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Practica 350

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Practica 350

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EDITORIAL

El 1o. de enero de 2004 se cumplieron diez años de la entrada en vigor del Tratado deLibre Comercio de América del Norte (TLCAN), periodo durante el cual se han idoeliminando gradualmente los aranceles de diferentes productos comercializadosentre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá.

Existen diversos productos seleccionados en la desgravación gradual de arance-les que por su grado de importancia para las economías de los tres países se difiriósu entrada en vigor en diferentes plazos para no afectar a las empresas dedicadas ala producción de dichos artículos.

En el primer día de este año tocó el turno de la eliminación del impuesto general deimportación a los automóviles nuevos fabricados en EUA y Canadá. Por ello, ahoralas personas físicas y empresas no fabricantes de automóviles pueden importarlos li-bremente cumpliendo con los requisitos que al efecto ha fijado la Secretaría de Eco-nomía (SE), como son:

1. Presentar la documentación probatoria de que la unidad adquirida es nueva;

2. Presentar el certificado de origen;

3. Contratar los servicios de un agente aduanal, a efecto de que realice la importa-ción;

4. El pago de los impuestos sobre automóviles nuevos, al valor agregado y sobretenencia o uso vehicular, entre otros.

Además de los lineamientos mencionados, es obligatorio solicitar el registro deimportador de vehículos nuevos, en el caso de importar más de un automóvil al año,según el acuerdo publicado por la SE en el Diario Oficial de la Federación del 29 dediciembre de 2003.

Según análisis realizado por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz(AMIA), es más costoso importar un automóvil de EUA y Canadá que adquirirlo enMéxico; por lo cual, se estima que los modelos que podrían importarse serían los re-lacionados con marcas que actualmente no se encuentran en el país.

Cabe señalar que hasta el momento, según la AMIA, no se ha reportado ningunaoperación de importación de vehículos por particulares o empresas en las aduanasfronterizas de los países que conforman el TLCAN.

La importancia de esta apertura comercial es que al existir una mayor competen-cia en el mercado nacional, obligará a las compañías automotrices nacionales a ofre-cer automóviles de calidad a precios más accesibles.

COLABORACIONES

� Análisis crítico y constitucional de la

reforma fiscal para 2004

Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC A18

� Tópicos de la reforma fiscal 2004

Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., SC A66

� Reforma fiscal para el 2004, del Código

Financiero para el Distrito Federal

Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC A95

TALLER DE PRACTICAS

� Análisis práctico de la reforma fiscal

para 2004

� Devolución de saldos a favor A108

� Casos prácticos

� Determinación del monto de la

actualización de un saldo a favor

de IVA solicitado

en devolución A111

� Monto de la devolución de un

saldo a favor de IVA, cuando su

traslado se realizó

indebidamente A112

� Compensación de contribuciones A114

� Casos prácticos

� Compensación de un saldo a favor

de IVA manifestado en un pago

definitivo, contra impuestos de

distinta naturaleza A116

� Compensación de saldos a favor

contra impuestos de la misma

naturaleza A118

� Retención de ISR en el pago de

intereses A120

� Casos prácticos

� Retención de 4.9% de ISR por el

pago de intereses a bancos

extranjeros A120

� Cálculo de la retención de ISR por

concepto de intereses A121

� Personas físicas con actividades

empresariales que hasta 2003

estaban exentas del pago del IVA A123

� Caso práctico

� Cálculo del IVA a cargo de una

persona física que realiza actividades

empresariales, que hasta el ejercicio

de 2003 estuvo exenta de su pago,

correspondiente a enero de 2004 A123

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Comentarios a la Séptima Resolución

de modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004 A125

� Plazos que vencen para cumplir

determinadas obligaciones fiscales

en enero de 2004 A144

� Se da a conocer el formato para

presentar la declaración informativa

múltiple correspondiente al ejercicio

de 2003 A152

� Nuevos formatos para presentar la

declaración anual de personas físicas A152

� Nuevos sistemas DEM y DIM para la

declaración anual de personas morales

y declaración informativa múltiple de 2003 A152

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� ¿Serán deducibles en 2004 los gastos

pagados con cheque no cobrados al

cierre del ejercicio, aun cuando la fecha de

expedición del comprobante no

corresponda al ejercicio en el cual

se pretende hacer la deducción? A154

� Tratamiento fiscal de un bien inmueble

construido para su venta, pero otorgado

en arrendamiento A155

� ¿Las personas físicas que obtienen

ingresos por sueldos y salarios de

personas no obligadas a efectuar la

retención del ISR correspondiente,

pueden aplicar el crédito al salario al

determinar el pago provisional

de este gravamen? A156

� Factor de acreditamiento de IVA de una

empresa que reanuda actividades A157

TESIS SELECTAS

� No es inconstitucional que se supedite

la deducibilidad de los sueldos y

salarios a la presentación de

declaraciones informativas.

Tesis de la segunda Sala de la SCJN A158

INDICADORES A160

DE ULTIMA HORA

� Se publica la Sexta Resolución de

modificaciones a las Reglas de carácter

general en materia de comercio exterior

para 2003-2004 y sus anexos

1, 4, 10, 14, 18, 21 y 22 A184

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A13

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Toma de decisiones de los órganosde representación en las diversasmodalidades de sociedad(Segunda y última parte) B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se publican reformas a la Ley deTransparencia y Acceso a laInformación Pública del DF B7

� Nuevo formato para la inscripciónen el Sistema de InformaciónEmpresarial Mexicano B7

COMERCIO EXTERIOR

TALLER DE PRACTICAS

� Evite que sus exportaciones a losEstados Unidos de América seanobstaculizadas. Conozca la Leyde Bioterrorismo B8

INDICADORES B14

LABORAL

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Posibilidad de realizar el pagodiferido de finiquitos eindemnizaciones C1

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� ¿Sabía que puede disponer dela ayuda para desempleo provenientede la cuenta individual? Evalúe laconveniencia de elegir esta opción C2

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� El IMSS publica el acuerdo347/2003, relativo a los lineamientospara solicitar el traspaso derecursos SAR 92 C9

� Se da a conocer el acuerdo delIMSS para determinar las facultadesde los delegados C10

� Se publica el decreto que reformalos artículos décimo cuarto yvigésimo cuarto transitorios de laLey del Seguro Social C11

� El IMSS publica nuevos formatosde dictamen y modelos de opinión C12

INDICADORES C22

JURIDICO FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� Ofrezca correctamente la fianzacomo garantía del interés fiscal

� Introducción D1

� Razones por las que se debegarantizar el interés fiscal D1

� Garantía del interés fiscalmediante fianza D2

� Conclusiones D8

DIRECTORIO

Dirección y ResponsabilidadEditorial� CP Leticia Marcos Zepeda

Directora adjunta� CP Mónica Esteva Cadena

Consejo Editorial� CP José Pérez Chávez� CP Eladio Campero Guerrero� CP Raymundo Fol Olguín

Editores Fiscal-Contables� CP Blanca Celia Cruz Paz� CP Evelia Vargas Salinas� CP José Alonso Solís Miranda� CP Juan Carlos Victorio Domínguez� CP Araceli Paz González� CP Juan José Rivera Espino� CP Fabiola Castrejón Fabián

Editores en Comercio Exterior� Lic. Federico Carballo Chávez� Lic. Rafael González Báez� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Editores en Laboraly de Seguridad Social� CP Ma. Cristina Badillo Arellanos� CP Margarita Perla Vázquez Reyes� CP Beatriz Ramírez Rivera� LA Joel Rico Alvarez� LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes

Editores en Jurídico-Fiscal� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo� Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz� Lic. Sheila Medrano Pimentel

Apoyo Editorial� CP Omar Hernández Trejo

Composición y Formación� Nancy E. González Lugo� Liliana Cano García� Patricia Aguilar Zazueta

Corrección de Estilo� José Luis Márquez Núñez� Lic. Alejandra Díaz Pulido

Diseño Gráfico� LDG Karina Lee Lomelí Contreras

Coordinación de Producción� Abraham Nieto Ramírez

Dirección de RelacionesPúblicas� Teresa Delgado Cuéllar

Gerencia General de Ventas� Lic. Alberto Serrano Rolón

Publicidad y Mercadotecnia� Rebeca Medina López

Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

Síntesis

ejecutiva

FISCAL

ANALISIS CRITICO Y CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA FISCAL PARA 2004

Como cada año, los socios del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC, elaboran cuidadosamente un estudio detalla-

do de las reformas fiscales, del cual publicamos en esta edición la sección referente al análisis crítico y constitucional de

las reformas fiscales para 2004 a diversas leyes federales, así como del Código Fiscal de la Federación y del Código Fi-

nanciero del Distrito Federal.

Conozca estos interesantes comentarios en los que se analizan aquellas disposiciones modificadas o adicionadas que

se considera rebasan los principios de legalidad, o incluso llegan a violar los principios tributarios consagrados en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

TOPICOS DE LA REFORMA FISCAL 2004

Como es de todos conocido, las diferentes propuestas de reforma fiscal, presentadas tanto por el Ejecutivo como por

los partidos políticos, fueron rechazadas por el Congreso de la Unión.

A pesar de ello, durante la última semana del año pasado se alcanzaron acuerdos que dieron como resultado un paque-

te de reformas, el cual no incluyó las polémicas reformas en materia del impuesto al valor agregado. Asimismo, de últi-

mo momento se aprobaron modificaciones importantes al Código Fiscal de la Federación que desde hace más de un

año se habían venido discutiendo en el Congreso.

El paquete publicado el 31 de diciembre de 2003 incluyó la Ley de Ingresos de la Federación para el presente año y el

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley

Federal de Derechos. Igualmente, el 5 de enero se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; al respecto, los socios del despacho Chevez, Ruiz,

Zamarripa y Cía., SC, elaboraron diversos comentarios sobre dichos materiales, mismos que se incluyen en esta

edición.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

2a. decena Enero-2004 A13

ANALISIS PRACTICO DE LA REFORMA FISCAL PARA 2004

En los diarios oficiales de la Federación del 31 de diciembre de 2003 y del 5 de enero de 2004 se publicaron dos decre-

tos que modifican diversos ordenamientos fiscales, por lo que resulta importante conocer el impacto que se podría lle-

gar a tener al aplicarlos.

Por ello, y con el fin de poder instrumentar los cambios necesarios para el adecuado cumplimiento de obligaciones, así

como el aprovechamiento de los beneficios otorgados, mediante un análisis práctico se incluyen temas de interés para

nuestros lectores. Dichos temas son los siguientes:

1. Devolución de saldos a favor o pago de lo indebido.

2. Compensación de contribuciones.

3. Retenciones de ISR por el pago de intereses.

4. Causación del IVA por contribuyentes que hasta 2003 estaban exentos del pago de este impuesto.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

REFORMA FISCAL PARA EL 2004, DEL CODIGO FINANCIERO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Entérese de los comentarios que los socios del despacho Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC, en su estudio de la reforma fis-

cal para el año 2004, efectúan en relación con las modificaciones al Código Financiero para el Distrito Federal que se

publicaron el pasado 26 de diciembre en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las cuales entraron en vigor a partir del 1o.

de enero del presente año.

� (VEASE “COLABORACIONES”)

COMENTARIOS A LA SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003-2004

La SHCP dio a conocer, en el DOF del pasado 30 de diciembre, la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolu-

ción Miscelánea fiscal para 2003-2004, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas. En

esta edición se efectúan los comentarios de los aspectos relevantes.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

NO ES INCONSTITUCIONAL QUE SE SUPEDITE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS SUELDOS Y SALARIOS A LAPRESENTACION DE DECLARACIONES INFORMATIVAS. TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

Recientemente, se dio a conocer en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada de la Segunda Sala de la

SCJN en la que se indica que la imposición de requisitos, tales como la presentación de declaraciones informativas y el

pago de las aportaciones de seguridad, para la procedencia de las deducciones de sueldos y salarios, no viola el princi-

pio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema, en virtud de que con ello

no se prohíbe la deducción correspondiente, sino que sólo sujeta su procedencia acorde con la necesidad de la autori-

dad de conocer la información que le permita vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

1. ¿Serán deducibles en 2004 los gastos pagados con cheque no cobrados al cierre del ejercicio, aun cuando la fechade expedición del comprobante no corresponda al ejercicio en el cual se pretende hacer la deducción?

2. Tratamiento fiscal de un bien inmueble construido para su venta, pero otorgado en arrendamiento.

3. ¿Las personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios de personas no obligadas a efectuar la retencióndel ISR correspondiente, pueden aplicar el crédito al salario al determinar el pago provisional de este gravamen?

4. Factor de acreditamiento de IVA de una empresa que reanuda actividades.

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIAL

TOMA DE DECISIONES DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION EN LASDIVERSAS MODALIDADES DE SOCIEDAD (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

En la edición anterior se presentó un análisis de las diferentes maneras en que las organizaciones �de acuerdo con su

forma de constitución� toman decisiones, las cuales afectan los intereses de la empresa.

En esta segunda y última parte, se realiza un análisis detallado de las principales características de las sociedades anó-

nimas, así como de los lineamientos que deben seguir para tomar sus decisiones.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

EVITE QUE SUS EXPORTACIONES A LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA SEAN OBSTACULIZADAS. CONOZCA LA LEY DE BIOTERRORISMO

Después de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) modificó

su marco legal para garantizar la seguridad nacional dentro de su territorio y para sus nacionales; y por ello, la Ley de la

Seguridad de la Salud Pública, Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de los Estados Unidos de América (Ley

de Bioterrorismo) fue aprobada por el Congreso de ese país en enero de 2002, y promulgada por el presidente George

W. Bush el 12 de junio del mismo año.

Dentro de los requisitos señalados en esta ley que pueden tener mayor afectación en las empresas exportadores mexi-

canas, se encuentra el relativo al registro de empresas e instalaciones que procesen, manufacturen, almacenen o em-

paquen alimentos destinados a enajenarse en los EUA, así como el relacionado con la presentación de aviso previo de

importaciones en dicho país.

La difusión del registro de las empresas y la obligatoriedad de la presentación de avisos previos a las empresas exporta-

doras de productos afectados por esta ley, son importantes, ya que su incumplimiento puede provocar un rechazo de

sus productos al momento de su ingreso a los EUA.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

2a. decena Enero-2004 A15

Síntesis Ejecutiva

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

¿SABIA QUE PUEDE DISPONER DE LA AYUDA PARA DESEMPLEOPROVENIENTE DE LA CUENTA INDIVIDUAL?

EVALUE LA CONVENIENCIA DE ELEGIR ESTA OPCION

En los últimos meses se ha agudizado el desempleo en México, debido a la situación económica que vive el país; por

tanto, diversas empresas han realizado despidos masivos, y a los trabajadores no les ha sido posible encontrar un nue-

vo empleo.

Ante tal situación, y con la necesidad de allegarse de recursos, algunos asegurados del Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS), han considerado la opción de retirar recursos de la cuenta individual que maneja la administradora de

fondos para el retiro (Afore) donde se encuentran inscritos.

En esta edición, se realiza un estudio de los requisitos que deben cumplirse para disponer de los recursos provenientes

de la ayuda para desempleo, además de la manera en que se realizará el trámite (ante el IMSS y ante la Afore, corres-

pondiente) y se determinará el monto por retirar por este concepto.

Asimismo, se analiza la conveniencia de tomar esta opción.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

OFREZCA CORRECTAMENTE LA FIANZA COMOGARANTIA DEL INTERES FISCAL

En ocasiones, cuando el contribuyente pretende impugnar la determinación de un crédito fiscal, los mismos contribu-

yentes o los encargados de su defensa legal ponen especial atención a todo lo referente a la formulación, presentación

y seguimiento de los medios de defensa, pero se olvidan de la importancia de garantizar el interés fiscal para lograr la

suspensión en el procedimiento administrativo de ejecución.

Esto explica una serie de problemas e imprevistos que se presentan en la práctica y que ponen en riesgo el patrimonio

de los contribuyentes, ante el olvido o el incorrecto ofrecimiento de las garantías.

En la presente edición, se conocerán los principales requisitos que se deben cumplir para ofrecer de manera correcta

una fianza como forma de garantía, con ejemplos prácticos y los criterios que siguen las autoridades fiscales para califi-

car esa garantía.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

Colaboraciones

Análisis crítico y constitucionalde la reforma fiscal para 2004

� Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC

PRIMERO.CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

1. Disposiciones generales

1.1 Definición de centro de intereses vitales(art. 9o.)

En caso de que una persona física tenga casa-habita-

ción en otro país, su centro de intereses vitales se consi-

derará ubicado en México, si se presenta cualquiera de

las dos hipótesis previstas en el artículo 9o. del Código

Fiscal de la Federación (CFF).

La primera hipótesis se refiere a un porcentaje de los in-

gresos totales obtenidos en un año calendario que ten-

gan fuente de riqueza en México, con lo que queda clara

la forma de su aplicación. Así, será hasta el final del ejer-

cicio cuando se pueda conocer si durante el mismo fue

residente en México o en el extranjero, y por lo tanto, se

presentarán problemas prácticos, como por ejemplo,

precisar si durante el ejercicio se debe tributar conforme

al título IV o V de la Ley del Impuesto sobre la Renta

(LISR).

Aplicando estrictamente la segunda hipótesis, una per-

sona física sería residente en el país en tanto el centro

principal de sus actividades profesionales se ubicara en

México, lo cual puede llevar a dificultades en su aplica-

ción y cumplimiento. Por ejemplo, si un profesionista

ubica su centro principal de actividades profesionales en

México durante dos meses y posteriormente se traslada

al extranjero, se considerará residente sólo por esos dos

meses.

1.2 Aviso por cambio de residencia (art. 9o.)

Las personas que dejen de ser residentes en México es-

tán obligadas a presentar un aviso dentro de los 15 días

inmediatos anteriores a aquel en el que suceda el cam-

bio de residencia fiscal.

La obligación de referencia será de difícil cumplimiento

cuando se presente el cambio de residencia conservan-

do casas-habitación en México y en otros países.

En efecto, en muchos casos será hasta el final del año

calendario cuando se conozca si más de 50% de los in-

gresos totales obtenidos en el año tienen fuente de ri-

queza en México. Una vez que haya terminado el año y

se conozca tal información, la presentación del aviso

será extemporánea.

Asimismo, debe reconocerse que debido a la naturaleza

de las actividades profesionales, el centro principal de

tales actividades puede cambiarse con cierta facilidad.

Por lo que no será difícil que en ocasiones se realice el

cambio del centro principal de las actividades profesio-

nales sin que se prevea con la anticipación necesaria

para presentar el aviso en tiempo.

Por último, se precisa que la presentación del aviso no

debe considerarse necesaria para que se deje de ser re-

sidente en México. En efecto, la presentación del aviso

no es constitutiva del derecho a que se considere a la

persona física como residente en el extranjero.

El que la presentación extemporánea de avisos no impli-

ca la pérdida del derecho del contribuyente, ha sido re-

conocido por el Poder Judicial:

MULTA. LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DELAVISO DE COMPENSACION RESPECTO DE SALDOA FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLICA EL INCUM-PLIMIENTO DE UNA OBLIGACION FORMAL. El ar-tículo 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Fede-ración, vigente hasta el treinta y uno de diciembre demil novecientos noventa y ocho, establece: “Artículo23. Los contribuyentes obligados a pagar mediantedeclaración podrán optar por compensar las cantida-des que tengan a su favor contra las que estén obliga-dos a pagar por adeudo propio o por retención aterceros, siempre que ambas deriven de una mismacontribución, incluyendo sus accesorios, con la sal-

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

vedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto,bastará que efectúen la compensación de dichascantidades actualizadas, conforme a lo previsto en elartículo 17-A de este código, desde el mes en que serealizó el pago de lo indebido o se presentó la decla-ración que contenga el saldo a favor, hasta aquel enque la compensación se realice, presentando paraello el aviso de compensación correspondiente, den-tro de los cinco días siguientes a aquel en que la mis-ma se haya efectuado. (...)”; asimismo el artículo 81fracción I del ordenamiento legal en cita dispone losiguiente: “Artículo 81. Son infracciones relacionadascon la obligación de pago de las contribuciones, asícomo de presentación de declaraciones, solici-tudes, avisos, informaciones o expedir constancias:I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, losavisos o las constancias que exijan las disposicionesfiscales, o no hacerlo a través de los medios electró-nicos que señale la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico o presentarlos a requerimiento de las autori-dades fiscales. No cumplir los requerimientos de lasautoridades fiscales para presentar alguno de los do-cumentos o medios electrónicos a que se refiere estafracción, o cumplirlos fuera de los plazos señaladosen los mismos.” De los anteriores preceptos se des-prende que el contribuyente tiene el derecho deefectuar una compensación desde el mes en querealiza el pago de lo indebido o cuando presenta ladeclaración que contenga el saldo a favor, hastaaquel en que la compensación se realiza, presentan-do para ello el aviso correspondiente, dentro de loscinco días siguientes a aquel en que se haya efectua-do; por tanto, aun cuando se trata de una devolucióna favor del contribuyente, si se presenta el aviso decompensación respecto del saldo a favor fuera deltérmino indicado, se debe considerar que lo hizo enforma extemporánea, y consecuentemente no cum-plió con una obligación de carácter formal, cuya faltatrae como consecuencia la aplicación de una multa,en la inteligencia de que no sólo la omisión del pagode impuestos trae aparejada la imposición de unasanción, sino también las infracciones relacionadascon las obligaciones de carácter formal, las cuales seencuentran previamente establecidas en la ley, sinque lo anterior impida que los contribuyentes puedanejercer su derecho de compensar.

Novena Epoca, Tribunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa del Sexto Circuito, Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, tomo X, tesis aislada VI. A. 29A, diciembre de 1999, página 741.

1.3 Fusiones y escisiones que no se consideranenajenaciones (art. 14-B)

1.3.1 Fusiones

Con posterioridad a la fusión, la fusionante debe conti-

nuar por un año “realizando las actividades que realiza-

ban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión”,

respecto a lo cual consideramos pertinente precisar lo si-

guiente:

a) La disposición en comento no prevé lo que debeentenderse por actividad preponderante.

Así, hay una indefinición de lo que debe entendersepor actividad preponderante, pudiendo argumen-tarse que es la que haya señalado el contribuyenteal Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la ac-tividad que más ingresos le haya generado en elejercicio anterior o desde su constitución, etcétera.

b) Por otro lado, puede atenderse al artículo 43 del Re-glamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF),el cual señala que en caso de personas morales, “seconsidera actividad preponderante aquella por laque la totalidad de ingresos obtenidos en el últimoejercicio de 12 meses, sea superior a los que obten-ga el contribuyente por cada una de sus otras acti-vidades en el mismo periodo”; sin embargo, hayquien sostiene que tal definición es sólo aplicable adeclaraciones, solicitudes y avisos, ya que se en-cuentra en la sección relativa.

De considerar que las reglas para definir la activi-dad preponderante establecidas en el RCFF sonatinentes al artículo en comento, las mismas no po-drán aplicarse a sociedades que por su recienteconstitución no tengan un ejercicio de 12 meses alque puedan referirse.

1.3.2 Escisiones

a) Las acciones bursátiles que se excluyen en elcómputo de 51% deben haber “sido efectivamenteofrecidas y colocadas entre el gran público inver-sionista”; sin embargo, no se especifica lo quedebe entenderse por “efectivamente ofrecidas”, nilo que debe entenderse por “público inversionista”.

Como efecto, las acciones que en su caso fuerenconsideradas como colocadas entre el gran públicoinversionista conforme a las reglas generales expedi-das por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)que no hubieren “sido efectivamente ofrecidas y co-locadas entre el gran público inversionista” deberán,incluirse en el cálculo de referencia.

b) Para el cómputo de 51% se elimina la exclusión delas acciones (o partes sociales) de voto limitado ode goce; sin embargo, cabe precisar que las accio-nes de goce que se deben incluir son sólo las quetengan voto, como lo permite el artículo 137 de laLey General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

c) En caso de sociedades que no sean por acciones,se considerará “el valor” de las partes sociales envez de las acciones con derecho a voto, sin especi-ficar si tal valor corresponde al valor de mercado,nominal, contable o fiscal. Asimismo, la normaprecisa que el 51% de las partes sociales deberán

2a. decena Enero-2004 A19

Fiscal

representar, al menos, el 51% de los votos que co-rrespondan al total de las aportaciones, sin precisarsi son contribuciones al haber social o sólo al capi-tal social.

Por otra parte, sería de difícil cumplimiento, en caso de

sociedades que hayan emitido únicamente dos partes

sociales, pues cada una de las partes no podrá tener el

51% de las partes sociales, aun cuando una de ellas re-

presente el 1% del capital social.

Adicionalmente, el artículo precisa que en caso de socie-

dades que no sean por acciones, el 51% “de las partes

sociales” deberá representar, al menos, el 51% “de los

votos” que correspondan al total de las aportaciones, lo

que traerá como consecuencia que en esta clase de va-

lores se requiera el 51% del valor de las partes sociales,

51% del número de partes sociales y el 51% de los votos

que correspondan al total de las aportaciones, lo cual

deviene en un trato inequitativo respecto al régimen apli-

cable a sociedades por acciones.

1.3.3 Reglas comunes de fusiones y escisiones

En los casos en los que la fusión o la escisión “formen

parte de una reestructuración corporativa”, deberán

cumplirse los requisitos establecidos para las reestructu-

ras en la LISR; sin embargo, no se establece el concepto

de reestructura.

Al respecto, tampoco se especifica si se refiere a rees-

tructuras corporativas de sociedades “pertenecientes a

un mismo grupo” o si es aplicable a sociedades que no

sean partes relacionadas.

Los artículos 26 y 190 de la LISR son los únicos precep-

tos de esa ley que se refieren expresamente a reestructu-

ración de sociedades; sin embargo, tales preceptos son

aplicables a reestructuras de un mismo grupo.

Cabe precisar que con la ausencia de la definición legal

de reestructura corporativa, los contribuyentes se en-

cuentran en un estado de inseguridad jurídica, ya que la

autoridad podría pretender hacer aplicable cualquier re-

quisito relativo a fusiones o escisiones que establezca la

LISR.

1.4 A en P (arts. 1o. y 17-B)

a) La definición de asociación en participación (A enP) para efectos fiscales difiere de la establecida enel artículo 252 de la LGSM, por lo que resulta incier-to si para efectos fiscales es necesario que existanlas figuras de asociante y asociado.

Por un lado, aplicando estrictamente la definiciónfiscal de A en P, bastará que un conjunto de perso-nas realice actividades empresariales con motivo

de la celebración de un convenio, participando delas utilidades o de las pérdidas que deriven de di-cha actividad.

Así, de acuerdo con la definición, no necesaria-mente deberá presentarse una persona que aporte“bienes o servicios”, pues si en virtud de un contra-to dos personas realizan actividades empresarialesde distinta índole (cada una por su parte), y partici-pan de las utilidades que generen las actividades,se presentará una A en P para efectos fiscales, sinque exista para efectos mercantiles esa figura.

Incluso, en el convenio al que hace referencia elCFF, una de las partes podría participar únicamen-te de un porcentaje de las utilidades y la otra partesufrir todas las pérdidas (en caso de que se gene-ren), lo cual no es válido en una A en P celebrada deacuerdo con la LGSM.

No obstante lo anterior, el artículo en comento hacevarias referencias a la figura del asociante, por loque podría argumentarse que de una interpreta-ción armónica del precepto el mismo sólo es apli-cable en caso de que exista la referida figura delasociante, y por lo tanto, únicamente en el caso enque se cumpla con lo establecido en el artículo 252de la LGSM.

b) Habrá que analizar en cada caso si el sistema quecomprende la disposición que otorga personalidadjurídica a la A en P junto con las disposiciones ati-nentes a gravámenes específicos, devienen en in-constitucionales al violar los principios tributariosde equidad y proporcionalidad.

c) Se otorga personalidad jurídica a la A en P, entreotros casos, cuando el convenio se celebre confor-me a las leyes mexicanas. Consideramos que nofue atinada la inclusión de este criterio, pues el le-gislador desestimó la diferencia de los términos“constitución” y “celebración”, aplicando el criteriode definición de residencia para sociedades mer-cantiles (“que se hayan constituido de conformidadcon las leyes mexicanas”) para precisar la residen-cia de un convenio.

d) Otro de los casos en que se otorga personalidad ju-rídica a la A en P, se presenta cuando se dé algunode los supuestos establecidos en el artículo 9o. delCFF.

Resulta incierto cuáles son los supuestos estableci-dos en el artículo 9o. del CFF aplicables al caso.

Podría argumentarse que serían aplicables los rela-tivos a las personas morales por los que se consi-deran residentes en el país en caso de que laspartes “hayan establecido en México la administra-ción principal del negocio o su sede de direcciónefectiva”.

Por otro lado, podría argumentarse que el artículo9o. le debe ser aplicado a las partes del contrato (yasea físicas o morales, según corresponda), para

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

precisar si la A en P es residente en México, cuandono se haya celebrado el contrato conforme a la le-gislación mexicana, ni se realizan actividades em-presariales en México.

e) Consideramos inadecuado que por disposición le-gal se disponga que el asociante se considerará re-sidente en México por el hecho de que la A en P searesidente en el país.

Esta disposición podrá devenir en tratos inequitati-vos al asociante respecto a accionistas de perso-nas morales.

f) El asociante representará a la A en P y a sus inte-grantes en los medios de defensa que se inter-pongan en contra de las consecuencias fiscalesderivadas de las actividades empresariales realiza-das a través de dicha asociación.

Cabe precisar que si se concluye que el artículo encomento es aplicable a asociaciones en donde noexista asociante, el CFF no prevé la persona que re-presentará a la A en P y a sus integrantes, en losmedios de defensa que se interpongan en contrade las consecuencias fiscales derivadas de las acti-vidades empresariales, por lo que en esos casos,deberán interponer los medios de defensa ambaspartes; de lo contrario, la sentencia que en su casose obtenga sólo beneficiará a la parte que haya pro-movido el medio de defensa correspondiente.

g) Podría resultar cuestionable la constitucionalidadde que se atribuya el carácter de sujeto pasivo delas contribuciones a un negocio jurídico que nogoza de personalidad jurídica para efectos mercan-tiles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haestablecido en jurisprudencia que la proporcionali-dad tributaria debe atender a la situación o capacidadpatrimonial del sujeto pasivo directo, y en la especie,la A en P carece de tales atributos, por lo que se des-conoce la capacidad económica de sus contratantes,quienes tienen vocación a las pérdidas y ganancias,en términos del artículo 252 de la LGSM.

Con la reforma en estudio, la A en P no será unapersona para todos los efectos, sino únicamentepara efectos fiscales. Al respecto, es reconocidoque las contribuciones gravan ingresos, actos o ac-tividades de personas, es decir, para que puedagravarse un ingreso, un acto o una actividad, es ne-cesario que lo haya obtenido o realizado una perso-na (apriorismo), siendo ilógico que se considere queun contrato obtuvo un ingreso o realizó un acto, si noexiste como persona jurídica para otros efectos queno sean los fiscales (norma consecuente).

2. De los medios electrónicos

2.1 Criptografía de clave pública

A efecto de brindar una mayor comprensión al lector so-

bre los medios electrónicos regulados por el CFF en la

presente reforma, a continuación daremos una breve

descripción de la manera en que opera el sistema de

criptografía de clave pública, base de la firma electrónica

avanzada introducida en el CFF.

La presente descripción esta basada en la Guía para la

incorporación de la Ley Modelo de la Comisión de las

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

para las Firmas Electrónicas (2001) al derecho interno.

El sistema de criptografía de clave pública es un sistema

de encriptación asimétrico, el cual se basa en el empleo

de funciones algorítmicas para generar dos claves dife-

rentes, pero matemáticamente relacionadas entre sí,

una de las cuales sirve para crear una firma y la otra para

verificar la firma generada.

Las firmas electrónicas previstas anteriormente en las

disposiciones fiscales (a través de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal (RMF), se basaban en un sistema de encripta-

ción simétrico, es decir, el destinatario de un documento,

normalmente el SAT, proporcionaba al usuario o emisor

del documento una contraseña para encriptar, y ésta se

utilizaba para desencriptar el documento en cuestión.

Ahora bien, dentro del sistema de encriptación de clave

pública, para que un usuario pueda agregar una firma

electrónica avanzada a un documento digital, primero

deberá acudir a un prestador de servicios de certifica-

ción (entre otros, el SAT y aquellos autorizados por el

Banco de México) para obtener un certificado digital.

Previa la verificación de la identidad de la persona, el

prestador de servicios le entregará un certificado digital,

y generará:

a) Una clave pública, que estará asociada al certificadodigital, misma que podrá ser conocida por terceros.

b) Una clave privada, que será para su uso exclusivo.

Es importante mencionar que el prestador de servicios

de certificación no conoce la clave privada de un usua-

rio, sino que la genera de manera secreta a través de una

asociación matemática. Hay que señalar que el usuario

no necesita conocer la clave privada; ésta se mantendrá

probablemente en una tarjeta inteligente, o se podrá ac-

ceder a ella mediante un número de identificación perso-

nal o mediante un dispositivo de identificación biométrica,

como el reconocimiento de huella digital.

2a. decena Enero-2004 A23

Fiscal

Cuando el titular del certificado digital pretenda firmar un

documento digital, sólo lo podrá realizar utilizando su

clave privada, la cual, asociada matemáticamente con el

documento (resumen digital) y con la clave pública, ge-

nera una firma electrónica avanzada única para dicho

documento. Adicionalmente a la firma, se agrega al do-

cumento la clave pública del titular.

Es decir, para cada documento que se encripte corres-

ponde una firma electrónica avanzada distinta, pero para

cada documento en particular siempre se generará una

firma igual y, por tanto, cualquier modificación al docu-

mento originalmente firmado modificaría la firma electró-

nica avanzada del documento digital.

Al enviarse el documento, se adjunta de manera automá-

tica una copia del certificado digital, la cual sirve para

que el destinatario compruebe la identidad del firmante.

Adicionalmente, el destinatario puede verificar los datos

consignados en el certificado, accesando a la página de

Internet del emisor del certificado e ingresando ahí la cla-

ve pública contenida en el documento.

En conclusión, un documento digital con firma electróni-

ca avanzada permite conocer fehacientemente la identi-

dad del autor del documento, mediante la consulta de la

clave pública; permite atribuir el contenido de un docu-

mento al autor, ya que la firma contiene un resumen digi-

tal; y por último, da a los usuarios fiabilidad en el método

de creación y envío del documento, en virtud de que di-

cho documento se encuentra encriptado.

A continuación, se presenta un esquema sobre el funcio-

namiento del sistema de criptografía de clave pública an-

tes explicado.

2.2 Medios probatorios de documentos digitalescon firma electrónica avanzada (arts. 17-D y 17-I)

En el presente apartado se exponen los mecanismos de

prueba que consideramos óptimos en la utilización de la

firma electrónica avanzada.

El CFF prevé una premisa fundamental en el uso de me-

dios electrónicos al señalar que un documento digital

con firma electrónica avanzada amparada por un certifi-

cado digital vigente, produce los mismos efectos legales

que las leyes otorgan a la firma autógrafa, teniendo el

mismo valor probatorio.

Consideramos que en virtud de dicho precepto, el CFF

concede una presunción de validez a los documentos di-

gitales con firma electrónica avanzada, la cual brinda se-

guridad jurídica al usuario de esos medios electrónicos.

En este sentido, al acreditar la autoría de un documento

digital presentado ante la autoridad, sólo es necesario

mostrar una impresión del mismo, adjuntando una im-

presión del sello digital emitido por la autoridad.

Lo anterior, en virtud de que se goza de una presunción

de validez sobre la autoría e integridad del documento.

Confirma lo anterior, la siguiente tesis aislada emitida por

el pleno de la SCJN, que a continuación se transcribe:

CONSOLIDACION FISCAL. LA CONSTANCIA DERECEPCION DEL PAGO PROVISIONAL DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA EN RELACION CON ELRESULTADO DE LOS ESTADOS CONSOLIDADOS DELASSOCIEDADESCONTROLADORAS, OBTENIDA DELA RED DE INTERNET, ACREDITA EL ACTO DEAPLICACION DE LOS ARTICULOS 57-E, 57-K, 57-NY 57-Ñ DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTES APARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PARA EFECTOS DELJUICIO DE AMPARO. De una interpretación armóni-ca y sistemática de lo dispuesto en el artículo 31, pá-rrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación yen la regla número 2.10.13. de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 1998, se desprende que las socieda-des controladoras que consolidan sus resultados paraefectos fiscales, tienen la obligación legal de presentarsus pagos provisionales mensuales y la declaraciónanual del ejercicio fiscal de que se trate, a través de me-dios electrónicos. Ahora bien, si una sociedad contro-ladora, en cumplimiento de las obligaciones fiscalesantes precisadas, presenta sus declaraciones y pagocorrespondiente a través de esos medios, la pruebaconsistente en la constancia de recepción de la decla-ración provisional, que obtuvo de la red de Internet, sípuede considerarse como idónea para acreditar elacto de aplicación de las normas reclamadas en eljuicio de garantías, toda vez que la constancia de re-ferencia es el único documento que puede obtener lasociedad que realiza su pago de esa forma. Por consi-guiente, si tal documento no es objetado oportuna-mente por las autoridades hacendarias, no es posible,por razones de seguridad jurídica, poner en duda suautenticidad y contenido, sin que obste a lo anterior elhecho de que en el mencionado artículo 31, párrafosegundo, se establezca que: “(...) Adicionalmente,los contribuyentes podrán presentar la declaracióncorrespondiente en las formas aprobadas por la cita-da dependencia, para obtener el sello o impresión dela máquina registradora de la oficina autorizada quereciba el pago (...)”, pues del propio numeral se ad-vierte que no es obligatorio para los contribuyentespresentar la declaración correspondiente en las for-mas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

Novena Epoca, pleno, Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, tomo XIV, octubre de 2001,tesis P. XVII/2001, página 20.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Consideramos que es importante mencionar que la im-

presión de un documento digital constituye una manera

idónea para acreditar la existencia de un acto; sin embar-

go, el archivo electrónico en donde se guarda el docu-

mento digital o, en su caso, el acuse de recibo, es

efectivamente la probanza documental que contiene los

actos que se pretenden acreditar.

La tesis anterior sólo tiene alcance para el efecto de acre-

ditar la existencia y contenido de actos consignados en

documentos digitales con firma electrónica, pero no ex-

presa un criterio para el caso en que se objete la autoría o

el contenido de un documento digital.

Al respecto, el CFF dispone que la integridad y autoría de

un documento digital con firma electrónica avanzada o

sello digital será verificable mediante el método de remi-

sión al documento original con la clave pública del autor.

Como ya se mencionó en el apartado anterior, cuando

un documento digital contiene una firma electrónica

avanzada, dicha firma siempre será la misma para el mis-

mo documento, y cuando el documento se modifique, o

su autor sea otro, es posible verificar esa situación gene-

rando una nueva firma electrónica sobre el documento

original.

Por tanto, si en un litigio se cuestiona la integridad o au-

toría de un documento digital, es necesario acudir a di-

cho método de remisión que, como ya fue explicado,

consiste básicamente en la comparación del documento

cuestionado con el documento originalmente firmado,

específicamente en los caracteres considerados como

la firma electrónica avanzada.

Por último, es importante mencionar que en virtud de que

los actos administrativos son válidos cuando se conten-

gan en documento digital con firma electrónica avanzada

del funcionario público que los emite, los mecanismos de

prueba antes analizados pueden ser utilizados no sólo

para acreditar un documento digital emitido por un contri-

buyente, sino para cuestionar la integridad y autoría de

actos emitidos por la autoridad fiscal.

2.3 Firma electrónica avanzada de personasmorales (art. 19-A)

Las personas morales podrán tramitar certificados digi-

tales y, en consecuencia, generar documentos con firma

electrónica avanzada.

Ahora bien, el CFF recoge el principio de equivalencia fun-

cional de la firma electrónica avanzada, en el sentido de se-

ñalar que esta firma sustituye a la autógrafa del autor.

Como se puede desprender de lo anterior, el principio de

equivalencia funcional señala que se deben dar los mis-

mos efectos a una firma electrónica avanzada que a una

firma autógrafa, siempre que la primera se encuentre

amparada por un certificado digital vigente.

Por otro lado, el CFF presume, sin admitir prueba en con-

trario, que todo documento digital con firma electrónica

avanzada de persona moral fue emitido por el adminis-

trador único o por las personas físicas que tengan conferi-

da la dirección general, gerencia general o administración

de la persona moral.

Aunado a lo anterior, se dispone que si una persona mo-

ral opta por utilizar su firma electrónica avanzada, debe-

rá utilizarla para todos los trámites ante el SAT, salvo

algunas excepciones.

Lo anterior resulta criticable, ya que todos los actos que

realice una persona moral ante el SAT, utilizando medios

electrónicos, podrán ser atribuidos a personas que no

efectuaron necesariamente tales actos.

En caso de que la autoridad fiscal pretendiera imputar al-

guna omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales

o incluso, en la comisión de un delito, respecto de la per-

sona que tuviera conferida la administración de la perso-

na moral, dicha presunción legal resultaría violatoria de la

garantía de audiencia y en general de los principios tutela-

dos por los artículos 14 y 16 de la Consitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en virtud de que

el presunto responsable del acto no tiene medios legales

para probar que no efectuó la conducta delictiva.

A continuación, se transcribe una jurisprudencia que

apoya el criterio antes sostenido:

VAGANCIA Y MALVIVENCIA. EL ARTICULO 190 DELCODIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,AL PREVER PARA LA CONFORMACION DEL CUER-PO DEL DELITO QUE EL ACTIVO TENGA MALOSANTECEDENTES COMPROBADOS POR DATOS DELAS OFICINAS POLICIACAS, INFRINGE LAS GARAN-TIAS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURIDICA CON-TENIDAS EN EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.El artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguas-calientes, al establecer como uno de los elementosdel cuerpo del delito de vagancia y malvivencia, queel inculpado tenga malos antecedentes comproba-dos por datos de los “archivos de las oficinas policia-cas”, infringe las garantías de seguridad y certezajurídica previstas en el artículo 16 de la ConstituciónFederal, pues el hecho de que el indiciado cuentecon registros en archivos policiacos preventivos, dapor sentado que esa circunstancia por sí sola es de-mostrativa del señalado elemento del tipo, sin tomar encuenta que tales anotaciones, por sí solas, no son nece-sariamente demostrativas de conducta antisocial algu-na. Además, la circunstancia de que sólo constituyanarchivos de las oficinas policiacas, implica, sin lugar a

2a. decena Enero-2004 A25

Fiscal

duda, que son casos que no se llegaron a consignarante la autoridad judicial porque no se encontraron loselementos necesarios para la configuración de algúnevento delictivo, de ahí que al tomarse en cuenta di-chos antecedentes como un elemento constitutivodel delito de vagancia y malvivencia, crea en el suje-to una inseguridad jurídica, al tener por acredita-do, por disposición legal, un elemento del tipo porun medio materialmente ineficaz para evidenciar-lo, al tomarse como verdad legal preestablecidaese archivo o antecedente policiaco, como pre-sunción legal, sin posibilidad de prueba en con-trario. (énfasis añadido)

Novena Epoca, Tercer Tribunal Colegiado del Vigési-mo Tercer Circuito, Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, tomo XVI, octubre de 2002, tesisXXIII. 3o. J/5, página 1302.

3. Derechos y obligaciones de los contribuyentes

3.1 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente(art. 18-B)

A pesar de que el precepto legal indica que será un ór-

gano autónomo, resulta dudosa su constitucionalidad,

pues en ninguna parte de la ley fundamental (artículo 73

de la CPEUM) se aprecia la facultad del Poder Legislativo

Federal para su creación.

Por otra parte, la redacción del precepto legal es confu-

sa, ya que parecería que es por ley el único encargado

de la defensa de los contribuyentes, pero debe tomarse

en cuenta que la procuraduría es, en todo caso, otra op-

ción de defensa de los mismos en contra de los actos de

las autoridades fiscales y administrativas, es decir, la

participación de ese órgano no es de oficio ni mucho me-

nos exclusiva, por lo que los contribuyentes podrán se-

guir contando con el apoyo legal de defensa por parte de

profesionistas especializados en la materia.

3.2 Devoluciones (arts. 22, 22-A, 22-B y segundotransitorio, fracc. IV)

El contenido de este artículo, en lo que respecta a que no

procederá la devolución de impuestos indirectos al con-

tribuyente, sino a aquellas personas que hayan pagado

el impuesto trasladado a quien lo causó, coincide con la

jurisprudencia sustentada por el pleno de la SCJN, con

motivo de los amparos resueltos en contra del impuesto

a la venta de bienes y servicios suntuarios (2002), donde

nuestro máximo tribunal consideró que sólo la persona

que sufre la carga económica del impuesto tendrá dere-

cho a pedir la devolución del mismo, a pesar de que el

sujeto pasivo que lo trasladó es el expresamente obliga-

do por la ley y responsable ante el fisco.

Consideramos ilegal que se impida solicitar la devolu-

ción del impuesto a quien es el sujeto pasivo del mismo,

pues el sujeto incidido no es parte de la relación tributa-

ria, sino un tercero al que se le repercute la carga econó-

mica del gravamen, situación que de ninguna manera lo

convierte en sujeto del impuesto, ni mucho menos le

otorga legitimación para reclamar la devolución de un

impuesto denominado indirecto.

Al respecto, resulta de interés la tesis sustentada por la

Segunda Sección del TFJFA, en marzo de 2000, Cuarta

Epoca, extraída de la revista del propio tribunal, número

20, año II, página 108, cuyo texto es el siguiente:

DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR EN LOSIMPUESTOS TRASLADADOS. LOS CONTRIBUYENTESTIENEN DERECHO A LA MISMA. La expresión quecontiene el artículo 22 del Código Fiscal de la Fede-ración, en el sentido de que las autoridades fiscalesestán obligadas a devolver, no únicamente las canti-dades pagadas indebidamente, sino además, “lasque procedan de conformidad con las leyes fisca-les”, cuya causa es diferente de la del pago de lo in-debido, se incorporó al Código Fiscal con motivo dela entrada en vigor de la Ley del Impuesto al ValorAgregado y tiene como propósito señalar una segun-da causa para las devoluciones, distinta de la tradicio-nal del pago de lo indebido y es la que normalmentecorresponde a los impuestos trasladados. En el casode los impuestos indirectos, los contribuyentes tienenderecho a la devolución, no únicamente por las canti-dades que hipotéticamente pudieran pagar indebida-mente en exceso, sino, fundamentalmente, poraquellas que determina expresamente la Ley y queno implican pago de lo indebido sino devolución desaldos a favor. Lo anterior es así, pues la relación ju-rídico-tributaria se establece entre el Estado y elenajenante y no con la persona que adquiere losbienes gravados con el impuesto. Es por ello quela ley tiene el cuidado de distinguir entre el im-puesto y la carga económica que se traslada. Alefecto, la ley expresamente señala que lo que setraslada no es el impuesto mismo, sino una canti-dad equivalente. De lo anterior, resulta que lo que elcontribuyente traslada al consumidor es un sobre-precio autorizado por el Estado y no el impuesto mis-mo. (énfasis añadido)

La reforma al artículo provoca un desconocimiento del

verdadero sujeto pasivo de la relación tributaria, bajo la

cual sólo reviste tal carácter la persona física o moral in-

dicada expresamente por la ley para realizar el hecho ge-

nerador del gravamen.

En efecto, el traslado del monto equivalente del impues-

to no lo convierte en sujeto pasivo de la relación tributa-

ria. Se trata sólo de un sujeto repercutido, es decir, aquel

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

que resintió la carga económica del impuesto por así dis-

ponerlo obligatoriamente la propia ley fiscal.

Por otra parte, esta reforma implica que el amparo pierda

efectos prácticos, pues las sentencias que se dicten no

podrán ser ejecutadas totalmente, ya que el quejoso, a

pesar de haber obtenido la protección constitucional

contra la aplicación futura de la norma, no podrá ver res-

tituida su garantía individual, materializada con la devo-

lución del impuesto que pagó al fisco federal, en virtud

de sus obligaciones legales.

Es decir, la reforma en comento contraviene el contenido

de una de las tesis jurisprudenciales sustentadas por la Se-

gunda Sala de la SCJN, que fortalece el juicio de amparo

como institución jurídica protectora de las garantías consti-

tucionales, frente a la actividad arbitraria de las autoridades

legislativas y administrativas, y cuyo texto es el siguiente:

LEYES FISCALES, AMPARO CONTRA. LA SENTENCIAQUE OTORGA LA PROTECCION CONSTITUCIONALOBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLESEJECUTORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADESENTERADAS COMO ACTOS DE APLICACION DELAS MISMAS. De conformidad con lo ordenado porel artículo 80 de la Ley de Amparo y lo establecido enla tesis de jurisprudencia número 201, Tomo I, delApéndice al Semanario Judicial de la Federación1917-1995, página 195, que lleva por rubro: “LEYESAMPARO CONTRA, EFECTOS DE LAS SENTENCIASDICTADAS EN.”, el efecto de la sentencia que otorgala protección constitucional es restituir al quejoso enel pleno goce de la garantía individual violada, resta-bleciendo las cosas al estado que guardaban antesde la violación; de esta forma, cuando se estima porel juzgador de amparo que una norma general viola laConstitución, el efecto de su sentencia debe ser quedicha disposición nunca se le aplicará al quejoso, delo que se sigue que las autoridades exactoras que re-caudaron contribuciones con base en estas normasestán obligadas a restituirle a la quejosa las canti-dades que, como primer acto de aplicación de lasmismas se hayan enterado, pero también de lasque de forma subsecuente se hayan pagado, dadoque al ser inconstitucional la norma, todo lo actuadocon fundamento en ella es inválido, y la restitución delas cosas al estado que tenían antes de la violaciónconstitucional implica que las cantidades erogadaspor mandato de la norma inconstitucional le sean res-tituidas al quejoso. (énfasis añadido)

Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial dela Federación, tomo V, febrero de 1997, página 347.

Misma situación ocurre con la compensación de im-

puestos indirectos, pues no podrán efectuarla aquellos

contribuyentes que obtuvieron un saldo a favor con moti-

vo de impuestos trasladados, es decir, aquellos que

conforme a lo antes comentado no puedan solicitar la

devolución de los mismos.

3.3 RFC (arts. 27 y segundo transitorio, fracc. VI)

Consideramos que la precisión que se incorpora en el

CFF, en el sentido de que el aviso de cambio de domicilio

fiscal no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio ma-

nifestado no se localice al contribuyente o cuando dicho

domicilio aparentemente no exista, podrá dar lugar a

abusos por parte de la autoridad, pues es posible que

ésta afirme arbitrariamente que no se encontró al contri-

buyente en su domicilio sin que se hubiere ido efectiva-

mente a buscar, en cuyo caso, en los actos posteriores

de la autoridad producirá la violación a la garantía de au-

diencia.

3.4 Contratación con gobierno (art. 32-D)

La prohibición establecida de que la Administración Pú-

blica Federal, Centralizada o Paraestatal, la Procuradu-

ría General de la República, así como las entidades

federativas, en el sentido de que no pueden llevar a cabo

contrataciones con contribuyentes que no se encuen-

tren al corriente de sus obligaciones fiscales, salvo que

tengan un convenio de pago en parcialidades, resulta

criticable, ya que éstos, por el hecho de estar pagando,

sí pueden contratar con las referidas dependencias o en-

tidades.

En cambio, aquellos contribuyentes que se encuentren

impugnando las liquidaciones determinadas por la pro-

pia autoridad por diferencias de impuestos, aun con el

pretendido crédito fiscal debidamente garantizado, no

pueden celebrar contrato alguno.

4. De las facultades de las autoridades fiscales

Consultas de particulares (art. 34)

Consideramos que podría estimarse inconstitucional la

adición del artículo 34, segundo párrafo, del CFF, me-

diante el cual se establece que las autoridades fiscales

no resolverán las consultas efectuadas por los particula-

res cuando las mismas versen sobre la interpretación o

aplicación directa de la CPEUM, además de que en es-

tos casos no se configurará la negativa ficta que prevé el

artículo 37 del mismo ordenamiento.

En nuestra opinión, dicha disposición legal podría tildar-

se inconstitucional al violar el artículo 8o. de la CPEUM,

precepto que reconoce el derecho de petición, cuya

existencia es consecuencia de una exigencia jurídica y

social en un régimen de legalidad, y que se traduce en

que las autoridades tienen obligación de dictar a toda

2a. decena Enero-2004 A27

Fiscal

petición hecha por escrito de manera pacífica y respe-

tuosa, esté bien o mal formulada, un acuerdo o resolu-

ción también por escrito que resulte congruente con la

instancia promovida.

Lo anterior no implica desde luego que la autoridad esté

constreñida de manera ineludible a dar respuesta resol-

viendo de manera favorable la petición formulada por el

gobernado, pero sí prevé la obligación de que se dé res-

puesta a ésta, por escrito y en breve término.

Al respecto, resultan ilustrativas las jurisprudencias si-

guientes, sustentadas por la Segunda Sala de la SCJN,

consultables en el apéndice de 1995, tomo III, parte SCJN,

páginas 88 y 2149, respectivamente, que establecen:

PETICION, DERECHO DE. FORMALIDADES Y REQUI-SITOS. La garantía que otorga el artículo 8o. consti-tucional no consiste en que las peticiones se tramiteny resuelvan sin las formalidades y requisitos que esta-blecen las leyes relativas; pero sí impone a lasautoridades la obligación de dictar a toda peticiónhecha por escrito, esté bien o mal formulada, unacuerdo también por escrito, que debe hacerse saberen breve término al peticionario. (énfasis añadido)

PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPAROPOR VIOLACIONES AL DERECHO DE. Por no darcongruente contestación a la solicitud que sehaga ante una autoridad se lesionan los interesesjurídicos del ocursante, en virtud de que, atento loordenado por el artículo 8o. constitucional, las auto-ridades tienen obligación de dictar a toda peticiónhecha por escrito, esté bien o mal formulada, unacuerdo también por escrito, que se hará conocer enbreve término al peticionario. (énfasis añadido)

Con independencia de lo anterior, cabe señalar que en es-

tricto sentido jurídico, las autoridades fiscales no cuentan

válidamente con facultades para pronunciarse respecto a

la interpretación o aplicación directa de la CPEUM, ya que

en cuanto a su contenido y alcance dicha facultad se en-

cuentra conferida de manera exclusiva a los juzgados de

distrito, tribunales colegiados de circuito y la SCJN, que in-

tegran el Poder Judicial de la Federación, considerando

además que para que se actualice tal interpretación es

indispensable que un tribunal fije por sí mismo el sentido

y alcance jurídico de la norma constitucional, de lo cual

en la mayoría de los casos se logrará dilucidar sobre la

aplicación de la misma.

Al efecto, resulta aplicable la jurisprudencia siguiente,

sustentada por la Primera Sala de la SCJN, consultable en

el Semanario Judicial de la Federación, correspondiente

al mes de mayo de 2002, página 14, y que establece:

INTERPRETACION DIRECTA DE PRECEPTOS CONS-TITUCIONALES. Para que haya interpretación direc-ta de un precepto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, es indispensable que eltribunal sentenciador fije por sí mismo su sentido y al-cance jurídicos, por lo que no podrá considerarseque la hay cuando se deje de aplicar o se considereinfringida una norma de la Ley Fundamental, por tra-tarse de una cuestión muy distinta a establecer su in-terpretación directa.

Adicionalmente, consideramos que mediante la adición

legislativa que se comenta, se desconoce por completo

la naturaleza jurídica de una institución plenamente esta-

blecida en el propio ordenamiento legal, denominada

negativa ficta, ficción jurídica que se configura a través

del transcurso del tiempo y una vez llegado el término de

determinado lapso, al cabo del cual sin una respuesta

expresa de la autoridad correspondiente, el gobernado

puede considerar válidamente que su petición o consul-

ta fue resuelta en sentido negativo.

En la medida en que se considere que la figura de la ne-

gativa ficta es una especie del género llamado derecho

de petición, consideramos que la adición legal que se

comenta podría declararse inconstitucional, en cuanto

que la negativa ficta como tal se configura por ministerio

de ley en materia fiscal federal en los términos que prevé

el artículo 37 del CFF, sin que para que jurídicamente

pueda reconocerse tal situación, la instancia o petición

que formule un particular a la autoridad fiscal verse sobre

una determinada materia en específico, ya que con inde-

pendencia de ello dicha ficción jurídica surge una vez que

transcurre el plazo de tres meses sin que la autoridad noti-

fique la resolución, supuesto en el que el particular puede

considerar que la autoridad resolvió negativamente a

sus intereses.

Por otro lado, siendo la negativa ficta una especie del gé-

nero derecho de petición, aun cuando son figuras dife-

rentes se reitera el argumento relativo a que conforme al

artículo 8o. de la CPEUM, en el que se sustenta la inten-

ción del legislador al prever el artículo 37 del CFF, la

autoridad fiscal debe resolver de manera ineludible la

instancia o petición formulada por un particular en un

plazo de tres meses, y una vez transcurrido éste sin la no-

tificación de alguna resolución, el gobernado, en aras de

preservar la garantía de seguridad jurídica, puede consi-

derar válidamente que la autoridad resolvió de manera

negativa a sus intereses, pudiendo así ocurrir al ejercicio

de los medios de defensa que procedan en su caso.

Al respecto, son aplicables las tesis siguientes, sustenta-

das por la Segunda Sala de la SCJN y el Primer Tribunal

Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito,

consultables en los Semanarios Judiciales de la Federa-

ción, correspondientes a los meses de junio de 2001,

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

página 300, y noviembre de 2002, páginas 1153, respec-

tivamente:

CONSULTAS FISCALES. LA RESPUESTA QUE PRO-PORCIONE LA AUTORIDAD RESPECTIVA CONS-TITUYE UN ACTO DE APLICACION DE LAS DIS-POSICIONES LEGALES EN QUE SE FUNDE, QUEPUEDE DAR ORIGEN A LA PROMOCION DELJUICIO DE AMPARO, SIEMPRE QUE AQUELLAOBEDEZCA A UNA SITUACION REAL Y CONCRETAY QUE SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE APLICACIONDE DICHAS DISPOSICIONES EN PERJUICIO DELQUEJOSO. De conformidad con lo dispuesto en elartículo 34 del Código Fiscal de la Federación, las au-toridades fiscales “(...) sólo están obligadas a con-testar las consultas que sobre situaciones reales yconcretas les hagan los interesados (...)”, lo cual nosignifica que no deban contestar otras consultas, in-cluso aquellas que se refieran a situaciones futuras,pues el precepto mencionado debe interpretarse enel sentido de que las autoridades fiscales solamenteestán obligadas a pronunciarse sobre el fondo de laconsulta que se les hace, siempre que se refiera a si-tuaciones reales y concretas, pero manteniendo entodo caso su atribución de dar respuesta a todas laspeticiones que, con fundamento en el artículo 8o. dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, les eleven los particulares, toda vez que si seaceptara que las aludidas autoridades sólo tienen laobligación de contestar las consultas sobre situacio-nes reales y concretas, se estaría violando el derechode petición de los gobernados consagrado en elmencionado precepto constitucional como una ga-rantía individual. En consecuencia, si bien es ciertoque las autoridades fiscales pueden contestar todaslas consultas que les dirigen los contribuyentes, in-cluso aquellas que se refieran a situaciones futuras, yque conforme al criterio sostenido por la SupremaCorte de Justicia de la Nación en diversas tesis, larespuesta de dichas autoridades a las consultas fis-cales sí constituye un acto de aplicación de los pre-ceptos legales sobre los cuales versa, aun en el casode que todavía no se le determine un crédito fiscal,también lo es que el hecho de que tal respuestaconstituya un acto de aplicación de las normas lega-les que analice, no implica necesariamente y en todocaso, que constituya un acto de aplicación en perjui-cio del contribuyente que lo faculte para promoverjuicio de amparo en su contra, pues si la consulta fis-cal se efectúa respecto de una situación que no esreal ni concreta y es contestada en cumplimiento delreferido derecho de petición, o bien, si no se trata delprimer acto de aplicación, o si dicha autoridad da unarespuesta favorable al contribuyente, otorgándole unbeneficio, resulta inconcuso que el juicio de garan-tías es improcedente en contra de los preceptos quehayan sido analizados, ya que ningún perjuicio le po-dría irrogar al quejoso. De ahí que el órgano jurisdic-cional que conozca del amparo debe analizar si la

respuesta a la consulta fiscal se refiere a una situa-ción real y concreta y, por lo mismo, constituye unacto de aplicación del precepto legal sobre el quehaya versado, pues en caso contrario no se encontra-ría acreditado el interés jurídico del quejoso.

NEGATIVA FICTA. NO DEBE SOBRESEERSE EN ELJUICIO DE NULIDAD CON BASE EN QUE ELSILENCIO DE LA AUTORIDAD FISCAL PROVIENEDEL DERECHO DE PETICION CONSAGRADO ENEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. El derechode petición consignado en el artículo 8o. constitucio-nal consiste en que a toda petición formulada por es-crito en forma pacífica y respetuosa deberá recaeruna contestación también por escrito, congruentecon lo solicitado, la cual deberá hacerse saber al pe-ticionario en breve término; en cambio, la negativaficta regulada en el artículo 37 del Código Fiscal de laFederación no tiene como finalidad obligar a las auto-ridades a resolver en forma expresa sino que ante lafalta de contestación de las autoridades fiscales, pormás de tres meses, a una petición que se les formuley que tenga por objeto obtener un derecho en materiafiscal, se considera, por ficción de la ley, como unaresolución negativa. En ese sentido, no puede esta-blecerse, ante dos supuestos jurídicos diversos, quela negativa ficta implique también una violación al ar-tículo 8o. constitucional, porque una excluye a laotra. De consiguiente, cualquier petición formuladapor el contribuyente a la autoridad fiscal dentro de unprocedimiento de visita domiciliaria conforme lo dis-pone el artículo 37 del Código Fiscal de la Federa-ción, precepto que no establece límites a su ejerciciopor cuanto hace a la materia y al momento en que seformule, siempre que no se trate del ejercicio de unainstancia prevista en el propio procedimiento de visi-ta domiciliaria y que no sea resuelta en el término detres meses, se considerará como una resolución ne-gativa ficta, la cual causa un agravio en materia fiscal;por tanto, en su contra procede el juicio de nulidadcon fundamento en la fracción IV del artículo 11 de laLey Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

5. Infracciones

De las multas (arts. 75, fracs. V y VI, y 76)

Resulta criticable la infracción consistente en no registrar

o registrar incorrectamente las deudas para el cálculo

del ajuste anual por inflación acumulable.

En relación con lo anterior, se exponen las siguientes

consideraciones:

a) De una interpretación literal de la disposición en co-mento, podría interpretarse que un contribuyenteque hubiera cometido un error en el registro de susdeudas, determinando inclusive un ajuste anualpor inflación acumulable mayor al real, podría ser

2a. decena Enero-2004 A29

Fiscal

sancionado no obstante sin existir perjuicio algunopara el fisco federal.

b) La infracción en estudio adolece de una deficienteredacción, porque no especifica qué tipo de errorserá sancionado, ni la clase de documento en elque debe ser reflejado el error (o en su caso, la omi-sión) por sancionar.

Por otra parte, la redacción amplia y poco concretade esta disposición puede propiciar que las autori-dades fiscales cometan diversas arbitrariedades.

6. Delitos fiscales

6.1 Disposiciones generales (arts. 92 y 97)

Se incrementó el límite inferior de la pena de prisión con

que se castigará a los funcionarios o empleados públi-

cos que participen en la comisión de un delito fiscal.

Así las cosas, antes, la pena de prisión era de tres meses

a tres años, y actualmente es de tres a seis años.

Aunque esta modificación obedece a la tendencia que

muestra el CFF de sancionar a los empleados y funcio-

narios públicos que incumplan con lo dispuesto por la le-

gislación fiscal aplicable o que actúen con la intención

de perjudicar a los contribuyentes, consideramos perti-

nente exponer las siguientes críticas:

a) Según el artículo 13 del Código Penal Federal(CPF), son autores o partícipes del delito los queacuerden o preparen su realización, los que los rea-licen por sí, los que lo realicen conjuntamente, losque lo lleven a cabo sirviéndose de otro, los que de-terminen dolosamente a otro a cometerlo, los quedolosamente presten ayuda o auxilien a otro parasu comisión, los que con posterioridad a su ejecu-ción auxilien al delincuente, y los que sin acuerdoprevio intervengan con otros en su comisión, cuan-do no se pueda precisar el resultado que cadaquien produjo.

El precepto legal en cuestión establece que los au-tores o partícipes del delito responderán en la me-dida de su propia culpabilidad.

b) Por otra parte, los artículos 213 y 213-Bis del CPFestablecen que cuando los delitos sean cometidospor servidores públicos de confianza, o en su caso,por miembros de corporaciones policiacas, adua-neras o migratorias, las penas podrán ser aumenta-das, e incluso, podrá destituirse o inhabilitarse delcargo a dichos servidores públicos.

c) Aunque prevalecen las disposiciones o tipos pena-les regulados en las leyes especiales, consideramosque de acuerdo con los lineamientos establecidosen el CPF, en el caso en estudio la pena previstapara los servidores o funcionarios públicos queparticipen en la comisión de delitos fiscales, no estáestablecida correctamente, toda vez que la misma

tiene un límite mínimo y máximo fijo, sin atender altipo o gravedad del delito.

d) En nuestra opinión, la pena que aplique a los servi-dores públicos que participen en la comisión de de-litos fiscales, deberá imponerse atendiendo a lapena de prisión que corresponda al delito fiscal encuya comisión hayan participado y al grado de res-ponsabilidad del servidor público.

6.2 Presunciones de contrabando(art. 103, fracs. I y X a XVIII)

Como punto de partida, es importante señalar que las

presunciones establecidas en el artículo 103 del CFF,

donde el particular tiene la carga de demostrar que su

conducta no se adecua a tales hipótesis, no configuran

por sí mismas el tipo penal del delito de contrabando.

En ese sentido, para que se tipifique el ilícito en comento,

es necesario además que en el caso concreto se actuali-

cen las conductas que constituyen el tipo genérico del

contrabando.

El siguiente criterio apoya lo anterior:

CONTRABANDO PRESUNTIVO PREVISTO EN ELARTICULO 103 DEL CODIGO FISCAL DE LAFEDERACION, ANTES DE LA REFORMA PUBLICADAEN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEFECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. POR SI MISMADICHA CONDUCTA ES ATIPICA (VEHICULOS DEPROCEDENCIA EXTRANJERA). Del contenido delartículo 103 del código tributario federal, se despren-de que se presume cometido el delito de contraban-do, cuando se incurre en alguna infracción de lascontenidas en las nueve fracciones que tal preceptoseñala sin establecer sanción alguna; de ahí que laposesión de vehículo extranjero contenida en la frac-ción II del precepto citado antes de su última reforma,por no estar sancionada con pena privativa de liber-tad, precisamente por su propia naturaleza de noconstituir comprobación plena del delito en cuestión,la consecuencia jurídica será la aplicación de san-ción administrativa que por omisión de pago de im-puestos genere y cuyo procedimiento está reguladopor el propio código, independientemente de quecon motivo de la posesión o tenencia del vehículo seactualicen otras figuras delictivas, las que se regiránen su caso por sus propias reglas y según la ley queresulte aplicable (verbigracia robo, encubrimiento,etcétera). Además, si el artículo 102 define al contra-bando como la introducción al país o extracción de élde mercancías bajo las demás circunstancias que elpropio precepto señala, entonces podría estimarseque la intención del legislador era que para configu-rarse la figura plena del delito de contrabando seríamenester que además de la presunción que genera-ría la comprobación de los supuestos previstos por la

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

fracción II del artículo 103 en comento, se demostra-ra igualmente que el activo fue quien introdujo al paísel vehículo respectivo sin la documentación corres-pondiente. Por tanto, como las presunciones en símismas no configuran el delito de contrabando, sinoque por sus circunstancias permiten deducirlo, enatención al tercer párrafo del artículo 14 de nuestraCarta Magna, en el que se establece que quedaprohibida la imposición de sanciones por simpleanalogía y aun por mayoría de razón, al no constituirpropiamente la comisión de un delito la figura previs-ta en el precepto de referencia, sino sólo una presun-ción del de contrabando, su configuración resultaatípica.

Novena Epoca, Segundo Tribunal Colegiado delQuinto Circuito, Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, tomo XII, tesis V. 2o. 34 P, septiembre de2000, página 725.

Ahora bien, consideramos que algunas de las hipótesis

incluidas en el CFF como presunciones de contrabando,

violan el contenido del artículo 14 de la CPEUM en la me-

dida de que se trata de tipos abiertos, esto es, que no es-

tán descritas con exactitud las conductas tipificadas por

el legislador, provocando inseguridad jurídica y propi-

ciando el actuar arbitrario de las autoridades.

Para ilustrar la aseveración que antecede es de utilidad

el pronunciamiento contenido en la tesis que en seguida

se transcribe:

ROBO DE INFANTE. EL ARTICULO 302, FRACCIONV, DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADODE PUEBLA, AL PREVER EXPRESAMENTE LA PENAPOR LA COMISION DE AQUEL DELITO, NO VIOLALA GARANTIA DE EXACTA APLICACION DE LA LEYEN MATERIA PENAL. La garantía de exacta aplica-ción de la ley en materia penal prevista en el tercerpárrafo del artículo 14 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, se traduce en laprohibición de imponer penas por analogía o por ma-yoría de razón, pues la imposición de una pena, impli-ca, también por analogía, la aplicación de una normaque contiene una determinada sanción a un caso queno está expresamente castigado por ésta, es decir,aquella imposición y aplicación por analogía, es laque proscribe dicha garantía, ya que la pena que sepretendiera imponer al hecho no penado en la ley, notendría una existencia legal previa, violándose conello los principios nullum crimen sine lege y nullapoena sine lege; asimismo, es de precisarse que lamencionada garantía no se limita a constreñir a laautoridad jurisdiccional a que se abstenga de im-poner por simple analogía o por mayoría de razónpena alguna que no esté decretada por una leyexactamente aplicable al hecho delictivo de quese trate, sino que obliga también al legislador aque, al expedir las normas de carácter penal, se-ñale las conductas típicas y las penas aplicables

con tal precisión que evite un estado de incerti-dumbre jurídica al gobernado y una actuación ar-bitraria del juzgador, por lo que la ley penal debeestar concebida de tal forma que los términos me-diante los cuales especifique los delitos o las pe-nas, sean claros, precisos y exactos a fin de evitarque la autoridad aplicadora incurra en confusiónante la indeterminación de los conceptos y, enconsecuencia, en demérito de la defensa del pro-cesado. En este tenor, se concluye que el artículo302, fracción V, del Código de Defensa Social delEstado de Puebla cumple con la citada garantíaconstitucional, toda vez que precisa debidamente laconsecuencia jurídica del delito de robo de infante,pues expresamente establece la pena correspon-diente, esto es, prisión de dieciocho a cincuentaaños y multa de cien a mil días de salario mínimo, conlo que se otorga certeza jurídica a quien se le apliquetal sanción y se evita, en consecuencia, la arbitrarie-dad en la actuación de la autoridad aplicadora. (én-fasis añadido)

Novena Epoca, Primera Sala de la SCJN, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, tesis1a. XLIX/2002 a julio de 2002, página 58.

En esa medida, la hipótesis de presunción de contraban-

do relativa a que las mercancías extranjeras sujetas a

tránsito internacional no arriben a la aduana de destino o

salida, así como la referente a que las mercancías desti-

nadas a depósito fiscal no arriben al almacén general o al

local autorizado, generan inseguridad jurídica al no ha-

cerse referencia a los plazos previstos en la Ley Aduane-

ra (LA) para tales arribos ni a ningún otro plazo, lo que

ocasiona que tanto los particulares como las autorida-

des competentes no tengan la certeza del momento en

que se configura el ilícito.

Similar crítica merece el supuesto de presunción de con-

trabando de que no sean retornadas las mercancías im-

portadas al amparo del artículo 106 de la LA, a saber,

para devolverse en el mismo estado, dado que no se pre-

cisa si dicha presunción se configura una vez vencidos

los plazos establecidos en el artículo citado, o en cual-

quier otro momento.

Por otro lado, resulta inadecuado desde la óptica consti-

tucional que se presuma cometido el delito de contra-

bando cuando se transfieran mercancías importadas

temporalmente por maquiladoras o empresas Pitex a

empresas que no cuenten con el programa respectivo, o

sin que en él estén incluidos los citados bienes, pues en

dichos supuestos la conducta ilícita tiene como referen-

tes situaciones propias a terceros cuyo conocimiento no

compete al sujeto que transfiere las mercancías.

2a. decena Enero-2004 A31

Fiscal

6.3 Conductas equiparables al contrabando(art. 105, fracs. I a III y V a VIII)

Ciertos supuestos considerados como equiparables al

delito de contrabando adolecen de inexactitud en con-

travención a lo dispuesto por el artículo 14 de la CPEUM.

Es criticable por inexacta la hipótesis contenida en el ar-

tículo 105, fracción VIII, del CFF, consistente en que se

omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehícu-

los importados temporalmente o el retorno a la franja o

región fronteriza en las internaciones temporales de

vehículos, pues no se define con precisión si el actuar ile-

gal se actualiza en los plazos señalados en la LA, o en

cualquier otro momento.

Asimismo, la conducta consistente en violar de cualquier

forma las disposiciones que regulan el régimen aduane-

ro autorizado en cuanto al destino de las mercancías co-

rrespondientes y la finalidad específica del régimen, que

se considera equiparable al delito de contrabando, no ha

sido descrita con exactitud por el legislador.

Luego, la incertidumbre jurídica que provoca el tipo alu-

dido es manifiesta, tanto para los particulares como para

las autoridades, ya que del mismo no se desprenden

aquellas conductas que violan las disposiciones de los

regímenes aduaneros respectivos.

6.4 Delito de defraudación fiscal (arts. 108 y 109,fracs. VI y VII)

A partir del 1o. de enero de 2004, si el monto de lo defrau-

dado es restituido de manera inmediata y en una sola ex-

hibición por el contribuyente, la pena que se aplique

podrá atenuarse hasta 50%.

Aunque la disposición anterior atenúa la pena de los

contribuyentes que rectifiquen el resultado material de la

conducta fraudulenta mediante la devolución de lo de-

fraudado, resulta criticable la omisión en la que incurrió

el legislador al no definir qué debe entenderse por “resti-

tución inmediata de lo defraudado”.

En este sentido, no es posible determinar con qué plazo

cuenta el contribuyente para efectuar la restitución de lo

defraudado, toda vez que según el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española, el término “inmediato”

significa “que sucede en seguida o sin tardanza”.

Así las cosas, de la redacción del precepto no es posible

determinar si la restitución inmediata debe efectuarse el

mismo día en que se le notifique al contribuyente la que-

rella entablada por las autoridades fiscales, o al día si-

guiente, hábil o inhábil, del emplazamiento.

Por lo anterior, aunque la disposición en estudio estable-

ce un beneficio para los contribuyentes, consideramos

que el legislador debió precisar con mayor exactitud el

momento en que debe efectuarse la restitución del mon-

to de lo defraudado, para que el contribuyente goce de la

reducción de la pena que se le imponga.

Por otro lado, en nuestra opinión, es sumamente rigorista

e inadecuada la hipótesis equiparable al delito de defrau-

dación fiscal, consistente en declarar en el pedimento

como valor de la mercancía un monto inferior en 70% o

más al valor de la transacción de mercancías idénticas o

similares determinado conforme a los artículos 72 y 73

de la LA, que puede configurarse en el caso de bienes

sujetos a precios estimados.

Los precios estimados son violatorios de los acuerdos co-

merciales suscritos por México, en especial, del Acuerdo

General sobre Aranceles y Comercio, hoy Organización

Mundial de Comercio, que prohíbe la imposición de valo-

res oficiales que sean arbitrarios o ficticios, así como de

la garantía de legalidad tributaria establecida en el nu-

meral 31, fracción IV, de la CPEUM.

En ese sentido, es excesivamente severo y estricto que

el legislador enlace consecuencias penales a la declara-

ción del valor de las mercancías por debajo del porcen-

taje referido en caso de que resulten estar sujetas a los

precios estimados, pues los mismos conculcan los prin-

cipios internacionales sobre el valor en aduana, y por

ende, el artículo 133 de la CPEUM.

6.5 Delitos y sanciones para los funcionarioso servidores públicos (arts. 114-A y 114-B)

a) Se sancionará con una pena aumentada hasta poruna mitad, más a la pena de prisión que resulte apli-cable, al servidor público que promueva o gestioneuna querella o denuncia notoriamente improcedente.

Hemos señalado con anterioridad que de la refor-ma al CFF se desprende la intención de sancionarcon severidad las actuaciones deliberadas o arbi-trarias que en ejecución de las facultades que lesconfiere la ley, lleven a cabo los funcionarios o ser-vidores públicos.

Así las cosas, si una querella o denuncia es dese-chada por notoriamente improcedente, se impon-drá al servidor o funcionario público que la hubiereformulado la sanción en comento.

b) Finalmente, consideramos acertada la adición deldelito que cometerán los servidores públicos querevelen a terceros la información que las institucio-nes que integran el sistema financiero hayan pro-porcionado a las autoridades fiscales.

En este sentido, los servidores o funcionarios públi-cos que revelen a terceros la información que les

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

haya sido proporcionada por las instituciones queintegran el sistema financiero, incurrirán en una in-fracción al incumplir con la obligación de confiden-cialidad impuesta por el CFF, y además, seránsancionados penalmente.

Lo anterior debido a que la información de los con-tribuyentes que controlan las instituciones de crédi-to constituyen un bien jurídico tutelado por las leyesde carácter penal.

7. De los procedimientos administrativos

Embargos (arts. 155, fracc. IV, 156 y 156-Bis)

Se establece que el deudor o persona con quien se en-

tienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de

decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gra-

vamen real, embargo anterior, si se encuentran en co-

propiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

A este respecto, conviene remitirse al artículo 247, frac-

ción I, del CPF, que establece:

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa decien a trescientos días multa:

I. Al que interrogado por alguna autoridad públicadistinta de la judicial en ejercicio de sus funciones ocon motivo de ellas, faltare a la verdad.

Lo anterior es preocupante si se parte del hecho de que,

en muchas ocasiones, las diligencias de embargo son en-

tendidas con personas que no tienen conocimiento de la

situación real de los inmuebles que se pretenden embar-

gar y, por lo mismo, su respuesta deberá ser en el sentido

de que se ignora la situación jurídica del inmueble.

Por otro lado, es de destacar que todos los puntos sobre

los que debe hacerse la manifestación bajo protesta de

decir verdad corresponden a anotaciones que deben es-

tar en todo caso en el Registro Público de Comercio de la

localidad donde se encuentre el bien inmueble.

8. Disposiciones del CFF. Iniciación de su vigencia

Según el artículo segundo transitorio, fracción I, del De-

creto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-

sas disposiciones del CFF, éste entra en vigor el 1o. de

enero de 2004, independientemente de que su publica-

ción se contiene en el DOF del 5 de enero del mismo año.

Lo anterior podría implicar que la fracción en comento re-

sulte violatoria de la garantía de aplicación irretroactiva

de la ley, consagrada en el artículo 14 de la CPEUM, por

lo que habrá elementos para considerar que aquellas

operaciones celebradas o actos jurídicos realizados,

hasta el 5 de enero del año en curso, pueden regirse por

las disposiciones anteriores, de acuerdo con el artículo 7o.

del CFF. Sugerimos tener en cuenta estas consideraciones.

SEGUNDO.LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Personas morales

1.1 Disposiciones generales (art. 9o.)

La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el

uso o goce temporal de inmuebles se considera una

operación de financiamiento; por ende, se atribuyen los

efectos fiscales de los préstamos atinentes a dichas ope-

raciones.

Al respecto, los efectos fiscales en materia de ISR tratán-

dose de préstamos, que se aplicarían a estas operacio-

nes son:

a) Para el cedente. Se estimará como un prestatario, ypor ende, el importe recibido por la cesión no seráun ingreso acumulable, sino que tendrá el carácterde deuda.

b) Para el cesionario. Se considerará como un presta-mista, y por tanto, el importe pagado por la cesiónno será una erogación deducible, sino que tendráel carácter de crédito.

Por disposición expresa del artículo 9o. en comento, debe-

rán acumularse las rentas devengadas conforme al contra-

to –de cesión–, ya sea por el cedente o el cesionario.

La diferencia entre el importe pagado por la cesión y el

derecho de cobro de las rentas tiene el tratamiento de in-

terés (para ambas partes del contrato de cesión de dere-

chos).

Para poder cuantificar el importe del crédito o la deuda

para efectos del ajuste anual por inflación, se dispone

que se deberán considerar los siguientes elementos:

tasa de descuento tomada para la cesión del derecho,

total de las rentas que abarca la cesión, valor pagado por

dichas rentas y el plazo determinado en el contrato, todo

ello, en los términos que establezca el Reglamento de la

Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

Al efecto, estimamos que si bien esta clase de opera-

ciones tiene un contenido económico-financiero (como

múltiples otras), jurídicamente se está en presencia de

una cesión de derechos al cobro de cantidades deriva-

das de la concesión de inmuebles, cuyos efectos fisca-

les en materia de ISR se pueden atribuir por la ley de la

materia sin necesidad de crear una ficción fiscal y/o un

régimen particular que si bien, insistimos, puede ser ra-

zonable desde la óptica financiera, jurídicamente no co-

rresponde a la realidad de esta especie de contratos, al

2a. decena Enero-2004 A33

Fiscal

efecto de lo cual conviene recordar lo resuelto por la si-

guiente tesis de la SCJN:

LEGISLADOR ORDINARIO, ALCANCE DE LASFACULTADES DEL, PARA DICTAR NORMAS SOBREINSTITUCIONES JURIDICAS ESTABLECIDAS. Lasfacultades otorgadas por la Constitución al legisladorordinario para dictar normas sobre las institucionesjurídicas establecidas y cuya existencia supone el le-gislador constituyente, no abarcan las de trastornar lanaturaleza de dichas Instituciones, esto es, la facul-tad de desnaturalizarlas, ni las de sustituir por otrassus elementos esenciales, por lo que mediante unasimple declaración legislativa no se puede cambiaruna obligación de fuente contractual de naturalezamercantil, en un crédito fiscal, lo cual contraríanuestro Pacto Fundamental, que solo autoriza al H.Congreso de la Unión para legislar en materia de co-mercio, es decir, para la promulgación de leyes en-caminadas al mejor régimen normativo de los actos,problemas o situaciones de tal naturaleza; pero nopara cambiar la esencia jurídica de los actos, ni paradarles un doble carácter pretendiendo que para losparticulares sean de derecho privado y declarandoque para el Estado son de derecho público, puesnuestra Carta Magna reserva al legislador constitu-yente esta clase de facultades expresas, es claro queal no estar consignadas en la Constitución para el le-gislador ordinario, éste no puede arrogárseles. Con-secuentemente, si nos encontramos en presencia deuna obligación puramente contractual, que por suesencia y naturaleza jurídicas repugna y excluye loscaracteres que identifican el crédito fiscal, debe con-cluirse que nunca una obligación contractual que serige por el derecho privado puede ser transformadaen crédito fiscal regido por el derecho público, sindesnaturalizar las instituciones jurídicas y los princi-pios generales de derecho, además de que, paraesto las autoridades no tienen facultades constitucio-nales, toda vez que nuestra Constitución no fundaprecisamente estos principios generales de derechoy los acepta, así como sus instituciones, al mencio-narlas en su articulado sin dar definición de las mis-mas, cambiando o tratando de variar alguno de suselementos.

