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Pr. - Gobtransparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/P_recientes/4616.pdf · 2011/CEB-INDECOPI de fecha 16 de noviembre de 2011 expedida por la Comisión de ... Resolución Directoral Regional

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Fedata(te ritutac R.M. N° U4B-2011-MIC101

Q 10P A FIEL DEL ORIGINAL

1 9 VII 1/13 Reg.N'

N° 1261-2013-MTC/15

Lima, 18 de marzo de 2013

VISTO: El Expediente N° 2013-004678 sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento indicado en Visto, EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA, con RUC N° 20119407738 — en adelante La Empresa, señalando como domicilio legal: Av. Paseo de la República N° 627 — distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento — ha solicitado el otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Lima (Región Lima Metropolitana) — Ilo (Región Moquegua) y viceversa, ofertando para ello los vehículos de placas única nacional de rodaje Z1U-956 (2008), Z70-959 (2002) - antes de placa de rodaje UK-2779, como flota operativa y Z6Z- 956 (2007) - antes de placa de rodaje UK-3023, como vehículo de reserva, correspondientes a la Categoría M3 (ómnibus) de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA MTC, publicado en la página web MTC, de acuerdo a sus modificatorias dispuestas por Resolución Ministerial N° 846-2009-MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011- MTC/01 de fecha 18-Jul-2011, se encuentra comprendido el Procedimiento 21 denominado: Otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional con Informe de Certificadora, en cuyos requisitos señala la presentación de Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC en formato aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el que debe constar que el transportista cumple con todo lo señalado en el artículo 55° de El Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita; asimismo está calificado como procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo con plazo para resolver de quince (15) días hábiles;

Que, con relación a las entidades certificadoras referida en el considerando precedente, cabe señalar que a la fecha no se han aprobado las normas complementarias referidas a lo establecido en el tercer párrafo del numeral 55.3 del Artículo 55° y la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento, por lo que la solicitud de La Empresa carece del requisito del Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC; en tal sentido, la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución se trata de un procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional sin Informe de Certificadora, por lo que para su evaluación tendría que considerárse las disposiciones contenidas en El Reglamento, que establecen lo sigu- iente:

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> Artículo 16° Numeral 16.1: "El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento." (....) Numeral 16.2: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda."

> Artículo 17° Numeral 17.1: "La verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta

última para tal fin.''

> Artículo 55° Primer y segundo párrafo del numeral 55.3: "En el caso del servicio de

transporte público de personas de ámbito nacional, para acceder a una autorización, los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia deberán ser previamente verificados por una entidad certificadora autorizada. En este caso, la solicitud sólo contendrá los datos generales y los de la autorización que solicita, debiéndose adjuntar el Informe emitido por la entidad certificadora. En dicho informe debe constar que se cumple con todo lo señalado en el artículo 55 del Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita.

En el supuesto contemplado en el artículo 39°, además de lo señalado en el párrafo anterior, el informe de la certificadora autorizada debe pronunciarse sobre el contenido del estudio de mercado, financiero y de gestión y su razonabilidad. (....)"

> Tercera Disposición Complementaria Final: "Cumplimiento de requisitos.- A partir de la

fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que rés-ulte pertinente. ( ) Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de reridvación de autorizaciones, modificación de las mismas, habilitación y renovación de la habilitación de vehículos, habilitación de conductores e infraestructura complementaria de transporte, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una norma complementaria, en tanto esta no se

encuentre vigente. (...)"

> Asimismo, en los numerales 55.1 y 55.2 del Artículo 55°, se establece los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas,

mercancías o mixto;

-o Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria de El Reglamento, incorporada por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-2009-MTC,

señala: "Suspensión de autorizaciones: Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones establecidas en la primera disposición complementaria de la Ley IV° 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías — SUTRAN.

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N° 1261-2013-MTC/15

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Lima, 18 de marzo de 2013

( ) Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.''; asimismo, mediante el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC se dispuso que la referida suspensión de autorizaciones solo será aplicable para las autorizaciones del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional;

Que, La Empresa se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 000010PNR, y cuenta con autorizaciones vigentes para la prestación del servicio de transporte terrestre público regular de personas en rutas de ámbito nacional; y en lo concerniente a su solicitud materia de la presente Resolución ha presentado fotocopia simple de la Resolución N° 1077-2012/SC1 - INDECOPI de fecha 08 de mayo de 2012 expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, respecto a la denuncia interpuesta por La Empresa, por la que se confirma la Resolución N° 0251- 2011/CEB-INDECOPI de fecha 16 de noviembre de 2011 expedida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, que declaró barrera burocrática ilegal la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de suspender el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta que se implemente el Observatorio de Transporte Terrestre, y en tal sentido, ordenó su inaplicación a favor de la denunciante.

