PPT_La Observación Electoral y El Rol Del Personero

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  • 8/17/2019 PPT_La Observación Electoral y El Rol Del Personero

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    LA OBSERVACIÓN

    ELECTORAL Y EL ROL DELPERSONERO

    Dr. Virgilio Hurtado Cruz

    ESCUELA ESPECIALIZADA DE PERSONEROS

    MÓDULO No. 02

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    OBSERVADORES:

    La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales einternacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a lasdiversas etapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones,

    para lo cual actúan a través de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE yde los observadores que estos presenten ante los JEE.

    Principios de la observación electoralLa observación electoral sefundamenta en los siguientes

    principios:1. Cooperación con los organismoselectorales.2. Imparcialidad en sucomportamiento y en la emisión de sus juicios sobre el proceso electoral.3. No injerencia en el cumplimento delas funciones de los organismos queconforman el sistema electoral, deconformidad con la Constitución, laley, y las disposiciones emanadas porel JNE.

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    OBSERVADORES:

    Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral:1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance.2. Los afiliados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un (1)año antes de la realización del proceso electoral.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP ydel artículo 10 de la LOE. 4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral ocontractual.5. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, de los candidatos que postulen aalgún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral.

    Clases de observadores electoralesLos observadores electorales pueden ser:1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y nogubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.

    2. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.4. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más localesde votación, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y ObservadoresElectorales.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

    Duración de la observación electoral

    Las actividades de los observadores nacionales respecto de un procesoelectoral específico se iniciarán en la fecha indicada en la acreditaciónotorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales devotación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripcionescorrespondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos yObservadores Electorales; y finalizarán con la declaratoria de conclusióndel proceso electoral.

    Artículo 79º LOE.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina 15

    (quince) días después de la promulgación de los resultados.

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    PERSONEROS

    OBSERVADORES

    LOEArtículo 154º.- Los personeros acreditados ante la Mesa deSufragio están prohibidos de:

    a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con loselectores o con los miembros de mesa, durante lavotación.c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión dedecisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando nose encontraba presente.Artículo 155º.- Los Miembros de la Mesa de Sufragio, pordecisión unánime, hacen retirar a los personeros que no

    cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

    LOEArtículo 339º.- Los observadores electorales no pueden:a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en elejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa oindirectamente constituyan interferencia en el desarrollodel proceso electoral.

    b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse enfavor o en contra de agrupación política o candidatoalguno.c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones,autoridades electorales, agrupaciones políticas ocandidatos.d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidatoalguno.e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de

    Elecciones solicitando informaciones o entrega dedocumentos oficiales.

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    ACREDITACIÓN

    DE PERSONEROS

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    AGENDA

    1. TEMA 1: CONTENIDO

    3. TEMA 3: ATRIBUCIONES

    4. TEMA 4: PROCEDIMIENTO

    2. TEMA 2: CLASIFICACIÓN

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    DEFINICIÓN DE PERSONERO

    Es el ciudadano inscrito ante el RENIECque representa los intereses de

    determinada organización política ouna autoridad sometida a consultapopular, en el desarrollo de un procesoelectoral.

    TEMA 1 - CONTENIDO

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    PARA SER PERSONERO SE REQUIERE:- Tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con

    el DNI.

    - Además, para personeros técnicos, se debe de acreditar:- Ante ROP: 5 años de experiencia en temas de informática.- Ante JEE: 2 años de experiencia en temas de informática.

    TEMA 1 - CONTENIDO

    - No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía. (Artículo33 de la Constitución Política del Perú)

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    - Candidatos a: presidente,congresista, alcalde, regidor, entreotros.

    - Funcionarios de los organismoselectorales (JNE, RENIEC, ONPE).

    - Miembros de mesa.

    - Miembros de las F.F.A.A. y P.N.P.

    NO PUEDEN SER PERSONEROS:

    TEMA 1 - CONTENIDO

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    Personeros legales(Titulares/alternos) y Técnicosinscritos en el ROP. 

    Personeros antela Mesa de

    Sufragio. 

    Personeros legales y técnicosacreditados ante el Jurado

    Electoral Especial. 

    Personeros antelos Centros de

    Votación. 

    Tiposde personeros 

    TEMA 2 - CLASIFICACIÓN

    Ó

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    TEMA 2 - CLASIFICACIÓN

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      El personero legal inscrito en el

    ROP

    El personero legal acreditado ante el

    JEE

    Los personeros de centro

    de votación

    Los personeros

    acreditados ante la

    Mesa de Sufragio

    Ejerce plena representación de la

    organización política ante el JNE y los

    JEE.