Quinta Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial dela Federación, tomo CXXXI, página 175.

En otro orden de ideas, estimamos que si bien puede re-

sultar igualmente razonable desde una perspectiva eco-

nómica-financiera el que para cuantificar el crédito o

deuda para efectos del ajuste anual por inflación se acu-

da a diversos elementos económicos de la operación, di-

cha situación viola la garantía de legalidad tributaria

consignada en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM,

pues: a) tales elementos no están definidos en la propia

LISR, y b) se dispone que el Ejecutivo Federal, a través

del RLISR sea quien los establezca.

En apoyo de lo expresado en el párrafo previo, nos permi-

timos transcribir la siguiente jurisprudencia de la SCJN:

RENTA. EL ARTICULO 25, FRACCION XVIII, PA-RRAFO PRIMERO, DE LA LEY QUE ESTABLECE ELIMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL PREVER QUEPARA QUE SEAN DEDUCIBLES LAS PERDIDASORIGINADAS POR LA ENAJENACION DE ACCIONESY OTROS TITULOS VALOR, SE REQUIERE QUE ESAOPERACION SE HAYA EFECTUADO CONFORME ALOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR LA SECRE-TARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ME-DIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, TRANS-GREDE LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBU-TARIA. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación ha sostenido el criterio de que elrespeto a la garantía de legalidad tributaria consagra-da en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, exige que lacarga impositiva esté prevista en una ley para evitar laarbitrariedad de las autoridades exactoras en la fija-ción del tributo, quienes sólo deberán aplicar lasdisposiciones generales de observancia obligatoriadictadas con anterioridad a cada caso concreto, porlo que es facultad exclusiva del legislador y no de otroórgano, precisar tales elementos. En ese sentido seconcluye que al establecer el artículo 25, fracciónXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que paraque sean deducibles las pérdidas que provengan dela enajenación de acciones y otros títulos valor cuyorendimiento no sea interés en los términos del artícu-lo 7o.-A del ordenamiento citado, se requiere que suadquisición y enajenación se haya efectuado confor-me a los lineamientos previstos por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, mediante reglas de ca-rácter general, transgrede la citada garantía constitu-cional de legalidad tributaria, en virtud de que delegaen dicha secretaría la facultad de establecer los su-puestos en los cuales opera la mencionada deduc-ción de las pérdidas fiscales, elemento esencial de labase gravable del impuesto sobre la renta, el cualúnicamente puede ser fijado por un acto formal y ma-terialmente legislativo.

Novena Epoca, Primera Sala, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, tomo XVI, diciembre de2002, tesis 1a./J. 79/2002, página 172.

1.2 Deducibilidad de la PTU (art. segundotransitorio, fracc. XIV, de la LISR vigente en 2003)

Desde nuestro punto de vista, resulta inconstitucional el

hecho de que el monto de la PTU deducible dependa de

ingresos que la ley considera exentos o que no sean ob-

jeto del pago del impuesto para sus trabajadores, pues

la erogación deducible depende de circunstancias aje-

nas a la capacidad económica del causante.

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Asimismo, resulta inconstitucional el hecho de que la for-

ma en la cual se distribuya la nómina (proporción de in-

gresos exentos y no gravados, respecto de aquellos que

sí son gravables para el trabajador), pueda incidir en el

monto de la deducción de la PTU para los contribuyen-

tes que se encuentran en situaciones idénticas, atento lo

expuesto en el criterio vertido en la siguiente tesis:

CREDITO AL SALARIO. EL IMPUESTO SUSTITUTIVODE AQUEL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TER-CERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA, VIGENTE EN EL EJERCICIOFISCAL DE DOS MIL TRES, VIOLA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, POR INCURRIREN EL MISMO VICIO A QUE SE REFIERE LA TESIS DEJURISPRUDENCIA NUMERO 11/2003. (...) En rela-ción con este sistema el Tribunal Pleno de la Supre-ma Corte sostuvo que los contribuyentes quedabanobligados a tomar en cuenta no sólo las erogacionesque realizaran por la prestación de un servicio perso-nal subordinado, sino también un elemento ajeno asu capacidad contributiva, como lo es el crédito al sa-lario que en efectivo debían entregar a sus trabajado-res, cuyo monto no depende del contribuyente sinode los sueldos que en forma individual percibíancada uno de sus empleados, así como de las tarifasque establecía el artículo 115 de la referida ley, des-conociéndose con ello su potencialidad real paracontribuir al gasto público(...)

Novena Epoca, pleno, Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, tomo XVIII, octubre de 2003,Tesis P./J58/2003, página 6.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que la Segun-

da Sala de la SCJN resolvió en una ejecutoria que la

prohibición de deducir la PTU, contenida en el artículo

32, fracción XXV, de la LISR, así como la condicionante

contenida en la fracción XC del artículo segundo transi-

torio de la LISR para 2002, no contravienen el artículo 31,

fracción IV, de la CPEUM, por razones distintas, en nues-

tra opinión, de las que pudieran sustentarse en contra de

la disposición que se comenta en este apartado.

2. Estímulos fiscales

Fideicomisos inmobiliarios (arts. 223 y 224)

Está claro que los comentarios contenidos en los traba-

jos legislativos (tales como exposiciones de motivos o

consideraciones de las comisiones legislativas) no cons-

tituyen ley en sentido formal ni material, sino que en todo

caso orientan al intérprete con respecto a la intención del

legislador (doctrinalmente denominada como el método

de la interpretación auténtica).

No obstante que reconocemos y sustentamos lo expre-

sado en el párrafo anterior, nos llama la atención el que

en las consideraciones de la Comisión de Hacienda de la

Cámara de Diputados se exprese que el estímulo en

cuestión se dirige sólo a tres clases de sujetos: a) fondos

de pensiones y jubilaciones del extranjero, b) fondos de

pensiones y jubilaciones constituidos según el artículo

33 de la LISR, y c) sociedades de inversión de fondos

para el retiro residentes en México, siendo que el propio

artículo 223 no limita su aplicación únicamente a esas

especies de contribuyentes, sino que incluso dispone

regulaciones aplicables a sujetos distintos a ellos.

Por tanto, nuestro comentario se dirige a cuestionar el

grado de comprensión que el cuerpo legislativo tuvo de

la reforma que revisó, discutió y aprobó.

En otro orden de ideas, nos parece que hubiera sido lógi-

co el que, en línea con la supresión de la obligación de

efectuar pagos provisionales de ISR, se hubiera dispues-

to igualmente la no obligación de efectuar pagos provisio-

nales de IA, dada la interrelación y complementariedad

habida entre ambos tributos.

TERCERO.LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Régimen aplicable a los pequeños contribuyentes

1. Diferenciación de sujetos (art. 2o.-C)

De acuerdo con la literalidad del precepto, tratándose de

contribuyentes que hubieren iniciado actividades antes

del 1o. de enero de 2004, les resultará aplicable el nuevo

régimen de tributación sólo cuando las autoridades fis-

cales practiquen la correspondiente estimativa del valor

de las actividades, ya que en su defecto deberán tributar

conforme al régimen general de ley.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades a

partir del 1o. de enero de 2004, la aplicación del régimen

no se encuentra sujeta a la estimativa que practiquen las

autoridades fiscales, sino que los contribuyentes realiza-

rán una estimativa propia, sin que en ningún momento

se presente la posibilidad de que deban tributar confor-

me al régimen general de ley.

Esta diferenciación en cuanto al régimen aplicable a su-

jetos que podrían considerarse como iguales frente a un

supuesto normativo, puede dar lugar a un tratamiento

inicuo, con la consecuente violación del principio consti-

tucional de equidad tributaria.

2. Tributación con base en estimativa del valor deactividades (art. 2o.-C)

Conforme a este régimen, la tasa de IVA se aplica a la

cantidad resultante de aplicar el coeficiente de valor

2a. decena Enero-2004 A35

Fiscal

agregado señalado en el propio precepto, al valor mensual

estimado de actividades del contribuyente. El resultado

será el impuesto mensual a pagar por los contribuyentes.

El valor mensual estimado de actividades se obtiene de

considerar los ingresos reportados por el contribuyente

en el ejercicio inmediato anterior para efectos del ISR, di-

vididos entre 12; misma estimativa que no admite prueba

en contrario y que constituye uno de los elementos esen-

ciales para determinar la base para el cálculo del im-

puesto.

Toda vez que el cálculo de la estimativa tiene como base

el monto de ingresos declarados en el ejercicio previo y

no los actos y actividades realizados por el contribuyen-

te, puede presentarse una disconformidad con la capa-

cidad contributiva de éste.

En este sentido, la estimativa puede representar una car-

ga tributaria desproporcional para los contribuyentes en

tanto implique un pago excesivo del impuesto con res-

pecto a la relación entre el impuesto causado por los

contribuyentes y el impuesto trasladado a los mismos,

situación que puede dar origen a la violación del princi-

pio de proporcionalidad que rige en materia fiscal.

3. Diferentes coeficientes de valor agregado(art. 2o.-C)

Tal como ha quedado expuesto con anterioridad, el

cálculo para el pago del impuesto se realizará mediante

la aplicación de la tasa del IVA a la cantidad resultante de

aplicar los coeficientes de valor agregado, al valor men-

sual estimado de actividades del contribuyente.

El porcentaje de dichos coeficientes de valor agregado

varía en función de las actividades realizadas por los

contribuyentes, resultando en algunos supuestos cues-

tionable la aplicación de un porcentaje u otro a de-

terminados contribuyentes que podrían considerarse

ubicados en situaciones jurídicas esencialmente iguales

frente a la norma tributaria.

En estos términos, la disposición en comento no marca

criterios objetivos mediante los cuales se establezcan

los motivos o razones de diferenciación en cuanto a los

porcentajes aplicables a una actividad u otra, situación

que puede dar lugar a la violación del principio de equi-

dad tributaria.

CUARTO.LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE

PRODUCCION Y SERVICIOS

1. Disposiciones generales

1.1 Aguas mineralizadas (art. 2o., fracc. I, inciso G)

En la reforma fiscal para 2003, el término “aguas gasifi-

cadas o minerales” (establecido en 2002) se sustituyó

por el de “aguas mineralizadas”, eliminando así el requi-

sito de que el agua estuviera gasificada.

El agua mineralizada se definió como aquella que conte-

nía electrolitos o sustancias minerales, ya sea purificada

o envasada.

La definición antes mencionada resultó ser inconsistente

con la intención del legislador, según consta en el Dicta-

men de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Dipu-

tados, de evitar que el agua potable embotellada en

envases menores de 10 litros quedara gravada.

En efecto, la interpretación literal de la definición de

“aguas mineralizadas”, establecida en la LIEPS para

2003, daba lugar a la aplicación del impuesto sobre el

agua natural embotellada que contiene una cantidad,

por mínima que sea, de electrolitos y minerales.

Así, el concepto de “aguas mineralizadas” resultaba in-

constitucional, ya que el legislador predeterminó el objeto

del impuesto restringiéndolo a las aguas mineralizadas para

después pretender ampliar el significado de este con-

cepto a bienes que no comparten su naturaleza y carac-

terísticas.

En virtud de lo anterior, a partir de 2004 se elimina a la

enajenación e importación de aguas mineralizadas como

objeto del impuesto.

1.2 Servicios de telecomunicaciones y conexos(art. 2o., fracc. II, inciso B)

La estructura que seguía la Ley del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios (LIEPS) en 2003, en mate-

ria de prestación de servicios de telecomunicaciones y

conexos, era incongruente con la legislación en materia

de telecomunicaciones que regula este tipo de servicios

de manera genérica. En efecto, la LIEPS establecía un

trato diferencial para los servicios específicos que pres-

taban las llamadas “empresas de telecomunicaciones” y

definiciones demasiado amplias que podían dar lugar a

falta de certeza jurídica e interpretaciones contradicto-

rias que ocasionaban que cualquier servicio prestado

por estas empresas calificara para efectos del impuesto.

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

En adición de lo anterior, la LIEPS para 2003 exentaba a

los servicios de radiotelefonía celular cuando éstos fueran

prepagados hasta cierto monto de tiempo aire. Dicha

exención resultaba violatoria del principio de equidad tri-

butaria, ya que otorgaba un trato diferencial, sin justificación

alguna, a los servicios prestados bajo otras modalidades de

pago.

Derivado de los problemas de inconstitucionalidad des-

critos, la prestación de servicios de telecomunicaciones

y conexos deja de ser objeto del IEPS a partir de 2004.

1.3 Definición de refrescos (art. 3o., fracc. XV)

La LIEPS señala expresamente que no se consideran re-

frescos los jugos y néctares de frutas y verduras. Al efec-

to, se determina que se entenderá por jugos y néctares a

aquellos que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa

de fruta o verdura, o bien, 2° brix de sólidos provenientes

de la misma fruta o verdura.

Así, cabe señalar que a partir de 2004, la definición de re-

frescos incluye a aquellas bebidas adicionadas de jugo,

pulpa o néctar de frutas o verduras.

En consecuencia, los jugos y néctares que contengan

menos de 20% de fruta o verdura serán considerados re-

frescos y estarán gravados por la LIEPS.

Al respecto, consideramos que al otorgarse un trata-

miento fiscal distinto, los mínimos mencionados son

susceptibles de violar la garantía de equidad tributaria

contenida en la CPEUM, siempre que se compruebe téc-

nicamente la equivalencia esencial de los jugos y nécta-

res que contienen menos de 20% de jugo o pulpa de

fruta o verdura.

2. Disposiciones transitorias

Paquetes de cigarros

Uno de los temas más discutidos por el Congreso de la

Unión fue el relativo al gravamen adicional que se preten-

dió establecer sobre las cajetillas de cigarros.

Al respecto, el Ejecutivo Federal propuso en su iniciativa

de reformas incluir en las disposiciones transitorias de la

LIEPS una cuota adicional de $2 por cajetilla de 20 ciga-

rros producidos o importados, para los ejercicios de

2004, 2005 y 2006, con objeto de contribuir a los progra-

mas de apoyo a la salud pública por el efecto nocivo que

produce el consumo de cigarros, así como asignar ma-

yores recursos a la entidades federativas.

Tras una amplia discusión, la Cámara de Diputados

aprobó la iniciativa antes mencionada, realizando una

modificación de la cuota adicional de $2, para establecer

una cuota de 20% sobre cada cajetilla de 20 cigarros.

Sin embargo, la Cámara de Senadores finalmente recha-

zó la propuesta mencionada en consideración al recien-

te crecimiento en nuestro país de la falsificación y el

contrabando de cigarros, el cual ha generado una dismi-

nución en la producción de los mismos y, en consecuen-

cia, grandes pérdidas en la recaudación.

En virtud de lo anterior, la Cámara de Senadores señaló

que durante el ejercicio de 2004 se respetará el compro-

miso adquirido con la industria tabacalera de continuar

con el régimen de transición para gravar la enajenación

de cigarros a la tasa de 110%, establecida en 2002.

QUINTO.LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

O USO DE VEHICULOS

1. Base gravable del ITUV (art. 1o.-A, fracc. II)

La base gravable del impuesto sobre tenencia o uso de

vehículos (ITUV) es el valor total del vehículo, a saber, el

precio de enajenación al consumidor, incluyendo el IVA

y demás contribuciones que se deban cubrir por la ena-

jenación o importación, entre otros conceptos.

El artículo 1o.-A, fracción II, de la LITUV que establece la

base gravable en comento, contraviene el principio

constitucional de proporcionalidad tributaria, toda vez

que las contribuciones que deben ser consideradas

como parte integrante de esa base son elementos aje-

nos a la manifestación objetiva de riqueza de los sujetos

obligados que en el caso concreto estriba en la tenencia

de un vehículo.

Para apoyar la afirmación que antecede, conviene repro-

ducir la tesis número 1a. LXIII/2003, de la Novena Epoca,

emitida por la Primera Sala de la SCJN, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo

XVIII, correspondiente al mes de noviembre de 2003, pá-

gina 129, cuyos rubro y texto son los siguientes:

TENENCIA O USO DE VEHICULOS. EL ARTICULO1o.-A, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTORELATIVO, AL INCLUIR ELEMENTOS AJENOS A LAMANIFESTACION OBJETIVA DE RIQUEZA QUECONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE, VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.El referido artículo, al incluir en la expresión “valor to-tal del vehículo” las contribuciones que deben cubrir-se por la enajenación o importación del vehículo,viola el principio de proporcionalidad tributaria con-sagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,pues al incorporar a la base del tributo elementos aje-

2a. decena Enero-2004 A37

Fiscal

nos al valor de mercado del vehículo, el impuestodeja de guardar una relación directa con la manifes-tación objetiva de la riqueza que grava, es decir, la te-nencia de un vehículo automotor. Esto es, una cosaes el valor real de un vehículo y otra distinta son lascontribuciones que pueden llegar a generarse conmotivo de diversas operaciones jurídicas relaciona-das con él, por lo que al incluir dentro de su base gra-vable elementos ajenos al hecho imponible resultadesproporcionado y oneroso.

La base gravable contenida en el mencionado artículo

1o.-A, fracción II, de la LITUV constituye una hipótesis de

doble tributación donde se acumulan distintos graváme-

nes para contribuir con otro diverso, que es despro-

porcional en la medida en que esos tributos no son

indicativos de la potencialidad para aportar al gasto pú-

blico con un impuesto diferente.

El citado artículo 1o.-A, fracción II, de la LITUV ha sido

objeto de un cambio formal de parte del legislador, por lo

que constituye un acto legislativo nuevo susceptible de

ser acusado de inconstitucional a través del juicio de am-

paro indirecto.

Sustenta la procedencia del juicio de garantías la juris-

prudencia número P./J. 114/99, de la Novena Epoca,

emitida por el pleno de la SCJN, publicada en el Semana-

rio Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, corres-

pondiente al mes de noviembre de 1999, página 18,

cuyos rubro y texto son los siguientes:

AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UNPRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LA LEY,SINO SOLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTICULOSQUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS. Larazón por la que se admite la procedencia del juiciode garantías en contra de una norma general que esreformada, es que de acuerdo con el artículo 72, inci-so f), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, constituye un acto nuevo (principiode autoridad formal), por lo que, en principio, sólorespecto de ella se actualiza la procedencia del am-paro y no en contra de los demás preceptos de unaley, los que deben estimarse ya consentidos por elgobernado si no los reclamó dentro de los plazosprevistos por la Ley de Amparo. Por consiguiente, unacto legislativo que reforma o modifica un texto legal,da derecho a impugnar, a través del juicio de ampa-ro, el texto legal referido y, además, los preceptosque con el mismo acto se vean directamente afecta-dos en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, detal modo que por su causa se varíe la situación quebajo ellos prevalecía, mas no aquellos que simple-mente por pertenecer a una misma ley guardan unarelación ordinaria y común con el que fue materia dela reforma y cuyas hipótesis de observancia o aplica-ción, por parte del receptor de la ley, no cambian. De

esta guisa, resulta que no basta que se actualice lareforma o adición de un precepto de determinadaley, para que puedan combatirse en la vía constitu-cional, además de ese dispositivo, todos los demásde la ley relativa que guarden una relación ordinariacon el reformado en virtud de la integración que debetener cualquier sistema legal, pues lo que autoriza suimpugnación constitucional, paralela a la reforma le-gislativa, es la existencia del cambio formal, que des-de el punto de vista constitucional, lo convierte en unacto legislativo nuevo, sin perjuicio de que tambiénpuedan reclamarse aquellas disposiciones sobre lasque repercuta directamente la reforma.

2. Información a las autoridades (art. 17)

Los ensambladores, entre otros, deberán proporcionar a

la SHCP la información relativa al precio de enajenación

al consumidor de cada unidad vendida.

Consideramos que se presentarán serias dificultades

para que los ensambladores den debido cumplimiento a

la obligación señalada, dado que éstos generalmente no

enajenan vehículos al consumidor, razón por la cual no

cuentan con la información relacionada con el precio de

venta respectivo.

En esa medida resulta inadecuada la incorporación de

los ensambladores como sujetos obligados a proporcio-

nar a la SHCP la información mencionada, pues en pri-

mer lugar, no cuentan con la misma y en segundo

término, tendrán que solicitar los datos relativos a los

precios de venta al consumidor a otras personas que a

su vez tengan obligación de proporcionar la misma infor-

mación a las autoridades, como son los distribuidores.

SEXTO.LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE

AUTOMOVILES NUEVOS

1. Comerciantes en el ramo de vehículos(arts. 2o., 5o., inciso d, 6o. y 10)

De acuerdo con las modificaciones relativas, se incorpo-

ra como sujetos obligados al pago del impuesto sobre

automóviles nuevos (ISAN) a los comerciantes en el

ramo de vehículos.

Sin embargo, es criticable que no hayan sido reforma-

dos todos los artículos correspondientes de la LISAN

que guardan relación con el régimen para estos comer-

ciantes.

Por ejemplo, el artículo 11, último párrafo, de la LISAN

establece que los fabricantes, ensambladores o distri-

buidores autorizados no harán la separación expresa del

monto del impuesto en el documento que ampare la ena-

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

jenación, y no se incluyó en este precepto a los comer-

ciantes en el ramo de vehículos, motivo por el cual

pueden suscitarse cuestionamientos sobre si estos últi-

mos deben o no separarel ISANeneldocumento referido.

Del mismo modo, el artículo 13 de la LISAN no fue objeto

de modificación alguna, por lo que se genera la duda de

si los comerciantes en el ramo de vehículos deben o no

incluir en el documento que ampare la enajenación la

clave vehicular correspondiente, en relación con auto-

móviles nuevos y a aquellos que se importen para per-

manecer en la franja o región fronterizas.

2. Base gravable del ISAN (art. 2o.)

El artículo 2o. de la LISAN establece la base gravable del

impuesto que en el caso de automóviles importados en for-

ma definitiva, comprende los gravámenes que deben pa-

garse con motivo de su introducción a territorio nacional.

El precepto aludido tiene los mismos vicios de inconsti-

tucionalidad en cuanto a la base gravable del ITUV se re-

fiere, esto es, incluir en la base gravable del ISAN otros

tributos, en contravención a la garantía de proporcionali-

dad tributaria.

Los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de la

base gravable del ISAN, bajo el supuesto de importación

definitiva de automóviles, pueden hacerse valer por me-

dio del amparo indirecto, toda vez que el artículo 2o. de

la ley en estudio ha sido objeto de un cambio formal que

lo convierte en un acto legislativo nuevo, circunstancia

que encuentra soporte en la jurisprudencia transcrita en

la parte crítica sobre el ITUV.

Los efectos del amparo que lleguen a otorgarse en con-

tra del ISAN, comprenderán la devolución de las cantida-

des enteradas por este concepto.

Sin embargo, el ISAN es un impuesto indirecto cuyos

contribuyentes no están obligados a separarlo expresa-

mente en el documento que ampare la enajenación, de

acuerdo con el artículo 11 de la LISAN, por lo que la de-

volución aludida sólo podrá ser solicitada por los sujetos

que efectivamente absorban la carga tributaria, ya sean

los contribuyentes del tributo, o bien, los adquirentes a

quienes se les traslade el impuesto.

La tesis jurisprudencial número 2a./J. 123/2002, de la No-

vena Epoca, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, pu-

blicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, tomo XVI, correspondiente a noviembre de 2002,

página 207, que en seguida se transcribe, apoya la afir-

mación anterior:

AUTOMOVILES NUEVOS. EL CONTRIBUYENTEDEL IMPUESTO RELATIVO (FABRICANTE, ENSAM-

BLADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO QUEENAJENE VEHICULOS NUEVOS DE PRODUCCIONNACIONAL) O CUALQUIER OTRA PERSONA QUEOBTENGA RESOLUCION O SENTENCIA FIRME,SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITARLA DEVOLUCIONDELASCANTIDADESPAGADASENEXCESO POR CONCEPTO DE DICHO GRAVAMEN,EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL PRIMERPARRAFO DEL ARTICULO 22 DEL CODIGO FISCALDE LA FEDERACION. El primer párrafo del artículo22 del Código Fiscal de la Federación establece, poruna parte, que están legitimados para solicitar la de-volución de las cantidades pagadas en exceso, losretenedores del impuesto, siempre y cuando la devo-lución de esas cantidades se haga directamente a loscontribuyentes y, por la otra, que cuando se trate decontribuciones que se calculen por ejercicios, podrásolicitar la devolución del saldo a favor que se generepor ese motivo, quien presentó la declaración anual,salvo cuando se trate del cumplimiento de una reso-lución o sentencia firme de autoridad competente, encuyo caso podrá solicitarla cualquier persona inde-pendientemente de la presentación de la declara-ción. Ahora bien, en virtud de que dicho numeraldebe ser interpretado a la luz del gravamen cuya de-volución se solicita, tratándose del impuesto sobre au-tomóviles nuevos, que es un impuesto indirecto, elderecho para solicitar la devolución de las cantidadespagadas en exceso por concepto de dicho gravamenlo tiene, por un lado, el fabricante, ensamblador o dis-tribuidor autorizado, en su calidad de contribuyentedel impuesto, o bien, como retenedor del mismo y,por el otro, cualquier interesado que obtenga resolu-ción o sentencia firme que le sea favorable. Por loque se refiere al primer supuesto, esto es, cuando elfabricante, ensamblador o distribuidor autorizadofunge como contribuyente del impuesto en términosde lo dispuesto por el artículo 1o., fracción I, de la LeyFederal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos ysolicita la devolución de esas cantidades pagadas enexceso, debe acreditar, ante las autoridades hacen-darias, que esas erogaciones salieron de su patrimo-nio a fin de estar en posibilidad de recuperarlas, perocuando dichas cantidades fueron cubiertas por elconsumidor o adquirente del vehículo con motivo deun cálculo y traslado erróneo o incorrecto por partedel fabricante, ensamblador o distribuidor autoriza-do, en su carácter de retenedor de conformidad conlo dispuesto por el artículo 11 de la ley de la materia,la devolución de esas cantidades por parte de las au-toridades fiscales se debe hacer directamente alconsumidor o adquirente del automóvil, ya que fue-ron ellos, los que indebidamente pagaron esas canti-dades. Por otra parte, cuando se trate del segundosupuesto mencionado, esto es, cuando el derecho asolicitar la devolución surja con motivo de una resolu-ción o sentencia firme, se hace necesario que el in-teresado, incluido el consumidor o adquirente del

2a. decena Enero-2004 A39

Fiscal

vehículo, acredite tal circunstancia ante la autoridadhacendaria.

3. Importación de automóviles (arts. 4o. y 10)

En términos de las reformas a la LISAN, los comerciantes

en el ramo de vehículos calcularán y enterarán el im-

puesto por ejercicios fiscales, sin pagarlo en la aduana al

momento de importar el automóvil.

Para tales efectos, el 29 de diciembre de 2003 se publicó

en el DOF el Acuerdo que establece el registro de impor-

tadores de vehículos nuevos, cuando importen más de

un vehículo al año, en cuyo artículo 3o. se establece que

dicho registro será automático y tendrá un carácter me-

ramente informativo y de suministro eficiente de infor-

mación a las dependencias del gobierno federal que

requieran de la misma.

Consideramos que las disposiciones del acuerdo men-

cionado son adecuadas y complementan las modifica-

ciones a la LISAN, pues el otorgamiento del registro

permitirá de manera automática distinguir en las adua-

nas las importaciones de los comerciantes en el ramo de

vehículos, de las efectuadas por importadores distintos

a ellos.

De esa forma, disminuirán considerablemente las dificul-

tades para que los comerciantes en el ramo de vehículos

comprueben ante las autoridades aduaneras que no es-

tán obligados a pagar el ISAN en ese momento, sino por

ejercicios fiscales.

SEPTIMO.LEY FEDERAL DE DERECHOS

1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicios de inspección y vigilancia(arts. 29-B y 29-D)

Aun cuando mediante la presente reforma se trata de

simplificar el régimen previsto en la Ley Federal de Dere-

chos (LFD) para determinar el monto de las contribucio-

nes que por los servicios de inspección y vigilancia

deben cubrir las entidades que componen el sistema fi-

nanciero, resulta criticable que se siga tomando en

cuenta para la determinación de la contribución elemen-

tos ajenos a la misma, como son el capital, los pasivos,

carteras, etc., ya que si bien estos elementos resultan in-

dicativos de una capacidad económica, también es cierto

que los principios constitucionales de proporcionalidad y

equidad de los derechos deben observarse de forma dife-

rente a las demás contribuciones.

Desde nuestro punto de vista, el procedimiento previsto

para determinar las cuotas de los derechos por los servi-

cios de inspección y vigilancia que presta la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) resulta inconsti-

tucional, porque no toman en consideración el costo del

servicio que presta la Administración Pública, sino ele-

mentos extraños y razones de tipo extrafiscal que condu-

cen a concluir que por un mismo servicio (inspección y

vigilancia), se paguen cuotas diversas.

Por tanto, subsiste el añejo vicio de inconstitucionalidad

en relación con ciertos derechos que se establecen con

base en elementos ajenos a lo que es propiamente la

prestación del servicio por parte del Estado para deter-

minar, calcular y pagar la cuota de los derechos corres-

pondientes, aun cuando en todos los casos el servicio

que presta éste es el mismo.

Tal es el caso, por ejemplo, de los derechos que deben

cubrir las casas de bolsa, mismo que se determinará con

la suma de las cantidades que resulten de aplicar diver-

sos factores al valor global de su capital, requerimiento

de capital y pasivo total. Luego, el derecho que pague

una determinada casa de bolsa será muy distinto al que

pague otra, dependiendo de los elementos económicos

antes señalados, aun cuando se trate del mismo servicio

que les presta la CNBV.

A este respecto, a continuación se transcribe la siguiente

jurisprudencia sustentada por el pleno de la SCJN, cuyo

texto es el siguiente:

DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONA-LIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMADISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantíasde proporcionalidad y equidad de las cargas tributa-rias establecidas en el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, que el legislador trata de satisfacer en materiade derechos a través de una cuota o tarifa aplicable auna base, cuyos parámetros contienen elementosque reflejan la capacidad contributiva del goberna-do, se traduce en un sistema que únicamente es apli-cable a los impuestos, pero que en manera algunapuede invocarse o aplicarse cuando se trate de laconstitucionalidad de derechos por servicios, cuyanaturaleza es distinta de la de los impuestos y, portanto, reclama un concepto adecuado de esa propor-cionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrinajurídico-fiscal y la legislación tributaria, por dere-chos han de entenderse: “las contraprestacionesque se paguen a la hacienda pública del Estado,como precio de servicios de carácter administra-tivo prestados por los poderes del mismo y susdependencias a personas determinadas que lossoliciten”, de tal manera que para la determina-ción de las cuotas correspondientes por concep-

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

to de derechos ha de tenerse en cuenta el costoque para el Estado tenga la ejecución del servicioy que las cuotas de referencia sean fijas e igualespara todos los que reciban servicios análogos.(énfasis añadido)

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo VIII, enero de1998, tesis P./J.2/98, página 41.

Por otra parte, de acuerdo con la exposición de motivos

de la reforma, se dispone que este nuevo sistema de de-

terminación de los derechos obedece a resarcir los cos-

tos en que incurre la CNBV respecto de los servicios que

presta en materia de inspección y vigilancia, si bien es

loable ese fin, también es cierto que los parámetros pre-

vistos en la presente reforma para cuantificar el costo del

servicio ya han sido objeto de análisis por parte de nues-

tros tribunales, sobresaliendo la siguiente tesis de juris-

prudencia que se transcribe a continuación:

DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRE-LACION ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PU-BLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. Noobstante que la legislación fiscal federal, vigente enla actualidad, define a los derechos por servicioscomo las contribuciones establecidas en la ley porlos servicios que presta el Estado en sus funcionesde derecho público, modificando lo consignado enel Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembrede 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como“las contraprestaciones establecidas por el poderpúblico, conforme a la ley, en pago de un servicio”, loque implicó la supresión del vocablo “contrapresta-ción”; debe concluirse que subsiste la correlaciónentre el costo del servicio público prestado y el mon-to de la cuota, ya que entre ellos continúa existiendouna íntima relación, al grado que resultan interdepen-dientes, pues dicha contribución encuentra su hechogenerador en la prestación del servicio. Por lo ante-rior, siendo tales características las que distinguen aeste tributo de las demás contribuciones, para quecumpla con los principios de equidad y proporcio-nalidad que establece la fracción IV del artículo 31constitucional, debe existir un razonable equilibrioentre la cuota y la prestación del servicio, debien-do otorgarse el mismo trato fiscal a los que recibenigual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial,los criterios que este Alto Tribunal ya había esta-blecido conforme a la legislación fiscal anterior, enel sentido de que el establecimiento de normasque determinen el monto del tributo atendiendo alcapital del contribuyente o a cualquier otro ele-mento que refleje su capacidad contributiva, pue-de ser correcto tratándose de impuestos, pero node derechos, respecto de los cuales debe tenerseen cuenta ordinariamente el costo que para elEstado tenga la ejecución del servicio; y que la co-rrespondencia entre ambos términos no debe en-

tenderse como en derecho privado, de manera queel precio corresponda exactamente al valor del servi-cio prestado, pues los servicios públicos se organizanen función del interés general y sólo secundariamenteen el de los particulares. (énfasis añadido)

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo VII, enero de1998, tesis P./J.3/98, página 54.

2. Secretaría de Salud

Registro de riesgos sanitarios(art. 195-A, fracc. III)

Estimamos que la fracción III del artículo 195-A de la LFD

resulta violatoria de la garantía de legalidad en materia

tributaria, contenida en los artículos 31, fracción IV, 14 y

16 de la CPEUM.

Lo anterior en razón de que se establecen diversas tari-

fas dependiendo de tres clases no definidas para el pago

del derecho por la solicitud y registro de equipos médi-

cos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de

diagnósticos, materiales quirúrgicos, de curación, pro-

ductos higiénicos e insumos de uso odontológico que

no sean medicamentos.

Así, al no establecerse en la LFD qué tipo de equipos y

accesorios médicos comprende cada una de las clases

en comento, ni se disponen los parámetros objetivos ne-

cesarios para que el contribuyente tenga la certeza de su

clasificación, se atenta contra el principio de legalidad

tributaria.

Derivado de lo anterior, es evidente que se está dejando

al arbitrio de la autoridad clasificar los equipos y acceso-

rios médicos en cualquiera de los apartados menciona-

dos en la disposición que se estudia, lo cual implica que

la tarifa que se deberá cubrir por la autorización y registro

correspondiente, en principio, atenderá a la clasificación

que la autoridad realice y con ello, un elemento de la

contribución se encontrará al arbitrio de la propia autori-

dad, situación que desatiende los principios constitucio-

nales de las contribuciones.

3. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Régimen de cuotas por aeronave(art. 150-A, fracc. VIII)

Resulta criticable la inclusión de un nuevo procedimien-

to que adiciona las cuotas de los derechos que se deben

pagar por los servicios que presta Servicios a la Navega-

ción en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) respecto

de aquellos contribuyentes que se ubiquen en el régi-

men I previsto en el artículo 150-A de la LFD.

2a. decena Enero-2004 A41

Fiscal

Dicha adición consiste en incrementar el monto de las

cuotas dependiendo de la distancia ortodrómica por tra-

mo volado de llegada y salida de las aeronaves, con

independencia de que estos contribuyentes se encuentran

obligados a pagar un derecho respecto del aeropuerto

de origen y destino según se prevé en la fracción I del ar-

tículo en comento.

Luego, mediante la presente reforma no se refleja el in-

cremento en el costo del servicio, ni tampoco se precisa

o establece un nuevo servicio que beneficie a las perso-

nas que se ubican en ese régimen.

Por tanto, la presente reforma atenta contra los princi-

pios de proporcionalidad tributaria, ya que como se ha

señalado en apartados anteriores, dicho principio debe

respetarse en forma distinta a las demás contribuciones,

resultando atinentes las tesis antes transcritas y en el

caso concreto, el precedente judicial que se transcribe a

continuación:

DERECHOS POR EXPEDICION DE LICENCIAS DEMODIFICACIONES O REPARACIONES DE INMUEBLESDE USO NO HABITACIONAL. LOS ARTICULOS206, FRACCION II, INCISO B) Y 207, FRACCION VI,DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,VIOLAN LAS GARANTIAS DE PROPORCIONALIDADY EQUIDAD CONSAGRADAS EN LA FRACCION IV DELARTICULO 31 CONSTITUCIONAL. El legislador alconsiderar en los artículos 206, fracción II, inciso b) y207, fracción VI, del Código Financiero del DistritoFederal, una cantidad por cada metro cuadrado deconstrucción, para cuantificar el monto de los dere-chos que se establecen por la expedición de unalicencia de modificaciones o reparaciones, tratándosede inmuebles de uso no habitacional, vulnera losprincipios de proporcionalidad y equidad tributarios,toda vez que los derechos por servicios son unaespecie de contribuciones que tienen su origen enla recepción por parte del particular de una activi-dad del Estado individualizada, concreta y determi-nada, que genera una relación entre el usuario y laadministración, la cual justifica el pago del tributo;por lo que la base para calcularlos es precisamen-te la prestación de un servicio por parte del Estado,resultando insostenible que la proporcionalidadde los derechos de que se trata deba analizarse ala luz no sólo de la correlación entre la prestacióndel servicio público (de autorización) y el monto dela cuota, sino también de elementos ajenos a dichaprestación, como son los metros cuadrados sobrelos que se realizará la modificación o reparación, obien los beneficios que obtendrá el gobernado,puesto que si el objeto del tributo lo es únicamente elcosto que le genera al Estado el servicio por laexpedición de la licencia correspondiente éste debe fi-jarse en relación a dicho costo, dado que, indepen-dientemente de que se autorice una modificación o

reparación en una superficie de diez o mil metroscuadrados -como ejemplo- el costo del servicio porla expedición misma de la autorización no varía, seacual fuere el número de metros autorizados, pueseste tipo de servicios requiere un esfuerzo uniformepor parte de la administración pública para satisfacertodas las necesidades que se le presenten; por loque, el cobro de estos derechos, en la forma estable-cida en los preceptos en cuestión, no guarda propor-ción con el servicio prestado, lo que hace que losreferidos derechos sean inequitativos y despropor-cionados, violando en consecuencia, lo dispuestopor el artículo 31, fracción IV, constitucional. (énfasisañadido)

Novena Epoca, instancia: Primera Sala, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, agos-to de 2000, tesis 1a.IX/2000, página 188.

Resulta aplicable la tesis transcrita ya que la fijación de

esta nueva cuota para determinar los derechos que se

deben cubrir por los servicios que presta el Seneam,

consideran como base del mismo un elemento ajeno a la

prestación del servicio, como es el equivalente a la dis-

tancia ortodrómica por tramo volado de llegada o salida,

situación sobre la cual los contribuyentes que se ubi-

quen en dicho supuesto ya cubren una cuota sobre los

aeropuertos de origen y destino.

No obstante lo anterior y toda vez que se trate de un régi-

men opcional para cuantificar la cuota de los derechos,

habrá que analizarse en cada caso particular la proce-

dencia del amparo, a la luz de los criterios emitidos por el

Poder Judicial (por ejemplo, consolidación e impuesto

sustitutivo del crédito al salario).

4. Espacio aéreo

Espectro radioeléctrico (arts. 244-B, 244-Dy décimo transitorio, fracc. XVI)

Resulta criticable que mediante la presente reforma se

siga manteniendo y se adicione un nuevo artículo para

establecer el procedimiento de cuantificación de los de-

rechos por el uso del espectro radioeléctrico al conside-

rar la densidad de población y la entidad federativa en la

que se ubique la zona geográfica otorgada en la conce-

sión para obtener la cuota por pagar.

Lo anterior es, desde nuestro punto de vista, inconstitu-

cional, toda vez que el establecimiento de la cuota con

base en tales elementos no está vinculada con el uso o

aprovechamiento del espectro radioeléctrico, situación

que provoca una violación de los principios de propor-

cionalidad y equidad tributarias.

En este sentido, el procedimiento para calcular los dere-

chos por el uso del espectro radioeléctrico viola el princi-

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

pio de proporcionalidad tributaria, ya que la cuota por

pagar no está vinculada con el beneficio obtenido por el

concesionario o con la disponibilidad del bien que se

está explotando, en el caso concreto, el espectro radioe-

léctrico, que si bien por su naturaleza no se desgasta o

se acaba con su uso, sí puede llegar a saturarse y por lo

tanto, tiene una disponibilidad limitada por las siguientes

consideraciones:

a) La densidad de población de una zona geográficano determina un beneficio directo (utilización delespectro), ya que éste, independientemente de lapoblación a la que podrían ir dirigidos los serviciosdel concesionario, en todo caso, habría que tomaren cuenta elementos más objetivos, como podríaser la capacidad económica de la población, losusuarios o los consumidores potenciales de los mis-mos, la densidad de uso del espectro radioeléctricoen una determinada zona geográfica, etcétera.

b) La cuota del derecho a pagar es por cada kilohertzconcesionado, lo cual de igual manera no estávinculado con el beneficio directo, pues no necesa-riamente se utilizan todos los kilohertz concesio-nados; sin embargo, se tienen que pagar los dere-chos por la totalidad de los otorgados en el título deconcesión.

Por otro lado, se viola el principio de equidad tributaria, al

determinar la cuota a pagar por los derechos de uso o

aprovechamiento, de acuerdo con las entidades federa-

tivas o municipios precisados en la LFD, en los que se

encuentre la zona geográfica concesionada, toda vez

que los concesionarios o permisionarios pagarán una

cuota distinta por el uso del espectro radioeléctrico, el

cual es idéntico en todas las entidades federativas y

municipios.

Es decir, ante un mismo hecho imponible se le otorga un

trato fiscal distinto a los sujetos pasivos del tributo.

Por lo que resulta inicuo y desproporcional el contenido

del artículo 244-B reformado y el artículo 244-D que se

adiciona, ya que tales contribuciones no guardarán la

debida proporción entre el uso o aprovechamiento del

bien público concesionado (el espectro radioeléctrico) y

el beneficio obtenido por los concesionarios o permisio-

narios, y no se les da un trato fiscal igual a los sujetos que

realizan el mismo hecho imponible.

Asimismo, resulta inequitativo el pago del derecho en

comento atendiendo a la disposición transitoria que pre-

vé dos sistemas distintos de tributación para sujetos que

se ubican en el mismo hecho imponible de la norma, en

el caso concreto, el uso y aprovechamiento del espectro

radioeléctrico.

En efecto, la disposición transitoria referida especifica

que a las concesiones, autorizaciones para prestar nue-

vos servicios, prórrogas o renovaciones otorgadas a par-

tir del 1o. de enero de 2004, les serán aplicables los

artículos 244-B, 244-C y 244-D, que se refieren al pago

de derechos por uso y aprovechamiento del espectro ra-

dioeléctrico.

Ahora bien, por exclusión el artículo 244-A de la ley en

comento regula el pago de derechos por el uso y apro-

vechamiento del espectro radioeléctrico para todos

aquellos contribuyentes de este gravamen que hayan

obtenido un título de concesión con anterioridad al 1o.

de enero de 2004.

Así, tanto en los artículos 244-B, 244-C y 244-D, como en

el artículo 244-A se grava el uso y aprovechamiento del

espectro radioeléctrico; sin embargo, los mecanismos

de cálculo de la contribución en estudio son diferentes,

dado que en los primeros casos la cuota de los derechos

se determina por cada región en que el usuario opere y

por cada kilohertz concesionado, mientras que en el se-

gundo caso la cuota se paga por cada frecuencia asig-

nada, concesionada o permisionada y por sistema.

En consecuencia, se aprecia que el legislador está gra-

vando el mismo uso que se da al espectro radioeléctrico,

a saber, el aprovechamiento de frecuencias o bandas de

frecuencias, pero se establecen dos sistemas distintos

de cálculo de la contribución.

Lo anterior implica que sujetos que se encuentren en la

misma situación frente al hecho generador de los dere-

chos por el uso del espectro radioeléctrico (aprovecha-

miento de frecuencias o bandas de frecuencias) tienen

que determinarlos, y por tanto, contribuir con ellos de

modos diversos.

En conclusión, dos contribuyentes que en el ejercicio de

2004 exploten frecuencias o bandas de frecuencias del

espectro radioeléctrico para servicios de telecomunica-

ciones (se está dando un mismo uso al espectro), ten-

drán que tributar de manera distinta por el simple hecho

de que se les otorguen las concesiones, se les autorice

prestar nuevos servicios o se les prorroguen o renueven

dichas concesiones o permisos con fecha posterior al

1o. de enero de 2004, violándose en consecuencia el

principio de equidad tributaria.

2a. decena Enero-2004 A43

Fiscal

OCTAVO.CODIGO FINANCIERO PARA EL

DISTRITO FEDERAL

1. Créditos fiscales

1.1 Actualización de créditos fiscales (art. 63)

a) La actualización es el reconocimiento legal de lapérdida de valor adquisitivo de la moneda por eltranscurso del tiempo con la finalidad de dar el va-lor real a las cantidades respectivas.

Atendiendo a un principio de justicia, así como loscontribuyentes tienen la obligación de actualizar elmonto de los créditos fiscales a las autoridades conla finalidad de otorgar el valor real a las cantidadesadeudadas, éstas a su vez, deben contar con laobligación de actualizar los montos de las devolu-ciones cuando el particular tiene derecho legítimo arecuperarlas.

Ahora bien, de las relaciones jurídicas regidas porel artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, no puedensustraerse las que surgen cuando el particular tienederecho a obtener la devolución por parte de lasautoridades fiscales, de las sumas de dinero que leha entregado en virtud de un acto de autodetermina-ción o de una resolución administrativa, devoluciónque se traduce en la reintegración al patrimonio delparticular de aquellas cantidades que el Estado notiene derecho a conservar por no corresponder a lajusta medida del deber de contribuir de los gober-nados.

En este orden de ideas, consideramos que el supri-mir el derecho de los contribuyentes a actualizar losmontos de las devoluciones a cargo de las autori-dades fiscales, viola los principios de proporciona-lidad y equidad tributaria contenidos en la CPEUM,de conformidad con el criterio sostenido por el Ple-no de la SCJN que a continuación se transcribe:

PAGO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES. LOSPRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUI-DAD TRIBUTARIA QUE RIGEN LAS RELACIO-NES JURIDICAS QUE SURGEN POR TAL MO-TIVO, EXIGEN QUE EL LEGISLADOR ESTA-BLEZCA LOS MECANISMOS PARA QUE ELFISCO EFECTUE LA DEVOLUCION RESPECTIVA.Si se toma en consideración que la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación ha sostenido reiterada-mente el criterio de que la eficacia tutelar de losprincipios de proporcionalidad y equidad tributa-ria consagrados en el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos no debe entenderse constreñida úni-camente a la obligación sustantiva de pago de lascontribuciones, pues rige, en lo conducente,para todas aquellas relaciones de índole adjetivao sustantiva que nazcan como consecuencia o

con motivo de la potestad tributaria, en la medidaen que ésta es el soporte fundamental de las rela-ciones jurídicas que pueden establecerse entreel fisco y los particulares, resulta inconcuso queentre las relaciones jurídicas regidas por el cita-do precepto constitucional se encuentra aquellaque surge cuando el particular tiene derecho aobtener la devolución, por parte del fisco, de lassumas de dinero entregadas por aquél, en virtudde un acto de autodeterminación o de una resolu-ción administrativa, cuando tales enteros hayansido anulados por ilicitud en términos de una re-solución firme recaída a un medio ordinario dedefensa intentado por el contribuyente, o simple-mente no hayan procedido. Sin embargo, en estetipo de relación generada por el pago indebidode sumas de dinero al fisco, tales principios ad-quieren un matiz distinto al que usualmente se lesatribuye cuando se analiza la validez de las contri-buciones, pues la proporcionalidad no sólo semanifiesta de manera positiva obligando al parti-cular a contribuir en la medida de su capacidad,sino también de manera negativa, es decir, prohi-biendo a la autoridad hacendaria recaudar canti-dades superiores a las debidas y obligándola areintegrar al particular las sumas obtenidas injus-tificadamente, y la equidad actúa, no solamenteexigiendo que los particulares que se encuentranen una misma posición frente al hecho imponibleentreguen cantidad igual de dinero, sino obligan-do al Estado a reparar la desigualdad que nacecuando una persona entrega una cantidad su-perior a la debida, reintegrándole el quebrantopatrimonial sufrido injustificadamente. Esto es,tratándose de cantidades enteradas indebida-mente al fisco, los aludidos principios exigen queel legislador establezca los mecanismos para de-volver íntegramente al consribuyente las sumas in-debidamente percibidas.

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, tomo XIV, juliode 2001, tesis P. XI/2001, página 9.

De la tesis antes transcrita se desprende que elprincipio de proporcionalidad tributaria no sólo semanifiesta de manera positiva obligando al particu-lar a contribuir en la medida de su capacidad, sinotambién de manera negativa prohibiendo al fiscoapoderarse de cantidades superiores a las debidasy obligándolo a reintegrar al particular las sumasobtenidas injustamente.

Por su parte, el principio de equidad tributaria impli-ca que el Estado debe reparar la desigualdad quenace cuando una persona entrega una cantidadsuperior a la debida, reintegrándole el quebrantopatrimonial sufrido injustificadamente.

En efecto, por virtud del principio de equidad tribu-taria no se puede exigir al particular que entere una

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

cantidad de dinero actualizada para la determinaciónde créditos fiscales, sin que el Estado se encuentreobligado a actualizar las cantidades indebidamentepagadas para reintegrar el patrimonio del particular.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis que a continua-ción se transcribe:

SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 278 DE LALEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TREINTA DEJUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YSIETE, QUE AUTORIZA LA DEVOLUCION ALCONTRIBUYENTE DEL PAGO DE LAS CUOTASENTERADAS SIN JUSTIFICACION LEGAL ALINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,SIN CAUSACION DE INTERESES,ESVIOLATORIODE LA GARANTIA DE EQUIDAD TRIBUTARIAPREVISTA EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV,DE LA CONSTITUCION FEDERAL. El TribunalPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción estableció en la tesis P. XI/2001, publicada enel Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Epoca, Tomo XIV, julio de 2001, página9, de rubro: “PAGO INDEBIDO DE CONTRI-BUCIONES. LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIO-NALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA QUE RIGENLAS RELACIONES JURIDICAS QUE SURGENPOR TAL MOTIVO, EXIGEN QUE EL LEGISLADORESTABLEZCA LOS MECANISMOS PARA QUE ELFISCO EFECTUE LA DEVOLUCION RESPECTIVA.”,que la eficacia tutelar de los principios de propor-cionalidad y equidad tributaria consagrados en elartículo 31, fracción IV, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos no debe enten-derse constreñida únicamente a la obligaciónsustantiva de pago de las contribuciones, puesrige, en lo conducente, a todas aquellas relacio-nes de índole adjetiva o sustantiva que nacencomo consecuencia o con motivo de la potestadtributaria, en la medida en que ésta es el soportefundamental de las relaciones jurídicas que pue-den establecerse entre el fisco y los particulares,resultando que entre las relaciones jurídicas regi-das por el citado precepto constitucional se en-cuentra aquella que surge cuando el particulartiene derecho a obtener la devolución, por partedel fisco, de las sumas de dinero entregadas poraquél, en virtud de un pago indebido de sumasde dinero, por lo que los mencionados principiosadquieren un matiz distinto al que usualmente seles atribuye cuando se analiza la validez de lascontribuciones, pues la proporcionalidad no sólose manifiesta de manera positiva obligando alparticular a contribuir en la medida de su capaci-dad, sino también de manera negativa, es decir,prohibiendo a la autoridad hacendaria recaudarcantidades superiores a las debidas y obligándo-la a reintegrar al particular las sumas obtenidasinjustificadamente, en tanto que la equidad actúano solamente exigiendo que los particulares que

se encuentran en una misma posición frente alhecho imponible entreguen cantidad igual de di-nero, sino obligando al Estado a reparar la desi-gualdad que nace cuando una persona entregauna cantidad superior a la debida, reintegrándoleel quebranto patrimonial sufrido injustificadamen-te; esto es, tratándose de cantidades enteradasindebidamente al fisco, los aludidos principiosexigen que el legislador establezca los mecanis-mos para devolver íntegramente al contribuyentelas sumas indebidamente percibidas. En aten-ción al criterio anterior, se concluye que el artícu-lo 278 de la Ley del Seguro Social, vigente hastael treinta de junio de mil novecientos noventa ysiete, al autorizar la devolución de las cuotas en-teradas sin justificación legal, sin causar intere-ses en ningún caso, transgrede el principio deequidad tributaria, ya que la relación jurídica quesurge cuando el particular tiene derecho a obte-ner la devolución por parte del Seguro Social delas sumas de dinero entregadas en exceso, loque se traduce en el derecho a la reintegración asu patrimonio del dinero que aquél no tiene facul-tad para conservar, por no corresponder a la justamedida del pago de cuotas destinadas a la segu-ridad social, no está dispuesta de manera equita-tiva en relación con la determinación de créditosfiscales, pues en este evento el Instituto Mexica-no del Seguro Social se encuentra facultado paradeterminar no sólo el monto relativo a la omisiónen el entero de las cuotas obrero-patronales sinotambién su actualización y los recargos corres-pondientes, por lo que, de conformidad con elprincipio general de derecho que reza “dondeopera la misma razón, debe aplicarse la mismadisposición”, para determinar el monto que elinstituto en cita debe reintegrar en favor del patri-monio del particular en relación con la cantidadpagada en exceso, y debido a que las cuotasobrero-patronales tienen el carácter de fiscal, se-gún lo dispuesto por el artículo 2o. del CódigoFiscal de la Federación, la correspondencia endicha materia permite la aplicación de manerasupletoria del artículo 17-A del citado código tri-butario para la actualización de la mencionadacantidad.

Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, juliode 2002, tesis 2a. LXVII/2002, página 461.

Así las cosas, estos principios constitucionales exi-gen que se devuelvan íntegramente al contribu-yente las cantidades indebidamente pagadas, lo cualnecesariamente debe implicar el monto actualizado.

b) Por otro lado, cabe destacar que para aquelloscontribuyentes que obtuvieron el derecho a la devo-lución al amparo de la ley anterior, las autoridadesfiscales, al reintegrar el importe de la devolución sin

2a. decena Enero-2004 A45

Fiscal

actualizar, violarán, adicionalmente, la garantía deirretroactividad consagrada en el artículo 14 de laCPEUM.

Lo anterior es así, toda vez que los componentes dela norma jurídica se actualizaron antes de la entra-da en vigor de la disposición reformada, de modotal que el contribuyente, en el momento en que sepresentó el saldo a favor, obtuvo el derecho a la de-volución actualizada.

En apoyo de lo anterior, nos permitimos transcribirla siguiente jurisprudencia del pleno de la SCJN:

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETER-MINACION CONFORME A LA TEORIA DE LOSCOMPONENTES DE LA NORMA. Conforme a la ci-tada teoría, para determinar si una ley cumple con lagarantía de irretroactividad prevista en el primer pá-rrafo del artículo 14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, debe precisarse quetoda norma jurídica contiene un supuesto y una con-secuencia, de suerte que si aquél se realiza, éstadebe producirse, generándose, así, los derechos yobligaciones correspondientes y, con ello, los desti-natarios de la norma están en posibilidad de ejercitaraquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el su-puesto y la consecuencia no siempre se generan demodo inmediato, pues puede suceder que su realiza-ción ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece,por lo general, cuando el supuesto y la consecuenciason actos complejos, compuestos por diversos ac-tos parciales. De esta forma, para resolver sobre la re-troactividad o irretroactividad de una disposiciónjurídica, es fundamental determinar las hipótesis quepueden presentarse en relación con el tiempo en quese realicen los componentes de la norma jurídica. Alrespecto cabe señalar que, generalmente y en princi-pio, pueden darse las siguientes hipótesis: 1. Cuan-do durante la vigencia de una norma jurídica seactualizan, de modo inmediato, el supuesto y la con-secuencia establecidos en ella. En este caso, ningu-na disposición legal posterior podrá variar, suprimir omodificar aquel supuesto o esa consecuencia sinviolar la garantía de irretroactividad, atento que fueantes de la vigencia de la nueva norma cuando serealizaron los componentes de la norma sustituida. 2.El caso en que la norma jurídica establece un su-puesto y varias consecuencias sucesivas. Si dentrode la vigencia de esta norma se actualiza el supuestoy alguna o algunas de las consecuencias, pero no to-das, ninguna norma posterior podrá variar los actosya ejecutados sin ser retroactiva. 3. También puedesuceder que la realización de alguna o algunas de lasconsecuencias de la ley anterior, que no se produje-ron durante su vigencia, no dependa de la realizaciónde los supuestos previstos en esa ley, ocurridos des-pués de que la nueva disposición entró en vigor, sinoque tal realización estaba solamente diferida en el tiem-po, ya sea por el establecimiento de un plazo o término

específico, o simplemente porque la realización deesas consecuencias era sucesiva o continuada; eneste caso la nueva disposición tampoco deberá su-primir, modificar o condicionar las consecuencias norealizadas, por la razón sencilla de que éstas no estánsupeditadas a las modalidades señaladas en la nuevaley. 4. Cuando la norma jurídica contempla un supues-to complejo, integrado por diversos actos parcialessucesivos y una consecuencia. En este caso, la normaposterior no podrá modificar los actos del supuestoque se haya realizado bajo la vigencia de la norma an-terior que los previó, sin violar la garantía de irre-troactividad. Pero en cuanto al resto de los actoscomponentes del supuesto que no se ejecutaron du-rante la vigencia de la norma que los previó, si son mo-dificados por una norma posterior, ésta no puedeconsiderarse retroactiva. En esta circunstancia, losactos o supuestos habrán de generarse bajo el impe-rio de la norma posterior y, consecuentemente, sonlas disposiciones de ésta las que deben regir su re-lación, así como la de las consecuencias que a ta-les supuestos se vinculan.

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo XIV, octubre de2001, tesis P/J123/2001, página 16.

En este sentido, ninguna disposición legal posterior pue-

de modificar, alterar o restringir los efectos ya realizados

que crearon un derecho y que fueron adquiridos como

consecuencia de una norma o ley anterior; en caso con-

trario, se daría efecto retroactivo a la nueva ley o norma.

Así las cosas, si las autoridades fiscales devuelven una

cantidad inferior a la que legítimamente corresponde al

contribuyente, por falta de actualización de la misma, se

estará dando efectos retroactivos en perjuicio del parti-

cular a la disposición reformada.

1.2 Responsabilidad solidaria en créditos fiscales(art. 70, fracc. XIX)

El legislador otorga la calidad de responsable solidario a

las instituciones de crédito cuando por causas imputa-

bles a las mismas no sea posible recibir el pago de un

crédito fiscal mediante cheque.

Para que opere la responsabilidad solidaria en términos

de esta fracción, se impone como requisito que las insti-

tuciones de crédito acepten su responsabilidad. Asimis-

mo, su responsabilidad está limitada a la indemnización

de 20% del importe consignado en el cheque.

Es conveniente señalar que el efecto de la responsabili-

dad solidaria consiste en que las instituciones de crédito

quedan obligadas ante la autoridad fiscal en los mismos

términos que el contribuyente, permitiendo a las autori-

dades elegir indistintamente entre el obligado solidario y

el contribuyente principal.

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Para el análisis de la disposición en comento es necesa-

rio distinguir los tipos de cheque mediante los cuales se

puede pagar un crédito fiscal. Así, conforme al artículo

59 del Código Financiero para el Distrito Federal (CFDF),

un crédito fiscal puede ser cubierto mediante cheque

certificado, de caja, de la cuenta personal del contribu-

yente o cheque distinto a la cuenta personal del contribu-

yente, previa identificación del librador a satisfacción de

la autoridad fiscal.

Por regla general, el librador es responsable del pago del

cheque, regla que no admite estipulación en contrario

(art. 183, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédi-

to-LGTOC).

Ahora bien, existe obligación de resarcir los daños y per-

juicios ocasionados con motivo de la expedición de un

cheque sin fondos suficientes para cubrir la obligación

de pago consignada en el mismo.

En términos del artículo 59 del CFDF, opera la indemni-

zación de 20% cuando por causas imputables al librador

no sea posible el cobro del cheque.

Asimismo, conforme al artículo 193 de la LGTOC, el libra-

dor se encuentra obligado a resarcir al tenedor los daños

y perjuicios que le ocasione, cuando por causas imputa-

bles al mismo no sea posible el pago del cheque.

De acuerdo con lo anterior, para la procedencia de la in-

demnización por daños y perjuicios es necesario que és-

tos se ocasionen por causas imputables al librador,

quien será responsable frente al tenedor.

Por su parte, cuando la institución bancaria se niegue al

pago del cheque, si existen fondos suficientes del libra-

dor, ésta se encuentra obligada a resarcir los daños y

perjuicios que ocasione al librador (art. 184, LGTOC).

Conforme a lo anterior, la institución de crédito será res-

ponsable frente al librador, mas no frente al tenedor del

cheque, ya que como se mencionó en su oportunidad, el

librador es el único responsable del pago del cheque y

en la relación jurídica que existe entre el librador y la insti-

tución de crédito (librado) no interviene el tenedor.

Según lo expuesto, no puede trasladarse la obligación

de indemnizar por daños y perjuicios a las instituciones

de crédito.

Por otro lado, tratándose de cheques certificados la insti-

tución de crédito se convierte en deudora principal del

tenedor del cheque al convertirse en aceptante cambiaria

(art. 199, LGTOC), así cuando es injustificada su negativa

para pagar el cheque al tenedor, ésta se encuentra obliga-

da a cubrir la indemnización por daños y perjuicios que co-

rrespondan. Este constituye el único caso de excepción

en que la institución de crédito responde directamente

frente al tenedor del cheque.

Así las cosas, cuando se realice el pago mediante cheque

certificado, el librador no tiene responsabilidad frente al

tenedor, siendo el único responsable de la indemnización

por daños y perjuicios la institución bancaria que injusti-

ficadamente se rehusó a pagar el cheque.

De lo antes mencionado se desprenden los siguientes

razonamientos:

a) El legislador al incorporar esta disposición no atien-de a la naturaleza jurídica de la institución conteni-da en la ley especializada.

b) Para que opere la responsabilidad solidaria de lasinstituciones de crédito en términos de esta frac-ción, es necesario que las mismas acepten su cul-pabilidad, situación que no se materializará, ya queconforme a la legislación mercantil, el librador es elúnico responsable frente al tenedor.

c) Tratándose de cheques certificados, el librador ca-rece de responsabilidad frente al tenedor; sinembargo, esta disposición lo sitúa como sujetoobligado de la indemnización, aun cuando se tratede causas no imputables al mismo.

1.3 Prescripción de créditos fiscales(arts. 72 y tercero transitorio)

El plazo para la prescripción de los créditos fiscales que

establece el artículo 72 es de tres años, contados a partir

de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

Sin embargo, mediante disposición transitoria se señala

que el plazo de tres años será aplicable a partir del 1o. de

enero de 2005, precisando que durante el periodo que

anteceda se aplicará el plazo de cinco años a que se re-

fería dicha disposición; suspendiendo la entrada en vi-

gor de la misma; situación que ha venido ocurriendo

desde la modificación registrada por el artículo 72 en el

año 2000.

Así, la entrada en vigor de la norma que regula el plazo

de tres años para la prescripción de créditos fiscales, ha

sido diferida mediante reforma a la disposición transito-

ria relativa.

Resulta criticable que se reforme y mantenga una dispo-

sición dentro del cuerpo de la ley y que mediante dispo-

siciones transitorias se difiera el plazo para su iniciación,

lo cual se traduce en que tal precepto legal sea letra

muerta.

2a. decena Enero-2004 A47

Fiscal

2. Derechos y obligaciones de los contribuyentes

2.1 Afirmativa ficta (arts. 76 y 77)

Se establece una condición para el surtimiento de efec-

tos de la afirmativa ficta, consistente en que la misma se

configurará siempre y cuando no exista resolución o

acto de autoridad debidamente fundado.

Esta adición resulta peligrosa, pues pone en estado de

incertidumbre al contribuyente, en tanto que basta con

que exista una resolución o un acto de autoridad, aun

cuando el mismo no hubiera sido notificado al contribu-

yente, para que la afirmativa ficta no se configure, situa-

ción que el propio contribuyente no podrá conocer hasta

que dicho acto o resolución le sea notificado.

Con anterioridad a esta reforma, la afirmativa ficta se con-

figuraba si el plazo de cuatro meses se cumplía sin que se

notificara al contribuyente una resolución expresa.

Ahora se puede presentar el caso de que exista una reso-

lución o un acto de autoridad aún no notificado al contri-

buyente que impida la configuración de la afirmativa

ficta, sin que el contribuyente tenga conocimiento de tal

impedimento, al no haberle sido notificado un acto o re-

solución.

2.2 Emisión de reglas por parte de la autoridad parala elaboración del dictamen (art. 80)

Las autoridades fiscales deberán emitir las reglas relati-

vas a la elaboración del dictamen en un plazo de dos me-

ses siguientes al ejercicio que se vaya a dictaminar.

Lo anterior, según la exposición de motivos del CFDF, se

establece con objeto de otorgar debida certidumbre al

contribuyente que dictaminará sus obligaciones fiscales.

Sin embargo, cabe la posibilidad de una interpretación

distinta derivada de la deficiente redacción del artículo

en comento, por el establecimiento de signos de puntua-

ción que cambian el sentido del párrafo; es decir, de una

interpretación literal de la disposición pareciera que el pla-

zo de dos meses es aplicable para la elaboración del dic-

tamen en los términos de las reglas que al efecto se

emitan, lo cual consideramos que resulta absurdo, ya que

dejaría sin sentido a los demás plazos establecidos en el

propio CFDF, relativos a la presentación del dictamen.

Consideramos que únicamente conociendo la exposi-

ción de motivos, y llevando a cabo una interpretación inte-

gral de la disposición, se puede concluir que la intención

del legislador es establecer un plazo de dos meses para

que la autoridad emita las reglas relativas a la elabora-

ción del dictamen.

2.3 Concesión de registro para dictaminar paracontadores públicos (art. 81)

La facultad discrecional con la que cuenta la autoridad

para otorgar a los contadores públicos el registro para la

emisión de dictámenes fiscales, previo cumplimiento de

ciertos requisitos, tenía como limitante que el mismo fue-

ra otorgado en un plazo de 15 días.

Como se sabe, se eliminó el plazo obligatorio de 15 días

que tenía la autoridad para proporcionar al contador pú-

blico el registro que lo faculta para la elaboración de dictá-

menes fiscales.

Lo anterior resulta criticable porque se deja al criterio de

la autoridad el plazo para el otorgamiento del registro sin

el cual el contador público correspondiente no puede

elaborar el dictamen fiscal, lo que se traduce en un obs-

táculo para el cumplimiento de la obligación de dictami-

nar que tienen los contribuyentes.

Además, creemos que, al igual que los contribuyentes,

la autoridad debería contar con plazos para cumplir con

sus obligaciones a fin de evitar dilaciones en las autoriza-

ciones que la misma concede.

2.4 Aviso para dictaminar presentadoextemporáneamente (art. 83)

Antes, se establecía la posibilidad de presentar el aviso

para dictaminar extemporáneamente, dejando a discre-

ción de la autoridad la procedencia del mismo.

Con esta reforma se eliminó la posibilidad de que el aviso

para dictaminar, que fuera presentado extemporánea-

mente, tuviera validez o surtiera sus efectos, establecien-

do específicamente que aquellos avisos que no sean

presentados dentro del plazo de cinco meses siguientes

al ejercicio que se dictaminará, no surtirán efectos.

Asimismo, se dispone que no obstante que el aviso que

haya sido presentado de manera extemporánea no surti-

rá efectos, los contribuyentes se encuentran obligados a

dar cumplimiento a la presentación del mismo.

Lo anterior es criticable, dado que los contribuyentes

que presenten extemporáneamente el aviso para dicta-

minar se harán acreedores de una multa; sin embargo,

dicho aviso se entenderá como no presentado al no sur-

tir sus efectos.

Por lo anterior, pareciera que el no presentar el aviso

para dictaminar en el tiempo establecido de cinco meses

siguientes al ejercicio que se dictaminará, es únicamen-

te para efectos de imponer la multa correspondiente,

pues la obligación de presentarlo permanece para los

contribuyentes.

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Por lo anterior, aquellos contribuyentes que presenten

extemporáneamente el aviso para dictaminar deberán

pagar la multa correspondiente, y el aviso no surtirá sus

efectos, siendo cuestionable la validez del dictamen o la

posibilidad de presentarlo a pesar de que el aviso para

dictaminar no haya surtido efectos.

Sin embargo, no existe disposición en el CFDF, ni en las

reglas relativas para la elaboración del dictamen, que

condicione la presentación del mismo a la presentación

previa del aviso para dictaminar, por lo que considera-

mos absurdo que los avisos extemporáneos no surtan

sus efectos, a pesar de que el contribuyente ya hubiera

pagado la multa correspondiente.

3. Facultades de las autoridades fiscales

3.1 Revisión de dictámenes (art. 119)

Consideramos criticable que se establezca como facul-

tad discrecional de las autoridades fiscales el que al revi-

sar los dictámenes presentados puedan requerir de

forma directa al contribuyente cuando éstas “tengan ple-

na certeza de la omisión de alguna contribución.”

Al respecto, es importante señalar que, como toda facul-

tad discrecional, la misma no podrá ser ejercida de for-

ma arbitraria, sino que en todo momento deberá estar

debidamente fundada y motivada.

Sirven de apoyo las siguientes tesis:

FACULTAD DISCRECIONAL. NO IMPLICA EL EJER-CICIO DE UNA ACTIVIDAD ARBITRARIA PORPARTE DEL JUZGADOR. (LEGISLACION DEL ESTA-DO DE PUEBLA). El artículo 262 del Código de Pro-cedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en susdiversas fracciones, otorga al juzgador facultadesdiscrecionales o potestativas para formar su propiaconvicción; una de éstas es la de ordenar traer a lavista algún documento, que le facilite el conocimien-to de la verdad real sobre los hechos litigiosos osobre alguna cuestión relacionada con los presu-puestos procesales, o bien, con las condiciones ne-cesarias para el ejercicio de la acción. Es cierto,según quedó expresado, que se trata de una facultaddiscrecional y, por tanto, en principio es válido soste-ner que queda al prudente arbitrio del órgano ju-risdiccional ejercitarla o no. Sin embargo, discreciona-lidad no significa arbitrariedad, por lo que hay casosde excepción en los que de las actuaciones judicia-les se desprende la posibilidad de que se lesionengravemente lo derechos procesales de las partes ode que se siente un precedente que podría ser funes-to para la administración de justicia, supuestos enque el juzgador está obligado a ejercitar la facultadque la ley le confiere para mejor proveer; o dicho enotro giro, si de las actuaciones judiciales se despren-

de la presunción de que una de las partes, por suconducta procesal, no se haya conducido con ver-dad y haya tratado de sorprender la buena fe del ór-gano jurisdiccional, con actos de carácter ilícito(como lo es, el que antes de la iniciación del juicio sehaya producido el fallecimiento de quien en éste apa-rezca como parte actora), si el propio órgano jurisdic-cional puede fácilmente constatar la existencia deesa irregularidad haciendo uso de tal facultad, debeejercitarla para cumplir con las finalidades propias desu función.

Octava Epoca, Tercer Tribunal Colegiado del SextoCircuito, Semanario Judicial de la Federación, tomoXI, febrero de 1993, página 253.

FACULTADES DISCRECIONALES, OBLIGACIONESQUE DEBE CUMPLIR LA AUTORIDAD, CUANDOACTUA EN EJERCICIO DE. Cuando la autoridad ad-ministrativa actúa en ejercicio de facultades discre-cionales y tiene una libertad más amplia de decisión,esto no le otorga una potestad ilimitada, debiendo entodo caso la autoridad, dentro de una sana adminis-tración, sujetarse en sus actos autoritarios a determi-nados principios o límites como son, la razonabilidadque sólo puede estar basada en una adecuada funda-mentación del derecho que la sustenta, así como enuna motivación, aún mayor que en el acto reglado, quetiene por objeto poner de manifiesto su juridicidad;asimismo, debe estar apoyado o tener en cuenta he-chos ciertos, acreditados en el expediente relativo, opúblicos y notorios y, finalmente, ser proporcional en-tre el medio empleado y el objeto a lograr.

Octava Epoca, Cuarto Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito, Semanario Judi-cial de la Federación, tomo VIII, octubre de 1991, pá-gina 181.

En este sentido, la facultad tan amplia que fue concedi-

da, podría llevar a una aplicación arbitraria por parte de

las autoridades fiscales de la misma, en donde a su pare-

cer, aun cuando exista un dictamen fiscal que no pre-

sente irregularidad alguna, procedan a requerir direc-

tamente al contribuyente y no en un primer momento al

contador público que dictaminó.

Lo anterior podría generar que la presunción de validez

de los hechos contenidos en el dictamen respectivo sea

desestimada de forma discrecional sin fundamento algu-

no, generando actos de molestia para los contribuyentes

aun cuando se encuentren debidamente dictaminados.

3.2 Determinación presuntiva de consumo de aguaen tomas no registradas (art. 103)

El artículo en cuestión establece la facultad para las au-

toridades fiscales de determinar de forma presuntiva el

consumo de agua en el caso de tomas no registradas,

considerando los derechos a pagar por los últimos cinco

2a. decena Enero-2004 A49

Fiscal

ejercicios, es decir, se establece una presunción que no

permite prueba en contrario.

Al respecto, consideramos que existen elementos para

estimar que dicha presunción es violatoria de los princi-

pios de proporcionalidad y equidad señalados en el ar-

tículo 31, fracción IV, de la CPEUM, pues se está creando

un hecho imponible que puede no corresponder real-

mente con el contenido de la acción realizada, estable-

ciendo en su caso el pago de un derecho que realmente

no guarda proporción con la realidad del suministro utili-

zado.

En efecto, las autoridades fiscales partirán de una ficción

jurídica para determinar en ese caso el derecho que se

haya causado por el consumo respectivo, situación que

a nuestro parecer puede crear una verdad artificial que

no corresponde con la situación real del contribuyente.

De igual forma, se violenta el principio de garantía de au-

diencia, ya que se limita el derecho fundamental esta-

blecido en el artículo 14 de la CPEUM al no permitir

demostrar por parte del contribuyente el consumo real

de agua por algún medio idóneo.

Lo anterior encuentra apoyo en las siguientes tesis emiti-

das por nuestros tribunales federales:

PRESUNCIONES Y FICCIONES LEGALES. LA FUN-CION Y APLICACION DE ESTAS TECNICAS ENMATERIA TRIBUTARIA. En el sistema mexicano esfrecuente la presencia de construcciones jurídicasque entendidas ya como presunciones legales depleno derecho (iuris et de iure) ya como ficciones,sirven al legislador en su tarea de frustrar los meca-nismos de fraude a la Ley Tributaria, tanto en sudinámica de evasión como en la de elusión. Las pre-sunciones absolutas suponen el enlace establecidopor su autor entre un hecho conocido y otro que aun-que se desconoce debe reputarse existente paraefectos de la ley, por ser realmente posible o proba-ble su realización cuando así lo demuestren las máxi-mas de la experiencia y el conocimiento del mundofáctico sobre el que se pretende actuar. Desde unángulo sustantivo más que probatorio, se advierteuna ficción jurídica cuando su autor recoge datosde la realidad y los califica jurídicamente de unmodo tal que, violentando conscientemente sunaturaleza, crea un concepto de verdad legal (ar-tificial) distante de coincidir con la realidad. Enambos casos, la aplicación de las normas regula-doras de estas figuras representa para los con-tribuyentes un efecto irrebatible dispensado detoda prueba adicional, justificado por la necesi-dad de resolver la incongruencia entre la realidadjurídica y la realidad económica a cuya coinciden-cia aspira la justicia tributaria. (énfasis añadido)

Octava Epoca, Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito, Semanario Judi-cial de la Federación, Tomo III, Segunda Parte-2, pá-gina 570.

PRODUCTOS DE CAPITALES. INCONSTITUCIO-NALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DEHACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITOFEDERAL. Del artículo 316 párrafos primero y últimode la Ley de Hacienda del Departamento del DistritoFederal, reformado por decreto de 31 de diciembrede 1959, se desprende con claridad que la fuentegravable está constituida por el derecho efectivo, yno supuesto a percibir ingresos con motivo de la in-versión de capital, ingresos que no constituyen unaconsecuencia ineludible de la citada inversión sinoque es preciso que se pacten en las operaciones re-lativas, en las que inclusive pueden establecerse ex-presamente que no existe el derecho a percibirlos, yuna disposición legal de carácter tributario no puededesconocer esas situaciones a través de la presun-ción de que forzosamente deben percibirse intere-ses fijados arbitrariamente en la suma de seis porciento anual, con lo cual se está contrariando el prin-cipio de equidad en la imposición consagrada por elartículo 31 fracción IV, de la Constitución Federal,puesto que se grava con el impuesto a sujetos que seencuentran en diversa situación, o sea, tanto a los quetienen derecho a percibir intereses, como a aquellosque expresa o tácitamente carecen del derecho a per-cibir tales ingresos, con lo que se coloca a los últimosen la misma situación tributaria de los primeros, noobstante que tienen diversa capacidad contributiva.Además, el último párrafo del precepto de que se tra-ta, desvirtúa la finalidad del impuesto, consignadaclaramente en el primer párrafo del propio artículo316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Dis-trito Federal, al hacer recaer el tributo, no sobre elproducto del capital, sino sobre la simple inversióndel mismo. Por otra parte, la indebida desigualdadque establece entre los causantes, según ha queda-do precisado con anterioridad; y finalmente, tambiénlimita el derecho fundamental de audiencia estable-cido por el artículo 14 de la Ley Suprema, en perjuiciode la persona afectada, puesto que restringe los me-dios de prueba que puede utilizar para demostrar querealmente no tiene derecho a percibir intereses, yque por lo mismo, no es causante del impuesto sobreproductos de capitales, puesto que si bien se supri-mieron por el citado decreto de 31 de diciembre de1959, las palabras” sin que admita prueba en contra-rio”, que convertía a la presunción de que se ha veni-do hablando en “juras te de jure”, indirectamente sellega el mismo resultado, pues a pesar de esta supre-sión se mantiene idéntico ya que el precepto de refe-rencia establece la presunción legal de que se tienederecho a percibir los intereses y usufructo a que serefieren las fracciones I, II, III, IV y VI del mismo artícu-lo, y le niega valor probatorio en contrario a los docu-

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

mentos en que se hacen constar las operacionesrelativas, que sería la prueba principal contra la pre-sunción legal de que se trata, por lo que procedeconcluir que el artículo 316 de la Ley de Hacienda delDepartamento del Distrito Federal, al establecer lapresunción de que se tiene derecho a percibir intere-ses y al negar valor probatorio en contrario a los do-cumentos en que se hacen constar las operacionesrelativas, limita el derecho fundamental de audienciaestablecido por el artículo 14 de la Constitución.

Quinta Epoca, instancia: Segunda Sala, SemanarioJudicial de la Federación, tomo CXXXI, página 175.

ACTIVO. ESTE IMPUESTO QUEBRANTA EL PRIN-CIPIO DE PROPORCIONALIDAD AL NO PREVERLA POSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUN-CION DE GANANCIA MINIMA OBJETO DEL GRA-VAMEN. Siendo el objeto del impuesto al activo la ga-nancia o rendimiento mínimo presunto originado enla tenencia de activos destinados a actividades em-presariales, es claro que al no prever la ley la posi-bilidad de desvirtuar esta presunción de gananciamínima, quebranta el principio de proporcionali-dad tributaria, pues ocasiona que el gravamen nosea acorde con la capacidad contributiva de lossujetos pasivos del impuesto al encontrarse obli-gados a cubrirlo también quienes no hayan tenidola ganancia mínima que se presume. (énfasis aña-dido)

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo II, agosto de1995, tesis P. XLVII/95, página 65.

3.3 Prórroga del plazo de una visita domiciliaria(art. 112, fracc. VII)

El establecer como una causal de ampliación del plazo

en el que debe concluir una revisión domiciliaria, el que

la autoridad fiscal solicite a responsables solidarios o ter-

ceros, informes, datos o documentos para el ejercicio de

facultades de comprobación, puede llevar a que de for-

ma discrecional las autoridades prorroguen el límite

señalado por el propio CFDF, sin que exista una razón

objetiva o real.

Consideramos que con el simple hecho de solicitar a un

tercero (como podría ser otra autoridad) cierta informa-

ción, se pueda extender el plazo de molestia para el contri-

buyente, únicamente contribuye a generar inseguridad

jurídica para el particular.

En este sentido, tomando en cuenta los criterios apunta-

dos en el inciso 3.1 anterior, dicha compulsa o solicitud

deberá estar debidamente fundada y motivada para efecto

de que se pueda prorrogar el límite del plazo respectivo.

En el supuesto contrario de prorrogar la visita domici-

liaria como consecuencia de una compulsa o requerimien-

to a un tercero sobre datos o circunstancias no relevantes

o relacionadas directamente con los temas sujetos a re-

visión en la auditoría practicada, existirían elementos

para sostener que la ampliación del plazo respectivo es

ilegal, así como la validez de lo actuado durante la am-

pliación.

3.4 Inicio del cómputo del plazo para que opere lacaducidad por presentación del dictamen fiscal(art. 121, fracc. V)

La fracción V del artículo 121 del CFDF establece un nue-

vo supuesto para considerar cuándo inicia el cómputo

del plazo de la caducidad de las facultades de las autori-

dades fiscales.

Este nuevo supuesto se refiere a la presentación del dic-

tamen de cumplimiento de obligaciones fiscales, siempre

que éste no dé origen a la presentación de declaraciones

complementarias.

Por lo tanto, en caso de presentar un dictamen, el inicio

de facultades de las autoridades fiscales podría empezar

a correr, sobre los conceptos dictaminados, a partir de su

presentación, mismo que en términos del artículo 86 del

CFDF deberá presentarse a más tardar dentro de los siete

meses siguientes al cierre del periodo por dictaminar.

Lo anterior resulta cuestionable, pues en aquellos casos

en los que se presente el dictamen correspondiente y el

mismo no dé lugar a la presentación de declaraciones

complementarias, el periodo de caducidad de las facul-

tades de las autoridades que ya corría como resultado

de la presentación de las declaraciones normales se

desconocerá por completo.

Esto es, por aquellos impuestos que el contribuyente hu-

biese presentado sus declaraciones respectivas y que

posteriormente formarán parte de un dictamen, el plazo

de caducidad comenzará a correr a partir de que se pre-

sente el dictamen, dejando sin valor alguno para tales

efectos el plazo ya transcurrido con motivo de la declara-

ción normal.

4. Impuesto sobre adquisición de inmuebles

4.1 Tabla para determinar el ISAI (art. 135)

a) El artículo 135 del CFDF establece una tabla endonde se contiene la tarifa utilizada para determinarel impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI),ello en función de un rango sobre un límite inferior yun límite superior del valor “total” del inmueble.

Dichos rangos varían por la diferencia de un centa-vo, por lo que si tenemos que el valor de un inmue-ble es de $58,540, éste se encontrará en el rango A,

2a. decena Enero-2004 A51

Fiscal

mientras que aquel inmueble cuyo valor sea de$58,540.01, el mismo se encontrará en el rango B.

Consideramos que existen elementos para soste-ner que la tarifa contenida en el artículo 135 es vio-latoria del principio de equidad y proporcionalidadtributaria, ello en función de que se ha consideradoiguales a aquellos predios cuyo valor catastral fluc-túa dentro de un límite inferior y otro superior, perodiferenciado a aquellos cuyo valor fluctúa en uncentavo al límite superior de un rango y por endeotorgándoles un tratamiento gravoso.