Que, de acuerdo a la fotocopia de la Cédula de Notificación N° 5144- 2012/SC1-INDECOPI de fecha 09 de mayo de 2012, proporcionada por la Procuraduría Pública MTC, se aprecia según el sello de recepción que la Resolución N° 1077 -

2012/SC1 - INDECOPI antes mencionada fue notificada a este Sector con fecha 14 de mayo de 2012; asimismo, dicha Cédula de Notificación indica que la citada Resolución surte efectos el día de su notificación y agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 25° y literal e) del Artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, el Artículo 14°, el numeral 19.2 del Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, Artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, el Artículo 192°, numeral 218.1 y literal e) del Artículo 218° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 807 que aprueba las Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por el Artículo 4° de la Ley N° 27311, establecen la obligatoriedad de ejecutar inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente, las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, que agotan la vía administrativa y estas pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo;

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Que, mediante Memorándum N° 3298-2012-MTC/07 de fecha 06 de agosto de 2012, cursado por el Procurador Público del MTC, se ha informado sobre el resultado de la denuncia por barrera burocrática señalando que habiéndose agotado la vía administrativa, se impugnó la Resolución N° 1077-2012/SC1-INDECOPI con el escrito de demanda presentado el día 18 de mayo de 2012 ante el Décimo Tercer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, con Expediente N° 3136-2012, habiendo sido admitido a trámite mediante Resolución N° 01 de fecha 23 de mayo de 2012 corriéndose traslado de la demanda a las demás partes intervinientes en el proceso, manifestando ser el último estado procesal a la fecha de proporcionada dicha información.

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General como producto de la evaluación correspondiente a la documentación presentada, ha emitido el Informe N° 0947-2013-MTC/15.02, en el que concluye que La Empresa en su solicitud de otorgamiento de autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha acreditado los requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre de personas, conforme lo establecido en El Reglamento, en lo que corresponde a la autorización del servicio de transporte de acuerdo a lo solicitado, señalando entre otros aspectos lo siguiente :

1. Los vehículos de placas única nacional de rodaje Z1U-956 (2008), Z6Z-956 (2007) y Z70-959 (2002), figuran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración y se encuentran actualmente habilitados a nombre de La Empresa en el servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la ruta Tacna - UD y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Regional N° 048-95-0SRT/CT.R.MPT de fecha 18 de mayo de 1995 y renovada con Resolución Directoral N° 4566-2005-MTC/15 de fecha 21 de setiembre de 2005, contando con su respectiva Tarjeta Única de Circulación - TUC vigente, por lo que en aplicación de lo previsto en el numeral 68.1 del Artículo 68° de El Reglamento, corresponde efectuar en el mencionado registro el retiro de dichos vehículos de la autorización del servicio de transporte en la que se encuentran habilitados por efecto de producirse de manera automática la baja vehicular conforme lo establecido en la normatividad señalada; consecuentemente, previa a la entrega de las nuevas tarjetas únicas de circulación (TUC) La Empresa deberá devolver las anteriores TUC expedidas para dichas unídades.

2. La Empresa respecto a la utilización de infraestructura complementaria de transporte en la prestación del servicio en la autorización solicitada, ha acreditado la utilización de Terminales Terrestres que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración y cuentan con la respectiva habilitación técnica vigente otorgada a nombre de La Empresa para el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, conforme se detalla a continuación:

> Punto de origen (Lima): Av. Paseo de la Republica N° 619 - 627, distrito de La Victoria, provincia y departamento Lima. Habilitación Técnica.- Otorgada mediante Oficio N° 1118-2006-MTC/15 de fecha 27 de marzo de 2006.

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N° 1261-2013-MTC/15

Lima, 18 de marzo de 2013

Punto de destino (I1o): Esquina del Jr. Ilo, con calle Matara S/N, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Habilitación Técnica.- Otorgada mediante Oficio N° 1536-2006-MTC/15 de fecha 19 de mayo de 2006.

> Escala Comercial (Chincha Alta): Av. Mariscal Benavides N° 690, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento (Región) lca. Habilitación Técnica.- Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre N° 0067-2009-MTC expedido con fecha 24 de setiembre de 2009.

> Escala Comercial Oca): Av. Matías Manzanilla N° 152 - loa, provincia y departamento (Región) lca.

Habilitación Técnica.- Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre N° 0055-2009-MTC expedido con fecha 07 de setiembre de 2009.

> Escala Comercial (Nazca): Av. Los Incas N° 122 - Nazca, provincia y departamento (Región) Ica.

•Habilitación Técnica.- Certificado de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre N° 0017-2009-MTC otorgado con fecha 25 de junio de 2009.

> Escala Comercial (Camaná): Avenida Lima N° 319 y 325 — Camaná, provincia de Camaná, departamento (Región) Arequipa. Habilitación Técnica.- Otorgada mediante Oficio N° 1918-2006-MTC/15 de fecha 05 de julio de 2006.

