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PRACTICA 3 Mine y Ambiente

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MINERIA Y MEDIO AMBIENTE

Prof. Tuiro Salvador, María Carmen

Tercera Práctica: Marco Ambiental Legal en el Perú.

16/04/2013

Alumno: Salvador Medina, Jose Luis

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MINERIA Y MEDIO AMBIENTE 16 de abril de 2013

PRACTICA N°03

MARCO AMBIENTAL LEGAL EN EL PERÚ

1. En que artículos del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE se menciona:a. Los objetivos del PAMA y como se lograron estos y en que lapso

del tiempo. Explique.

Objetivo

Que los titulares de la actividad minera logren reducir sus niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles de máximos permisibles.

Modo de ejecución

El PAMA de las actividades de exploración y/o exploraciones de minado subterráneo y a ciclo abierto. Se encarga de regular las emisiones, calidad y flujo de aguas superficiales y subterráneas, y los cambios que puedan afectan la propiedad y el ecosistema (acuíferos).Los PAMA de las operaciones de dragado y exploración de placeres se centraran en disminuir el impacto sobre la flora y fauna.Los PAMA de las operaciones hidrometalúrgicas se enfoca en cómo evitar las pérdidas de soluciones, los derrames, las filtraciones, los lavados y las neutralizaciones incompletas. Así como, controlar la estabilidad de las pilas, el control de las soluciones, la erosión del viento y las aguas de escorrentía, y de tratamientos efectivos para los distintos problemas que esto acarree.

Los PAMA de las operaciones de beneficio que usen la amalgación, deberá evitar que el mercurio entre en contacto con el suelo o con los cursos de agua. Además del manipuleo (recuperación del mercurio).

Lapso de tiempo

Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad competente y en ningún caso excederán de cinco y diez años, respectivamente, para las actividades que no incluyan procesos de sinterizarían y/o fundición y para aquellas que si los incluyan.

b. Que establece respecto del E.I.A. cuando debe presentarse en qué oficina y cuál es el tiempo establecido para su aprobación.

El E.I.A. comprende los estudios que se deben efectuar a los proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero. Estos deben evaluar y describir loa aspectos físico- naturales, bilógicos, socioeconómicos y

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culturales en el área de influencia del proyecto, así como, determinar las condiciones existentes y capacidades del medio.

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Los E.I.A. son evaluados y posteriormente aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) del Ministerio de energía y Minas (MEM).

Luego de recibido el EIA y/o la ampliación solicitada, el MEM lo revisará dentro de un plazo de 45 días. Si el MEM no emitiera comunicación alguna al proponente del proyecto en un plazo de 45 días de presentado el EIA, este quedara aprobado automáticamente.

2. Explique los alcances del REGLAMENTO GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.

El Reglamento tiene como finalidad establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los Impactos Ambientales negativos derivados de tales actividades, para buscar con ello el desarrollo sostenible y la conformidad con el ordenamiento normativo ambiental.

3. Explique los alcances del REGLAMENTO GENERAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE HIDROELECTRICAS.

El presente Reglamento establece los procedimientos y medidas aplicables al sector eléctrico en el Perú, para que las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en todas sus etapas: construcción, operación - mantenimiento y retiro, se realicen de manera que se prevengan, controlen, mitiguen y/o compensen los impactos ambientales negativos y se potencien aquellos positivos.

4. Explique en cada caso como se aplica el reglamento ambiental para las actividades de exploración minera.

Cateo y prospección

Está prohibido el cateo y la prospección cuando se irrumpe en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para defensa nacional, zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo cuando se tiene una autorización de la autoridad competente.

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Exploración

Estas son divididas en categorías:Categoría AActividades que causan ligera o ninguna alteración a la superficie, por ello no se requiere comunicar al MEM.Ejemplos:

Prospección Geofísico.Estudios Geoquímicos.Levantamientos Topográficos.

Categoría BActividades que involucran hasta 20 plataformas de perforación diamantina, hasta 10 ha de área disturbada y hasta 50 m de túneles.Aunque no se requiere la autorización del MEM, este tendrá 20 días de plazo para observar, además de presentar Declaración Jurada.Categoría CActividades que involucran más de 20 plataformas de perforación diamantina, más de 10 ha de área disturbada o más de 50 m de labores subterráneas.Se requiere la autorización del MEM para iniciar actividad.Presentar al MEM una EA, su posterior evaluación en consulta pública (participación ciudadana) durante 20 días, revisión por el MEM durante 15 días máximo, y finalmente aprobación de la DGAA.

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WEBGRAFIA

http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgaam/publicaciones/compendio99/016-93_059-93.pdf

http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/dgaam/guias/gelaboestuimpacambi.pdf

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