En este sentido, consideramos que la tarifa estable-cida en el artículo 135 respectivo podría ser impug-nada mediante un juicio de amparo alegando laviolación del artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.

Sirven de apoyo las siguientes tesis de jurispruden-cia, aplicables por analogía:

NOMINAS. LA ESTRUCTURA DE RANGOS Y TASASCONTENIDA EN LA TARIFA ESTABLECIDA EN ELARTICULO 169 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADODE CHIHUAHUA, TRANSGREDE EL ARTICULO 31,FRACCION IV, CONSTITUCIONAL (DECRETO 108/98DEL CONGRESO DEL PROPIO ESTADO). La tarifaestablecida en el artículo 169 del Código Fiscal delEstado de Chihuahua, reformada mediante el Decre-to 108/98, publicado en el Periódico Oficial del Esta-do el treinta de diciembre de mil novecientos noventay ocho, contiene una estructura de rangos y tasasque provoca un cambio de categoría produciendo unincremento en la tasa aplicable que eleva el monto dela contribución en una proporción que es mayor tantoa la que por el aumento de la misma cuantía se produ-ce dentro del nuevo grado en que se ubican, como ala que se suscita por la misma circunstancia en el in-mediato inferior, en tanto que de su análisis resultaque al rebasar los contribuyentes en un centavo ellímite superior de cualquiera de sus rangos delprimero al séptimo, y quedar comprendidos en el si-guiente, les resulta un aumento en la proporción queles corresponde enterar que es mayor tanto a la quepor un incremento de la misma cuantía se producedentro del nuevo nivel en que se ubican, como a laque se suscita por la misma circunstancia en el inme-diato inferior, con lo que opera un salto cuantitativo enla tasa que además implica un trato desigual en rela-ción con los contribuyentes que se ubican en el mis-mo o en el inmediato inferior, lo que transgrede losprincipios tributarios de proporcionalidad y equidad,consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, tomo X, diciembre de1999, Tesis: 2a./J. 125/99, página 243.

PREDIAL. LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTICU-LO 94 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DELESTADO DE TABASCO VIOLA EL ARTICULO 31,FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. (PERIODICO OFICIAL

DEL 30 DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NO-VENTAYDOS). La tarifa contenida en el artículo 94 dela Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco,viola los principios de equidad y proporcionalidad es-tablecidos en el artículo 31, fracción IV, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deconformidad con la tarifa de que se trata, el legisladorha considerado iguales, en función de la tasa imposi-tiva, a los contribuyentes que tienen predios cuyo va-lor catastral fluctúa entre un renglón inferior y otrosuperior de las tasas de la propia tarifa; pero conside-ra que son desiguales respecto de aquéllos, los con-tribuyentes cuya situación jurídica se encuentradeterminada por un valor catastral que exceda, aun-que sea en un solo peso, el citado renglón superior,los cuales quedan sujetos a la tasa mayor siguiente.La estimación anterior otorga un trato desigual aquienes se encuentran en situaciones semejantes,pues cuando la diferencia entre un valor catastral yotro es la mínima de un peso, el legislador consideraque son situaciones desiguales. En este orden deideas, al rebasar los contribuyentes un renglón enuna cantidad mínima y al quedar comprendidos en elrenglón siguiente, les resulta un aumento considera-ble de la tasa, aunque la suma gravada no se incre-mente en la misma proporción; y si se toma en cuentaque la tarifa progresiva del impuesto predial grava losvalores catastrales tomados en su totalidad y no sola-mente en la porción que excedan de cada renglón,opera un salto cuantitativo en la tasa, la cual resultadesproporcionada en relación con otro valor catas-tral que apenas llegue al tope de dicho renglón.

Novena Epoca, pleno, Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, tomo II, octubre de 1995, tesisP./J. 29/95, página 58.

b) Cabe resaltar que la modificación de los valores dela tarifa respectiva sí constituye una alteración le-gislativa que puede afectar el interés jurídico de uncontribuyente, tal como se reitera en la siguiente te-sis jurisprudencial:

LEYES TRIBUTARIAS. LA MODIFICACION DE UNRANGO, TASA O CUOTA DE UNA TARIFA APLICA-BLE PARA LA DETERMINACION DE UNA CONTRI-BUCION, CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGIS-LATIVO QUE AFECTA EL INTERES JURIDICO DELOS CONTRIBUYENTES. La tarifa aplicable a un tri-buto constituye un todo, es decir, una misma hipóte-sis jurídica, pues a través de ella, incluidos todos susrangos y tasas o cuotas aplicables, al gravarse el mis-mo hecho o conducta en diferente proporción, el le-gislador plasma fehacientemente el trato progresivoque pretende dar a los contribuyentes de un mismotributo; de ahí que cualquier modificación que recibaesa estructura conlleva un nuevo tratamiento fiscal,generando una diversa tarifa que trasciende en suconjunto a la esfera jurídica de los contribuyentesafectando su interés jurídico, con independencia delrango en el que se ubiquen una vez calculada la base

A52 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

correspondiente, ya que para verificar si el respectivotributo cumple los principios constitucionales de jus-ticia tributaria, debe analizarse el tratamiento que seda al mismo hecho imponible, respecto de la mismacategoría de contribuyentes, pues esto último es loque llevará a concluir si un específico impuesto atien-de a la capacidad contributiva de los gobernados yda un trato igual a los que realizan el hecho o conduc-ta gravados en la misma cuantía y en análogas cir-cunstancias.

Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, tomo X, diciembre de1999, tesis 2a./J. 124/99, página 191.

4.2 Valor total del inmueble (arts. 135 y 138)

En una supuesta medida de seguridad jurídica y equi-

dad, tal como se señala en el Dictamen de las Comisio-

nes de Hacienda y de Presupuesto y Cuenta Pública de

la Asamblea Legislativa, se establece que para calcular

el impuesto en cuestión, el mismo se determinará sobre

el valor total del inmueble.

Ello, aun cuando ya existía en el ordenamiento anterior y

prevalece en el vigente para el 2004, una norma (art. 138)

que señala que la determinación del valor del inmueble

para los efectos del ISAI se considerará tomando en

cuenta el que resulte más alto entre el valor de adquisi-

ción, el valor catastral determinado conforme a valores

unitarios y el valor de avalúo.

Consideramos que en una interpretación integral del

CFDF, la modificación referida se entenderá en el senti-

do que se deberá tomar en cuenta el “total del valor”

catastral, adquisición o de avalúo, ya sea cuando se ad-

quiera la totalidad del inmueble o una fracción del mismo

(como más adelante se indica).

4.3 Adquisición parcial (arts. 135 y 139)

En la reforma en comento se precisa que en aquellos ca-

sos en los que se adquiera únicamente una porción del

inmueble, se pagará el impuesto en función de una pro-

porción determinada sobre el impuesto del inmueble

calculado en su totalidad y la fracción que se adquiera

del mismo.

Consideramos que la modificación respectiva resulta cri-

ticable pues podría resultar violatorio de los principios

constitucionales de proporcionalidad y equidad tributa-

ria, por lo siguiente:

a) Esta disposición asume que el valor de cada una delas partes que puede constituir el total de un inmue-ble es idéntico, siendo que en la realidad, en la ma-yoría de los casos dichas partes tienen valoresdiferenciados, atendiendo a las características parti-culares de cada una.

Bajo esta disposición se establece una presunciónque podría resultar violatoria del principio de pro-porcionalidad y equidad tributaria, toda vez que seestá obligando al contribuyente a pagar sobre unaproporción que no necesariamente es la mismaproporción que representa el valor de la parte ad-quirida respecto del valor total de un inmueble.

b) Por otro lado, resulta cuestionable la modificaciónseñalada en el sentido de que al determinar el im-puesto sobre el valor total del inmueble, resultaráaplicable un rango superior de la tabla establecidapara el cálculo del ISAI de aquél que le corresponde-ría en lo individual al valor de la fracción adquirida.

Esto es, un contribuyente que adquiera una frac-ción de un inmueble (piso, departamento, local co-mercial, etc.) deberá pagar el ISAI en función delvalor comercial, catastral o convencional corres-pondiente al número de metros de lo que adquiera,y no en función de un valor calculado sobre la totali-dad del inmueble.

4.4 Determinación del valor inmueble por fusióno escisión (art. 138)

a) El artículo en cuestión señala que para determinarel valor aplicable para calcular el impuesto referidose deberá tomar en cuenta únicamente el valor ca-tastral vigente al momento de otorgarse la escrituracorrespondiente.

Es decir, se elimina la posibilidad de efectuar lacomparación entre valores catastrales, de adquisi-ción y de avalúo, tomando el mayor de éstos.

b) En este sentido, aun cuando el valor catastral pu-diese ser el menor de los mencionados, y por endela reforma en comento tendría una connotaciónpositiva, consideramos que la cuantificación delimpuesto sobre valores catastrales conforme a va-lores unitarios podría resultar inconstitucional.

En efecto, en términos del artículo 139 se tomará elvalor referido, mismo que el artículo 138 señala queserá aquel determinado con la aplicación de los va-lores unitarios que indica el artículo 151, ambos delCFDF.

El artículo 151 del CFDF establece que la AsambleaLegislativa será la que emita la relación de valoresunitarios del suelo, construcciones, instalacionesespeciales de tipo común, elementos accesorios yobras para determinar “el valor catastral” de los in-muebles.

El valor catastral es regulado por el artículo segun-do transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona yDeroga diversas disposiciones del CFDF para el2004, en donde se establecen las definiciones ynormas de aplicación de la Tabla de Valores Unita-rios del Suelo y de Construcción.

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Fiscal

Estos valores unitarios están elaborados en funciónde la clase y tipo de construcción, así como depen-diendo de la “colonia catastral, manzana y región”.

Los últimos tres conceptos se obtienen de acuerdocon circunscripciones “convencionales” efectua-das por la autoridad, en específico por la Subteso-rería de Catastro y Padrón Territorial del Gobiernodel Distrito Federal, quien está encargada, en térmi-nos de la Ley Orgánica de la Administración Públi-ca del Distrito Federal, de realizar los estudios demercado inmobiliario, de la dinámica y las caracte-rísticas físicas y socioeconómicas del territorio delDistrito Federal, para efectos de identificar, “deter-minar” y actualizar los valores catastrales del sueloy la construcción.

Así las cosas, se tiene que finalmente es una autori-dad administrativa quien en función de un concep-to “convencional” establece en primera instancia losvalores catastrales, que si bien es cierto quedanplasmados en el CFDF, también lo es que la forma oprocedimiento para elaborar dicha categorizaciónconvencional no se contiene o plasma en una ley.

Esto es, existe una intervención de las autoridadesfiscales mediante un procedimiento que no se en-cuentra contenido en la ley para determinar un gra-vamen, situación que en nuestro concepto puedeacarrear que uno de los elementos esenciales del im-puesto no quede determinado en la misma y porende, sea tachado de inconstitucional.

Sirven de apoyo las siguientes tesis:

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSU-MIDOR. EL ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCALDE LA FEDERACION ES INCONSTITUCIONALPOR VIOLAR LA GARANTIA DE LEGALIDADTRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y SIETE). El segundo párra-fo del artículo 20 del Código Fiscal de la Fede-ración, según texto vigente en el año de milnovecientos ochenta y siete, al disponer que de-berá aplicarse el Indice Nacional de Precios alConsumidor calculado por el Banco de Méxicopara determinar las contribuciones y sus acceso-rios, en los casos en que las leyes fiscales así loestablezcan, viola la garantía de legalidad tributa-ria consagrada en el artículo 31, fracción IV cons-titucional, porque no precisa los componentes,bases, criterios o reglas que deberán considerar-se para formular el citado índice, sino que deja enmanos del Banco de México la determinación deuno de los elementos que los contribuyentes de-ben considerar para calcular la base gravable,con lo cual se quebranta la garantía ya citada quebusca salvaguardar a los particulares de la actua-ción caprichosa de autoridades u órganos distin-tos del legislador, sin que obste a esta conclusiónque el índice de que se trata puede ser un ins-trumento de medición económica confiable, por

cuanto su elaboración se halla encomendada a unorganismo capacitado técnicamente para detec-tar las variaciones inflacionarias, pues lo cierto esque la Constitución exige que sea precisamenteel legislador y no otro órgano u organismo diver-so, quien precise todos los elementos de la con-tribución.

Novena Epoca, pleno, Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, tomo II, octubre de1995, tesis P./J. 27/95, página 52.

IMPUESTO PREDIAL. LOS VALORES UNITA-RIOS QUE CONTIENE EL ANEXO DEL DE-CRETO 131 POR EL QUE SE APRUEBAN LASTARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO2003 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, AL DEJARAL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD RECAUDA-DORA LA DETERMINACION DEL VALOR CATAS-TRAL CONTRAVIENE LA GARANTIA DE LEGA-LIDAD TRIBUTARIA. Los valores unitarios de te-rrenos y construcciones y los coeficientes de in-cremento y demérito que sirven de base para ladeterminación del valor catastral de predios ur-banos, suburbanos, centros de población de ori-gen ejidal, congregaciones y demás localidades,así como de los predios rústicos de 39 Munici-pios del Estado de Tamaulipas, para el ejerciciofiscal del año 2003, contenidos en el anexo delDecreto 131, que se publicó en el Periódico Ofi-cial del Gobierno de dicha entidad federativa, de17 de diciembre de 2002, dejan a cargo de la auto-ridad exactora la facultad de establecer de maneracierta, la base para la determinación del valor ca-tastral, tomándose en cuenta para ello las carac-terísticas de los inmuebles y la importancia einfluencia de los siguientes elementos: a) Caracte-rísticas de los servicios públicos, infraestructura yequipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urba-no y su estado físico, en el cual deberá consi-derar el uso actual y potencial del suelo, y launiformidad de los inmuebles edificados, seanhabitacionales, comerciales o industriales, asícomo de aquellos de uso diferente; c) Condicio-nes socioeconómicas de los habitantes; d) Laspolíticas de ordenamiento y regulación territorialy desarrollo urbano del Municipio; e) Las caracte-rísticas geológicas y topográficas, así como losfactores de incremento o demérito que afectensu valor de mercado; sin embargo, el menciona-do decreto no precisa de manera clara qué pará-metros se deben considerar para fijar las tarifasdentro del rango mínimo y máximo que van desde$200.00 hasta $7,000.00 por metro cuadrado,por lo que deja al arbitrio de la autoridad recauda-dora la determinación de uno de los elementosdel tributo, como lo es el valor por metro cuadra-do, lo que permite o da margen para la arbitrarie-dad en el cobro del impuesto de mérito;

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

consecuentemente, esta circunstancia contra-viene la garantía de legalidad tributaria previstaen el artículo 31, fracción IV, de la ConstituciónGeneral de la República e inclusive, produce in-certidumbre en los gobernados al no definir demanera cierta la base para la determinación delvalor catastral.

Novena Epoca, Quinto Tribunal Colegiado delDécimo Noveno Circuito, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, tomo XVIII, noviembrede 2003, tesis XIX. 5o.10 A, página 973.

Por lo anterior, estimamos que la disposición que regula

el ISAI para los casos de fusión o escisión podía resultar

violatoria del principio constitucional de legalidad, por lo

que dependiendo de los términos en que se obtenga un

amparo respectivo, es factible soportar la no causación

del ISAI con motivo de una transmisión de inmuebles vía

fusión o escisión.

4.5 Adquisición por prescripción positiva(art. 137, fracc. VIII)

De acuerdo con la fracción VIII del artículo en comento,

no se entenderá como un supuesto de adquisición de in-

muebles por prescripción o información de dominio judi-

cial o administrativo cuando “el adquirente ya hubiese

pagado el ISAI causado por la celebración del contrato

base de la acción, previamente al ejercicio de la acción

judicial en cuestión”.

Al respecto, resulta criticable que en términos del Códi-

go Civil para el Distrito Federal (CCDF) y del Código de

Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para efecto

de la prescripción adquisitiva así como la inmatricula-

ción de bienes inmuebles, en ningún momento se cele-

bre un acuerdo de voluntades (contrato) para ejercer la

acción judicial respectiva.

Por tanto, consideramos que dicho supuesto podría no

resultar aplicable del todo en términos de la redacción

correspondiente.

4.6 Formalización de adquisiciones (art. 142)

a) Este artículo precisa que en caso de formalizaciónde adquisiciones en las que el enajenante fallezcasin que se hubiese pagado el impuesto respectivo,se deberá pagar tanto el impuesto por la adquisi-ción por herencia o legado, como por el acto que seformalice.

Dicha circunstancia se presentará en aquellos ca-sos en que el autor de la sucesión adquirió un bieninmueble mediante un contrato privado de compra-venta, mismo que no se elevó a escritura pública ypor el cual no se pagó el impuesto respectivo, yposteriormente como resultado de la muerte de

este último, se transmitirá el bien a su heredero olegatario, estando obligados éstos al pago de undoble impuesto.

En tal supuesto existirá un doble pago del ISAI porla transmisión del inmueble respectivo, primero porla enajenación (formalización) del tercero al autorde la sucesión, y posteriormente, como resultadode la adquisición por los herederos o legatarios.

Así, el adquirente (heredero o legatario) finalmenteestará obligado a cubrir un ISAI por la formalizaciónde la adquisición de aquella persona que le trans-mita mortis causa el bien respectivo, así como porla propia adquisición que se presenta como cau-sahabiente.

b) Al respecto, es importante señalar que el albacea,en su carácter de representante del autor de la su-cesión, será el que regularice forzosamente el con-trato privado que en su momento realizó el autor dela sucesión; lo anterior tal como se desprende de lasiguiente tesis:

SUCESIONES, ALBACEAS, SON REPRESENTAN-TES LEGALES DE LAS. La representación legalde una sucesión, corresponde únicamente al al-bacea y no existe disposición alguna que facultea los presuntos herederos a ocurrir en defensa delos bienes de la sucesión, por lo que al no acredi-tar que se ostenta el carácter de albacea, es evi-dente que se carece de interés jurídico parasolicitar la protección constitucional.

Octava Epoca, Sexto Tribunal Colegiado en Ma-teria Administrativa del Primer Circuito, Semana-rio Judicial de la Federación, tomo II, SegundaParte-2, julio a diciembre de 1988, página 555.

En efecto, en términos del CCDF, en específico delartículo 1076, se desprende que la figura del alba-cea tiene a su cargo la representación legal de lasucesión, así como la guarda y custodia de los bie-nes que la conforman.

Al respecto, es importante señalar que el albaceaestá obligado a cubrir las deudas o gastos, entreotros, hereditarias, consideradas éstas como las“contraídas por el autor de la herencia indepen-dientemente de su última disposición y de las quees responsable con sus bienes” (art. 1760, CCDF),como podría argumentarse que sería el caso delISAI.

Por tanto, al ser el albacea el encargado de la admi-nistración y conservación de la masa hereditaria,será éste el obligado al pago de las contribucionesque generen los inmuebles adscritos a la sucesión,situación que no se reconoce en el CFDF, pues enprimera instancia quien resultará obligado al pagodel mismo parece ser el adquirente final (heredero).

c) En este sentido, resulta criticable el artículo encuestión en tanto obliga al adquirente a un pago de

2a. decena Enero-2004 A55

Fiscal

un ISAI por aquella transmisión efectuada pre-viamente al autor de la sucesión, mismo que le-galmente deberá corresponder a la sucesión porconducto del albacea.

d) Otro punto que resulta criticable es que en el CFDFno se especifica el momento a considerar para de-terminar el valor por aplicar sobre el bien inmueblerespecto de la primera adquisición.

Esto es, consideramos que para determinar la basedel impuesto respectivo se deberá tomar en cuentael valor al momento de la adquisición inicial (cele-bración del contrato privado de compraventa), de-terminado conforme a la legislación vigente en elmomento en el que se causó dicha contribución.

Así, en caso de que las autoridades fiscales sosten-gan que, para efecto de determinar el ISAI por la pri-mera adquisición que únicamente se formaliza, seaplique el valor a la fecha de la formalización, habráelementos para sostener que tal interpretación es vio-latoria del principio de irretroactividad de las normas.

En contraparte, consideramos que existen elemen-tos para sostener que las autoridades fiscales nopodrán exigir ni la actualización, por no estar así es-tablecido en el supuesto en cuestión, ni recargos omultas por la omisión contribuida.

e) Por otro lado, es importante destacar que el plazotranscurrido desde la causación del ISAI generadopor la primera transmisión del tercero al autor de lasucesión, podría estar ya sujeto a caducidad oprescripción.

En este sentido, existirían elementos para soportarque el heredero o legatario no estaría obligado alpago de dicho impuesto, o que en su caso, no habríafacultad de las autoridades fiscales para exigirlo.

5. Impuesto predial

5.1 Consideraciones generales (cap. II)

A partir del 1o. de enero de 2004, mediante una reforma

legislativa formal y material, se modificaron las disposi-

ciones legales que regulan al impuesto predial a un capí-

tulo II del título tercero, del CFDF, intitulado “De los

Ingresos por Contribuciones”, cuando hasta el 31 de di-

ciembre de 2003, las mismas se contenían en el capítulo

I del mismo título.

Aun cuando a partir del 1o.de enero de 2004, las disposi-

ciones legales que regulan al impuesto predial no registra-

ron cambio sustancial en lo que se refiere a los elementos

esenciales del gravamen (objeto, sujeto, base, tasa, tarifa y

época de pago) que configuren alguna alteración en su

sentido, alcance o aplicación, consideramos válido sos-

tener que el simple hecho de existir la voluntad del

legislador para cambiar de capítulo esos artículos, confi-

gura en estricto sentido un cambio formal y un acto

legislativo nuevo y distinto.

Los argumentos expresados antes guardan sustento en

el texto e interpretación de las jurisprudencias siguientes:

LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMAUNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL O SESUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR OIGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRA-TARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO. Deacuerdo con el principio de relatividad de las senten-cias que rige en el juicio de amparo, por cuya virtud elefecto protector de aquéllas únicamente alcanza altexto legal que fue materia de análisis en el juicio, noasí a sus reformas ni a una ley posterior que reproduz-ca su contenido, debe estimarse procedente el juiciode garantías que se intente en contra de la reforma deuna ley ya declarada inconstitucional respecto delquejoso, cualesquiera que sean sus similitudes odiferencias esenciales o accidentales con el textoanterior pues, además de que se trata de actos legis-lativos diversos, en cuanto constituyen distintas ma-nifestaciones de la voluntad del órgano respectivo, elprincipio de seguridad jurídica exige que sea el JuezFederal quien, en un nuevo proceso, califique la re-gularidad constitucional del texto reformado o susti-tuto del ya analizado, para evitar que esta cuestiónquede abierta a la interpretación subjetiva de las par-tes y que el quejoso quede en estado de indefensión,en cuanto carezca de la vía adecuada para hacer va-ler la identidad esencial existente entre el texto origi-nal y el texto posterior, considerando que tal materiano podría ser objeto de análisis a través de los proce-dimientos previstos en la Ley de Amparo para decidirsobre el cumplimiento de una sentencia protectora,como son los referentes al incidente de inejecución,a la queja por defecto o exceso, o al incidente de re-petición del acto reclamado, ninguno de los cualespermite censurar los nuevos actos de la autoridad le-gislativa, ya que ésta, en términos del citado principiode relatividad, no está limitada en su actuación por lasentencia de amparo.

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo VI, diciembre de1997, tesis P.J.89/97, página 10.

AMPARO CONTRA LEYES. LA REFORMA DE UNPRECEPTO NO PERMITE RECLAMAR TODA LALEY, SINO SOLO ESE PRECEPTO Y LOS ARTICULOSQUE RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS. Larazón por la que se admite la procedencia del juiciode garantías en contra de una norma general que esreformada, es que de acuerdo con el artículo 72, inci-so f), de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, constituye un acto nuevo (principiode autoridad formal), por lo que, en principio, sólorespecto de ella se actualiza la procedencia del am-

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

paro y no en contra de los demás preceptos de unaley, los que deben estimarse ya consentidos por elgobernado si no los reclamó dentro de los plazosprevistos por la Ley de Amparo. Por consiguiente, unacto legislativo que reforma o modifica un texto legal,da derecho a impugnar, a través del juicio de ampa-ro, el texto legal referido y, además, los preceptosque con el mismo acto se vean directamente afecta-dos en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, detal modo que por su causa se varíe la situación quebajo ellos prevalecía, mas no aquellos que simple-mente por pertenecer a una misma ley guardan unarelación ordinaria y común con el que fue materia dela reforma y cuyas hipótesis de observancia o aplica-ción, por parte del receptor de la ley, no cambian. Deesta guisa, resulta que no basta que se actualice lareforma o adición de un precepto de determinadaley, para que puedan combatirse en la vía constitu-cional, además de ese dispositivo, todos los demásde la ley relativa que guarden una relación ordinariacon el reformado en virtud de la integración que debetener cualquier sistema legal, pues lo que autoriza suimpugnación constitucional, paralela a la reforma le-gislativa, es la existencia del cambio formal, que des-de el punto de vista constitucional, lo convierte en unacto legislativo nuevo, sin perjuicio de que tambiénpuedan reclamarse aquellas disposiciones sobre lasque repercuta directamente la reforma.

Novena Epoca, pleno, Semanario Judicial de la Fe-deración y su Gaceta, tomo X, noviembre de 1999,tesis P./J. 114/99, página 18.

En este sentido, bajo la postura que se comenta, pode-

mos afirmar que aquellos contribuyentes del impuesto

predial que estimen violatorias las disposiciones legales

que lo regulan, según los diversos aspectos que se co-

mentan más adelante, pueden promover el juicio de am-

paro indirecto reclamando la inconstitucionalidad de

dicho gravamen regulado a partir del 1o. de enero de

2004, aun cuando con anterioridad a la fecha de entrada

en vigor de las disposiciones que nos ocupan ya hubie-

ren consentido los preceptos normativos que regulan el

mencionado impuesto.

En congruencia con lo anterior, los contribuyentes que a

la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales

que nos ocupan cuenten con una sentencia definitiva

mediante la cual se les hubiere otorgado el amparo y

protección constitucional en contra de algún precepto

que regule el impuesto predial, se verán en la necesidad

de promover un nuevo juicio de amparo indirecto recla-

mando la inconstitucionalidad del gravamen vigente a

partir del 1o. de enero de 2004.

No obstante los comentarios antes expuestos, debe de-

cirse que existe la posibilidad de que los jueces de distri-

to, tribunales colegiados de circuito o incluso la propia

SCJN, puedan no compartir la postura que se sostiene,

bajo el argumento de que para que formal y material-

mente exista un acto legislativo nuevo y distinto es

indispensable que el legislador modifique, adicione o

derogue sustancialmente las disposiciones legales en

su sentido, alcance o aplicación, alterando en esencia el

contenido de la norma, caso en el cual el efecto será so-

breseer el juicio promovido.

5.2 Base del impuesto (art.149, fracc. II)

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal

de sus bienes inmuebles deben calcular el impuesto pre-

dial tomando como base gravable el valor catastral más

alto, resultante entre el determinado de acuerdo con el

valor de mercado del inmueble y el determinado confor-

me al total de las contraprestaciones percibidas por el

otorgamiento del uso o goce temporal del mismo, es de-

cir, se determinará la base gravable conforme al concep-

to de “rentas percibidas”.

A efecto de calcular el impuesto predial con base en el

valor catastral más alto señalado en el párrafo que ante-

cede, el contribuyente debe multiplicar el total de las

contraprestaciones correspondientes a un bimestre por

el factor 38.47, y el resultado multiplicarlo por el factor

10, cantidad a la que se le debe aplicar la tarifa del artícu-

lo 152, fracción I, del CFDF.

Ahora bien, consideramos que existen elementos para

sostener que esta disposición es inconstitucional al

atentar contra los principios de proporcionalidad y equi-

dad tributaria, en atención a los siguientes razonamientos:

a) Al establecer que para determinar la base del im-puesto predial, los contribuyentes que otorguen eluso o goce temporal de un inmueble deben tomaren cuenta la variable relativa a las contraprestacio-nes por ese uso o goce temporal, se viola el princi-pio de proporcionalidad tributaria en virtud de quelas rentas percibidas (base) no guardan relación di-recta con el objeto del impuesto.

b) Asimismo, viola el principio de equidad, ya que elobjeto del impuesto es la propiedad o posesión deun bien inmueble, y en este sentido, la distinción dequien otorga el uso o goce del bien, en contraposi-ción a quienes no lo hacen, no encuentra justifica-ción alguna, lo que ocasiona un trato disímbolo asujetos que se encuentran en igualdad de circuns-tancias frente a una misma norma jurídica.

c) A su vez, al aplicarse un factor mayor cuando el usodel inmueble sea distinto al habitacional, tambiéngenera inseguridad jurídica a los sujetos del im-puesto, desde el momento en que desconocen lacausa de inclusión del factor 10, que deben multi-plicar por el resultado de haber aplicado a su vez el

2a. decena Enero-2004 A57

Fiscal

factor 38.47 sobre el total de las contraprestacionescorrespondientes a un bimestre.

Corroboran los argumentos antes mencionados la juris-

prudencia y tesis siguientes:

PREDIAL. EL ARTICULO 149, FRACCION II, DELCODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOSMIL DOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITU-CIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDADTRIBUTARIA AL FIJAR LA BASE DEL IMPUESTOEN LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL USO OGOCE TEMPORAL DEL INMUEBLE ATENDIENDOAL FACTOR 10.0. El tercer párrafo del artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos sufrió una modificación mediante decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación elveintitrés de diciembre de mil novecientos noventa ynueve, en la que otorgó a los Ayuntamientos de losMunicipios la facultad de proponer, en el ámbito desu competencia, las tablas de valores unitarios desuelo y construcciones que sirvan de base para el co-bro de las contribuciones sobre la propiedad inmobi-liaria, entre otros elementos base de la tributación. Sibien dicho precepto se refiere a los Ayuntamientos,también lo es que su interpretación armónica con elartículo 122, apartado C, base primera, fracción V, in-ciso b), último párrafo, así como el apartado H, queprevén que para la hacienda publica del Distrito Fe-deral, la Asamblea Legislativa deberá adoptar losprincipios consignados en el segundo párrafo del in-ciso c) de la fracción IV del aludido artículo 115, en loque no sea incompatible con su naturaleza y régimenorgánico, y que las limitaciones que la Norma Supre-ma contempla para los Estados se aplicarán para lasautoridades del Distrito Federal, permite concluir quela citada asamblea debe ajustarse a los lineamientosde la reforma al invocado artículo 115. Ahora bien, elartículo 149, fracción II, del Código Financiero delDistrito Federal, en vigor a partir del uno de enero delaño dos mil dos, establece que cuando los contribu-yentes del impuesto predial otorguen el uso o gocetemporal de un inmueble deberán calcular el impues-to con base en el valor catastral más alto que resulteentre el determinado conforme a la fracción primerade dicho precepto y el que se determine de acuerdocon el total de las contraprestaciones por dicho uso ogoce temporal; al efecto, se multiplicará el total de lascontraprestaciones que correspondan a un bimestrepor el factor 38.47 y el resultado se multiplicará por elfactor 10.0, aplicándose la tarifa del artículo 152, frac-ción I, del citado código tributario. Este artículo violalas garantías de proporcionalidad y equidad tributa-rias, pues la determinación de su base gravable conapoyo en las contraprestaciones que se perciben odel otorgamiento del uso o goce temporal de inmue-bles da como resultado una base ficticia que en reali-dad no refleja la verdadera capacidad contributiva

del sujeto pasivo del tributo, al no guardar la base “derentas” una relación directa con el hecho imponible,esto es, con la propiedad o posesión del inmueblecuya base gravable debe sustentarse en valores demercado del bien. Por lo que se refiere al principio deequidad, también lo transgrede el impuesto en cues-tión, en virtud de que, partiendo del supuesto de queel hecho imponible es la propiedad o posesión de unbien inmueble, la distinción que hace el precepto alprever un diverso método de obtención de la base,no fundamentado en el valor del mercado del bien,para quienes otorgan el uso o goce temporal, en con-traposición a quienes no lo hacen, no encuentra justi-ficante alguna, dando así un trato desigual a sujetosque en igualdad de circunstancias, entiéndase te-nencia o propiedad de inmuebles, se encuentren re-gulados por una misma hipótesis de causación.Además, en la reforma que sufrió el citado artículo149 y que entró en vigor el primero de enero del añodos mil dos, se insertó el factor 10.0, que antes no seencontraba previsto; sin embargo, la Asamblea Le-gislativa, en la exposición de motivos de esa modifi-cación, se abstuvo de señalar las razones, causas omotivos por los que determinó introducir tal factor asícomo los lineamientos conforme a los que se fijó, loque se traduce en inseguridad jurídica para el sujetopasivo del impuesto desde el momento en que des-conoce la causa de inclusión del referido elemento.

Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,tomo XVII, marzo de 2003, tesis I, 1o. A. J/12, página1587.

PREDIAL. EL ARTICULO 149, FRACCION II, DELCODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,QUE REGULA LA FORMA DE CALCULAR DICHO IM-PUESTO CUANDO SE TRATE DE CONTRIBU-YENTES QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEM-PORAL DE UN INMUEBLE, VIOLA LOS PRINCIPIOSDE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTA-RIAS, CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 31, FRA-CCION IV, CONSTITUCIONAL. Del artículo 148 delCódigo Financiero del Distrito Federal se advierteque el hecho imponible u objeto del impuesto prediales la propiedad o posesión del suelo, o de éste y lasconstrucciones adheridas a él, por lo que la base gra-vable de dicho impuesto debe configurarse sobre elvalor del bien inmueble en sí mismo considerado. Enesa virtud, el artículo 149, fracción II, del código cita-do, al establecer que para determinar la base del im-puesto predial, los contribuyentes que otorguen eluso o goce temporal de un inmueble deben tomar encuenta el factor relativo a las contraprestaciones pordicho uso o goce temporal, resulta violatorio del prin-cipio de proporcionalidad tributaria, pues tal uso ogoce temporal no guarda relación directa con el he-cho imponible u objeto del tributo, apartándose de lacapacidad contributiva de los sujetos del tributo.Además, el precepto invocado resulta igualmente

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

violatorio del principio de equidad tributaria, puestoque partiendo del supuesto de que el hecho imponi-ble es la propiedad o posesión de un bien inmueble,la distinción entre quien otorga el uso o goce del bienen contraposición a quienes no lo hacen, no encuen-tra justificación alguna, estableciendo un trato desi-gual a sujetos que en igualdad de circunstancias seencuentren regulados por una misma hipótesis decausación. Ello aunado a que conforme a dicho pre-cepto, debe aplicarse un factor mayor cuando el usodel inmueble sea distinto al habitacional, lo cual re-sulta igualmente inequitativo y falto de justificación,pues los contribuyentes que otorgan el uso o gocetemporal de un inmueble para uso habitacional no seencuentran en una situación jurídica distinta, desdeel punto de vista del sujeto activo del tributo, a los quelo otorgan para un fin comercial, porque el objeto delimpuesto es la propiedad y posesión del inmueble y nosu destino. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,tomo XVI, agosto de 2002, tesis I.2o. A. 31 A, página1344.

Es conveniente mencionar que existen criterios contra-

rios de otros tribunales colegiados de circuito que sostie-

nen la constitucionalidad del artículo 149, fracción II, del

CFDF.

En virtud de lo anterior, actualmente se encuentran pen-

dientes de resolución tres contradicciones de tesis en la

SCJN, conforme a las cuales ésta tendrá que pronun-

ciarse sobre la constitucionalidad de la disposición legal

en comento.

5.3 Tarifas (art. 152, fracs. I y III)

5.3.1 Tarifa aplicable sobre el valor catastral

Para la determinación del impuesto predial es necesario

aplicar al valor catastral la tarifa contenida en la fracción I

de este artículo, estableciendo un límite inferior y uno su-

perior al valor catastral del inmueble.

Sobre el particular, existen elementos para sostener que

esta disposición puede violar los principios de proporcio-

nalidad y equidad tributaria, al otorgar un trato disímbolo

a contribuyentes del gravamen cuando se encuentran en

situaciones semejantes, en perjuicio de aquellos que se

ubiquen en un rango superior por una diferencia mínima,

quedando así sujetos a una tasa mayor.

Lo anterior se apoya con la jurisprudencia del pleno de la

SCJN que a continuación se transcribe:

PREDIAL. LA TARIFA DEL IMPUESTO RELATIVOCONTENIDA EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE

HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA,VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1994,NO SATISFACE LOS REQUISITOS DE PROPOR-CIONALIDAD Y EQUIDAD. La tarifa contenida en elartículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Esta-do de Sinaloa, vigente a partir del 1o. de enero de1994, carece de los requisitos de equidad y propor-cionalidad que a todo ordenamiento tributario obligaa satisfacer la fracción IV del artículo 31 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deconformidad con la tarifa de que se trata, el legisladorha considerado iguales, en función de la tasa imposi-tiva, a los contribuyentes que tienen predios cuyo va-lor catastral fluctúa dentro de un límite inferior y otrosuperior de los rangos que contiene la propia tarifa;pero considera que son desiguales, respecto deaquéllos, los contribuyentes cuya situación jurídicase encuentra determinada por un valor catastral queexceda, aunque sea en un centavo, el límite superiorde un rango, los cuales se ubican en el rango supe-rior, quedando sujetos a la tasa mayor siguiente.Dicha tarifa otorga un trato desigual a quienes se en-cuentran en situaciones semejantes, pues cuando ladiferencia entre un valor catastral y otro es la mínimade un centavo, el legislador considera que son situa-ciones desiguales. En este orden de ideas, al rebasarlos contribuyentes un rango en una cantidad mínimay quedar comprendidos en el rango siguiente, les re-sulta un aumento en la tasa, considerablemente des-proporcional al incremento de la suma gravada.

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo VI, diciembre de1997, tesis P./J. 93/97, página 12.

5.3.2 Cuota adicional sobre inmuebles sinconstrucciones

Los contribuyentes que sean propietarios de inmuebles

sin construcciones o éstas sean de una superficie infe-

rior al 10% del terreno, se encuentran obligados a enterar

una cuota adicional sobre el impuesto predial que le co-

rresponda.

Consideramos que esta disposición atenta contra el

principio de equidad tributaria al otorgar un trato disím-

bolo a contribuyentes que se ubican dentro de la misma

categoría, ya que el objeto del gravamen que consiste en

ser propietario o poseedor de un predio con o sin cons-

trucciones adheridas a él es el, mismo, por lo que no

existe justificación objetiva ni razonable para imponer

una cuota adicional a los contribuyentes que no tengan

construcciones sobre su predio.

Sirve de apoyo al respecto la tesis aislada emitida por el

pleno de la SCJN que a la letra señala:

2a. decena Enero-2004 A59

Fiscal

PREDIAL. EL ARTICULO 152, FRACCION III, DELCODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,QUE REGULA LA FORMA DE CALCULAR DICHOIMPUESTO CUANDO SE TRATE DE INMUEBLES SINCONSTRUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA. Esta Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro:“IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DELOS.”, estableció que el principio de equidad tributariaconsagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Consti-tución Federal radica, esencialmente, en la igualdadante la misma ley de todos los sujetos pasivos de unmismo tributo, los que en tales condiciones debenrecibir un trato idéntico, es decir, que los contribu-yentes de un mismo impuesto deben guardar una si-tuación de igualdad frente a la norma que lo crea yregula. En congruencia con tal criterio, debe decirseque el artículo 152, fracción III, del Código Financierodel Distrito Federal, viola el aludido principio consti-tucional, en virtud de que la cuota adicional queobliga a pagar a los propietarios de predios sin cons-trucciones o con un área de construcción menor del10% de la superficie total del terreno, coloca a dichoscontribuyentes en un plano de desigualdad frente alos demás propietarios o poseedores con un área deconstrucción mayor al referido porcentaje, pues di-chos sujetos del impuesto, propietarios o poseedo-res de predios con o sin construcciones, forman unamisma categoría de contribuyentes y, por tanto, de-ben encontrarse en igual situación frente a la ley.Además, si el hecho imponible (poseer o tener la pro-piedad de un predio con o sin construcciones adheri-das a él) es el mismo, no existe justificación para queel contribuyente que no tenga construcciones pagueuna cuota adicional de la que le correspondería pa-gar si su predio estuviera construido.

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo XI, junio de 2000,tesis P. LXXXIV/2000, página 32.

6. Otros impuestos

6.1 Impuesto sobre espectáculos públicos (art. 161)

Una de las pocas modificaciones relevantes a este im-

puesto consistió en gravar con la tasa de 4% a los espec-

táculos circenses en los que no se utilicen animales.

El CFDF vigente en 2003, gravaba con la tasa de 10% a

los espectáculos públicos. En tal virtud, al ser los espec-

táculos circenses que utilizaran animales una categoría

de “espectáculo público”, los ingresos percibidos por ta-

les espectáculos quedaban automáticamente gravados

con la tasa de 10%.

Por otra parte, es posible desprender de la lectura del se-

gundo párrafo del artículo en estudio que son fines

extrafiscales los que motivaron al legislador a gravar con la

tasa de 4% a los circenses en los que no se usen animales.

No obstante lo anterior, la Primera Sala de la SCJN ha

sostenido que los fines extrafiscales no deben presumir-

se, sino que los debe referir el legislador de manera ex-

presa:

CONTRIBUCIONES, FINES EXTRAFISCALES. CO-RRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO ESTA-BLECERLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESODE CREACION DE LAS MISMAS. Una nueva refle-xión sobre el tema de los fines extrafiscales, conducea esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, a considerar que si bien el propósitofundamental de las contribuciones es el recaudatoriopara sufragar el gasto público de la Federación, Esta-dos y Municipios, al cual se le puede agregar otro desimilar naturaleza, relativo a que dichas contribucio-nes pueden servir como instrumentos eficaces depolítica financiera, económica y social que el Estadotenga interés en impulsar (fines extrafiscales), tendráque ser ineludiblemente el legislador quien establez-ca expresamente, en la exposición de motivos, en losdictámenes o en la misma ley, los mencionados finesextrafiscales que persiguen las contribuciones consu imposición. En efecto, el Estado al establecer lascontribuciones respectivas, a fin de lograr una mejorcaptación de los recursos para la satisfacción de susfines fiscales, puede establecer una serie de meca-nismos que respondan a fines extrafiscales, pero ten-drá que ser el legislador, quien en este supuesto,refleje su voluntad en el proceso de creación de lacontribución, en virtud de que en un problema deconstitucionalidad de leyes, a lo que debe atendersesustancialmente, es al producto de la voluntad del ór-gano encargado de crear la ley y no a las posiblesideas que haya tenido o posibles finalidades (obje-tivos) que se haya propuesto realizar. Lo anterioradquiere relevancia, si se toma en cuenta que al co-rresponder al legislador señalar expresamente los fi-nes extrafiscales de la contribución, el órgano decontrol contará con otros elementos, cuyo análisis lepermitirá llegar a la convicción y determinar la consti-tucionalidad o inconstitucionalidad del precepto opreceptos reclamados. No obstante lo anterior, pue-den existir casos excepcionales en que el órgano decontrol advierta que la contribución va encaminada aproteger o ayudar a clases débiles, en los que el finextrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin es-pecial de auxilio y, por tanto, no resulte necesario queel legislador en la iniciativa, en los dictámenes o en lapropia ley exponga o revele los fines extrafiscales, alresultar un hecho notorio la finalidad que persigue lacontribución respectiva.

Novena Epoca, Primera Sala, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, tomo XIII, marzo de 2001,tesis 1a. VI/2001, página 103.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Aunado a lo anterior, es menester señalar que el pleno

de la SCJN ha definido mediante jurisprudencia que los

fines extrafiscales no pueden justificar ningún tipo de vio-

lación a las garantías de proporcionalidad y equidad tri-

butarias.

En el caso que nos ocupa, no existe una manifestación

en la ley, en la exposición de motivos, ni en los dictáme-

nes, que justifique el por qué los espectáculos circenses

que no utilicen animales se gravarán con el 4%, y los es-

pectáculos circenses que sí los utilicen, con el 8%.

En este sentido, consideramos que la presente reforma

viola el principio de equidad tributaria, debido a que con-

fiere un trato desigual a contribuyentes que se ubican en

la misma hipótesis normativa.

Cabe destacar que el objeto del impuesto sobre espec-

táculos públicos, es todo acto, función, diversión o entre-

tenimiento al que tenga acceso el público y cubra una

cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro

concepto, ya sea directamente o por un tercero.

Por lo anterior, es evidente que las personas físicas o

morales que organizan, explotan o patrocinan espec-

táculos circenses en los que se utilizan animales y en los

que no se emplean animales, se ubican en la misma hi-

pótesis normativa (organización, explotación o patroci-

nio de espectáculos públicos) y se colocan en una

misma categoría de contribuyentes; por tanto, es critica-

ble que a iguales contribuyentes se les imponga para el

cálculo del impuesto tasas diferentes.

6.2 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos(art. 183)

Resulta criticable que se mantenga la elevada cuota que

tendrán que pagar los contribuyentes que importen al

país vehículos de año o modelo posterior a 1964.

En primer lugar, el artículo en comento confiere un trato

inequitativo a los tenedores o propietarios de vehículos

de importación, en relación con el trato dado a los tenedo-

res o propietarios de vehículos nacionales, toda vez que

los primeros tendrán que pagar una cuota de $1,291.80 y

los segundos pagarán como cuota máxima la cantidad

de $709.50.

Aunque se ha argumentado que la diferenciación de

cuotas obedece al fin extrafiscal de dar un trato preferen-

cial a los vehículos nacionales, es pertinente considerar

lo siguiente:

a) El impuesto grava la tenencia de vehículos automo-tores, con independencia de la procedencia de losmismos.

b) A partir del 1o. de enero de 2004, México tendráque hacer compatibles las disposiciones del De-creto para el Fomento y Modernización de la Indus-tria Automotriz con los preceptos del TLCAN.

Este tratado, en sus artículos 300 y 301, establece que

cada una de las partes otorgará a los bienes proceden-

tes de otra parte contratante un trato no menos favorable

al trato más favorable que dicha parte conceda a cual-

quier bien similar.

En consecuencia, la cuota establecida por el artículo 183

del CFDF para los vehículos de importación, además de

violar el principio de equidad tributaria, entra en contra-

dicción con el TLCAN, que constituye una norma de je-

rarquía superior de acuerdo con el artículo 133 de la

CPEUM.

Por otra parte, resulta criticable la cuota fija de $1,291.80

establecida para los vehículos de importación de año o

modelo posterior a 1964.

En efecto, los preceptos legales conducentes estable-

cen cuotas diferenciadas para los vehículos nacionales,

dependiendo del cilindraje de los mismos; sin embargo,

la cuota para los vehículos de importación de año o mo-

delo posterior a 1964 es fija, sin que de la ley, de los dic-

támenes o de la exposición de motivos se desprenda el

por qué el legislador estableció una cuota fija, ni qué pa-

rámetro utilizó para gravar a los modelos posteriores a

1964 con esa cuota fija.

7. Derechos por la prestación de servicios

De los derechos por el suministro de agua(arts. 194, 198 y 199)

7.1 De los sujetos, objeto y cuotas

a) Antes de la reforma, el artículo 196, fracción I, delordenamiento legal en comento establecía una ca-tegoría de contribuyentes que pagarían derechospor el suministro de agua, cuando tuvieran un me-didor de toma de agua instalado.

A partir del ejercicio fiscal de 2004, la circunstanciareferida en el párrafo anterior se modificó para esta-blecer que los usuarios del servicio de suministrode agua pagarán derechos en caso de que se en-cuentre autorizado por el Sistema de Aguas del Dis-trito Federal el medidor en comento.

Esta reforma es criticable, toda vez que de la redac-ción del precepto legal se desprende que los con-tribuyentes pagarán derechos por el servicio desuministro de agua desde el momento en que elSistema de Aguas del Distrito Federal les autorice lainstalación del medidor, con independencia de que

2a. decena Enero-2004 A61

Fiscal

el mismo sea instalado, o bien, de que el usuarioconsuma el agua que le será suministrada.

Este cambio se opone al artículo 2o. del CFF, y a lajurisprudencia de la SCJN, que establecen que losderechos por servicios públicos se causan en elmomento en que el Estado presta los servicios alparticular.

Así las cosas, resulta criticable la disposición del le-gislador tendiente a cobrar derechos por el serviciode suministro de agua a los contribuyentes que ten-gan autorizada la instalación del medidor por partedel Sistema de Aguas del Distrito Federal, debido aque los contribuyentes se verán constreñidos alpago de un derecho por servicio, con independen-cia de que efectivamente se les haya prestado elservicio de suministro de agua.

Finalmente, consideramos que además de queesta adición es incorrecta, la misma no tiene con-gruencia con el resto del texto legislativo, ya que dela lectura de los demás incisos contenidos en lafracción I del artículo 194, se desprende que los de-rechos se cobrarán de acuerdo con el consumo deagua de los usuarios, el cual será verificado por lalectura que realicen las autoridades fiscales a losaparatos medidores.

Por tanto, es incongruente y absurda la adiciónconsistente en que los contribuyentes pagarán de-rechos por el servicio de suministro de agua encaso de que el medidor sea autorizado por el Siste-ma de Aguas del Distrito Federal.

b) Por otra parte, mencionamos con antelación que seadicionó una fracción al artículo 194, la cual estable-ce que a los usuarios del servicio de agua potable deuso doméstico y no doméstico simultáneamente,que cuenten con medidor, se les aplicará la tarifadoméstica por los primeros 70 metros cúbicos con-sumidos, y por cada metro cúbico adicional queconsuman se aplicará la tarifa no doméstica.

Resulta criticable esta fracción, en atención a lo si-guiente:

• La SCJN sostiene que cuando se trate del pago dederechos por la prestación del servicio de aguapotable, es válido establecer cuotas diferenciales,mismas que deberán atender a la relación existenteentre el costo que implicó para el Estado la pres-tación del servicio, el beneficio que reciba elusuario y el destino que se dé al agua:

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LA TARI-FA CONTENIDA EN EL ARTICULO 54, FRACCIONII, PUNTO 3, DE LA LEY DE INGRESOS DE PUER-TO VALLARTA, JALISCO, PARA EL EJERCICIOFISCAL DE 1997, RELATIVA AL SERVICIO ME-DIDO PARA USO INDUSTRIAL, NO VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBU-TARIA SOLO POR ATENDER AL CONSUMO. Con-forme a la jurisprudencia 4/98 del Tribunal Pleno

de la Suprema Corte, que lleva por rubro:“DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE.PARA EXAMINAR SI CUMPLEN CON LOS PRIN-CIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD,DEBE ATENDERSE AL OBJETO REAL DEL SERVI-CIO PRESTADO POR LA ADMINISTRACION PU-BLICA CONSIDERANDO SU COSTO Y OTROSELEMENTOS QUE INCIDEN EN SU CONTINUI-DAD.” (Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Tomo VII, enero de 1998, página 5), tra-tándose de derechos por servicios y, específica-mente, por los de agua potable, para cumplir conel principio de proporcionalidad tributaria es me-nester atender no sólo al costo del servicio sinotambién a los beneficios recibidos por los usua-rios, a sus posibilidades económicas y a otras ra-zones de tipo extrafiscal, entre ellas, el destinoque se da al agua y la necesidad de racionalizarsu consumo, así como a los demás elementosque inciden en la continuidad del servicio. Portanto, la tarifa contenida en la fracción II, punto 3,de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta, Jalisco,para el Ejercicio Fiscal de 1997, aplicable sólopara el servicio medido de uso industrial, no re-sulta violatoria del principio de proporcionalidadpor el solo hecho de que atienda al consumo, es-tableciendo las cuotas aplicables a cada metrocúbico consumido al mes tratándose de los dere-chos por el servicio de agua potable, así como el25% de esas cuotas según el volumen de aguaconsumido para los derechos por el servicio dealcantarillado, porque con ello lógicamente seatiende no sólo al costo que representa la presta-ción de los servicios, pues lógicamente existerelación entre éste y el volumen de agua consu-mida y que tendrá que transportarse por la red dealcantarillado, sino, además, a otros aspectos,como son los beneficios recibidos por los usua-rios, las posibilidades económicas de éstos, eluso que se da al agua, el fin extrafiscal de racio-nalizar el consumo del líquido y demás elemen-tos que aseguran la continuidad de dichosservicios, todo lo cual se refleja en una cuota pormetro cúbico de agua consumido, que si bien seeleva según aumenta el consumo, ello respondeal señalado fin extrafiscal de racionalizar el con-sumo del líquido vital.

Novena Epoca, instancia: pleno, Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, tomo X, diciem-bre de 1999, tesis P. LXXXVII/99, página 13.

• No obstante lo anterior, la jurisprudencia transcri-ta hace especial énfasis en que la cuota que seestablezca debe atender, necesariamente, al tipode consumo o al uso que se dé al agua potable.

• En el caso que nos ocupa, es evidente que el tra-tamiento conferido por el legislador a los usuariosdel servicio de suministro de agua potable para

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

uso doméstico y no doméstico simultáneamente,atenta contra el principio de proporcionalidad tri-butaria.

Lo anterior debido a que el legislador, en forma pordemás injustificada, dispuso que dichos usuariospagarán por los primeros 70 metros cúbicos deagua consumida, la cuota establecida para el usodoméstico, y por los demás metros cúbicos quese consuman, calcularán el derecho a pagar apli-cando la cuota prevista para los usuarios de aguapotable de uso no doméstico.

Así las cosas, es evidente que el precepto legal en

cuestión es violatorio de garantías, toda vez que dis-

pone un tope máximo de consumo al que se le apli-

cará la cuota para uso doméstico, y por cada metro

cúbico adicional que se consuma se aplicará la cuota

establecida para uso no doméstico, sin tomar en

cuenta el consumo real por parte del usuario, y el des-

tino final que el mismo haga del agua suministrada.

Soporta lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial

emitida por el pleno de la SCJN:

DERECHOS, CUANDO SE ESTABLECEN SEÑALAN-DO UN MINIMO Y UN MAXIMO Y NO SE DANBASES A LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR SUMONTO RESULTAN INCONSTITUCIONALES. Silos derechos los establece la ley fijando un míni-mo y un máximo y no da bases a la autoridad paradeterminar el tantum o sea, en cada caso el dere-cho a pagar por los afectados, es claro que sumonto resultará fijado caprichosamente y, en estaforma, inconstitucional por contrariar los princi-pios de proporcionalidad y equidad que debentener.

Séptima Epoca, instancia: pleno, Informe 1973,Parte I, página 311.

7.2 Suspensión y restricción del servicio

El Sistema de Aguas podrá suspender los servicios hi-

dráulicos de suministro de agua de uso no doméstico, y

restringir el suministro de agua de uso doméstico a la

cantidad necesaria para cubrir los requerimientos bási-

cos, cuando las autoridades hayan determinado canti-

dades adicionales por pagar y éstos hagan caso omiso

de tal determinación en los plazos indicados.

Al respecto, el punto más criticable de esta modificación

consiste en que la ley no explica el significado de “caso

omiso”.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Españo-

la define la voz “omisión” de la siguiente manera: “Omi-

sión. Del lat. Omissio, onis. 1. Abstención de hacer o

decir. 2. Falta por haber dejado de hacer algo necesario

o conveniente en la ejecución de una cosa o por no ha-

berla ejecutado. 3. Flojedad o descuido de quien está

encargado de un asunto”.

En tal virtud, consideramos que dentro del contexto del

artículo 199 del CFDF la palabra “omiso” significa que el

Sistema de Aguas podrá suspender o restringir, en su

caso, los servicios de suministro de agua cuando se de-

terminen cantidades adicionales por pagar y los contri-

buyentes no paguen tales cantidades, no interpongan

los medios de defensa pertinentes, no presenten algún

tipo de escrito libre o declaración respecto a las cantida-

des adicionales que les fueron notificadas, o bien, no ce-

lebren algún tipo de acuerdo de pago en parcialidades

con las autoridades fiscales.

En este sentido, el Sistema de Aguas del Distrito Federal

sólo podrá suspender o restringir el suministro de agua

cuando los usuarios no lleven a cabo ningún tipo de acto

tendiente al pago del crédito determinado, a la reduc-

ción o pago en parcialidades del mismo, o cuando no

interpongan ningún medio de defensa en contra del cré-

dito determinado.

No obstante lo anterior, consideramos que indefinicio-

nes como la referida en párrafos anteriores atentan con-

tra el principio de seguridad jurídica, en virtud de que la

autoridad fiscal, con fundamento en el precepto legal en

estudio, podría pretender restringir o suspender el servi-

cio de suministro de agua, hasta en tanto los tribunales

judiciales o administrativos decidan en una sentencia,

qué debemos entender por “caso omiso”.

8. Procedimientos administrativos

Del procedimiento administrativo (art. 693)

Es criticable que se establezca la facultad para decretar

el sobreseimiento por parte de las autoridades fiscales

en cualquier momento de la tramitación del recurso de

revocación, situación que elimina la configuración de la

afirmativa ficta indicada en el CFDF.

Ya que al actualizarse dicha sanción al silencio adminis-

trativo (en el plazo de cuatro meses a partir de la admi-

sión del recurso), la resolución impugnada quedará sin

efectos, constituyendo ésta una resolución firme a favor

de los intereses del particular.

Al respecto, si la resolución concedida por afirmativa fic-

ta constituye una resolución firme, la autoridad no podrá

revocar la misma de forma arbitraria, pues ello resultará

violatorio de la garantía de seguridad jurídica consagra-

da en el artículo 16 de la CPEUM.

2a. decena Enero-2004 A63

Fiscal

A mayor abundamiento, cuando la autoridad se percate

de que la resolución afirmativa ficta fue indebida, no pue-

de revocarla por sí misma, sino que debe promover un

juicio contencioso administrativo de lesividad, y sólo los

tribunales pueden revocar en su caso la resolución afir-

mativa ficta.

Sirve de apoyo la siguiente tesis:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIODE LESIVIDAD). LOS TERMINOS QUE ESTABLECEEL ARTICULO 207 DEL CODIGO FISCAL DE LAFEDERACION PARA PROMOVERLO, NO VIOLANEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. Cuandola autoridad hacendaria se percata de que una re-solución fiscal dictada en favor de un contribu-yente es, a su parecer, indebida y lesiva para elfisco, no puede revocarla válidamente por sí yante sí, ni tampoco puede hacer gestión directaante el particular para exigirle el reembolso queresulte, sino que para ello debe promover el juiciocontencioso administrativo de anulación o lesivi-dad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación).Ahora bien, el hecho de que el artículo 207 del Códi-go Fiscal de la Federación otorgue a la autoridad fis-cal un término de cinco años para promover elreferido juicio y al particular sólo le conceda el térmi-no de cuarenta y cinco días, no viola el principio deigualdad procesal. Ello es así, porque el mencionadoprincipio se infringe si a una de las partes se le con-cede lo que se niega a la otra, por ejemplo, que al ac-tor se le permitiera enjuiciar, probar o alegar y aldemandado no, o viceversa; pero dicho principio nopuede considerarse transgredido porque no se ten-ga exactamente el mismo término para ejercitar underecho, pues no se pretende una igualdad numéri-

ca sino una razonable igualdad de posibilidades parael ejercicio de la acción y de la defensa; además, lacircunstancia de que se otorgue a la autoridad un tér-mino más amplio para promover el juicio de nulidad,en contra de una resolución favorable al particular, sejustifica en atención al cúmulo de resoluciones quese emiten y al tiempo que tarda la autoridad en ad-vertir la lesión al interés público, y porque aquélladefiende el patrimonio de la colectividad, que es in-dispensable para el sostenimiento de las institucio-nes y de los servicios públicos a que está obligado elEstado, mientras que el particular defiende un patri-monio propio que le sirve para fines personales.Debe agregarse que la igualdad procesal en el juiciocontencioso administrativo se corrobora con el textode los artículos 212, 213, 214, 230 y 235 del CódigoFiscal de la Federación, ya que de su contenido se in-fiere la posibilidad que tiene el particular de conocerla demanda instaurada en su contra, las pruebas apor-tadas por la autoridad actora, así como la oportunidadde contestar la demanda e impugnar dichas pruebas.Finalmente cabe señalar que si se aceptara que lasautoridades hacendarias sólo tuvieran cuarenta y cin-co días para promover la demanda de nulidad, venci-do este término la resolución quedaría firme porconsentimiento tácito, con lo cual se volvería nugato-rio el plazo prescriptorio de cinco años que tiene elfisco para exigir el crédito fiscal. (énfasis añadido)

Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, tomo XIII, mayo de 2001,tesis 2a. XLVIII/2001, página 456.

En ese sentido, si la autoridad decreta el sobreseimiento,

quedando sin efectos la resolución afirmativa ficta firme,

habrá elementos razonables para impugnar la resolución

que deje sin efectos la misma.

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tópicos de la reforma fiscal 2004

� Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía., SC

Como es de todos conocido, las diferentes propuestas

de reforma fiscal, presentadas tanto por el Ejecutivo

como por los partidos políticos fueron rechazadas por el

Congreso de la Unión.

A pesar de ello, durante la última semana del año pasado

se alcanzaron acuerdos que dieron como resultado el

paquete de reformas que se comenta aquí, mismo que

no incluyó las polémicas reformas en materia del impuesto

al valor agregado y que se trata de una simple mis-

celánea fiscal. Asimismo, de último momento se

aprobaron reformas importantes al Código Fiscal de la

Federación que desde hace más de un año se habían ve-

nido discutiendo en el Congreso.

El paquete publicado el pasado 31 de diciembre de 2003

incluyó la Ley de Ingresos de la Federación para el pre-

sente año y el Decreto por el que se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto

al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso

de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Auto-

móviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos.

Dentro de estos cambios destaca la derogación del im-

puesto sustitutivo del crédito al salario, que obedece a la

jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, en la que se establece que el citado im-

puesto es inconstitucional, así como la eliminación del

impuesto especial sobre producción y servicios a ciertos

servicios de telecomunicaciones y a la enajenación e

importación de aguas mineralizadas.

Por lo que se refiere al Código Fiscal cuyas reformas se

publicaron los primeros días de enero, los cambios más

importantes son los relativos a los requisitos que se esta-

blecen para considerar que no existe enajenación fiscal

en los casos de fusión y escisión de sociedades, así

como la atribución de personalidad fiscal a las asocia-

ciones en participación y a otras unidades económicas

que carecen de personalidad jurídica propia.

En un esfuerzo por modernizar el sistema tributario, se

incluyen diversas disposiciones que regulan el uso de

medios electrónicos para la presentación de declara-

ciones, promociones, avisos y, en general, para la

realización de trámites ante el Servicio de Administra-

ción Tributaria (SAT). Las propias autoridades utilizarán

estos medios electrónicos para la emisión de resolucio-

nes, notificaciones y, en general, para establecer víncu-

los de comunicación con los contribuyentes.

En materia de devoluciones y compensaciones, se efec-

tuaron reformas que pretenden simplificar los procesos

y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Sin embargo, como se comentará, en algunos casos es-

tas reformas pudieran dar lugar a arbitrariedades.

Además, se crea la Procuraduría de la Defensa del Con-

tribuyente que será un organismo autónomo con indepen-

dencia técnica y operativa, que tendrá la responsabilidad de

proteger y defender los derechos e intereses de aquellos

contribuyentes que soliciten su intervención en asuntos

administrativos y fiscales federales. Sin embargo, a la fe-

cha aún no ha sido expedida la Ley Orgánica que regula-

rá su funcionamiento.

Los comentarios incluidos aquí pueden no ser comparti-

dos por las autoridades administrativas o judiciales, por lo

que no deberán considerarse como una asesoría profesio-

nal, siendo necesario analizar cada caso en particular.

Como en años anteriores, recordamos a nuestros lecto-

res que las reformas que se comentan y sus disposicio-

nes transitorias que las complementan, dejan sin efectos

a todas aquellas disposiciones administrativas, resolucio-

nes, autorizaciones o permisos, tanto de carácter general

como particular, que se opongan a las disposiciones de

las leyes reformadas. Recomendamos una cuidadosa re-

visión de las autorizaciones particulares con que cuentan

las empresas para cerciorarse de su vigencia.

Asimismo, se derogan las disposiciones que contengan

exenciones, totales o parciales, o consideren a personas

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamien-

tos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos

y contribuciones, distintos de los establecidos en el Có-

digo Fiscal, decretos presidenciales, tratados internacio-

nales y las leyes que establecen dichas contribuciones,

así como los reglamentos de las mismas, salvo que por

disposición transitoria se señale lo contrario.

Por lo anterior, recomendamos analizar las disposicio-

nes particulares o generales que les sean favorables, a

fin de corroborar su vigencia.

En las páginas siguientes presentamos nuestros comen-

tarios sobre los principales aspectos de las leyes que

fueron reformadas y del Código Fiscal, agrupados bajo

lo siguiente:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Estímulos fiscales

En términos generales, se mantienen los estímulos fisca-

les que se incorporaron a la Ley de Ingresos en ejercicios

anteriores, tanto en materia de impuesto sobre la renta,

como de impuesto al activo e impuesto especial sobre

producción y servicios.

En adición a lo anterior, consideramos conveniente que,

al igual que en ejercicios previos, se expida el Decreto

que exime del pago del impuesto al activo a los contribu-

yentes cuyos ingresos y valor de sus activos en el ejer-

cicio anterior no hayan excedido de ciertos montos, actua-

lizando por inflación dichas cantidades.

Se amplía el estímulo ya vigente para los productores de

agave, para hacerlo aplicable también respecto de otras

variedades de dicha planta.

Retención a intereses del sistema financiero

Se mantiene la tasa de retención de impuesto sobre la

renta que en su caso resulte aplicable respecto de intere-

ses pagados por las entidades del sistema financiero, así

como por aquellos percibidos por personas físicas, la

cual asciende a 0.5%.

Información de contribuyentes

Se incorpora en la Ley de Ingresos para el presente ejer-

cicio la disposición que faculta al Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática y al SAT a comuni-

car entre sí la información relativa al nombre o denomina-

ción, domicilio, actividad preponderante, así como la

clave de ésta, que obtengan respecto de las personas

físicas y morales que realicen actividades empresariales.

Condonación de recargos y multas

Mediante disposiciones transitorias se faculta al SAT

para celebrar convenios con los contribuyentes, me-

diante los cuales se condonen total o parcialmente los

recargos y multas de créditos fiscales por contribucio-

nes federales, causados antes del 1o. de enero de 2003,

incluyendo aquellos que se encuentren amparados por

un convenio de pago en parcialidades.

Dicha condonación no resultará procedente en aquellos

casos en que la omisión hubiera implicado la comisión

de una infracción agravada, un delito fiscal respecto del

cual exista una sentencia ejecutoriada, se trate de un

crédito determinado presuntivamente, o bien, cuan-

do el crédito corresponda a impuestos retenidos o re-

caudados.

Si bien la facultad antes mencionada puede resultar be-

néfica para un gran número de contribuyentes, resulta

criticable que la determinación de los casos en que tal

condonación resulte procedente quede a cargo de la

Junta de Gobierno del SAT, lo cual en la práctica pudiera

hacer nugatorio dicho beneficio.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

GENERALIDADES

Escisión y fusión

Se precisa que los actos de escisión y fusión de socieda-

des constituyen una enajenación de bienes para fines

fiscales cuando se incumpla con los requisitos aplica-

bles a cada caso.

A este respecto, se conservan los requisitos que resulta-

ban aplicables hasta el año pasado y se establecen

algunos nuevos que, como comentaremos, resultan

excesivos y confusos.

Consideramos criticable la reforma que entra en vigor, al

pretender que las prácticas corporativas utilizadas a ni-

vel mundial para la reestructuración de sociedades, rea-

lizadas por razones de negocios auténticas, tengan que

estar sujetas a reglas excesivas, limitando el campo de

2a. decena Enero-2004 A67

Fiscal

acción a los contribuyentes que realizan este tipo de

reestructuras.

Escisión

Se aumenta de dos a tres años el periodo mínimo de per-

manencia accionaria de los accionistas propietarios de

por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto

de las sociedades que intervengan, contados a partir del

año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la

escisión. Anteriormente, el periodo de permanencia ac-

cionaria comenzaba a computarse a partir de la fecha de

presentación del aviso de escisión.

Por otra parte, para computar el 51% de las acciones con

derecho a voto, se mantiene la regla que establece que

no se tomarán en cuenta las acciones que se consideren

colocadas entre el gran público inversionista de acuerdo

con las reglas que las autoridades expidan, señalándose

ahora que dichas acciones deben haber sido efectiva-

mente ofrecidas y colocadas entre el gran público inver-

sionista, sin considerar las que el propio emisor hubiera

recomprado.

La misma disposición señala que en el caso de socieda-

des que no sean por acciones, se considerará el valor y

no el número de partes sociales. Asimismo, se aclara

que el 51% de las partes sociales deberá representar al

menos el 51% de los votos que correspondan al total de

las aportaciones.

Se establece como un nuevo requisito para que una es-

cisión no configure enajenación fiscal, el que durante los

tres años de permanencia accionaria referidos con ante-

rioridad, el 51% de los propietarios de las acciones con

derecho a voto o de las partes sociales, según sea el

caso, mantengan en el capital de las escindidas la mis-

ma proporción que tenían en la escindente antes de la

escisión, y que mantengan la misma proporción en el

capital de la sociedad escindente cuando ésta subsista.

Se establece que cuando desaparezca la sociedad es-

cindente, deberá designarse en la asamblea extraordi-

naria en la que se haya acordado la escisión, a la

sociedad que asumirá la obligación de presentar las de-

claraciones que le correspondan.

Por otra parte, se precisa que hay enajenación fiscal

cuando en los términos de la Ley del Impuesto sobre la

Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reduc-

ción de capital. Lo anterior, con independencia de que la

sociedad escidente deba calcular los efectos correspon-

dientes a dicha reducción de capital.

Fusión

Por lo que hace a los requisitos previstos para que se

considere que no existe enajenación en el caso de fu-

sión, se incluye el relativo a que la sociedad fusionante

continúe realizando las mismas actividades que realiza-

ban ésta y las sociedades fusionadas, al menos durante

un año posterior a la fusión.

Sin embargo, la disposición no precisa el momento en el

que se deberá establecer cuáles son las actividades que

realizaban la sociedades involucradas, ni tampoco defi-

ne el alcance del concepto de actividades, lo que provo-

cará incertidumbre jurídica para los contribuyentes,

dado que dentro de dicho concepto podrían quedar

comprendidos actos accidentales que realmente no

formen parte de la actividad normal de las sociedades.

Dicho requisito no será aplicable cuando en el ejercicio

inmediato anterior, los ingresos de la actividad prepon-

derante de la fusionada deriven del arrendamiento de

bienes que se utilicen en la citada actividad de la fusio-

nante, ni cuando la sociedad fusionante o la fusionada

hubieran percibido más de 50% de sus ingresos por

operaciones entre ellas.

Con independencia de lo anterior, se establece que di-

cho requisito tampoco será exigible cuando la sociedad

que subsista se liquide antes de un año posterior a la fe-

cha en que surta efectos la fusión en comento.

Por otra parte, se establece que para poder realizar una

fusión dentro de los cinco años posteriores a que se

haya realizado otra fusión o una escisión, se deberá soli-

citar autorización previa de las autoridades fiscales. Para

este efecto, se establece que se publicarán reglas de

carácter general.

Consideramos que la redacción de esta reforma es de-

safortunada, pues no queda claro cuáles serían los efec-

tos que se derivarían de una fusión llevada a cabo sin

haber obtenido la referida autorización.

Adicionalmente, consideramos que este requisito es ex-

cesivo si se toman en cuenta las medidas de control que

en años recientes se han incorporado en la Ley del

Impuesto sobre la Renta, así como los nuevos requisitos

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

que se incorporan a partir de este año en el ordenamien-

to que nos ocupa para que los actos de fusión y escisión

no configuren una enajenación fiscal.

Se precisa que cuando la fusión o la escisión formen par-

te de una reestructuración corporativa, se deberá cum-

plir además con los requisitos que se establecen para las

reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Desde nuestro punto de vista, no queda claro cuál es la

intención de esta disposición, dado que los únicos tipos

de reestructuraciones corporativas previstos por la Ley

del Impuesto sobre la Renta son los traspasos acciona-

rios entre miembros de un mismo grupo de interés eco-

nómico, los cuales son actos jurídicos diferentes de una

fusión o escisión.

De manera acertada se dispone que las sociedades que

subsistan de la fusión o escisión, o las que surjan, po-

drán elegir entre compensar los saldos a favor de

impuestos de las sociedades que desaparezcan, o

bien, solicitar su devolución, sujeto al cumplimiento de

requisitos.

Asociación en participación

Se define para efectos fiscales a la asociación en partici-

pación como el conjunto de personas que realicen activi-

dades empresariales con motivo de la celebración de un

convenio, y siempre que las mismas, por disposición le-

gal o del propio convenio, participen de las utilidades o

de las pérdidas derivadas de tal actividad.

Como puede observarse, la definición es muy amplia,

por lo que podrían quedar comprendidos otros acuer-

dos de voluntad a través de los cuales se realicen acti-

vidades empresariales y se distribuyan utilidades o pér-

didas a los participantes (unidad económica).

Esta reforma es criticable por su carencia de técnica le-

gislativa, ya que la disposición hace referencia a elemen-

tos propios y exclusivos del contrato de asociación en

participación, de lo que se desprende que resultará com-

plicado aplicarla a una figura jurídica distinta.

Se establece que las asociaciones en participación para

fines fiscales, deberán adoptar una denominación o ra-

zón social, la cual deberán utilizar seguida de las siglas

A. en P., o en su defecto, con el nombre del asociante se-

guido de las mismas siglas, y que tendrán como domici-

lio fiscal en territorio nacional, el correspondiente al

asociante.

Asimismo, se señala que el asociante representará a la

asociación en participación y a sus integrantes en los

medios de defensa que se interpongan en contra de

las consecuencias fiscales derivadas de las actividades

empresariales que realicen.

Por otra parte, se señala que la asociación en participa-

ción se considerará residente en México cuando en el

país realice actividades empresariales, cuando el conve-

nio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando

se dé alguno de los supuestos de residencia fiscal

previstos por el mismo Código Fiscal.

Se establece que las asociaciones en participación ten-

drán personalidad jurídica para efectos del derecho

fiscal, y por ende, estarán obligadas a cumplir con las

mismas obligaciones fiscales establecidas para las per-

sonas morales.

La asociación en participación deberá inscribirse en el

RFC. Mediante disposición transitoria se establece que

el asociante que hasta antes de la entrada en vigor de la

reforma hubiera obtenido el registro correspondiente,

deberá solicitar la modificación de dicho registro, a más

tardar en el mes de febrero.

Como puede observarse, las reglas antes mencionadas

hacen referencia expresa a la figura del asociante que es

una figura exclusiva del contrato de asociación en parti-

cipación regulado por la legislación mercantil. En conse-

cuencia, podría concluirse que ante la ausencia de la

figura del asociante en el caso de convenios distintos del

de la asociación en participación, estas reglas no resultan

aplicables.

Consideramos que la atribución de personalidad fiscal a

algunas figuras del derecho mercantil podrá resultar

cuestionable en cuanto a quién podrá otorgar la repre-

sentación legal de esta figura que sólo tiene personali-

dad para efectos del derecho fiscal, además de otros

problemas que pudieran derivarse.

Igualmente, las asociaciones en participación no ten-

drán un patrimonio propio contra el cual se puedan ha-

cer efectivos créditos fiscales, por lo que el cobro de

éstos siempre tendrá que efectuarse a través de la res-

ponsabilidad solidaria de los integrantes, lo que jurídica-

2a. decena Enero-2004 A69

Fiscal

mente resultará cuestionable, salvo en el caso de las

auténticas asociaciones en participación reguladas por

el derecho mercantil.

Consideramos que el hecho de que se pretenda obligar

a contribuir a los gastos públicos a entes jurídicos que no

tienen la naturaleza de personas morales para el dere-

cho común, puede resultar inconstitucional, al no ser

personas mexicanas o extranjeras que reciben ingresos

de fuente de riqueza ubicada en el país.

Residencia fiscal

Con la finalidad de adoptar un criterio de residencia fis-

cal acorde con los tratados internacionales de los que

nuestro país forma parte, se establece que cuando una

persona física tenga además de una casa-habitación en

México, otra en el extranjero, se considerará que existe

residencia fiscal en México cuando en territorio nacional

se encuentre su centro de intereses vitales.

Se considera que el centro de intereses vitales de una

persona física se encuentra en México, entre otros ca-

sos, cuando más de 50% de sus ingresos totales en un

año de calendario provengan de fuente de riqueza en

México o cuando en el país tenga el centro principal de

sus actividades profesionales.

Resulta criticable que no se establezca de manera expre-

sa todos los criterios para determinar el centro de intere-

ses vitales, lo que provoca incertidumbre jurídica.

Cuando una persona física o moral deje de ser residente

en el país en los términos del Código Fiscal deberá pre-

sentar un aviso ante las autoridades fiscales a más tardar

dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el

que suceda el cambio de residencia fiscal. El incumpli-

miento de esta obligación traerá como consecuencia la

imposición de una multa.

Contribuciones mensuales

Se especifica que cuando las leyes fiscales establezcan

que las contribuciones se calculan por mes, se entende-

rá que corresponden al mes de calendario.

Representación en trámites administrativos

Se incorporan al Código Fiscal las reglas contenidas an-

teriormente en la Resolución Miscelánea relativas al re-

gistro de representantes legales.

Así, los representantes de los contribuyentes podrán so-

licitar a las autoridades fiscales su inscripción en el regis-

tro mediante escrito libre firmado por quien otorga el

poder y por el aceptante del mismo, acompañando el

documento en el que conste la representación y los do-

cumentos que mediante reglas de carácter general

establezcan las autoridades.

En consecuencia, las autoridades expedirán la constan-

cia de inscripción correspondiente con la cual se acredi-

tará la representación en cualquier trámite que se realice

ante las mismas, sin estar limitado dicho reconocimiento

a la presentación de recursos administrativos, como su-

cedía anteriormente.

Operaciones financieras derivadas

Se incluyen las definiciones de lo que debe considerarse

como operaciones financieras derivadas de deuda y de

capital, que fueron eliminadas de la Ley del Impuesto so-

bre la Renta a partir de 2002.

Se establece que las operaciones financieras derivadas

que no encuadren dentro de los supuestos específicos

contenidos en esas definiciones, se considerarán de

capital o de deuda, atendiendo a la naturaleza del sub-

yacente.

Actualización

Se señala que cuando el factor de actualización que se

aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamien-

tos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a

los valores de bienes u operaciones de que se trate, sea

inferior a 1 como consecuencia de las variaciones en el

INPC, se deberá aplicar el factor de 1.

Asimismo, se establece como regla general de actualiza-

ción de todas las cantidades en moneda nacional con-

signadas en el Código Fiscal, que deberán actualizarse

únicamente cuando la inflación registrada desde el mes

en que se actualizaron por última vez y hasta el mes de

diciembre del ejercicio previo, sea superior al 10%.

Mediante disposición transitoria se indica que las canti-

dades vigentes a partir de la entrada en vigor de la refor-

ma, sobre las cuales se calculará la actualización, serán

las publicadas el pasado 21 de noviembre en el anexo

correspondiente de la Resolución Miscelánea, salvo por

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

el caso de las cantidades que se modifican en la reforma

que se comenta.

Recargos

Se dispone en la Ley de Ingresos que durante el presen-

te ejercicio continuarán las tasas máximas de recargos

del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en el caso de

prórroga y del 2.25% mensual para el caso de mora, las

que pueden reducirse conforme a la fórmula que

establece la propia ley.

Medios electrónicos

Firma electrónica avanzada

En agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Fe-

deración, el Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones del Código de Comercio en ma-

teria de firma electrónica.

Conforme a este decreto, se entiende por firma electróni-

ca al conjunto de datos que son utilizados para identifi-

car al firmante en relación con un mensaje de datos e

indicar que dicho firmante aprueba la información conte-

nida en éste, y que produce los mismos efectos jurídicos

que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en

juicio.

Esto es, a través de la firma electrónica se identifica a la

persona que suscribió un mensaje de datos, quien por

este medio valida la autenticidad de la información con-

tenida en el mensaje.

Con la finalidad de evitar que se haga uso indebido de

las firmas electrónicas, se establecieron ciertas medidas

de seguridad, tales como el uso de certificados digitales

que emiten las empresas autorizadas por el gobierno fede-

ral, los cuales servirán para confirmar el vínculo entre un fir-

mante y los datos de creación de una firma electrónica.

Para tales efectos, se entiende que los datos de creación

de una firma electrónica son aquellos datos únicos,

como códigos o claves criptográficas privadas, que el fir-

mante genera de manera secreta y utiliza para crear su

firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre la firma

electrónica y el firmante.

En el Código de Comercio también se incorporó el con-

cepto de firma electrónica avanzada, que entre otras ca-

racterísticas, permite determinar si los datos de creación

de una firma se encuentran bajo el control exclusivo del

firmante, así como detectar si la firma o la información de

un mensaje de datos ha sufrido alteración después del

momento de la firma.

Congruente con las adiciones efectuadas por las dispo-

siciones mercantiles, se realizan diversas adecuaciones

a las disposiciones fiscales para incorporar el uso de di-

cho instrumento en la materia fiscal.

Es destacable el esfuerzo para modernizar los medios

de comunicación entre los contribuyentes y las autorida-

des fiscales; sin embargo, la tecnología necesaria aún

no se encuentra al alcance de todos los contribuyentes,

lo que generará problemas en su implantación práctica,

además de que ocasiona inseguridad jurídica tomando

en cuenta la realidad del país.

1. Obtención y certificación

A fin de contar con una firma electrónica avanzada, los

contribuyentes deberán, en primer lugar, tramitar los da-

tos de creación de la misma ante el SAT o ante un presta-

dor de servicios de certificación autorizado por el Banco

de México, indistintamente.

Después, se deberá obtener un certificado que confirme

el vínculo entre el firmante y los datos de creación de una

firma electrónica avanzada, el cual, en el caso de perso-

nas morales, deberá ser expedido por el SAT y, tratándo-

se de personas físicas, por un prestador de servicios de

certificación autorizado por el Banco de México confor-

me a las disposiciones que al efecto se establezcan.

Se señala que en los documentos digitales, una firma

electrónica avanzada amparada por un certificado vigen-

te, sustituirá a la firma autógrafa y producirá los mismos

efectos jurídicos, teniendo el mismo valor probatorio que

los documentos impresos. Estos certificados tendrán

una vigencia máxima de dos años.

Con la finalidad de asegurar el uso adecuado de las fir-

mas electrónicas y de los certificados de autenticidad, se

otorgan diversas facultades al SAT para tal efecto, así

como para que éste autorice a terceros la prestación de

los servicios de acceso e información sobre los certi-

ficados emitidos por el SAT.

2a. decena Enero-2004 A71

Fiscal

2. Excepción

En disposiciones transitorias se indica que durante el

presente ejercicio el uso de firmas electrónicas avanza-

das será optativo para los contribuyentes, quienes debe-

rán continuar utilizando la firma electrónica con la que

venían operando, en tanto obtengan aquélla.

3. Contabilidad

Se establece que los documentos digitales con firma

electrónica avanzada o sello digital, deberán conservar-

se de acuerdo con las reglas de carácter general que al

efecto emita el SAT.

4. Firma electrónica avanzada para personasmorales

Las personas morales, en la presentación de documen-

tos digitales, podrán optar por utilizar su firma electró-

nica avanzada o bien, hacerlo con la firma electrónica

avanzada de su representante legal.