Que, asimismo, en el referido Informe se recomienda condicionar la expedición de las nuevas Tarjetas Únicas de Circulación - TUC de los vehículos de placas única nacional de rodaje Z1U-956 (2008), Z6Z-956 (2007) y Z70-959 (2002), a la presentación por parte de La Empresa, de lo siguiente:

a) Declaración Jurada suscrita por los apoderados de La Empresa que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en los numerales 37.4, 37.5 y 37.7 del Artículo 37° de El Reglamento.

b) Acreditación de vigencia actual respecto al servicio de monitoreo Sistema GP,S con que cuentan los vehículos de placas única nacional de rodaje Z6Z-956 (2007) y Z70-959 (2002), debido a que la vigencia del Contrato de Localización de Servicios de fecha 04 de marzo de 2012 celebrado con la empresa FERMON PERÚ S.A.C., según fotocopia simple presentada en el requerimiento ha vencido en el curso del procedimiento.

c) Declaración Jurada respecto de que los vehículos de placas única nacional de rodaje Z1U-956 (2008), Z6Z-956 (2007) y Z70-959 (2002), cuentan con !imitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por El Reglamento, debiendo señalar además la entidad que ha realizado tal procedimiento y la fecha en que se ha efectuado, conforme lo establecido en el numeral 55.1.12.9 comprendido en el Artículo 55° de El Reglamento, debido a que dicha declaración jurada presentada en el requerimiento no se éricuentra formulada conforme lo indicado.

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d) Acreditación documentada de contar con Taller de Mantenimiento Vehicular, sea propio o de terceros, presentando copia del respectivo Contrato vigente según corresponda y copia de la licencia o autorización municipal de funcionamiento, debido a que la vigencia de los Contratos referidos a los inmuebles ubicados en Residencial El Pino, signados con los números 488, 492, 445, 425, distrito de San Luis - Lima, así como al inmueble ubicado en Parque Industrial Mz. K - Tacna, provincia y departamento de Tacna, según fotocopias simples presentadas en el requerimiento, han vencido en el curso del procedimiento.

Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC modificado por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC y modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Procedente la solicitud presentada por EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA., con RUC N° 20119407738, e inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas a cargo de esta Administración, bajo Partida N° 000010PNR, sobre autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, en la

ruta Lima (Región Lima Metropolitana) — no (Región Moquegua) y viceversa, con los vehículos de placas única nacional de rodaje Z1U-956 (2008), Z6Z-956 (2007) y Z70- 959 (2002), correspondientes a la Categoría M3 (ómnibus), de la Clasificación Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La autorización de servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, referida en el Artículo precedente, se otorga por el período de vigencia de diez (10) años contados a partir de la

1) fecha de expedición de la presente Resolución, bajo los términos siguientes: . o - rrt

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RUTA . LIMA - ILO y viceversa.

ORIGEN . • Lima (Región Lima Metropolitana)

DESTINO • . Ilo (Región.Moquegua)

ITINERARIO Punta Negra — Pucusana — Asia — Chincha Alta — Cruce Pisco — loa — Palpa — Nazca — Yauca — Chala — Atico — °coña — Camaná — Repartición — El Fiscal — Cocachacra — Punta de Bombón.

ESCALA COMERCIAL : Chincha Alta — Ica — Nazca — Camaná.

FRECUENCIA Una (1) diaria en cada extremo de ruta

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, Lima, 18 de marzo de 2013

HORARIOS

De Lima.- a las 15:45 horas De Ilo .- a las 15:00 horas.

FLOTA VEHICULAR : Tres (03) ómnibus

Flota operativa.- Z1U-956 (2008) y Z70-959 (2002)

Vehículo de reserva.- Z6Z-956 (2007)

MODALIDAD DEL SERVICIO: Servicio Estándar

ARTÍCULO TERCERO- Previa a la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación — TUC, de los vehículos de placas única nacional de rodaje Z1U-956 (2008), Z6Z-956 (2007) y Z70-959 (2002), EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. deberá presentar la documentación señalada en el décimo (10°) considerando de la presente Resolución, siendo de su responsabilidad como transportista autorizado en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional, cumplir con los requisitos y condiciones de operación estipuladas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias o normas que lo sustituyan.

Asimismo, la habilitación vehicular en el registro administrativo de transporte, de las unidades mencionadas como flota vehicular habilitada en la autorización a que se contrae la presente Resolución, así como la expedición de la respectiva Tarjeta Única de Circulación — TUC, corresponde ser efectuada de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- Lo señalado en los artículos precedentes, no conlleva a desconocer los actos administrativos expedidos o que expida la autoridad competente en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

ARTÍCULO QUINTO.- Procédase al retiro de los vehículos de placas única nacional de rodaje Z1U-956 (2008), Z6Z-956 (2007) y Z70-959 (2002), habilitados a favor de EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. (Partida N° 000010PNR), en la prestación del servicio de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional, de acuerdo con lo especificado en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, la citada empresa deberá devolver las anteriores Tarjetas Única de Circulación — TUC emitida para cada vehículo mencionado.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un

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periodo mínimo de treinta (30) días hábiles; asimismo, EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS S.C.R.LTDA. iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la referida publicación y deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, copia de la presente Resolución en un lugar visible y a disposición de los usuarios. El incumplimiento por parte de la citada empresa de lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Resolución, no constituye justificación alguna por el no inicio de sus operaciones conforme lo señalado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, así como atendiendo el principio de presunción de veracidad instituidas en la citada ley, debe comprenderse en las acciones pertinentes para efectuar la fiscalización posterior de conformidad a los normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley y normas complementarias.

Regístrese y comuníquese;

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osé L Is Owlstgaard Suárez Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre