Ppt Nomina Jorge

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Ppt Nomina Jorge

    1/7

    Instituto universitario de tecnologa

    Antonio Jos de Sucre

    Extensin Barquisimeto

  • 7/25/2019 Ppt Nomina Jorge

    2/7

    Es un listado del personal de la empresa donde

    se relacionan todas las percepciones salarias y

    deducciones que la empresa hace a cada

    miembro de su personal en cierta unidad detiempo: semanal quincenal o mensual, con base

    en principios administrativo preestablecidos,

    convenios contractuales y aspectos legales que

    regula las relaciones laborales, asi como las

    contribuciones fiscales y de seguridad social.

    El fin que se persigue con la elaboracin de lanomina de pago es asegura que la empresa

    calcule y cancele los salario correctamente, asi

    como preparar los registros contable conforme a

    la ley.

  • 7/25/2019 Ppt Nomina Jorge

    3/7

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 90. La jornada de trabajo diurna no exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro

    horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no exceder de

    siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningn patrono podr obligar a las trabajadoras o

    trabajadores a laborar horas extraordinarias.

    Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con

    dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Se

    garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijar la participacin que debe corresponder a

    los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.

    Artculo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les

    recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las

    prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera

    intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de los mismos privilegios y garantas de la

    deuda principal

  • 7/25/2019 Ppt Nomina Jorge

    4/7

    LOTTT.

    Artculo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de

    cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestacin de

    sus servicios debe ser remunerada.

    Artculo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive

    habitualmente de su trabajo sin estar en situacin de dependencia respecto de uno

    o varios patronos.

    Artculo 129. El salario se estipular libremente, pero en ningn caso podr ser

    menor que el fijado como mnimo por la autoridad competente y conforme a lo

    prescrito por la Ley.

    Artculo 130. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendr en

    cuenta la cantidad y calidad del servicio, as como la necesidad de permitir al

    trabajador y a su familia una existencia humana y digna

  • 7/25/2019 Ppt Nomina Jorge

    5/7

    Vacaciones .

    La nueva Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece

    que todo trabajador tiene derecho a un mnimo de 15 das de vacaciones

    remuneradas al ao ms un da adicional por cada ao de servicio, hasta completar

    un mximo de 15 das adicionales para un total de 30 das de vacacione

    Segn el artculo 121 de la LOTTT "El salario base para el clculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora porconcepto de vacaciones, ser el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la

    oportunidad del disfrute.

    En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisin, ser el promedio del salario normal devengado

    durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute".

    Ejemplos

    Caso 1: Trabajador con salario normal

    Si a un trabajador le corresponden 15 das hbiles de vacaciones, iniciados el 04-02-2014 y culminados el 24-04-2013.

    Tomando en cuenta que dentro de la sumatoria de los das hbiles se deben excluir los das de "descanso y feriados", el

    patrono deber cancelar 21 das al empleado con base al ltimo mes de sueldo devengado.

    Sueldo de mes anterior: (Enero) Bs 3.000/30 das= 100Bs diarios. (*) valor hipottico.

    Salario bsico diario: Bs 100 (*) valor hipottico.

    Das de vacaciones: 21 das

    Frmula: (100*21)= Bs 2.100

  • 7/25/2019 Ppt Nomina Jorge

    6/7

    utilidades .

    La participacin en lo beneficios o utilidades, es el derecho que poseen los trabajadores sobre los beneficios

    generados durante el ejercicio econmico de la empresa con fines de lucro. El porcentaje de aplicacin para calcular

    estos beneficios lquidos debe ser del quince por ciento (15%) sobre el monto de la Utilidad antes del Impuesto Sobre

    la Renta, siendo divisible el monto obtenido entre el total de los trabajadores para ser cancelados dentro de los dos (2)

    meses siguientes al cierre del ejercicio econmico descontndose previamente el adelanto recibido en los primeros

    quince (15) das del mes de diciembre por los trabajadores.

    Una empresa que en su ejercicio econmico gener una utilidad de seiscientos mil bolvares fuertes (Bs.F 600.000),

    con las respectivas deducciones de ley y antes del clculo del I. S. L. R., desea repartir a sus cuatro empleados la

    respectiva participacin en los beneficios descontando previamente el adelanto recibido por estos en el mes de

    diciembre.

    Participacin = Utilidad del ejercicio x 15%

    Participacin = 600.000 x 15%

    Participacin = 90.000 Bs.F

    Utilidad x trabajador = Participacin /# Trabajadores

    Utilidad x trabajador = 90.000 / 4

    Utilidad x trabajador = 22.500 Bs.F

    Menos adelantos de beneficios en el mes de diciembre (15 das de salario)Utilidad x trabajador = 22.500 307.40=

    22.192,60

    La utilidad a recibir por cada trabajador es de veintids mil ciento noventa y dos con sesenta cntimos (22.192,60 Bs.F)

  • 7/25/2019 Ppt Nomina Jorge

    7/7