Para tales efectos, se indica que la tramitación de los da-

tos de creación de firma electrónica avanzada de la per-

sona moral sólo podrá ser efectuada por un apoderado

para actos de dominio o de administración, quien a su

vez deberá contar previamente con un certificado vigen-

te de firma electrónica avanzada.

A este respecto, se presumirá, sin que se admita prueba

en contrario, que los documentos digitales que conten-

gan firma electrónica avanzada de las personas morales,

fueron presentados por el administrador único, el presi-

dente del consejo de administración o la persona o per-

sonas que tengan conferida la dirección general, la

gerencia general o la administración de la persona moral

de que se trate, en el momento en que se hayan pre-

sentado los documentos digitales.

Consideramos que dicha presunción, al no admitir prue-

ba en contrario, resulta violatoria de la garantía de au-

diencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Trámites ante las autoridades fiscales

Se establece que los contribuyentes deberán presentar

las promociones, solicitudes en materia de RFC, decla-

raciones, avisos o informes, en documentos digitales

con firma electrónica avanzada a través de los medios y

formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas

de carácter general. Lo anterior no es aplicable tratándo-

se de contribuciones administradas por organismos fis-

cales autónomos, salvo disposición expresa en contrario.

Al efecto, se define como documento digital todo mensa-

je de datos que contenga información o escritura gene-

rada, enviada, recibida o archivada, a través de medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En

la presentación de este tipo de documentos será nece-

saria la utilización de una firma electrónica avanzada,

salvo en aquellos casos en que se establezca una regla

diferente.

Asimismo, se señala que las promociones deberán en-

viarse en los formatos y estar dirigidas a las direcciones

de correo electrónico que al efecto establezcan las auto-

ridades fiscales, debiendo contener el nombre, deno-

minación o razón social, domicilio fiscal y el RFC del pro-

movente, la autoridad a la que se dirige, el propósito de

la promoción y la dirección de correo electrónico para re-

cibir notificaciones. De no existir formato o cuando el

contribuyente acompañe pruebas no digitalizadas que

exijan las disposiciones fiscales, distintas de escrituras o

poderes notariales digitalizados, las promociones se de-

berán presentar en documento impreso, incluyendo su

dirección de correo electrónico.

Por otra parte, se establece que cuando los contribuyen-

tes remitan un documento digital a las autoridades fisca-

les, ellos recibirán el acuse de recibo con un sello digital,

el cual acreditará que el documento ha sido recibido por

la autoridad correspondiente, estando dicho sello sujeto

a la misma regulación aplicable al uso de una firma

electrónica avanzada.

Al respecto, el SAT deberá establecer los medios para

que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad

de los acuses de recibo con sello digital.

Los formatos electrónicos aplicables serán dados a co-

nocer en la página electrónica del SAT y su uso será obli-

gatorio siempre que la difusión en la página mencionada

se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la

fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

En relación con la obligación que tiene la autoridad fiscal

de recibir las declaraciones, avisos, solicitudes y demás

documentos tal como se exhiban, sin hacer observacio-

nes ni objeciones, se precisa que la presentación se po-

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

drá rechazar, además de en los supuestos ya previstos,

cuando aquéllos deban presentarse a través de medios

electrónicos.

1. Excepciones

En disposiciones transitorias se señala que la obliga-

ción de presentar promociones conforme a lo comenta-

do anteriormente, será aplicable hasta en tanto el SAT

establezca cuáles son las promociones que deberán

presentarse de esta manera.

Tratándose de personas físicas que realicen actividades

empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hu-

biesen obtenido ingresos inferiores a $1’750,000, así

como las personas físicas que no realicen actividades

empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio

inmediato anterior ingresos inferiores a $300,000, la uti-

lización de documentos digitales no será obligatoria.

Asimismo, se dispone que el uso de la firma electrónica

avanzada será optativa para los contribuyentes dedica-

dos exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas, siempre que no se ubiquen en los

supuestos señalados en el párrafo anterior.

Comprobantes digitales

Como una medida de simplificación, se establece la po-

sibilidad de emitir los comprobantes para efectos fisca-

les en documentos digitales.

Sin embargo, se indica que esta opción será aplicable

únicamente para los contribuyentes que lleven su conta-

bilidad en sistema electrónico y cuenten con un certifica-

do de firma electrónica avanzada vigente.

También se señala como requisito que los documentos

que se expidan cuenten con un sello digital amparado

por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea el

contribuyente que expida los comprobantes.

La disposición señala que el uso de este sello digital que-

dará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una

firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes

fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de compro-

bantes fiscales, salvo los que determine el SAT mediante

reglas de carácter general.

Se establece la obligación para los contribuyentes que

deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los com-

probantes fiscales digitales, de verificar su autenticidad,

incluso cuando tales comprobantes consten en docu-

mento impreso.

Esta verificación se deberá realizar consultando en la pá-

gina electrónica del SAT: si el número de folio que ampa-

ra el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor,

si el certificado que ampara el sello digital se encuentra

registrado, y si el mismo no ha sido cancelado.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán

cumplir con ciertas obligaciones, para lo cual se faculta

al SAT a establecer los requisitos, sistemas y especifica-

ciones necesarios.

Prueba en recursos de revocación

Se establece que los documentos digitales emitidos por

la autoridad fiscal harán prueba plena en los procedi-

mientos que se sometan a su consideración a través de

los recursos de revocación.

Obligaciones de las autoridades fiscales

Congruente con las nuevas obligaciones de los particu-

lares en cuanto a presentar avisos, declaraciones y soli-

citudes en documentos digitales, se establece la obli-

gación correlativa de las autoridades de auxiliar a los

contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, incluso las que se realicen a través de medios

electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para

ello.

En este mismo sentido, se indica que los servicios de

asistencia al contribuyente también deberán difundirse a

través de la página electrónica que al efecto establezca

el SAT, debiendo dar a conocer en esa misma página la

totalidad de los trámites fiscales y aduaneros.

Medios de pago

A partir del presente año, se eliminan como medios de

pago de contribuciones los giros postales, telegráficos o

bancarios. Asimismo, el pago mediante cheques se limi-

ta a los casos en que los mismos sean certificados o de

caja.

No obstante, se señala que el SAT podrá autorizar otros

medios de pago mediante reglas de carácter general.

2a. decena Enero-2004 A73

Fiscal

En el caso de contribuyentes personas físicas que reali-

cen actividades empresariales y que en el ejercicio inme-

diato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a

$1’750,000, así como las personas físicas que no reali-

cen actividades empresariales y que hubiesen obtenido

en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a

$300,000, podrán efectuar el pago de las mismas en

efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la

Tesorería de la Federación o mediante cheques perso-

nales del mismo banco, siempre que en este último caso

se cumplan las condiciones que al efecto establezca el

Reglamento del Código Fiscal.

Consideramos que esta medida reconoce el avance de

la tecnología, al derogar medios de pago que no eran co-

munes o habían caído en desuso. Sin embargo, resulta

criticable el hecho de que se limiten los medios de pago

de contribuciones respecto de instrumentos conside-

rados por las disposiciones mercantiles, cuando la

tendencia debiera ser la de aceptar cualquier forma de

pago, siempre que ésta sea lícita. Asimismo, la medida

podría implicar un costo adicional para los contribu-

yentes, lo que no ayuda a la simplificación recaudatoria.

Transferencias electrónicas

En el caso de las operaciones que se lleven a cabo y que

sean pagadas a través de transferencias electrónicas, se

precisa que se considerará efectivamente cobrada la

contraprestación que se pague por este medio en el mo-

mento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuan-

do quien la reciba no manifieste su conformidad.

Alcance de la Resolución Miscelánea

En relación con las resoluciones que establecen disposi-

ciones de carácter general, comúnmente llamadas reso-

luciones misceláneas, se establece que cuando éstas

se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no po-

drán generar obligaciones o cargas adicionales a las es-

tablecidas en las propias leyes fiscales.

Por como quedó redactada esta disposición podría lle-

gar a interpretarse que aquellas reglas de carácter gene-

ral que no se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa

sí pueden generar obligaciones a los particulares, inter-

pretación que no compartimos, porque con ello se con-

travienen los principios de legalidad y seguridad jurídica

que deben privar en materia fiscal.

Devoluciones

En materia de devoluciones, se realizan diversas modifi-

caciones al procedimiento que hasta el año pasado las

regulaba y destacan las reformas realizadas en relación

con los impuestos indirectos, así como en materia de

cómputo de intereses.

Plazos

Se establece un plazo general de 40 días para que las

autoridades fiscales efectúen las devoluciones a los con-

tribuyentes, en el entendido de que los mismos, para el

caso de depósito en cuenta, están obligados a señalar

los datos relativos a la institución financiera y su número

de cuenta para la transferencia electrónica de fondos.

Consideramos acertada la medida de generalizar la utili-

zación de transferencias electrónicas de fondos para

efectuar las devoluciones solicitadas por los contribu-

yentes, ya que ello contribuirá a evitar devoluciones

apócrifas.

Además, se establece que tratándose de contribuyentes

que dictaminen sus estados financieros, la devolución

deberá realizarse por las autoridades fiscales dentro de

un plazo de 25 días siguientes a la fecha en que se

presentó la solicitud respectiva.

Si bien de cierta forma esta medida ya se encontraba

contenida en reglas generales, estimamos correcta su

inclusión en el Código Fiscal y esperamos que ello ayu-

de a que, en la práctica, se efectúen las devoluciones en

los plazos señalados.

Requerimientos de información

Se señala que cuando las autoridades fiscales, a fin de

verificar la procedencia de la devolución, requieran a los

contribuyentes datos, informes o documentos adiciona-

les, éstas sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se

haya cumplido el primer requerimiento de información,

siempre que el mismo verse sobre los datos, informes o

documentos que ya fueron aportados por el contribuyen-

te al desahogar el requerimiento anterior.

Para el cumplimiento del segundo requerimiento, los

contribuyentes contarán con un plazo de diez días. En

caso de no solventar el requerimiento dentro de este pla-

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

zo, se entenderá por desistido de la solicitud de devolu-

ción correspondiente.

Por otra parte, se señala que las autoridades fiscales po-

drán devolver una cantidad menor a la solicitada con

motivo de la revisión de la documentación aportada,

caso en el cual se considerará negada la parte no de-

vuelta. De igual forma, en caso de que las autoridades

devuelvan la solicitud de devolución, se entenderá que

la misma fue negada en su totalidad. En ambos casos,

las autoridades están expresamente obligadas a fundar

y motivar las causas que sustenten la negativa.

A este respecto, será importante tener en cuenta las fe-

chas en que sean notificadas las resoluciones que nie-

guen, parcial o totalmente, las solicitudes de devolución

en los términos antes señalados, ya que las mismas po-

drían implicar el consentimiento con la negativa de devo-

lución en caso de no ser controvertidas a través de los

medios de defensa correspondientes.

Esperamos que esta medida no implique abusos como

los que en ocasiones se han presentado, cuando a juicio

de las autoridades y por elementos ajenos al contribu-

yente que, por ende, no está obligado a cumplir, se nie-

gan sistemáticamente devoluciones, de forma total o

parcial. Esto es, que no se limite el derecho legítimo que

pueden tener los contribuyentes para obtener las

devoluciones que les correspondan.

Sin embargo, consideramos acertado precisar que las

autoridades fiscales están obligadas a fundar y motivar

las negativas de devoluciones totales o parciales.

Procedimiento de pago

Se establece como regla general que las devoluciones

se efectuarán mediante depósito en la cuenta del contri-

buyente, para lo cual éste deberá proporcionar los datos

relativos a la institución financiera y el número de cuenta

para la transferencia electrónica de fondos.

En relación con lo anterior, se señala que los estados de

cuenta que emitan las instituciones financieras serán

considerados como comprobante del pago de la devolu-

ción efectuada, precisándose que en caso de que el día

de vencimiento del plazo para efectuar la devolución no

sea posible realizar el depósito por causas imputables a

la institución financiera designada por el contribuyente,

dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda

efectuarse el mismo.

Esperamos que ello no se preste a abusos por parte de

las autoridades fiscales con el objetivo de detener el

cómputo de los intereses a favor del contribuyente.

Mediante disposición transitoria se señala que las solici-

tudes de devolución presentadas con anterioridad a la

entrada en vigor de las reformas en comento, en las

cuales los contribuyentes no hubieran manifestado su

número de cuenta bancaria, podrán ser realizadas me-

diante cheque nominativo, especificándose que cuando

la cantidad a devolver no exceda de $10,000, la devolu-

ción podrá efectuarse en efectivo.

A manera de excepción, se prevé la posibilidad de que

las personas físicas que realicen actividades empresa-

riales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran

obtenido ingresos inferiores a $1,000,000, así como las

personas físicas que no realicen actividades empresaria-

les y que hubieran obtenido en ese ejercicio ingresos

inferiores a $150,000, podrán optar por que se les de-

vuelva a través de cheque nominativo. Cuando la devolu-

ción no exceda de $10,000, ésta podrá realizarse en

efectivo.

Se establece que a solicitud de los contribuyentes, las

devoluciones podrán otorgarse a través de certificados

expedidos a su nombre o a nombre de terceros, siempre

que en este último caso el contribuyente se encuentre en

alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el tercero a quien se emita el certificado

pertenezca, conjuntamente con el contribuyente, al

mismo grupo en el régimen de consolidación fiscal.

b) Cuando el contribuyente sea una persona moral

del régimen simplificado y solicite que el certificado

sea expedido a nombre de alguno de sus inte-

grantes.

c) Cuando el contribuyente solicite que el certificado

sea expedido a nombre de la Administración Públi-

ca Federal Centralizada o Paraestatal, Distrito

Federal, Estados, Municipios u organismos des-

centralizados, siempre que en este caso se obten-

ga autorización previa de las autoridades fiscales

(sic).

2a. decena Enero-2004 A75

Fiscal

Garantía

Como una medida que nos parece acertada, se elimina

la facultad que se otorgaba a las autoridades fiscales de

exigir una garantía respecto del monto de la devolución

solicitada, lo cual estimamos que en la mayoría de los

casos era una carga absurda e innecesaria para los

contribuyentes.

Impuestos indirectos

En concordancia con criterios recientes de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, pero sin que los mismos

se incluyan íntegramente en los ordenamientos fiscales,

se establece que las cantidades pagadas indebidamen-

te por concepto de impuestos indirectos sólo podrán de-

volverse a las personas a quienes se realizó el traslado

respectivo por parte del contribuyente y siempre que di-

chas personas no lo hayan acreditado. Por lo anterior, se

precisa que quien trasladó el impuesto, ya sea en forma

expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá

derecho a solicitar la devolución.

Consideramos que resulta técnicamente criticable que,

no obstante que los obligados a pagar el impuesto res-

pectivo son los sujetos que lo trasladan, se les prohíba

recuperar el mismo, ya que son ellos y no las personas a

quienes se les efectúa el traslado, los obligados ante el

fisco federal por las contribuciones causadas.

En el caso de impuestos pagados en la importación, se

indica que su devolución sólo procederá cuando el con-

tribuyente no realice el acreditamiento respectivo.

Resulta criticable que las reformas en comento no defi-

nan lo que deba entenderse por “impuesto indirecto”, ya

que dicho término es de índole doctrinario y el que no

esté claramente definido puede prestarse a confusiones.

Cantidades retenidas

Se elimina la posibilidad de que los retenedores puedan

solicitar por cuenta de los obligados al pago del impues-

to la devolución de las cantidades retenidas.

El hecho de que el retenedor pudiera solicitar la devolu-

ción de cantidades retenidas indebidamente considera-

mos que eliminaba ciertos problemas prácticos; sin

embargo, con esta medida, la solicitud de devolución

respectiva quedará siempre a cargo de los contribuyen-

tes a los que se les hubiere efectuado la retención, lo que

esperamos no dificulte los trámites a realizar para obte-

ner las devoluciones, particularmente en el caso de aque-

llas a que tengan derecho los residentes en el extranjero.

Intereses a cargo del fisco federal

Se señala que el fisco federal deberá pagar intereses en

las devoluciones solicitadas por los contribuyentes, con-

forme a las siguientes reglas:

1. Cuando la devolución se efectúe fuera de los pla-

zos de 25 o 40 días con que cuenta la autoridad

para tal efecto, los intereses se computarán a partir

del día siguiente al vencimiento de dichos plazos.

2. Cuando se presente una solicitud de devolución y

la misma sea negada y luego concedida en cumpli-

miento de una resolución dictada en un recurso ad-

ministrativo o de una sentencia emitida por un

órgano jurisdiccional, los intereses se calcularán:

a) Tratándose de saldos a favor o cuando el pago

de lo indebido hubiera sido determinado por el

contribuyente, a partir de que se negó la devolu-

ción o de que venció el plazo de 25 o 40 días, lo

que ocurra primero.

b) Cuando el pago de lo indebido hubiera sido

determinado por la autoridad fiscal, a partir de

que se pagó.

3. Cuando no se haya presentado solicitud de devolu-

ción del pago de lo indebido y la misma se efectúe

en cumplimiento de una resolución favorable en un

recurso administrativo o en una sentencia emitida

por un órgano jurisdiccional, los intereses se calcu-

larán a partir de que se interpuso el medio de defen-

sa, por los pagos efectuados con anterioridad, o a

partir de la fecha en que fueron pagados, por los

pagos efectuados con posterioridad a dicha inter-

posición.

Se establece que en caso de que las autoridades fiscales

no paguen los intereses que procedan, conjuntamente

con las cantidades actualizadas, o se paguen en una

cantidad menor, se deberá considerar negado el dere-

cho al pago de los mismos, según corresponda.

Lo anterior resulta criticable, ya que pareciera que se

otorga la facultad a las autoridades fiscales de negar la

devolución total o parcial de los intereses, sin que medie

resolución expresa debidamente fundada y motivada,

creando con ello inseguridad jurídica a los contribuyentes.

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

En este caso también será importante tener en cuenta la

fecha en que las autoridades fiscales notifiquen las re-

soluciones en las que se autoricen las devoluciones sin

incluir los intereses que correspondan, a fin de no con-

sentir con la resolución respectiva.

Compensaciones

Se establece la posibilidad de compensar las cantidades

que los contribuyentes tengan a su favor contra las que

estén obligados a pagar por adeudo propio o por reten-

ción a terceros, siempre que se trate de impuestos fede-

rales distintos de los que se causen con motivo de la

importación, que sean administrados por la misma auto-

ridad y que no tengan un destino específico, lo cual

consideramos acertado, pues permitirá compensar

cantidades que los contribuyentes tengan a su favor,

aun cuando provengan de una contribución distinta.

Mediante disposición transitoria se señala que la entrada

en vigor de esta reforma será el 1o. de julio de 2004.

A través de disposición transitoria se establece que las

compensaciones que se lleven a cabo a partir de la en-

trada en vigor de la reforma y hasta el 30 de junio de

2004, podrán ser realizadas siempre que las cantidades

por compensar deriven de la misma contribución, bastan-

do que éstas se encuentren debidamente actualizadas y

que se presente el aviso de compensación correspon-

diente. Lo anterior no resulta aplicable a las contribucio-

nes que se deban pagar con motivo de la importación.

En la disposición transitoria que regula las compensa-

ciones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de

la reforma y hasta el 30 de junio de 2004, no se prevé la

posibilidad para los contribuyentes que dictaminen sus

estados financieros de compensar cualquier impuesto

federal a su favor en contra del impuesto sobre la renta y

el impuesto al valor agregado a su cargo, lo cual se

encontraba previsto en el código vigente hasta el 2003.

Consideramos que esta omisión resulta criticable, ya

que no obstante que a partir del 1o. de julio de 2004 to-

dos los contribuyentes estarán en posibilidad de com-

pensar las cantidades que tengan a su favor contra los

impuestos federales a su cargo distintos de los deriva-

dos de la importación, en nuestra opinión, no es justifica-

ble que durante el primer semestre de 2004 se elimine la

posibilidad que tenían los contribuyentes que se dicta-

minan fiscalmente de compensar las cantidades a su

favor, incluso entre distintos impuestos, bajo ciertos su-

puestos.

En relación con los impuestos indirectos, se indica que

no podrán compensarse las cantidades respecto de las

cuales ahora los contribuyentes no tengan derecho a

solicitar su devolución.

Obligaciones

1. Responsabilidad solidaria

Tratándose de operaciones de venta de acciones o par-

tes sociales dictaminadas por contador público, se esta-

blece que serán responsables solidarias conjuntamente

con los contribuyentes, las sociedades que inscriban en

su registro o libro de acciones o partes sociales, a perso-

nas físicas o a personas morales sin comprobar haber

recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, co-

pia de la declaración presentada por el enajenante en la

que conste el pago del impuesto correspondiente. Ante-

riormente, sólo se debía comprobar el haber recibido una

copia del dictamen.

2. Responsabilidad de personas físicas conactividades empresariales

Se especifica que las personas físicas que perciban in-

gresos derivados de la realización de actividades empre-

sariales y que tributen conforme al régimen intermedio o

al régimen de pequeños contribuyentes establecidos en

la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables

por las contribuciones que se hubieran causado en rela-

ción con sus actividades empresariales hasta por un

monto que no exceda del valor de los activos afectos

a dicha actividad, siempre que cumplan con ciertas obli-

gaciones establecidas en la citada ley.

Con anterioridad, el supuesto señalado en el párrafo an-

terior resultaba aplicable únicamente a las personas físi-

cas que tributaran conforme al régimen general de las

actividades empresariales.

3. Domicilio fiscal

Tratándose de avisos al RFC, se establece que no se

considerará domicilio fiscal el que se manifieste, si no se

2a. decena Enero-2004 A77

Fiscal

ubica en los supuestos establecidos para ese concepto

por el propio Código Fiscal.

Consideramos adecuada esta precisión, ya que en ocasio-

nes se podían manifestar domicilios fiscales que en realidad

no cumplían con los supuestos previstos en el Código Fiscal

para que pudieran ser considerados como tales.

Adicionalmente, se establece que los avisos de cambio

de domicilio fiscal no surtirán efectos cuando no se loca-

lice al contribuyente en el nuevo domicilio manifestado o

cuando el domicilio no exista.

Consideramos que la modificación en comento genera-

rá inseguridad jurídica en los contribuyentes, en virtud

de que el Código Fiscal no establece el procedimiento a

seguir por las autoridades para verificar los domicilios

fiscales.

4. Declaraciones informativas de fedatarios públicos

Se dispone que durante el mes de febrero de cada año,

los fedatarios públicos deberán presentar ante las autori-

dades fiscales la información relativa a las operaciones

consignadas en escrituras públicas, celebradas ante ellos,

en el ejercicio inmediato anterior, de acuerdo con las re-

glas de carácter general que al efecto sean emitidas por

las autoridades fiscales.

Se especifica que estas declaraciones informativas de-

berán contener al menos la información necesaria para

identificar a los contratantes, a las sociedades que se

constituyan, el número de escritura pública que corres-

ponda a cada operación, la fecha de firma de la escritura,

el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la

contraprestación pactada y el de los impuestos que co-

rrespondan.

5. Control de inventarios

Se establece que las personas obligadas a llevar conta-

bilidad deberán controlar sus inventarios de mercancías,

materias primas, productos en proceso y productos ter-

minados, mediante un registro que permita identificar

por unidades, por productos, por concepto (devolucio-

nes, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre

otros) y por fecha, los aumentos y disminuciones de los

citados inventarios, así como las existencias de tales

inventarios al inicio y al final de cada ejercicio.

Lo anterior constituye una obligación que se contrapone

con la simplificación que, en su momento, se buscó al

establecerse como deducciones las adquisiciones de

los citados inventarios, por lo que resulta importante que

se tomen las medidas necesarias para establecer los

controles pertinentes.

Por otra parte, las personas que enajenen gasolina, diesel,

gas natural para combustión automotriz o gas licuado de

petróleo para combustión automotriz, en establecimientos

abiertos al público en general, deberán contar con con-

troles volumétricos y mantenerlos en todo momento en

operación.

Los controles volumétricos deberán llevarse con los

equipos que para tales efectos se autoricen mediante re-

glas de carácter general. Mediante disposición transito-

ria se señala que los contribuyentes contarán con un

plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de

esta obligación para incorporar los equipos de control

volumétrico.

En caso de que no se cumplan las obligaciones señala-

das en los dos párrafos anteriores, las personas que

enajenen estos productos en establecimientos abiertos

al público en general se harán acreedores de una multa.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clau-

sura del establecimiento por un plazo de tres a 15 días.

6. Contabilidad

Se establece que cuando las disposiciones fiscales ha-

gan referencia a la contabilidad, se entenderá que están

incluidos además de los conceptos previstos anterior-

mente en el Código Fiscal, los papeles de trabajo, las

máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus

registros, cuando se esté obligado a utilizar dichas má-

quinas.

Comprobantes fiscales

1. Pago en parcialidades

Se incorporan las reglas previstas en la Ley del Impuesto

al Valor Agregado, para establecer la obligación de con-

signar expresamente en los comprobantes que se expi-

dan para efectos fiscales, si el pago de la contraprestación

correspondiente se efectúa en una sola exhibición o en

parcialidades.

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se indica además, que si se trata de operaciones en las

que el pago de la contraprestación se realiza en parciali-

dades, en el comprobante se deberá señalar el importe

total de la operación, indicando expresamente que el

pago se realizará en parcialidades, el monto de la parcia-

lidad que se cubre en ese momento y el monto que por

concepto de impuestos se traslada en dicha parcialidad.

En este tipo de operaciones se establece también la obli-

gación de expedir un comprobante fiscal por cada una

de las parcialidades, mismo que deberá indicar el impor-

te y número de parcialidad que ampara, la forma como

se realizó el pago, el monto de los impuestos traslada-

dos, así como el número y fecha del comprobante que se

hubiese expedido por el valor total de la operación de

que se trate.

Para efectos de la expedición de comprobantes, se pre-

cisa que debe entenderse por pago todo acto en virtud

del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título

alguna obligación.

2.Simplificados

Se libera a los contribuyentes que efectúan operaciones

con el público en general de la obligación de expedir

comprobantes simplificados, cuando tales operaciones

se realicen con monedero electrónico que reúna los re-

quisitos que establezca la autoridad fiscal mediante

reglas de carácter general.

Por otro lado, los contribuyentes que no realicen opera-

ciones con el público en general y que reciban todos sus

ingresos mediante transferencia electrónica o mediante

cheques nominativos para abono en cuenta, tienen la

posibilidad de expedir comprobantes simplificados que

contengan la descripción del bien o servicio de que se

trate, el precio o la contraprestación pactada y se consig-

nen en forma expresa y por separado los impuestos que

se trasladan, debiendo estar debidamente foliados.

En este caso, los comprobantes que se expidan no ten-

drán que cumplir con los demás requisitos que se esta-

blecen en el Código Fiscal.

Consideramos que estas medidas resultan acertadas en

materia de simplificación administrativa.

3. Mercancía en transporte

Como se recordará, los propietarios o poseedores de

mercancías en tránsito por el territorio nacional deben

acompañarlas con documentación que reúna requisitos

fiscales.

Se establece que cuando la mercancía que se transporte

no esté amparada con dicha documentación, o cuando

ésta sea insuficiente para acreditar la legal importación o

tenencia, quienes la transporten estarán obligados a

efectuar su traslado y el de sus medios de transporte, al

recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que ahí

se lleve a cabo la verificación física de las mercancías y,

en su caso, de la documentación que las ampare.

4. Estados de cuenta bancarios

Dada la dificultad práctica que representó para las insti-

tuciones de crédito el efectuar la devolución de los origi-

nales de los cheques pagados, se elimina la posibilidad

de considerar como comprobantes fiscales esos docu-

mentos.

Sin embargo, la reforma que se analiza mantiene la posi-

bilidad de considerar como comprobante fiscal el origi-

nal del estado de cuenta expedido por las instituciones

de crédito o casas de bolsa en el que conste el pago

realizado.

Esta opción es aplicable únicamente para los contribu-

yentes que paguen mediante cheque nominativo para

abono en cuenta del beneficiario o mediante traspasos

entre cuentas en instituciones de crédito o casas de

bolsa, siempre y cuando no se trate de pagos por los

que se deba retener impuestos, ni en los casos en los

que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor

agregado.

Para tal efecto deberán cumplirse ciertos requisitos, en-

tre los que destacan:

a) El cheque que se expida deberá consignar la clave

del RFC de la persona a favor de quien se libre.

b) El original del estado de cuenta que al efecto expi-

da la institución de crédito o casa de bolsa deberá

contener la clave del RFC de quien enajena los bie-

nes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.

c) Deberá contarse con un documento expedido por

el beneficiario que permita identificar el bien o servi-

2a. decena Enero-2004 A79

Fiscal

cio de que se trate y el precio o contraprestación, y

siempre que contengan en forma expresa y por se-

parado los impuestos que se trasladan.

d) Deberá registrarse en la contabilidad la operación

que ampare el cheque librado o el traspaso entre

cuentas.

e) Deberá poderse vincular la operación registrada en

el estado de cuenta directamente con la adquisi-

ción del bien, con el uso o goce, o con la prestación

del servicio de que se trate y con la operación regis-

trada en la contabilidad.

f) Deberá conservarse el original del estado de cuen-

ta respectivo durante los plazos que el propio códi-

go indica en materia de contabilidad, y se cumpla

con los requisitos que en materia de documenta-

ción, cheques y estados de cuenta, establezca el

SAT mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo

deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus

facultades de comprobación, consultar directamente en

las instituciones de crédito o casas de bolsa a través de

medios electrónicos, la información relativa a los estados

de cuenta de que se trate.

Se precisa que en caso de no cumplirse cualquiera de

los requisitos establecidos, el estado de cuenta no será

considerado como comprobante fiscal para efectos de

deducciones o acreditamientos, lo que posiblemente re-

presente un impedimento de orden práctico para que

esta medida sea utilizada por los contribuyentes.

Reglas para conservar la contabilidad

Se señala que ciertos documentos que formen parte de

la contabilidad, deberán conservarse durante todo el

tiempo en el que subsista una sociedad o contrato.

Dichos documentos son: las actas constitutivas de las

personas morales, los contratos de asociación en par-

ticipación, las actas en las que se haga constar el aumen-

to o la disminución del capital social, la fusión o la esci-

sión de sociedades, la documentación correspondiente

a las constancias que emitan o reciban las personas mo-

rales al distribuir dividendos o utilidades, la información

necesaria para determinar los ajustes en materia de ga-

nancia o pérdida en enajenación de acciones, así como

las declaraciones de pagos provisiones y del ejercicio de

las contribuciones federales.

Al respecto, no se establece una disposición transitoria

que precise el alcance de esta obligación tratándose de

los documentos relativos a actos u operaciones realiza-

dos con anterioridad a su entrada en vigor.

Como se mencionó en el apartado correspondiente, los

documentos digitales con firma electrónica avanzada o

sello digital, deberán conservarse de acuerdo con las re-

glas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Solicitudes, declaraciones y avisos

Declaraciones sin pago

Se incorpora al Código Fiscal la regla prevista en la

Resolución Miscelánea que establece que sí deberán

presentarse las declaraciones de pago provisional o

mensual cuando no hay cantidad a pagar y ello derive de

la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.

También se incorpora la obligación, prevista en la Reso-

lución Miscelánea, de informar las razones por las cuales

no debe realizarse pago, incluso cuando no exista im-

puesto a pagar ni saldo a favor. Al respecto, se prevén

sanciones en el propio Código Fiscal cuando no se

cumpla con esta obligación.

No obstante que los contribuyentes podrán ser eximi-

dos, total o parcialmente de dicha obligación, al estable-

cerse en el reglamento del propio Código Fiscal las

reglas para tal efecto, consideramos que la medida es

desafortunada, al indicarse una obligación adicional que

claramente es un retroceso y se aleja de la simplificación

administrativa.

Pagos de contribuyentes dictaminados

Se establece la posibilidad de efectuar pagos mensua-

les definitivos y aquellos que tengan el carácter de provi-

sionales, en periodos distintos al mes de calendario.

Esta opción es aplicable solamente para los contribu-

yentes personas morales que dictaminen sus estados

financieros.

Para tales efectos, se considerarán los periodos com-

prendidos del día 28 de un mes al día 27 del siguiente,

salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en

cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31

de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del

mismo mes y año, respectivamente.

A80 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Si bien esto podría otorgar la facilidad a algunos contri-

buyentes al igualar sus periodos contables con los fisca-

les, resulta en un beneficio parcial pues no se incluyen

en esta medida las contribuciones que deban retenerse.

Se dispone que los contribuyentes que ejerzan esta

opción deberán aplicarla por años de calendario com-

pletos y durante un mínimo de cinco años. Mediante dis-

posición transitoria se establece que esta posibilidad

entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2005.

Facilidades para pago de contribuciones

Se indica que el SAT, mediante reglas de carácter gene-

ral, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos

mediante lo que se denomina como “autorización de ins-

trucciones anticipadas de pago”.

Asimismo, el SAT mediante reglas de carácter general,

podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los

contribuyentes para que a su nombre presentan las de-

claraciones, avisos, solicitudes y demás documentos

que exijan las disposiciones fiscales.

Aun cuando estas disposiciones parecen indicar una fa-

cilidad para los contribuyentes en materia de pago de

contribuciones, es indispensable esperar hasta que di-

chas reglas sean emitidas para conocer su alcance y

aplicación.

Constancia de declaraciones presentadas

Se establece como novedad la obligación del SAT de

proporcionar, a petición del contribuyente, una constan-

cia en la que se señalen las declaraciones presentadas

en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación

de las mismas.

Para este efecto, el SAT contará con un plazo de 20 días

a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente

en documento digital con firma electrónica avanzada, a

la dirección electrónica que se señale mediante reglas

de carácter general, previo pago de los derechos res-

pectivos.

No obstante que dicha constancia únicamente tendrá

carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el

correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo,

consideramos que es una medida positiva que facilitará

el control del cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes.

Instituciones de crédito

Congruente con la eliminación de la posibilidad de con-

siderar como comprobantes fiscales los cheques origi-

nales pagados, se elimina la obligación de los bancos de

devolver al girador los cheques nominativos pagados

que hubieran sido librados para abono en cuenta del

beneficiario.

Por otra parte, se establece que las instituciones de cré-

dito no serán retribuidas por las autoridades fiscales

cuando realicen cobros a los contribuyentes por los

servicios que les proporcionen para la presentación de

las declaraciones, como se establecía anteriormente.

Contratación con la Administración Pública Federal

Se establece una excepción a la limitación que tienen las

dependencias de la Administración Pública Federal, que

impide contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios

u obra pública, con contribuyentes que no se encuen-

tren al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-

nes fiscales.

Ahora se señala que las dependencias públicas federa-

les sí podrán contratar como proveedor a un contribu-

yente que se encuentre en este supuesto, siempre y

cuando se celebre un convenio entre éste y las autorida-

des fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferi-

do o en parcialidades, los adeudos fiscales pendientes,

con los recursos que se obtengan por la enajenación,

arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan

contratar.

Para estos efectos, en el citado convenio deberá estipu-

larse que las dependencias contratantes estarán faculta-

das para retener una parte de la contraprestación para

ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos

correspondientes.

Sin embargo, resulta criticable que no se aclare lo que

debe entenderse por estar “al corriente en el cumpli-

miento de las obligaciones fiscales”, por lo que dada la

ambigüedad e imprecisión del dispositivo, una simple

suposición por parte de las autoridades fiscales acerca

del cumplimiento en el pago de impuestos por parte de

un contribuyente, o cualquier otra obligación, incluso de

índole formal, podría ser motivo para que el contribuyen-

te tuviere restringida la posibilidad de celebrar contratos

con la Administración Pública.

2a. decena Enero-2004 A81

Fiscal

Además, no se precisa si el convenio deberá cumplir los

requisitos que en materia de pagos a plazos se estable-

cen en el propio Código Fiscal.

Mediante disposición transitoria se establece que tam-

bién podrán contratar adquisiciones, arrendamientos,

servicios u obra pública con los contribuyentes que an-

tes de la entrada en vigor de esta reforma hubiesen cele-

brado convenios con las autoridades fiscales para cubrir

a plazos los adeudos fiscales que tengan a su cargo,

siempre que estén al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones.

Facultades de las autoridades

Consultas

Se establece que cuando las autoridades fiscales reci-

ban consultas efectuadas por particulares que versen

sobre la interpretación o aplicación directa de la Consti-

tución Federal, aquéllas no quedarán obligadas a dar

respuesta a las mismas, señalando además, que en estos

casos, no procederá la negativa ficta.

En nuestra opinión, dicha disposición resulta inconstitu-

cional al violar el derecho de petición, ya que la misma

exime a las autoridades de la obligación de resolver las

consultas que se les formulen.

No descartamos que esta reforma pueda dar lugar a ac-

tos arbitrarios de las autoridades fiscales, que al amparo

de este precepto no resuelvan las consultas que se les

planteen.

Formalidades de los actos administrativos

En congruencia con las reformas efectuadas en materia

de documentos digitales y medios electrónicos, se esta-

blece que los actos de autoridad que deban notificarse a

los particulares también podrán constar en documentos

digitales, que llevarán la firma electrónica avanzada del

funcionario competente, la que tendrá el mismo valor

que la firma autógrafa.

Cuando se trate de documentos digitales que deban ser

notificados personalmente, su transmisión al contribu-

yente se hará por medios codificados.

Habrá que esperar la instrumentación práctica que las

autoridades fiscales hagan de las disposiciones jurídi-

cas sobre este tema, lo cual esperamos preserve la

seguridad jurídica de los contribuyentes.

Facultades del Ejecutivo

Como se recordará, el Ejecutivo Federal tiene la facultad

para condonar o eximir del pago de contribuciones y sus

accesorios, cuando se haya afectado o se trate de impe-

dir que se afecte la situación de algún lugar o región del

país, una rama de actividad, la producción o venta de

productos, o la realización de una actividad.

Se acota esta facultad al establecerse que la misma no

puede entenderse referida a los casos en que la afecta-

ción o posible afectación a una determinada rama de la

industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria

federal o tratado internacional.

Lo anterior limita la facultad del Presidente de la Repúbli-

ca para expedir decretos que eximan del pago de con-

tribuciones a contribuyentes de ciertas ramas, como ocu-

rrió en el año de 2002, cuando se expidió el decreto por el

que se eximió del pago del impuesto especial sobre pro-

ducción y servicios a aquellos contribuyentes que enaje-

naran refrescos que contenían fructosa en lugar de

azúcar de caña.

Solicitudes de información

Se incluyen dentro de los supuestos en los que las auto-

ridades fiscales pueden solicitar datos, informes o docu-

mentación a los contribuyentes, sin que se considere

que inician el ejercicio de sus facultades de comproba-

ción, cuando se trate de información necesaria para

aclarar los datos asentados en las declaraciones men-

suales definitivas y en los avisos de compensación.

Procedimientos de fiscalización

Visitas domiciliarias

En congruencia con criterios judiciales establecidos y

con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica a los

contribuyentes que sean objeto de una visita domicilia-

ria, se establece como requisito adicional de las órdenes

respectivas, el que contengan impreso el nombre del vi-

sitado, lo que implica que ya no podrá asentarse dicho

dato en forma manuscrita.

Por su parte, se establece que la autoridad requerirá de

una nueva orden de visita para revisar el mismo ejercicio,

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

ya no sólo tratándose de contribuciones, sino también

cuando esté revisando el pago de aprovechamientos.

Con la finalidad de combatir la elusión de los actos de fis-

calización, se prevé que cuando el contribuyente pre-

sente aviso de cambio de domicilio después de haber

recibido el citatorio de la orden, la visita podrá llevarse a

cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visita-

do conserve ese local, sin que para ello se requiera una

nueva orden o una ampliación de la misma, haciendo cons-

tar tales hechos en el acta que los visitadores levanten.

Lo anterior no resultará aplicable cuando el contribuyen-

te conserve en el domicilio anterior la administración

principal del negocio o sea en éste en donde continúe

llevando sus actividades principales, caso en el que la vi-

sita se continuará en dicho domicilio.

1. Conclusión anticipada de revisión adictaminados

Acertadamente, se reincorpora al Código Fiscal la obli-

gación para las autoridades fiscales de concluir anticipa-

damente las visitas que se estén practicando a con-

tribuyentes obligados a dictaminar sus estados financie-

ros para efectos fiscales, así como a aquellos que lo

hayan hecho de manera voluntaria.

Sin embargo, se indica que la visita no se suspenderá

cuando a juicio de las autoridades fiscales la información

que haya proporcionado el contador público que dicta-

minó no sea suficiente para conocer la situación fiscal

del contribuyente, o cuando dicho contador no propor-

cione la información o documentación que se le haya

solicitado, así como cuando en el dictamen exista abs-

tención de opinión, opinión negativa o salvedades, que

tengan implicaciones fiscales. Esperamos que lo ante-

rior no dé lugar a abusos por parte de las autoridades fis-

cales para negar la conclusión anticipada de las visitas,

alegando sin fundamento que la información proporcio-

nada es insuficiente.

Con el reestablecimiento de esta disposición, que es-

tuvo en vigor hasta hace algunos años, se crea un be-

neficio a favor de quienes dictaminan sus estados finan-

cieros para efectos fiscales, asegurándoles que no serán

objeto de una visita domiciliaria si previamente no se ha re-

visado el dictamen correspondiente, y sólo en la medida en

que se encuentren las irregularidades antes precisadas.

2. Revisión al dictamen

Adicionalmente, se incorporan al Código Fiscal las dis-

posiciones que se contenían en su reglamento, relativas

al procedimiento por el que las autoridades fiscales revi-

sarán los dictámenes a los estados financieros para

efectos fiscales.

De manera acertada, se establece que antes de requerir

información al contribuyente, las autoridades fiscales

deberán solicitarla al contador público que haya formu-

lado el dictamen a los estados financieros.

Específicamente, las autoridades sólo podrán requerir al

contribuyente de manera directa, cuando el dictamen se

haya presentado con abstención de opinión, opinión nega-

tiva o con salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

Asimismo, las autoridades podrán requerir al contribu-

yente, cuando la información y la documentación pro-

porcionada por el dictaminador no sea suficiente para

apreciar la situación fiscal de aquél cuando dichos do-

cumentos no se hayan presentado en tiempo por parte

del contador público que dictaminó.

Se precisa que en el caso de pagos provisionales o men-

suales, sólo deberá requerirse información al contador

público, antes que al contribuyente, respecto de aque-

llos pagos comprendidos en los periodos por los cuales

ya se hubiera presentado el dictamen.

En esta disposición también se reconoce que sólo se po-

drá practicar visita domiciliaria a un contribuyente que

hubiese dictaminado sus estados financieros para efec-

tos fiscales, cuando a juicio de las autoridades no fuera

suficiente la información y documentación obtenida para

observar su situación fiscal.

Estimamos acertada esta reforma ya que otorga benefi-

cios a los contribuyentes que dictaminan sus estados fi-

nancieros, reconociendo que los procedimientos de

fiscalización deben iniciarse con el contador público

dictaminador.

Revisión de gabinete

Se precisa que las cuentas bancarias del contribuyente

también se considerarán como parte de la documenta-

ción o información que las autoridades fiscales puedan

solicitar durante esta clase de revisiones.

2a. decena Enero-2004 A83

Fiscal

Acertadamente se precisa que el plazo de 20 días há-

biles para ofrecer las pruebas y hacer valer lo que confor-

me a derecho convenga en contra del oficio de observa-

ciones que al efecto emitan las autoridades fiscales,

contará a partir del día siguiente a aquel en que surta sus

efectos dicha notificación.

Con ello, finalmente se generaliza la regla relativa a las

notificaciones y su surtimiento de efectos, evitando así

las diversas interpretaciones y abusos que se dieron en

el pasado, y que incluso dieron pie a diversos preceden-

tes jurisdiccionales.

Se precisa que en las resoluciones que deriven de una

revisión de gabinete, las autoridades fiscales podrán de-

terminar la omisión en el pago de aprovechamientos,

además de en el pago de las contribuciones.

Lo anterior implica que, en una revisión de gabinete, las

autoridades fiscales puedan selalar la omisión de con-

ceptos tales como cuotas compensatorias determina-

das en procedimientos contra prácticas desleales de

comercio exterior.

Duración de visitas y revisiones

Desde hace varios años, se estableció que las visitas y

revisiones de gabinete o al dictamen no podrían tener

una duración mayor a seis meses, plazo que era suscep-

tible de prorrogarse hasta en dos ocasiones.

Sin embargo, desde que se estableció esta medida, se

exceptuó a las visitas o revisiones que se practicaran a

empresas que forman parte del sistema financiero a

aquellas que consolidan para efectos fiscales, a las rela-

cionadas con las obligaciones en materia de precios de

transferencia, a las relacionadas con certificados de ori-

gen, o cuando se hubiese solicitado información a auto-

ridades fiscales o aduaneras de otro país, mismas que

podían tener una duración indefinida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró in-

constitucional esta disposición por considerar que resul-

taba violatoria de las garantías de seguridad jurídica que

las revisiones o visitas, en los casos antes mencionados,

pudiesen prolongarse indefinidamente.

Como consecuencia de lo anterior, a partir del presente

ejercicio se establece que tratándose de contribuyentes

que consolidan o que forman parte del sistema financie-

ro, el plazo máximo de duración de una revisión o visita

será de un año, susceptible de prorrogarse por una sola

ocasión y hasta por seis meses.

En el caso de revisiones en las que la autoridad fiscal o

aduanera hubiese solicitado información a autoridades

de otro país o esté verificando obligaciones en materia

de precios de transferencia o de certificados de origen,

se establece que el plazo máximo de duración de las

visitas o revisiones será de dos años.

Mediante disposición transitoria se señala que respecto

de aquellas visitas o revisiones iniciadas con anteriori-

dad, el plazo correspondiente comenzará a computarse

a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Por otra parte, las autoridades fiscales también estarán

obligadas a emitir las resoluciones derivadas de estas visi-

tas y revisiones de gabinete, en un plazo máximo de seis

meses, sin excepción alguna, a partir del levantamiento

del acta final o del vencimiento del plazo para presentar

documentación que desvirtúe las observaciones.

También mediante disposición transitoria se establece

que en aquellos casos en que no existía plazo para emitir

la resolución correspondiente, y que a la fecha de la en-

trada en vigor de la reforma aún no se hubiera emitido, el

plazo de seis meses mencionado comenzará a contar a

partir de esa fecha.

Resolución de visitas y revisiones de gabinete

Con la finalidad de otorgar certidumbre a los particula-

res, se prevé la obligación para las autoridades fiscales

de señalar en las resoluciones que deriven de visitas do-

miciliarias y revisiones de gabinete, los plazos con que

cuenta el contribuyente para impugnarlas.

Asimismo, se establece que en caso de incumplir la obli-

gación anterior, el particular contará con el doble del

plazo que establecen las disposiciones legales para in-

terponer alguno de los medios de defensa.

Por otra parte, se prevé que las autoridades fiscales po-

drán volver a determinar contribuciones o aprovecha-

mientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio,

cuando se compruebe que derivan de hechos diferentes.

A84 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Visitas para verificar la expedición decomprobantes

Se establece que en las visitas para verificar el cumpli-

miento de la obligación de expedir comprobantes, en

que las autoridades detecten incumplimientos a las dis-

posiciones fiscales, deberán conceder al contribuyente

un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión

de la infracción presentando las pruebas y formulando

los alegatos correspondientes, previo a la formulación

de la resolución respectiva.

Consideramos acertado el otorgamiento del plazo men-

cionado, a fin de salvaguardar la garantía de audiencia

de los contribuyentes, sin dejar de advertir que el plazo

de tres días pudiera ser insuficiente.

Plazos para presentar documentos

Acorde con las disposiciones que regulan las notificacio-

nes de carácter fiscal y los precedentes jurisdiccionales

emitidos al efecto, acertadamente se establece que los

plazos para presentar documentos e información co-

menzarán a contar a partir del día siguiente a aquel en

que surta sus efectos la notificación correspondiente.

Dictamen Fiscal

Se establecen requisitos adicionales para que los conta-

dores públicos que dictaminen para efectos fiscales ob-

tengan el registro correspondiente, además de ciertas

precisiones en las sanciones de que pueden ser objeto.

Se incorpora en el Código Fiscal la obligación de presen-

tar el dictamen a través de medios electrónicos y se esta-

blece la posibilidad de que los contribuyentes que

dictaminen sus estados financieros para fines fiscales,

opten por presentar su declaración del ejercicio en el

formato simplificado que establezca el SAT.

Aviso

Se elimina la obligación de presentar aviso para el caso

de contribuyentes que opten por dictaminar sus estados

financieros para efectos fiscales.

Ahora, dicha manifestación se hará al presentar la decla-

ración del ejercicio del impuesto sobre la renta que co-

rresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción,

dentro del plazo que las disposiciones legales establez-

can para la presentación de la declaración del ejercicio,

ya que se señala que no se dará efecto legal alguno al

ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Debe-

rá tenerse cuidado con este requisito, pues de no mani-

festarse en los plazos establecidos, los contribuyentes

perderán el derecho a ejercer esta opción.

Plazos

Se incorpora en el Código Fiscal como fecha límite para

la presentación del dictamen el 31 de mayo del año in-

mediato posterior a la terminación del ejercicio de que se

trate.

Sin embargo, mediante disposición transitoria de la Ley

de Ingresos de la Federación para 2004 se prevé que el

dictamen fiscal, información y documentación corres-

pondiente a los ejercicios fiscales de los años 2003 y

2004 se presentará a más tardar el 30 de junio de los

años 2004 y 2005, respectivamente.

Pago espontáneo

Con la supuesta intención de desincentivar la omisión en

el pago de contribuciones, se reduce de 15 a 10 días el

plazo para autocorregirse sin el pago de la sanción co-

rrespondiente, contado a partir de que en el dictamen de

estados financieros se detecte una omisión en el entero

de contribuciones.

Pago en parcialidades

Se establece que tratándose de contribuciones y apro-

vechamientos que se causen con motivo de la importa-

ción y exportación de bienes o servicios, no procederá la

autorización de pago a plazos en forma diferida o en

parcialidades.

Se define lo que debe entenderse por uso indebido del

pago en parcialidades, estableciéndose que esto ocurre

cuando los contribuyentes soliciten la autorización co-

rrespondiente, respecto de los casos en los que la pro-

pia disposición establece que la misma no procede, así

como cuando se estén efectuando pagos en parcialida-

des sin haber recibido la autorización correspondiente.

No obstante lo anterior, mediante disposición transito-

rias se establece que las personas físicas y morales que

tengan créditos fiscales, únicamente por impuestos tras-

ladados, retenidos o recaudados anteriores a la entrada

en vigor del decreto por el cual se publican las disposi-

2a. decena Enero-2004 A85

Fiscal

ciones que nos ocupan, podrán obtener la autorización

correspondiente siempre y cuando garanticen el interés

fiscal y efectúen el pago de una cantidad equivalente al

20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la pri-

mera parcialidad, incluyendo actualizaciones, recargos y

multas.

Caducidad

Contribuciones mensuales

Se establece que para el caso de contribuciones que se

causen por periodos mensuales definitivos, el plazo de

caducidad se computará a partir de la fecha en la que de-

bió presentarse la información que sobre dichos impues-

tos sea requerida en la declaración del ejercicio del

impuesto sobre la renta, indicando que en estos casos

las facultades se extinguirán por años calendario

completos.

Asimismo, se incluye dentro de los supuestos en los que

el plazo aumenta de 5 a 10 años, cuando no se presente

en la declaración del impuesto sobre la renta la informa-

ción que respecto del impuesto al valor agregado o del

impuesto especial sobre producción y servicios se

solicite en dicha declaración.

Suspensión

Adicionalmente a los supuestos en los que se preveía la

suspensión del plazo de caducidad, se establece que en

los casos de huelga o fallecimiento del contribuyente,

este plazo se suspenderá hasta en tanto no termine la

primera, así como hasta el nombramiento del represen-

tante de la sucesión.

Por otra parte, en materia de consolidación fiscal, se se-

ñala que cuando la autoridad ejerza sus facultades de

comprobación respecto de alguna sociedad controlada,

también se suspenderá el plazo de caducidad por lo que

respecta a la sociedad controladora.

Consideramos criticable que por el simple hecho de que

se ejerzan facultades de comprobación a una sociedad

controlada, dicha circunstancia también suspenda el

plazo de caducidad respecto de la sociedad controla-

dora, ya que jurídicamente son sujetos distintos y, por tanto,

lo que afecta la esfera jurídica de uno, no debiera tener

efectos en la del otro.

Infracciones y sanciones

Nuevas infracciones

A partir del presente año se establecen nuevas sancio-

nes ante el incumplimiento de las disposiciones fiscales,

destacando las siguientes:

a) Se prevé como infracción no registrar o registrar in-

correctamente las deudas para efectos del cálculo

del ajuste anual por inflación acumulable, sancio-

nada con una multa que será de 0.25 a 1% del mon-

to de las deudas no registradas.

Consideramos que esta sanción podría resultar in-

constitucional, al fijarse sobre el monto de la deuda

no registrada, ya que la conducta infractora no ne-

cesariamente está relacionada con su impacto

fiscal.

b) Se prevé como infracción a cargo de los integran-

tes del sistema financiero, no proporcionar la cons-

tancia en la que se señale el monto nominal y real

de los intereses pagados, así como las retenciones

efectuadas a sus clientes en el ejercicio inmediato

anterior. Se establece como infracción a cargo de

las instituciones de crédito no expedir correcta-

mente cada uno de los estados de cuenta que am-

paren los pagos por la adquisición de bienes, del

uso o goce temporal de bienes o de la prestación

de servicios, realizados mediante cheque nomina-

tivo para abono en cuenta del beneficiario.

c) Se establece como infracción el que funcionarios

públicos revelen a terceros la información que las

instituciones del sistema financiero hayan propor-

cionado a las autoridades.

Omisión de contribuciones

Se reduce la sanción de 50 a 40% de las contribuciones

omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus ac-

cesorios antes de la notificación de la resolución que de-

termine las contribuciones omitidas.

Se reduce de 70 a 50% el tope mínimo de las multas que

se aplican a las contribuciones omitidas, en los casos

distintos a los señalados en el párrafo anterior.

Por otra parte, se elimina la actualización de las contribu-

ciones como un elemento a considerar para el cálculo de

las multas por omisión en el entero de aquéllas, debien-

do calcularse sobre el monto histórico omitido.

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tal modificación obedece a que la Suprema Corte de

Justicia de la Nación declaró inconstitucional que las

multas se calculen sobre una base actualizada de la

contribución omitida, al considerar que la actualización

es un elemento ajeno a la conducta que se pretende san-

cionar.

Pérdidas fiscales

De forma acertada se establece que no se impondrá san-

ción cuando se hubieren declarado pérdidas fiscales

mayores a las realmente sufridas y no se hubiera tenido

oportunidad de amortizarlas, siempre que se presente la

declaración complementaria en que se corrija la pérdida

previamente declarada.

Delitos fiscales

Según se desprende de la exposición de motivos, una

parte fundamental de la reforma es la relativa a la ade-

cuación técnica de diversos tipos delictivos en materia

fiscal, así como la incorporación de nuevos tipos pena-

les, principalmente en materia aduanera.

Se establecen penas más severas para las conductas

delictivas que prevén las disposiciones fiscales, princi-

palmente en materia de contrabando, defraudación

fiscal y en aquellos delitos cometidos por funcionarios

públicos o en los que ellos participen.

Se presume el delito de contrabando cuando existan

conductas relacionadas con el incumplimiento, por par-

te de los titulares de programas de maquila o de expor-

tación autorizados, de los lineamientos previstos en la

legislación aduanera que regulan la importación tem-

poral de mercancías al país.

Consideramos criticable que el incumplimiento de diver-

sos requisitos formales en la aplicación de programas de

maquila o de exportación autorizados, pueda llegar a ser

considerado como una conducta delictiva, pues si bien

es importante procurar el adecuado cumplimiento de di-

chos lineamientos, ello debería dar lugar a la imposición

de una sanción económica y no a una sanción penal.

Por otra parte, se considera delito no indicar en la decla-

ración informativa que establecen las disposiciones fis-

cales, la totalidad de las inversiones que se tengan en

territorios con regímenes fiscales preferentes.

Destaca el establecimiento de un nuevo tipo delictivo

cuando un funcionario público promueva querellas o de-

nuncias notoriamente improcedentes en contra de algún

contribuyente, así como cuando revele a terceros la in-

formación que las instituciones del sistema financiero

hayan proporcionado a las autoridades fiscales en cum-

plimiento a las disposiciones aplicables.

Procedimiento administrativo

Resolución al recurso de revocación

Con el ánimo de otorgar mayor seguridad jurídica a los

contribuyentes, se establecen diversas disposiciones

que regulan la manera y los plazos en los que las autori-

dades deberán emitir las resoluciones a los recursos de

revocación que interpongan los particulares.

Para ello, se señala que las autoridades deberán decla-

rar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en

el recurso de revocación en los casos de incompetencia

de la autoridad que la dictó, con lo que se evita que la nu-

lidad sea para el efecto de que se emita una nueva

resolución.

Asimismo, se establece como obligación adicional a car-

go de las autoridades que resuelvan el recurso de revo-

cación, el señalar el plazo con que cuenta el particular

para impugnar la resolución al recurso mediante juicio

de nulidad. La omisión a dicho requisito tiene como con-

secuencia que el plazo para impugnar la resolución sea

el doble del que prevén las disposiciones legales para

interponer el citado juicio.

Se aclara que el plazo de cuatro meses contados a partir

del día hábil siguiente a aquel en el que haya quedado fir-

me la resolución para que la autoridad emita una nueva,

es perentorio; es decir, transcurrido dicho plazo sin que

se emita la resolución, la autoridad no podrá reiniciar un

procedimiento o dictar una nueva resolución sobre los

mismos hechos que dieron lugar al acto impugnado en

el recurso.

Lo anterior no aplica para los casos en que el particular

tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera

una prestación, confirme un derecho o la posibilidad de

obtenerlo.

2a. decena Enero-2004 A87

Fiscal

Notificaciones

Electrónicas

A partir del presente año, las notificaciones de los actos

administrativos podrán realizarse a través de medios

electrónicos con acuse de recibo.

Para tales efectos, se entiende por acuse de recibo el do-

cumento digital con firma electrónica que transmita el

destinatario al abrir el documento por notificar. La firma

electrónica es la que se genera al utilizar la clave que el

SAT proporcione para abrir dicho documento.

Por estrados y por edictos

Acorde con la reforma relativa a las notificaciones

electrónicas, se adiciona la posibilidad de que las notifica-

ciones por estrados y por edictos que practiquen las au-

toridades fiscales se realicen a través de la página

electrónica que al efecto establezcan las propias autori-

dades.

Tratándose de notificaciones por estrados, se amplía el

plazo de cinco a 15 días consecutivos para que los docu-

mentos se encuentren fijados en sitio abierto al público

de las oficinas de la autoridad. Adicionalmente, se dispo-

ne que dichos documentos deberán publicarse durante

el mismo plazo en la página electrónica referida, así

como la obligación por parte de las autoridades de dejar

constancia de ello en el expediente de que se trate.

En estos casos, se considerará como fecha de notifica-

ción la del decimosexto día siguiente al primer día en que

se hubiera fijado o publicado el documento.

Por lo que se refiere a las notificaciones por edictos, se

precisa que se deberán publicar por un día en un diario

de mayor circulación, así como por 15 días consecutivos

en la página electrónica que establezcan las autorida-

des. Para estos efectos, se considerará como fecha de

notificación la de la última publicación en el Diario Oficial

(sic) o en la página electrónica mencionada, según el

caso.

Prescripción

Se establece que el término para que el crédito fiscal se

extinga por prescripción, se interrumpirá en los casos en

que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio

fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente o

cuando hubiere señalado de manera incorrecta su

domicilio fiscal.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tasa

Recordamos a nuestros lectores que para el año 2004

las tasas de causación del impuesto sobre la renta se re-

ducen al 33% en el caso de personas morales, y a esa

misma tasa la máxima para personas físicas.

PTU deducible

Con base en las disposiciones transitorias de la reforma

fiscal para 2003, en el presente ejercicio se podrá dedu-

cir el 40% de la PTU efectivamente pagada en el mismo,

disminuida de las otras deducciones relacionadas con la

prestación de servicios personales subordinados que

sean ingresos exentos para los trabajadores.

Intereses y ajuste anual por inflación

Se incorpora una disposición que establece que la ce-

sión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o

goce temporal de inmuebles, se considerará como una

operación de financiamiento.

Se señala que la cantidad que se obtenga por la cesión

se tratará como préstamo, por lo que la contraprestación

pagada constituirá un crédito o una deuda que computa-

rá para el cálculo del ajuste anual por inflación acumula-

ble o deducible, según el caso. La diferencia entre la

contraprestación y el monto total de las rentas tendrá el

tratamiento de interés, por lo que deberá ser acumulado

o deducido según corresponda.

Para fines de la cuantificación del ajuste anual por infla-

ción de estos créditos o deudas, se menciona específi-

camente que se debe considerar la tasa de descuento

que se haya tomado para la cesión del derecho, el total

de las rentas que comprenda la cesión, el valor que se

pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera deter-

minado en el contrato, en los términos que establezca el

reglamento de la ley.

Aunque habrá que esperar la publicación de estas dis-

posiciones reglamentarias, suponemos que las mismas

estarán encaminadas a determinar la parte que de cada

uno de los pagos que realice el arrendatario debe ser

considerada como interés o capital.

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se menciona que en cualquier caso las rentas devenga-

das conforme al contrato deben ser acumuladas por el

arrendador, aun cuando éstas se cobren por el adqui-

rente de los derechos.

Resulta criticable que se señale que las rentas deben ser

acumuladas conforme se devenguen y no en función de

los momentos que la ley establece para cada arrendador

persona física o moral, situación que esperamos sea

corregida.

Consideramos acertado que a este tipo de operaciones

se otorgue el carácter de operación de financiamiento, al

constituir un incentivo al mercado inmobiliario mexicano.

Coeficiente de utilidad

Se elimina la disposición que entró en vigor el 1o. de ene-

ro de 2003, que obligaba a los contribuyentes a aumen-

tar o disminuir, según se tratara, de la utilidad o pérdida

fiscal, los conceptos de deducción o acumulación que

observaran un efecto fiscal distinto al que tuvieran en el

ejercicio al que correspondiera el coeficiente de utilidad,

con excepción de aquellas partidas que la ley señala en

forma expresa que deben eliminarse o incluirse en la

determinación de dicho factor.

Consideramos acertada la eliminación de esta dispo-

sición, pues presentaba varios problemas para su apli-

cación.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario

Congruentemente con la jurisprudencia emitida por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el im-

puesto sustitutivo del crédito al salario para 2003 fue de-

clarado inconstitucional por violar la garantía de propor-

cionalidad tributaria, se deroga este impuesto.

Por lo tanto, también se eliminan todas las referencias a

dicho impuesto contenidas en la ley, así como las reglas

que establecían las consecuencias derivadas del ejerci-

cio de la opción de no pagarlo.

Como resultado de lo anterior, se regresa al procedi-

miento que estuvo vigente hasta diciembre de 2001 en

materia del crédito al salario.

Fideicomisos inmobiliarios

Se incorpora un estímulo que busca otorgar un nuevo ré-

gimen con el propósito de fomentar el mercado inmobi-

liario mexicano, para los fideicomisos cuya única activi-

dad sea la construcción o adquisición de inmuebles que

se destinen a su enajenación o a la concesión de su uso

o goce, así como la adquisición del derecho para perci-

bir ingresos por otorgar ese uso o goce.

De acuerdo con la exposición de motivos, se trata de un

estímulo enfocado a fomentar la inversión en este tipo de

fideicomisos por parte de fondos de pensiones y jubila-

ciones del extranjero, fondos de pensiones y jubilacio-

nes mexicanos constituidos en los términos de la ley, así

como sociedades de inversión de fondos para el retiro.

La disposición busca otorgar al fideicomiso total trans-

parencia para que los inversionistas que participen en

ellos mantengan el régimen fiscal que les corresponde-

ría de haber efectuado directamente las inversiones en

bienes inmuebles, aunque por la desafortunada redac-

ción de la misma, no se logra esta transparencia en algu-

nos casos, por lo que esperamos que se publiquen

reglas de carácter general que corrijan esta situación.

Para tal efecto, se establece que la fiduciaria y los fidei-

comisarios no efectuarán los pagos provisionales a que

obliga la ley sobre los ingresos que obtenga el fideico-

miso.

Se establecen los siguientes requisitos a ser cumplidos

por los fideicomisos en cuestión:

a) Estar constituidos de acuerdo con las leyes mexi-

canas.

b) Que su objeto sea la construcción o adquisición de

inmuebles que se destinen a su enajenación o a la

concesión de su uso o goce, así como la adquisi-

ción del derecho para percibir ingresos por otorgar

ese uso o goce.

c) Que del patrimonio del fideicomiso se invierta

cuando menos el 70% en el objeto antes señalado y

el remanente en valores a cargo del gobierno fede-

ral inscritos en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios o en acciones de sociedades de

inversión en instrumentos de deuda.

d) Que se cumplan los requisitos de información que

mediante reglas de carácter general establezca el

SAT.

2a. decena Enero-2004 A89

Fiscal

Se señala que los fondos de pensiones y jubilaciones

mexicanos, constituidos en los términos de la ley, que

cumplan con los requisitos de deducibilidad, podrán in-

vertir hasta 10% de sus reservas en los certificados de

participación emitidos por los fideicomisos en cuestión.

Se incorpora una serie de reglas encaminadas a la forma

de determinar el costo promedio de los certificados de

participación que emita el fideicomiso y el régimen que

los fideicomisarios deben dar a la venta de tales certifica-

dos, ya sean personas físicas, morales o residentes en el

extranjero.

En términos generales, se otorgan los siguientes bene-

ficios a los sujetos que pueden invertir en este tipo de fi-

deicomisos, sin que se señale quién y cómo debe

cumplir con las obligaciones formales que establece la

ley para este tipo de fideicomisos:

a) A los fondos de pensiones y jubilaciones extranje-

ros que se encuentran exentos por ley, por la enaje-

nación y arrendamiento de inmuebles, les otorga el

beneficio de poder invertir en un fideicomiso em-

presarial, sin que pierdan su régimen de exención.

b) A los demás residentes en el extranjero, de aplicar

el régimen que como extranjeros les corresponde

conforme a las disposiciones que les resultan apli-

cables por la venta de inmuebles.

c) A las personas físicas y morales residentes en Méxi-

co, de conservar el régimen que a cada uno corres-

ponde por la enajenación de los certificados de

participación respectivos.

Unicamente en el caso de fideicomisarios personas

morales, se señala que estos contribuyentes deben acu-

mular la utilidad o deducir la pérdida fiscal que les co-

rresponda por la operación del fideicomiso, indepen-

dientemente de que vendan o no los certificados de par-

ticipación; sin embargo, no se aclara si la utilidad o

pérdida debe considerarse para afectar el costo fiscal de

los certificados cuando no se hubieran distribuido los re-

cursos, ya que esto podría provocar duplicidad de los

efectos fiscales que derivan de los resultados de opera-

ción de estos fideicomisos.

Inexplicablemente, en el caso de personas físicas no se

incluye el tratamiento que deben dar a la utilidad o pérdi-

da fiscal que derive de la operación del fideicomiso, lo

cual esperamos sea aclarado mediante reglas de

carácter general.

Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a es-

tos fideicomisos, podrán considerar que no enajenan fis-

calmente tales bienes cuando la fiduciaria otorgue en

arrendamiento dicho inmueble al propio fideicomitente y

se cumpla con ciertos requisitos.

Resulta criticable que este último tratamiento sólo se

otorgue a los fideicomitentes cuando obtengan el uso o

goce del inmueble que aportan al fideicomiso, pues en

muchos casos los interesados en realizar este tipo de

aportaciones tienen concedido a terceros el uso o goce

de los inmuebles.

Bonos a burócratas

Se elimina la exención que en el ejercicio de 2003 aplicó

a las gratificaciones recibidas por los trabajadores suje-

tos a condiciones generales de trabajo, de la federación

y de las entidades federativas, resultado de la inconstitu-

cionalidad declarada por el pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

Con esto se coloca nuevamente a los trabajadores al ser-

vicio del Estado en las mismas condiciones que al resto

de los trabajadores, como sucedía hasta el ejercicio de

2001.

Intereses

Recordamos a nuestros lectores personas físicas que en

su declaración anual por 2003 deberán reportar los in-

gresos por intereses percibidos.

Mediante disposición transitoria, se mantiene para este

ejercicio la tasa de retención de 4.9%, aplicable a los in-

tereses pagados a bancos extranjeros registrados ante

el SAT, incluyendo los de inversión, siempre que residan

en un país con el que México tenga en vigor un tratado

fiscal, sean los beneficiarios efectivos de los intereses y

se cumplan los requisitos previstos en el tratado corres-

pondiente.

Pequeños contribuyentes

Según se señala en la exposición de motivos, con el pro-

pósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a

cargo de las personas físicas que tributan conforme al ré-

gimen de pequeños contribuyentes, se incorpora una fa-

cultad para que las entidades federativas con las que se

celebre convenio de coordinación para la administración

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

del impuesto sobre la renta a cargo de dichas personas,

puedan estimar el ingreso gravable del contribuyente y

determinar cuotas fijas del gravamen.

Si bien es cierto que esto facilitará el cumplimiento de las

obligaciones a cargo de estos contribuyentes, conside-

ramos que resulta excesiva al dejar al arbitrio de las enti-

dades federativas la estimación de los ingresos de este

tipo de contribuyentes, y la determinación de cuotas fijas

de impuesto, sin que existan reglas o lineamientos claros

para tales efectos.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tasa cero

Se incluye la enajenación de revistas editadas por el pro-

pio contribuyente dentro de las enajenaciones sujetas a

la tasa de 0% de impuesto al valor agregado, por lo que

estos contribuyentes ahora están en posibilidad de acre-

ditar y recuperar el impuesto que les sea trasladado por

sus gastos e inversiones.

Cabe aclarar que un beneficio con el mismo efecto eco-

nómico ya se había incorporado en la Resolución Misce-

lánea para 2003, como consecuencia de lo previsto en el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejerci-

cio de 2003, el cual permitía acreditar el impuesto que les

fuera trasladado a estos contribuyentes, y que no podían

acreditar en los términos de ley, sujeto a una serie de

requisitos.

Servicios de hotelería

Recordamos a nuestros lectores que a partir del 1o. de

enero de este año entra en vigor la disposición que se in-

corporó en la ley desde el año pasado y cuya vigencia

estaba diferida mediante disposición transitoria, relativa

a la aplicación de la tasa de 0% a la prestación de servi-

cios de hotelería y conexos realizada por empresas hote-

leras, a turistas extranjeros que ingresen al país para

participar exclusivamente en congresos, convenciones,

exposiciones o ferias a celebrarse en México, con los re-

quisitos que en dicha disposición se establecen, así

como en las reglas de carácter general que incluso ya

fueron publicadas para regular su aplicación.

Pequeños contribuyentes

A partir de este ejercicio, las personas físicas que tribu-

ten conforme al régimen de pequeños contribuyentes ya

no podrán gozar de la exención que tenían hasta el

ejercicio de 2003.

Ahora se indica que estos contribuyentes pagarán el im-

puesto al valor agregado mediante estimativa del valor

de las actividades que practiquen las autoridades fisca-

les, en lugar de hacerlo en los términos generales que

establece la ley, para lo cual se aplicará la tasa que co-

rresponda (15 o 10%) a la cantidad que resulte de aplicar

el coeficiente de valor agregado que el mismo artículo

señala, al valor estimado de las actividades por las que

estén obligados al pago de este impuesto. Con base en

ello las autoridades determinarán la cuota mensual de im-

puesto que deben pagar estos contribuyentes.

Mediante disposición transitoria se señala que los pagos

correspondientes a los meses de enero a abril de este

año se efectuarán durante el próximo mes de mayo.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCION Y SERVICIOS

Bebidas alcohólicas

Clasificación

A partir del 1o. de enero se incrementa el rango de gra-

duación alcohólica de 13.5° G.L. a 14° G.L., a efecto de

ubicar las bebidas a las cuales se les aplicará la tasa de

25 o 30% que corresponda.

Tasa

Mediante decreto publicado el 5 de marzo de 2002 se

eximió del pago de una sexta parte del impuesto corres-

pondiente a la enajenación o importación de bebidas

con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. por lo

que la tasa aplicable era de 50%.

En la reforma que se comenta se disminuye de 60 a 50%

la tasa prevista en la ley para mantener el gravamen que

en la práctica se aplicaba al amparo del decreto antes

mencionado.

Enajenaciones al público en general

Se establece que la venta de bebidas alcohólicas que se

efectúen al público en general, en botellas abiertas o por

2a. decena Enero-2004 A91

Fiscal

copeo, para su consumo en el mismo lugar o estableci-

miento, no se considera como una enajenación para

efectos de la ley, y por tanto, se elimina la exención rela-

tiva a dicha enajenación.

Lo anterior, ya que se establece en la exposición de moti-

vos que de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal,

la enajenación de bebidas alcohólicas al público en ge-

neral, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo

en el mismo lugar o establecimiento, califica como una

prestación de servicios y no como una enajenación.

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mielesincristalizables

Según la exposición de motivos, para desincentivar el

crecimiento del mercado de bebidas clandestinas, que

provoca, además de las consecuencias fiscales nocivas,

graves problemas de salud pública, se establecen diver-

sas reglas de control para la enajenación e importación de

alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Alcohol y alcohol desnaturalizado

A través de esta reforma se disminuye de 60 a 50% la

tasa aplicable a la enajenación o importación de alcohol

y alcohol desnaturalizado.

Se elimina la exención que se preveía para las personas

físicas o morales que enajenaran o importaran alcohol y

alcohol desnaturalizado, lo que implica que a partir de

este ejercicio cualquier enajenación o importación de los

referidos bienes estará gravada por este impuesto.

Mieles incristalizables

Mieles incristalizables se define como el producto resi-

dual de la fabricación del azúcar, cuando referido a 85°

Brix a 20° centígrados, los azúcares fermentables expre-

sados en glucosa no excedan de 61%.

Se establece que al igual que la enajenación o importa-

ción de alcohol y alcohol desnaturalizado, la tasa aplica-

ble a las mieles incristalizables es de 50%.

Acreditamiento

Se permite a las personas físicas y morales que adquie-

ran alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristali-

zables, así como a aquellos que los importen, el

acreditamiento del impuesto que les haya sido traslada-

do en la enajenación o el pagado en la importación de

los mismos, contra el impuesto a su cargo por la enaje-

nación de bebidas alcohólicas.

En caso de que los bienes antes comentados sean utili-

zados para la elaboración de productos distintos de be-

bidas alcohólicas, las personas físicas y morales podrán

acreditar el impuesto pagado contra el impuesto sobre la

renta a su cargo.

Telecomunicaciones y aguas mineralizadas

Se elimina el gravamen a los servicios de telecomunica-

ción y conexos, así como a la enajenación o importación

de aguas mineralizadas, en virtud de que según la expo-

sición de motivos existían diversos tratamientos y la re-

caudación fue inferior a la estimada. Para tales efectos

se adecuan las distintas disposiciones relacionadas.

Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes,jarabes y concentrados

Definiciones

Se modifica la definición de refrescos, para establecer

que son las bebidas saborizadas no alcohólicas elabora-

das por la disolución en agua, entre otros, de edulcoran-

tes y saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos,

adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar de frutas o de

verduras, de sus concentrados o extractos y otros aditivos

para alimentos y que puedan estar o no carbonatadas.

Se establece que se consideran concentrados, polvos,

jarabes, esencias o extractos de sabores, para preparar

refrescos, a los productos que contengan o no azúcares,

edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o

sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar de

frutas o de verduras y otros aditivos para alimentos.

Se incluye la regla de la Resolución Miscelánea que esta-

blece que se asimilan a jugos y néctares de frutas, los ju-

gos y néctares de verduras. Cuando los jugos o néctares

tengan una mezcla de varias verduras o frutas, dicha

mezcla deberá tener como mínimo 20% de jugo o pulpa

o 2° Brix de sólidos provenientes de la misma por todas

las verduras y frutas contenidas en la mezcla, límites que

desde nuestro punto de vista podrían resultar violatorios

de las garantías constitucionales.

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Obligaciones

La obligación para los contribuyentes que enajenen vi-

nos de mesa de informar a las autoridades fiscales res-

pecto de las personas a las que les hubieran trasladado

el impuesto en forma expresa y por separado, el monto

del mismo, así como la información de los principales

clientes y proveedores, que se debía cumplir de manera

trimestral, se modifica para hacerlo en los meses de ene-

ro y julio de cada año. Se precisa que estos contribuyen-

tes no deberán llevar un control físico del volumen

fabricado, producido o envasado.

Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas

deberán colocar los marbetes o precintos antes de la in-

ternación en territorio nacional de los productos o, en su

defecto, tratándose de los marbetes, en la aduana, alma-

cén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado.

Se establece que los importadores o exportadores de

bebidas con contenido alcohólico y de cerveza, alcohol,

alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, taba-

cos labrados, refrescos, bebidas hidratantes o rehidra-

tantes, jarabes y concentrados, deberán estar inscritos

en el Padrón de Importadores o Exportadores Sectorial,

a cargo de la Secretaría de Hacienda.

Se adiciona la obligación para los contribuyentes que

importen alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles in-

cristalizables, que no elaboren bebidas alcohólicas, de

inscribirse en el Padrón de Importadores de Alcohol,

Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no

Elaboran Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría

de Hacienda.

Los productores, envasadores e importadores de al-

cohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y

de bebidas alcohólicas deben estar inscritos en el Pa-

drón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo

de la Secretaría de Hacienda.

Cuota por litro

Mediante disposición transitoria se señalan las cuotas

por litro aplicables al primer semestre de 2004 y se esta-

blece el procedimiento para la actualización que corres-

ponderá al segundo semestre de este mismo año. Se

establece que el SAT publicará a más tardar el 30 de ju-

nio de 2004, en su caso, las cuotas aplicables al

segundo semestre.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIAO USO DE VEHICULOS

Nuevos sujetos

Como se señala en la exposición de motivos, debido a la

apertura económica de la industria automotriz, se inclu-

ye a las personas físicas y morales que importen autos

para su venta como sujetos al pago del impuesto, y asi-

mismo, se les imponen las obligaciones que hasta el

ejercicio anterior sólo resultaban aplicables para los fa-

bricantes, distribuidores autorizados e importadores de

autos usados.

Entero del impuesto

A partir del presente ejercicio los contribuyentes deben

calcular y pagar el impuesto, tratándose de vehículos

nuevos o importados, en el momento en el que se solici-

te el registro del vehículo, el permiso provisional para cir-

culación en traslado o el alta del vehículo, en lugar de

hacerlo dentro de los 15 días siguientes a aquel en que

se adquirió o importó el vehículo.

Se elimina el supuesto consistente en que la adquisición

de un vehículo se realizaba en el momento en que se en-

tregara al adquirente o se expidiera la factura correspon-

diente, lo que sucediera primero.

Acreditamiento de tenencia pagada

Se elimina la posibilidad que tenían los contribuyentes

de acreditar la parte de la tenencia pagada no usada en

el ejercicio, para el pago de la tenencia del siguiente año,

en el caso de robo de automóvil o pérdida total por acci-

dente, lo cual resulta criticable.

Información

A partir de este ejercicio se incluye a los ensambladores

como sujetos obligados a proporcionar a la Secretaría

de Hacienda, la información relativa al precio de enaje-

nación al consumidor de cada unidad vendida en territo-

rio nacional, a través de dispositivos electromagnéticos.

2a. decena Enero-2004 A93

Fiscal

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBREAUTOMOVILES NUEVOS

Nuevos sujetos

Como se señala en la exposición de motivos, debido a la

apertura económica de la industria automotriz, surge la

necesidad de incorporar a las personas físicas y morales

que importen autos para su venta, dentro del esquema

de tributación de este impuesto, por lo que ahora estas

personas califican como sujetos obligados al pago del

impuesto sobre automóviles nuevos.

Actualización

Hasta el ejercicio de 2003 se preveía que la actualización

de la tarifa para determinar el impuesto a cargo se debía

realizar en los meses de enero, mayo y septiembre de

cada año. A partir de este ejercicio dicha tarifa se actuali-

zará en el mes de enero de cada año, con el factor co-

rrespondiente al periodo comprendido desde el mes de

noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre

del año inmediato anterior a aquel por el cual se efectúe

la actualización.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Actualización

A partir de este ejercicio se actualizarán los derechos

sólo cuando el incremento porcentual acumulado del

INPC exceda de 10% desde el mes en que se actualiza-

ron por última vez y no como se venía haciendo periódi-

camente en los meses de enero y julio.

Servicios de la Comisión Nacional Bancariay de Valores

A raíz de que fueron concedidos algunos amparos con-

tra los derechos por servicios de inspección y vigilancia

a cargo de dicha comisión, se establecen algunas modi-

ficaciones para el cálculo de los derechos correspon-

dientes, agrupándolos según la naturaleza y actividades

que desempeñan las entidades financieras afectas a los

mismos.

Consideramos que no obstante tales modificaciones,

aún subsisten algunos vicios de inconstitucionalidad.

Permisos en materia de energía eléctricay gas natural

Se incorporan nuevos derechos por el análisis, evalua-

ción de la solicitud y, en su caso, expedición del título de

permiso, tratándose de las modalidades de cogenera-

ción o fuentes de energía renovables como hidráulica,

eólica, solar, biomasa y biogás, los cuales se encuentran

establecidos progresivamente según la capacidad de

energía eléctrica solicitada, resultando igualmente

aplicables para el caso de modificación de dicho

permiso.

Se precisa que en ningún caso se pagará el derecho de

permiso de energía eléctrica por el análisis, evaluación

de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación

del título de permiso, cuando sea bajo las modalidades

de fuentes de energía renovables.

Telecomunicaciones

Conforme a la exposición de motivos, con el ánimo de

evitar mayores cargas tributarias a los contribuyentes, se

modifica el cobro del derecho por la verificación e ins-

pección de las instalaciones que constituyen las redes

de servicios de telecomunicaciones, lo cual sólo sucede-

rá cuando dicha verificación e inspección sea solicitada

expresamente por los concesionarios, permisionarios y

asignatarios, por cada visita.

Estimamos atinada esta modificación, ya que anterior-

mente quedaba al arbitrio de la autoridad el cobro de

este derecho, pues antes se cobraba por cualquier ins-

pección que se realizara a los concesionarios, se

requiriera o no.

Aguas nacionales

En materia de explotación, uso o aprovechamiento de

aguas nacionales, para efectos de continuar con la exen-

ción en el pago del derecho correspondiente, se estable-

ce como requisito entregar un reporte trimestral de la

calidad del agua sobre una muestra simple a la Comisión

Nacional del Agua dentro de los 20 días siguientes al tri-

mestre que se informe, ya que de lo contrario la exención

dejará de surtir efectos en los próximos periodos.

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Reforma fiscal para el 2004, del CódigoFinanciero para el Distrito Federal

� Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC

Las cuotas, tarifas, factores y cantidades relativas a im-

puestos, derechos e infracciones contenidos en diversos

artículos del Código Financiero para el Distrito Federal

(CFDF) aumentan en 3.98% aproximadamente, por con-

cepto de actualización derivado de la aplicación del fac-

tor de ajuste 1.0398, que resulta de dividir el INPC de

noviembre de 2003 entre el INPC de noviembre de 2002

de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del propio

código.

