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Roxana Alvarado, Unidad de Salud Mental, Subsecretaría de Redes Asistenciales Cecilia Zuleta, Departamento de Salud Mental, Subsecretaría de Salud Pública Alcances y orientaciones sobre enfoque de Idoneidad Psicológica

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Explicación de Idoneidad Psicológica

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• Roxana Alvarado, Unidad de Salud Mental, Subsecretaría de Redes Asistenciales• Cecilia Zuleta, Departamento de Salud Mental, Subsecretaría de Salud Pública

Alcances y orientaciones sobre enfoque de Idoneidad Psicológica

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

Antecedentes Ley 20.244 (2008): “Introduce modificaciones a la  Ley 19.464, que establece

normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente en el sistema educativo”, en su artículo 3º incluye el siguiente inciso: "Asimismo no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente".

Mesa intersectorial: USM, MINEDUC y SSMN.

1. Procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 1º, nº 3, letra c), de la ley nº 20.244 y rol de los servicios de salud del país”

2. Protocolo de Evaluación Psicolaboral Ley Nº 20.244 para utilización de Psicólogos de los Servicios de Salud

3. Diccionario de Competencias Asistentes de la Educación

03-09-2014 Los documentos fueron revisados por la División Jurídica de MINSAL (memorandum N°03057)

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Expansión 2014: Se otorgan 29 cargos de psicólogos (1 por SS) para los deptos de RRHH de las direcciones de SS. (Decreto N°97 del 5-05-2014)

La USM (DIGERA) envían todos los antecedentes e instrumentos elaborados por la mesa de trabajo intersectorial a DIGEDEP, que asume la administración de Idoneidad Psicológica. (08-08-2014)

En DIGEDEP se constituye el Comité para la Acreditación de Idoneidad Psicológica de Asistentes de la Educación. (02-09-2014)Constituido por: Deptos de Planificación de RHS y Control de Gestión; Relaciones Laborales, Calidad de Vida y Género; Gestión de RHS, Salud Ocupacional y USM.

Antecedentes

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Dictamen de Contraloría General de la República

La CGR se pronuncia con respecto a la aplicación del procedimiento de Acreditación de Idoneidad Psicológica que estarían realizando los SS (09-09-2014, en Oficio N°070088).

El dictamen determina que el procedimiento para la acreditación de idoneidad psicológica de los asistentes de la educación “debe basarse en un informe relativo a eventuales patologías y personalidades que puedan afectar a los educandos en aspectos referidos a los tópicos antes reseñados”, referidos a “condenas por Acoso Sexual y/o Violencia Intrafamiliar contempladas en las leyes 20.005, 20.006” y otras “figuras penales asociadas a la protección de menores, al tráfico de estupefacientes, al orden de las familias, a la moralidad pública, a la integridad sexual, al homicidio e infanticidio”.

Asimismo, refiere que el actual procedimiento para la acreditación de idoneidad psicológica, consensuado entre el MINEDUC y el MINSAL, “no se ha ajustado a derecho”, pues no persigue detectar patologías o personalidades previamente referidas”.

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Análisis técnico sobre evaluación de Idoneidad Psicológica

En relación a la idoneidad psicológica para cargos de asistentes de la educación:

•Refiere a rasgos de personalidad óptimos para el trabajo con niños/as y adolescente.

•La carencia de idoneidad no debe homologarse a trastornos mentales específicos. Dichos rasgos pueden presentarse en personas con o sin diagnósticos psiquiátricos. No confundir evaluación de idoneidad psicológica con psicodiagnóstico. Este último se realiza en contextos terapéutico.

•Para la evaluación se deben definir rasgos de personalidad que sean esperables en personas que cumplan funciones en el trabajo con niños, niñas y adolescentes, en distintos cargos. (Auxiliares, administrativos, psicólogos, técnicos, etc).

•Estas definiciones deben ser dadas desde educación, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño.

En relación a la idoneidad psicológica para cargos de asistentes de la educación:

•Refiere a rasgos de personalidad óptimos para el trabajo con niños/as y adolescente.

