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FABIO SUÁREZ JURADO, DNI: 26251999Y Derecho Comunitario, Doble Grado DERECHO+ADE, subgrupo A2. 1. 1. ¿En qué preceptos y normas de Derecho Comunitario basa el Sr. D.J su reclamación? El Sr. D.J. basa su reclamación en los preceptos de Derecho Comunitario de la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos en el territorio de los Estados miembros, que supone el de la no discriminación por motivo de nacionalidad, significando que reciban el mismo trato de éstos en el territorio de un Estado miembro independientemente de que éste sea el de su nacionalidad o sea otro Estado en la aplicación del ordenamiento jurídico de donde reside y que le reconoce tal derecho al subsidio como defiende. 1. 2. ¿Qué tipo de derecho estaría solicitando? Está reclamando la aplicación de un derecho básico de la integración y de la igualdad de condición y la libre circulación y residencia entre los ciudadanos que gozan de la ciudadanía europea, evocable ante los tribunales de los Estados miembros y por el principio de subsidiaridad, garantizado en última instancia por los organismos europeos, alegando arbitrariedad de la decisión que la administración belga ha realizado, careciendo de fundamento según el Sr. D.J. la desestimación de la concesión de la ayuda. 1. 3. ¿Qué principio fundamental ampararía su petición?

Practica 1 de d.comunitario

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Práctica 1 de derecho comunitario uma

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FABIO SUÁREZ JURADO, DNI: 26251999Y

Derecho Comunitario, Doble Grado DERECHO+ADE, subgrupo A2.

1. 1.      ¿En qué preceptos y normas de Derecho Comunitario basa el Sr. D.J su reclamación?

El Sr. D.J. basa su reclamación en los preceptos de Derecho Comunitario de la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos en el territorio de los Estados miembros, que supone el de la no discriminación por motivo de nacionalidad, significando que reciban el mismo trato de éstos en el territorio de un Estado miembro independientemente de que éste sea el de su nacionalidad o sea otro Estado en la aplicación del ordenamiento jurídico de donde reside y que le reconoce tal derecho al subsidio como defiende.

1. 2.      ¿Qué tipo de derecho estaría solicitando?

Está reclamando la aplicación de un derecho básico de la integración y de la igualdad de condición y la libre circulación y residencia entre los ciudadanos que gozan de la ciudadanía europea, evocable ante los tribunales de los Estados miembros y por el principio de subsidiaridad, garantizado en última instancia por los organismos europeos, alegando arbitrariedad de la decisión que la administración belga ha realizado, careciendo de fundamento según el Sr. D.J. la desestimación de la concesión de la ayuda.

1. 3.      ¿Qué principio fundamental ampararía su petición? 

Partiendo del derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos en el territorio de los Estados miembros, en el que se incluiría la situación del Sr. D.J., por el que se incluyen a los estudiantes como legítimos beneficiarios de tal derecho, reconocido así en el estatuto de los ciudadanos de la Unión. Además el principio fundamental que ampararía su decisión es un derecho básico de la integración de aquellos que gozan de la ciudadanía europea: el de ser tratado en igualdad de condición por un Estado miembro de la Unión en la aplicación de su ordenamiento en el que se le reconoce el derecho al subsidio que alega, independientemente de su nacionalidad francesa, evocable ante los organismos del Estado miembro en el que reside; íntimamente ligado con el primer precepto expuesto.

1. 4.      ¿Cumple el Sr. D.J las condiciones necesarias para beneficiarse de la ayuda?

Sí, por el principio de no discriminación que he expuesto anteriormente por causa de nacionalidad. El que la condición de cobro del subsidio sea la de ser nacional belga iría contra los principios del Derecho Comunitario.

El Señor D.J., pudo hacer efectiva su derecho a la libre circulación por el territorio porque incluye a estudiantes y además cumplía en su momento con el requisito de tener una cobertura económica suficiente que garantizara no convertirle en una carga para el Estado miembro de acogida, cosa que por causa devenida, el requisito se ha incumplido. Sin embargo, en haz de la integración europea y de los principios expuestos, el Sr. D.J. tiene derecho a disfrutar de ventajas sociales que comporten el reconocimiento de algunos derechos ligados estrechamente a la persona, y no hay que olvidar que la pensión que solicita es una mínima para su subsistencia.

1. 5.      ¿Es correcta la referencia que se realiza a la CEE?

No encuentro a lo largo del texto ninguna referencia realizada a la CEE.

1. 6.      ¿Qué derechos u obligaciones comporta el estatuto de la ciudadanía europea? ¿Está comprendido entre ellos la protección diplomática?

Los derechos u obligaciones que comporta el estudio de la ciudadanía europea son:

El de libre circulación y residencia (que comporta el derecho de los ciudadanos de la Unión y a sus familias a circular libremente en el territorio de cualquiera de los Estados Miembros), el del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (sometidas a excepciones) y en las elecciones al Parlamento Europeo (con igualdad de condición entre todos los ciudadanos europeos), el del derecho de petición ante el Parlamento Europeo (referido a la protección frente un mal funcionamiento institucional de la Unión Europea), el del derecho a reclamar ante el Defensor del Pueblo Europeo (por mala administración de las instituciones de la Unión Europea), y el de, también, la protección diplomática (en realidad, se trata de más protección consular, en la que se ofrece al ciudadano europeo asistencia consular en el territorio de un Estado tercero a cualquier ciudadano europeo como si fuera nacional del Estado Miembro al que pertenece el consulado, si el Estado).

1. 7.      ¿Qué relación existe entre los derechos que comporta la ciudadanía y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?

El concepto de ciudadanía alude al vínculo jurídico de derechos y deberes que el Estado reserva a sus nacionales. Dentro de la Unión Europea, es ciudadano europeo toda perdona nacional de un Estado miembro, y éstos, según las normas del Derecho Comunitario, disfrutan y están sujetos a los derechos y deberes establecidos en los Tratados, entre ellos los derechos y deberes más elementales que quedaron fijados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (que aluden a la dignidad del ser humano, a sus libertades básicas, a la igualdad, a la solidaridad, etc, incluyendo también el propio concepto de ciudadanía europea). Carta cuya naturaleza jurídica goza del mismo valor que los Tratados constitutivos, siendo jurídicamente vinculante y teniendo rango de Derecho originario y que vinculan, por tanto, a todo ciudadano europeo.