    No requiere acreditación ante éstos

    últimos.

    Es responsable del uso de las claves

    de acceso al Sistema de Registro dePersoneros,

    Candidatos y Observadores

    Electorales, debiendo velar por su

    confidencialidad, buen uso

    y adecuada administración.

    Está facultado para presentar

    solicitudes e interponer cualquier

    recurso o impugnación de naturaleza

    legal o técnica, así como otros actos

    vinculados al desarrollo del proceso

    electoral.

    Está legitimado para ser notificado

    con las decisiones que adopten los

    órganos jurisdiccionales en el

    proceso electoral, siempre que haya

    señalado domicilio procesal

    dentro del radio urbano del JEE.

    Tiene las mismas facultades que el

    personero legal inscrito en el ROP, dentro

    del ámbito territorial del respectivo Jurado.

    Puede, asimismo, interponer los recursos

    de apelación correspondientes contra las

    decisiones del JEE ante el que está

    acreditado.

    Todo personero alterno, en ausencia del

    titular, está facultado de actuar con todas

    las

    atribuciones que le asisten a este último.

    Está facultado para presentar escritos ante

    el JEE.

    En caso de que ambos personeros legales

    presenten solicitudes, recursos o medios

    impugnatorios con contenido distinto sobre

    la misma materia, prevalecerá aquella

    presentada por el personero legal

    inscrito en el ROP, siempre que haya sido

    interpuesta dentro del plazo

    normativamente

    establecido para la presentación de

    solicitudes, recursos o medios

    impugnatorios, y no se

    haya emitido pronunciamiento sobre el

    fondo de la pretensión.

    Son acreditados como tales

    por el personero legal

    acreditado ante el JEE o el

    personero legal inscrito en el

    ROP.

    En los casos de personeros

    de las organizacionespolíticas locales, puede ser el

    personero inscrito en el ROP

    quien los acredita o quien

    haya sido acreditado por éste

    último, ante el JEE.

    Se encargan de coordinar y

    dirigir las actividades de los

    personeros ante las mesas

    de

    sufragio ubicadas en los

    centros de votación, así como

    de coordinar con el personal

    de la ODPE.

    Su actividad se desarrolla

    únicamente el día de la

    elección.

    Son acreditados como

    tales por el

    personero legal

    acreditado ante el JEE o

    el personero legal

    inscrito en el ROP.

    En los casos de

    personeros de las

    organizaciones políticas

    locales, puede ser el

    personero inscrito en el

    ROP quien los acredita o

    quien haya sido

    acreditado por éste

    último, ante el

    JEE.

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    • Representa a la organización política anteel JNE y JEE.

    • Es responsable de las claves de acceso alSistema de Registro de Personeros,

    Candidatos y Observadores.• Presenta solicitudes e interponer recursos o

    impugnación de naturaleza legal otécnica ante el JNE o JEE.

    • Se encuentra legitimado para sernotificado con las resoluciones queadoptan los órganos jurisdiccionales.

    • Acredita a personeros legales, alternos ytécnicos ante los JEE; así como a lospersoneros de centros de votación y mesasde sufragio.

    DEL PERSONERO LEGAL ANTE EL ROP:

    TEMA 3 - ATRIBUCIONES

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    • Tiene las mismas facultades queel personero legal inscrito en el

    ROP, dentro del ámbito territorialdel respectivo JEE.

    • Puede interponer recursos deapelación contra las decisiones

    del JEE en el que estáacreditado.

    PERSONERO LEGAL ANTE EL JEE

    TEMA 3 - ATRIBUCIONES

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    • Todo personero legal alterno, en

    ausencia del titular, estáfacultado para actuar con todaslas atribuciones que le asisten aeste último.

    PERSONERO LEGAL ALTERNO

    TEMA 3 - ATRIBUCIONES

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    PERSONERO DE CENTRO DE VOTACIÓN

    Coordina y dirige las actividades de lospersoneros antes las mesas de sufragioubicadas en los centros de votación.

    Coordina con el personal de la ODPE.Su actividad se desarrolla únicamenteel día de la elección.Están impedidos de participar encentros de votación en localidades

    donde no presentan candidatos.

    TEMA 3 - ATRIBUCIONES

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    PERSONERO DE MESA DE SUFRAGIO

    Suscribir el acta de instalación, sufragio y escrutinio, las cédulas de

    sufragio y la lista de electores.

    Concurrir a la preparación de la cámara secreta.

    Presenciar la lectura de los votos.

    Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.

    Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.Obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.

    Denunciar actos que atente contra la transparencia y la legalidad

    del proceso electoral.

    Formular observaciones o reclamos durante el escrutinio.

    Impugnar la identidad del elector y las cedulas de votación durante

    el escrutinio.Formular la nulidad por hechos pasibles de conocimiento de la

    mesa.

    TEMA 3 - ATRIBUCIONES

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    PERSONERO TÉCNICO ACREDITADO ANTE EL ROP

    - Solicitar a la ONPE información documental,

    previa al día de la elección. - Tener acceso a los programas fuentes del

    Sistema de Cómputo Electoral.

    - Estar presentes en las pruebas y el

    simulacro del Sistema de Cómputo

    Electoral.

    - Solicitar información de los resultados de

    los simulacros de todas o de algunas ODPE.

    - Solicitar información, durante el proceso

    electoral, de resultados parciales o finales

    de todas o de algunas ODPE, según estos locrean conveniente.

    - Ingresar en cualquier centro de cómputo

    antes del proceso electoral y durante este a

    fin de poder presenciar directamente el

    proceso de cómputo electoral.

    TEMA 3 - ATRIBUCIONES

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    PERSONERO TÉCNICO ACREDITADO ANTE EL JEE

    - Observa los procesos de cómputo de sucircunscripción.

    - Presencia las pruebas y simulacro del Sistema de

    Cómputo Electoral y recibir información de losresultados.- Solicita información previa al proceso electoral a

    ODPE.- Solicita información durante el proceso electoral sobre

    resultados parciales en la ODPE.- Presencia directamente el proceso del cómputoelectoral. 

    TEMA 3 - ATRIBUCIONES

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    ETAPAS UNA ACREDITACIÓN DE PERSONEROS

    a. Etapa de recepción (la solicitud es presentada por

    el personero legal inscrito en el ROP)

    b. Etapa de calificación (se verifica el cumplimiento

    de requisitos – máximo tres días naturales)

    c. Etapa de decisión:

    d. Etapa de subsanación (dos días naturales)e. Ante la improcedencia, cabe interponer recurso

    de apelación (tres días hábiles contados desde la

    notificación). Debe adjuntar el pago de tasa y ser

    suscrita por abogado.

    a) Inadmisible

    b) Acreditación

    c) Rechazo

    TEMA 4 - PROCEDIMIENTO

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    Puede formularse de manera individual o agrupando a todoso algunos de los que se pretende acreditar. El pago de tasaes efectuada por solicitud.

    ASPECTOS A CONSIDERAR RESPECTO A ACREDITACIONES DEPERSONEROS

    Se puede acreditar a un mismo personero legal ante doso más JEE; pero un personero no puede ser acreditadocomo tal por dos o más organizaciones políticasindependientemente del JEE ante el que se pretende seracreditado.

    TEMA 4 - PROCEDIMIENTO

    Los personeros legales inscritos en el ROPacreditan a los personeros legales y técnicosante los JEE mediante la expedición de lacorrespondiente credencial.

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    ASPECTOS A CONSIDERAR RESPECTO A

    ACREDITACIONES DE PERSONEROSEl personero legal inscrito en el ROP puede solicitar

    el reemplazo de los personeros acreditados ante unJEE en cualquier momento del proceso electoral,

    presentando una solicitud en la que indique que sedeja sin efecto la designación anterior.

    TEMA 4 - PROCEDIMIENTO

    El personero legal ante el ROP o al JEE, puedeacreditar a personeros de local de votación ymesa de sufragio en forma gratuita hasta 7 díascalendarios antes de la elección.

    4 OC O

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    TEMA 4 - PROCEDIMIENTOASPECTOS A CONSIDERAR RESPECTO A LAS CREDENCIALES

    Nombres y apellidos

    completos de la persona

    de quien se solicita su

    acreditación como

    personero

    Número de DNI de la persona

    de quien se solicita su

    acreditación como personero

    Clase de personero

    Nombres y apellidos completos del

    personero que otorga la

    credencial, su cargo y firma.

    El JEE ante el que se

    acredita al personero

    Fecha de emisión

    Denominación de la O.P.