1. Disposiciones generales

1.1 Consignación de contribuciones ante elTribunal de lo Contencioso (art. 39)

Los contribuyentes, ante la negativa de la autoridad fis-

cal para recibir el pago de una contribución, podrán con-

signar el importe correspondiente ante el Tribunal de lo

Contencioso mediante cheque certificado o de caja,

siempre que el mismo cumpla con los requisitos que se-

ñalen las reglas de carácter general que emita la Secre-

taría de Finanzas.

1.2 Cumplimiento vía Internet (art. 39)

Se establece la posibilidad de cumplir con la obligación

de presentar informes, avisos y declaraciones a través

de medios electrónicos y magnéticos, de acuerdo con

las reglas de carácter general que para tales efectos emi-

ta la Secretaría de Finanzas.

2. Créditos fiscales

2.1 Actualización de créditos fiscales (art. 63)

Se suprime el derecho de los contribuyentes por actuali-

zar los montos de las devoluciones a cargo de las autori-

dades fiscales, permaneciendo sólo la actualización por

inflación de los créditos fiscales.

2.2 Pago a plazos de créditos fiscales (art. 67)

Se establece que no procede la autorización para elpago a plazos de los créditos fiscales y sus accesorios

que deriven del ISAI, impuesto sobre loterías, rifas,sorteos y concursos e impuesto por la prestación de ser-vicios de hospedaje.

2.3 Cese de la autorización para pagos a plazosde créditos fiscales (art. 68, fracc. III)

La autorización para pagar a plazos cesará cuando elcontribuyente no entere dos parcialidades autorizadasdurante los dos meses siguientes al vencimiento de laparcialidad omitida. Anteriormente, el término era de tresmeses consecutivos.

2.4 Prelación de créditos (art. 69)

Se modifica el orden de prelación de pagos en los crédi-tos fiscales, para quedar como sigue:

a) La indemnización de 20% del valor consignado enel cheque cuando el mismo sea rechazado;

b) Los recargos;

c) Las multas; y

d) Los gastos de ejecución.

2.5 Responsabilidad solidaria en créditos fiscales(art. 70, fracc. XIX)

Se incluyen como responsables solidarias a las institu-

ciones de crédito cuando acepten que por causas impu-

tables a ellas no fue posible el pago del crédito fiscal

efectuado mediante cheque.

Las citadas instituciones tendrán responsabilidad hasta

por el monto de la indemnización de 20% sobre el valor

del cheque.

2.6 Prescripción de créditos fiscales(arts. 72 y tercero transitorio)

Por disposición transitoria se vuelve a diferir la entrada

en vigor que reduce de cinco a tres años el término para

que se extinga por prescripción el crédito fiscal.

Esta reducción será aplicable a partir del 1o. de enero de

2005; entre tanto, se continuará aplicando el término de

cinco años para la prescripción de créditos fiscales.

2a. decena Enero-2004 A95

Fiscal

2.7 Compensación de créditos fiscales (art. 73)

Se incorpora el derecho de los contribuyentes a com-

pensar créditos fiscales con adeudos de carácter civil,

mercantil o de otra naturaleza, cuando el Distrito Federal

y los particulares reúnan la calidad de acreedores y

deudores recíprocos.

3. Derechos y obligaciones de los contribuyentes

3.1 Afirmativa ficta (arts. 76 y 77)

En materia de afirmativa ficta, se establece que la misma

tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o

acto de autoridad debidamente fundado, independien-

temente de que la misma sea notificada o no al contribu-

yente.

La resolución de afirmativa ficta no operará, entre otros

supuestos, tratándose de la caducidad de las facultades

de la autoridad.

3.2 Dictamen fiscal (arts. 80, fracs. II y VI, 81, 82, 83incisos b y f, 84, 86, 90, inciso d, 119, fracs. III y IV,y 120, fracc. II, incisos a, b y e)

3.2.1 Plazo para la presentación del dictamen fiscal

Se reduce el plazo que tienen los contribuyentes para la

presentación del dictamen y la documentación anexa,

estableciendo que el mismo deberá ser presentado den-

tro de los siete meses siguientes al cierre del periodo por

dictaminar.

En caso de solicitar prórroga para la presentación del

dictamen de hasta un mes, la solicitud deberá ser firma-

da por el contribuyente o su representante legal, así

como por el contador público que dictaminará.

Tratándose de la presentación del dictamen, se estable-

ce como novedad que la Secretaría de Finanzas emitirá

reglas relativas al dictamen dentro de los dos meses si-

guientes al ejercicio que se dictaminará.

3.2.2 Contribuyentes obligados a dictaminarse

Están obligados a dictaminarse los contribuyentes que

en el año calendario inmediato anterior hubieran contado

con inmuebles no habitacionales, y siempre que el valor

catastral de los mismos sea superior a $67’995,340.30, ele-

vándose así el tope mínimo relativo al valor catastral de

cada inmueble y estableciendo que si dicho valor catas-

tral excede de la cantidad anterior en cualquier bimestre

del año, el contribuyente propietario estará obligado a

dictaminarse.

Asimismo, se adicionan como obligados para la presen-

tación del dictamen a aquellos contribuyentes que en el

año inmediato anterior hubieran utilizado agua de fuen-

tes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y

hubieran efectuado las descargas de este líquido en la

red de drenaje.

3.2.3 Requisitos para dictaminar de los contadorespúblicos

Se elimina el plazo de 15 días naturales con el que conta-

ba la autoridad para proporcionar al contador público su

registro correspondiente.

Los contadores públicos que emitan dictámenes respec-

to de contribuyentes que cuenten con inmuebles, debe-

rán solicitarles que obtenga opinión, ya sea del perito

valuador, de la institución de crédito correspondiente, de

la sociedad valuadora, del corredor público o de la Direc-

ción General de Patrimonio Inmobiliario, la cual deberá

consistir en un informe de carácter técnico que conten-

drá las características generales del o los inmuebles, así

como los tipos, clases y dimensiones de los mismos.

3.2.4 Documentación que se deberá exhibir previo a lapresentación del dictamen

Se establece que además del aviso para dictaminar, la

relación de los inmuebles por considerar en el dictamen

y las bases de las contribuciones declaradas, el contri-

buyente que vaya a dictaminar sus obligaciones fiscales

deberá presentar el informe de carácter técnico emitido

por el perito valuador dentro del plazo de cinco meses si-

guientes a la terminación del periodo por dictaminar.

Se establecen como requisitos adicionales para el surti-

miento de efectos del aviso para dictaminar que deberán

presentar los contribuyentes, los siguientes:

a) Que el contador público propuesto cuente con elregistro correspondiente con anterioridad a la pre-sentación del mismo; y que

b) Compruebe haber cumplido con la obligación deinformar a la Secretaría de Finanzas, dentro de lostres meses siguientes a cada año, que es socio acti-vo del colegio profesional de contadores públicoscorrespondiente, y presente constancia de cum-plimiento de la norma de educación continua, ex-pedida por dicho colegio, o constancia de quesustentó y aprobó el examen correspondiente antela autoridad fiscal.

Los avisos para dictaminar que sean presentados en for-

ma extemporánea no surtirán efectos; no obstante, los

contribuyentes continuarán obligados a cumplir con la

presentación del mismo.

3.2.5 Información que deberá contener el dictamen

El dictamen deberá contener la opinión respecto del

cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

CFDF, con apego a las normas de auditoría generalmen-

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

te aceptadas, para cuyo cumplimiento se establece, en-

tre otras reglas, que se deberá hacer mención expresa

de la verificación del cálculo y entero de las contribucio-

nes sujetas a dictamen a cargo y/o retenidas por el con-

tribuyente, y tratándose de contribuyentes que hubieran

utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro

del Distrito Federal, se establece que se deberá verificar

que el medidor de agua estuviera funcionando correcta-

mente.

3.2.6 Facultades de las autoridades para la revisión dedictámenes

Se establece que las autoridades fiscales, en el proceso

de revisión de los dictámenes presentados, podrán re-

querir documentación o información directamente al

contribuyente en los siguientes casos:

a) Cuando la información o documentación propor-cionada mediante requerimiento previo al contadorque dictaminó no sea suficiente para comprobarlos datos y cifras consignados en el dictamen y de-más documentos respectivos.

b) Cuando la autoridad fiscal tenga plena certeza de laomisión en el pago de alguna contribución.

Se precisa que no deberán transcurrir más de seis me-

ses desde la fecha en que surta efectos la notificación de

inicio de facultades de comprobación al contador públi-

co o al propio contribuyente y la fecha en que se formule

el oficio de observaciones.

Dicho plazo se podrá prorrogar por un periodo igual,

siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados

por el propio CFDF que regulan la ampliación del plazo

para practicar visitas domiciliarias (véase punto 4.3.3,

más adelante).

Sobre este mismo tema resulta relevante la reforma que

se comenta en el punto 4.1 siguiente, ya que las autori-

dades fiscales podrán ejercer facultades de comproba-

ción de forma indistinta, sucesiva o conjunta, con lo que

adicionalmente a la revisión del dictamen respectivo po-

drán practicar u ordenar visitas domiciliarias de forma di-

recta al contribuyente.

3.2.7 Sanciones a los contadores públicos en materiade dictamen fiscal

Se disminuyen los plazos de suspensión del registro

para elaborar dictámenes fiscales en los siguientes su-

puestos:

a) Cuando el contador formule el dictamen respectivosin cumplir los requisitos establecidos en el CFDF, lasuspensión anterior de tres años ahora se disminu-ye a un año para la primera ocasión y a dos para lasegunda vez en que se incurra en dicho supuesto.

b) Cuando no se formule el dictamen respectivo, lasuspensión anterior de tres años se disminuye a unaño en la primera ocasión y a dos para la segundaomisión.

c) Cuando el contador público se auxilie de personasdistintas a las personas autorizadas por el CFDFpara efectuar avalúos en los que se determine labase gravable del impuesto predial, la suspensiónse disminuye de tres años a un año por la primeraocasión, y a dos para la segunda situación en queactualice la hipótesis en cuestión.

Se establece que en caso de acumular dos amonesta-

ciones, la suspensión será de dos años (anteriormente

se aplicaba al acumular tres amonestaciones).

4. Facultades de las autoridades

4.1 Ejercicio conjunto, sucesivo o indistinto de lasfacultades de comprobación (art. 95)

Se precisa que las facultades de comprobación de las

autoridades competentes podrán ejercerse en forma in-

distinta, sucesiva o conjunta.

Con ello, se podrán ejercer facultades en un mismo mo-

mento, entre otras, para revisión de contabilidad, bienes

y documentos, verificar las contraprestaciones para con-

ceder el uso o goce temporal de inmuebles, requerir a un

tercero para que proporcione documentos necesarios

para comprobar el cumplimiento de obligaciones fisca-

les, etcétera.

4.2 Facultades en materia de agua (arts. 95,fracc. V, y 103, fracc. II)

Se incluye como facultad discrecional de las autorida-

des fiscales el instalar y dar mantenimiento a los medi-

dores de agua en tomas generales y ramificaciones,

mediando un dictamen de factibilidad emitido por el Sis-

tema de Aguas.

Se faculta a las autoridades fiscales para determinar de

forma presuntiva el consumo de agua, cuando se trate

de tomas no registradas, calculando los derechos a pa-

gar por los últimos cinco años.

Se elimina la facultad de determinar presuntivamente el

consumo de agua cuando no se llevase o se llevase in-

completo, equivocado o con errores, un registro crono-

lógico en aquellas tomas de agua de uso no doméstico o

doméstico en que se haya optado por la determinación

del consumo por parte del contribuyente.

2a. decena Enero-2004 A97

Fiscal

4.3 Visitas domiciliarias (arts. 97, 112, fracs. VIIy X, y 117)

4.3.1 Inicio de dos o más visitas domiciliarias o degabinete en un mismo ejercicio

Se elimina la temporalidad en la limitación establecida

para las autoridades fiscales de iniciar en un mismo ejer-

cicio más de dos visitas domiciliarias o de gabinete.

De igual forma, se establece como regla de excepción el

que las autoridades fiscales sí puedan iniciar más de dos

visitas domiciliarias o de gabinete cuando exista identi-

dad en el sujeto y contribución, pero el objeto del mismo

sea diferente.

Lo anterior podría ocurrir en el caso de un mismo contri-

buyente del impuesto predial pero que cause dicho gra-

vamen como resultado de que sea propietario o poseedor

de varios inmuebles, situación en la cual las autoridades

correspondientes podrían iniciar más de una visita domi-

ciliaria.

4.3.2 Anulación de orden de visita y actuacionesdurante una visita domiciliaria

a) Se precisa que quedará sin efecto la orden de visitay todas las actuaciones que se hayan dado durantela visita o revisión respectiva, si las autoridades fis-cales no cierran el acta final de visita o no con-cluyen la revisión en el plazo establecido comomáximo de seis meses, contados a partir de que senotifique la orden o requerimiento respectivo.

b) Se señala que en caso de no emitir y notificar unaresolución, en la que se contenga el crédito fiscalrespectivo en el plazo de 90 días contados a partirdel día siguiente al levantamiento del acta final, obien, del día siguiente al vencimiento del plazo enque el contribuyente puede desvirtuar el oficio deobservaciones, quedarán sin efectos la orden y lasactuaciones que se derivaron durante la visita o re-visión respectiva.

Dicho plazo se suspenderá en los siguientes ca-sos:

• Huelga, muerte, cambio de domicilio o no locali-zación del contribuyente, en los mismos térmi-nos que se comentan en el punto 4.3.4 siguiente.

• Interposición de algún medio de defensa en con-tra del acta final de visita o el oficio de observa-ciones, quedando suspendido desde la fecha desu interposición hasta que se dicte resolucióndefinitiva.

4.3.3 Prórroga de una visita domiciliaria

Se establecen como nuevos supuestos para prorrogar el

plazo máximo (seis meses) que puede durar una visita

domiciliaria:

a) En aquellos casos en que se efectúen levantamien-tos topográficos.

b) En el supuesto en el que la autoridad fiscal solicitede responsables solidarios o de terceros, informes,datos o documentos para el ejercicio de facultadesde comprobación.

4.3.4 Suspensión del plazo de una visita domiciliaria

Se incluyen como supuestos de suspensión del plazo de

una visita domiciliaria (seis meses) así como la prórroga

respectiva (otros seis meses), los siguientes:

a) En caso de huelga se suspenderá a partir de que selevanten labores y hasta que se termine la misma.

b) En caso de muerte del contribuyente se suspende-rá hasta en tanto se designe representante de la su-cesión.

c) En caso de que el contribuyente desocupe su domi-cilio sin haber presentado el aviso de modificaciónrespectivo, o bien si no se localiza, se suspenderáhasta que sea localizado.

4.4 Caducidad de las facultades para determinarcréditos, imponer sanciones o determinarresponsabilidades resarcitorias (art. 121)

4.4.1 Inicio de cómputo del plazo para que opere lacaducidad por presentación del dictamen fiscal

Se establece como nuevo supuesto para el inicio del

cómputo del plazo de caducidad de las facultades de las

autoridades (cinco años), la presentación del dictamen

de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un

contador público registrado, siempre que el mismo no

dé origen a la presentación de declaraciones comple-

mentarias.

4.4.2 Suspensión del plazo de caducidad

Se adicionan como supuestos de suspensión del plazo

de caducidad los siguientes:

a) Cuando se interponga algún recurso administrativoo juicio.

b) Cuando las autoridades no puedan iniciar el ejerci-cio de sus facultades de comprobación en los ca-sos en que el contribuyente hubiese desocupadosu domicilio fiscal sin haber presentado el aviso decambio o haya señalado de manera incorrecta elmismo.

En tales supuestos el plazo se reiniciará a partir de la fe-

cha en que se localice al contribuyente.

Se precisa que la condicionante para que el plazo de ca-

ducidad se suspenda con motivo del ejercicio de las faculta-

des de comprobación y la instauración de procedimientos

resarcitorios, en el supuesto en que se haya prorrogado

A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

el plazo de la visita domiciliaria, será que el acta final, el

oficio de observaciones o la resolución definitiva se emi-

tan dentro de los 12 meses siguientes al inicio de fa-

cultades de comprobación para que pueda operar la

suspensión. De lo contrario se entenderá que no hubo

suspensión.

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles

5.1 Valor para efectos del cálculo del impuesto(arts. 135, 138 y 139)

5.1.1 Valor total del inmueble

Se establece que para calcular el impuesto en cuestión,

se aplicará la tarifa correspondiente sobre el valor total

del inmueble.

Lo anterior, aun cuando existe una norma (art. 138) que

señala que para la determinación del valor del inmueble

se considerará el valor que resulte más alto entre: a) el de

adquisición; b) el catastral determinado conforme a valo-

res unitarios; y c) el de avalúo.

5.1.2 Adquisición parcial

Se precisa que en caso de adquirirse la porción de un in-

mueble, el impuesto se calculará tomando en cuenta su

valor total, y al impuesto determinado se le aplicará una

proporción en función de la parte adquirida, resultando

así el impuesto a pagar por dicha fracción.

5.1.3 Determinación del valor catastral

Para efecto de determinar la base del impuesto al realizar

la comparación entre el valor de adquisición, el de ava-

lúo o el catastral, se precisa que se tomará en cuenta

para efectos de este último valor, la aplicación de los

valores unitarios establecidos en el artículo correspon-

diente al impuesto predial (art. 151).

5.1.4 Determinación del valor del inmueble.Fusión o escisión

Por lo que hace a la determinación del valor del inmueble

para efectos del cálculo del ISAI, a partir de 2004 se esta-

blece una regla especial cuando exista una adquisición

por fusión o escisión, entendiéndose que el mismo será

el catastral vigente al momento de otorgarse la escritura

de formalización de dichos actos corporativos en donde

se transmitan los bienes correspondientes.

Esto es, hasta el 2003, en el caso de una fusión o esci-

sión, el ISAI se determinaba tomando en cuenta el mayor

valor entre el catastral, de avalúo y de adquisición (con-

vencional); sin embargo, a partir de 2004 se limita a que

la base de la contribución que nos ocupa únicamente se

determine tomando en cuenta su valor catastral (valores

unitarios).

5.2 Regularización por parte del heredero olegatario (art. 137, fracc. I)

Se amplía el límite del valor que puede tener un inmueble

para efecto de que se pueda aplicar la tasa de 0%, en los

casos en que una vez existiendo sentencia firme sobre la

partición de la herencia y sobre la declaración del herede-

ro o legatario que sea considerado como propietario le-

gal, éstos regularicen en un plazo de un año la propiedad

del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad.

Ese límite queda a partir de 2004 en 12,073 veces el

SMGV (aproximadamente $522,760).

5.3 Concepto de adquisición por prescripciónpositiva (art. 137, fracc. VIII)

Se establece una excepción respecto a la causación del

ISAI por adquisición con motivo de prescripción positiva

e información de dominio judicial o administrativa sobre

un inmueble.

Esta excepción se presentará en los casos en que el ad-

quirente hubiese pagado el impuesto causado por la ce-

lebración del contrato base de la acción, previamente al

ejercicio de la acción judicial en cuestión.

5.4 Pago del impuesto (arts. 49 y 142, fracs. II y VII)

5.4.1 Formalización de adquisiciones. Muerte deladquirente

Se precisa que en el caso de formalización de adquisi-

ciones en las que el enajenante fallezca sin que se hubie-

se pagado el impuesto respectivo, se deberá, en ese

caso, pagar tanto el impuesto por la adquisición por he-

rencia o legado, como el acto que se formalice.

Tal circunstancia se presentará en aquellos casos en

que el autor de la sucesión haya adquirido un bien in-

mueble mediante un contrato privado de compraventa,

mismo que no se elevó a escritura pública y por el cual

no se pagó el impuesto respectivo, y posteriormente

como resultado de la muerte de este último, se transmiti-

rá dicho bien a sus herederos o legatarios, estando obli-

gados éstos al pago de un doble impuesto.

En efecto, en este supuesto se pagará el ISAI por la

transmisión del inmueble respectivo:

a) Del tercero al autor de la sucesión; y posteriormente,

b) Como resultado de la adquisición del mismo porlos causahabientes.

5.4.2 Formalización en escritura pública con motivo defusión o escisión

Se adiciona un supuesto relativo a que en el caso de

transmisión de propiedad de inmuebles con motivo de

2a. decena Enero-2004 A99

Fiscal

una fusión o escisión de sociedades, el ISAI se deberá

pagar dentro de los 15 días siguientes a la formalización

de la escritura pública correspondiente.

5.4.3 Eliminación de presentación conjunta de aviso

Se elimina la obligación de presentar conjuntamente con

la declaración del ISAI, un aviso en el que se relacionen

las declaraciones y comprobantes de pago relativos a

las contribuciones relacionadas con bienes inmuebles

correspondientes a los últimos cinco ejercicios.

Sin embargo, se deberá observar la inclusión de di-

versas cláusulas tanto en la escritura correspondiente

como en los contratos privados respectivos, como se

desprende del punto siguiente.

5.4.4 Cláusulas especiales en operaciones conderechos reales

Se adiciona la obligación de los fedatarios públicos de

incluir en las escrituras públicas o en los documentos en

los que se formalice la transmisión de propiedad de bie-

nes inmuebles, constitución o transmisión de derechos

reales, una cláusula especial.

En la cláusula especial se deberán relacionar las decla-

raciones y comprobantes de pago del bien respectivo re-

lativos al impuesto predial, derechos por el suministro de

agua y contribuciones de mejoras correspondientes a

los últimos cinco años, a partir de la fecha de protocoliza-

ción de los documentos correspondientes.

6. Impuesto predial

Requisitos para la reducción del impuesto(art. 152, fracc. IV)

a) Para que opere la reducción de 80% del impuestopara los inmuebles dedicados a usos agrícola, pe-cuario, forestal y de pastoreo controlado, ubicadosdentro de una zona de protección o conservaciónecológica, se establece la obligación de presentaruna constancia que acredite dicho uso, emitida porla Secretaría del Medio Ambiente.

b) Tratándose de la reducción de 50% señalada paralos inmuebles ubicados en zonas en las que losprogramas delegacionales o parciales del DistritoFederal determinen intensidades de uso, se adi-ciona la obligación de presentar una constanciaexpedida por la delegación correspondiente queacredite tal calidad.

7. Otros impuestos

7.1 Impuesto sobre espectáculos públicos(art. 161)

El CFDF vigente en 2003 gravaba con la tasa general de

10% a los espectáculos públicos. Al ser los espectáculos

circenses en los que no se usaran animales, espectácu-

los públicos, quedaban gravados con la tasa general.

Con la presente reforma, el precepto en estudio registró

una modificación consistente en gravar los ingresos per-

cibidos por espectáculos circenses en los que no se

usen animales, con la tasa de 4%.

7.2 Del impuesto por la prestación de serviciosde hospedaje (art. 186)

Durante el ejercicio fiscal de 2003, la tasa que los contri-

buyentes aplicaban a las contraprestaciones percibidas

por la prestación de los servicios de hospedaje era de

1.75%. Con la reforma en estudio esa tasa se incrementó

al 2%.

8. Derechos por la prestación de servicios

8.1 De los derechos por el suministro de agua(arts. 194, 198 y 199)

8.1.1 De los sujetos, objeto y cuotas

Antes de la entrada en vigor de la presente reforma, el

CFDF establecía que los derechos por el servicio de su-

ministro de agua se pagarían desde el momento en que

el medidor de toma de agua se encontrara instalado.

Actualmente, los usuarios de este servicio pagarán dere-

chos desde el momento en que el medidor se encuentre

autorizado por el Sistema de Aguas del Distrito Federal.

Por otra parte, los usuarios del servicio de suministro de

agua potable de uso doméstico y no doméstico que

cuenten con medidor, aplicarán la tarifa doméstica por

los primeros 70 metros cúbicos consumidos, y por cada

metro cúbico adicional que consuman aplicarán la tarifa

no doméstica.

8.1.2 Obligaciones de los contribuyentes

Se adicionan las siguientes obligaciones a cargo de los

contribuyentes:

a) Informar al Sistema de Aguas del Distrito Federalcualquier consumo excesivo de agua, en un lapsoque no debe ser mayor al del bimestre siguiente aaquel en que se verificó el cobro.

Cabe señalar que la ley no determina qué debe en-tenderse por consumo excesivo.

A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

b) Presentar los avisos que modifiquen los datos re-gistrados en los padrones del Distrito Federal en unplazo que no excederá de 15 días, a partir de la fe-cha en que se dé la modificación.

c) Actualizar el nombre o razón social en los registrosdel padrón de usuarios de agua, dentro del bimes-tre en que ocurra dicho cambio.

d) Reportar anomalías de las lecturas, consumos yfacturación de éstos, dentro del bimestre siguienteen que ello ocurra; la reclamación deberá ser porescrito y presentarse ante las oficinas del Sistemade Aguas que corresponda al domicilio.

Finalmente, se eliminó la obligación que tenían los con-

tribuyentes que hubieran optado por la autodetermi-

nación del consumo de agua, de llevar un registro crono-

lógico en las formas oficiales aprobadas por la autoridad

fiscal.

No obstante lo anterior, continúa la facultad que tienen

los contribuyentes de autodeterminar su consumo de

agua.

8.1.3 Suspensión y restricción del servicio

Se confiere al Sistema de Aguas del Distrito Federal la fa-

cultad de suspender los servicios hidráulicos de su-

ministro de agua de uso no doméstico, y restringir el

suministro de agua de uso doméstico a la cantidad nece-

saria para cubrir los requerimientos básicos, cuando las

autoridades hayan determinado cantidades adicionales

a pagar y éstos hagan caso omiso de esta determinación

en los plazos indicados, con independencia de la impo-

sición de las sanciones señaladas en la Ley de Aguas del

Distrito Federal.

Al respecto, es pertinente señalar que el CFDF no define

el significado de “caso omiso” en el contexto del párrafo

anterior.

8.2 De los servicios de prevención y control de lacontaminación ambiental (art. 200)

Se incluye dentro de los servicios de prevención y con-

trol de la contaminación ambiental, aquellos relaciona-

dos con fuentes móviles.

Se establece un nuevo derecho de $3,264.50 por la certifi-

cación, acreditación y autorización a personas físicas y/o

morales para la comercialización y/o instalación de siste-

mas, equipos y dispositivos de control de emisiones.

8.3 De los servicios de construcción y operaciónhidráulica (art. 202)

Se modifica sustancialmente este artículo para estable-

cer que se pagarán derechos por la instalación, recons-

trucción, reducción o cambio de lugar de tomas para su-

ministrar agua potable o residual tratada y su conexión a

las redes de distribución del servicio público, como tam-

bién por la instalación de derivaciones o ramales o al-

bañales para su conexión a las redes de desalojo.

Los derechos se pagarán conforme diversos apartados

que especifican las cantidades a cubrir por cada diáme-

tro de conexión, instalación de medidor, armado de

cuadro, reconstrucción o cambio de diámetro de conexio-

nes de agua potable o agua residual tratada, conexión

de descargas domiciliarias y reconstrucción o cambio

de diámetro de conexiones de descargas domiciliarias.

En el ejercicio anterior el pago se efectuaba con base en

un presupuesto elaborado por las autoridades fiscales.

Para calcular el derecho aplicable, se establece que se

adicionará el resultado que se obtenga de multiplicar

$100 por cada metro cuadrado de construcción, al resul-

tado de las cuotas referidas en el párrafo anterior, con la

excepción de las áreas de estacionamiento.

8.4 De los servicios de expedición de licencias(arts. 205, 206, 207, 212, 214, 216, 264, 272, 283y 284)

8.4.1 De los derechos a pagar por la supervisióny revisión por las autoridades del DF

Se adiciona la obligación de pagar 10% de los derechos

por la licencia correspondiente a la supervisión y revisión

que efectúen las autoridades fiscales del Distrito Federal

de las instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pú-

blica.

8.4.2 Del derecho por la expedición de licencias paraconstrucción de obras nuevas

Se elimina el derecho a la reducción de 50% que tenía la

vivienda nueva construida por instituciones públicas,

con créditos de interés social o cuando la superficie no

excediera de 75 metros cuadrados.

Se adiciona que para los casos de ampliación, se paga-

rán los mismos derechos aplicables a la expedición de li-

cencias de construcción o por el registro de manifestación

de construcción, respecto de las superficies por ampliar.

8.4.3 Del derecho por la expedición de licencias deconstrucción especial

Se establece que se pagarán diversos derechos por la

expedición de licencias de construcción especial para

instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública, es-

taciones repetidoras de comunicación celular o inalám-

brica, por excavaciones o cortes cuya profundidad sea

mayor de 60 centímetros, para tápiales (pared que separa

o divide un terreno) que invadan la acera en una medida

superior a 50 centímetros, ferias con aparatos mecánicos,

2a. decena Enero-2004 A101

Fiscal

circos, carpas, graderías desmontables y otros similares,

por instalaciones o modificaciones de ascensores para

personas, montacargas, escaleras mecánicas o cual-

quier otro mecanismo de transporte electromecánico y

demoliciones por la superficie cubierta, computando

cada piso o planta.

Se indica que se pagará una cuota equivalente al 10%

por la prórroga de la licencia para la construcción de las

obras antes señaladas.

8.4.4 Por la expedición y revalidación de licencias delos establecimientos mercantiles

Se adiciona una cuota de $164.31 para los estableci-

mientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía

pública, por cada metro cuadrado que exceda de los 60

metros cuadrados de superficie donde se preste el servicio.

8.4.5 Cuotas para el pago de derechos por laexpedición de licencias y permisos de anuncios

Se establece un nuevo derecho por el otorgamiento de la

licencia en tápiales, los que se pagarán del resultado de

multiplicar el número de metros cuadrados de superficie

por la cantidad de $1,300.

Se eliminan los permisos publicitarios cuya vigencia era

de cuatro meses, en los anuncios en vehículos del servi-

cio de transporte, quedando sólo los permisos hasta por

un año.

Se modifica el cobro para la revalidación anual de los

anuncios en vehículos del servicio de transporte, en el

sentido de que se cobrará la misma cantidad que se

haya pagado por la expedición del permiso publicitario,

y no el 20% del valor del permiso, como anteriormente se

establecía.

Tratándose de los anuncios en vehículos de servicio pú-

blico de transporte de carga, se elimina el otorgamiento

de permisos publicitarios hasta por cuatro meses, así

como la posibilidad de revalidar anualmente los anun-

cios mencionados.

8.4.6 De los servicios de revisión de datos catastrales ylevantamiento topográfico

Se indica que quedan exentos del pago de los derechos

por la solicitud de levantamiento topográfico aquellos

contribuyentes que lo soliciten por primera ocasión, con

la condición de que se inscriba al padrón catastral el pre-

dio objeto de examen.

8.4.7 Derechos de registros de modificaciones a losprogramas parciales o delegacionales de desarrollourbano

a) Se establece una cuota del 4 al millar por los dere-chos de modificación ante el registro de modifica-ciones a los programas parciales o delegacionales

de desarrollo urbano, por los cambios de uso desuelo a los programas parciales, o delegacionalesde desarrollo urbano, dictámenes de homologa-ción de uso de suelo no especificados y consti-tución de polígonos de actuación, efectuados asolicitud de los propietarios de los predios afecta-dos por dichos programas.

Este derecho se calcula únicamente sobre el valorde la superficie del inmueble cuyo uso haya sidomodificado u homologado.

b) Cuando soliciten los propietarios de los predios in-volucrados la inscripción de polígonos de actua-ción ante el registro de los planes y programas dedesarrollo urbano, se pagará una cuota del 4 al mi-llar con base en el valor de la superficie de los terre-nos que integren el polígono.

c) Cuando soliciten los propietarios de los predios oinmuebles receptores la inscripción de la aplica-ción del sistema de transferencia de potencialidadde desarrollo urbano, se pagará una cuota del 4 almillar, aplicándose únicamente sobre el valor de lasuperficie del inmueble que resulte de dividir el po-tencial de desarrollo adicional entre el coeficientede utilización del suelo.

d) Finalmente, cuando los propietarios de los prediosafectados por los programas de desarrollo urbanosoliciten la inscripción de la determinación del lími-te de zonas de los programas delegacionales y par-ciales de desarrollo urbano, se pagará una cuotadel 4 al millar únicamente sobre el valor de la super-ficie del inmueble cuyo uso haya sido cotejado y ve-rificado.

8.4.8 De los derechos de descarga de la red dedrenaje

a) Se adiciona para los contribuyentes que utilicenagua potable de fuentes diversas a la red de sumi-nistro del Distrito Federal por las descargas de estelíquido en la red de drenaje, una cuota fija bimestralconsiderando el diámetro de la toma, que va desde13 hasta 300 milímetros en adelante y de $747.30 a$2’544,614.20.

Dicha cuota se aplicará únicamente cuando lafuente de abastecimiento de agua potable (pozoprofundo) carezca de medidor, no funcione o no sepueda efectuar la lectura del volumen extraído.

b) Asimismo, se establece la obligación para los con-tribuyentes de instalar medidores de descarga deaguas residuales, con dispositivos de registro con-tinuo para llevar control de los volúmenes.

Cuando hayan instalado un elemento primario, como lo

son canaleta parshall, vertedor o medidor en conducto

cerrado como dispositivo de medición, se deberá insta-

lar un equipo electrónico que dé lectura instantánea de

flujo y totalizador de volumen.

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Finalmente, existe la obligación para todos los casos de

contar con un registro de datos, mediante el cual la infor-

mación será descargada por un equipo externo de ad-

quisición de datos.

8.4.9 Obligaciones de los contribuyentes sujetos a losderechos de descarga a la red de drenaje

Se adicionan para los contribuyentes de descarga de la

red de drenaje las siguientes obligaciones:

a) Enviar mensualmente la información almacenadaen el equipo accesorio para el manejo de los datosy su posterior análisis, en el formato que designe elSistema de Aguas.

b) Efectuar la calibración anual de los equipos de me-dición por un laboratorio o institución de prestigioen el ramo.

c) Enviar al Sistema de Aguas el comprobante de cali-bración realizada con el equipo de medición, por lomenos el primer mes del año siguiente al de la cali-bración respectiva.

d) Avisar por escrito al Sistema de Aguas sobre elmantenimiento por uso normal o por alguna fallaque se tenga que dar al equipo de medición cuan-do menos una semana antes, cuando dicho mante-nimiento sea programado.

Cuando el mantenimiento sea extraordinario, setendrá que avisar al Sistema de Aguas una semanaposterior a la que se hubiere hecho el mantenimiento.

e) Avisar por escrito la baja del padrón de derechosde descarga, al que se deberá acompañar el actaque expide la Comisión Nacional del Agua de can-celación del aprovechamiento subterráneo (pozoprofundo), en la constancia de no adeudo por elconcepto de derechos de descarga.

9. Reducciones de impuestos

9.1 Inmuebles que se encuentren en el Programade Regularización Territorial del Distrito Federal(art. 288)

Se extiende el beneficio de reducción equivalente al 100%

de varias contribuciones, entre otras, impuesto predial,

ISAI, derecho por la expedición de licencias de construc-

ción y de conjunto o condominio, etc., a cualquier po-

seedor de inmuebles que se encuentren previstos en

programas de regularización territorial del Distrito Federal.

Anteriormente, el beneficio en comento sólo estaba pre-

visto para las personas físicas poseedoras de inmuebles

que cumplieran con dicha característica.

9.2 Reducción en el impuesto sobre nóminas aempresas que inician operaciones (art. 295)

Tratándose de la reducción de 50% del impuesto sobre

nóminas a que tienen derecho aquellas empresas que

inicien sus operaciones, se aclara que no se considera-

rán para obtener este beneficio las siguientes:

a) Las que se constituyan como consecuencia de unaescisión, siempre que:

• Conserven el mismo objeto social que tuviera lasociedad escindente;

• Que sean constituidas por los mismos socios oaccionistas de la sociedad escindente;

• Que el objeto social guarde relación con el de laescindente, y esta última no desaparezca conmotivo de la escisión; y

• Que mantenga una relación de prestación deservicios de suministro o de enajenación de pro-ductos terminados con la sociedad escindente.

b) Las que se surjan como resultado de la fusión devarias sociedades; y

c) Las administradoras o controladoras de nóminasde las empresas.

9.3 Reducciones en materia de impuesto predial(arts. 298, fracc. III, 299 y 306)

9.3.1 Reducciones en impuesto predial para jubilados,pensionados por vejez, por incapacidad por riesgos detrabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos ypersonas de la tercera edad

Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avan-zada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo,por invalidez, las viudas y huérfanos pensionados, asícomo las personas de la tercera edad sin ingresos fijos yescasos recursos, tendrán derecho a una reducción delimpuesto predial, de tal forma que se pague la cuota mí-nima de este impuesto, siempre que cumplan ciertos re-quisitos, entre los cuales se encuentra que el valorcatastral del inmueble no exceda de $1’036,493.60, can-tidad que fue incrementada.

Se adiciona que no serán aplicables los beneficios encomento cuando el propietario otorgue el uso o gocetemporal del inmueble, incluso para la instalación deanuncios de publicidad.

9.3.2 Reducción del impuesto predial paracomerciantes

Se otorga una reducción a los comerciantes en vía públi-ca que adquieran un local de los espacios comercialesconstruidos por las entidades públicas o promotores pri-vados, y los comerciantes originalmente establecidos ycuyo predio hubiera sido expropiado y que adquieran un

2a. decena Enero-2004 A103

Fiscal

local, equivalente al 50% por concepto de impuesto pre-dial, la cual se aplicará por el periodo de un año contadoa partir del bimestre siguiente a aquel en que se hubieraemitido la constancia correspondiente.

9.4 Reducción en el impuesto sobre loterías, rifas,sorteos y concursos (art. 311)

Se establece una nueva reducción de 80% en materia deimpuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos a laspersonas que organicen loterías, rifas, sorteos, juegoscon apuestas, apuestas permitidas, que cuenten coninstalaciones ubicadas en el Distrito Federal, y destina-das para tales actividades.

Para obtener el beneficio mencionado dichas personasdeberán acreditar mediante constancia emitida por laSecretaría de Finanzas, que generaron por lo menos2,000 empleos y que realizaron una inversión en activosfijos superior a 50,000 veces el SMGV durante el últimoaño.

10. Pago de aprovechamientos

10.1 Pago de aprovechamientos por alteraciones almedio ambiente (art. 318)

Se indica que las personas que construyan desarrolloshabitacionales de más de 20 viviendas, deberán cubrir elpago por concepto de aprovechamientos para que la au-toridad realice las acciones necesarias para prevenir, mi-tigar o compensar las alteraciones o afectaciones alambiente y recursos naturales, a razón de $25 por metrocuadrado de construcción, sin considerar las áreas des-tinadas a estacionamientos.

10.2 Pago de aprovechamientos por la realizaciónde obras e instalaciones (art. 319)

Se establece que las personas que realicen obras, insta-laciones o aprovechamientos en el Distrito Federal demás de 200 metros cuadrados de construcción, sin con-siderar el área de estacionamientos, deberán pagar porconcepto de aprovechamientos de $40 a $75 por metrocuadrado, dependiendo del uso que se le dé a la cons-trucción, y tratándose de estaciones de servicios se paga-rá $160,000 por cada dispensario, con la finalidad de quela autoridad competente realice las acciones para preve-nir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial.

11. Infracciones y sanciones

11.1 Cumplimiento no espontáneo de obligacionesfiscales (art. 584)

Se reduce de tres meses a 15 días el plazo con el quecuenta un contribuyente para corregir una omisión des-

pués de que hubiera sido presentado su dictamen fiscal;transcurrido ese plazo, la corrección efectuada será con-siderada como cumplimiento no espontáneo haciéndo-se acreedor de una multa.

11.2 Infracciones para propietarios de inmueblesdonde se encuentren instalados anuncios depublicidad (art. 595)

A las personas que fijen, instalen, ubiquen o modifiquenanuncios de propaganda sin previo pago de los derechoscorrespondientes, se le aplicará una sanción equivalentea 10 veces el monto de la licencia omitida, más las actuali-zaciones, recargos y gastos del retiro de los anuncios;una vez retirada, la estructura utilizada en ellos quedará adisposición de la autoridad.

Asimismo, se incrementa la multa fijada para los propie-tarios de los inmuebles o en su caso los poseedores, endonde se encuentren instalados los anuncios sin licen-cia, que no permitan el retiro de los mismos dentro de unplazo de 10 días a partir de la notificación de retiro porparte de la autoridad, la cual oscilará entre $54,787 y$273,935.

12. Delitos

Delito de defraudación fiscal por la omisión delpago de un aprovechamiento (art. 614)

Se establece como supuesto de defraudación fiscal

quien mediante el uso de engaños o aprovechamiento

de errores, omita total o parcialmente el pago de algún

aprovechamiento previsto en el CFDF.

13. Procedimientos administrativos

13.1 Procedimiento Administrativo de Ejecución(arts. 624, 625, 634, 640, 646, 647, 649, 651, 653,662, 663, 664, fraccs. I y IV, 665 y 667)

13.1.1 No aplicación del PAE en productos

A partir del ejercicio de 2004, los créditos derivados deproductos no serán susceptibles del cobro mediante laaplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecu-ción (PAE).

Cabe mencionar que el CFDF define como productos lascontraprestaciones por los servicios que presta el Distri-to Federal en sus funciones de derecho privado, asícomo por el uso, aprovechamiento y enajenación de susbienes de dominio privado.

A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

13.1.2 Pago de los gastos de ejecución y cómocalcularlo

En relación con el pago de los gastos de ejecución cuan-

do sea necesario emplear el PAE, se especifica que se

cobrará:

a) El 2% por la notificación de requerimiento para elcumplimiento de las obligaciones no satisfechasfuera de plazo.

b) El 2% por las diligencias de requerimiento de pago.

c) El 2% por la enajenación fuera de remate o la adju-dicación al fisco.

Se elimina la obligación al contribuyente de cubrir el cos-to del avalúo, cuando las autoridades fiscales ordenen elavalúo y éste resulte superior en 10% del valor declaradopor el contribuyente.

13.1.3 Bienes exceptuados del embargo

Se eliminan de los bienes exceptuados del embargo, los

sueldos y salarios.

13.1.4 Negociaciones embargadas

a) Se regula con mayor precisión el embargo a la ne-gociación, estableciéndose la figura del interventorcon cargo a la caja, y del depositario con carácterde interventor administrador.

El interventor con cargo a la caja tendrá las siguien-tes obligaciones:

• Separar las cantidades correspondientes a sala-rios, honorarios y demás créditos preferentes.

• Retirar de la negociación intervenida el 10% delos ingresos en dinero.

• Enterar el 10% a la oficina recaudadora diaria-mente o a medida que se efectúe la recaudación.

• Dictar medidas provisionales urgentes cuandotenga conocimiento de irregularidades en elmanejo de la negociación o de operaciones quepongan en peligro los intereses del Distrito Federal.

En caso de que las medidas mencionadas con an-terioridad no sean acatadas, la autoridad recauda-dora dará por terminada la intervención con cargo ala caja y la convertirá en administración o enajenarála negociación.

b) El interventor administrador tendrá las siguientesfacultades:

• Las que normalmente le correspondan a la admi-nistración de la sociedad.

• Plenos poderes con las facultades conforme a laley.

• Ejercer actos de dominio.

• Ejercer actos de administración, pleitos y co-branza.

• Otorgar y suscribir títulos de crédito.

• Presentar denuncias y querellas, y previo acuer-do del jefe de la oficina recaudadora, desistirsede las querellas.

• Otorgar los poderes generales o especiales quejuzgue conveniente.

• Revocar los poderes otorgados por la sociedadintervenida y los que él mismo hubiere conferido.

c) El interventor administrador está obligado con lo si-guiente:

• Rendir cuentas mensuales comprobadas a la ofi-cina recaudadora.

• Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diariosen la negociación intervenida, entregando su im-porte en la caja de la oficina recaudadora en lamedida de la recaudación.

Cabe mencionar que el interventor administradorno podrá enajenar los bienes del activo fijo.

El nombramiento del interventor deberá anotarseen el registro público correspondiente.

d) Se establece que las autoridades fiscales podránenajenar la negociación intervenida cuando:

• Lo recaudado en tres meses no cubra el 24% delcrédito fiscal.

• Tratándose de negociaciones que obtengan susingresos en determinado periodo del ejercicio, elporcentaje que se deberá cubrir es el que corres-ponda al número de meses transcurridos a razónde 8% mensual, siempre y cuando lo recaudadono alcance a cubrir el por ciento del crédito fiscal.

Por lo anterior, cuando la autoridad enajene la ne-gociación por los supuestos anteriores, procederáal remate de la negociación.

Se establece que cuando el crédito fiscal se hubie-ra satisfecho o cuando se haya enajenado la nego-ciación, se levantará la intervención.

e) Cuando surjan entre las autoridades fiscales fede-rales controversias por haber embargado un mis-mo bien o una negociación para recibir el pago decréditos fiscales, dichas controversias las resolve-rán los tribunales federales, tomando en cuenta losiguiente:

• La garantía constituida.

• La preferencia del fisco que tenga en su favorcréditos sobre la propiedad raíz, tratándose delos frutos de los bienes inmuebles o del productode la venta de éstos.

Si el fisco no se encuentra dentro de los supuestos ante-riores, la preferencia corresponderá al que cuente con elcarácter de primer embargante.

2a. decena Enero-2004 A105

Fiscal

13.1.5 Base para la enajenación de bienesembargados

a) Se modifica la base para la enajenación de bienesinmuebles embargados, y se establece que será elvalor catastral determinado con base en la aplica-ción de valores unitarios de suelo y construcción.

Se regula con mayor precisión que tratándose debienes muebles y negociaciones, la base para laenajenación será la que resulte del avalúo pericial.

En el ejercicio anterior, la base para la enajenaciónde bienes inmuebles embargados consistía en elvalor del avalúo, y para los bienes muebles la quede común acuerdo la autoridad y el embargado fija-ran en un plazo de seis días contados a partir de lafecha en la que se hubiera practicado el embargo.

b) En el supuesto de bienes muebles, la autoridad de-signará al perito en un término de 15 días siguientesa la práctica del embargo; tratándose de negocia-ciones el término será de 20 días contados a partirde que se dicte la resolución que ordene la enaje-nación.

La autoridad deberá notificar al embargado el valorque servirá de base para la enajenación de los bie-nes embargados.

c) Se establece que en caso de inconformidad delembargado o de los terceros acreedores con el va-lor base para la enajenación, deberán manifestarlopor escrito y designar un valuador dentro de los 10días siguientes a que surta efectos la notificacióndel valor base para la enajenación, conforme a lo si-guiente:

• Cuando se trate de bienes inmuebles el valuadorserá cualquier persona con autorización o regis-tro vigente ante la autoridad fiscal.

• En caso de bienes muebles será cualquier valua-dor idóneo, alguna empresa o institución dedica-da a compraventa y subasta de bienes.

• Para el caso de negociaciones será un contadorpúblico certificado.

En caso de que el embargado o tercero interesado nomanifiesten su inconformidad con el valor base para laenajenación dentro del plazo, de los 10 días siguientes aque surta efectos la notificación del valor base para laenajenación o haciéndolo no designe valuador, o inclu-so habiéndolo designado no rinda su dictamen en el plazoseñalado, se tendrá por aceptado el valor determinado.

La autoridad designará dentro del término de seis díasun valuador tercero en discordia cuando del dictamenofrecido por el embargado o terceros resulte un valor su-perior a 10% al valor determinado por la autoridad; el dic-tamen que emita el valuador tercero en discordia será elvalor que sirva como base para el remate de los bienesembargados.

13.1.6 Plazo para la convocatoria del remate

Se adiciona que la publicación de la convocatoria para el

remate se hará cuando menos 10 días antes de la fecha

del remate.

De igual forma, se reduce el número de publicaciones dela convocatoria, para quedar sólo una publicación enuno de los periódicos de mayor circulación en el DistritoFederal, cuando el valor de los bienes muebles, inmue-bles y negociación exceda de $397,011.50.

13.1.7 Opción del embargado para proponercomprador

Se modifica el artículo para establecer que mientras no

se efectúe la audiencia del remate de los bienes, se ena-

jene fuera de subasta pública o se adjudiquen a favor del

fisco, el embargado podrá proponer un comprador que

cubra el importe del crédito fiscal en efectivo o en che-

que de caja o certificado.

13.1.8 De la postura legal

Se adiciona que se declarará desierta la subasta cuando

no existan posturas o las ofrecidas no sean calificadas

de legales.

13.1.9 Pérdida del importe del depósito

Se adiciona la obligación de notificar al postor que ofre-

ció la segunda mejor postura durante la subasta, cuando

el primer postor en cuyo favor se haya fincado remate no

cumpla con las obligaciones que contraiga, a efecto de

que en un plazo de 10 días cubra la postura ofrecida y se

le adjudiquen a su favor los bienes.

Si el segundo postor no cubre el monto de la postura, la

autoridad podrá adjudicarse los bienes en remate o ena-

jenarlos fuera de remate.

13.1.10 Comunicación de las posturas calificadascomo legales

Se establece la posibilidad para el embargado que den-

tro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la

mejor postura proponga comprador que ofrezca por lo

menos cantidad igual de contado en una sola exhibición,

y si no ejerce la opción establecida, se fincará el remate a

favor de quien haya hecho la mejor postura.

13.1.11 Valor para la adjudicación de los bienes a favordel fisco

a) Se precisa que el Distrito Federal tendrá preferen-cia para adjudicarse los bienes ofrecidos en rematecuando:

A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

• La subasta se declare desierta, es decir, a faltade posturas o cuando las ofrecidas no puedanser calificadas como legales.

• En caso de posturas o pujas iguales.

• El primer postor en cuyo favor se haya fincado elremate no cumpla con las obligaciones que con-traiga, y se haya notificado al postor que hubieseofrecido la segunda mejor postura, para el efectode que en un plazo de 10 días cubra la posturaofrecida y se le adjudiquen a su favor los bienes,si éste no cubre el monto de la postura.

b) Se adiciona un párrafo para establecer que cuandoel fisco se adjudique los bienes rematados, se con-siderará que el bien fue enajenado en 50% del valorbase para el remate, aceptándolo como dación enpago para que ésta se lo pueda adjudicar, enajenar-lo o donarlo para obras o servicios públicos o institu-ciones asistenciales o de beneficencia autorizadas.

13.1.12 Procedimiento cuando no se finca remate en laprimera almoneda

Cuando no se haya fincado el remate por declararse de-

sierta la subasta o se adjudiquen los bienes cuando se

hubiera notificado al postor correspondiente y éste no

cubra la postura ofrecida, los bienes podrán ser adjudi-

cados a favor del fisco o enajenados fuera de remate.

En el ejercicio anterior, se establecía que si no se hubiera

fincado remate en la primera almoneda, se fijaría nueva

fecha y hora para que dentro de los 30 días siguientes se

realizara una segunda almoneda.

13.1.13 De la enajenación fuera de remate

Se modifica para establecer como requisito para la ena-

jenación de los bienes embargados fuera de remate en

los que el embargado proponga comprador, que éste

cubra el valor del bien base de contado, en efectivo o en

cheque de caja certificado.

Se adiciona en el sentido de que podrán enajenarse fue-

ra de remate los vehículos chatarra o los bienes que con

su guarda ocasionen gastos superiores a su valor.

13.1.14 De la opción de pagar el crédito fiscal porparte del embargado

Cuando no se hubieren rematado, enajenado fuera de

remate o adjudicados a favor del fisco, los bienes embar-

gados, la persona a la que se le embargaron los bienes

podrá obtenerlos previo pago del crédito fiscal y sus ac-

cesorios, concediéndole un plazo de tres días para reti-

rar los bienes adjudicados a su favor, a fin de que no se

cobren derechos por almacenaje.

13.1.15 Suspensión del PAE

Se establece que la suspensión del PAE podrá solicitar-

se dentro de los primeros dos meses contados a partir

del día siguiente que se interponga el medio de defensa

correspondiente, acompañando copia del escrito por el

que se interpuso el medio de defensa.

Por lo anterior, la autoridad recaudadora se encuentra

obligada a suspender provisionalmente el procedimien-

to, en tanto transcurra el término para constituir la garan-

tía del interés fiscal.

13.1.16 Plazo para garantizar el interés fiscal

Se reduce de cinco a dos meses el plazo para garantizar

el interés fiscal, el cual iniciará a partir del día siguiente a

aquel en que se interponga el recurso de revocación o

juicio contencioso administrativo.

13.2 Del procedimiento administrativo (art. 693)

Se adiciona que en cualquier momento de la tramitación

del recurso, si la autoridad se percata de que ha operado

una de las causales de sobreseimiento, no se configura-

rá la afirmativa ficta, misma que se actualizará cuando la

autoridad no da respuesta en un término de cuatro me-

ses contados a partir de la admisión del recurso.

2a. decena Enero-2004 A107

Fiscal

Taller deprácticas

Análisis práctico de la reforma fiscal para 2004

En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agre-

gado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Fe-

deral de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2003, así como en el Decreto

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el

mismo órgano oficial el 5 de enero pasado, se dieron a conocer múltiples ordenamientos de aplicación práctica que

afectan a diversos contribuyentes, por lo que es importante tenerlos presentes y conocer su impacto a efecto de poder

cumplir adecuadamente con nuevas obligaciones, o en su defecto aprovecharlos y beneficiarse de ellos.

Devolución de saldos a favor

De los cambios que verificó el Código Fiscal de la Fede-

ración (CFF) para 2004, destaca la reforma al artículo 22

y la adición de los artículos 22-A y 22-B referentes a la de-

volución de saldos a favor; entre otros, ya no hay que

garantizar el monto de algunas devoluciones solicita-

das, se modifican los medios para hacer llegar la devolu-

ción, y se reducen los plazos para efectuarla.

A continuación se comentan algunos de los aspectos re-

levantes por considerar al solicitar la devolución de sal-

dos a favor o cantidades pagadas indebidamente, en

vigor a partir de 2004.

Cantidades que las autoridades fiscales devolverán

Según el artículo 22 del CFF, los contribuyentes tienen

derecho a solicitar en devolución a las autoridades fisca-

les, las cantidades pagadas indebidamente, así como

las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Cabe indicar que si las contribuciones se calculan por

ejercicios, sólo se podrá solicitar la devolución del saldo

a favor cuando se haya presentado la declaración del

ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una re-

solución o sentencia firmes de autoridad competente, en

cuyo caso podrá solicitarse la devolución, independien-

temente de la presentación de la declaración.

Entre las reformas, destacan algunas restricciones para

la devolución de los siguientes saldos a favor:

1. Cuando se trate de contribuciones que se hubieran re-

tenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes

a quienes se les haya efectuado la retención.

2. Cuando el pago de lo indebido corresponda a im-

puestos indirectos, la devolución se efectuará a las

personas que hubieran pagado el impuesto traslada-

do a quien lo causó, siempre que no lo hayan acredi-

tado.

Por tal motivo, quien trasladó el impuesto, ya sea en

forma expresa y por separado o incluido en el precio,

no tendrá derecho a solicitar su devolución.

3. Cuando se trate de impuestos indirectos pagados en

la importación, procederá la devolución al contribu-

yente, siempre y cuando la cantidad pagada no se

hubiera acreditado.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de

los impuestos indirectos a que tengan derecho los con-

tribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de

la materia.

A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Plazo para que la autoridad fiscal realice la

devolución

El artículo 22, quinto párrafo, del CFF, indica los plazos

para que las autoridades fiscales realicen la devolución,

computados en días hábiles, los cuales son:

1. 40 días siguientes a la fecha en que se presentó lasolicitud ante la autoridad fiscal competente.

2. 25 días siguientes a la fecha en que se presentó lasolicitud ante la autoridad fiscal competente, cuan-do se trate de contribuyentes que dictaminen sus es-tados financieros por contador público autorizadoen los términos del artículo 32-A del CFF.

Es importante señalar que las reglas 2.2.13 y 2.2.14 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 establecen

plazos diversos; sin embargo, en nuestra opinión, ya no

resultan aplicables estas reglas, por lo que esperamos

que las autoridades fiscales aclaren tal situación.

No obstante, los plazos antes mencionados pueden pro-

longarse, dado que la autoridad, a efecto de verificar la

procedencia de la devolución, puede requerir al contri-

buyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a

la presentación de la solicitud de devolución, los datos,

informes o documentos adicionales que considere ne-

cesarios y que estén relacionados con la misma; para lo

cual el contribuyente cuenta con 20 días para cumplir

con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro

de ese plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de

devolución correspondiente. Asimismo, la autoridad fis-

cal sólo puede efectuar un nuevo requerimiento dentro

de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cum-

plido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos,

informes o documentos que hayan sido aportados por el

contribuyente al atender dicho requerimiento; para tal efec-

to, éste cuenta con un plazo de 10 días para cumplir con

lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de tal

plazo se le tendrá por desistido de la solicitud de devolu-

ción correspondiente. En estos casos, el periodo trans-

currido entre la fecha en que se hubiera notificado el

requerimiento y aquella en que se proporcione en su tota-

lidad lo requerido, no se computará en la determinación

de los plazos antes comentados para la devolución.

Medios por los que se efectúa la devolución

Conforme al artículo 22-B del CFF, las autoridades fisca-

les efectuarán la devolución de los saldos a favor por al-

guno de los siguientes medios:

1. Depósito en cuenta bancaria.

En este caso, el contribuyente deberá proporcionarlos datos de la institución financiera y el número decuenta para transferencias electrónicas debidamen-te integrado de acuerdo con las disposiciones delBanco de México, en la solicitud de devolución o enla declaración correspondiente.

2. Cheque nominativo.

Exclusivamente pueden optar por que la devoluciónse les realice mediante cheque nominativo, los si-guientes contribuyentes:

a) Las personas físicas que realicen actividadesempresariales y que en el ejercicio inmediato an-terior hubieran obtenido ingresos inferiores a$1’000,000.

b) Las personas físicas que no efectúen activida-des empresariales y que en el ejercicio inmedia-to anterior hubieran obtenido ingresos inferioresa $150,000.

3. En efectivo.

Las autoridades fiscales pueden optar por realizar ladevolución en efectivo cuando el monto no excedade $10,000.

4. Certificados especiales expedidos a su nombre o anombre de terceros.

Se puede realizar mediante certificados especialesexpedidos a nombre de los contribuyentes o de ter-ceros, cuando así se solicite, los cuales se podránutilizar para cubrir cualquier contribución que se pa-gue mediante declaración, ya sea a cargo o que sedeba enterar en carácter de retenedor.

Se pueden expedir certificados especiales, previaautorización de la Tesorería de la Federación, anombre de terceros en los siguientes supuestos:

a) Cuando quien solicita la devolución sea una per-sona moral que determine su resultado fiscalconsolidado para efectos del ISR, y el tercero afavor de quien se solicita se expida el certificadoespecial sea una persona moral del mismo gru-po incorporada en el régimen de consolidación.

b) Cuando una persona moral del régimen simplifi-cado a que se refiere el artículo 79 de la Ley delISR solicite que el certificado especial sea expe-dido a nombre de alguno de sus integrantes.

c) Cuando los contribuyentes soliciten que el certi-ficado especial sea expedido a nombre de laAdministración Pública Federal Centralizada oParaestatal. También pueden expedirse a favordel Distrito Federal, de los estados o municipios,así como de sus organismos descentralizados,siempre que en este caso se obtenga autoriza-ción previa de las autoridades fiscales.

2a. decena Enero-2003 A109

Fiscal

Por último, conforme al artículo segundo, fracción IV, de

las disposiciones transitorias del CFF para 2004, las soli-

citudes de devolución presentadas antes del 1o. de enero

de 2004, en las que el interesado no hubiera manifestado

su número de cuenta bancaria para transferencias elec-

trónicas del contribuyente en la institución financiera de

que se trate, debidamente integrado de acuerdo con las

disposiciones del Banco de México y, por ende, las auto-

ridades fiscales no puedan realizar la devolución de que

se trate mediante abono en cuenta del contribuyente, di-

cha devolución podrá efectuarse en cheque nominativo.

Asimismo, cuando el monto de la devolución no exceda

de $10,000, las autoridades fiscales podrán realizarla en

efectivo; en este caso, se considerará que la devolución

está a disposición del contribuyente cuando se le notifi-

que la autorización de la devolución respectiva.

Monto de la devolución

De acuerdo con el artículo 22, sexto párrafo, del CFF, lasautoridades fiscales pueden devolver una cantidad me-nor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de larevisión efectuada a la documentación aportada, por loque se considerará negada la parte que no sea devuelta.En caso de que las autoridades fiscales regresen la solici-tud de devolución a los contribuyentes, se consideraráque ésta fue negada en su totalidad, para lo cual las auto-ridades deberán fundar y motivar las causas que susten-ten la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

Por su parte, el artículo 22, octavo párrafo, del mismocódigo señala que el monto de la devolución que proce-da será actualizado por la SHCP conforme a lo previstoen el artículo 17-A de dicho ordenamiento, desde el mesanterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebidoo se presentó la declaración que contenga el saldo a fa-vor, y hasta el mes anterior a aquel en que la devoluciónesté a disposición del contribuyente.

Asimismo, el artículo 22-A del CFF prevé el pago de inte-

reses a los contribuyentes en los siguientes casos:

1. Cuando se presente una solicitud de devolución deun saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la de-volución se efectúe fuera del plazo establecido; eneste caso, los intereses se calcularán a partir del díasiguiente al del vencimiento del plazo conforme auna tasa que será igual a la prevista para los recar-gos por mora, en términos del artículo 21 del CFF, yse aplicará sobre la devolución actualizada.

2. Cuando se presente una solicitud de devolución quesea negada y posteriormente sea concedida por laautoridad en cumplimiento de una resolución dicta-da en un recurso administrativo o de una sentencia

emitida por un órgano jurisdiccional, en estos casos,el cálculo de los intereses se efectuará conforme a losiguiente:

a) Tratándose de saldos a favor o cuando el pagode lo indebido se hubiera determinado por elpropio contribuyente, a partir de que se negó laautorización o de que venció el plazo de 40 o 25días, según el caso, para efectuar la devolución,lo que ocurra primero.

b) Cuando el pago de lo indebido se hubiera deter-minado por la autoridad, a partir de cuando sepagó el crédito.

3. Cuando no se haya presentado una solicitud de de-volución de pago de lo indebido y la devolución seefectúe en cumplimiento de una resolución emitidaen un recurso administrativo o una sentencia emitidapor un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intere-ses se efectuará a partir de cuando se interpuso elrecurso administrativo o, en su caso, la demanda deljuicio respectivo, por los pagos efectuados antes detales supuestos. Por los pagos posteriores, a partirde que se efectuó el pago.

El monto de este tipo de intereses no excederá de los

que se causen en los últimos cinco años, y deberá pagar-

se conjuntamente con la cantidad principal objeto de la

devolución actualizada. Si las autoridades fiscales no pa-

gan los intereses, o los cubren en cantidad menor, se con-

siderará negado el derecho al pago de los mismos, en su

totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.

Por último, la devolución se aplicará primero a los intere-

ses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebi-

damente.

Conclusión

Es preciso que los contribuyentes tomen en cuenta los

plazos que tiene la autoridad para devolver las cantida-

des pagadas indebidamente y las que procedan confor-

me a las leyes fiscales; sin embargo, se debe tener

presente que a partir del 1o. de julio de este año, las per-

sonas que deban pagar mediante declaración podrán

compensar cantidades que tengan a su favor contra las

que estén obligadas a pagar por adeudo propio o por re-

tención a terceros, siempre que ambas deriven de im-

puestos federales distintos de los que se causen con

motivo de la importación, los administre la misma autori-

dad y no tengan destino específico, incluyendo sus acce-

sorios. Por este motivo, se deberá evaluar qué opción

conviene más, si solicitar la devolución o compensar las

cantidades contra cualquier impuesto.

A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Casos prácticos

CASO 1

Determinación del monto de la actualización de un saldo a favor de IVA solicitado en devolución

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente que tributa en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

solicitó la devolución de un saldo a favor del pago definitivo de IVA de enero de 2004, el cual estima que le será de-

vuelto en el plazo de 40 días, por lo que desea saber el procedimiento por seguir para determinar el monto de la ac-

tualización del saldo a favor.

Cabe señalar que este contribuyente no dictamina sus estados financieros por contador público conforme a lo es-

tablecido en el artículo 32-A del CFF.

DATOS

� Saldo a favor de IVA determinado en la declaración mensual de enero de 2004 $5,000

� Fecha en que se presentó la declaración que refleja el saldo a favor 17 de febrero de 2004

� Fecha de presentación de la solicitud de devolución ante la autoridad fiscal 23 de febrero de 2004

� Fecha en que vence el plazo para que se reciba el depósito del saldo a favor1 22 de abril de 2004

Nota

1. Cabe señalar que para efectos de determinar el plazo de devolución no se computaron los días 9 y 10 de abril, ya que se consideraron in-hábiles; no obstante, se espera que esta situación se confirme mediante alguna regla de carácter general que al efecto emita el SAT.

Otros

� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebidoo se presentó la declaración que contenga el saldo a favor (enero 2004) (supuesto) 107.230

� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la devolución esté a disposicióndel contribuyente (marzo) (supuesto) 108.521

DESARROLLO

1. Determinación del factor de actualización que se deberá aplicar para actualizar el saldo a favor.

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que la devolución estéa disposición del contribuyente (marzo) (supuesto) 108.521

(�) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se realizó el pago delo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor(enero 2004) (supuesto) 107.230

(=) Factor de actualización1 1.0120

Nota

1. De acuerdo con el artículo 22, octavo párrafo, del CFF, el monto de la devolución que proceda será actualizado por la SHCP conforme alo previsto en el artículo 17-A de dicho ordenamiento, desde el mes anterior a aquel en que se realizó el pago de lo indebido o se presentóla declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes anterior a aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

2. Determinación del monto a devolver por parte de la SHCP de un saldo a favor de IVA solicitado en devolución.

Saldo a favor de IVA determinado en la declaración mensualde enero de 2004 $5,000

(x) Factor de actualización 1.0120

(=) Saldo a favor de IVA actualizado a devolver por parte de la SHCP $5,060

2a. decena Enero-2004 A111

Fiscal

3. Determinación del monto de la actualización del saldo a favor de IVA solicitado en devolución.

Saldo a favor de IVA actualizado a devolver por parte de la SHCP $5,060

(�) Saldo a favor de IVA determinado en la declaración mensualde enero de 2004 5,000

(=) Monto de la actualización del saldo a favor de IVA solicitado en devolución $60

COMENTARIO

Se indica el procedimiento que la SHCP deberá seguir para determinar el importe de la actualización de unsaldo a favor de IVA que será devuelto dentro del plazo establecido en el CFF.Debido a que la persona física no dictamina sus estados financieros por contador público autorizado entérminos del artículo 32-A del CFF, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de 40días siguientes a la fecha en que presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, esto comoconsecuencia de las reformas que registró el CFF.

FUNDAMENTO

Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

CASO 2

Monto de la devolución de un saldo a favor de IVA, cuando su traslado se realizó indebidamente

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que se dedica a la comercialización de diversos artículos y que tributa en el régimen general de

la Ley del ISR desea saber el monto que puede solicitar en devolución de un saldo a favor de IVA correspondiente a

abril de 2004, debido a que en este mes realizó el traslado del IVA al 15% a actividades afectas a la tasa de 0%.

DATOS

Correspondientes a abril de 2004

� IVA causado $120,000

IVA causado correctamente $109,850

IVA causado indebidamente 10,150

� IVA acreditable $150,000

DESARROLLO

1. Determinación del saldo a favor de IVA determinado en el pago definitivo de abril de 2004.

IVA causado $120,000

(�) IVA acreditable 150,000

(=) Saldo a favor de IVA determinado en la declaración mensual de abril de 2004 $(30,000)

2. Determinación del saldo a favor de IVA del pago definitivo de abril de 2004 por el que se podrá solicitar su devolución.

Saldo a favor de IVA determinado en la declaración mensualde abril de 2004 $30,000

��) IVA causado indebidamente 10,1501

(=) Saldo a favor de IVA del pago definitivo de abril de 2004 por el quese podrá solicitar su devolución $19,850

A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Nota

1. Este monto no se podrá solicitar en devolución por el contribuyente que lo trasladó indebidamente.

COMENTARIO

Con la reforma que se dio al artículo 22, primer párrafo, del CFF, las autoridades fiscales devolverán lascantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; sin embargo, seestablecieron algunas restricciones para la devolución en los siguientes casos:1. Cuando se trate de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes aquienes se les haya efectuado la retención.2. Cuando el pago de lo indebido corresponda por impuestos indirectos, la devolución se efectuará a laspersonas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado.En virtud de ello, quienes trasladen el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio,no tendrán derecho a solicitar su devolución.3. Cuando se trate de impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contri-buyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiera acreditado.Lo anterior se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho loscontribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes relativas.En este ejemplo se ilustró el procedimiento que deben aplicar los contribuyentes que se ubiquen en el supuestodel punto 2 anterior, que hayan trasladado en forma indebida el IVA, por lo que su monto no podrá solicitarse endevolución, dadas las reformas antes comentadas para este año.

FUNDAMENTO

Artículo 22, primer párrafo, del CFF.

2a. decena Enero-2004 A113

Fiscal

Compensación de contribuciones

De las reformas que verificó el artículo 23 del CFF, y qui-

zá la más solicitada por todos los contribuyentes, es que

a partir del 1o. de julio del presente año se pueden com-

pensar impuestos federales de distinta naturaleza, sin

requisito previo.

En virtud de ello, en este taller se abordarán de manera

general las modificaciones que para este año regulan la

compensación de contribuciones.

Contribuciones que pueden compensarse

El artículo 23, primer párrafo, del CFF, establece que los

contribuyentes que se encuentren obligados a pagar

mediante declaración, pueden compensar las cantida-

des que tengan a favor contra las que estén obligados a

pagar por adeudo propio o por retención a terceros,

siempre que ambas deriven de impuestos federales dis-

tintos de los que se causen con motivo de la importación,

los administre la misma autoridad y no tengan destino

específico, incluyendo sus accesorios.

Al efecto, conforme al artículo segundo, fracción V, de las

disposiciones transitorias del CFF para 2004, lo indicado

en el párrafo anterior entrará en vigor el 1o. de julio del

presente año.

Procedimiento para realizar la compensación

Para realizar la compensación se deberán aplicar las

cantidades a favor actualizadas contra las cantidades a

cargo por adeudo propio o retención a terceros, siempre

que ambas deriven de impuestos federales distintos de

los que se causen con motivo de la importación, los ad-

ministre la misma autoridad y no tengan destino específi-

co. La actualización se realizará conforme al siguiente

factor:

INPC del mes anterior a aquel en que se realicela compensación

(÷) INPC del mes anterior en que se realizó el pagode lo indebido o se presentó la declaraciónque contenga el saldo a favor

(=) Factor de actualización

A su vez, de acuerdo con el artículo 23, primer párrafo, del

CFF, y la regla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004, después de presentar la declaración en

donde se haya efectuado la compensación, el contribu-

yente deberá presentar aviso a la autoridad a través de la

forma oficial 41, “Aviso de compensación”, la cual se

acompañará de la documentación que al efecto se solici-

te en la forma oficial, conforme al tipo de compensación

que se realice, así como del anexo correspondiente de

las formas 32, “Solicitud de devolución” y 41,“Aviso de

compensación”, de acuerdo con lo siguiente:

Anexo Tipos de compensación

1 Determinación del saldo a favor de IVA

2Impuesto al activo pagado en ejercicios ante-riores (art. 9o., LIA)

3Impuesto al activo pagado en ejercicios ante-riores (controladoras y controladas)

5 Cálculo del saldo a favor de IEPS

6 Desglose del IEPS acreditable

Con respecto de la compensación de saldos a favor del

IVA, se deberán presentar adicionalmente los medios

magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 10, inci-

so d, punto (2), del anexo 1 de la citada resolución que

contengan la relación de sus proveedores, prestadores

de servicios y arrendadores, que representen al menos

el 80% del valor de sus operaciones, así como la informa-

ción correspondiente a la totalidad de sus operaciones

de comercio exterior (operaciones de importación y ex-

portación).

Por su parte, el artículo 23, primer párrafo, del CFF, esta-

blece que el aviso deberá presentarse dentro de los cin-

co días siguientes a aquel en que la misma se haya

efectuado; sin embargo, la regla 2.2.9 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica que podrá rea-

lizarse dentro de los siguientes plazos:

A114 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Sexto dígitonumérico de laclave del RFC

Día siguiente a la presentación de ladeclaración en que se hayaefectuado la compensación

1 y 2 Sexto día hábil siguiente

3 y 4 Séptimo día hábil siguiente

5 y 6 Octavo día hábil siguiente

7 y 8 Noveno día hábil siguiente

9 y 0 Décimo día hábil siguiente

En este caso, el contribuyente debe tener presente la fe-

cha de presentación del aviso de compensación, dado

que de no hacerlo dentro de los plazos señalados, el ar-

tículo 82, fracción I, inciso c, del CFF, establece una san-

ción de $7,406 a $14,811.

Por último, tanto el aviso de compensación como la docu-

mentación e información deberá presentarse ante la Adminis-

tración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración

Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Cen-

tral de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según

corresponda.

Improcedencia de compensaciones

El artículo 23, tercer párrafo, del CFF indica que no po-

drán compensarse las siguientes cantidades:

1. Aquellas cuya devolución se haya solicitado.

2. Aquellas por las cuales haya prescrito la obligaciónpara devolverlas.

3. Aquellas que hubieran sido trasladadas de acuerdocon las leyes fiscales, expresamente y por separadoo incluidas en el precio, cuando quien pretenda ha-cer la compensación no tenga derecho a obtener sudevolución en términos del artículo 22 del CFF.

Consecuencias por compensaciones indebidas

Conforme al artículo 23, segundo párrafo, del CFF, en

caso de que se haya efectuado una compensación y no

proceda, se tendrán que cubrir recargos en los términos

del artículo 21 del CFF, sobre las cantidades compensa-

das indebidamente, así como la actualización de las mis-

mas, la cual se determinará aplicando el siguiente factor:

INPC del mes anterior a aquel en que se hagael pago del monto de la compensaciónindebidamente efectuada

(÷) INPC del mes anterior a aquel en que se efectuóla compensación indebida

(=) Factor de actualización

Asimismo, el artículo 76, cuarto párrafo, del CFF estable-

ce que se aplicarán las multas a que se refiere dicho

artículo cuando las infracciones consistan en devolucio-

nes, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en

cantidad mayor de la que corresponda; en estos casos,

las multas se calcularán sobre el monto del beneficio in-

debido; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 70, segundo párrafo, del citado ordenamiento

fiscal.

Conclusión

Dado que la compensación de impuestos de distinta na-

turaleza entra en vigor en julio de este año, el artículo se-

gundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del

CFF para 2004 establece que por el periodo comprendido

del 1o. de enero al 30 de junio de este año, los contribu-

yentes que deban pagar mediante declaración podrán

compensar las cantidades que tengan a su favor contra

las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por

retención a terceros, siempre que tanto la cantidad a car-

go como a favor deriven de una misma contribución, in-

cluyendo sus accesorios. Esto no procederá respecto de

las contribuciones que se deban pagar con motivo de la

importación.

Se entiende que es una misma contribución si se trata

del mismo impuesto, aportación de seguridad social,

contribución de mejoras o derecho.

Al respecto, es preciso comentar que, en nuestra opinión,

ya no resultan aplicables las reglas 2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, las

cuales establecen la opción de compensar impuestos

que no derivan de la misma contribución, siempre que los

contribuyentes cumplan ciertos requisitos, dado que se

fundamentan en el segundo párrafo del artículo 23 del

CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, el cual ya

no está en vigor; no obstante, esperamos que la autoridad

aclare esta situación.

Cabe señalar que continúa vigente la regla 4.8 de la cita-

da resolución, la cual permite la compensación del IA,

pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, cuan-

do en un ejercicio este impuesto sea menor que el ISR

causado en un mismo ejercicio, contra el ISR del ejer-

cicio, o los pagos provisionales del mismo.

2a. decena Enero-2004 A115

Legal-EmpresarialFiscal

Casos prácticos

CASO 1

Compensación de un saldo a favor de IVA manifestado en un pago definitivo, contra impuestos de distinta natu-raleza

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea compensar un saldo a favor de IVAque se originó en la declaración de pago definitivo de agosto de 2004, contra otros impuestos que correspondenal pago provisional de septiembre del mismo año.

DATOS

Del saldo a favor por compensar

� Saldo a favor de IVA manifestado en la declaración mensualde agosto de 2004 $69,950

� Fecha en que se presentó la declaración mensual de agosto 14 de septiembre de 2004

De los impuestos contra los que se efectuará la compensación, generados en septiembre de 2004

� Pago provisional de ISR $32,150� Pago provisional de IA $12,350� Retenciones de ISR por honorarios $6,000� Retenciones de ISR por salarios $16,900� Retenciones de IVA por honorarios $6,000� Fecha en que se pretende presentar la declaración 16 de octubre de 2004

Otros

� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presentó ladeclaración en la que se manifestó el saldo a favor (agosto de 2004) (supuesto) 107.605

� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuará lacompensación del saldo a favor (septiembre de 2004) (supuesto) 107.950

DESARROLLO

1. Determinación del factor de actualización que se deberá aplicar al saldo a favor de IVA por compensar.

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuará lacompensación del saldo a favor (septiembre de 2004) (supuesto) 107.950

(÷) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presentó la declaraciónen la que se manifestó el saldo a favor (agosto de 2004) (supuesto) 107.605

(=) Factor de actualización 1.0032

2. Determinación del saldo a favor de IVA actualizado.

Saldo a favor de IVA manifestado en la declaración mensual de agosto de 2004 $69,950

(x) Factor de actualización 1.0032

(=) Saldo a favor de IVA actualizado $70,174

A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

3. Compensación del saldo a favor de IVA actualizado manifestado en el pago definitivo de agosto de 2004.

a) Determinación del total de contribuciones contra las que se efectuará la compensación.

Pago provisional de ISR $32,150

(+) Pago provisional de IA 12,350

(+) Retenciones de ISR por honorarios 6,000

(+) Retenciones de ISR por salarios 16,900

(=) Total de contribuciones contra las que se efectuará la compensación1 $67,400

b) Compensación del saldo a favor de IVA actualizado.

Saldo a favor de IVA actualizado $70,174

(–) Total de contribuciones contra las que se efectuará la compensación 67,400

(=) Remanente del saldo a favor de IVA por compensar $2,774

4. Total de impuestos por pagar correspondientes a septiembre de 2004.

Pago provisional de ISR $32,150

(+) Pago provisional de IA 12,350

(+) Retenciones por honorarios 6,000

(+) Retenciones por salarios 16,900

(+) Retenciones de IVA por honorarios1 6,0001

(=) Total de impuestos causados $73,400

(–) Compensación del saldo a favor de IVA actualizado (véase punto anterior) 67,400

(=) Total de impuestos por pagar correspondientes a septiembre de 2004 $6,000

Nota1. Las retenciones de IVA no son sujetas de compensación, debido a que el penúltimo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del IVA establece quedichas retenciones se deberán enterar sin que contra ellas se efectúe acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuestoen los casos en que la citada ley permita la devolución inmediata de saldos a favor de IVA, en términos del artículo 1o.-A, fracciones II, inciso b, yIV, de la misma ley, así como de la regla 5.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

COMENTARIO

Es importante que los contribuyentes tengan cuidado en la compensación de contribuciones, pues aunque elartículo 23 del CFF permite que aquellos que deban pagar mediante declaración compensen las cantidadesque tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de laimportación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, lasretenciones del IVA no son sujetas de compensación por ordenamiento expreso del artículo 1o.-A, penúltimopárrafo, de la Ley del IVA.

Cabe indicar que la compensación procederá sobre el importe de los saldos a favor actualizados de acuerdocon el procedimiento indicado en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebidoo se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, yademás se presente la forma oficial 41 “Aviso de compensación” acompañada, según corresponda, de losanexos 1, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma sehaya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial; sin embargo, laregla 2.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 amplía el plazo para la presentación de esteaviso.

FUNDAMENTO

Artículos 23 del CFF y segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del mismo código.

2a. decena Enero-2004 A117

Legal-EmpresarialFiscal

CASO 2

Compensación de saldos a favor contra impuestos de la misma naturaleza

PLANTEAMIENTO

Una persona física que se dedica a la enajenación de equipo electrónico y que tributa en el régimen de las perso-nas físicas con actividades empresariales y profesionales desea conocer los impuestos correspondientes amayo de 2004 contra los que puede efectuar la compensación de un saldo a favor de ISR que se determinó en ladeclaración anual del ejercicio de 2003, así como un saldo a favor de IVA generado en el pago mensual de marzode 2004.

DATOS

De los saldos a favor

� Saldo a favor de ISR manifestado en la declaración anualdel ejercicio de 2003 $15,000

� Fecha en que se presentó la declaración 10 de abril de 2004� Saldo a favor de IVA manifestado en la declaración mensual

de marzo de 2004 $3,100� Fecha en que se presentó la declaración 17 de abril de 2004

De los impuestos generados en mayo de 2004

� Pago provisional de ISR $16,280� Pago provisional de IA $4,500� Retenciones de ISR por salarios $920� Saldo a favor de IVA $7,500� Fecha en que se pretende presentar la declaración 15 de junio de 2004

Otros

� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presentóla declaración en la que se manifestó el saldo a favor (marzo de 2004) (supuesto) 103.109

� INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuará lacompensación del saldo a favor (mayo de 2004) (supuesto) 105.010

DESARROLLO

1. Determinación del factor de actualización que se deberá aplicar al saldo a favor de ISR por compensar.

INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuará la compensacióndel saldo a favor (mayo de 2004) (supuesto) 105.010

(÷) INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se presentó la declaración enla que se manifestó el saldo a favor (marzo de 2004) (supuesto) 103.109

(=) Factor de actualización 1.0184

2. Determinación del saldo a favor de ISR actualizado.

Saldo a favor de ISR manifestado en la declaración anual de 2003 $15,000

(x) Factor de actualización 1.0184

(=) Saldo a favor de IVA actualizado $15,276

A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

3. Compensación del saldo a favor de ISR actualizado manifestado en la declaración anual de 2003.

a) Determinación de las contribuciones contra las que se efectuará la compensación.

Pago provisional de ISR $16,280

(+) Retenciones de ISR por salarios 920

(=) Total de contribuciones contra las que se efectuará la compensación $17,200

b) Compensación del saldo a favor de ISR actualizado por compensar.

Total de contribuciones contra las que se efectuará la compensación $17,200

(–) Saldo a favor de ISR actualizado 15,276

(=) Importe que deberá desembolsar el contribuyente $1,924

4. Total de impuestos por pagar correspondientes a mayo de 2004.

Pago provisional de ISR $16,280

(+) Pago provisional de IA1 4,500

(+) Retenciones de ISR por salarios 920

(=) Total de impuestos causados $21,700

(–) Compensación del saldo a favor de ISR actualizado (véase punto anterior) 15,276

(=) Total de impuestos por pagar correspondientes a mayo de 20041 $6,424

Nota1. No se consideró el IA para efectos de la compensación, debido a que el artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias delCFF dispone que a partir del 1o. de enero y hasta el 30 de junio de 2004, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán op-tar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.Por ello, en nuestro ejemplo, el contribuyente deberá desembolsar $6,424, aun cuando tenga saldos a favor de IVA, pues será hasta el 1o. de ju-lio del mismo ejercicio cuando se podrán compensar impuestos federales de distinta naturaleza.

COMENTARIO

Se muestra el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes que efectúen compensaciones entre elperiodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2004, dado que podrán compensar las cantidades quetengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempreque tanto la cantidad a cargo como a favor deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios,entendiéndose como una misma contribución, cuando se trate del mismo impuesto, aportación de seguridadsocial, contribución de mejoras o derecho. Lo anterior no procederá respecto de las contribuciones que sedeban pagar con motivo de la importación.