•La carencia de idoneidad no debe homologarse a trastornos mentales específicos. Dichos rasgos pueden presentarse en personas con o sin diagnósticos psiquiátricos. No confundir evaluación de idoneidad psicológica con psicodiagnóstico. Este último se realiza en contextos terapéutico.

•Para la evaluación se deben definir rasgos de personalidad que sean esperables en personas que cumplan funciones en el trabajo con niños, niñas y adolescentes, en distintos cargos. (Auxiliares, administrativos, psicólogos, técnicos, etc).

•Estas definiciones deben ser dadas desde educación, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño.

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• La idoneidad psicológica no refiere a competencias laborales tales como: capacidad de análisis y de síntesis, creatividad, gestión de redes, etc. Esas competencias deben ser definidas y evaluadas desde Educación.

• Los Departamentos de RRHH del sector Salud debieran evaluar solamente rasgos de personalidad necesarios para el trabajo con niños/as y adolescentes, tales como: empatía, adecuado control de impulsos, manejo de conflictos, adecuación a las normas, relaciones sociales satisfactorias, etc.

• Son criterios de exclusión la presencia de rasgos de personalidad como: bajo control de impulsos, agresividad, incapacidad de ponerse en el lugar de los otros, no cumplimento de reglas de convivencia social, etc.

• Alcance de la evaluación de idoneidad psicológica: Ésta arrojará rasgos de personalidad del sujeto evaluado, en un momento dado, que podrían variar a lo largo del tiempo y según circunstancias.

• La idoneidad psicológica no refiere a competencias laborales tales como: capacidad de análisis y de síntesis, creatividad, gestión de redes, etc. Esas competencias deben ser definidas y evaluadas desde Educación.

• Los Departamentos de RRHH del sector Salud debieran evaluar solamente rasgos de personalidad necesarios para el trabajo con niños/as y adolescentes, tales como: empatía, adecuado control de impulsos, manejo de conflictos, adecuación a las normas, relaciones sociales satisfactorias, etc.

• Son criterios de exclusión la presencia de rasgos de personalidad como: bajo control de impulsos, agresividad, incapacidad de ponerse en el lugar de los otros, no cumplimento de reglas de convivencia social, etc.

• Alcance de la evaluación de idoneidad psicológica: Ésta arrojará rasgos de personalidad del sujeto evaluado, en un momento dado, que podrían variar a lo largo del tiempo y según circunstancias.

Análisis técnico sobre evaluación de Idoneidad Psicológica

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A la dificultad intrínseca a cualquier tipo de predicción y especialmente a la predicción de sucesos violentos, debido a la múltiple causalidad que éstos presentan, hay que añadir dos dificultades más:

1- La escasez de instrumentos y técnicas desarrolladas para predecir la violencia

2- Y la frecuente resistencia a aceptar una visión científico-determinista de la conducta humana.(afirmar que la presencia de ciertos factores antecedentes (A) hace más probable la aparición de la conducta violenta (B), y en ningún caso sugiere un determinismo lógico-formal en términos de dado A necesariamente sucederá B.

A la dificultad intrínseca a cualquier tipo de predicción y especialmente a la predicción de sucesos violentos, debido a la múltiple causalidad que éstos presentan, hay que añadir dos dificultades más:

1- La escasez de instrumentos y técnicas desarrolladas para predecir la violencia

2- Y la frecuente resistencia a aceptar una visión científico-determinista de la conducta humana.(afirmar que la presencia de ciertos factores antecedentes (A) hace más probable la aparición de la conducta violenta (B), y en ningún caso sugiere un determinismo lógico-formal en términos de dado A necesariamente sucederá B.

Análisis técnico sobre evaluación de Idoneidad Psicológica

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Declarar públicamente que el estado de salud mental de una persona, en un momento dado, es una condición inhabilitante del postulante para desempeñarse en determinado cargo por el resto de su vida, atenta contra Ley Antidiscriminación (20.609) y a la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes (20.584).

Declarar públicamente que el estado de salud mental de una persona, en un momento dado, es una condición inhabilitante del postulante para desempeñarse en determinado cargo por el resto de su vida, atenta contra Ley Antidiscriminación (20.609) y a la Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes (20.584).