Por otra parte, aunque todavía continúan vigentes las reglas 2.2.10, 2.2.11 y 2.2.12 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004, que establecen la opción de compensar saldos a favor de impuestos de diferentenaturaleza, siempre que los contribuyentes cumplan ciertos requisitos, en nuestra opinión, ya no aplican, dado quelas mismas se fundamentan en el segundo párrafo del artículo 23 vigente hasta el 31 de diciembre de 2003; noobstante, esperamos que esta situación sea aclarada por la autoridad.

Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, cabe señalar que continúa vigente la regla 4.8 de lamisma resolución, la cual permite la compensación del IA pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores,cuando en un ejercicio este impuesto sea menor que el ISR causado en un mismo ejercicio; contra el ISR delejercicio, o los pagos provisionales del mismo.

FUNDAMENTO

Artículos 23 del CFF y segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del CFF.

2a. decena Enero-2004 A119

Legal-EmpresarialFiscal

Retención de ISR en el pago de intereses

En materia de retención del ISR por el pago de intereses,

en la reforma fiscal para 2004 se estableció la tasa apli-

cable en los casos que se incluyen a continuación:

Tasa de retención por pago de intereses por elsector financiero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley

del ISR, las instituciones que componen el sistema finan-

ciero que efectúen pagos por intereses, deberán retener

y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto esta-

blezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que

se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el

monto del capital que dé lugar al pago de los intereses,

como pago provisional.

De igual forma, en el artículo 160 de la misma ley se indi-

ca que quienes paguen los intereses a que se refiere el

artículo 158 de dicha ley estarán obligados a retener y

enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto esta-

blezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que

se trate, en la Ley de Ingresos de la Federación, sobre el

monto del capital que dé lugar al pago de los intereses

como pago provisional.

Así, al igual que en el ejercicio de 2003, en el artículo 23

de la Ley de Ingresos de la Federación para 2004 se

indica que durante el ejercicio de 2004 la tasa menciona-

da será de 0.5% anual.

Intereses pagados a bancos extranjeros de países

con tratado fiscal

En el artículo 195, fracción I, inciso a, numeral 2, de la Ley

del ISR se dispone que será aplicable la retención de

10% de ISR por el pago de intereses a bancos extranje-

ros, incluyendo los de inversión, siempre que:

1. Sean los beneficiarios efectivos de los intereses,

2. Estén registrados para estos efectos en el Registrode Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondosde Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversióndel Extranjero; y

3. Se proporcione al Servicio de Administración Tribu-taria la información que solicite mediante reglas decarácter general sobre financiamientos otorgados aresidentes en el país.

No obstante, en el artículo tercero de las disposiciones

de vigencia anual de la Ley del ISR para 2004 se señala

que los intereses pagados a bancos extranjeros, regis-

trados ante la autoridad fiscal mexicana, estarán grava-

dos a la tasa de 4.9% (y no a la de 10%), siempre que el

beneficiario efectivo de los intereses sea residente de un

país con el que México tenga un tratado en vigor para

evitar la doble tributación, y se cumplan los requisitos

dispuestos en ese tratado para aplicar las tasas previstas

en el mismo a esta especie de intereses.

Casos prácticos

CASO 1

Retención de 4.9% de ISR por el pago de intereses a bancos extranjeros

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del régimen general de ley contrató en enero de 2004 un crédito con una institución bancariaubicada en los Estados Unidos de América, por lo que desea conocer la retención que por concepto del ISR de-berá efectuarle en ese mes.

DATOS

� Fecha de contratación del crédito 1o. de enero de 2004� Importe del crédito 10,000 dlls.� Tasa de interés mensual pactado 0.4%� Tipo de cambio del día en que se efectúa el pago $11.50

A120 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

DESARROLLO

1. Determinación de los intereses generados en enero de 2004.

Importe del crédito 10,000 dlls.

(x) Tasa de interés mensual pactado 0.4%

(=) Intereses generados en enero de 2004 40 dlls

2. Conversión de la operación a moneda nacional.

Intereses generados en enero de 2004 40 dlls

(x) Tipo de cambio del día en que se efectúa el pago1 $11.50

(=) Importe en moneda nacional de los intereses generados en enero de 2004 $460

Nota1. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, para determinar las contribuciones y sus accesorios sedeberá considerar el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y en caso de no haber adquisición, se estaráal tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribucio-nes.

3. Retención de ISR que causan los intereses pagados en el extranjero.

Intereses generados en enero de 2004 $460

(x) Tasa de retención de ISR 4.9%

(=) Retención del ISR que causan los intereses pagados en el extranjero $22.54

COMENTARIO

Los contribuyentes que realicen pagos por intereses de los señalados en el inciso a, fracción I, del artículo 195de la Ley del ISR, durante el presente ejercicio podrán estar sujetos a una tasa de 4.9%, en lugar de la de 10%que se establece en el citado precepto, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses sea residente de unpaís en el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitosprevistos en el mismo para aplicar las tasas que en éste se consideren para ese tipo de intereses.

FUNDAMENTO

Artículo tercero de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del ISR para 2004.

CASO 2

Cálculo de la retención de ISR por concepto de intereses

PLANTEAMIENTO

Una persona física desea conocer el monto de la retención de ISR que le corresponde a una inversión bancariaque mantuvo durante el periodo comprendido entre el 1o. y el 31 de enero de 2004.

DATOS

� Monto del capital de la inversión que da lugar al pago de intereses $ 430,000� Número de días que se mantuvo la inversión durante el periodo 31� Tasa anual de retención de ISR en el ejercicio de 2004 0.5%1

Nota1. Con fundamento en el artículo 23, primer párrafo, de la Ley del Ingresos de la Federación para 2004, la tasa de retención anual de ISR por inte-reses a que hacen referencia los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR, será de 0.5% para este ejercicio.

2a. decena Enero-2004 A121

Legal-EmpresarialFiscal

DESARROLLO

1. Determinación de la tasa de retención de ISR correspondiente al periodo del 1o. al 31 de enero de 2004.

Tasa anual de retención del ISR en el ejercicio de 2004 0.5%

(÷) Número de días del ejercicio de 2004 366

(x) Número de días que se mantuvo la inversión durante el periodo 31

(=) Tasa de retención del ISR correspondiente al periodo del 1o. al 31 de enero de 2004 0.0423%

2. Cálculo de la retención del ISR por intereses.

Monto del capital de la inversión que da lugar al pago de intereses $ 430,000

(x) Tasa de retención del ISR correspondiente al periodo del 1o. al 31 de enero de 2004 0.0423%

(=) ISR por intereses $182

COMENTARIO

En el artículo 160 de la Ley del ISR se establece que quienes paguen los intereses a que se refiere el numeral158 de la misma ley, estarán obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto disponga elCongreso de la Unión para el ejercicio de que se trate, en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), sobre elmonto del capital que dé lugar al pago de los intereses.Al respecto, el artículo 23, primer párrafo, de la LIF para 2004, señala que la tasa de retención anual aplicablepara el presente ejercicio fiscal será de 0.5%.Por otro lado, el artículo 213 del Reglamento de la Ley del ISR indica que cuando el monto de la retención quedeban efectuar los intermediarios financieros sea mayor que el importe de los intereses pagados, el monto de laretención que se efectúe no deberá exceder del importe de los intereses pagados.Finalmente, cabe observar que en el caso de intereses pagados por sociedades que no se considerenintegrantes del sistema financiero y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran públicoinversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, la retención seefectuará a la tasa de 20% sobre los intereses nominales.

FUNDAMENTO

Artículos 23 de la Ley de Ingresos de la Federación y 160 de la Ley del ISR.

A122 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Personas físicas con actividades empresarialesque hasta 2003 estaban exentas del pago del IVA

En el artículo 2o.-C de la Ley del IVA, vigente hasta el 31

de diciembre de 2003, se establecía que las personas físi-

cas con actividades empresariales que únicamente ena-

jenaran bienes o prestaran servicios al público en general,

no estarían obligadas al pago del IVA por tales activida-

des, siempre que en el año de calendario anterior hubie-

ran obtenido ingresos que no excedieran de $1’602,935

por dichas actividades.

Con esa disposición quedaban exentas del pago del IVA

las personas físicas que reunieran tales requisitos, inde-

pendientemente del régimen en el que tributaran para efec-

tos del ISR, ya sea el de las actividades empresariales y

profesionales, el intermedio o el de pequeños contribuyen-

tes; sin embargo, a partir de este ejercicio, dichas personas

físicas ya no podrán gozar de la exención mencionada.

Así, en adelante, este tipo de contribuyentes deberán pa-

gar el IVA conforme a lo siguiente:

1. Los pequeños contribuyentes pagarán el IVA me-diante estimativa del valor de las actividades que

practiquen las autoridades fiscales, para lo cual se

aplicará la tasa de15 o 10%, según corresponda, a la

cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor

agregado que el mismo artículo 2o.-C señala, al valor

estimado de las actividades por las que estén obliga-

dos al pago de este impuesto. Con base en ello las

autoridades determinarán la cuota mensual de im-

puesto que deben pagar estos contribuyentes.

2. Para las personas físicas que tributen en el régimen

de las actividades empresariales y profesionales o

en el intermedio, que hasta 2003 hayan estado exen-

tas del pago del IVA por ubicarse en el supuesto del

artículo 2o.-C en vigor hasta el 31 de diciembre de

ese año, no existe disposición específica que los

siga eximiendo del pago de tal impuesto o que esta-

blezca alguna mecánica especial para determinar el

IVA a cargo; por tanto, a partir de 2004, estos contri-

buyentes deberán calcular el impuesto que les co-

rresponda aplicando la mecánica general que esta-

blece la Ley del ISR.

Caso práctico

Cálculo del IVA a cargo de una persona física que realiza actividades empresariales, que hasta el ejercicio de2003 estuvo exenta de su pago, correspondiente a enero de 2004

PLANTEAMIENTO

Una persona física dedicada a la comercialización de artículos de ferretería y tlapalería, que desde el ejercicio de2001 realiza sus operaciones exclusivamente con el público en general, y que por tales actividades optó por tribu-tar en el régimen intermedio previsto en la Ley del ISR, desea determinar el IVA a cargo que deberá enterar corres-pondiente a enero de 2004.

Cabe observar que de acuerdo con el artículo 2o.-C de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2003,este contribuyente estuvo exento del pago del citado gravamen ya que en el ejercicio de 2002 sus ingresos no re-basaron la cantidad de $1'602,935.

DATOS

Del ejercicio de 2003

� Total de ingresos obtenidos $1’345,6001

Nota

1. El artículo 2o.-C de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, establecía que las personas físicas con actividades empresarialesque únicamente enajenaran bienes o prestaran servicios al público en general, no estarían obligadas al pago del impuesto por tales activida-des, siempre que durante el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos que no rebasaran la cantidad de $1'602,935 por esas activi-dades.

2a. decena Enero-2004 A123

Legal-EmpresarialFiscal

Del mes de enero de 2004

� Valor total de los actos realizados con el público en general $118,500

� IVA total acreditable $13,259

� Tasa de IVA aplicable 15%

DESARROLLO

1. Cálculo del IVA causado en enero de 2004.

Valor total de los actos realizados con el público en general $118,500

(x) Tasa de IVA aplicable 15%

(=) IVA causado en enero de 2004 $17,775

2. Determinación del IVA a cargo de enero de 2004.

IVA causado en enero de 2004 $17,775

(–) IVA total acreditable 13,259

(=) IVA a cargo de enero de 2004 $4,516

COMENTARIO

El artículo 2o.-C de la Ley del IVA aplicable para el ejercicio de 2003, señalaba que las personas físicas quereunieran los requisitos que a continuación se enlistan, no estarían obligadas al pago del IVA por las actividadesque realizaran. Dichos requisitos son los siguientes:

1. Desarrollar exclusivamente actividades empresariales.

2. Enajenar bienes o prestar servicios únicamente al público en general.

3. Haber obtenido ingresos, durante el ejercicio inmediato anterior, no superiores a una cantidad equivalente a$1’602,935.

Debido a las modificaciones que verificó la Ley del IVA para el ejercicio de 2004, el artículo 2o.-C del mismoordenamiento ya no considera la exención en el pago del IVA para las personas físicas empresarias que reúnanlos requisitos antes señalados. Por tanto, los contribuyentes que durante el año en curso tributen en cualquierade los regímenes que a continuación se detallan, siempre que realicen actividades afectas al pago del IVA, entodos los casos, deberán calcular y enterar dicho gravamen, así como cumplir con las demás obligacionesfiscales contenidas en el referido ordenamiento legal. Los regímenes antes citados son los siguientes:

1. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

2. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Entre las demás obligaciones que los contribuyentes referidos deberán solventar destacan las siguientes:

1. Llevar contabilidad, conforme al CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA.

2. Expedir comprobantes fiscales en términos del artículo 32, fracción III, de la Ley del IVA.

3. Presentar las declaraciones correspondientes ante las oficinas autorizadas.

4. Proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR.

5. Calcular el IVA acreditable de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4o. de la Ley del IVA.

Finalmente, cabe recordar que el artículo 2o.-C de la Ley del IVA para 2004 sólo establece el procedimientomediante el cual las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en la Leydel ISR, obligadas al pago del IVA, deberán calcular y enterar el impuesto al valor agregado a su cargo.

FUNDAMENTO

Artículos 2o.-C de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, así como4o. y 32 del mismo ordenamiento aplicable para 2004.

A124 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Informaciónde trascendencia

Comentarios a la Séptima Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004

El 30 de diciembre pasado, la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario

Oficial de la Federación (DOF), la Séptima Resolución de

modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004 y sus anexos 1, 5, 11 y 15.

Mediante la publicación de dicha resolución modificato-

ria, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas re-

glas de carácter general, mismas que a continuación se

comentan.

Información que se presente a través de medioselectrónicos o magnéticos (regla 1.2, segundopárrafo; reforma)

Especifica que cuando la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004 indique que las declaraciones, avisos o

cualquier información, pueda o deba presentarse a tra-

vés de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo

siguiente:

Medio de presentaciónLineamientos aplicables

para su presentación

Medios electrónicos. Deberán utilizarse los pro-gramas que para tales efec-tos proporcione el SAT através de su página de Inter-net (www.sat.gob.mx) o, ensu caso, enviar las declara-ciones, avisos o informaciónde que se trate, a la direc-ción de correo electrónicocuando así se establezca.

Medios magnéticos. Se estará a lo dispuesto enel instructivo para la presen-tación de información enmedios magnéticos, conte-nido en el anexo 1, rubro C,numeral 10, de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2003-2004.

La modificación entró en vigor el 1o. de enero de 2004.

Medios magnéticos para solicitar la devolución oefectuar la compensación de saldos a favor de IVA(reglas 2.2.3, segundo párrafo, y 2.2.9, primerpárrafo; reformas)

Las modificaciones que registraron estas reglas única-

mente son para adecuar la referencia respecto a los me-

dios magnéticos que deberán presentarse a fin de solicitar

la devolución o efectuar la compensación de saldos a fa-

vor por concepto de IVA, según el caso.

Así, los medios magnéticos que deberán presentarse

para cumplir con lo dispuesto en las reglas de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004 que a continua-

ción se describen, y realizar el trámite correspondiente,

son los mencionados en el anexo 1, rubro C, numeral 10,

inciso d, punto 2, de la citada resolución. Dichas reglas

son las siguientes:

Regla de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para

2003-2004Tipo de trámite

2.2.3, segundo párrafo. Solicitud de devolución desaldos a favor de IVA.

2.2.9, primer párrafo. Compensación de saldosa favor de IVA.

Información que deberá presentarse en la nueva“Declaración Informativa Múltiple” (reglas 2.3.5,2.9.25, 3.14.7 y 5.1.10; derogación)

Se deroga la opción de presentar en medios magnéticos

la información correspondiente a las formas oficiales 26,

27, 28, 29 y 42, así como de presentar la declaración in-

formativa de IVA en la forma oficial 27, pues de acuerdo

con el capítulo 2.20 “Declaración Informativa Múltiple vía

Internet y por medios magnéticos”, es obligatorio pre-

2a. decena Enero-2004 A125

sentar esa información en la declaración informativa

múltiple, la cual es optativo presentarla vía Internet o por

medios magnéticos.

De igual manera, a través de esta nueva declaración in-

formativa múltiple deberá presentarse la información y

constancias a que se refieren los artículos 84, fracción III,

primer párrafo; 86, fracciones III, IV, VII, IX, X, XIII y XIV, in-

cisos b y c; 101, fracción VI, incisos a y b, y párrafo terce-

ro; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo,

VII y VIII; 137, cuarto párrafo; 143, último párrafo; 144, úl-

timo párrafo; 154, tercer párrafo; 157, segundo párrafo;

161, último párrafo; 164, fracciones I y IV; 170, séptimo

párrafo; 189, tercer párrafo, y 214, primer párrafo, de la

Ley del ISR; 32, fracciones V y VII, de la Ley del IVA, y

5o.-A de la Ley de IEPS.

La derogación de las disposiciones antes comentadas

entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2004.

Porcentaje máximo por el que podrá aplicarse lafacilidad de autofacturación (regla 2.5.1, rubro A,último párrafo; adición)

La regla 2.5.1, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2003-2004, establece la facilidad a los contribu-

yentes de comprobar, sin la documentación que reúna

los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29-A

del CFF, la adquisición de leche en estado natural, frutas,

verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o ma-

riscos, desperdicios animales o vegetales, así como otros

productos del campo no elaborados ni procesados, cuan-

do tales bienes sean enajenados por personas físicas dedi-

cadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de

pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior

no hubieran excedido de una cantidad equivalente a 40

veces el salario mínimo general de su área geográfica

elevado al año, siempre que el monto de las adquisicio-

nes efectuadas con cada una de estas personas en el

ejercicio de que se trate no exceda la citada cantidad.

La adición que verificó el rubro A de la regla que se co-

menta, indica que cuando el monto de las adquisiciones

efectuadas, en el ejercicio de que se trate, con cada una

de las personas físicas citadas líneas arriba, exceda de la

cantidad señalada en el párrafo anterior, la facilidad de

autofacturación únicamente será aplicable a las adquisi-

ciones realizadas que no rebasen dicho monto, siempre

que las mismas no excedan de 70% del total de las ad-

quisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno

de los bienes antes descritos.

Presentación de la declaración anual informativa deoperaciones realizadas con clientes y proveedores(regla 2.9.24; reforma)

Conforme a artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V, y

133, fracción VII, de la Ley del ISR, las personas morales

que tributen en el régimen general o en el simplificado,

las personas morales con fines no lucrativos, así como las

personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales

en el régimen de las actividades empresariales y profesio-

nales o en el intermedio, deberán proporcionar a las auto-

ridades fiscales, cuando así lo requieran, la información

de las operaciones efectuadas en el año de calendario in-

mediato anterior con clientes y proveedores.

Asimismo, estos preceptos legales señalan que la infor-

mación que soliciten las autoridades fiscales deberá pro-

porcionarse en la forma oficial que para tales efectos

expidan las mismas.

Con la modificación que verificó la regla que se comenta,

se especifica que la información de las operaciones

efectuadas en el año de calendario anterior con los pro-

veedores y con los clientes, se presentará a través de

medios magnéticos de acuerdo con lo establecido en el

anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a, de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

La modificación anterior entró en vigor el 1o. de enero de

2004.

Presentación de la declaración anual del ejerciciode 2003, a través de Internet (reglas 2.17.1 y 2.17.2;reformas)

Estas reglas se modificaron para establecer que los con-

tribuyentes que a continuación se enlistan, únicamente

deberán presentar vía Internet, las declaraciones anua-

les correspondientes al ejercicio de 2003, respecto de

los impuestos sobre la renta, al activo y sustitutivo del

crédito al salario, incluyendo sus complementarias, ex-

temporáneas y de corrección fiscal, ante las institucio-

nes de crédito que se encuentren autorizadas en el

anexo 4, rubro E, de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004. Los contribuyentes referidos son los

siguientes:

1. Los que conforme a la regla 2.14.1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 se encuentrenobligados a presentar declaraciones de pagos men-suales, provisionales o definitivos, del ISR, IA, IVA,IEPS, impuesto a la venta de bienes y servicios sun-tuarios o impuesto sustitutivo de crédito al salario,correspondientes al mes de julio de 2002 y subse-

A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

cuentes, incluyendo sus complementarias, extem-poráneas y de corrección fiscal, a través de medioselectrónicos.

2. Las personas morales que tributen en el régimen ge-neral de la Ley del ISR, que se encuentren en el ejer-cicio de liquidación.

3. Las instituciones fiduciarias que efectúen pagos pro-visionales cuatrimestrales en operaciones de fidei-comiso.

4. Aquellos que inicien operaciones en el ejercicio deque se trate.

5. Los obligados a realizar pagos provisionales men-suales que en términos de las disposiciones fiscalesopten por presentarlos en forma distinta a la men-sual.

6. Las personas morales con fines no lucrativos.

Asimismo, se indica que para presentar la declaración

anual del ejercicio de 2003, relativa a los impuestos cita-

dos, los contribuyentes deberán utilizar el programa que

les corresponda conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Nombre del programa

Personas morales. Programa para Presenta-ción de DeclaracionesAnuales 2003.

Personas físicas. Programa para Presenta-ción de DeclaracionesAnuales de las PersonasFísicas 2003.

Cabe señalar que estos programas podrán obtenerse en

la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) o en

las administraciones locales de asistencia al contribu-

yente.

Por otro lado, se permite a los contribuyentes que utilicen

el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales

de las Personas Físicas 2003, capturar los datos corres-

pondientes con cualquiera de las opciones siguientes:

1. Con cálculo automático de los impuestos a los queestén sujetos.

2. Sin cálculo automático de los impuestos a los queestén sujetos.

Es importante mencionar que las personas físicas que

sólo obtengan ingresos por salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado, o por

arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tem-

poral de bienes inmuebles destinados para casa-habita-

ción, también podrán utilizar el Programa para Presentación

de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2003.

Estas modificaciones entraron en vigor el 1o. de enero

de 2004.

Presentación de la declaración anual del ejerciciode 2003, de las personas morales que dictaminansus estados financieros (regla 2.17.3; reforma)

Establece que los contribuyentes que a continuación se

enlistan, obligados a dictaminar sus estados financieros

por contador público registrado, así como las personas

morales que opten por dictaminarse en términos del ar-

tículo 32-A del CFF, deberán presentar las declaraciones

anuales correspondientes al ejercicio de 2003, respecto

de los impuestos sobre la renta, al activo y sustitutivo del

crédito al salario, incluyendo sus complementarias, ex-

temporáneas y de corrección fiscal, siempre que haya

impuesto a cargo por alguno de los citados gravámenes,

únicamente vía Internet, en las instituciones de crédito

que se encuentren autorizadas en el anexo 4, rubro E, de

la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004. Los

contribuyentes antes referidos son los siguientes:

1. Personas morales que conforme a la regla 2.14.1 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 seencuentren obligadas a presentar declaraciones depagos mensuales, provisionales o definitivos, delISR, IA, IVA, IEPS, impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios o impuesto sustitutivo de créditoal salario, correspondientes al mes de julio de 2002 ysubsecuentes, incluyendo sus complementarias, ex-temporáneas y de corrección fiscal, a través de me-dios electrónicos.

2. Personas morales que tributen en el régimen generalde la Ley del ISR, que se encuentren en el ejerciciode liquidación.

3. Instituciones fiduciarias que efectúen pagos provi-sionales cuatrimestrales en operaciones de fideico-miso.

4. Personas morales que inicien operaciones en el ejer-cicio de que se trate.

5. Personas morales obligadas a efectuar pagos provi-sionales mensuales que en términos de las disposi-ciones fiscales, opten por presentar dichos pagos enforma distinta a la mensual.

6. Personas morales con fines no lucrativos.

Con la modificación que verificó esta regla también se

especifica que los contribuyentes antes referidos debe-

rán manifestar la información que a continuación se indi-

ca a través de la “Declaración del ejercicio simplificada

para contribuyentes dictaminados”, y enviarla vía Inter-

net a la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx).

La información es la siguiente:

2a. decena Enero-2004 A127

Legal-EmpresarialFiscal

1. Saldos a favor por cualquiera de los impuestos antesseñalados.

2. La renta gravable para los efectos de la participaciónde los trabajadores en las utilidades de la empresa,de acuerdo con la Ley del ISR, cuando no exista im-puesto a cargo en ninguno de los impuestos citadoscon antelación.

Las modificaciones comentadas entraron en vigor a par-

tir del 1o. de enero de 2004.

Presentación de declaraciones anualescomplementarias, a través de Internet(regla 2.17.4, primer párrafo; reforma)

Se adecua esta regla para indicar que los contribuyentes

que presenten las declaraciones en los términos previs-

tos en la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004, deberán presentar las declaraciones

complementarias respectivas, incluyendo las de correc-

ción fiscal, únicamente vía Internet, en la dirección elec-

trónica del SAT o, en los casos que resulte cantidad a

cargo, en el portal de las instituciones de crédito au-

torizadas para tales efectos, o en ambas direcciones

electrónicas, según corresponda.

Esta modificación entró en vigor hasta el 1o. de enero de

2004.

Presentación de la declaración anual del ejerciciode 2003, de determinadas personas físicas (regla2.18.1, primer párrafo, y rubro B, último párrafo;reforma)

Se adecua esta regla para señalar que las personas físi-

cas que a continuación se enlistan, deberán presentar

las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio

de 2003, respecto de los impuestos sobre la renta, al ac-

tivo y sustitutivo del crédito al salario, incluyendo sus

complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,

a través de la forma oficial 13, “Declaración del ejercicio.

Personas físicas”. Los contribuyentes referidos son lo

siguientes:

1. Personas físicas que tributan en el régimen de pe-queños contribuyentes (en nuestra opinión, estoscontribuyentes no deben presentar la citada declara-ción, ya que sus pagos son definitivos en los térmi-nos del artículo 139, fracción VI, de la Ley del LISR).

2. Personas físicas que realicen actividades empresa-riales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato ante-rior no hubieran excedido de $1’000,000, sin consi-derar los obtenidos por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado.

3. Personas físicas que no realicen actividades empre-sariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato an-terior no hubieran excedido de $300,000, sin consi-derar los obtenidos por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado.

4. Personas físicas que hayan iniciado actividades en elejercicio de 2003, y hubieran estimado que sus in-gresos no rebasaran los montos citados en los pun-tos 2 o 3 anteriores, según el caso.

5. Personas físicas obligadas a presentar declaracio-nes de pagos trimestrales o semestrales.

6. Personas físicas que ejerzan la opción de presentarlas declaraciones correspondientes en forma se-mestral, de acuerdo con la Resolución de facilidadesadministrativas para los sectores de contribuyentesque en la misma se señalan para 2002.

Esta reforma estará vigente a partir del 1o. de abril de

2004.

Personas físicas asalariadas, obligadas a presentarla declaración anual del ejercicio de 2003 a travésde Internet (regla 2.18.2, último párrafo; reforma)

Se adecua esta regla para indicar que las personas físi-

cas que obtengan ingresos por salarios y en general por

la prestación de un servicio personal subordinado, que

además perciban ingresos de los señalados en los capí-

tulos II a IX, del título IV, de la Ley del ISR, siempre que la

suma de todos sus ingresos exceda de $300,000, debe-

rán presentar la declaración anual conforme a lo estable-

cido en la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004, es decir, vía Internet.

Esta modificación entrará en vigor a partir del 1o. de abril

de 2004.

Opción para las personas físicas de presentar ladeclaración anual del ejercicio de 2003, a través deInternet (regla 2.18.3, primer párrafo; reforma)

Se adecua esta regla para señalar que las personas físi-

cas a que se refiere el capítulo 2.18, “Declaraciones

anuales por ventanilla bancaria”, de la Resolución Mis-

celánea Fiscal para 2003-2004, podrán presentar las de-

claraciones anuales correspondientes al ejercicio de

2003 en los términos previstos en la regla 2.17.1 de dicha

resolución, es decir, vía Internet.

Esta reforma estará vigente a partir del 1o. de abril de

2004.

A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Uso de la CIEC para presentar la declaración anualcorrespondiente al ejercicio de 2003, vía Internet(regla 2.19.1, segundo y tercer párrafos; reforma)

Esta regla, en términos generales, dispone que los contri-buyentes que deban u opten por presentar la declaracióndel ejercicio de 2003, vía Internet, deberán utilizar la CIEC(Clave de Identificación Electrónica Confidencial), quegeneren o hayan generado a través de la dirección elec-trónica del SAT (www.sat.gob.mx), o en las administracio-nes locales de asistencia al contribuyente.

Las modificaciones que verificó esta regla sólo tienenpor objeto adecuar las referencias respecto a las reglas2.17.3, 2.18.3 y 7.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004, ya que estas reglas también fueron refor-madas a través de la Séptima Resolución modificatoria.

Esta regla entró en vigor el 1o. de enero de 2004.

Lineamientos para presentar las declaracionesanuales correspondientes a ejercicios anterioresa 2003 (regla 2.19.2; reforma)

Establece que las declaraciones anuales complementarias,extemporáneas y de corrección fiscal, correspondientes aejercicios anteriores a 2003, respecto de los impuestos so-bre la renta, al activo, al valor agregado, a la venta de bienesy servicios suntuarios y sustitutivo del crédito al salario, de-berán presentarse conforme a lo siguiente:

Ejercicio pordeclarar

Tipo decontribuyente

Medio depresentación dela declaración

correspondiente

2002 Personas morales ofísicas a que se re-fiere el capítulo2.17, “Declaracio-nes anuales víaInternet”, de la Re-solución MisceláneaFiscal para2003-2004.

Vía Internet.

2002 Personas físicas aque se refiere el ca-pítulo 2.18, “Decla-raciones anualespor ventanilla ban-caria”, de la Resolu-ción MisceláneaFiscal para2003-2004.

A través de las for-mas oficiales si-guientes, según elcaso:

•13, “Declaracióndel ejercicio. Per-sonas físicas”.

•13-A, “Declaracióndel ejercicio. Per-sonas físicas. Suel-dos, salarios y con-ceptos asimilados”.

O bien, a través deInternet.

Ejercicio pordeclarar

Tipo decontribuyente

Medio depresentación dela declaración

correspondiente

2001y anteriores

Personas físicas omorales.

A través de las for-mas oficiales si-guientes, según elcaso:

•2, “Declaración delejercicio. Personasmorales, régimengeneral”.

•2-A, “Declaraciónde consolidación”.

•3, “Declaración delejercicio. Personasmorales, régimensimplificado”.

•4, “Declaración delejercicio. Impuestoespecial sobre pro-ducción y servi-cios”.

•6, “Declaración delejercicio. Personasfísicas”.

•8, “Declaración delejercicio. Personasfísicas. Sueldos,salarios y concep-tos asimilados”.

Esta modificación entró en vigor a partir del 1o. de enerode 2004.

Personas físicas obligadas a proporcionar su CURPen la declaración anual correspondiente al ejerciciode 2003 (regla 2.19.3; adición)

Señala que las personas físicas que presenten su decla-ración anual de acuerdo con los capítulos 2.17, “Declara-ciones anuales vía Internet”, 2.18, “Declaraciones anualespor ventanilla bancaria”, y 2.19, “Disposiciones adicionalespara la presentación de las declaraciones anuales”, de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, en todos loscasos deberán asentar su CURP (Clave Unica de Registrode Población), en el programa o forma oficial, según elcaso.

Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor a partir del 1o.de abril de 2004.

Declaración informativa múltiple vía Internet y pormedios magnéticos (reglas 2.20.1 a 2.20.9;adiciones)

Se adiciona el capítulo 2.20 a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004, denominado “Declaración Infor-

2a. decena Enero-2004 A129

Legal-EmpresarialFiscal

mativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos”.

Los puntos relevantes que contiene este capítulo son los

siguientes:

Información que deberá presentarse mediante ladeclaración informativa múltiple vía Internet y pormedios magnéticos

Las personas morales que tributen en el régimen general

o en el simplificado, las personas morales con fines no

lucrativos, así como las personas físicas que cumplan

sus obligaciones fiscales en el régimen de las activida-

des empresariales y profesionales o en el intermedio, de-

berán utilizar la “Declaración informativa múltiple vía

Internet y por medios magnéticos”, para presentar la in-

formación que a continuación se detalla, correspondien-

te al ejercicio de 2003 y subsecuentes, incluyendo la

información complementaria y extemporánea:

Tipo deinformación

FundamentoFecha límitede presenta-

ción

De operaciones

realizadas en el

ejercicio inmediato

anterior por cuenta

de las empresas in-

tegradas.

Art. 84, fracción

III, primer párrafo,

de la Ley del ISR.

15/II/2004

De retenciones rea-

lizadas en el año de

calendario anterior

a personas físicas

que presten servi-

cios profesionales.

Art. 86, fracción

IV, de la Ley del

ISR.

15/II/2004

De préstamos otor-

gados y garantiza-

dos por residentes

en el extranjero.

Artículos 86, frac-

ción VII, y 133,

fracción VII, de la

Ley del ISR.

29/II/2004

De las personas a

las que en el año

de calendario inme-

diato anterior les

hubieren efectuado

retenciones de ISR,

así como de los re-

sidentes en el ex-

tranjero a los que

les hayan efectuado

pagos de acuerdo

con lo previsto en

el título V de la Ley

del ISR.

Artículos 86, frac-

ción IX, inciso a,

101, fracción VI,

inciso a, y 133,

fracción VII, de la

Ley del ISR.

29/II/2004

Tipo deinformación

FundamentoFecha límitede presenta-

ción

De las personas alas que les hubie-ran otorgado dona-tivos en el año decalendario inmedia-to anterior.

Artículos 86, frac-ción IX, inciso b,101, fracción VI,inciso b, y 133,fracción VII, de laLey del ISR.

15/II/2004

De las operacionesrealizadas con par-tes relacionadas re-sidentes en el ex-tranjero, efectuadasdurante el año decalendarioinmediato anterior.

Artículos 86, frac-ción XIII, y 133,fracción X, de laLey del ISR.

15/II/2004

De cada una de laspersonas a quienesles efectuaron pa-gos por conceptode dividendos o uti-lidades.

Art. 86, fracciónXIV, inciso c, dela Ley del ISR.

15/II/2004

De los ingresos ob-tenidos y de laserogaciones efec-tuadas en el año decalendario inmedia-to anterior.

Art. 101, tercerpárrafo, de la Leydel ISR.

15/II/2004

De las personas alas que en el año decalendario anteriorles hayan entregadocantidades en efec-tivo por conceptode crédito al salario.

Art. 118, fracciónV, primer párrafo,de la Ley del ISR.

15/II/2004

De las personas alas que durante elejercicio inmediatoanterior les hubie-ran efectuado pa-gos por conceptode salarios y en ge-neral por la presta-ción de un serviciopersonalsubordinado.

Art. 118, fracciónV, segundo párra-fo, de la Ley delISR.

15/II/2004

De retenciones rea-lizadas en el año decalendario anteriora personas físicasque perciban ingre-sos por arrenda-miento y en generalpor otorgar el uso ogoce temporal deinmuebles.

Art. 143, últimopárrafo, de la Leydel ISR.

15/II/2004

A130 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tipo deinformación

FundamentoFecha límitede presenta-

ción

La relativa al nom-bre, RFC, domiciliodel contribuyentede que se trate, delos intereses nomi-nales y reales, latasa de interés pro-medio nominal ynúmero de días dela inversión.

Art. 161, últimopárrafo, de la Leydel ISR.

15/II/2004

Sobre el monto delos premios paga-dos en el año decalendario anteriory de las retencionesefectuadas en elmismo.

Art. 164, fracciónIV, de la Ley delISR.

15/II/2004

De las personas alas que durante elejercicio inmediatoanterior les hayanefectuado retencio-nes de acuerdo conel artículo 170, ter-cer, cuarto y quintopárrafos, de la Leydel ISR.

Art. 170, séptimopárrafo, de la Leydel ISR.

15/II/2004

Sobre las inversio-nes que hayan rea-lizado o mantenganen el ejercicio inme-diato anterior en te-rritorios con regí-menes fiscalespreferentes, o ensociedades o enti-dades residentes oubicadas en talesterritorios.

Art. 214, primerpárrafo, de la Leydel ISR.

15/II/2004

Sobre las personasa las que durante elaño de calendarioanterior les hubie-ran retenido el IVA.

Art. 32, fracciónV, de la Ley delIVA.

29/II/2004

Programa para presentar la declaración informativa

múltiple

Los contribuyentes podrán obtener el Programa para la

presentación de la declaración informativa múltiple, co-

rrespondiente al ejercicio de 2003, en la dirección electró-

nica del SAT (www.sat.gob.mx), o en medios magnéticos

en las administraciones locales de asistencia al contribu-

yente.

Medios de presentación

Asimismo, se deberá presentar la declaración informati-

va múltiple considerando el número de registros captu-

rados en la misma, de acuerdo con lo siguiente:

Medio de presentación dela declaración informativa

múltiple

Número de registroscapturados

Vía Internet, a través de ladirección electrónica delSAT (www.sat.gob.mx).

Hasta 500 registros.

Medios magnéticos (discoflexible, disco compacto oen cinta de almacena-miento de datos), ante lasadministraciones localesde asistencia alcontribuyente.

Más de 500 registros.

Contribuyentes que podrán proporcionar la informa-ción respectiva, a través de formatos preimpresos

Las personas físicas que presenten hasta cinco registros

de cada uno de los anexos de la declaración informativa

múltiple, podrán optar por presentar la información co-

rrespondiente a través de la forma oficial 30, “Declara-

ción Informativa Múltiple”, y los anexos que la integran,

contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2003-2004, de acuerdo con lo previsto en el

capítulo 2.21 de dicha resolución.

Inicio de vigencia del capítulo 2.20 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004

La vigencia de las reglas adicionadas a través del capítu-

lo que se comenta inició el 1o. de enero de 2004.

Declaración informativa de contribuyentesdel régimen de pequeños contribuyentes(reglas 2.21.1 a 2.21.3; adiciones)

Se adiciona el capítulo 2.21 a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004, denominado “Declaración Infor-

mativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños

Contribuyentes”; los puntos más importantes que con-

tiene dicho capítulo, se comentan en seguida:

Declaración informativa de ingresos

El artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, establece

que las personas físicas que tributen en el régimen de pe-

queños contribuyentes deberán presentar ante el SAT, a

más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración

2a. decena Enero-2004 A131

Legal-EmpresarialFiscal

informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio in-

mediato anterior.

Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes re-

feridos deberán utilizar la forma oficial 30, “Declaración

Informativa Múltiple”, la cual presentarán por duplicado

ante las administraciones locales de asistencia al contri-

buyente; no obstante, esta información también podrá

presentarse vía Internet o en medios magnéticos, de

acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 2.20 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Declaraciones informativas de crédito al salario y desueldos y salarios

El artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR, indica la obli-

gación para los contribuyentes que realicen pagos por

salarios y en general por la prestación de un servicio

personal subordinado, de presentar las declaraciones

anuales informativas siguientes:

1. De crédito al salario pagado en efectivo, durante elaño de calendario inmediato anterior.

2. De pagos realizados en el ejercicio anterior, por con-cepto de salarios y en general por la prestación de unservicio personal subordinado.

Así, las personas físicas que tributen en el régimen de

pequeños contribuyentes, que hayan tenido de 1 a 5 per-

sonas que les hubieran prestado servicios personales

subordinados, cumplirán con la presentación de las de-

claraciones informativas citadas utilizando la forma oficial

30, “Declaración Informativa Múltiple”, anexo 1, “Informa-

ción anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y

crédito al salario”.

No obstante, los contribuyentes referidos podrán optar

por presentar dichas declaraciones informativas, vía

Internet o en medios magnéticos, de acuerdo con lo pre-

visto en el capítulo 2.20 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004.

Vigencia del capítulo 2.21 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004

La vigencia de las reglas adicionadas a través del capítu-

lo que se comenta inició el pasado 1o. de enero.

Constancia de percepciones y retenciones, cuandose retiene el ISR por dividendos de accionesemitidas en el extranjero (regla 3.1.5; reforma)

Establece que la constancia de percepciones y retencio-

nes que emita el depositario, aun cuando sea residente

en el extranjero, a que se refiere el artículo 8o. del Regla-

mento de la Ley del ISR, es la contenida en la forma ofi-

cial 37-A, “Constancia de percepciones y retenciones”,

del anexo 1, de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

Cabe comentar que la mayor parte del texto de esta re-

gla, vigente hasta el 30 de diciembre de 2003, fue incor-

porado al artículo 8o. del Reglamento de la Ley del ISR.

Medio de presentación del aviso de destrucción debienes básicos para la subsistencia humana (regla3.1.7; reforma)

Indica que el aviso de destrucción de bienes básicospara la subsistencia humana en materia de alimentacióno salud, a que se refiere el artículo 88, fracción I, del Re-glamento de la Ley del ISR, deberá presentarse a travésde la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Igualmente, dicha dependencia dará a conocer en lamisma dirección electrónica, los bienes susceptibles aser donados, a efecto de que las instituciones autoriza-das a recibir donativos deducibles del ISR, dedicadas ala atención de requerimientos básicos de subsistencia enmateria de alimentación o salud de personas, sectores,comunidades o regiones, de escasos recursos, interesa-das en esos bienes, puedan solicitar a los contribuyentesla donación de los mismos.

Es de observar que diversas disposiciones de esta regla,vigente hasta el 30 de diciembre de 2003, fueron incor-poradas a los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento de laLey del ISR.

Reglas derogadas cuyo texto se incorporó al Regla-mento de la Ley del ISR

Con motivo de que el 17 de octubre de 2003 la SHCP dio

a conocer en el DOF el nuevo Reglamento de la Ley del

ISR en cuyo texto se incorporaron diversas reglas de la

Resolución Miscelánea Fiscal vigente en ese momento,

en la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se derogaron

aquellas reglas que se encuentran en esa situación. A

continuación, se relacionan dichas reglas con el artículo

del reglamento en que se consigna el aspecto que

regulaban en la mencionada miscelánea.

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.1.1. 3o.

Forma en que los integran-tes del sistema financieropodrán identificar alperceptor de intereses.

A132 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.1.4. 6o.Acreditamiento de la resi-dencia fiscal.

3.1.6. 10

Opción para casas de cam-bio, de utilizar el tipo decambio promedio para de-terminar pérdidas cambia-rias.

3.1.8.

39

Momento en que procedenlas deducciones realizadaspor personas morales cuan-do son pagadas concheque.

159

Momento en que procedenlas deducciones realizadaspor personas físicas con ac-tividades empresariales yprofesionales cuando sonpagadas con cheque.

233

Momento en que procedenlas deducciones realizadaspor personas físicas cuandoson pagadas con cheque.

3.1.9. 70

Opción de no considerardeudas las reservas comple-mentarias de fondos parapensiones.

3.1.11.

28Requisitos para deducciónde cuotas de peaje para per-sonas morales.

164

Requisitos para deducciónde cuotas de peaje para per-sonas físicas con actividadesempresariales yprofesionales.

3.2.1. 20

Operaciones financieras de-rivadas en las que el emisorde los títulos los requiere an-tes de su vencimiento.

3.2.2. 134Exención a la ganancia obte-nida en operaciones finan-cieras derivadas de capital.

3.2.3. 264Supuesto en que la enajena-ción de acciones o títulosvalor está exenta de ISR.

3.3.2. 12

Ingresos de fuente de rique-za del extranjero. Opción deno acumularlos en pagosprovisionales.

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.4.3.Octavo

transitorio

Procedimiento opcional paradeterminar el monto originalajustado de las acciones.

3.4.4. 13Servicios de tiempo compar-tido. Opción para acumularlos ingresos.

3.4.8.Noveno

transitorio

Acciones por las que ya sehubiera calculado el costo.Opción para determinar elcosto promedio por acción.

3.4.9. 57Derechos patrimoniales detítulos en préstamo.

3.4.10. 96

Utilidad derivada de la re-ducción de capital por la ad-quisición de acciones. Capi-tal contable paradeterminarla.

3.5.3.

25Gastos comunes en inmue-bles en condominio aplica-ble a personas morales.

121

Gastos comunes en inmue-bles en condominio aplica-ble a personas físicas conactividades empresariales.

3.5.4. 27Terrenos de empresas quelleven a cabo desarrollosinmobiliarios.

3.5.7. 40

Prestaciones de previsiónsocial de trabajadores sindi-calizados. Procedimientopara determinar el promedioaritmético anual.

3.5.8. 41Deducción de primas de se-guros de gastos médicos.

3.5.9. 46Gastos de servicios públicoso contribuciones locales omunicipales.

3.5.10. 47Deducción de retenciones eIVA enterados de maneraespontánea.

3.5.11. 48

Dividendos y utilidades desociedades mercantiles queno se consideran ingresosexentos.

3.5.12. 50Gastos de automóvilespropiedad de empleados.

3.5.15. 55Deducibilidad de consumoen restaurantes.

2a. decena Enero-2004 A133

Legal-EmpresarialFiscal

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.5.16. 56Gastos de importaciónerogados por los agentesaduanales.

3.5.17. 62Retiro de los excedentes enreservas para fondos depensiones y jubilaciones.

3.5.18. 63

Distribución uniforme en 10ejercicios de la deducciónde las reservas para fondosde pensiones y jubilaciones.

3.5.20. 73Pago de intereses por cuen-ta del establecimiento en elextranjero.

3.5.21. 74Diferencia no acumulable delas reservas preventivasglobales.

3.6.8. 80Declaración complementariapor desincorporación de unacontrolada.

3.6.11. 76Opción para dejar de con-solidar el resultado fiscal.

3.7.1. 93

Retención del ISR por divi-dendos provenientes de ac-ciones colocadas entre elgran público inversionista.

3.7.4. 101

Determinación de la Cufincuando el capital social estárepresentado por partessociales.

3.8.2. 81

Determinación de pagosprovisionales cuando no serealicen actividades empre-sariales por cuenta de susintegrantes.

3.9.1. 107Asociaciones religiosas.Cumplimiento de sus obliga-ciones.

3.9.3. 107Opción para algunas asocia-ciones civiles de tributar enel título III de la Ley del ISR.

3.12.1. 120Sociedad conyugal. Opciónpara presentar la declaraciónanual.

3.12.3. 122

Primas de seguros de gastosmédicos pagados por el pa-trón a favor de sus trabaja-dores. No son ingresoacumulable.

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.12.4. 167

Opción para las personas fí-sicas que perciban ingresospor la prestación de servi-cios profesionales de llevarcontabilidad simplificada.

3.12.5. 217Opción de no expedir cons-tancia de retenciones porobtención de premios.

3.13.1. 126Aportaciones para el fondode la vivienda. Ingresosexentos.

3.13.2. 127Cajas y fondos de ahorro.Casos en que se consideraningresos exentos.

3.13.6. 132No retención en la enajena-ción de derechos parcelariosy de parcelas.

3.13.7. 134

Especificación de lo que nose considera enajenaciónde acciones de sociedadesde inversión efectuada enoferta pública.

3.13.9. 135 Derechos de autor exentos.

3.13.10. 133Exención en el pago de laprima del seguro de vida.

3.14.1. 136

Opción de asimilar a salarioslos ingresos de los integran-tes de sociedades de solida-ridad social.

3.16.1. 123

Arrendamiento de inmueblesde sociedad conyugal osujetos al régimen decopropiedad.

3.16.2. 135

Momento en que se deberácomenzar a efectuar pagosprovisionales por ingresosobtenidos por derechos deautor.

3.17.2. 200Inmuebles adquiridos porherencia, legado odonación.

3.17.4. 202

Momento en que se conside-ra realizada la enajenaciónde inmuebles por adjudica-ción judicial o fiduciaria.

3.17.5. 203

Obligación de notarios,corredores, jueces y demásfedatarios de calcular y ente-rar el ISR.

A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.17.6. 192

Costo por considerar cuan-do el enajenante no puedacomprobarlo en las inversio-nes hechas en construccio-nes, mejoras y ampliacionesde inmuebles.

3.18.2. 157

Disminución de cuatro sala-rios mínimos para efectos delos pagos mensuales de lospequeños contribuyentes.

3.19.1. 220Caso en que las institucio-nes de seguros no efectua-rán retención.

3.19.2. 222Tratamiento de los ingresosprovenientes de operacionesfinancieras derivadas.

3.19.3. 212Retención del impuesto porla enajenación de títulos.

3.19.4. 213Límite para que los interme-diarios financieros efectúen laretención correspondiente.

3.19.9. 209

Opción de actualizar el cos-

to promedio ponderado de

adquisición de las acciones.

3.19.11. 210

Tasa de retención de

impuesto por intereses

pagados.

3.19.14 211Acumulación de los intere-ses pagados al titular y coti-tulares.

3.19.15. 214

Casos en que no se efectua-rá retención por interesespagados a residentes enMéxico.

3.19.22. 215

Intereses por depósitos

efectuados en el extranjero.

Opción para calcular el ISR.

3.23.11. 251Forma de calcular la estan-cia de 183 días naturales enMéxico.

3.24.2. 250Conceptos que se conside-ran ingresos por salarios deresidentes en el extranjero.

3.24.3. 252

Trabajadores extranjeros.Opción para acreditar quesu estancia en el país fuemenor de 183 días.

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.25.1. 247Operaciones financieras de-rivadas liquidadas en espe-cie o efectivo.

3.25.2. 258Opción de no presentar dic-tamen por enajenación deacciones o títulos valor.

3.25.5. 255Arrendamiento de inmueblesen tiempo compartido.

3.25.10. 265Monto de inversiones que seadicionará o disminuirá de lacuenta de remesas.

3.25.16 267

Opción para extranjeros queobtengan ingresos por ope-raciones financieras deriva-das de deuda.

3.26.1. 270

Inversiones que no se consi-deran realizadas en territo-rios con regímenes fiscalespreferentes.

3.26.2. 271

Requisitos para no ser con-

siderada una inversión en

territorios con regímenes fis-

cales preferentes de perso-

na moral.

3.26.4. 272

Requisitos para disminuir

del resultado fiscal un mon-

to equivalente de ISR.

3.26.5. 273

Cálculo de la proporción de

participación directa prome-

dio por día en territorios con

regímenes fiscales preferen-

tes.

3.26.6. 274

Requisitos para las deduc-

ciones en territorios con re-

gímenes fiscales preferen-

tes.

3.26.8. 276Descripción del método in-

tercuartil.

3.27.2. 279

Requisitos de los contratos

de seguros que beneficien

fiscalmente.

3.28.2. 277

Opción de aplicar un créditofiscal equivalente al montodel ISR que se dejarían depagar si se aplicara la de-ducción inmediata.

2a. decena Enero-2004 A135

Legal-EmpresarialFiscal

Regladerogada

Artículo delReglamento

de la Leydel ISR al queactualmentecorresponde

Concepto

3.31.3. 174

Requisitos que los fabrican-tes, importadores o empre-sas desarrolladoras de siste-mas, de máquinasregistradoras de comproba-ción fiscal, equipos o siste-mas electrónicos de registrofiscal, deberán reunir paraobtener la aprobación yregistro correspondiente.

3.31.4. 182

Información que los fabrican-tes, importadores o empre-sas desarrolladoras de siste-mas, de máquinasregistradoras de comproba-ción fiscal, equipos o siste-mas electrónicos de registrofiscal, deberán conservarcomo parte de sucontabilidad.

3.31.8. 174Obtención del registro deequipos electrónicos de re-gistro fiscal.

3.31.9. 182

Información que debe con-servarse de los equiposelectrónicos de registrofiscal.

3.31.11. 171Elementos de seguridad delos equipos electrónicos deregistro fiscal.

3.31.13. 171Características que deberánreunir los equipos electróni-cos de registro fiscal.

Lineamientos aplicables para aprovechar el estímulo

fiscal derivado de la contratación de trabajadores

discapacitados (regla 3.5.29; reforma)

El artículo 222 de la Ley del ISR señala que los contribu-

yentes que contraten a trabajadores con ciertas discapa-

cidades podrán deducir del ISR a su cargo una cifra igual

al 20% de la cantidad pagada por concepto de salario de

los trabajadores discapacitados, siempre que cumplan,

respecto de estas personas, con la obligación contenida

en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además ob-

tengan del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

el certificado de incapacidad correspondiente.

Por lo anterior, la regla que se comenta establece que las

autoridades fiscales tendrán por cumplido el requisito re-

lativo a la obtención del certificado de incapacidad del tra-

bajador cuando los contribuyentes obtengan del IMSS el

certificado correspondiente en el que se señale el grado

de la misma.

El texto de esta regla, que estuvo en vigor hasta el 30 dediciembre de 2003, referente a la opción de deducir gas-tos relacionados con el servicio de transportación aérea,fue incorporado al artículo 29 del Reglamento de la Leydel ISR.

Lugar de presentación de solicitudes y avisos,tratándose de personas morales que consolidansus estados financieros para efectos fiscales(reglas 3.6.5 y 3.6.10; reformas)

La solicitud de autorización y los avisos a que se refieren

los artículos 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de la Ley del

ISR, respectivamente, deberán presentarse ante la Admi-

nistración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.

La solicitud de autorización y los avisos referidos son los

siguientes:

Artículo delReglamentode la Ley del

ISR

Tipo deinformación

Contribuyentesque deben pre-sentar la infor-mación corres-

pondiente

76 Solicitud de autoriza-ción para dejar de de-terminar el resultadofiscal consolidado.

Sociedadescontroladoras.77 Aviso de adquisición

de más de 50% de lasacciones con derechoa voto de una mismasociedad.1

78 Aviso en el que se no-tifique que deja de sersociedad controlada.

Sociedadescontroladas.

79 Aviso de desincorpora-ción a que se refiere elartículo 71, décimo ydécimo segundo pá-rrafos, de la Ley delISR.

Sociedadescontroladoras.

Nota1. Este aviso deberá acompañarse del cuestionario para solicitarautorización de consolidación fiscal de sociedades controladascontenido en el anexo 1, rubro A, numeral 2, de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003-2004, así como de la documentación que enese cuestionario se señale.

A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Es de observar que la mayor parte del texto de la regla

3.6.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004,

vigente hasta el 30 de diciembre de 2003, fue incorporado

al artículo 79 del Reglamento de la Ley del ISR.

Información que deben contener las constanciasque se expidan a favor de residentes en el extranjero(regla 3.7.5; reforma)

Según el artículo 86, fracción III, de la Ley del ISR, laspersonas morales deben expedir constancias en las queasienten el monto de los pagos efectuados que constitu-yan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México deacuerdo con lo previsto en el título V de ese ordenamien-to legal, o de los pagos efectuados a los establecimien-tos en el extranjero de instituciones de crédito del país,en términos del artículo 51 de la misma ley, y en su caso,el impuesto retenido al residente en el extranjero o a di-chas instituciones de crédito.

La regla que se reforma establece que para efectos deexpedir las constancias antes referidas deberán mani-festarse a través de ellas las claves correspondientes alpaís y al país de residencia, mismas que se contienen enel anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

La mayor parte del texto de esta regla, vigente hasta el 30

de diciembre de 2003, fue incorporado al artículo 90 del

Reglamento de la Ley del ISR.

Presentación de la declaración informativa sobreinversiones en territorios con regímenes fiscalespreferentes, tratándose de personas morales confines no lucrativos (regla 3.9.5; reforma)

Las personas morales con fines no lucrativos deberán

presentar la información sobre las inversiones que ha-

yan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato an-

terior en territorios con regímenes fiscales preferentes, o

en sociedades o entidades residentes o ubicadas en

tales territorios, a que se refiere el artículo 214 de la Ley

del ISR, de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Lugar de presentación

De 2002 y anteriores. En la Administración Centralde Auditoría Fiscal Interna-cional adscrita a la Adminis-tración General de GrandesContribuyentes.

O bien, por correo certifica-do con acuse de recibo, diri-gido a la mencionada admi-nistración central.

Ejercicio Lugar de presentación

De 2003 y subsecuentes. Vía Internet a la direcciónelectrónica del SAT(www.sat.gob.mx).

O bien, en la AdministraciónLocal de Asistencia al Con-tribuyente que correspondaal domicilio fiscal, cuandosu presentación se haga através de mediosmagnéticos.

Esta modificación entró en vigor a partir del 1o. de enero

de 2004.

Retención de ISR a trabajadores, cuando percibeningresos en función del trabajo realizado(regla 3.14.2; reforma)

Se reforma para adecuar la referencia respecto del nue-vo Reglamento de la Ley del ISR (DOF 17/X/2003). Porotra parte, se elimina la opción para los contribuyentesobligados a efectuar las retenciones en términos del ar-tículo 113 de la Ley del ISR, que realicen pagos por perio-dos comprendidos en dos meses de calendario, deaplicar la tarifa que se encuentre vigente al inicio del pe-riodo de pago correspondiente.

Contribuyentes no obligados a retener el ISR afondos de inversión o a personas morales delextranjero (regla 3.23.1; reforma)

Señala que las personas que efectúen pagos a los fon-dos de inversión o a las personas morales del extranjeroa que se refiere el artículo 248 del Reglamento de la Leydel ISR, no estarán obligadas a retener el ISR que corres-ponda por los ingresos que paguen a esos fondos o per-sonas, en la proporción que se establezca en el anexo 17de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004,para el fondo de inversión o la persona moral de que setrate.

La mayor parte del texto de esta regla, vigente hasta el 30de diciembre de 2003, fue incorporado al artículo 248 delreglamento referido.

Presentación de información sobre financiamientosotorgados por bancos y personas moralesresidentes en el extranjero (regla 3.23.7, primerpárrafo y rubro A, así como último párrafo; reformasy adición, respectivamente)

Establece que las personas residentes en México y los

establecimientos permanentes en el país de residentes

en el extranjero, que efectuaron pagos al extranjero por

2a. decena Enero-2004 A137

Legal-EmpresarialFiscal

concepto de intereses derivados de financiamientos otor-

gados por bancos y personas morales, residentes en el

extranjero a que se refiere la regla 3.23.2 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004, deberán proporcionar

la información correspondiente a tales dichos financia-

mientos, dependiendo del ejercicio de que se trate, en

los lugares que a continuación se detallan:

Ejercicio Lugar de presentación

De 2002 y anteriores. En la Administración Centralde Auditoría Fiscal Interna-cional.

De 2003 y subsecuentes. Vía Internet, a través de ladirección electrónica delSAT (www.sat.gob.mx).

O bien, en las administra-ciones locales de asistenciaal contribuyente, cuando supresentación se efectúe enmedios magnéticos.

Las modificaciones que verificó esta regla entraron en vi-

gor a partir del 1o. de enero de 2004.

Requisitos e información que deben proporcionarlas entidades de financiamiento para obtener suinscripción en el libro I (regla 3.23.13; adición)

Se incorpora una nueva regla para indicar que las entida-

des de financiamiento que deseen obtener su inscrip-

ción en el libro I, sección I, como bancos de inversión,

para los efectos de retención del ISR en términos del ar-

tículo 195 de la ley de este impuesto, deberán cumplir

con lo dispuesto en la regla 3.23.3 de la Resolución Mis-

celánea Fiscal para 2003-2004, con excepción de lo

señalado en los rubros B y C, así como llenar los requisi-

tos y presentar la información que menciona esta nueva

regla.

Entero del ISR a cargo de residentes en el extranjero(reglas 3.24.1 y 3.25.17; reformas)

De acuerdo con el artículo 249 del Reglamento de la Ley

del ISR, las personas residentes en el extranjero obliga-

das a pagar el ISR por salarios y en general por la pres-

tación de un servicio personal subordinado, pueden

hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:

1. Mediante retención y entero que les efectúe la perso-na física o moral residente en el extranjero que reali-za los pagos por concepto de salarios y en generalpor la prestación de un servicio personal subordina-do, para lo cual dicho retenedor deberá presentar

ante la autoridad fiscal correspondiente, en escrito li-bre, solicitud de inscripción como retenedor al RFC.

2. Mediante entero que realice la persona residente enMéxico en cuyas instalaciones se prestó el serviciopersonal subordinado.

3. Mediante entero que efectúe el representante en elpaís del residente en el extranjero que reúna los re-quisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley delISR y asuma la responsabilidad solidaria del pagodel impuesto, a cargo de dicho residente en el ex-tranjero, en los términos del Código Fiscal de la Fe-deración.

Con la reforma a la regla 3.24.1 se indica que el ISR que

resulte a cargo de las personas físicas residentes en el

extranjero, que se pague conforme a cualquiera de las

opciones antes enumeradas, se deberá realizar vía Inter-

net en los desarrollos electrónicos de los bancos a que

se refiere el capítulo 2.14 de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004, utilizando para ello el concepto

de ISR referente a retenciones por salarios.

Lo anterior también es aplicable al impuesto retenido a

residentes en el extranjero que obtengan ingresos deri-

vados del desarrollo de actividades artísticas en territorio

nacional, distintas de la presentación de espectáculos pú-

blicos o privados durante un periodo mayor de 183 días

naturales; sin embargo, en este caso se deberá enterar en

el concepto de ISR relativo a otras retenciones.

Presentación de avisos y solicitudes ante el SAT(reglas 3.24.1, 3.25.8, 3.25.12, 3.25.17, 3.26.7 y3.31.5; reformas)

El texto de diversas reglas fue incorporado al Reglamen-

to de la Ley del ISR, en su totalidad o parcialmente; este

último caso se dio en la reforma a diversas reglas en las

que se indica la autoridad ante la que deben presentarse

diversos avisos y solicitudes como sigue:

Aviso o solicitudAutoridad ante laque se presentan

Regla

Escrito libre para so-licitar la inscripciónal RFC como retene-dor, en los términosde la fracción I delartículo 249 del Re-glamento de la Leydel ISR.

AdministraciónCentral de Re-caudación deGrandes Contri-buyentes.

3.24.1

A138 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Aviso o solicitudAutoridad ante laque se presentan

Regla

Declaratoria en laque el representantelegal de una socie-dad asume la obliga-ción de informar a laautoridad fiscal decualquier cambio ensu libro de accionis-tas, de acuerdo conla fracción IV del ar-tículo 262 del Regla-mento de la Ley delISR.

AdministraciónCentral JurídicaInternacional yde Normatividadde Grandes Con-tribuyentes.

3.25.8

Aviso que deberápresentar el deposi-tario de los títulos decrédito para quedarliberado del pago delimpuesto por su ena-jenación, conforme alo dispuesto en el úl-timo párrafo del ar-tículo 266 del Regla-mento de la Ley delISR.

AdministraciónCentral de Audi-toría Fiscal Fede-ral Internacionalde la Administra-ción General deGrandes Contri-buyentes.

3.25.12

Solicitud de inscrip-ción al RFC como re-tenedor, de acuerdocon el segundo pá-rrafo del artículo 268del Reglamento de laLey del ISR.

AdministraciónCentral de Re-caudación deGrandes Contri-buyentes.

3.25.17

Aviso de pérdida odestrucción de lamáquina registrado-ra de comprobaciónfiscal, equipo o siste-ma electrónico de re-gistro fiscal, confor-me a lo dispuesto enlos artículos 170,fracción V, y 180 delReglamento de laLey del ISR.

AdministraciónLocal de Asisten-cia al Contribu-yente o Adminis-tración CentralJurídica de Gran-des Contribuyen-tes, según co-rresponda.

3.31.5

Fecha límite para presentar avisos en formaespontánea (regla 3.25.15, rubro D, segundopárrafo; adición)

Con la adición de esta regla se establece que no se per-

derán los beneficios de aplicar una retención de 4.9%

por el pago de intereses cuando los contribuyentes cum-

plan, de manera espontánea, de acuerdo con el artículo

73 del CFF, a más tardar el 31 de marzo de 2004, con la

obligación de presentar los avisos señalados en dicha

regla y que debieron presentarse a partir del ejercicio

fiscal de 1996.

Cabe destacar que para efectos de acogerse a lo estableci-

do en el párrafo anterior, los contribuyentes debieron cum-

plir en tiempo y forma con las demás obligaciones previstas

en la regla 3.25.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004; excepto en el caso de que la autoridad solici-

te la información a la que se refiere el primer párrafo del

rubro D, cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las fa-

cultades de comprobación de la autoridad a la entrada en

vigor de la Séptima Resolución de modificaciones a la Re-

solución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, ya que así lo

establece el sexto transitorio de la misma resolución.

Presentación de la declaración informativa sobreinversiones en territorios con regímenes fiscalespreferentes, del ejercicio de 2003 y subsecuentes(regla 3.26.7; reforma)

De acuerdo con el artículo 214 de la Ley del ISR, las per-

sonas físicas y morales que obtengan ingresos de los se-

ñalados en el título VI, “De los territorios con regímenes

fiscales preferentes y de las empresas multinacionales”,

del citado ordenamiento legal, deberán presentar en el

mes de febrero de cada año, ante las oficinas autoriza-

das, declaración informativa sobre las inversiones que ha-

yan realizado o mantengan en territorios con regímenes

fiscales preferentes, o en sociedades o entidades residen-

tes o ubicadas en tales territorios, que correspondan al

ejercicio inmediato anterior.

La regla que se reforma establece que la declaración in-

formativa referida, correspondiente al ejercicio de 2003 y

subsecuentes, incluyendo sus complementarias y ex-

temporáneas, se presentarán vía Internet o a través de

medios magnéticos de acuerdo con lo dispuesto en el ca-

pítulo 2.20, “Declaración Informativa Múltiple Vía Internet

y por medios magnéticos”, de la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2003-2004.

La modificación de esta regla entró en vigor el 1o. de

enero de 2004.

Fabricantes, importadores o empresasdesarrolladoras de sistemas, a quienes el SATotorgue el registro correspondiente(regla 3.31.2; reforma)

Se adecua esta regla para indicar que los fabricantes,importadores o empresas desarrolladoras de sistemas a

2a. decena Enero-2004 A139

Legal-EmpresarialFiscal

quienes el SAT ha otorgado registro y aprobado sus mo-delos de máquinas registradoras de comprobación fis-cal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, aque se refiere el artículo 172 del Reglamento de la Ley delISR, son los que se relacionan en la página de Internetdel SAT (www.sat.gob.mx).

Disposiciones aplicables a la obligación de tenermáquinas registradoras (reglas 3.31.1 y 3.31.7;derogación)

Se eliminan las referencias de las disposiciones del Re-

glamento del CFF que regulaban la obligación de tener

máquina registradora de comprobación fiscal, así como

de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, a

cargo de los contribuyentes del régimen intermedio.

Logotipo que deberán contener los comprobantesemitidos por máquinas registradoras decomprobación fiscal y los equipos electrónicos deregistro fiscal (regla 3.31.12; reforma)

Se adecua esta regla para señalar que el logotipo fiscal

que deberán contener los comprobantes que emitan las

máquinas registradoras de comprobación fiscal, así como

los equipos electrónicos de registro fiscal, a que se refiere el

artículo 171, fracción I, inciso c, numeral 4, del Reglamento

de la Ley del ISR, es el que se indica en el anexo 1 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Información que deberán contener las formasoficiales que publiquen las entidades federativas,para el cobro del ISR a cargo de determinadaspersonas físicas (reglas 3.32.1, segundo párrafo,3.32.2, último párrafo, y 3.32.3, segundo párrafo;reformas)

Las personas físicas que realicen actividades empresa-

riales y por ellas tributen en el régimen intermedio o en el

de pequeños contribuyentes, así como aquellas que

enajenen terrenos, construcciones o terrenos y cons-

trucciones, a que se refieren los artículos 136-Bis, 139,

fracción VI, y 154-Bis, de la Ley del ISR, respectivamente,

que obtengan ingresos en las entidades federativas que

a continuación se detallan, deberán realizar los pagos de

ISR en las oficinas autorizadas por dichas entidades fe-

derativas, a través de las formas oficiales que éstas pu-

bliquen, mismas que deberán contener como mínimo la

información que establece el anexo 1, rubro F, numeral

1, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Las entidades federativas son las siguientes:

Tipo de persona física

Que tributenen el régi-men inter-

medio

Que tributenen el régi-

men de pe-queños con-tribuyentes

Que enaje-nen terre-nos, cons-

trucciones oterrenos y

construccio-nes

Entidadesfederativasen las quedeberánefectuarselos enterosde ISR.

Aguasca-lientes,

Baja Cali-fornia,

Colima,

Chiapas,

Chihuahua,

QuintanaRoo.

Aguasca-lientes,

Baja Cali-fornia,

Colima,

Chiapas,

Chihuahua,

QuintanaRoo,

Tlaxcala.

Aguasca-lientes,

Baja Cali-fornia,

Baja Cali-fornia Sur,

Colima,

Chiapas,

Chihuahua,

Morelos,

QuintanaRoo.

Obligación de proporcionar la información que deimpuestos federales se solicite en las declaracionesdel ISR (reglas 5.1.15 y 6.36; adiciones)

Los artículos 32, fracción VII, de la Ley del IVA, y 19, frac-ción XVII, de la Ley del IEPS, establecen que los contri-buyentes de estos impuestos deberán proporcionar lainformación que de los mismos se les solicite en las de-claraciones del ISR.

Al respecto, las reglas que se adicionan señalan que loscontribuyentes cumplirán con la obligación anterior me-diante la presentación de la Declaración informativa múltiple,de acuerdo con el capítulo 2.20, “Declaración InformativaMúltiple vía Internet y por medios magnéticos”, de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

La regla 5.1.15 adicionada está vigente desde el 1o. deenero pasado.

Medios magnéticos para proporcionar informaciónrelativa al IEPS (reglas 6.6, 6.16, 6.17, 6.18, 6.23 y7.3.1; reformas)

Las modificaciones que registraron estas reglas sólo son

para adecuar las referencias respecto de los medios

magnéticos que deberán presentarse a las autoridades

fiscales, para proporcionar la información del IEPS que

se trate, como sigue:

1. Cambia la mención de “Formatos, cuestionario, ins-tructivo y catálogos aprobados”, por la de “Forma-tos, cuestionarios, instructivos y catálogos aproba-dos”; y

A140 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2. Se sustituye la cita de “Instructivo para medios mag-néticos”, por la de “Instructivo para la presentaciónde información en medios magnéticos”.

Lugares para recoger los marbetes o precintos(reglas 6.10 y 6.14; reforma y derogación,respectivamente)

En términos generales, el artículo 19, fracción V, de laLey del IEPS, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003,establece que los contribuyentes de este impuesto de-berán adherir marbetes o precintos a los envases quecontengan bebidas alcohólicas, inmediatamente des-pués de su envasamiento, o previamente a su interna-ción a territorio nacional o, en su defecto, en la aduana,almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscaliza-do, según el caso.

La regla 6.10 dispone que tales marbetes o precintos de-berán solicitarse ante la Administración Local de Asisten-cia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal;sin embargo, con la reforma que verificó esta regla se in-dica que tratándose de personas físicas o morales, cuyodomicilio fiscal corresponda a determinadas administra-ciones locales de asistencia al contribuyente, los marbe-tes o precintos deberán recogerse en los lugares quepara tales efectos se señalan, indicación que antes secontenía en la regla 6.14, misma que fue derogada conesta modificación

Información que deberá proporcionarse en casode extravío, pérdida, destrucción o deterioro demarbetes o precintos (regla 6.11; reforma)

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19,

fracción V, de la Ley del IEPS, se adecua esta regla para

indicar que los contribuyentes también deberán notificar

a las autoridades hacendarias, la relación del número de

folio de los marbetes o precintos extraviados, perdidos,

destruidos o deteriorados, según el caso.

Asimismo, cuando por cualquiera de los motivos que a

continuación se enlistan, los contribuyentes devuelvan a

las autoridades fiscales marbetes o precintos, deberán

entregarlos mediante escrito libre en el que se describa

el número de marbetes o precintos, así como los núme-

ros de folio de cada uno de ellos. Los motivos serán los

siguientes:

1. Que por consecuencia de una fusión o escisión desociedades, desaparezca el contribuyente de que setrate.

2. Suspensión de actividades.

3. Cambio de actividad preponderante.

También se indica que cuando los contribuyentes de-

vuelvan bobinas completas, se deberá especificar esta

situación.

Inscripción al RFC de contribuyentes de bebidasalcohólicas y designación de representantes legalesautorizados a recoger marbetes o precintos (regla6.24; reforma)

El artículo 19, fracción XIV, de la Ley del IEPS vigente

hasta el 31 de diciembre de 2003, establece que los fa-

bricantes, productores, envasadores e importadores de

alcohol y alcohol desnaturalizado, deberán estar regis-

trados como contribuyentes de bebidas alcohólicas en

el RFC.

Al respecto, la regla que se reforma indica que se tendrá

por cumplida la obligación anterior cuando dichos contri-

buyentes tengan registradas las claves de obligaciones

correspondientes a alguno de los conceptos siguientes:

1. Produce, envasa o fabrica alcohol o alcohol desnatu-ralizado.

2. Importa alcohol o alcohol desnaturalizado.

Asimismo, se entenderá que los fabricantes, producto-

res, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas

se encuentran registrados como contribuyentes de bebi-

das alcohólicas ante el RFC cuando estén inscritos en el

Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del

RFC a cargo de la SHCP.

Para cumplir con esta obligación, se da a conocer la for-ma oficial mediante la cual se efectuará la inscripción alRFC, así como los requisitos adicionales que se deberánsatisfacer.

No obstante, es importante señalar que con la reforma a

la Ley del IEPS para 2004, lo dispuesto en el artículo 19,

fracción XIV, de la misma ley cambió para establecer que

los fabricantes, productores, envasadores e importado-

res de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristali-

zables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos

en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas,

a cargo de la SHCP; por tanto, lo regulado en esta regla

ya no es acorde con lo que actualmente dispone la frac-

ción XIV referida.

Por otro lado, para efectos del artículo 19, fracción V, de

la Ley del IEPS, esta regla también establece los linea-

mientos que los contribuyentes deberán observar para

cambiar o designar a nuevos representantes legales au-

torizados a recoger marbetes o precintos.

2a. decena Enero-2004 A141

Legal-EmpresarialFiscal

Información de marbetes y precintos obtenidos,utilizados y destruidos (regla 6.26; reforma)

Según el artículo 19, fracción XV, de la Ley del IEPS, losproductores, envasadores e importadores de bebidasalcohólicas estarán obligados a presentar, en forma tri-mestral, un informe de los números de folio de marbetesy precintos obtenidos, utilizados y destruidos.

La regla que se reforma indica que el informe antes referi-do deberá presentarse, por duplicado, ante la Administra-ción Local de Asistencia al Contribuyente correspondienteal domicilio fiscal de la persona física o moral de que se tra-te, a través de la forma oficial IEPS6, “Reporte trimestralde utilización de marbetes o precintos”, a la cual podránanexarse tantas fojas como sean necesarias para pro-porcionar la información citada.

Marbetes y precintos. Contribuyentes al corriente enel pago del IEPS (regla 6.30, rubros A, B, D y E, asícomo segundo párrafo; reformas; rubro C;derogación)

Se actualizan los supuestos para considerar que los con-tribuyentes se encuentran al corriente en el cumplimien-to del pago del IEPS, a efecto de que la autoridad lesproporcione marbetes y precintos; tales supuestos sonlos siguientes:

1. Se indica que el contribuyente debe estar inscrito yactivo en el Padrón de Contribuyentes de BebidasAlcohólicas del RFC.

2. Se especifica que los contribuyentes debieron pre-sentar las declaraciones mensuales, provisionales odel ejercicio, por impuestos federales, distintas a lasdel ISAN e ISTUV, correspondientes a 2001 y 2002.

3. Se señala que los contribuyentes no debieron dejarde presentar, por el año de 2003, alguna de las de-claraciones provisionales o mensuales por impues-tos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV.

4. Se indica que los contribuyentes no debieron dejarde presentar, por los años de 2002 y 2003, alguna delas declaraciones informativas a que se refiere el ar-tículo 19 de la Ley del IEPS.

Contribuyentes de bebidas alcohólicas(regla 6.35; adición)

Señala que para efectos de la Ley del IEPS, se entenderá

por contribuyentes de bebidas alcohólicas a las perso-

nas físicas y morales que por medio de un contrato o

convenio con contribuyentes de bebidas alcohólicas,

efectúen la fabricación, producción o envasamiento de

sus productos.

Asimismo, se establecen los lineamientos que las perso-nas físicas y morales que deseen acogerse a la defini-ción anterior, deberán seguir para efectos de presentarante la Administración Local de Asistencia al Contribu-yente, correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito li-bre en el que manifiesten dicha situación, así como lainformación y documentación que se indica, de acuerdocon el supuesto de que se trate.

Esta regla entró en vigor a partir del 1o. de enero de2004.

Tarifas para el pago del ISTUV correspondientes adiversos vehículos (regla 7.1.1, rubro A; derogación;así como rubros B a I; reformas)

Se especifica que las tarifas contenidas en el anexo 15de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, úni-camente serán aplicables para calcular el ISTUV relativoal transporte de más de 15 pasajeros o efectos (carga),motocicletas, esquís acuáticos motorizados, motocicle-tas acuáticas, tablas de oleaje con motor, aeronaves, he-licópteros, embarcaciones y veleros, correspondientesa modelos 1995. También se establece que esas tarifasaplicarán en los bienes siguientes:

1. Automóviles nuevos que circulan en el país para elaño de 2004; y

2. Embarcaciones, incluyendo veleros, de los años mo-delos anteriores a 1995.

A raíz de las adecuaciones a esta regla, se elimina su ru-bro A, el cual hacía referencia al cálculo del ISTUV co-rrespondiente a los vehículos destinados al transportehasta de 15 pasajeros, de año modelo 1994.

Factores de actualización correspondientes a enerode 2004 (reglas 7.2.1, primer párrafo, 7.2.3, 10.2,primer párrafo, y 10.3; reformas)

Se dan a conocer los factores de actualización corres-pondientes a enero de 2004, aplicables a los artículos si-guientes:

Factor de actualizaciónaplicable al artículo seña-

lado en el fundamentoFundamento

1.0398 Artículo 5o., fracción I, últi-mo párrafo, de la Ley delISTUV.

1.0398 Artículos 14-C y 15-B de laLey del ISTUV.

1.0210 Artículo 3o., fracción I, ter-cer párrafo, de la Ley Fe-deral del ISAN.

1.0398 Artículo 8o., fracción II, dela Ley Federal del ISAN.1

A142 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Nota1. Derivado de la modificación de la regla 10.3 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2003-2004, también se actualizó la cantidad es-tablecida en el artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del ISAN;así, el monto aplicable para el ejercicio de 2004, será de $128,714.

Declaración del ejercicio del ISTUV de aeronaves,correspondiente al ejercicio de 2004 (reglas 7.4.1,encabezado, y 7.4.2, primer párrafo; reformas)

Estas reglas se modificaron únicamente para indicar quelo que las mismas establecen es aplicable para la pre-sentación de la declaración del ejercicio del ISTUV deaeronaves correspondiente al ejercicio de 2004, inclu-yendo sus complementarias y de corrección fiscal.

Las reformas relativas a estas reglas entraron en vigor el1o. de enero de 2004.

Presentación de declaraciones del ejerciciodel ISTUV de aeronaves, relativas a ejerciciosanteriores a 2003 (regla 7.4.3; reforma)

Las declaraciones del ejercicio del ISTUV de aeronaves,correspondientes a ejercicios anteriores a 2003, inclu-yendo sus complementarias, extemporáneas y de co-rrección fiscal, se presentarán conforme a lo siguiente:

Ejercicio pordeclarar

Medio de presentación dela declaración

2003 •Vía Internet.

•O bien, a través de la for-ma oficial 9, “Pago delimpuesto sobre tenenciao uso de aeronaves”.

2002 y anteriores Mediane la forma oficial 9,“Pago del impuesto sobretenencia o uso de aerona-ves”.

Esta reforma entró en vigor desde el pasado 1o. de enero.

Forma en que se deberá presentar información delejercicio 2002 y anteriores, correspondiente a lasformas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B (artículotercero transitorio)

En este artículo se especifica que se derogan las formasoficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B, con lo cual los con-tribuyentes que deseen cumplir las obligaciones corres-pondientes al ejercicio 2002 y anteriores, incluyendo com-plementarias y extemporáneas, en lugar de utilizar talesformas, lo deberán hacer en medios magnéticos deacuerdo con el anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a, dela propia resolución.

Formas oficiales que continúan vigentes (artículocuarto transitorio)

Se indica que las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 conteni-das en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004, continuarán vigentes únicamente res-pecto de las obligaciones correspondientes al ejerciciode 2002 y anteriores, incluyendo sus complementarias yextemporáneas.

Formas oficiales anuales que se derogan(artículo séptimo transitorio)

Se derogan las formas oficiales 18 “Declaración del ejer-cicio de personas morales”, 19 “Declaración de Consoli-dación”, 20 “Declaración del ejercicio. Personas moralesdel régimen simplificado”, y 21 “Declaración del ejerci-cio. Personas morales con fines no lucrativos” del anexo1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Prórroga para la reasignación de pagos(artículo octavo transitorio)

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2004, el plazo esta-

blecido para la reasignación de pagos a que se refieren

los transitorios tercero y cuarto de la Tercera Resolución

de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004 (DOF 25/VIII/2003).

De acuerdo con el artículo tercero transitorio de la misma

resolución, los contribuyentes que hubieran efectuado

pagos mediante transferencia electrónica de fondos en

los términos de la regla 2.9.8 vigente hasta el 31 de agos-

to de 2003, sin haber presentado a través de transmisión

electrónica de datos o mediante formas oficiales la de-

claración relativa a la transferencia, tienen la posibilidad

de asignar el pago realizado a las obligaciones fiscales

que correspondan. A raíz de la prórroga al artículo transi-

torio en comento la reasignación se puede realizar entre

el 26 de agosto de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Asimismo, el artículo cuarto transitorio indica que los

contribuyentes que de julio de 2002 a junio de 2003 hu-

bieran efectuado indebidamente el pago de alguna de

las obligaciones fiscales correspondientes a ese perio-

do, mediante transferencia electrónica de fondos de

acuerdo con la regla 2.9.8, y que hayan presentado de-

claración complementaria, podrán asignar el pago reali-

zado mediante la transferencia, siempre que éste se

realice de acuerdo con el artículo tercero transitorio referi-

do. Con la prórroga, dicha reasignación podrá realizarse

hasta el 30 de junio de 2004.

2a. decena Enero-2004 A143

Legal-EmpresarialFiscal

Plazos que vencen para cumplir determinadasobligaciones fiscales en enero de 2004

A fin de que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se

presenta una recopilación de aquellas que deberán presentarse durante enero del año en curso.

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

CFF

7 y 21 de enero Plazos para que los fedatarios públicos incorporados al “Sistema deinscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatariopúblico por medios remotos”, entreguen a la Administración Local deAsistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la in-formación de las personas morales que hayan inscrito en los 15 díasanteriores en el RFC utilizando el mencionado sistema.

Regla 2.3.4, antepenúltimo párrafo, dela Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero Fecha límite para que los impresores autorizados envíen un aviso a tra-vés de transmisión electrónica de datos por medio de la página deInternet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la SHCP (www.shcp.gob.mx),en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que reúnen los requi-sitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.

Regla 2.4.8, tercer párrafo, de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1 Fecha límite para que los contribuyentes que cuenten con autorizaciónpara imprimir sus propios comprobantes fiscales, proporcionen a laAdministración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administra-ción Local de Grandes Contribuyentes, según se trate, correspondientea su domicilio fiscal, mediante escrito libre, el número de folio y serie,en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los seismeses anteriores.

Regla 2.4.24, rubro F, de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004.

LISR

15 de enero Fecha límite para que las empresas integradoras que realicen opera-ciones a nombre y por cuenta de sus integradas, proporcionen a cadauna de éstas, la relación de las operaciones y erogaciones que porellas hayan efectuado, correspondiente al mes inmediato anterior.