Análisis técnico sobre evaluación de Idoneidad Psicológica

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Conclusiones

El o los test que se empleen deben informar acerca de los rasgos de personalidad definidos previamente.

Los instrumentos empleados sólo deben considerarse como herramientas útiles para la evaluación, pero deben complementarse con entrevistas y otros antecedentes que se dispongan (Ej. referencias laborales).

En todo el proceso de evaluación se debe resguardar proteger información confidencial del evaluado.

Para emitir informes a educación se requiere contar con el consentimiento de la persona. Es necesario establecer protocolo para el manejo y reporte de información relativa a la persona evaluada. (Ej. que sea la persona evaluada quien lleve el informe emitido al establecimientos educacional o que firme un consentimiento informado)

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Procedimiento

As.Ed Postula Evaluación (competencias laborales + Idoneidad Pscológica) (MINEDUC) (SS) l I Entrevista + Test ad hoc Descartar sujetos no idoneos sin discriminar

Definir Criterios de Exclusión

Fases:1- Definir Procedimiento (desde CV Selección): Consenso2- Definir criterios de Idoneidad Psicólogica: Educación3- Cómo evaluar esos criterios de idoneidad psicológica: expertos psicolaborales

* En todas estas fases se deberá velar por el debido resguardo de la confidencialidad de la información.

Procedimiento

As.Ed Postula Evaluación (competencias laborales + Idoneidad Pscológica) (MINEDUC) (SS) l I Entrevista + Test ad hoc Descartar sujetos no idoneos sin discriminar

Definir Criterios de Exclusión

Fases:1- Definir Procedimiento (desde CV Selección): Consenso2- Definir criterios de Idoneidad Psicólogica: Educación3- Cómo evaluar esos criterios de idoneidad psicológica: expertos psicolaborales

* En todas estas fases se deberá velar por el debido resguardo de la confidencialidad de la información.

Gracias

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• El MINEDUC instruirá a las Secretaría Regionales Ministeriales de Educación del país, para que los psicólogos que trabajen en los departamentos provinciales de Educación evalúen a las personas que postulan por primera vez al cargo.

• Una vez evaluado el postulante se emitirá un certificado de competencia laboral para el cargo, que acredite que la persona cumple los requisitos para desempeñarse en el cargo al que postula.

• Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará a los Servicios de Salud del país para que dicho certificado sea visado por los Departamentos de la Subdirección de RRHH del los SS.

• La implementación de este convenio se encontró con la dificultad que el Ministerio de Educación no contaba con los RRHH ni financieros para abordar esta tarea, la cual según se plantea, debería ser cumplida por las municipalidades y sostenedores que son quienes contratan a los asistentes de la educación.

• Considerando esta imposibilidad de cumplir con este mandato legal por las dificultades antes mencionadas, entre representantes de ambos Ministerios (Subsecretarias de Redes Asistenciales y Educación, asesoría jurídica de ambos Ministerios y DIGEDEP MINSAL), se acuerda solicitar conjuntamente a la SEGPRES la derogación del inciso en cuestión. (20-04-2009).

Convenio MINEDUC - MINSAL

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Convenio MINEDUC – MINSAL

• La CGR confirma que “el ordenamiento jurídico ha radicado en los Servicios de Salud la competencia para expedir los informes de idoneidad psicológica de las personas que postulan, como asistentes de la educación, a los planteles educacionales municipales, dejando sin efecto toda jurisprudencia en contrario”. (01-04-2010)

Este dictamen obliga a los SS a destinar RRHH en la evaluación de personas vinculada a la selección de personal de otro sector. Además, esta ley no considera estimación de la demanda de evaluación ni recursos asociados.

En Boletín Nº 6555-04 (09-06-2014), se solicita la derogación del inciso, ingresando a trámite en la Cámara de Diputados sin urgencia y a la fecha se encuentra en la comisión de Educación, Deportes y Recreación.

En virtud de los antecedentes expuestos, se solicita a la División Jurídica del MINSAL, retomar la discusión con respecto a la pertinencia de que los SS sean los responsables de acreditación de idoneidad psicológica, ya que éste es un ámbito que debiera ser de la competencia de los departamentos de RRHH del MINEDUC.