Artículo 84, penúltimo párrafo, de laLey del ISR.

31 de enero Plazo para que los empleadores proporcionen a las personas que leshayan prestado servicios personales subordinados, constancia de re-muneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año decalendario inmediato anterior.

Artículo 118, fracción III, segundo pá-rrafo, de la Ley del ISR.

31 de enero Plazo para que las instituciones fiduciarias que realicen operaciones enfideicomiso, por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienesinmuebles, proporcionen a quienes correspondan los rendimientos,constancia de los mismos, así como de los pagos provisionales efec-tuados y de las deducciones, relativos al ejercicio fiscal de 2003.

Artículo 144, último párrafo, de la Leydel ISR.

8 de enero Plazo para que los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras

de sistemas, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, y de

equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, proporcionen la infor-

mación relacionada con las enajenaciones efectuadas en diciembre de

2003, a través de la página electrónica de Internet del SAT.

Asimismo, deberán presentar la información que los centros de servicio

autorizados les proporcionen cuando los contribuyentes soliciten repa-

ración o mantenimiento de dichos equipos o sistemas.

Artículos 174, fracción V, y 178, penúl-timo párrafo, del Reglamento de la Leydel ISR.

A144 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

10 de enero1Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado accio-

nes en diciembre de 2003, y que opten por dictaminar esta opera-

ción por contador público registrado, a fin de que el adquirente

efectúe una retención menor al 20% del total de la operación, pre-

senten el aviso respectivo ante la autoridad fiscal correspondiente a

su domicilio fiscal.

Artículo 204, fracción I, del Reglamentode la Ley del ISR.

31 de enero Fecha límite para que los contribuyentes que realicen retenciones en

términos de los artículos 127, último párrafo, 143, penúltimo párrafo, y

170, tercer párrafo, de la Ley del ISR (servicios profesionales, arrenda-

miento y demás ingresos de las personas físicas), y que hayan optado

por expedir en forma anual constancia por cada tipo de ingresos, pro-

porcionen aquella que contenga el total de las retenciones efectuadas

durante el año de calendario inmediato anterior.

Artículo 219 del Reglamento de la Leydel ISR.

17 de enero1 y 2Plazo para efectuar el entero del ISR correspondiente a diciembre de

2003, a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que

obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un

servicio personal subordinado, cuya fuente de riqueza se encuentre en

territorio nacional, de acuerdo con la opción que hayan elegido en tér-

minos del artículo señalado en el fundamento.

Dicho entero se efectuará en términos del capítulo 2.14 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004, es decir, vía Internet, utilizando para

ello el concepto de ISR referente a retenciones por salarios.

Artículo 249, penúltimo párrafo, del Re-glamento de la Ley del ISR, y regla3.24.1, segundo párrafo, de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero Para efectos de acreditar que la estancia de un residente en el extran-

jero, que presta un servicio personal subordinado en territorio nacio-

nal, fue menor de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo

de 12 meses, la persona residente en México emitirá en forma trimes-

tral, a cada uno de los residentes en el extranjero que le hubieren pres-

tado servicios personales subordinados en sus instalaciones, constan-

cia en la que indique los datos a que se refiere el registro descrito en

la fracción I del artículo señalado en el fundamento, así como el núme-

ro de días laborados.

Artículo 252, primer párrafo, fracción II,del Reglamento de la Ley del ISR.

17 de enero1 y 2Fecha límite para que las personas físicas o morales que realicen pagos a

residentes en el extranjero derivados del desarrollo de actividades artísticas

en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos

o privados, efectúen el entero de ISR correspondiente a diciembre de 2003,

siempre que además se cumplan los requisitos que establece el artículo se-

ñalado en el fundamento.

Dicho entero se efectuará en términos del capítulo 2.14 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004, es decir, vía Internet, utilizando

para ello el concepto relativo a “ISR otras retenciones”.

Artículo 268, penúltimo párrafo, del Re-glamento de la Ley del ISR, y regla3.25.17, último párrafo, de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2003-2004.

17 de enero1, 2 y 3Fecha límite para que los contribuyentes que hayan enajenado accio-

nes entre el 1o. de abril de 2002 y el 17 de octubre de 2003, y que op-

ten por aplicar lo dispuesto en el artículo señalado en el fundamento,

siempre que al efectuar un nuevo cálculo para determinar el costo pro-

medio por acción de las acciones hubiera resultado impuesto a cargo,

presenten declaración complementaria mediante la cual enteren el

monto de ISR, debidamente actualizado y con los recargos correspon-

dientes.

Artículo noveno, último párrafo, de lasdisposiciones transitorias del Regla-mento de la Ley del ISR.

2a. decena Enero-2004 A145

Legal-EmpresarialFiscal

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

31 de enero1 Ultimo día para que las personas morales y fideicomisos presentenante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corres-ponda a su domicilio fiscal, escrito libre que reúna los requisitos de losartículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII, del CFF, en el que declarenbajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo los requisitos yobligaciones fiscales para continuar con el carácter de donatarias auto-rizadas.

Regla 3.10.1, noveno párrafo, de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

15 de enero Plazo para que las sociedades de inversión que tengan como accionis-

tas a otras sociedades de inversión, proporcionen a estas últimas la

constancia a que se refiere el artículo 105 de la Ley del ISR, misma que

deberá contener la información siguiente:

1. El monto de los intereses nominales y reales devengados por la socie-

dad a favor de cada uno de los accionistas durante el ejercicio.

2. El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al inte-

grante de que se trate, en términos del artículo 103 de la Ley del ISR y,

en su caso, el monto de la pérdida deducible en términos del artículo

104 de la misma ley.

Regla 3.19.23, primer párrafo, de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1Plazo para que los fondos de inversión y las personas morales del ex-

tranjero, inscritas en las secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II,

en las que participen fondos de pensiones y jubilaciones del extranje-

ro, soliciten renovar su inscripción en el registro de bancos, entidades

de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de in-

versión en el extranjero.

Regla 3.23.6, segundo párrafo, de laResolución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

22 de enero Con objeto de que los residentes en el país que realicen pagos porconcepto de intereses provenientes de títulos de crédito que se en-cuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9o. dela Ley del ISR, así como los colocados en un país con el que Méxicotenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, a través debancos o casas de bolsa, retengan el impuesto aplicando la tasa de4.9% sobre la totalidad de los intereses que paguen a residentes en elextranjero, siempre que además cumplan los requisitos que establecela regla señalada en el fundamento, deberán presentar ante la Adminis-tración General de Grandes Contribuyentes, un escrito en el que su re-presentante legal declare “bajo protesta de decir verdad”, que ningunade las personas que a continuación se mencionan, es beneficiaria efec-tiva, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjunta-mente con personas relacionadas, de más de 5% de los intereses deri-vados de los títulos de que se trate, correspondientes al trimestreinmediato anterior, así como el monto y la fecha de los pagos de inte-reses realizados. Estas personas son las siguientes:

1. Los accionistas del emisor de los títulos que sean propietarios, direc-ta o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personasrelacionadas, de más de 10% de las acciones con derecho a voto delemisor.

2. Las personas morales que más de 20% de sus acciones sean pro-piedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamentecon personas relacionadas del emisor.

Regla 3.25.15, rubro C, de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1Ultimo día para que las agrupaciones ganaderas presenten, ante la

Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a

su domicilio fiscal, un escrito libre en el que proporcionen la informa-

ción a que se refiere la regla señalada en el fundamento, respecto de

todos sus integrantes.

Regla 1.5, rubro F, de la Resolución defacilidades administrativas para lossectores de contribuyentes que en lamisma se señalan para 2003-2004.

A146 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

17 de enero1 y 2Fecha límite para que las personas morales que tributan en el régimen

simplificado, así como las personas físicas que tributan en el régimen

de las actividades empresariales y profesionales o en el régimen inter-

medio de la Ley del ISR, dedicadas al autotransporte terrestre de car-

ga federal o foráneo de pasaje y turismo, que hayan optado por dedu-

cir gastos sin la documentación que reúna requisitos fiscales hasta por

el equivalente al 10% de los ingresos propios de tales actividades, en-

teren el impuesto que resulte de aplicar la tasa de 16% al importe de

las deducciones efectuadas por el periodo comprendido entre el 1o.

de enero y el 31 de diciembre de 2003.4

Reglas 2.5, penúltimo párrafo, subinci-so iv, y 3.6, penúltimo párrafo, subinci-so iv, de la Resolución de facilidadesadministrativas para los sectores decontribuyentes que en la misma seseñalan para 2003-2004.

LIVA

10 de enero Ultimo día para que los contribuyentes que transmitan documentos

pendientes de cobro mediante operaciones de factoraje financiero, y

que opten por considerar que las contraprestaciones correspondientes

a las actividades que hayan dado lugar a la emisión de los documen-

tos mencionados, se perciben hasta que se cobren los mismos, solici-

ten a sus adquirentes estados de cuenta de diciembre de 2003 en los

que manifiesten los datos a que se refiere el artículo señalado en el

fundamento.

Artículo 1o.-C, fracción III, de la Ley delIVA.

31 de enero1Fecha límite para que el Distrito Federal, los estados y municipios, así

como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes,

que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que ob-

tengan saldos a favor de IVA por la aplicación de la tasa de 0% previs-

ta en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h, de la ley que regula a ese

gravamen, y que durante el año de 2003 hayan tenido sólo una devo-

lución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan

presentado ninguna solicitud en los últimos tres meses de ese año,

siempre que no presenten solicitud de devolución de saldos a favor de

IVA durante enero de 2004, informen a la Administración Local de Asis-

tencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, el desti-

no de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no

se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de

los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal

de Derechos.

Esta información se proporcionará a través de la forma oficial 75,

“Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”, contenida en el anexo

1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Regla 5.1.14, fracción IV, de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1Fecha límite para que las misiones diplomáticas soliciten, por conduc-

to de su embajada, ante la Dirección General del Protocolo de la Se-

cretaría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad para

efectos de la devolución o exención de IVA u otros equivalentes.

Regla 5.2.5, segundo párrafo, de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1Plazo para que las misiones diplomáticas y los organismos internacio-

nales presenten, por conducto de su embajada u oficina, ante la Admi-

nistración General de Grandes Contribuyentes correspondiente a su

domicilio fiscal, la solicitud de devolución del IVA trasladado y que ha-

yan pagado efectivamente, relativa a octubre de 2003.

La petición se efectuará mediante la forma oficial 32, contenida en el ane-

xo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, acompañada de

la documentación que se indica en la regla señalada en el fundamento.

Regla 5.2.7, primer párrafo, de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

2a. decena Enero-2004 A147

Legal-EmpresarialFiscal

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

31 de enero Fecha límite para que los beneficiarios del subsidio a editores de re-

vistas, a que se refiere la regla señalada en el fundamento, proporcio-

nen a través de la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx),

los montos acreditados del subsidio, así como la fecha en que se pre-

sentó la declaración mensual del IVA en la que hayan acreditado el

subsidio.

Regla 5.8.1, segundo párrafo, de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1Ultimo día para que el Distrito Federal, los estados y municipios, así

como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes,

que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que ob-

tengan saldos a favor de IVA por la aplicación de la tasa de 0% prevista

en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h, de la ley que regula a ese gra-

vamen, que durante el año de 2003 hayan obtenido la devolución de

saldos a favor de IVA, y que por el periodo comprendido entre el 22 de

noviembre de 2003 y el 31 de enero de 2004 no soliciten la devolución

de saldos a favor de IVA, presenten ante la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la in-

formación sobre el destino de las devoluciones obtenidas o, en su

caso, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraes-

tructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los ar-

tículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.

Esta información se proporcionará mediante la forma oficial 75, “Aviso

del destino de los saldos a favor del IVA”, contenida en el anexo 1 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Artículo cuarto transitorio, segundo pá-rrafo, de la Quinta Resolución de modi-ficaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004.

LIEPS

17 de enero1 y 2Fecha límite para que paguen el impuesto correspondiente las perso-

nas físicas o morales que hubieran retirado en diciembre de 2003, be-

bidas alcohólicas y cervezas del lugar en que se produjeron o envasa-

ron o del almacén del contribuyente, que no destinen a su

comercialización y se encuentren envasadas en recipientes de hasta

5,000 mililitros.

Artículo 7o., segundo párrafo, de laLey del IEPS para 2003.

17 de enero1 y 2Plazo para que paguen el impuesto correspondiente las personas físi-

cas o morales que hubieran retirado en diciembre de 2003, tabacos la-

brados del lugar en que se fabricaron o del almacén del contribuyente,

que no destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados

en cajas o cajetillas.

Artículo 7o., tercer párrafo, de la Leydel IEPS para 2003.

31 de enero1Fecha límite para que los contribuyentes que enajenen bebidas con

contenido alcohólico y cerveza, aguas mineralizadas, refrescos, bebi-

das hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esen-

cias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refres-

cos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como jarabes o

concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases

abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que

trasladen en forma expresa y por separado el IEPS, proporcionen a

la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspon-

diente a su domicilio fiscal, la relación de las personas a las que en el

trimestre anterior les hubieren trasladado en forma expresa y por se-

parado dicho impuesto, así como el monto del impuesto trasladado

en tales operaciones.

Esta información debe presentarse en medios magnéticos, conforme al

anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.5

Artículo 19, fracción II, último párrafo,de la Ley del IEPS para 2003, y regla6.6 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004.

A148 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

31 de enero1Ultimo día para que los productores e importadores de cigarros pre-

senten, ante la Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y

Comercio Exterior de la Unidad de Política de Ingresos, la lista de pre-

cios de venta por cada uno de los productos que enajenan, clasifica-

dos por marca y presentación, señalando los precios al mayorista, de-

tallista y el precio sugerido de venta al público.

Esta información deberá proporcionarse a través de la forma oficial

IEPS7 contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004.

Artículo 19, fracción IV, primer párrafo,de la Ley del IEPS para 2003, y regla6.7 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004.

31 de enero1Plazo para que los contribuyentes obligados al pago del IEPS por la

enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol y

alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, aguas mineralizadas, re-

frescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, ja-

rabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obte-

ner refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, así como jarabes o

concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases

abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, pro-

porcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, co-

rrespondiente a su domicilio fiscal, la información sobre sus 50 princi-

pales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su

declaración.

Esta información debe presentarse en medios magnéticos, de acuerdo

con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.5

Artículo 19, fracción VIII, primer párra-fo, de la Ley del IEPS para 2003, y re-gla 6.16 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004.

17 de enero1 y 2Fecha límite para que los productores e importadores de tabacos la-

brados informen a la Administración Local de Asistencia al Contribu-

yente que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la de-

claración del mes, el precio de enajenación de cada producto, así

como su valor y volumen.

Esta información deberá proporcionarse en medios magnéticos, de

acuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

Artículo 19, fracción IX, de la Ley delIEPS para 2003, y regla 6.17 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1Plazo para que los fabricantes, productores o envasadores de alcohol

y alcohol desnaturalizado, bebidas con contenido alcohólico, cerveza,

y de tabacos labrados, aguas mineralizadas, refrescos, bebidas hidra-

tantes o rehidratantes, jarabes, concentrados, polvos, esencias o ex-

tractos de sabores, obligados a llevar un control físico del volumen fa-

bricado, producido o envasado, según corresponda, proporcionen a la

Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la lectura men-

sual de los registros del trimestre inmediato anterior de cada uno de

los dispositivos que se utilicen para llevar dicho control, así como el

conteo final efectuado en ese periodo del volumen fabricado, produci-

do o envasado, según se trate, en medios magnéticos conforme al

anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Artículo 19, fracción X, de la Ley delIEPS para 2003, y regla 6.18 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

31 de enero1 Fecha límite para que los fabricantes, productores y envasadores, dealcohol, alcohol desnaturalizado y bebidas alcohólicas, presenten antela Administración Local de Asistencia al Contribuyente que correspon-da a su domicilio fiscal, la información sobre las características de losequipos que utilizarán para la producción, destilación o envasamientode dichos bienes.

Esta información debe proporcionarse a través de la forma oficialIEPS3 contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004.

Artículo 19, fracción XII, primer párrafo,de la Ley del IEPS para 2003, y regla6.20 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004.

2a. decena Enero-2004 A149

Legal-EmpresarialFiscal

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

31 de enero1 Plazo para que los contribuyentes obligados al pago del IEPS por laenajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, aguas mi-neralizadas, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentra-dos, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirsepermitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, asícomo jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expen-dan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos omecánicos, proporcionen a la Administración Local de Asistencia alContribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, la información so-bre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de losmismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

Esta información debe presentarse en medios magnéticos, de acuerdocon el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.5

Artículo 19, fracción XIII, de la Ley del

IEPS para 2003, y regla 6.23 de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

31 de enero1Plazo para que los productores, envasadores e importadores de bebi-

das alcohólicas, proporcionen a la Administración Local de Asistencia

al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, un reporte, por

duplicado, de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos,

utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior.

Esta información deberá proporcionarse a través de la forma oficial

IEPS6, contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004.

Artículo 19, fracción XV, de la Ley del

IEPS para 2003, y regla 6.26 de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

31 de enero1Plazo para que los productores o envasadores de bebidas con conteni-

do alcohólico y cerveza, cuya graduación sea mayor de 20° G.L., obli-

gados a llevar un control volumétrico de producción en los equipos de

producción o envasamiento, presenten ante la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, un

informe que contenga el número de litros producidos en el trimestre

anterior.

Esta información debe presentarse a través de las formas oficiales

IEPS4 y IEPS5, según el caso, contenidas en el anexo 1 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Artículo 19, fracción XVI, de la Ley del

IEPS para 2003, y regla 6.27 de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

31 de enero1Plazo para que los contribuyentes que presten el servicio de telecomu-

nicaciones o conexos, presenten la información y demás documentos

correspondientes al trimestre inmediato anterior, por duplicado, me-

diante la forma oficial IEPS9, contenida en el anexo 1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2003-2004, ante la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

Artículo 19, fracción XIX, de la Ley del

IEPS para 2003, y regla 6.29 de la Re-

solución Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

17 de enero1 y 2Plazo para que los productores, envasadores e importadores de bebi-

das alcohólicas, que hubieran optado por pagar el impuesto en térmi-

nos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo, de la Ley del IEPS

vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de

2002 contaran con inventarios de bebidas alcohólicas que tuvieran ad-

heridos marbetes, paguen el impuesto correspondiente por la enajena-

ción de dichos productos realizada en diciembre de 2003.

Artículo segundo, fracción II, inciso b,

primer párrafo, de las disposiciones

transitorias de la Ley del IEPS para

2002.6

31 de enero1 Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optado por pa-gar el impuesto en términos de los artículos 26-C y 26-H, o 26-D y 26-Hde la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al1o. de enero de 2002 contaran con inventarios de bebidas alcohólicas,informen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente co-rrespondiente a su domicilio fiscal, de las enajenaciones de estos pro-ductos realizadas en diciembre de 2003.

Esta información deberá presentarse en la forma oficial IEPS1A, conte-nida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Artículo segundo, fracción III, de lasdisposiciones transitorias de la Ley delIEPS para 2002, y regla 6.31 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

A150 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Vencimiento delplazo

Obligación por cumplir Fundamento

LISTUV

17 de enero1Plazo para que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autoriza-

dos, así como las empresas comerciales que cuenten con registro

ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para impor-

tar autos usados, presenten ante la Administración Local de Asistencia

al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la información

relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendi-

da en territorio nacional en el mes inmediato anterior.

Esta información deberá proporcionarse en medios magnéticos, de

acuerdo con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2003-2004.

Artículo 17, primer párrafo, de la Leydel ISTUV para 2003, y regla 7.3.1, pri-mer párrafo, de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004.

Notas1. De acuerdo con el artículo 12, quinto párrafo, del CFF, cuando el último día para presentar la declaración respectiva o realizar el trámite co-rrespondiente sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.2. El artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a di-versos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo delsexto dígito numérico de la clave del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numéricode la clave del RFC

Fecha límitede pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Cabe señalar que esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:a) Los obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales;b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en térmi-nos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR;c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior delServicio de Administración Tributaria; yd) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus de-claraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las indicadas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Regla-mento Interior del Servicio de Administración Tributaria.3. Los contribuyentes que en diciembre de 2003 hubieran optado por aplicar lo dispuesto en el artículo indicado en el fundamento, deberán en-terar el impuesto a cargo correspondiente a más tardar el 17 de enero de 2004.4. Los pagos que efectúen los contribuyentes por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el impuestoanual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán restar los pagosprovisionales enterados en los meses anteriores.5. Los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que no excedan de $1’000,000, podrán optarpor presentar esta información a través de la forma oficial IEPS1, por duplicado, contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004; al respecto, deberán llenar los recuadros correspondientes a la sección A o B, según el caso.6. Conforme a la regla 6.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, para efectos de este artículo, los fabricantes, productores, en-vasadores e importadores de bebidas alcohólicas, que presentaron el reporte con el inventario de existencias al 31 de diciembre de 2001 y a lafecha cuenten con existencias de productos por los cuales deben pagar el IEPS bajo el esquema de cuota por litro establecido en la Ley delIEPS para 2001, podrán optar por aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del IEPS vigente a partir del 1o. de enero de 2002, siempre quecumplan con los requisitos previstos en la citada regla.Por lo anterior, los contribuyentes que hayan optado por aplicar lo dispuesto en dicha regla, no deberán cumplir con las obligaciones previstasen el artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del IEPS para 2002.

2a. decena Enero-2004 A151

Legal-EmpresarialFiscal

A152 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Se da a conocer el formato para presentar ladeclaración informativa múltiplecorrespondiente al ejercicio de 2003

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero, el

anexo 1 de la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, publi-

cada el 30 de diciembre de 2003, mismo que contiene la forma oficial 30 “Declaración informativa múltiple” y los

anexos siguientes:

� Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.

� Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA y IEPS.

� Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.

� Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

� Anexo 5. Información de operaciones consignadas en escritura pública.

� Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.

Nuevos formatos para presentar ladeclaración anual de personas físicas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero, a través

del anexo 1 de la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, pu-

blicada el 30 de diciembre de 2003, el nuevo formato 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” para presen-

tar la declaración anual de personas físicas, así como los anexos siguientes:

� Anexo 1. Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales.

� Anexo 2. Diversos.

� Anexo 3. Actividades empresariales y profesionales.

Nuevos sistemas DEM y DIM para la declaraciónanual de personas morales y declaracióninformativa múltiple de 2003

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su página de Internet (www.sat.gob.mx) la nueva ver-

sión del sistema DEM 2004, para elaborar y presentar la declaración anual de personas morales, correspondien-

te al ejercicio fiscal de 2003.

De igual forma, ya se encuentra disponible en la misma página electrónica el sistema DIM, para el llenado y la pre-

sentación de la declaración informativa múltiple, correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

Consultas

de nuestros

lectores

¿Serán deducibles en 2004 losgastos pagados con cheque nocobrados al cierre del ejercicio,aun cuando la fecha deexpedición del comprobante nocorresponda al ejercicio en elcual se pretende hacer ladeducción?

Me desempeño como asesor en

una firma de contadores públicos

dedicada a proporcionar servicios

profesionales en el área contable y

fiscal. Uno de nuestros clientes es

una persona moral que tributa en el

régimen general de la Ley del ISR,

la cual a finales del mes de diciem-

bre requirió de los servicios profe-

sionales independientes de personas

físicas a las que les pagó con che-

que; algunos de estos cheques se

cobraron en enero de 2004, por lo

que me surge la duda respecto a la

deducibilidad de tales gastos, ya que

uno de los requisitos por cumplir a

efecto de deducir estas partidas es

que el comprobante fiscal corres-

ponda al ejercicio en el cual se pre-

tenda llevar a cabo la deducción.

Lector de Taxco, Guerrero

� Pregunta

¿Serán deducibles en 2004 los gas-

tos pagados con cheque y que al

cierre del ejercicio no fueron cobra-

dos, aun cuando la fecha de expedi-

ción del comprobante no corres-

ponda al ejercicio en el cual se pre-

tende deducir?

� Respuesta

El artículo 31, fracción IX, de la Ley

del ISR, señala lo siguiente:

31. Las deducciones autorizadasen este Título deberán reunir lossiguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Tratándose de pagos que a suvez sean ingresos de contribuyen-tes personas físicas, de los contri-buyentes a que se refieren el Ca-pítulo VII de este Título, así comode aquéllos realizados a los con-tribuyentes a que hace referenciael último párrafo de la fracción Idel artículo 18 de esta Ley y delos donativos, éstos sólo se de-duzcan cuando hayan sido efecti-vamente erogados en el ejerciciode que se trate. Sólo se entende-rán como efectivamente erogadoscuando hayan sido pagados enefectivo, mediante traspasos decuentas en instituciones de crédi-to o casas de bolsa, o en otrosbienes que no sean títulos de cré-dito. Tratándose de pagos concheque, se considerará efectiva-mente erogado en la fecha en laque el mismo haya sido cobradoo cuando los contribuyentestransmitan los cheques a un ter-cero, excepto cuando dicha trans-misión sea en procuración. Tam-bién se entiende que es efectiva-mente erogado cuando el interésdel acreedor queda satisfechomediante cualquier forma de ex-tinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refie-re el párrafo anterior se efectúencon cheque, la deducción se

efectuará en el ejercicio en queéste se cobre, siempre que entrela fecha consignada en la docu-mentación comprobatoria que sehaya expedido y la fecha en queefectivamente se cobre dichocheque no hayan transcurridomás de cuatro meses.

Asimismo, el artículo 39 del Regla-

mento de la Ley del ISR, dispone lo

siguiente:

39. Para los efectos del artículo31, fracción IX, segundo párrafode la Ley, se podrá efectuar la de-ducción de las erogaciones efec-tuadas con cheque, aun cuandohayan transcurrido más de cuatromeses entre la fecha consignadaen la documentación que se hayaexpedido y la fecha en la que efec-tivamente se cobre dicho cheque,siempre que ambas fechas co-rrespondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en elejercicio inmediato siguiente aaquel al que corresponda la do-cumentación comprobatoria quese haya expedido, los contribu-yentes podrán efectuar la deduc-ción en el ejercicio en el éste secobre, siempre que entre la fechaconsignada en la documentacióncomprobatoria y la fecha en queefectivamente se cobre el chequeno hayan transcurrido más decuatro meses.

Por otro lado, el artículo 31, fracción

XIX, primer párrafo, de la ley citada

indica:

A154 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

XIX. (...) Además, la fecha de ex-

pedición de la documentación

comprobatoria de un gasto deduci-

ble deberá corresponder al ejercicio

por el que se efectúa la deducción.

De las disposiciones fiscales antes

citadas derivan las siguientes inter-

pretaciones:

1. Los pagos efectuados con che-

que y no cobrados al cierre del

ejercicio fiscal pueden deducirse

en el ejercicio en el cual se lleve

a cabo su cobro, siempre que

entre la fecha consignada en la

documentación comprobatoria y

aquella en la que efectivamente

se cobre el cheque no hayan

transcurrido más de cuatro me-

ses; sin embargo, en este caso

no se cumple con el requisito de

que la fecha de la documenta-

ción comprobatoria de un gasto

deducible debe corresponder

con la del ejercicio en la cual se

pretende hacer deducible; por

tanto, dichas partidas se consi-

derarían no deducibles en el

ejercicio de 2004, salvo que el

proveedor reexpidiera el com-

probante, ya que sólo se cum-

pliría con el requisito de estar

efectivamente erogados.

2. La disposición que señala que la

deducción de pagos efectuados

con cheque se efectuará en el

ejercicio en que éste se cobre,

siempre que entre la fecha con-

signada en la documentación

comprobatoria que se haya ex-

pedido y aquella en la que efec-

tivamente se cobre el cheque no

hayan transcurrido más de cua-

tro meses, es específica, por lo

cual no sería aplicable el requisi-

to de que la fecha de expedición

del comprobante de un gasto

deducible correspondiera con la

del ejercicio en la cual se preten-

diera hacer deducible.

En nuestra opinión, aplica el segun-

do criterio; así, su cliente podrá de-

ducir las erogaciones efectuadas

con cheque no cobradas al cierre

del ejercicio, siempre que entre la

fecha consignada en la documenta-

ción comprobatoria y aquella en la

que efectivamente se cobre el che-

que no hayan transcurrido más de

cuatro meses.

Tratamiento fiscal de un bieninmueble construido para suventa, pero otorgado enarrendamiento

Laboro como asesor en una firma

de contadores públicos dedicada a

proporcionar servicios profesionales

en el área de contabilidad e impues-

tos a diversos contribuyentes. Entre

nuestros clientes está una persona

moral que tributa en el régimen ge-

neral de la Ley del ISR, la cual se

dedica a la realización de desarro-

llos inmobiliarios.

Esta empresa terminó de construir

un edificio y al no encontrar com-

prador, optó por otorgarlo en uso o

goce temporal; no obstante, al ana-

lizar las disposiciones fiscales res-

pectivas me surge la duda respecto

al tratamiento fiscal que tendrá el in-

mueble, ya que éste fue deducido

conforme se fueron realizando las

erogaciones respectivas a su

construcción.

Lector de Baja California, Baja Cali-fornia

� Pregunta

¿Cuál es el tratamiento fiscal de un

bien inmueble construido para su

venta, pero que finalmente fue otor-

gado en arrendamiento?

� Respuesta

El artículo 29, fracción II, de la Ley

del ISR, dispone lo siguiente:

29. Los contribuyentes podrán efec-tuar las deducciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las adquisiciones de mercan-cías, así como de materias pri-mas, productos semiterminados oterminados, que utilicen paraprestar servicios, para fabricarbienes o para enajenarlos, dismi-nuidas con las devoluciones, des-cuentos y bonificaciones sobrelas mismas efectuadas inclusiveen ejercicios posteriores.

No serán deducibles conforme aesta fracción los activos fijos, losterrenos, las acciones, partes so-ciales, obligaciones y otros valo-res mobiliarios, así como los títu-los valor que representen la pro-piedad de bienes, exceptocertificados de depósito de bie-nes o mercancías; la moneda ex-tranjera, las piezas de oro o deplata que hubieran tenido el ca-rácter de moneda nacional o ex-tranjera ni las piezasdenominadas onzas troy.

Por otro lado, el artículo 37, primer

párrafo de la misma ley indica:

37. Las inversiones únicamentese podrán deducir mediante laaplicación, en cada ejercicio, delos por cientos máximos autoriza-dos por esta Ley, sobre el montooriginal de la inversión, con las li-mitaciones en deducciones que,en su caso, establezca esta Ley.Tratándose de ejercicios irregula-res, la deducción correspondien-te se efectuará en el por cientoque represente el número de me-ses completos del ejercicio en losque el bien haya sido utilizado porel contribuyente, respecto dedoce meses. Cuando el bien secomience a utilizar después deiniciado el ejercicio y en el que setermine su deducción, ésta seefectuará con las mismas reglasque se aplican para los ejerciciosirregulares.

Con base en lo anterior, en nuestra

opinión, dado que el contribuyente

dio en arrendamiento inmuebles de

su propiedad, mismos que en un

2a. decena Enero-2004 A155

Fiscal

principio se construyeron con

objeto de venderlos, deben consi-

derarse por este hecho como acti-

vos fijos, ya que por el arrenda-

miento brindan una utilidad econó-

mica al particular y, por ende, cam-

bian su situación de inventarios a

inversión; asimismo, debido a que

las erogaciones efectuadas al reali-

zar la construcción del inmueble

fueron deducibles en su momento,

al cambiar el tratamiento fiscal del

inmueble al de un activo fijo, es im-

procedente su deducción como tal,

ya que debe sujetarse al 5% de de-

ducción anual previsto en el artículo

40, fracción I, inciso b, de la Ley del

ISR; por tanto, es recomendable

que el contribuyente realice

declaraciones complementarias a

fin de eliminar el efecto de la

deducción del inmueble efectuada

anteriormente.

¿Las personas físicas queobtienen ingresos por sueldos ysalarios de personas no obligadasa efectuar la retención del ISRcorrespondiente, pueden aplicarel crédito al salario al determinarel pago provisional de estegravamen?

Soy asesor en una firma de conta-

dores públicos dedicada a propor-

cionar servicios contables y fiscales

a diversos contribuyentes. Reciente-

mente, una persona física que perci-

be ingresos por sueldos y salarios

de una persona no obligada a efec-

tuar la retención del ISR correspon-

diente, solicitó mis servicios pro-

fesionales con objeto de determinar

su pago provisional; no obstante, al

analizar las disposiciones fiscales

respectivas, me surge la duda con

respecto a aplicar el crédito al sala-

rio al efectuar dicho cálculo, ya que

según recuerdo existía una disposi-

ción que expresamente permitía su

aplicación; sin embargo, no ubico

esa disposición.

Lector de Colima, Colima.

� Pregunta

¿Las personas físicas que obtienen

ingresos por sueldos y salarios de

personas no obligadas a efectuar la

retención del ISR correspondiente,

pueden aplicar el crédito al salario

al determinar el pago provisional de

dicho gravamen?

� Respuesta

El artículo 113, último párrafo, de la

Ley del ISR, dispone lo siguiente:

Los contribuyentes que prestenservicios subordinados a perso-nas no obligadas a efectuar la re-tención, de conformidad con elúltimo párrafo del artículo 118 deesta Ley, y los que obtengan in-gresos provenientes del extranje-ro por estos conceptos, calcula-rán su pago provisional en los tér-minos de este precepto y loenterarán a más tardar el día 17de cada uno de los meses delaño de calendario, mediante de-claración que presentarán antelas oficinas autorizadas.

Al respecto, el tercer párrafo del

mismo precepto señala:

Quienes hagan las retenciones aque se refiere este artículo por losingresos señalados en las fraccio-nes II a V del artículo 110 de estaLey, salvo en el caso del cuartopárrafo siguiente a la tarifa deeste artículo, acreditarán contra elimpuesto que resulte a cargo delcontribuyente, el subsidio que, ensu caso, resulte aplicable en lostérminos del artículo 114 de estaLey. En los casos en los que elimpuesto a cargo del contribuyen-te sea menor que la cantidadacreditable conforme a este pá-rrafo, la diferencia no podrá acre-ditarse contra el impuesto que re-sulte a su cargo posteriormente.Las personas que hagan pagosque sean ingresos para el contri-

buyente de los mencionados enel primer párrafo o la fracción Idel artículo 110 de esta Ley, salvoen el caso del cuarto párrafo si-guiente a la tarifa de este artículo,calcularán el impuesto en los tér-minos de este artículo aplicandoel crédito al salario contenido enel artículo 115 de esta Ley.

Por otro lado, el artículo 115 de la

misma ley establece:

115. Las personas que hagan pa-gos que sean ingresos para elcontribuyente de los menciona-dos en el primer párrafo o la frac-ción I del artículo 110 de estaLey, salvo en el caso del cuartopárrafo siguiente a la tarifa del ar-tículo 113 de la misma, calcularánel impuesto en los términos deeste último artículo aplicando elcrédito al salario mensual que re-sulte conforme a lo dispuesto enlos siguientes párrafos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cabe señalar que el artículo 115,

último párrafo, de la Ley del ISR vi-

gente hasta el 31 de diciembre de

2002, indicaba que las personas

que prestaran servicios personales

subordinados a personas no obliga-

das a efectuar la retención conforme

al último párrafo del artículo 118 de

esa ley, y los que obtuvieran ingre-

sos provenientes del extranjero por

esos conceptos, para determinar el

impuesto correspondiente debían

aplicar la tabla y el procedimiento

previsto en el referido artículo 115.

Asimismo, en ese precepto se seña-

laba que cuando el impuesto a car-

go disminuido con el subsidio que

en su caso le fuera aplicable, resul-

tara menor que el crédito al salario

mensual, el contribuyente podía

solicitar la devolución de dicho

monto o compensarlo contra el ISR

que resultará a cargo

posteriormente.

A156 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Así las cosas, de las disposiciones

fiscales antes citadas, derivan las

siguientes interpretaciones:

1. Las personas físicas que obten-

gan ingresos por salarios y en

general por la prestación de un

servicio personal subordinado,

provenientes del extranjero, de

estados extranjeros o de orga-

nismos internacionales que con-

forme a los tratados o convenios

respectivos no estén obligados

a efectuar las retenciones de

ISR por tales ingresos, sí podrán

aplicar el crédito al salario para

determinar el ISR correspon-

diente a sus pagos provisiona-

les. Lo anterior es así, ya que el

artículo 113 de la Ley del ISR, al

regular la utilización de dicho

crédito, no limita su aplicación

respecto a los ingresos que ob-

tengan los contribuyentes de

personas a obligadas a efectuar

la retención respectiva.

2. Las personas que presten servi-

cios personales subordinados a

personas no obligadas a efec-

tuar retención de ISR conforme

al último párrafo del artículo 118

de la Ley del ISR, así como

quienes obtengan ingresos por

salarios del extranjero, no pue-

den aplicar el crédito al salario,

en virtud de que no existe una

disposición que expresamente

así lo señale; por tanto, sólo lo

pueden aplicar quienes hacen pa-

gos por la prestación de un servi-

cio personal subordinado.

En nuestra opinión, es acertada la

primera interpretación, ya que el úl-

timo párrafo del artículo 113 de la

Ley del ISR indica que el pago pro-

visional correspondiente deberá cal-

cularse en términos de ese mismo

artículo, el cual en su tercer párrafo,

permite la aplicación del crédito al sa-

lario, al tratarse de un pago por

concepto de sueldos y salarios.

Sin embargo, surge la duda respec-

to al tratamiento fiscal aplicable,

cuando el ISR a cargo disminuido

con el subsidio acreditable corres-

pondiente sea menor que el crédito

al salario mensual que resulte con-

forme a la tabla contenida en el ar-

tículo 115 de la Ley del ISR,

supuesto que esperamos sea regu-

lado a través de una regla de carác-

ter general emitida por las

autoridades hacendarias.

Factor de acreditamiento de IVAde una empresa que reanudaactividades

Laboro como asesor fiscal de una

persona moral que tributa en el régi-

men general de la Ley del ISR y rea-

liza actividades gravadas y exentas

para efectos del impuesto al valor

agregado, la cual a partir de enero

de 2003 suspendió actividades.

Debido a que este mes se efectúo la

reanudación de actividades, ignoro

cómo determinar el factor de acredi-

tamiento del IVA a efecto de calcular

el pago mensual de este gravamen.

Lector Durango, Durango

� Pregunta

¿Cómo se determina el factor de

acreditamiento del IVA de una em-

presa que en el ejercicio inmediato

anterior estuvo en suspensión de

actividades?

� Respuesta

El artículo 4o., fracción III, de la Ley

del IVA, dispone que el factor de

acreditamiento se determinará divi-

diendo el valor de los actos o activi-

dades por los que se deba pagar el

IVA y el de aquellos a los que se les

aplique la tasa de 0%, correspon-

dientes al año de calendario inme-

diato anterior al mes por el que se

calcule el impuesto acreditable, en-

tre el valor total de los actos o activi-

dades realizados por el contri-

buyente en ese año de calendario.

Asimismo, durante el año de calen-

dario en el que los contribuyentes

inicien las actividades por las que

deban pagar el IVA y en el siguien-

te, el factor aplicable en cada uno

de los meses de esos años se cal-

culará considerando los valores

mencionados en el párrafo anterior,

correspondientes al periodo com-

prendido desde el mes en el que se

iniciaron las actividades hasta aquel

por el que se calcule el impuesto

acreditable.

Para el caso que nos plantea, en

nuestra opinión, aplica el procedi-

miento establecido en el artículo 4o.

de la Ley del IVA. Así, al dividir el va-

lor de los actos o actividades por

los que deba pagarse el IVA y el de

aquellos a los que les sea aplicable

la tasa de 0%, entre el valor total de

los actos o actividades, correspon-

dientes al año de calendario inme-

diato anterior, se obtendrá un factor

de acreditamiento idéntico a cero;

sin embargo, esta situación resulta

injusta, ya que el procedimiento

descrito antes no atiende a la capa-

cidad contributiva actual de la per-

sona moral referida.

Por lo anterior, esperamos que la

SHCP emita alguna regla de carác-

ter general mediante la cual permita

a los contribuyentes que se ubiquen

en la misma situación, aplicar algún

procedimiento alternativo a fin de

que puedan calcular un factor de

acreditamiento acorde con las acti-

vidades que realicen en el ejercicio

de 2004.

2a. decena Enero-2004 A157

Fiscal

Tesisselectas

No es inconstitucional que se supedite ladeducibilidad de los sueldos y salarios a lapresentación de declaraciones informativas.Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

De acuerdo con diversos artículos de la Ley del ISR, du-

rante enero, y a más tardar el 15 de febrero próximo, se

debe dar cumplimiento a la obligación de presentar di-

versas declaraciones informativas correspondientes a

las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2003.

El no cumplir con la presentación de tales declaraciones

puede ocasionar que las deducciones autorizadas se

consideren como conceptos no deducibles.

Un ejemplo de ello se consigna en el artículo 31, fracción

V, de la Ley del ISR, según el cual los pagos que a la vez

sean ingresos de personas físicas por sueldos y salarios,

se podrán deducir siempre que se cumpla con las obli-

gaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y

119 de la misma ley.

Así, en la fracción III del artículo 119 se establece que se

deberá dar cumplimiento, entre otras, a las obligaciones

previstas en la fracción V del artículo 118 de la Ley del

ISR, que son las siguientes:

1. Presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar

el 15 de febrero de cada año, declaración en la que

se proporcione información sobre las personas a las

que se les hayan entregado cantidades en efectivo

por concepto del crédito al salario en el año de ca-

lendario anterior, conforme a las reglas generales

que al efecto expida el Servicio de Administración

Tributaria.

2. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año,

declaración en la que se propocione información so-

bre las personas a las que se les hayan efectuado di-

chos pagos, en la forma oficial que al efecto publique

la autoridad fiscal.

En el caso específico del pago de sueldos y salarios, en-

tre otros requisitos, también se hace necesario haber pa-

gado las aportaciones de seguridad social, para poder

considerarlos deducibles.

El cumplimiento de tales requisitos para la procedencia

de la deducibilidad del pago de los sueldos y salarios ha

sido impugnado por algunos contribuyentes al conside-

rar que atentan contra principios tributarios consignados

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos (CPEUM); sin embargo, la Suprema Corte de Jus-

ticia de la Nación (SCJN) no lo considera así.

Recientemente, fue dada a conocer en el Semanario Ju-

dicial de la Federación una tesis aislada de la Segunda

Sala de la SCJN en la que se indica que la imposición de

esos requisitos no viola el principio de proporcionalidad

tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la

CPEUM, en virtud de que con ello no se prohíbe la

deducción correspondiente, sino que sólo sujeta su proce-

dencia acorde con la necesidad de la autoridad de conocer

la información que le permita vigilar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales.

El texto de la tesis en la cual se sustenta tal opinión es la

que se transcribe más adelante; no obstante, es impor-

tante observar que dicha tesis se refiere al artículo 24,

fracción V, de la Ley del ISR vigente en 1996, en el que se

establecía que los pagos mencionados sólo podrían de-

ducirse si se cumplía con las obligaciones señaladas en

los artículos 83, fracción V, y 83-A, fracciones III y IV, de la

A158 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

misma ley, referentes a la presentación de declaraciones

informativas y el pago de las aportaciones de seguridad

social, lo cual sigue siendo aplicable en la actualidad.

RENTA. EL ARTICULO 24, FRACCION V, SEGUNDO

PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,

VIGENTE EN 1996, AL ESTABLECER COMO REQUI-

SITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIO-

NES RESPECTIVAS, LA PRESENTACION DE DECLARA-

CIONES INFORMATIVAS Y EL PAGO DE LAS APORTA-

CIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTRE OTROS,

NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

TRIBUTARIA. La disposición mencionada establece

que los pagos que sean ingresos de personas físicas

por salarios y en general por la prestación de un servi-

cio personal subordinado, sólo podrán deducirse si se

cumple con las obligaciones señaladas en los artículos

83, fracción V y 83-A, fracciones III y IV, de dicha ley,

consistentes en la presentación de declaraciones in-

formativas sobre las personas a las que se les haya en-

tregado cantidades en efectivo por concepto del crédi-

to al salario en el año calendario anterior, así como so-

bre el nombre, clave del Registro Federal de Contri-

buyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones

efecuadas y, en su caso, el monto del impuesto anual

correspondiente a cada una de las personas que les

hubieran prestado servicios en el año de calendario

anterior y en la de haber pagado las aportaciones de

seguridad social. Ahora bien, la imposición de tales re-

quisitos no viola el principio de proporcionalidad tribu-

taria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos, en virtud de que con ellos no se prohíbe la deduc-

ción correspondiente, sino que sólo sujeta su proce-

dencia o acondicionamientos que no son arbitrarios,

sino justificados por la necesidad de la autoridad exac-

tora de conocer la información que le permita vigilar el

cumplimiento de las obligaciones fiscales. No es óbice

a lo anterior el hecho de que el cumplimiento del entero

de las aportaciones de seguridad social pueda exigirse

a través del procedimiento de ejecución, ya que así se

garantiza el cumplimiento integral de las obligaciones tri-

butarias; además, el pago de tales aportaciones constitu-

ye un elemento demostrativo de la realidad del gasto de-

ducido y de la veracidad de su monto.

Tesis aislada 2a. CXIII/2003, Segunda Sala de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación.

Precedentes: Amparo directo en revisión 647/2003.

Ingenio La Joya, SA de CV. 29 de agosto de 2003. Cin-

co votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-

vena Epoca, tomo XVIII, octubre de 2003, página 58.

En relación con el requisito de presentar las declaracio-

nes informativas a efecto de que procedan las deduccio-

nes, en nuestro ejemplar 319, correspondiente a la

primera decena de marzo de 2003, en este mismo apar-

tado, se incluyeron dos tesis aisladas provenientes tam-

bién de la Segunda Sala de la SCJN, en las que se

analizaba la disposición que establece que tratándose

de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir si el

contribuyente presenta ante las autoridades fiscales

la declaración informativa de financiamientos del ex-

tranjero.

En esas tesis se señala que sujetar las deducciones a di-

versos requisitos formales no viola el principio de pro-

porcionalidad tributaria, sino que resultan necesarios

para que la autoridad exactora pueda realizar mejor la

función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fis-

cales de los contribuyentes y verificar el acatamiento es-

tricto del mandato constitucional contenido en el artículo

31, fracción IV, de la CPEUM.

Además, indica que sostener el criterio contrario implica-

ría la eliminación de todo requisito formal establecido en

la ley aplicable a las deducciones, como los relativos a

comprobarse con documentación que reúna los requisi-

tos fiscales, el registrarse en la contabilidad del contribu-

yente, el hacer constar la clave del registro federal de

contribuyentes del cliente o proveedor, desglosar en su

caso el impuesto al valor agregado, etcétera, lo que re-

sulta inadmisible porque impediría la función de fiscali-

zación de la autoridad hacendaria al no contar con la

información necesaria para ello y, por ende, haría nuga-

toria la obligación de los mexicanos de contribuir a los

gastos públicos del gobierno de la manera proporcional

y equitativa que establezcan las leyes.

Por último, no debemos dejar de mencionar que en la

fracción XIX del artículo 31 de la Ley del ISR vigente, se

indica como requisito general de las deducciones que

las declaraciones informativas a que se refiere el artículo

86 de la misma ley se presenten dentro de los plazos

que al efecto establece este último artículo.

2a. decena Enero-2004 A159

Legal-EmpresarialFiscal

A160 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

53 0.012514 0.012417 0.012486 0.012528 0.012708 0.012653 0.012820 0.012778 0.012875 0.013056 0.012874 0.012874

54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755

68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760

84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195

99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904

03 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

2a. decena Enero-2004 A161

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

ENE 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52 5.37

FEB 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01 6.26

MAR 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82 6.38

ABR 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86 5.89

MAY 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02 4.37

JUN 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37 3.91

JUL 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56 3.59

AGO 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05 3.33

SEP 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17 3.34

OCT 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48 3.59

NOV 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58 5.37 3.48

DIC 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81 5.13 3.91

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 30 de junio

del 1o. de julio al 30 de septiembre

del 1o. de octubre al 15 de diciembre

del 16 al 31 de diciembre

3,0503,6604,5005,6256,470

2,8203,3854,1655,2105,990

2,5353,0453,7504,6905,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero

del 1o. de marzo al 31 de diciembre

7,7658,000

7,1907,405

6,4756,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio

del 1o. julio al 3 de diciembre

del 4 al 31 de diciembre

8,6409,160

10,080

7,9958,4759,325

7,2057,6408,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre

del 16 noviembre al 31 de diciembre

10,08011,900

9,32511,000

8,4059,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre

del 11 noviembre al 31 de diciembre

11,90013,330

11,00012,320

9,92011,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)

(en nuevos pesos)

14,27014.27

13,26013.26

12,05012.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 3 de diciembre

del 4 al 31 de diciembre

16.3418.3020.15

15.1817.0018.70

13.7915.4417.00

1996 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 2 de diciembre

del 3 al 31 de diciembre

20.1522.6026.45

18.7020.9524.50

17.0019.0522.50

1997 del 1o. de enero

al 31 de diciembre 26.45 24.50 22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembre

del 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 42.15 40.10 38.30

2003 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 43.65 41.85 40.30

2004 a partir del 1o. de enero 45.24 43.73 42.11

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1999 Diciembre 2.92 1.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95

2003 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.012.151.942.072.121.971.761.611.551.521.521.49

1.341.431.291.381.411.311.171.071.031.011.010.99

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2002, 2003 y 2004

Fechas de publicación en el DOF

DIA DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE1 10.1193 10.3613 10.8636 11.0333 10.7889 10.3450 10.3205 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 11.1058 11.3985 11.1998

2 10.1465 10.4393 10.8636 11.0333 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 10.5243 11.0460 10.9614 11.1058 11.3783 11.2372

3 10.1036 10.3626 10.9069 11.0324 10.6676 10.3000 10.2402 10.4779 10.5243 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 11.2372

4 10.1421 10.3626 10.8833 10.9902 10.6619 10.3000 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 11.1603 10.9881 11.2496 11.2372

5 10.2287 10.3626 10.8833 11.1367 10.6619 10.2003 10.3882 10.4470 10.5864 10.8575 11.1603 10.9998 11.2224 11.0885

6 10.2452 10.3856 10.9822 11.1927 10.6619 10.1817 10.5598 10.4470 10.7117 10.8575 11.2473 10.9829 11.2224 10.9805

7 10.2452 10.4195 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 10.5598 10.4087 10.7058 10.8575 11.2193 10.9903 11.2224 10.9686

8 10.2452 10.3280 10.8731 11.2250 10.6896 10.2115 10.5598 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 10.9903 11.1959 10.9044

9 10.2724 10.3617 10.8731 11.2250 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 10.7001 10.9185 11.2490 10.9903 11.2391 10.8847

10 10.1852 10.4112 10.8979 11.1064 10.7541 10.1700 10.7431 10.4795 10.7001 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 10.8847

11 10.1744 10.4112 10.9948 11.0998 10.7651 10.1700 10.7145 10.4482 10.6623 10.9502 11.2356 11.0097 11.2145 10.8847

12 10.1744 10.4112 10.9400 11.0052 10.7651 10.1068 10.6119 10.4482 10.6909 10.9737 11.2356 10.9582 11.2145

13 10.1785 10.4672 10.9832 10.9073 10.7651 10.1773 10.5775 10.4482 10.7448 10.9737 11.1946 11.0582 11.2145

14 10.1785 10.5368 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 10.5775 10.4213 10.7562 10.9737 11.1853 11.1757 11.2145

15 10.1785 10.5274 10.9723 10.8173 10.6102 10.1428 10.5775 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 11.1757 11.1877

16 10.1850 10.4875 10.9723 10.8173 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 10.6961 10.9793 11.1785 11.1757 11.2728

17 10.1966 10.5083 10.8823 10.8481 10.6398 10.2927 10.4983 10.4079 10.6961 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061

18 10.2053 10.5083 10.7667 10.8713 10.6398 10.2927 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 11.2472 11.1823 11.2676

19 10.2526 10.5083 10.7722 10.8147 10.6398 10.3760 10.5883 10.3490 10.7230 10.9163 11.2472 11.1643 11.2193

20 10.1920 10.5900 10.8400 10.8633 10.6398 10.3498 10.4858 10.3490 10.8007 10.9163 11.2802 11.1643 11.2193

21 10.1920 10.6222 10.8998 10.8633 10.6225 10.2663 10.4858 10.3600 10.8379 10.9163 11.1748 11.2094 11.2193

22 10.1920 10.6866 10.8998 10.8633 10.5545 10.2530 10.4858 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 11.2094 11.2295

23 10.1836 10.8263 10.8998 10.8633 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 10.8507 10.8275 11.2178 11.2094 11.2855

24 10.1907 10.7708 10.9798 10.8734 10.5147 10.2383 10.4796 10.5160 10.8507 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696

25 10.1907 10.7708 10.9815 10.8008 10.4348 10.2383 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 11.1810 11.2879 11.2696

26 10.2014 10.7708 11.0584 10.7200 10.4348 10.2473 10.4734 10.5203 10.8753 10.8115 11.1810 11.3398 11.2744

27 10.2479 10.8267 11.0329 10.7498 10.4348 10.2519 10.4808 10.5203 10.9118 10.8115 11.1784 11.3522 11.2744

28 10.2479 10.8875 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 10.4808 10.5095 10.9337 10.8115 11.1068 11.3385 11.2744

29 10.2479 10.8842 10.7671 10.4304 10.4063 10.4808 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 11.3385 11.2180

30 10.3125 10.9863 10.7671 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 10.9806 11.0446 11.1078 11.3385 11.2360

31 10.3613 10.8636 10.6698 10.3205 10.4870 10.9806 11.1058 11.1998

A164 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2002, 2003 y 2004)Fecha de publicación en el DOF

Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene

1 9.4900 5.3500 4.9000 5.2500 5.0300 6.54002 7.8500 8.7500 9.4500 6.7000 5.3700 5.2300 5.3500 5.1000 6.7400 6.25003 7.8500 8.7500 9.7000 10.1200 9.3750 5.2350 5.2500 5.3550 5.1500 5.1487 6.65484 7.8800 9.6750 10.0750 9.3800 5.2250 5.2500 4.9500 5.3150 5.0013 6.52505 7.9750 10.2000 6.5000 5.6250 4.9500 5.1000 4.8563 6.3500 6.14496 8.0500 8.8000 9.8300 10.6250 6.3600 5.8500 5.1000 5.3650 4.9500 5.93007 8.7300 9.7450 10.7500 9.2800 6.4000 5.2275 5.1725 5.4500 4.9500 5.77008 8.6600 9.1300 6.5500 5.2950 5.0450 5.0100 5.6500 6.2300 5.61509 8.2900 8.7250 9.0300 6.3450 5.8500 5.4500 5.0500 5.8850 6.2500 5.3700

10 8.3500 8.7800 9.9325 10.5000 9.0100 6.1250 5.7300 5.0500 5.8375 4.8750 6.100011 8.5400 10.1500 10.5500 8.9900 6.3650 5.5650 5.0200 5.0750 4.9350 6.165012 9.9875 10.5400 5.9400 6.2500 5.0000 4.9450 4.944213 8.4500 8.9300 10.0900 10.4500 5.7000 6.0500 4.9400 5.7387 5.050014 9.1400 10.1900 10.0200 8.8100 5.6500 5.5800 4.9575 5.6800 5.169915 8.9900 8.6150 5.5150 5.5750 4.8000 4.8900 5.8250 6.040016 8.3100 8.8600 8.5500 5.5150 6.2000 5.6000 5.8450 6.320017 8.2500 8.8700 10.0000 9.8900 6.0150 5.5850 4.9500 5.8800 5.2000 6.350018 8.3000 9.7500 9.8500 5.9000 5.3500 4.7450 4.9400 5.4800 6.590019 8.3100 9.6850 9.7450 6.1500 6.1750 4.8400 4.8650 5.3800 6.495020 8.3000 9.0000 9.7000 9.7750 6.2900 6.0000 4.8100 5.885021 9.0000 9.6700 8.3800 6.0200 5.2000 5.0000 5.8500 5.400022 9.2400 8.2700 5.8000 5.2300 4.9100 5.0000 5.7200 6.450023 8.3000 9.7000 8.1800 5.5750 5.7300 5.1500 4.9650 5.9000 6.500024 8.3000 9.6200 9.7675 9.6500 8.0950 5.6250 5.1750 4.8500 5.8000 5.6000 6.490025 9.8750 9.4750 7.7500 5.5500 5.1100 4.9900 5.0500 5.920026 8.4000 10.1000 9.3200 5.3250 5.5250 5.0500 4.9900 6.1500 6.485027 8.4200 9.5600 10.2000 9.2150 5.3500 5.4000 5.0300 5.6800 6.375028 9.6500 10.1500 9.1450 7.4440 5.4750 5.0200 5.1500 5.5000 6.350029 9.7650 7.3350 5.6750 5.0100 5.0750 4.9750 5.3350 6.428730 8.4500 9.8950 7.0750 5.4250 5.5000 4.9500 5.0000 5.3500 6.360031 8.5350 9.7400 9.3250 4.9850 5.2500 6.2889

2a. decena Enero-2004 A165

Fiscal

TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004 (DOF 07/I/2004)

Límite Inferior

$

Límite Superior

$

Cuota Fija

$

Tasa paraaplicarse sobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 474,210.00 0.00 2.6

474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6

912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6

1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.6

1,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6

Nota1. De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, para calcular estegravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehículo incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, elimpuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto dedescuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe señalar que no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición delmismo.

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

2003 Enero-Diciembre 1.85 1.20 6/XII/2002

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2002

Julio 1.45 1.11 20/VI/2002

Agosto 1.16 0.89 30/VII/2002

Septiembre 1.39 1.07 *

Octubre 1.20 0.92 26/IX/2002

Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002

Diciembre 1.24 0.95 26/XI/2002

2003

Enero 0.72 0.55 14/I/2003

Febrero 1.18 0.91 *

Marzo 1.34 1.03 25/II/2003

Abril 1.57 1.21 20/III/2003

Mayo 1.13 0.87 24/IV/2003

Junio 1.57 1.21 29/V/2003

Julio 1.92 1.48 24/VI/2003

Agosto 1.39 1.07 29/VII/2003

Septiembre 1.26 0.97 21/VIII/2003

Octubre 1.01 0.78 25/IX/2003

Noviembre 0.64 0.49 28/X/2003

Diciembre 0.99 0.76 25/XI/2003

* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal(www.finanzas.df.gob.mx).

Fiscal

A166 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

País(7) Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

AfricaCentral Franco 0.00174 0.00165 0.00177 0.00178 0.00181 0.00192

Albania Lek 0.00843 0.00804 0.00839 0.00864 0.00880 0.00940

Alemania Marco 0.57791(3) 0.56140(3) 0.59463(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

AntillasHolandesas Florín 0.56462 0.56462 0.56462 0.56362 0.56362 0.56362

ArabiaSaudita Riyal 0.26665 0.26665 0.26664 0.26666 0.26664 0.26665

Argelia Dinar 0.01335 0.01299 0.01310 0.01363 0.01501 0.01379

Argentina Peso 0.34722(2) 0.33713(2) 0.34453(2) 0.34874 0.33613 0.34112

Australia Dólar 0.64720 0.64700 0.67850 0.70950 0.72270 0.75320

Austria Chelín 0.08214(3) 0.07979(3) 0.08452(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65224 2.65929 2.65745 2.65252 2.65252 2.65252

Barbados Dólar 0.50505 0.50505 0.50378 0.50505 0.50251 0.50505

Bélgica Franco 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Belice Dólar 0.50759 0.50759 0.50759 0.50505 0.50505 0.50505

Bermuda Dólar 1.01209 1.02554 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.13050 0.12970 0.12954 0.12871 0.12839 0.12819

Brasil Real 0.33916 0.33978 0.34069 0.35091 0.33990 0.34602

Bulgaria Lev 0.58399 0.55936 0.59347 0.60001 0.61031 0.64499

Canadá Dólar 0.70957 0.72129 0.74107 0.75924 0.76929 0.77453

Chile Peso 0.00142 0.00143 0.00151 0.00159 0.00160 0.00169

China Yuan 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082

Colombia Peso(1) 0.34706 0.35170 0.34655 0.34662 0.35283 0.35975

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won(1) 0.84753 0.84875 0.86915 0.84998 0.83122 0.83928

Costa Rica Colón 0.00250 0.00247 0.00245 0.00243 0.00241 0.00239

Cuba Peso 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762(2) 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.15308 0.14651 0.15590 0.15645 0.15994 0.16927

Ecuador Sucre (6) 0.04000(1) 0.04000(1) 0.04000(1) 1.00000 1.00000 1.00000

Egipto Libra 0.16340 0.16260 0.16313 0.16340 0.16227 0.16221

El Salvador Colón 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27225 0.27226 0.27226 0.27227 0.27227 0.27226

Eslovaquia Corona 0.02718 0.02591 0.02816 0.02815 0.02903 0.03063

España Peseta 0.00679(3) 0.00660(3) 0.00699(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Estonia Corona 0.07273 0.06959 0.07400 0.07435 0.07605 0.08056

Etiopía Birr 0.11810 0.11965 0.11965 0.11696 0.11696 0.11696

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03304 0.03279 0.03267 0.03334 0.03363 0.03420

Fidji Dólar 0.53600 0.52850 0.54220 0.55690 0.56670 0.58070

Filipinas Peso 0.01827 0.01824 0.01822 0.01809 0.01795 0.01801

Finlandia Marco 0.19010(3) 0.18467(3) 0.19560(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Francia Franco 0.17231(3) 0.16739(3) 0.17730(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Ghana Cedi(1) 0.11834 0.11488 0.11554 0.11442 0.11338 0.11299

GranBretaña

LibraEsterlina 1.61060 1.58250 1.65910 1.69650 1.72000 1.78820

Grecia Dracma 0.00332(3) 0.00322(3) 0.00341(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Guatemala Quetzal 0.12642 0.12682 0.12516 0.12285 0.12407 0.12438

Guyana Dólar 0.00561 0.00561 0.00561 0.00559 0.00559 0.00561

Haití Gourde 0.02544 0.02604 0.02577 0.02516 0.02491 0.02451

Honduras Lempira 0.05779 0.05779 0.05727 0.05672 0.05653 0.05669

Hong Kong Dólar 0.12822 0.12822 0.12899 0.12885 0.12874 0.12879

Hungría Forint 0.00431 0.00424 0.00455 0.00452 0.00446 0.00482

India Rupia 0.02169 0.02180 0.02183 0.02210 0.02179 0.02198

Indonesia Rupia (1) 0.11751 0.11744 0.11881 0.11792 0.11741 0.11873

Irak Dinar 3.23834(2) 3.21543(2) 3.21543(2) 3.21543 3.21543 3.21543

País(7) Mone-das

Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Irlanda Punt 1.43518(3) 1.39417(3) 1.47671(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Islandia Corona 0.01300 0.01249 0.01306 0.01308 0.01335 0.01410

Israel Shekel 0.22632 0.22449 0.22495 0.22297 0.22469 0.22753

Italia Lira 0.58375(1)(3) 0.56707(1)(3) 0.60064(1)(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Jamaica Dólar 0.01717 0.01718 0.01703 0.01675 0.01670 0.01675

Japón Yen 0.00833 0.00858 0.00896 0.00910 0.00913 0.00933

Jordania Dinar 1.41243 1.41243 1.41044 1.41143 1.41044 1.41044

Kenya Chelín 0.01326 0.01303 0.01276 0.01272 0.01311 0.01316

Kuwait Dinar 3.33957 3.33256 3.40148 3.39893 3.39409 3.39386

Líbano Libra (1) 0.66957 0.66045 0.66181 0.66028 0.65963 0.66050

Libia Dinar 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926

Lituania Litas 0.32922 0.31562 0.33545 0.33878 0.34465 0.36560

Luxemburgo Franco 0.02802(3) 0.02722(3) 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Malasia Ringgit 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316

Malta Lira 2.66738 2.57400 2.69724 2.73823 2.77778 2.92227

Marruecos Dirham 0.10498 0.10170 0.10648 0.10735 0.10885 0.11380

Nicaragua Córdoba 0.06665 0.06625 0.06595 0.06540 0.06515 0.06530

Nigeria Naira 0.00780 0.00762 0.00763 0.00722 0.00693 0.00717

Noruega Corona 0.13782 0.13346 0.14196 0.14178 0.14565 0.15003

NuevaZelanda Dólar 0.58405 0.56970 0.59160 0.61250 0.63975 0.65620

Países Bajos Florin 0.51291(3) 0.49825(3) 0.52775(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Pakistán Rupia 0.01745 0.01733 0.01727 0.01742 0.01747 0.01743

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní (1) 0.16807 0.15936 0.15898 0.15949 0.16420 0.16393

Perú Nvo. Sol 0.28806 0.28715 0.28711 0.28801 0.28742 0.28873

Polonia Zloty 0.25977 0.25030 0.25159 0.24829 0.25504 0.26728

Portugal Escudo 0.00564(3) 0.00548(3) 0.00580(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5)

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.03547 0.03354 0.03630 0.03634 0.03713 0.03902

Rep. deSudáfrica Rand 0.13581(2) 0.13619(2) 0.14004(2) 0.14431 0.15566 0.14963

Rep. deYemen Rial 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00565(2) 0.00562 0.00562 0.00562

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00238 0.00238 0.00237 0.00265 0.00267 0.00267

RepúblicaDominicana Peso 0.02991 0.02992 0.03138 0.02668 0.02353 0.02721

Rep. Islá-mica de Irán Rial 0.12560(1) 0.12019(2) 0.11998(2) 0.11976 0.11960 0.12044

Rumania Leu (1) 0.03066 0.02951 0.03035 0.02957 0.02951 0.03068

Singapur Dólar 0.56917 0.56980 0.57803 0.57564 0.57912 0.58860

Siria Libra 0.02393 0.02393 0.02393 0.02393 0.01952 0.02290

Sri-Lanka Rupia 0.01030 0.01035 0.01059 0.01054 0.01038 0.01031

Suecia Corona 0.12167 0.11975 0.12895 0.12875 0.13189 0.13901

Suiza Franco 0.72669 0.71413 0.75666 0.74912 0.77310 0.80841

Surinam Florín 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040

Tailandia Baht 0.02379 0.02432 0.02497 0.02508 0.02505 0.02524

Taiwán Dólar(6) 0.02909 0.02930 0.02964 0.02950 0.02923 0.02946

Tanzania Chelín 0.00096 0.00096 0.00096 0.00096 0.00095 0.00095

Trinidad yTobago Dólar 0.16420 0.16340 0.16340 0.16260 0.16260 0.16340

Turquía Lira (1) 0.00070 0.00071 0.00072 0.00067 0.00068 0.00071

Ucrania Hryvna 0.18806 0.18791 0.18739 0.18737 0.18739 0.18755

Uruguay Peso 0.03707 0.03632 0.03596 0.03496 0.03446 0.03411

UniónMonetariaEuropea Euro 1.13030(4) 1.09800(4) 1.16300(4) 1.16240 1.19790 1.26050

Venezuela Bolivar 0.00063 0.00063 0.00063 0.62578(1) 0.62578(1) 0.62578(1)

Vietnam Dong (1) 0.06447 0.06442 0.06433 0.06404 0.06398 0.06393

Yugoslavia Dinar(6) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736(2) 0.01736 0.01736 0.01736

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2003)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

(2) Tipo de cambio de mercado.

(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.

(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999, el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejó de existir.

(5) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), estos países utilizan al Euro como moneda.

(6) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), cambió la denominación de las siguientes monedas: Sucre (Dólar), Dólar (Nuevo Dólar) y Dinar (Nuevo Dinar).

(7) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país

independiente.

Fiscal

Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,846.00a $5,537.00

De $1,902.00a $5,705.00

De $1,932.00a $5,796.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’567,184.00

De $ 784.00a $ 1,567.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’614,827.00

De $ 807.00a $ 1,615.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’640,664.00

De $ 820.00a $ 1,641.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,351.00a $ 4,702.00

De $ 2,422.00a $ 4,844.00

De $ 2,461.00a $ 4,922.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,918.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,567.00ni mayor de $3,918.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,037.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,615.00ni mayor de $4,037.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00

b)En los demás documentos

De $ 470.00a $ 1,097.00

De $ 484.00a $ 1,130.00

De $ 492.00a $ 1,148.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

De $ 9,508.00a $ 19,017.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,836.00a $ 5,508.00

De $ 1,892.00a $ 5,676.00

De $ 1,922.00a $ 5,766.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 9,180.00a $ 18,361.00

De $ 9,459.00a $ 18,919.00

De $ 9,611.00a $ 19,222.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 738.00a $ 9,228.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 761.00a $ 9,508.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 773.00a $ 9,661.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 738.00a $18,456.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 761.00a $19,017.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 773.00a $19,321.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 7,074.00a $ 14,148.00

De $ 7,289.00a $ 14,578.00

De $ 7,406.00a $ 14,811.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,563.00a $ 15,126.00

De $ 7,793.00a $ 15,586.00

De $ 7,918.00a $ 15,835.00

e)En los demás documentos

De $ 756.00a $ 2,420.00

De $ 779.00a $ 2,494.00

De $ 792.00a $ 2,534.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 554.00a $ 1,846.00 por

cada uno

De $ 570.00a $ 1,902.00 por

cada uno

De $ 580.00a $ 1,932.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 28.00a $ 46.00

De $ 29.00a $ 48.00

De $ 29.00a $ 48.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 92.00a $ 185.00

De $ 95.00a $ 190.00

De $ 97.00a $ 193.00

A168 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 369.00

a $ 923.00De $ 380.00

a $ 951.00De $ 386.00

a $ 966.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,269.00a $ 7,563.00

De $ 2,338.00a $ 7,793.00

De $ 2,375.00a $ 7,918.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 667.00a $ 2,002.00

De $ 688.00a $ 2,063.00

De $ 699.00a $ 2,096.00

g)En los demás casos

De $ 332.00a $ 908.00

De $ 342.00a $ 935.00

De $ 348.00a $ 950.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 738.00

a $ 18,456.00De $ 761.00

a $ 19,017.00De $ 773.00

a $ 19,321.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 9,228.00a $ 18,456.00

De $ 9,508.00a $ 19,017.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 923.00a $ 5,537.00

De $ 951.00a $ 5,705.00

De $ 966.00a $ 5,796.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 11,790.00a $ 47,159.00

De $ 12,148.00a $ 48,593.00

De $ 12,343.00a $ 49,371.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,846.00a $ 5,537.00

De $ 1,902.00a $ 5,705.00

De $ 1,932.00a $ 5,796.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 262.00a $ 349.00

De $ 269.00a $ 359.00

De $ 274.00a $ 365.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 35,005.00a $ 105,015.00

De $ 36,069.00a $ 108,207.00

De $ 36,646.00a $ 109,938.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,537.00a $ 18,456.00

De $ 5,705.00a $ 19,017.00

De $ 5,796.00a $ 19,321.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 16.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $70,321.00a $93,761.00

De $72,458.00a $96,611.00

De $73,618.00a $98,157.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $23,992.00a $36,911.00

De $72,458.00a $96,611.00

De $25,117.00a $38,642.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,537.00a $18,456.00

De $5,705.00a $19,017.00

De $5,796.00a $19,321.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,537.00a $12,919.00

De $5,705.00a $13,312.00

De $5,796.00a $13,525.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $46,139.00

a $92,278.00De $47,542.00

a $95,084.00De $48,303.00

a $96,605.00

2a. decena Enero-2004 A169

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

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Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,675.00a $ 13,349.00

De $ 6,878.00a $ 13,755.00

De $ 6,988.00a $ 13,975.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 41,020.00a $ 82,041.00

De $ 42,267.00a $ 84,535.00

De $ 42,944.00a $ 85,887.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

De $ 5,389.00a $ 8,982.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 5,230.00a $ 8,717.00

De $ 5,389.00a $ 8,982.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,717.00a $ 17,435.00

De $ 8,982.00a $ 17,965.00

De $ 9,126.00a $ 18,252.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 66,747.00a $ 133,494.00

De $ 68,776.00a $ 137,553.00

De $ 69,877.00a $ 139,754.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 8,010.00a $ 14,684.00

De $ 8,253.00a $ 15,131.00

De $ 8,385.00a $ 15,373.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 805.00a $ 8,044.00

De $ 830.00a $ 8,289.00

De $ 843.00a $ 8,421.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 172.00a $ 4,022.00

De $ 177.00a $ 4,144.00

De $ 180.00a $ 4,211.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 172.00a $ 3,217.00

De $ 177.00a $ 3,315.00

De $ 180.00a $ 3,368.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’334,944.00.

De $ 934.00a $ 1,869.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’375,527.00.

De $ 963.00a $ 1,926.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’397,535.00.

De $ 978.00a $ 1,957.00

Los demás contribuyentesDe $ 9,345.00a $ 53,398.00

De $ 9,629.00a $ 55,021.00

De $ 9,783.00a $ 55,901.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 490.00a $ 6,434.00

De $ 505.00a $ 6,629.00

De $ 513.00a $ 6,736.00

A172 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’334,944.00.De $ 934.00a $ 1,869.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’375,527.00.De $ 963.00a $ 1,926.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’397,535.00.De $ 978.00a $ 1,957.00

Los demás contribuyentesDe $9,345.00a $53,398.00

De $9,629.00a $55,021.00

De $9,783.00a $55,901.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,610.00a $ 8,044.00

De $ 1,659.00a $ 8,289.00

De $ 1,686.00a $ 8,421.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,691.00a $ 18,456.00

De $ 3,803.00a $ 19,017.00

De $ 3,864.00a $ 19,321.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,382.00a $ 73,823.00

De $ 7,607.00a $ 76,067.00

De $ 7,728.00a $ 77,284.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 525.00a $ 8,751.00

De $ 541.00a $ 9,017.00

De $ 550.00a $ 9,161.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 350.00a $ 7,001.00

De $ 361.00a $ 7,214.00

De $ 366.00a $ 7,329.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la

clave vehicular

De $ 923.00a $ 2,768.00

De $ 951.00a $ 2,852.00

De $ 966.00a $ 2,898.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 172.00a $ 8,044.00

De $ 177.00a $ 8,289.00

De $ 180.00a $ 8,421.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 22.00 a $ 33.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 23.00 a $ 34.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 23.00 a $ 35.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 266,989.00a $ 533,978.00

De $ 275,105.00a $ 550,211.00

De $ 279,507.00a $ 559,014.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,500.00a $ 52,507.00

De $ 3,607.00a $ 54,103.00

De $ 3,665.00a $ 54,969.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,349.00

a $ 40,048.00De $ 13,755.00

a $ 41,266.00De $ 13,975.00

a $ 41,926.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 54.00a $ 108.00

por cada chequeno devuelto

De $ 55.00a $ 111.00

por cada chequeno devuelto

De $ 56.00a $ 113.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $54.00a $108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $55.00a $111.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $56.00a $113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 228.00 y de$ 679.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

2a. decena Enero-2004 A173

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

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Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,500.00a $ 35,005.00

De $ 3,607.00a $ 36,069.00

De $ 3,665.00a $ 36,646.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 54.00a $ 108.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 55.00a $ 111.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 56.00a $ 113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 9,228.00a $ 27,684.00

De $ 9,508.00a $ 28,525.00

De $ 9,661.00a $ 28,982.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 805.00a $ 33,318.00

De $ 830.00a $ 34,330.00

De $ 843.00a $ 34,880.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,750.00a $ 43,756.00

De $ 1,803.00a $ 45,086.00

De $ 1,832.00a $ 45,808.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

De $ 72,667.00a $ 96,890.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 4,005.00a $ 6,675.00

De $ 4,127.00a $ 6,878.00

De $ 4,193.00a $ 6,988.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 13.00 a $ 40.00por cada marbete o

precinto

De $ 14.00 a $ 41.00por cada marbete o

precinto

De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 27.00 a $ 67.00por cada marbete o

precinto

De $ 28.00 a $ 69.00por cada marbete o

precinto

De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

De $ 14.00 a $ 34.00por cada envase o

recipiente

De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 55,367.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,537.00 ni mayor

de $ 55,367.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,050.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor

de $ 57,050.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,963.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor

de $ 57,963.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 26,152.00a $ 61,021.00

De $ 26,947.00a $ 62,876.00

De $ 27,378.00a $ 63,882.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribuciones ysus accesorios; recaudar, permitir y ordenarque se reciba el pago en forma diversa, a la

prevista en las disposiciones fiscalesAsentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 70,523.00a $ 94,031.00

De $ 72,667.00a $ 96,890.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

A174 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./jul/2002al 31/dic/2002

Del 1o./ene/2003al 30/jun/2003

Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Fecha de publicación en el DOF 9-ago-2002 20-ene-2003 21-nov-2003

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 18,456.00a $ 36,911.00

De $ 19,017.00a $ 38,034.00

De $ 19,321.00a $ 38,642.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 168.00a $ 1,687.00

De $ 173.00a $ 1,739.00

De $ 176.00a $ 1,766.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2003

Abril 2.91%

Mayo 2.89%

Junio 3.07%

Julio 2.88%

Agosto 2.92%

Septiembre 2.86%

Octubre 2.82%

Noviembre 2.76%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2003

Abril 6.71%

2003

Abril 5.45%

Mayo 5.03% Mayo 5.50%

Junio 4.50% Junio 5.59%

Julio 4.14% Julio 5.70%

Agosto 3.83% Agosto 5.79%

Septiembre 3.87% Septiembre 6.14%

Octubre 4.16% Octubre 6.25%

Noviembre 4.07% Noviembre 6.26%

Diciembre 4.66% Diciembre 5.95%

2a. decena Enero-2004 A175

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia I/XII/02 I/XII/03

Fecha de publicación en el DOF1/I, 12/II y5/VII/02

1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

Artículo Concepto

ISR1

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00 165.002

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00 300,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero:

Personas morales

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00

3’000,000.00

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00 300,000.00

124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos 840,000.003

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00 10’000,000.00

133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

Más de

1’750,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00 1’750,000.00

139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.004 100.004

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:

Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen

Que los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.005 1’500,000.005

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.006 1’000,000.006

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fisca-les preferentes 160,000.00 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.007y8 1’517,709.007y8

A176 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia I/XII/02 I/XII/03

Fecha de publicación en el DOF1/I, 12/II y5/VII/02

1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.009 1’602,935.009

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.009 27’466,183.009

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.009 54’932,367.009

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.009 16,029.009

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.009

971,742.009

682,681.009

1’024,021.009

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:

Telefonía básica residencial

Larga distancia nacional residencial

Telefonía celular

250.00

40.00

200.00 3.5010 y 11

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios:12

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajeros

Relojes

Equipos de sonido

Equipo de cómputo

Equipos reproductores de audio y video

Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul 4.0013 6.00

CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002-2003 (EN PESOS)

Vigencia VII/XII/02 I/VI/03 VII/XII/03

Fecha de publicación en el DOF5/VII

y 9/VIII/0230/XII/02 y

20/I/0325/VIII/ y21/XI/03

Artículo Concepto

CFF

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’334,944.00 1’375,527.00 1’397,535.00

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:

Mínimo

Máximo

228.00

35,603.00

234.00

36,685.00

238.00

37,272.00

LIF

17-VIII Devolución IEPS:

Personas físicas y morales (por socio)

Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas

Personas morales (total)

Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

654.82

1,309.65

6,905.56

13,091.11

674.73

1,349.46

7,115.49

13,489.08

685.52

1,371.05

7,229.33

13,704.91

1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, no están sujetas a actualización, excepto las contenidas en las tarifas y tablas de los artículos 113, 114,

115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.

2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se

indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del 1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.

3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.

4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose de operaciones menores a estos montos.

5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.

6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa de retención de 30%.

7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.

9. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.

10. Esta exención aplica para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto sea igual o menor a dicha cantidad por minuto de tiempo aire.

11. El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado

el 23 de abril de 2003, exime del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratos estándares de servicios, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en dicho precepto.

12. El impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios sólo estuvo vigente durante el ejercicio de 2002, y de acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable en dicho año, los contribuyentes deberían incluir

ese gravamen en el precio en que los bienes y servicios se ofrecían, excepto tratándose de automóviles.

13. De acuerdo con el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 de marzo de 2002, vigente hasta el 15 de julio del mismo año,

la cantidad aplicable en ese periodo fue de $6.00

2a. decena Enero-2004 A177

Fiscal

Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2002, 2003 y 2004)

Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene

1 3.202207 3.226234 3.239146 3.247718 3.263719 3.279459 3.275828 3.271756 3.275536 3.280679 3.296997 3.311658 3.330410 3.352470

2 3.203504 3.226689 3.239786 3.248090 3.264522 3.279484 3.274981 3.271712 3.275711 3.281050 3.298035 3.312241 3.331930 3.352937

3 3.204803 3.227145 3.240427 3.248462 3.265325 3.279509 3.274135 3.271668 3.275885 3.281421 3.299074 3.312824 3.333450 3.353405

4 3.206102 3.227600 3.241067 3.248834 3.266128 3.279534 3.273290 3.271624 3.276060 3.281792 3.300113 3.313407 3.334971 3.353872

5 3.207401 3.228056 3.241707 3.249206 3.266932 3.279559 3.272444 3.271580 3.276235 3.282163 3.301152 3.313991 3.336493 3.354339

6 3.208701 3.228512 3.242348 3.249578 3.267735 3.279584 3.271599 3.271536 3.276410 3.282534 3.302192 3.314574 3.338016 3.354807

7 3.210002 3.228967 3.242988 3.249951 3.268539 3.279609 3.270753 3.271492 3.276584 3.282906 3.303232 3.315158 3.339539 3.355274

8 3.211303 3.229423 3.243629 3.250323 3.269343 3.279634 3.269908 3.271448 3.276759 3.283277 3.304272 3.315741 3.341063 3.355742

9 3.212604 3.229879 3.244270 3.250695 3.270147 3.279660 3.269064 3.271404 3.276934 3.283648 3.305313 3.316325 3.342587 3.356210

10 3.213906 3.230335 3.244911 3.251068 3.270952 3.279685 3.268219 3.271360 3.277109 3.284020 3.306354 3.316909 3.344112 3.356677

11 3.214515 3.230624 3.244999 3.251536 3.271508 3.279823 3.268472 3.271557 3.277174 3.284469 3.306436 3.317202 3.344451 3.357261

12 3.215124 3.230913 3.245087 3.252005 3.272065 3.279961 3.268726 3.271754 3.277239 3.284919 3.306517 3.317495 3.344790 3.357845

13 3.215732 3.231202 3.245175 3.252474 3.272621 3.280099 3.268979 3.271951 3.277304 3.285369 3.306599 3.317788 3.345130 3.358428

14 3.216341 3.231491 3.245263 3.252943 3.273178 3.280237 3.269232 3.272147 3.277369 3.285819 3.306681 3.318081 3.345469 3.359012

15 3.216950 3.231780 3.245350 3.253411 3.273735 3.280376 3.269486 3.272344 3.277433 3.286269 3.306762 3.318374 3.345808 3.359596

16 3.217560 3.232068 3.245438 3.253880 3.274292 3.280514 3.269739 3.272541 3.277498 3.286720 3.306844 3.318667 3.346147 3.360180

17 3.218169 3.232357 3.245526 3.254349 3.274849 3.280652 3.269992 3.272738 3.277563 3.287170 3.306926 3.318960 3.346486 3.360765

18 3.218778 3.232646 3.245614 3.254819 3.275406 3.280790 3.270246 3.272935 3.277628 3.287620 3.307008 3.319254 3.346825 3.361349

19 3.219388 3.232935 3.245702 3.255288 3.275963 3.280928 3.270499 3.273132 3.277693 3.288070 3.307089 3.319547 3.347165 3.361933

20 3.219998 3.233225 3.245790 3.255757 3.276520 3.281067 3.270753 3.273329 3.277758 3.288521 3.307171 3.319840 3.347504 3.362518

21 3.220607 3.233514 3.245878 3.256226 3.277077 3.281205 3.271006 3.273525 3.277823 3.288971 3.307253 3.320133 3.347843 3.363102

22 3.221217 3.233803 3.245966 3.256696 3.277635 3.281343 3.271259 3.273722 3.277888 3.289422 3.307334 3.320427 3.348183 3.363687

23 3.221827 3.234092 3.246054 3.257165 3.278192 3.281481 3.271513 3.273919 3.277953 3.289872 3.307416 3.320720 3.348522 3.364272

24 3.222437 3.234381 3.246142 3.257635 3.278750 3.281620 3.271766 3.274116 3.278018 3.290323 3.307498 3.321013 3.348862 3.364857

25 3.223047 3.234670 3.246230 3.258104 3.279308 3.281758 3.272020 3.274313 3.278083 3.290773 3.307579 3.321307 3.349201 3.365442

26 3.223502 3.235309 3.246602 3.258906 3.279333 3.280910 3.271976 3.274488 3.278453 3.291810 3.308162 3.322822 3.349668

27 3.223958 3.235948 3.246974 3.259707 3.279358 3.280063 3.271932 3.274662 3.278824 3.292847 3.308744 3.324338 3.350135

28 3.224413 3.236588 3.247346 3.260509 3.279383 3.279215 3.271888 3.274837 3.279195 3.293884 3.309327 3.325855 3.350602

29 3.224868 3.237227 3.261311 3.279408 3.278368 3.271844 3.275012 3.279566 3.294921 3.309909 3.327373 3.351069

30 3.225323 3.237867 3.262114 3.279433 3.277521 3.271800 3.275187 3.279937 3.295959 3.310492 3.328891 3.351536

31 3.225778 3.238507 3.262916 3.276674 3.275361 3.280308 3.311075 3.352003

A178 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

A1

80

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20041

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20031

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Nota

1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato

siguiente.

Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediatosiguiente.

Nota1. De acuerdo con las reglas 3.18.3 y 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, en lugar de presentar declaración cuatrimestral por los meses deenero a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, los pequeños contribuyentes debieron efectuar los pagos del ISR correspondiente a los seis primerosmeses de 2003, mediante una sola declaración que debió presentarse a más tardar el 17 de julio de 2003. Asimismo, en lugar de presentar declaracionesmensuales, durante el periodo de julio a diciembre de 2003 deberán hacerlo en forma bimestral, presentando los pagos relativos a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.

2a. decena Enero-2004 A181

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO1

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

LIMITE DEINGRESOSINFERIOR

$

LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR

$

TASA

%

0.01 23,077.12 0.50

23,077.13 53,618.20 0.75

53,618.21 75,065.48 1.00

75,065.49 En adelante 2.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

SEGUNDO SEMESTRE DE 20031

TABLA BIMESTRALPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional deestas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

A182 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 En adelante 4,706.40 33.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO1

APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20032

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Nota1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

2a. decena Enero-2004 A183

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,270.28 0.00 50.00

5,270.29 44,732.16 79.08 50.00

44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00

78,612.73 91,383.84 4,931.64 50.00

91,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00

220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00

347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 5,270.28 0.00 3.00

5,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00

78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00

91,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00

109,411.45 220,667.04 18,825.60 33.00

220,667.05 En adelante 55,539.96 34.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ENERO DE 20041

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

DICIEMBRE DE 20031

De últimahora

A184 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Se publica la Sexta Resolución de modificacionesa las Reglas de carácter general en materia decomercio exterior para 2003-2004 y sus anexos1, 4, 10, 14, 18, 21 y 22

El 8 de enero último la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federa-

ción, la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior

para 2003-2004 y sus anexos 1, 4, 10, 14, 18, 21 y 22.

De las modificaciones que incluye la resolución destacan los cambios a la denominación y estructura de los for-

matos correspondientes al anexo 1, mismos que a continuación se indican:

1. El formato 10 “Declaración de aduana” cambió a “Declaración de aduana para pasajeros que ingresen aMéxico, procedentes del extranjero”;

2. 22. “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”;

3. 38. “Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación”; y

4. 42. “Pedimento”, en su bloque “Identificadores (nivel partida)”.

Asimismo, se adicionó el formato 10-A, denominado “Declaración de aduana para pasajeros que se internen al

resto del país, procedentes de la franja o región fronteriza”.

El anexo 14 incluye la eliminación de la sección aduanera del aeropuerto internacional de Veracruz, Veracruz.

En los anexos 10 y 18 se modificaron diversas fracciones arancelarias correspondientes a la descripción e iden-

tificación de lápices, carne de cerdo, duraznos, artículos de ferretería y motocicletas.

El anexo 21 se refiere a modificaciones a las secciones aduaneras de los aeropuertos internacionales de Apoda-

ca, Nuevo León, y Mexicali, Baja California.

En el anexo 22 se modificó lo relativo al llenado del pedimento.

Dichas disposiciones entraron en vigor el 9 de enero de 2004, a excepción de la regla 2.1.8 que está vigente a

partir del 15 de enero, y la adición de la fracción arancelaria de lápices incluida en el anexo 10 y todo lo dispuesto

en el anexo 18, que entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes; es decir, el 7 de febrero próximo.

En la siguiente edición de esta revista se realizarán los comentarios respectivos.

Tallerde prácticas

Toma de decisiones de los órganos de representaciónen las diversas modalidades de sociedad

(Segunda y última parte)

Como ya se analizó en la edición 349, correspondiente a

la primera decena de enero de 2004, las sociedades

mercantiles –cualquiera que sea el tipo� están normadas

por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Aquí se abundará sobre los órganos de representación

de la sociedad anónima, que es la que existe bajo un

nombre o denominación, y se compone de socios cuya

obligación se limita al pago de sus acciones, de acuerdo

con el artículo 87 de la LGSM. Su denominación se for-

mará libremente, pero será distinta de la de cualquier

otra sociedad, y al emplearse siempre irá seguida de las

palabras sociedad anónima o de su abreviatura SA.

La sociedad anónima es el ejemplo típico de las llama-

das sociedades de capital, lo cual implica que los dere-

chos y poderes de los socios se determinan en función

de su participación en el capital social. Lo mismo sucede

con la responsabilidad de los socios que se limita sólo al

capital invertido o al monto total de sus aportaciones, por

esta razón, las más grandes e importantes empresas es-

tán constituidas bajo las siglas SA; es decir, que no se

recurre al nombre propio de los socios sino a la denomina-

ción de la sociedad.

Sin embargo, el anonimato de los socios no aplica en el

funcionamiento de la sociedad y mucho menos en la toma

de decisiones que afectan el crecimiento de la empresa.

En efecto los órganos de representación de la empresa

están integrados por los socios, quienes asumen � a tra-

vés de la asamblea general de accionistas� la responsa-

bilidad de decidir sobre el avance y las directrices de la

sociedad.

Es importante destacar que las aportaciones de los so-

cios están representadas por acciones, éstas son títulos

valor que representan una parte alícuota del capital so-

cial que servirá para acreditar y transmitir la calidad y los

derechos del socio.

Existen varios tipos de acciones, éstas se mencionan a

continuación:

Tipos de acciones

De acuerdo con el artículo 178 de la LGSM, la Asamblea

General de Accionistas, es el órgano supremo de la so-

ciedad; por lo que, podrá acordar y ratificar los actos y

operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumpli-

das por la persona que ella misma designe, o a falta de

designación, por el administrador o por el consejo de ad-

ministración. Comúnmente se le conoce como la reu-

nión de accionistas, convocada de acuerdo con la ley y

el estatuto, para resolver los asuntos de interés social se-

gún la orden del día.

Es un órgano corporativo donde las resoluciones de los

accionistas se traducen en la manifestación de la volun-

tad social.

No es igual a la reunión de socios en las sociedades de

personas, por eso para expresar la voluntad social hay

requisitos y formalidades legales.

2a. decena Enero-2004 B1

Legal-Empresarial

Nominativas

Liberadas

Preferentes

De voto limitado

Comunes

De goce

De trabajo

Características de la asamblea de accionistas

1. Debe existir una convocatoria. Según lo estipuladoen los artículos 183 a 185 de la LGSM, la convocato-ria para las asambleas deberá hacerse por:

a) El administrador o el consejo de administracióno por el comisario cuando el funcionamiento esnormal;

b) El comisario en caso de intervención legal; y

c) El juez en caso de intervención judicial.

2. Las decisiones son autónomas y si la asamblea votapor unanimidad puede resolver cuestiones fuera delorden del día, pero si la asamblea es normal deberesolver sólo lo estipulado en la orden del día.

En los estatutos se podrá prever que las resolucio-nes tomadas fuera de asamblea, por unanimidad delos accionistas que representan la totalidad de lasacciones con derecho a voto o de la categoría espe-cial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán,para todos los efectos legales, la misma validez que sihubieren sido adoptadas reunidos en asamblea generalo especial, respectivamente, siempre que se confir-men por escrito.

3. La asamblea es un órgano esencial, pues la funciónde ésta no puede ser delegada ni sustituida por otromodo de deliberación.

4. En la asamblea los derechos de los accionistas es-tán clasificados en:

a) Generales, inherentes a la calidad del socio, porlo que no pueden ser desplazados por la socie-dad; y

b) Especiales, ya que pueden ser objeto de renun-cia o modificación incluso por decisión de lapropia asamblea.

Clases de asambleas

1. Constitutiva. En realidad no es una asamblea sinoque su función es resolver el nacimiento de la em-presa.

2. Generales. Donde se convoca a los accionistas. Enesta clasificación se ubican las asambleas ordina-rias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en eldomicilio social, y sin este requisito serán nulas, sal-vo caso fortuito o de fuerza mayor, según lo estable-cido en el artículo 179 de la LGSM.

En las asambleas ordinarias se reunirán los accio-nistas, por lo menos una vez al año, dentro de loscuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio

social; es decir, a más tardar el 30 de abril de cadaaño y se ocuparán, además de los asuntos incluidosen la orden del día, de los siguientes:

a) Aprobar el balance general, estado de resulta-dos, distribución de las ganancias;

b) Discutir, aprobar o modificar el informe de losadministradores, considerando el informe de loscomisarios, y tomar las medidas que se juzguenoportunas;

c) En su caso, nombrar al administrador o consejode administración y a los comisarios; y

d) Determinar los emolumentos correspondientesa los administradores y comisarios, cuando nohayan sido fijados en los estatutos.

En términos del artículo 182 de la LGSM, son asam-bleas extraordinarias las que se reúnen en cualquiertiempopara tratarcualquierade losasuntossiguientes:

a) Todos los asuntos que no sean competencia dela asamblea ordinaria y aquellos que sean extra-ños a la gestión;

b) Prórroga de la duración de la sociedad;

c) Disolución anticipada de la sociedad;

d) Aumento o reducción del capital social;

e) Cambio de objeto de la sociedad;

f) Cambio de nacionalidad de la sociedad;

g) Transformación de la sociedad;

h) Fusión con otra sociedad;

i) Emisión de acciones privilegiadas;

j) Amortización por la sociedad de sus propias ac-ciones y emisión de acciones de goce;

k) Emisión de bonos;

l) Cualquier otra modificación del contrato social; y

m) Los demás asuntos para los que la ley o el con-trato social exija un quórum especial.

De acuerdo con los artículos 41del Código de Co-mercio y 194 de la LGSM, es necesario llevar un re-gistro de las asambleas tanto ordinarias como ex-traordinarias en libro respectivo, y aunque en talesdisposiciones no se especifica la manera en que sellevará este registro, resulta conveniente manejarlaspor separado.

3. Especiales. En esta clasificación las asambleas sereúnen para tratar temas que afectan a una sola cla-se de acciones y sólo se convoca a esos accionis-tas. Tales reuniones se realizarán cuantas vecessean necesarias y en cualquier fecha.

Las asambleas no constituyen un órgano de la sociedad

sino la forma de manifestación de la voluntad de una cla-

se o categoría especial de acciones y que se manifiesta

frente a la sociedad.

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Clasificación de la asamblea por el derecho al voto

Las asambleas pueden ser unánimes cuando se reúnen

los accionistas que representan la totalidad del capital

social (con derecho y sin derecho a voto) y las resolucio-

nes se adoptan con la totalidad a favor (de las acciones

con derecho a voto). En este caso no hace falta la convo-

catoria ni que haya previamente un orden del día.

Tampoco hace falta el requisito previo de fijar: lugar de

reunión, fecha y hora, orden del día ni requisitos de publici-

dad. Pero les rigen todas las demás normas de la asam-

blea; es decir, que esta asamblea puede autoconvocarse.

Convocatoria

La convocatoria es un requisito indispensable para que

la reunión sea válida, salvo que la misma sea unánime,

entonces sería válida legalmente. El administrador o el

consejo de administración es el que convoca, y se debe

determinar la fecha y hora de la reunión, el lugar y la or-

den del día.

Convocatoria tardía

No inválida su celebración si pese a la demora se cum-

plen los demás requisitos legales y estatutarios.

Además eso imputa responsabilidad para el administra-

dor o para los directores miembros del Consejo de admi-

nistración que tienen a su cargo tal función, pues incluso

puede ser una causal de remoción del puesto.

Convocatoria a petición de los accionistas

La asamblea no puede autoconvocarse ni lo pueden ha-

cer directamente los accionistas, aun cuando posean la

mayoría de las acciones, salvo que la misma sea unánime.

De solicitarse la convocatoria por los accionistas es obli-

gatoria si los que la piden representan como mínimo el

30% del capital social (si el estatuto no fija un porcentaje).

Las únicas excepciones son: cuando durante los dos úl-

timos ejercicios el administrador o consejo de adminis-

tración hayan omitido convocar la asamblea que la LGSM

obliga al cierre de cada ejercicio, en ese caso cualquier

socio puede exigirla (así tenga el 1% o menos), o bien

cuando las asambleas celebradas no se hayan ocupado

de los asuntos propios de las asambleas ordinarias.

La petición debe indicar los temas a tratar, y el adminis-

trador, el comisario o los directores deben convocarla

para que se celebre dentro de los 15 días (como máxi-

mo) de recibida la petición.

Publicidad de la convocatoria

La convocatoria para las asambleas generales deberá

hacerse por medio de la publicación de un aviso en el pe-

riódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o

en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho do-

micilio, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su

defecto, 15 días antes de la fecha señalada para la reunión.

Durante todo este tiempo estará a disposición de los ac-

cionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe que

los administradores o directores presentarán a la Asam-

blea de Accionistas, éste contendrá por lo menos:

1. Un informe sobre la marcha de la sociedad en elejercicio, así como sobre las políticas seguidas porlos administradores y, en su caso, sobre los principa-les proyectos existentes;

2. Un informe en que declaren y expliquen las principa-les políticas y criterios contables y de información se-guidos en la preparación de la información financiera;

3. Un estado que muestre la situación financiera de lasociedad a la fecha de cierre del ejercicio;

4. Un estado que muestre, explicados y clasificadoslos resultados de la sociedad durante el ejercicio;

5. Un estado que muestre los cambios en la situaciónfinanciera durante el ejercicio;

6. Un estado que muestre los cambios en las partidasque integran el patrimonio social, acaecidos duran-te el ejercicio;

7. Las notas que sean necesarias para completar oaclarar la información que suministren los estadosanteriores; y

8. El informe de los comisarios respecto de la veraci-dad, suficiencia y razonabilidad de la informaciónpresentada por el Consejo de Administración a lapropia Asamblea de Accionistas.

Los accionistas que representen por lo menos el 33% del

capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier

tiempo, al administrador o consejo de administración o a

los comisarios, la convocatoria de una Asamblea Gene-

ral de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen

en su petición.

2a. decena Enero-2004 B3

Legal-Empresarial

La convocatoria para las asambleas deberá contener la

orden del día y será firmada por quien la haga. En caso

de que las asambleas no pudieran llevarse a cabo el día

señalado para su reunión, se hará una segunda convoca-

toria con expresión de esta circunstancia y en la junta se

resolverá sobre los asuntos indicados en la orden del día,

cualquiera que sea el número de acciones representadas.

En caso de que el administrador o consejo de adminis-

tración, o los comisarios, se rehusaren a hacer la convo-

catoria, o no lo hicieren dentro del término de 15 días

desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria po-

drá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la

sociedad, a solicitud de quienes representen el 33% del ca-

pital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Quórum

Para que una asamblea ordinaria se considere legal-

mente reunida deberá estar representada, por lo menos,

por la mitad del capital social, y las resoluciones sólo se-

rán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos

presentes, de acuerdo con el artículo 189 de la LGSM, y

en el caso de las asambleas extraordinarias, estarán re-

presentadas, por lo menos, las tres cuartas partes del ca-

pital y las resoluciones se tomarán por el voto de las

acciones que simbolizan la mitad del capital social.

Tratándose de asambleas extraordinarias, las decisio-

nes se tomarán siempre por el voto favorable del número

de acciones que representen, por lo menos, la mitad del

capital social.

Las asambleas generales de accionistas serán presidi-

das por el administrador o por el consejo de administra-

ción, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los

accionistas presentes.

Libros de actas de asamblea

Las actas de las asambleas generales de accionistas se

asentarán en el libro respectivo de actas y acuerdos, y

deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la

asamblea, así como por los comisarios que concurran.

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen

que las convocatorias se hicieron en términos de la

LGSM. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere

asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo,

se protocolizará ante notario. Las actas de las asam-

bleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e

inscritas en el Registro Público de Comercio.

Las resoluciones legalmente adoptadas por las asam-

bleas de accionistas son obligatorias, aun para los au-

sentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los

términos de la LGSM.

A continuación, se presenta un ejemplo de convocatoria,

informe y acuerdo de la asamblea ordinaria anual de ac-

cionistas, indicando los requisitos que deben contener:

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria

Manufactura Mexicana, SA de CV y subsidiarias

Por acuerdo del Consejo de Administración de Manufactura Mexicana, SA de CV y subsidiarias, se convoca a susaccionistas series “A”, “B” y “C” a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la planta baja del edificioCorporativo Moliere, ubicado en calle Pino No. 1163, Colonia Los Pilares sección Palmas, México, DF, el 4 defebrero de 2004 a las 16:30 horas.

La asamblea se ocupará de los asuntos incluidos en la siguiente:

Orden del día

1. Discusión y aprobación de los informes sobre las operaciones y resultados obtenidos en el 2003.

2. Aprobación de los estados financieros y análisis de los informes del comisario y del comité de auditoría.

3. Determinar las directrices para el 2004.

4. Modificar los estatutos de la sociedad, para ampliar las divisiones, en base a los resultados obtenidos.

Se recuerda a los accionistas que, siendo las acciones de la sociedad todas nominativas, sólo podrán asistir a laasamblea aquellos cuyos nombres aparezcan inscritos en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

Para concurrir a la asamblea, la secretaría de la sociedad expedirá pases de admisión, para lo cual los accionis-tas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones apli-cables, deberán entregar copia de su Cédula de Identificación Fiscal o del aviso en la forma oficial R-1 con la clavede obligación fiscal S189, y depositar sus acciones o las constancias de depósito de tales acciones expedidas alefecto por alguna institución de crédito o por el INDEVAL a más tardar la víspera de la fecha señalada.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 14-Bis 3 de la Ley del Mercado de Valores, el formu-lario de carta poder elaborado por la sociedad está a disposición de los intermediarios que acrediten contar conla representación de los accionistas de esta sociedad.

La secretaría de la sociedad, ubicada en Colima 121, Colonia Roma Sur, México, DF, teléfono 52 63 21 22, expedi-rá pases de admisión para la asamblea a los accionistas que lo soliciten y que estén inscritos en el Registro de ac-ciones de la sociedad.

Lic. Juan Sebastián Carmona y MataSecretario del Consejo de Administración

2a. decena Enero-2004 B5

Legal-Empresarial

Informe a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas

Señores accionistas:

En nombre del Consejo de Administración de la sociedad, me permito presentar a ustedes el informe sobre lasoperaciones y resultados de la empresa Manufacturera Mexicana, SA de CV y empresas subsidiarias, correspon-diente al ejercicio que terminó el 31de diciembre de 2003.

Forman parte de este informe los estados financieros auditados de Manufactura Mexicana, SA de CV y subsidia-rias al 31 de diciembre de 2003 y las notas a los mismos; el informe del comisario; y el informe del comité de audi-toría del Consejo de Administración.

En el 2002 se alcanzaron importantes logros para la empresa y sus accionistas a saber:

1. La utilidad antes de gastos financieros, depreciación e impuesto sobre la renta superó en 53.7% a la logradaen 2002, alcanzando $69 millones de incremento, con un aumento de ventas de 11% sobre el año anterior.

2. Debido a los volúmenes de ventas y a importantes reducciones en gastos de operación y administrativos, losresultados de los negocios de la división cerámica mejoraron sus márgenes de utilidad y de rentabilidad sus-tancialmente, así como la generación de flujo de operación.

3. Se completó la ampliación de la capacidad industrial de la división ornatos ubicada en Toluca, Estado de Mé-xico – iniciada en 2000 – alcanzando altos niveles de utilización y superando la problemática operativa que sehabía presentado en 2001.

4. Se mejoraron los índices de calidad en las operaciones.

5. En la división estructuras decorativas, se obtuvo un índice récord de sólo 10 piezas defectuosas por cada 10mil producidas.

6. A pesar de la difícil situación financiera de reestructuración de pasivos, por la que atravesó la empresa entreseptiembre de 2002 y diciembre de 2003, se mantuvo ininterrumpidamente la puntual entrega de productos alos clientes, así como el abasto de materiales a las plantas industriales.

Por lo anterior, la empresa Manufacturera Mexicana, SA de CV y subsidiarias sigue siendo líder en la fabricaciónde artículos y accesorios para alta decoración en el mercado nacional.

Anexos. Informes del comisario y del comité de auditoría del Consejo de Administración.

Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria de los accionistas series “A”, “B” y “C”

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 16:30 horas del 4 de febrero de 2004, se reunieron los titularesde acciones series “A”, “B” y “C” de Manufacturera Mexicana, SA de CV y empresas subsidiarias, con objeto decelebrar la Asamblea General Ordinaria de accionistas para aprobar los estados de resultados de la empresa, co-rrespondientes a 2003 y determinar las directrices para el 2004, se convocó mediante los periódicos “El Financie-ro” y “El Economista”, el 12 de enero del año en curso y estuvo presente el CP Guillermo Maldonado Resendiz,comisario titular de la sociedad.

Presidió la asamblea el Lic. Benjamín Montemayor Placencia, y actuó como secretario el Lic. Juan Sebastián Car-mona y Mata.

El presidente designó como escrutadores a los señores Julian Soto Vela, Mario Alberto Arellanos Orta, quienescertificaron que se encontraban representadas 60% de las acciones de la serie “A”, 25% de las acciones de la se-rie “B” y 13% de las acciones de la serie “C” en que se divide el capital social suscrito y pagado, en el entendido deque se encuentra representado el 98% de la totalidad de las acciones en circulación.

Incluye orden del día y todas las resoluciones planteadas.

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Información

de trascendencia

Se publican reformas a la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública del DF

El pasado 31 de diciembre se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DistritoFederal (DF), para dar mayores facultades al Consejo de Información Pública.

Con dichas modificaciones este órgano podrá investigar, conocer y resolver violaciones ante el incumplimientode las disposiciones de esta ley, así como revocar o modificar resoluciones de los entes públicos y exhortarlos aentregar la información que les sea requerida.

A decir de varios diputados, desde que se aprobó la ley en comento, en el Distrito Federal, no se cumplió la nor-matividad, pues nunca se instaló el Consejo de Información Pública; por ello, a través de las reformas realizadasse amplían las facultades para este órgano de información, con objeto de que pueda cumplir de forma adecuadacon sus metas.

Finalmente, dichas modificaciones entraron en vigor el 1o. de enero de 2004 y en 60 días naturales; es decir, amás tardar el 1o. de marzo, deberá ocurrir la designación de los consejeros ciudadanos, integrantes del Consejode Información Pública.

Nuevo formato para la inscripción en el Sistemade Información Empresarial Mexicano

El 6 de enero de 2004 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo queda a conocer el formato a través del cual las empresas que participan en la actividad económica del país, deberánproporcionar sus datos al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

En dicho formato, se debe incluir la información actualizada que permita conocer su oferta, demanda de bienes yservicios, y procesos productivos en que intervienen.

Debe recordarse que cuando una empresa se constituye como tal tiene la obligación de inscribirse en el SIEM,pues en los artículos 28 y 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se establece que lasempresas deberán proporcionar al SIEM dentro del primer bimestre de cada año, la información actualizada ne-cesaria para conocer su oferta, demanda de bienes y servicios, y procesos productivos en los que intervienen.

Tal información se proporcionará en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y regióncorrespondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información en los dos siguien-tes meses a la fecha de su constitución.

Una vez realizado el trámite, un promotor del SIEM se dirigirá al domicilio de la empresa a efecto de constatar elregistro o actualización de datos de la empresa, independientemente del procedimiento de registro utilizado,para pegar en un lugar visible del establecimiento el engomado con las siglas SIEM, ya que de esa forma cuandose realicen visitas se podrá observar que ese negocio ya cumplió con la obligación y no será molestado.

Finalmente, este acuerdo entró en vigor el 7 de enero de 2004.

2a. decena Enero-2004 B7

Tallerde prácticas

Evite que sus exportaciones a los EstadosUnidos de América sean obstaculizadas.Conozca la Ley de Bioterrorismo

Introducción

A raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001, elgobierno de los Estados Unidos de América (EUA) modi-ficó su marco legal para garantizar la seguridad nacionaldentro de su territorio y para sus nacionales; por ello; laLey de la Seguridad de la Salud Pública, Preparación yRespuesta ante el Bioterrorismo de los Estados Unidos(The public Health, Security and Bioterrorism preparednessand response Act of 2002) fue aprobada por el Congresode ese país en enero de 2002 y promulgada por el pre-sidente George W. Bush el 12 de junio del mismo año.

Esta ley representa la enmienda más significativa al esta-tuto alimentario de la Administración de Alimentos y Medi-cinas y tiene como fin prevenir ataques terroristas mediantela contaminación de alimentos, productos animales, ve-getales y medicamentos, e introduce una serie de ajustescomplejos en el intercambio comercial de productosagroalimentarios entre los EUA y cualquier país.

En México, diversos sectores han externado opinionesque critican la Ley de Bioterrorismo, sobre todo algunosagentes aduanales la han catalogado como unilateral,arbitraria y contraria a los principios del Tratado de LibreComercio de América del Norte, ya que puede provocarque los productos mexicanos sean regresados de losEUA, lo cual afectaría el comercio internacional entre am-bos países, que debe realizarse en condiciones similares.

En el caso del sector de autotransporte nacional, en elAeropuerto Internacional de la ciudad de México, se estátrabajando en un programa de seguridad para contrarrestarlos riesgos o amenazas que representa el llamado biote-rrorismo; este programa consiste en establecer medidaspreventivas para identificar y reconocer la carga. Debeseñalarse que las líneas aéreas que vuelan a los EUA, yatienen una serie de requisitos que ha establecido la Admi-nistración Federal de Aeronáutica (FAA); y por tanto, seaplicarán medidas de identificación de carga dentro de losalmacenes.

Es importante que las empresas exportadoras mexica-nas conozcan los compromisos, requisitos u obligacio-nes que establece la Ley de Bioterrorismo, a fin de quelas exportaciones destinadas a EUA, no se vean obsta-culizadas por el desconocimiento de la misma.

Para hacer más fácil el análisis de esta ley, se responde-rán las principales preguntas que han surgido en la comu-nidad exportadora del país, respecto a las obligaciones ocompromisos que se deben cumplir:

1. ¿Enquéconsisteelprogramadepreparaciónna-cional contra el bioterrorismo y otras medidas deemergencias en salud pública de los EUA?

En el desarrollo e implementación de un plan coordina-do de preparación, que incluye el establecimiento denuevos puestos, creación de grupos de trabajo, y la pro-visión de educación y capacitación, así como otorgarsubsidios para que se mejoren las infraestructuras rela-cionadas con programas de preparación para emergen-cias; y tiene como fin prevenir ataques terroristas mediantela contaminación de alimentos, productos animales, ve-getales y medicamentos, e introduce una serie de ajus-tes complejos en el intercambio comercial de productosagroalimentarios entre los EUA y cualquier país.

2. ¿En qué consiste la estrategia para inocuidad yseguridad de los alimentos?

En desarrollar una estrategia de comunicación y educa-ción en casos de crisis, con respecto a amenazas biote-rroristas contra el suministro de alimentos.

3. ¿Cómo se logrará la protección contra la adulte-ración de alimentos?

Se dará prioridad al incremento de actividades relativasa la inocuidad de alimentos importados. Esto incluye au-mento de inspecciones a alimentos importados, perfec-cionamiento de los sistemas de manejo de información ycontinuidad al desarrollo rápido de métodos de análisisy muestreo.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

4. ¿EnquéconsisteelRegistrode instalacionesparaalimentos y forrajes; y quiénes deben registrarse?

El Registro de instalaciones para alimentos y forrajes, esde cumplimiento obligatorio y deben registrarse los due-ños, operadores o agentes de instalaciones domésticaso extranjeras que manufacturan, procesan, empacan oalmacenan alimentos, bajo la jurisdicción de la Agenciade Alimentos y Fármacos (FDA), para consumo humanoo animal en los EUA.

5. ¿Cómo y cuándo debió realizarse el Registro deinstalaciones para alimentos y forrajes?

El periodo de registro de empresas e instalaciones queprocesen, manufacturen, almacenen o empaquen alimentosdestinados a enajenarse en los EUA, fue del 12 de octu-bre al 12 de diciembre de 2003.

Es importante señalar que el periodo de registro de lasempresas y la obligatoriedad de las exportadoras deproductos afectados por esta ley, debió tomarse en cuen-ta por parte de las empresas exportadoras, pues en casode incumplimiento, sus productos serán rechazados almomento de su ingreso a la unión americana.

El rechazo se puede dar en los casos siguientes:

a) Que la empresa no esté registrada;

b) Que el producto presentado no sea el declarado enel aviso;

c) Que el medio de transporte no sea el declarado en elaviso; y

d) Que en la presentación del aviso, éste se encuentreincompleto.

6. ¿Dóndesepodíarealizarelregistrodeempresas?

Los interesados podían llenar la forma número 3537 pa-ra registro o actualización, y podían hacerlo vía Interneten la dirección: www.fda.gov/furls, que operó las 24 ho-ras del día, los siete días de la semana.

En caso de que alguna empresa al día de hoy no se en-cuentre registrada, se puede llamar a los siguientes teléfo-nos para solicitar información referente al procedimiento aseguir por la falta de registro: en México al teléfono001-301-575-01-56, fax 001-301-210-02-47 y en los EUA alteléfono 1-800-216-7331. En estos teléfonos la atención esde lunes a viernes de 7:00 am a 11:00 pm, tiempo de losEUA o al correo electrónico [email protected].

7. ¿Qué establecimientos están exentos del regis-tro de instalaciones para alimentos y forrajes?

Esta ley establece que las instalaciones que se encuen-tran exentas del registro son:

a) Granjas, fincas y ranchos (producción para auto-consumo);

b) Embarcaciones pesqueras, excepto las que proce-san productos del mar;

c) Instalaciones bajo la jurisdicción exclusiva del USDA/FSIS (productos de carne, de pollo y de huevos);

d) Instalaciones en el extranjero, si el alimento en talesinstalaciones está sujeto a un proceso de fabrica-ción o procesado adicional (incluyendo empacado)por otra instalación fuera de los EUA. Esta exenciónno aplica si la fabricación o proceso (incluyendoempacado) realizado en la instalación subsecuente,consiste en etiquetado o cualquier actividad similarde naturaleza mínima; y

e) Venta al menudeo, restaurantes e instalaciones nolucrativas.

8. ¿Cuáles alimentos están bajo la jurisdicción dela FDA?

a) Alimentos y aditivos alimenticios;

b) Bebidas, incluso alcohólicas y agua;

c) Frutas y verduras;

d) Pescado y mariscos;

e) Lácteos;

f) Huevos de cáscara;

g) Golosinas y confitería;

h) Productos crudos para uso como alimentos o com-ponentes de alimentos;

i) Comida enlatada;

j) Materiales que entran en contacto con el alimento;

k) Productos de panadería y repostería; y

l) Fórmulas infantiles entre otros.

9. ¿Qué información se requiere en el Registro deinstalaciones?

a) Nombre,direccióncompleta,número telefónico,númerode fax y dirección electrónica (e-mail) de la instala-ción;

b) Nombre y dirección de la casa matriz, si la instala-ción es una subsidiaria de ésta;

c) Información del contacto de emergencia, incluyen-do el nombre de una persona, título, teléfono de ofi-cina, de casa, del celular (si lo tiene) y dirección decorreo electrónico (si existe);

2a. decena Enero-2004 B9

Comercio Exterior

d) Todos los nombres comerciales que se usan en lainstalación;

e) Categorías del producto;

f) Para una instalación en el extranjero, el nombre, di-rección, número de teléfono, número de fax (si tie-ne) y dirección de correo electrónico (si existe) de suagente en los EUA; y

g) Una declaración que certifica que la información so-metida es veraz y exacta, y que la persona que envíael registro de la instalación está autorizada por lamisma para que la registre en su representación. Ladeclaración requiere el nombre de la persona queregistra a la instalación, así como el número de telé-fono, dirección de correo electrónico (si se tiene) y elnúmero de fax de la persona que envía el registro.

Información adicional

Además se deberá entregar la información siguiente:

a) Tipo(s) de actividad(es): manufactura, procesamiento,empaque, almacenamiento y otras;

b) Tipo(s) de facilidad(es) de almacenamiento o manu-factura;

c) Categorías de alimentos no incluidas (forrajes, fórmulasinfantiles, suplementos dietéticos, entre otros); y

d) Fechas aproximadas de procesamiento de produc-tos estacionales.

10. ¿Qué sucede si la empresa no se encuentra re-gistrada?

La omisión del registro está prohibida por la ley.

Los alimentos ofrecidos para importación procedente deuna instalación extranjera no registrada, deberán rete-nerse en el puerto de entrada a menos que la FDA in-dique su retiro a una instalación segura hasta que la instala-ción esté registrada. Cualquier movimiento del artículo ala instalación segura, debe ser realizado bajo fianza adua-nal. Los costos del transporte y del almacenaje serán cubier-tos por el dueño, comprador, importador o consignatario.

11. ¿Cuáles son los registros que deben ser esta-blecidos y mantenidos?

Deben establecerse y mantenerse registros sobre manu-facturadores, procesadores, empacadores, distribuido-res, receptores, propietarios e importadores de alimentos(es decir, personas que no sean los transportistas) y losregistros deberán servir para:

a) Identificar las fuentes inmediatas anteriores que nosean transportistas, ya sean extranjeras o naciona-

les, o los alimentos recibidos, incluyendo el nombrede la compañía y la persona responsable; dirección,número telefónico, número de fax y dirección de correoelectrónico si se tiene, tipo de alimento, incluyendonombre de la marca y variedad específica; fecha derecepción, número de lote u otra identificación siestá disponible, cantidad y tipo de empaque; y elnombre, dirección, número telefónico y, si haydisponible, número de fax y dirección de correoelectrónico del transportista que lo trajo. Los regis-tros deben incluir información que esté disponiblepara identificar la fuente específica de cada ingre-diente que haya sido usado para formar cada lote deproducto terminado.

b) Reconocer a los siguientes receptores inmediatosque no sean transportistas de los alimentos autori-zados, incluyendo el nombre de la empresa y la per-sona responsable, dirección, número telefónico, nú-mero de fax y dirección de correo electrónico si lohay, tipo de alimento, incluyendo nombre de la mar-ca y variedad específica, fecha de autorización, nú-mero de lote y cualquier otra identificación que estédisponible, cantidad y tipo de empaque, nombre, di-rección, número telefónico, número de fax y direc-ción electrónica si la hay, del transportista que llevólos alimentos. Para los transportistas, los registrosde cada alimento transportado deberán incluir:

� Nombre de la empresa y persona responsable quetenía el alimento antes del actual y sus direcciones,números telefónicos y, si lo hubiera, número de faxy dirección de correo electrónico, así como la fe-cha en que el poseedor actual lo recibió.

� Nombre de la empresa y de la persona responsa-ble que poseyeron el alimento después de la entre-ga y sus direcciones, números telefónicos y si lohubiera, número de fax y dirección de correo elec-trónico, así como la fecha en que se entregó.

c) Incluir todo tipo de alimento, poniendo nombre de lamarca y variedad específica, número de lote u otra iden-tificación, si la hubiera; cantidad y tipo de empaque.

d) Examinar todos y cada uno de los medios de trans-porte utilizados y la persona responsable en el lugaren donde el alimento fue recibido hasta el momentoen que fue entregado.

12. ¿En qué consiste la notificación previa paraembarques de alimentos importados?

La Ley de Bioterrorismo, entre otras cosas, obliga queen el caso de importaciones que se realicen a ese país, apartir del 12 de diciembre de 2003, se presente un avisoprevio de importación por producto antes de la llegadade la mercancía a los EUA.

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

a) Personas que deben dar cumplimiento con el aviso:

� El comprador o importador de un artículo alimenti-cio (o su agente) que reside o mantiene un centrode actividad comercial en los EUA; y

� El transportista que ha llegado o el transportista endepósito bajo fianza, si el artículo alimenticio se im-porta en depósito bajo fianza a través de los EUApara su exportación.

b) Productos sujetos al aviso. Se sujetan a la presenta-ción del aviso previo de importación, los reguladospor la FDA, dentro de los que destacamos algunos:

� Frutas y verduras;

� Pescados y mariscos;

� Productos lácteos;

� Productos agrícolas de base crudos para utilizarcomo alimento o como componentes de alimen-tos;

� Alimentos enlatados;

� Animales vivos para el consumo; y

� Productos de panadería, bocadillos y dulces.

c) Información que debe cumplir el aviso previo a laimportación.

El citado aviso, debe incluir información sobre elproducto que se importa, de la cual se destaca lasiguiente:

� Artículo;

� Fabricante y el transportista;

� Productor (si se conoce);

� País originario;

� País desde el que se ha enviado;

� Puerto previsto de entrada, entre otros;

� Código de producto de la FDA: 7 dígitos;

� Nombre corriente/habitual/de mercado;

� Nombre comercial/marca; y

� Cantidad, entre otras.

d) Plazos para la entrega del aviso.

Dicho aviso será recibido y confirmado por la FDAno más de 5 días antes del arribo y no más de lo es-pecificado a continuación:

� Dos horas antes de que el embarque llegue, si vie-ne por carretera.

� Cuatro horas antes de que el embarque llegue, siviene por avión o ferrocarril.

� Ocho horas antes de que el embarque llegue, siviene por barco.

e) Dónde se presenta el aviso.

El aviso previo debe enviarse vía electrónica, mediante elsistema ABI/ACS, Agente automatizado de interfase delsistema comercial, al correo electrónico: [email protected], obien, mediante el sistema FDA PN SYSTEM INTERFASEen la dirección www.access.fda.gov.

En caso de no estar funcionando estos dos sistemas,puede enviarse vía fax, a los números que aparecen en lapágina www.fda.gov/furls.

Debe señalarse que si un artículo de alimento se importao se ofrece para la importación sin aviso previo o con avi-so previo inadecuado (fuera de horario, inexacto o in-completo), el alimento será rechazado para ingreso y se-rá almacenado en una instalación segura en el puerto deentrada a menos que la FDA indique su retiro.

13. ¿Enquéconsisteunaretenciónadministrativa?

Un oficial o empleado calificado de la FDA puede orde-nar la retención de alimentos si existe evidencia o infor-mación verosímil de que el alimento representa unaamenaza grave de consecuencias adversas a la salud oque puede causar la muerte de humanos o animales.

14. ¿Quiénpuede expedir laordenderetención?

El director del distrito del puerto de entrada donde seefectuó la retención del alimento u otro oficial designadopor el director puede autorizar la orden de retención. Laretención no podrá exceder los 30 días.

15. ¿Qué información debe incluir la FDA en laorden de retención?

La orden de retención deberá contener la informaciónsiguiente:

a) Número de la orden de retención;

b) Hora y fecha de la orden;

c) Identificación del producto retenido;

d) Periodo de retención;

e) Los argumentos (razones) de la retención y la justifi-cación del periodo de retención establecido;

f) Ubicación (dirección donde el alimento se encuen-tra almacenado); y

g) Condiciones apropiadas de transporte y almacena-miento.

2a. decena Enero-2004 B11

Comercio Exterior

16. ¿Dónde y bajo qué condiciones debe mante-nerse el alimento retenido?

Las condiciones de almacenamiento del alimento seránlas indicadas en la orden de retención. Esta requerirá elretiro a una instalación segura, cuando sea conveniente.

17. ¿Podrá un alimento retenido ser enviado otransferido a otra instalación?

El alimento sujeto a retención no podrá ser enviado aotra instalación de los importadores, dueños o consigna-tarios.

Los alimentos retenidos no serán trasladados del lugaren donde se ha ordenado que permanezcan o del que semantengan retenidos.

El alimento podrá ser retirado cuando sea liberado porun oficial autorizado de la FDA o cuando el periodo de re-tención finalice.

18. ¿Qué etiquetado o requisitos de marca seránaplicados a los alimentos retenidos?

La orden de retención requerirá que los alimentos reteni-dos estén etiquetados o marcados como retenidos. Laetiqueta de la FDA incluirá, entre otra información, unadeclaración de que el alimento no debe ser consumido,removido, alterado o manipulado de alguna manera, du-rante el periodo estipulado, sin el permiso por escrito deun oficial autorizado de la FDA.

19. ¿Quién recibirá una copia de la orden de reten-ción?

La FDA propone que se dé al dueño, operario o agente acargo de los alimentos la orden de retención, así como aldueño del lugar donde el alimento esté ubicado.

Si la FDA da una orden de retención para un alimento en-contrado en un vehículo u otro medio para transportar

alimentos retenidos, también propone que debe darseuna copia de la orden de retención al jefe de registro, aldueño y al transportista del vehículo u otro medio, si sepuede determinar rápidamente su identidad.

20. ¿Se le pueden suspender las importaciones aalgún importador que ha repetido violaciones a estaley?

En esta Ley de Bioterrorismo se faculta a la FDA parasuspender a los importadores que tengan un historial deviolaciones repetidas, relacionadas con la importaciónde alimentos y evitar que continúen haciendo negocioscon los EUA.

21. ¿LaFDAaquién puedesuspendercomoimpor-tador?

La FDA puede suspender a:

a) Personas condenadas por un delito relacionado conimportación de alimentos; y

b) Personas que se han visto involucradas en importa-ción u oferta de importación de productos alimenti-cios adulterados que representan una amenaza degraves consecuencias adversas para la salud o lavida de humanos y animales.

Por tanto, se debe tener presente que:

a) Está prohibida la importación u oferta para importaralimentos con la ayuda o bajo la dirección de unapersona suspendida; y

b) Los alimentos ofrecidos para importación, por partede una persona suspendida serán mantenidos en elpuerto de entrada, en una bodega segura, cuandose considere conveniente, a menos que sean tras-pasados a una persona, no suspendida, que puedagarantizar que el producto cumple con la ley.

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

B1

4Prá

cticaFisca

l,La

bo

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Leg

al-E

mp

resa

rial

IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 2003 1o. de julio-31 de diciembre de 2003

Fecha de publicación en el DOF 4 de marzo y 28 de abril de 2003 29 de julio de 2003

Artículo 16 Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servi-cio de procesamiento electrónico de datos

Fracción II $1’341,406.00. $1’373,988.00

Artículo 160 Contraprestación del agente aduanal Fracción IX $179.00 por operación $183.00 por operación

Artículo 164 Causales de suspensión de la patente aduanal Fracción VII La omisión no exceda $96,986.00 La omisión no exceda $99,342.00

Artículo 165 Causales de cancelación de la patente aduanal Fracción II,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173 Causales de cancelación de autorización deapoderado aduanal

Fracción I,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VI, no será cancelada la autorización de apoderado aduanal No aplica La omisión no exceda de $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178 Infracciones relacionadas con la importacióny exportación de mercancías

Fracción II $2,771.00 a $6,928.00 $2,838.00 a $7,096.00

Artículo 181 Multa por circular indebidamente dentro del recinto fiscal $1,000.00 a $1,500.00 No aplica

Artículo 183 Sanción relacionada con el destino de las mercancías Fracción II, cuando se exceda el plazo de retorno $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00

Fracción V $41,565.00 a $55,421.00 $42,575.00 a $56,767.00

Artículo 185 Sanciones relacionadas con la obligación depresentar documentación y declaraciones

Fracción I$2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al 50%

cuando la presentación sea extemporánea$2,049.00 a $ 3,073.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al

50% cuando la presentación sea extemporánea

Fracción II $970.00 a $1,386.00 $993.00 a $1,419.00

Fracción III $1,676.00 a $2,793.00 $1,716.00 a $2,861.00

Fracción IV $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00

Fracción V $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00

Fracción VI $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00

Fracción VIII $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción IX $111,784.00 a $167,676.00 $114,499.00 a $171,748.00

Fracción X $1,386.00 a $2,078.00 $1,419.00 a $2,129.00

Fracción XI$4,157.00 a $5,542.00, en caso de omisión y $2,078.00 a $3,464.00, por la

presentación extemporánea$4,258.00 a $5,677.00, en caso de omisión y $2,129.00 a $3,548.00 por la

presentación extemporánea

Fracción XII $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00

Fracción XIV$10,000.00 a $15,000.00, por cada periodo de 15 días o fracción que

transcurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que elmismo se presente

$10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de 15 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que el

mismo se presente

Artículo 185-B Multa por la comisión de la infracción relacionada con laobligación de llevar sistemas de control de inventarios

$10,000.00 a $20,000.00 $$10,243.00 a $20,486.00

Artículo 187 Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo demercancías

Fracción I $4,000.00 a $5,500.00 $4,097.00 a $5,634.00

Fracción II $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00

Fracción IV $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00

Fracción V $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00

Fracción VI $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción VIII $22,357.00 a $44,714.00 $22,900.00 a $45,800.00

Fracción X $55,421.00 a $76,203.00 $56,767.00 a $78,054.00

Fracción XI $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00

Fracción XII$250,000.00 a $400,000.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-

ción y hasta que la misma se cumpla

$256,072.00 a $409,716.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-

ción y hasta que la misma se cumpla

Fracción XIV $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción XV $500,000.00 a $1’000,000.00 $512,145.00 a $1’024,289.00

Artículo 189 Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad Fracción I $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00

Fracción II $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00

Artículo 191 Sanciones relacionadas con el uso indebidode gafetes de identificación

Fracción I $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00

Fracción II $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00

Fracción III $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00

Fracción IV $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00

Artículo 193 Sanciones relacionadas con la seguridad de lasinstalaciones aduaneras

Fracción I $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00

Fracción II $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00

Fracción III $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00

Artículo 200 Multa por no poder determinar el impuestoy el valor en aduana

$33,535.00 a $44,714.00 $34,350.00 a $45,800.00

Co

mercio

Exterio

r

Consultas

de nuestros

lectores

Posibilidad de realizar el pago

diferido de finiquitos e

indemnizaciones

Soy el contador general de una em-presa dedicada a la fabricación demuebles.

A lo largo del año, la empresa haatravesado por una situación econó-mica difícil, por lo que en noviembrese decidió liquidar una parte delpersonal.

Debido a que el personal del que seprescindió es numeroso, el montode las indemnizaciones por sol-ventar fue alto. A pesar de esto, y dela crisis financiera de la empresa, seintenta cumplir con las obligacioneslaborales, ya que no se quiere afectara los trabajadores, por lo que se pen-só en la posibilidad de realizar elpago de forma diferida.

Sin embargo, se desea saber sies legal realizar el pago de esamanera.

Lector de Imuris, Sonora

� Pregunta

¿Es posible realizar el pago diferi-do de finiquitos e indemnizacioneslaborales?

� Respuesta

Sí. Aun cuando la Ley Federal delTrabajo (LFT) no regula de maneraespecífica el hecho de realizar pa-gos diferidos de pasivos laborales,sí se prevé la posibilidad de celebrarconvenios con los trabajadores paramodificar algunas condiciones; eneste caso, la manera de pagar fini-quitos e indemnizaciones.

Así, podrá acordarse con los traba-jadores que dejarán de laborar en laempresa, la posibilidad del pago di-ferido de las obligaciones, atendien-do siempre lo establecido en losartículos 33 y 987 de la LFT, yconsiderando que es nula la renun-cia que los trabajadores hagan delos salarios devengados, de las in-demnizaciones y de cualquier

prestación que derive de losservicios prestados.

Por ello, es importante considerarque al realizar el convenio no debeintentarse disminuir de manera arbi-traria las prestaciones a que tienenderecho los trabajadores, pues es-tarían en condiciones de acudir a laJunta de Conciliación y Arbitraje(JCA) a demandar tal situación.

Además, para que el convenio seaválido se debe realizar por escrito yexplicar los hechos que lo motivan;es decir, deberá justificarse la nece-sidad de celebrar tal acuerdo, puesserá ratificado ante la JCA, quien loaprobará siempre que no seestablezca en él la renuncia de losderechos laborales.

Por tanto, ya que se quiere dar cum-plimiento al pago de finiquitos y li-quidaciones, lo mejor es celebrar elcitado convenio ante la junta, puesasí se evitan los conflictos que pue-den ocurrir en los juicios laborales.

2a. decena Enero-2004 C1

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente

sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el

destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia laboral y seguridad social pueden marcar al 52-65-14-31.

LABORAL

Tallerde prácticas

¿Sabía que puede disponer de la ayuda paradesempleo proveniente de la cuenta individual?Evalúe la conveniencia de elegir esta opción

Por la desaceleración económica ocurrida en los últimos

meses tanto en el país como en el resto del mundo,

varias empresas han tenido que instrumentar medidas

para reducir sus costos y cumplir así con sus actividades

cotidianas, ya que por la baja significativa de las ventas,

los negocios se han descapitalizado a tal grado que en

algunos casos les es difícil adquirir la materia prima ne-

cesaria para producir los artículos que comercializan.

Ante esta situación, el ajuste en la plantilla del personal

ha sido una de las alternativas más utilizadas para solu-

cionar el problema de liquidez empresarial; no obstante,

al dejar sin empleo a un buen número de trabajadores y la

ausencia de vacantes, ha provocado que algunas perso-

nas vean como opción retirar cierta cantidad de dinero de

su cuenta individual.

Si bien es cierto que uno de los propósitos de la seguri-

dad social es brindar protección al individuo en su entor-

no familiar y laboral, garantizando la salvaguarda de los

medios de subsistencia, también es cierto que en esta

materia se establecen ciertos lineamientos tendientes

a apoyar al asegurado cuando no esté bajo el vínculo

laboral.

Es por ello, que el artículo 191, fracción II, de la Ley del

Seguro Social (LSS) prevé el derecho que tiene el ase-

gurado cuando queda desempleado, para gozar de un

apoyo económico parcial, siempre que cumpla los requi-

sitos que la misma ley establece.

De esa forma, el asegurado podrá solicitar la autoriza-

ción correspondiente para retirar en forma parcial los

fondos de su cuenta individual después de haber trans-

currido 46 días naturales, contados a partir de la fecha en

que causó baja como asegurado ante el Instituto Mexica-

no del Seguro Social (IMSS).

Requisitos para retirar recursos de la cuentaindividual por desempleo

Para tener acceso al retiro por desempleo, el asegurado

debe cumplir los requisitos siguientes:

1. No estar sujeto a una relación laboral;

2. Haber transcurrido 46 días naturales, a partir de lafecha en que quedó desempleado; y

3. No haber realizado retiros de su cuenta individualdurante los cinco años inmediatos anteriores a la fe-cha en que quedó desempleado.

Monto de la ayuda de desempleo

El derecho de los desempleados consiste en un retiro de

los recursos provenientes de las cuotas obrero-patrona-

les que el empleador entera cada bimestre al IMSS para

el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

(RCV); mismos que son depositados en la subcuenta del

mismo nombre, asignada a cada asegurado en la Admi-

nistradora de fondos para el retiro (Afore) de su elección.

Por tanto, el monto de la ayuda a que pudiera tener dere-

cho cualquier desempleado dependerá del importe de

los recursos que tenga en su cuenta individual.

De esta manera, el retiro de recursos de la subcuenta de

RCV consistirá en la cantidad que resulte menor entre:

1. El equivalente a 75 días de su propio salario base decotización de las últimas 250 semanas; o

2. El 10% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Cálculo del retiro de recursos

Para el desempleado puede ser difícil precisar si es co-

rrecta o no la cuantía del retiro; sin embargo, se pueden

considerar dos fuentes que le permitirán tener una idea

aproximada del proceso de cálculo.

Para calcular el importe de los 75 días de salario base de

cotización (SBC) de las últimas 250 semanas de cotiza-

ción, se tomará el salario promedio que aparece en el

“Certificado de baja de trabajador desempleado” que se

anexa al final del tema y que el IMSS entregará, con ob-

jeto de certificar que el trabajador fue dado de baja ante el

instituto, y el importe del salario promedio del trabajador.

El salario promedio que aparece en el lado derecho del

certificado de baja se multiplicará por 75, con objeto de

determinar el monto correspondiente.

Ahora bien, para conocer el equivalente al 10% del saldo

de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez se tienen dos opciones:

1. Tomar la cantidad que aparece en el rubro de RCVdel último estado de cuenta que envía la Afore y de-terminar el 10% de dicho monto; o

2. Solicitar a la Afore el resumen de saldos actualizadoy tomarlo como base para obtener una cantidadaproximada de lo que se recibiría, al calcularle el10%.

Una vez que se tienen los resultados de ambos cálculos

se elegirá la cantidad que haya resultado menor y ésta

será la que la Afore entregará al desempleado como ayu-

da económica.

Ahora bien, el asegurado tendrá derecho, a un nuevo re-

tiro por desempleo, después de haber transcurrido cinco

años contados a partir de la fecha en que procedió el co-

bro del mismo concepto, independientemente de que en

dicho periodo quede desempleado una o más ocasiones.

Trámite ante el IMSS

El asegurado que haya quedado desempleado y acredite

los requisitos ya referidos, para ser sujeto de la ayuda

económica por desempleo, acudirá ante el IMSS con el fin

de obtener el “Certificado de baja de trabajador desem-

pleado”.

Para ello, el interesado debe acudir a la oficina de vigen-

cia de derechos del departamento de afiliación en la sub-

delegación del IMSS que le corresponda, de acuerdo

con su domicilio particular con la documentación si-

guiente:

1. Credencial de afiliación o cualquier otro documentoemitido por el IMSS que contenga el número de se-guridad social;

2. Credencial de elector; y

3. Estado de cuenta o cualquier documento emitidopor la Afore en que se encuentre registrado.

En caso de que el asegurado desconozca el domicilio de

la subdelegación a la cual debe dirigirse o desee obtener

mayor información, podrá consultar los servicios de aten-

ción telefónica para orientación y quejas del instituto, en el

número 52-41-02-45 en el Distrito Federal o al 01-800-

905-9600, para el interior del país.

Cabe destacar que la decisión de otorgar o negar el de-

recho a la ayuda por desempleo le corresponde al IMSS,

de manera que con la entrega de dicho certificado la

institución manifiesta la aprobación de brindarle al ase-

gurado tal ayuda.

Trámite ante la Afore

Una vez que el asegurado tiene en su poder el “Certifica-

do de baja de trabajador desempleado”, acudirá a la Afo-

re en que está registrado para solicitar los recursos por

ayuda de desempleo.

En términos de la circular Consar 34-1, denominada Re-

glas generales que establecen el procedimiento al que

deberán sujetarse las Afore y las empresas operadoras de

la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición par-

cial de los recursos depositados en las cuentas individua-

les de los trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la

Federación del 7 de agosto de 1998 y modificada el 7 de

febrero de 2000, cuando un desempleado desee dispo-

ner de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV de

su cuenta individual, solicitará por escrito la entrega de los

recursos antedichos a la Afore que administre su cuenta.

La solicitud se presentará en original y copia simple, ane-

xando la documentación que se detalla a continuación:

1. La certificación de la baja del trabajador desemplea-do que emita el IMSS;

2. Copia simple de la constancia de registro del traba-jador en la administradora o estado de cuenta; y

3. Copia simple de la identificación del trabajador quepodrá ser cualquiera de las siguientes:

a) Credencial para votar con fotografía, expedidapor el Instituto Federal Electoral;

2a. decena Enero-2004 C3

Seguridad Social

b) Pasaporte;

c) Cédula profesional;

d) Cartilla del servicio militar nacional;

e) Tratándose de extranjeros se presentará el do-cumento migratorio correspondiente; y

f) A falta de los anteriores, cualquier otra identifica-ción oficial con fotografía.

Es importante considerar que la documentación antes

mencionada no debe presentar tachaduras o enmenda-

duras en su contenido.

Así, la Afore en el término de 15 días realizará los trámites

correspondientes y procederá a entregar el monto de la

prestación por desempleo.

Vigencia de la certificación de baja

El certificado de baja de trabajador desempleado que

entrega el IMSS al asegurado, tiene una vigencia de 90

días calendario, contados a partir de la fecha de certifica-

ción (señalada en la parte izquierda del certificado de ba-

ja), por lo que habrá de continuarse a la brevedad con el

trámite ante la Afore, ya que concluido el término men-

cionado, el instituto cancela de manera automática los

certificados que no fueron tramitados en su oportunidad,

por lo que en este caso el asegurado tendrá que iniciar

de nuevo el trámite.

Impacto en la cuenta individual por la disminuciónen las semanas de cotización

Los fondos depositados en las cuentas individuales de

los trabajadores están representados en acciones, las

cuales son invertidas por las Sociedades de inversión

especializadas de fondos para el retiro (Siefore).

Esto indica que al solicitar la ayuda para desempleo, que

implica el retiro parcial de fondos de la subcuenta de

RCV, la Afore tiene que liquidar las acciones que ampa-

ren el monto equivalente al mencionado retiro y registrar

en la cuenta individual del desempleado, el importe de la

venta de las acciones correspondientes.

Tal procedimiento será informado por la Afore al IMSS en

un plazo no mayor a 30 días naturales después de la en-

trega de la ayuda económica.

Por ello, es importante considerar que el efectuar el retiro

de recursos por este concepto propicia una disminución

en el saldo de la subcuenta de RCV, por lo que necesa-

riamente se reducirán las semanas cotizadas en la mis-

ma proporción a la cantidad retirada.

El artículo 198, segundo párrafo, de la LSS estipula el

mecanismo para llevar a efecto la disminución de las se-

manas correspondientes.

En primer lugar, se dividirá el monto acumulado de los

recursos de la cuenta individual entre el número de se-

manas cotizadas hasta el momento de la disposición de

los recursos de la ayuda por desempleo, obteniendo así

el valor de una semana cotizada.

Después, se dividirá la cantidad de recursos retirados

por concepto de ayuda por desempleo entre el valor de

una semana cotizada, lo que dará como resultado el nú-

mero de semanas que se disminuirán del total de sema-

nas cotizadas.

Conclusiones

Aun cuando las disposiciones de la LSS son de orden

público y de interés social, y a través de ellas debe otor-

garse protección a los asegurados, en este caso no se

cumple con dicho propósito, en virtud de que como fue

comentado, al efectuar el retiro parcial de fondos acumu-

lados en la cuenta individual para solucionar parcialmen-

te el problema del desempleado, se genera otro –quizá

mayor– que es la disminución del número de semanas

cotizadas que acreditarán el derecho a una pensión.

De manera que, aun cuando después el monto retirado se

puede reintegrar a la cuenta individual realizando apor-

taciones voluntarias, las semanas de cotización no se re-

cuperan, así que el mayor impacto se reflejará en que los

trabajadores verán retardado el acceso a distintas pres-

taciones.

Así, el plazo para obtener un beneficio (pensión) por ce-

santía en edad avanzada o por vejez se extendería más

allá de los 25 años en los que aproximadamente –en

tiempo normal– se acumulan 1250 semanas de cotiza-

ción para obtener una pensión por tales conceptos.

Indudablemente el impacto es mayor para los trabajado-

res que están próximos a solicitar su pensión por cesan-

tía en edad avanzada o vejez, que para aquellos que no

tienen muchas cotizaciones semanales acumuladas. Sin

embargo, en ambos casos sufrirán los efectos de la dis-

minución de las semanas requeridas para obtener la

pensión, por lo que se debe evaluar la conveniencia de

recurrir a la ayuda de desempleo.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Formato de solicitud de certificación de baja que el trabajador desempleado requisitará ante el IMSS.

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Formato del certificado de baja que extiende el IMSS al trabajador desempleado para que inicie el trámite de dis-posición de recursos ante la Afore correspondiente.

2a. decena Enero-2004 C7

Seguridad Social

Formato de solicitud de disposición de los recursos de la cuenta individual que el trabajador requisitará ante laAfore elegida.

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Informaciónde trascendencia

El IMSS publica el acuerdo 347/2003, relativoa los lineamientos para solicitar el

traspaso de recursos SAR 92

El pasado 30 de diciembre, el Instituto Mexicano del Segu-ro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Fe-deración (DOF) el acuerdo número 347/2003 dictado porel Consejo Técnico del instituto.

La emisión de dicho acuerdo tuvo su origen en la reformadel 24 de diciembre de 2002 al artículo tercero transitoriodel Decreto de reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorropara el Retiro (LSAR), publicado en el DOF el 10 de diciem-bre de 2002.

Según esta reforma, los depósitos derivados del seguro deretiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el30 de junio de 1997, que se encontraran acumulados en lacuenta concentradora serían cancelados de la misma, em-pero permaneciendo la posibilidad de que los trabajado-res o sus beneficiarios solicitaran el traspaso de talesrecursos a sus Administradoras de fondos para el retiro(Afore).

Además, de acuerdo con la citada disposición transitoria,el IMSS debía determinar y tener a su cargo los procesosbajo los cuales se atenderían las solicitudes de traspaso oretiro de recursos del seguro de retiro que presentaran lostrabajadores o sus beneficiarios.

Así, en sesión del 17 de septiembre de 2003, el ConsejoTécnico acordó aprobar, entre otros asuntos, los siguientes:

1. Los diagramas operativos de retiro y traspasos SAR 92;

2. Los criterios de selección de las subcuentas SAR 92IMSS; y

3. El formato de la solicitud de retiro de la subcuenta SAR92 y la ficha de trámite respectiva, para registrarlo a tra-vés de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en elRegistro Federal de Trámites y Servicios.

En esta publicación, también se incluyeron los lineamien-tos a los que deberán sujetarse las Afore, las empresasoperadoras de la base de datos nacional SAR y el IMSSpara el proceso de traspaso y retiro de los recursos de lasubcuenta del seguro de retiro, correspondientes al perio-

do comprendido entre el primer bimestre de 1991 y ter-cero de 1997.

Tales lineamientos prevén la integración de una basede datos SAR 92, para lo cual las empresas operado-ras entregarán al IMSS la información actualizada delas cuentas individuales SAR 92 que fueron canceladas.Dicha información será clasificada y una vez integradala base de datos, el IMSS la pondrá a disposición de lasempresas operadoras, para que éstas la administren ypuedan llevar a cabo los procesos de traspaso y retirode recursos.

Proceso de traspaso de recursos SAR 92

Los trabajadores que ya estén registrados en una Afo-re, podrán solicitar el traspaso de los recursos de lasubcuenta del seguro de retiro (SAR 92) a su cuenta in-dividual, mediante el formato de libre reproducciónque elaboren las administradoras.

Ahora bien, los trabajadores que aun no hayan elegidoAfore, podrán solicitar en una sola operación su regis-tro a la administradora y el traspaso de los recursosSAR 92 a su cuenta individual.

Cabe mencionar que para que sea procedente, la soli-citud de registro o traspaso deberá estar acompañadacon copia de los formularios SAR-02, SAR-03 o SAR-04,estado de cuenta o cualquier documento emitido por lainstitución de crédito que administró su cuenta indivi-dual SAR 92, mismo que contendrá los datos necesa-rios para identificar los recursos de la subcuenta delseguro de retiro.

Asimismo, debe presentarse alguno de los documen-tos que a continuación se citan y que permitirán confir-mar la identidad del trabajador:

1. Credencial para votar con fotografía;

2. Pasaporte;

3. Cédula profesional;

2a. decena Enero-2004 C9

4. Cartilla del servicio militar nacional;

5. En caso de extranjeros, el documento migratorio co-rrespondiente; o

6. Cualquier documento o identificación expedido por al-guna dependencia o entidad de la administración pú-blica federal, estatal o municipal.

Las Afore serán las responsables de tramitar ante las em-presas operadoras, el traspaso de los recursos del segurode retiro. Para ello tendrán que localizar en la base de da-tos SAR 92, los datos de la cuenta individual que corres-ponda al trabajador solicitante.

Es importante considerar que en todo momento las admi-nistradoras tienen la obligación de atender a los trabajado-res cuando requieran alguna aclaración relacionada conlos procesos de traspaso.

Por su parte, las empresas operadoras informarán a las ad-ministradoras sobre aquellas solicitudes que deben recha-zarse por no cumplir con los criterios necesarios, así comolas solicitudes que sí serán tramitadas.

Las solicitudes de traspaso que reciban las empresas opera-doras y que cumplan con los criterios establecidos, seránaceptadas y se efectuará la liquidación correspondiente, unavez que se haya identificado el saldo registrado en la sub-cuenta del seguro de retiro, y se calcule el importe de losrendimientos de los recursos objeto de traspaso.

De esta manera, el IMSS será el encargado de liquidar losrecursos a cada una de las Afore conforme a los montossolicitados por las empresas operadoras, con cargo al fon-

do de reserva integrado con los recursos que transfie-ra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así, las administradoras remitirán a los trabajadores unaviso de la culminación del proceso, en los 45 días na-turales siguientes a la fecha en que se haya realizado eltraspaso.

Retiro de recursos SAR 92

Debe tenerse en cuenta que los trabajadores que es-tén registrados en una Afore, podrán solicitar el retirode recursos de la subcuenta del seguro de retiro (SAR92), mediante el formato respectivo.

Esta solicitud podrán efectuarla también los benefi-ciarios del trabajador en caso de su fallecimiento, debiendoen ambos casos anexar a la solicitud la documenta-ción que permita acreditar la titularidad del trabajadorsobre los recursos.

También en caso de retiro se calculará el importe delos rendimientos de los recursos solicitados para queel IMSS liquide dicho monto a la Afore correspondien-te, la cual entregará los recursos a los trabajadores osus beneficiarios a más tardar el día hábil siguiente aaquel en que el IMSS se los haya depositado.

Finalmente, cabe comentar que las disposiciones con-tenidas en el acuerdo número 347/2003, entraron envigor el 31 de diciembre de 2003; es decir, el día hábilsiguiente a su publicación en el DOF.

Se da a conocer el acuerdo del IMSS paradeterminar las facultades de los delegados

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en

el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 17 de diciembre

pasado el acuerdo número 465/2003, dictado por el Con-

sejo Técnico del mismo instituto.

Ahora bien, el artículo 150 del Reglamento de Organización

Interna del IMSS (ROIMSS) determina las facultades que

deben ejercer los delegados en su circunscripción territo-

rial. Por medio de este acuerdo, el instituto determina las fa-

cultades que los delegados deberán ejercer de forma

directa.

Así, el delegado será el encargado de ordenar la práctica

de visitas de auditoría cuando los patrones sean entidades

de la Administración Pública Federal o dependencias y en-

tidades de las Administraciones Públicas Estatales y Muni-

cipales.

También, deberá imponer las multas y sanciones cuan-

do se cometan las infracciones señaladas en el artículo

304-A de la Ley del Seguro Social, fracciones XI y XV, a

saber:

1. No colaborar con el IMSS en la prevención de ries-gos de trabajo; y

2. Omitir o presentar fuera de plazo o con datos in-completos la declaración de riesgos de trabajo.

Cuando la inscripción tanto en la incorporación volun-

taria al régimen obligatorio como en el seguro de salud

para la familia se solicite en forma colectiva, será tam-

bién el delegado el encargado de otorgar la autoriza-

ción.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Asimismo, es facultad del delegado otorgar la autoriza-

ción, cuando los patrones presenten su solicitud de prórro-

ga para realizar el pago diferido de cuotas obrero-patronales o

el pago en parcialidades conforme a lo señalado en el acuer-

do 701/2002 (publicado en el DOF el 21 de febrero de 2003).

Además, hay que recordar , que el IMSS también publicó el

21 de febrero de 2003, el acuerdo 703/2002 para determi-

nar el momento en que el instituto considera incobrables los

créditos fiscales; sin embargo, según el acuerdo 465/2003,

corresponde directamente a los delegados cancelar di-

chos créditos.

Aun cuando el artículo 150, fracción XX, del ROIMSS

señala que es facultad del delegado ratificar o rectificar

la clase, fracción y prima de las empresas aplicables al

pago de cuotas del seguro de riesgos de trabajo; con-

forme al acuerdo tal facultad se limita, pues esta fun-

ción se realizará de manera directa sólo cuando la

rectificación de clase derive de la revisión anual de la

siniestralidad.

Finalmente, en caso de que los patrones recurran alacuerdo del Consejo Técnico 187/2003 (publicado enel DOF del 15 de julio de 2003) para solicitar que elIMSS deje las multas sin efectos, será el delegadoquien resolverá las mismas.

2a. decena Enero-2004 C11

Legal-EmpresarialSeguridad Social

Se publica el decreto que reforma losartículos décimo cuarto y vigésimo cuarto

transitorios de la Ley del Seguro Social

El 5 de enero de 2004 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federa-

ción (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios

del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciem-

bre de 2001.

Como ya se comentó en ediciones anteriores, el artículo décimo cuarto transitorio del decreto de reformas, publi-

cado el 20 de diciembre de 2001, fue reformado con objeto de otorgar un trato equitativo a los pensionados del

IMSS, por lo que conforme a la nueva disposición tanto los pensionados por orfandad y ascendencia, así como los

beneficiados por los seguros de invalidez y riesgos de trabajo también tendrán el beneficio de incrementar los

montos obtenidos por concepto de pensión. Ello, debido a que a la entrada en vigor de dicha disposición transito-

ria (el 21 de diciembre de 2001), sólo los pensionados por los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez y sus

viudas tenían derecho al aumento de su pensión. Así, el incremento respectivo surtirá efectos de manera retroacti-

va, a partir del 1o. de marzo de 2003, debiendo pagarse a más tardar el 1o. de abril de 2004.

Por otro lado, en virtud de que a los jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México antes de 1982, el IMSS les re-

conoce su carácter de pensionados, el artículo vigésimo cuarto transitorio verificó cambios para establecer que el

gobierno federal otorgará a cada jubilado una pensión garantizada mensual � la cual consiste en el pago de un sala-

rio mínimo del Distrito Federal (DF)� , además de un pago anual por concepto de aguinaldo, equivalente a un mes de

pensión. Cabe señalar que la cuantía de las pensiones se actualizará cada año, conforme al incremento en el salario

mínimo general del DF y que los pagos correspondientes tendrán que efectuarse a más tardar el 1o. de abril de 2004.

Ahora bien, a pesar de incluirse en el mismo decreto, la reforma al artículo décimo cuarto transitorio entró en vigor

el 6 de enero pasado (al día siguiente de su publicación en el DOF), mientras que los cambios relativos a la disposi-

ción vigésima cuarta transitoria iniciaron su vigencia desde el 1o. de enero de 2004.

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

El IMSS publica nuevos formatos de dictameny modelos de opinión

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004 elacuerdo número 464/2003 dictado por el Consejo Técnico, así como los anexos que en el mismo se prevén.

Mediante dicha publicación, el IMSS dio a conocer los formatos relativos al dictamen de contador público autoriza-do para efectos del seguro social, ya que los patrones que en 2002 hubieran tenido un promedio de 300 o más tra-bajadores, están obligados a presentar en este año el dictamen del ejercicio 2003.

De esta manera, los formatos aprobados por el Consejo Técnico en sesión del 10 de diciembre de 2003, son los si-guientes:

1. DICP-01 “Solicitud para registro de contadores públicos”.

2. DICP-02 “Aviso de dictamen para efectos del seguro social”, el cual consta de dos anexos:

a) Anexo 1. DICP-02 A1, para patrones con más de un registro patronal; y

b) Anexo 2. DICP-02 A2, para patrones con registro patronal único, aun cuando todavía no se implementa demanera real.

3. DICP-04, “Carta de presentación del dictamen de seguro social”.

4. DICP-05, “Carta de presentación del dictamen de seguro social para patrones de la industria de la construc-ción”.

Tales formatos se incluyen al final, excepto el anexo 2 del formato DICP-02 “Aviso de dictamen para efectos del se-guro social para patrones con registro patronal único” pues cuenta con las mismas características que el anexo 1.Asimismo, pueden reproducirse libremente, siempre que se ajusten a la estructura y el contenido publicados, ade-más de imprimirse en blanco y negro en papel tamaño carta.

También, fueron publicados los distintos modelos de opinión del dictamen aceptados por el IMSS, en los cuales elcontador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados. Así, las opiniones que pueden emi-tirse en un dictamen en materia de seguro social son:

1. Limpia, cuando el dictaminador no determina omisiones respecto de las obligaciones.

2. Sin salvedades, que se utilizará cuando del análisis realizado por el contador público resultan diferencias queson pagadas (en una sola exhibición o en parcialidades) antes de la presentación del dictamen.

3. Con salvedades, modelo que servirá cuando a pesar de que no se hubieran detectado omisiones o éstas sehubieran pagado (en una sola exhibición o en parcialidades) antes de la presentación del dictamen, productodel estudio, se determinan conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salariodiario base de cotización o afiliar al régimen obligatorio.

4. Con abstención de opinión, cuando el dictaminador, no cuenta con la información, documentación o elemen-tos suficientes para llevar a cabo la revisión, y que ello le impida � inclusive� emitir una opinión con salvedades.

5. Con opinión negativa, en el caso de que como consecuencia de la revisión efectuada por el contador públicoautorizado, se encontrara que la información y documentación no están de acuerdo con los principios de con-tabilidad y las desviaciones u omisiones son tan importantes, que la emisión de una opinión con salvedadesno sería adecuada.

De dichos modelos sólo se incluye en este número el relativo a la opinión limpia. Los demás podrán encontrarse ennuestra página de Internet www.tax.com.mx.

Para concluir debe comentarse que el acuerdo 464/2003, entró en vigor el 5 de enero y deja sin efectos al acuerdo534/97, publicado en el DOF del 28 de enero de 1998.

Formato de “Solicitud para registro de contadores públicos”, utilizado para obtener la autorización del IMSSpara dictaminar en materia de seguridad social.

C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Formato de “Aviso de dictamen para efectos del seguro social” que ya incluye la opción del dictamen obligatorio.

2a. decena Enero-2004 C15

Legal-EmpresarialSeguridad Social

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Formato de “Carta de presentación del dictamen de seguro social”.

2a. decena Enero-2004 C17

Legal-EmpresarialSeguridad Social

Formato de “Carta de presentación del dictamen de seguro social para patrones de la industria de la construc-ción”.

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Modelo de opinión de dictamen limpio, para efectos del seguro social.

2a. decena Enero-2004 C21

Legal-EmpresarialSeguridad Social

MODELO DE OPINIONLIMPIA

(Cuando derivado de la revisión el contador público autorizado no determina omisiones)

LUGAR Y FECHA

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA CIA. X, S.A.PATRON EN CASO DE SER PERSONA FISICA

He examinado la información que se presenta en los anexos l al V, adjuntos, preparada bajo la responsabilidadde la administración del patrón ____________________, con registro patronal ________ (del domicilio fis-cal)___________, [ y los consignados en el Anexo 1 del aviso (DICP-02 A1) o Anexo 2 del aviso (DICP-02 A2)] *,con el propósito de verificar la correcta inscripción del patrón, de sus trabajadores y que el total de remuneracio-nes se hubiesen considerado en la integración del salario base de cotización, como lo establece la Ley delSeguro Social y sus Reglamentos, por el ejercicio o periodo del _____________ al ______________. Mi responsabili-dad consiste en expresar una opinión sobre la misma información, con base en la auditoría que practiqué.

Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requierenque la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lainformación de los anexos l al V no contienen errores y están preparados de acuerdo con las bases establecidasen la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. La auditoría consistió en el examen, con base en pruebas selecti-vas, de las cifras y revelaciones de los anexos I al V, asimismo, incluyó la evaluación de los principios de contabi-lidad utilizados, así como de la presentación de los anexos mencionados. Considero que mi examenproporciona una base razonable para sustentar mi opinión.

Como parte de mi examen apliqué, entre otros, los siguientes procedimientos que consideré necesarios deacuerdo con las circunstancias.

1. Revisé la información que presentan los contratos colectivos y/o individuales de trabajo.

2. Revisé el adecuado registro de los trabajadores, los movimientos afiliatorios de alta, baja, modificaciones desalario y liquidaciones de cuotas obrero patronales presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Comprobé que el patrón cuenta con los registros necesarios para controlar el número de días trabajados ylos salarios percibidos por sus trabajadores.

4. Verifiqué que las percepciones por concepto de sueldos y salarios, prestaciones y otras remuneracionesque perciben los trabajadores se hubieran considerado en la determinación del salario diario integradobase de cotización de conformidad con lo establecido, en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

5. Revisé la retención y entero de las cuotas obrero patronales, considerando la prima de riesgo de trabajo.

6. Realicé la conciliación del total de percepciones de los trabajadores, contra los registros contables y contralo declarado para efectos del Impuesto sobre la Renta.

7. .....

En mi opinión y bajo protesta de decir verdad el patrón _____________________, cumplió razonablemente, en to-dos los aspectos importantes, con las obligaciones fiscales en materia de Seguro Social, por el ejercicio o perio-do del _____________ al ___________ y la información contenida en los anexos del l al V, se encuentrapresentada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afilia-ción, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

_______________________

Contador Público AutorizadoNombre y firma

Registro IMSS___________

*En caso de contar con más de un registro patronal o Registro Patronal Unico.

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

15-III, LSS y 113,114,RACERF

IVNo determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 904.80 a

3,393.00

15-II, LSS;y 9o., RACERF

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-nos que la ley y el RACERF señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 16,RACERF

XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-nes del salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS; 23 y 170,RACERF

X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 904.80 a

5,655.00

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS;10 y 16, RACERF

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 904.80 a9,500.4072, LSS; 32-V,

RACERFXV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.

III

15-I, LSS; y 12,RACERF

INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 45,RACERF

II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 904.80 a15,834.00

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 154, 161 y162, RACERF

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).

LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).

In

dic

ad

ore

sSeguridad Social

Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-

gos de trabajoArtículo 74, de laLSS

Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.50% ymáximo 15.00%)(1)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Seguro

de enfermedades

y maternidad

Artículo 106,fracción I, de la LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija portodos los trabaja-dores

17.80% del SMGVDF(2) 0.00% hastatres SMGVDF

17.80%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, de la LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

3.06% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)

1.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)

4.10% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSSPrestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, fraccio-nes I y II, de la LSS

Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro de

invalidez y vida

Artículo 147, de laLSS

1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,

cesantía en edad

avanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, de la LSS

Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, de la LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías y

prestaciones

sociales

Artículo 211, de laLSS

1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, fracciónII, de la Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la del año inmediato anterior,

para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

Cabe mencionar que es el artículo 72 donde se establece una prima mínima de 0.50%, sin embargo, el artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS del 20 de diciembre de

2001 señala que el incremento a dicha prima será gradual y aplicará como sigue:

Periodo Prima mínima

1º./III/2003-28/II/2004 0.31

1º./III/2004-28/II/2005 0.38

1º./III/2005-28/II/2006 0.44

1º./III/2006-en adelante 0.50

De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, la siniestralidad se calculará

con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en

0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio

de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la en-

trada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y

la tasa de2.00%,en0.16%.Estasmodificacionesdebieron iniciar el 1o.de juliode1998 y terminar en 2007; sinembargo,deacuerdocon loestablecidoenelartículosegundodelDecretopor elquese reforma elpá-

rrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término

de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

2a. decena Enero-2004 C23

Seguridad Social

C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Límites de cotización durante el 2004 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2004

IMSS

Concepto FundamentoLímite

(SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

21

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

21

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS

21

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento tanto para el seguro

de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha incrementado cada año en un SMGVDF y que ha-

brá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, serán de 21 SMGVDF del 1o. de

julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se

ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, será de 21 SMGVDF.

INPC que se incluye en el SUA para realizar pagos extemporáneos

Año Mes INPC Fecha de publicación

2002

Septiembre 365.2630 18-10-02

Octubre 366.8730 11-11-02*

Noviembre 369.8400 10-12-02*

Diciembre 371.4500 10-01-03*

2003

Enero 372.9520 10-02-03*

Febrero 373.9880 10-03-03*

Marzo 376.3480 10-04-03*

Abril 376.9910 12-05-03*

Mayo 376.9910 11-06-03*

Junio 376.9910 11-07-03*

Julio 376.9910 8-08-03*

Agosto 377.7600 10-09-03*

Septiembre 380.0090 10-10-03*

Octubre 381.4020 10-11-03*

Noviembre 384.5680 10-12-03

Notas

* Comunicado del IMSS.

1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la última calculada con base

1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.

2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos establecidos por la misma ley, se

llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indispensable para este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del

INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesita el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales

constitutivos pagados extemporáneamente. Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el

oficio 09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá la programación apropiada para

utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.

3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.

Seguridad Social

Tallerde prácticas

Ofrezca correctamente la fianza comogarantía del interés fiscal

Introducción

La autoridad fiscal como cualquier otro acreedor requie-re que sus deudores le garanticen el cumplimiento de laobligación de pago de sus créditos fiscales. En este sen-tido garantizar el interés fiscal, para efectos prácticos, noes otra cosa más que darle seguridad al fisco de quepodrá cobrar su crédito.

La palabra garantía significa seguridad; por ello cuandonos referimos al término garantizar, en realidad se aludea dar seguridad de algo. Por ello, asegurar el interés fis-cal no es otra cosa más que otorgar la seguridad jurídicay económica al fisco de que cobrará los créditos fiscales.

El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF),establece diversas formas como se pueden garantizarlas obligaciones fiscales, tales como son:

1. Depósito en dinero u otras formas de garantía finan-ciera equivalentes que establezca la Secretaría deHacienda y Crédito Público (SHCP), mediante re-glas de carácter general que se realizan en las cuen-tas de garantía del interés fiscal;

2. Prenda o hipoteca;

3. Fianza otorgada por institución autorizada, la queno gozará de los beneficios de orden y excusión;

4. Obligación solidaria asumida por un tercero quecompruebe su idoneidad y solvencia;

5. Embargo en la vía administrativa; y

6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contri-buyente, en caso de que se demuestre la imposibili-dad de garantizar la totalidad del crédito mediantecualquiera de las formas anteriores, los cuales seaceptarán al valor que fije la SHCP.

En la práctica, las formas más comunes para garantizarel interés fiscal son a través de la fianza o el embargo enla vía administrativa. En el primer caso, el contribuyente

o sujeto obligado celebra un contrato de fianza con insti-tuciones especializadas (compañías afianzadoras), queen su carácter de fiador se comprometen a pagar al fiscofederal, sin necesidad de agotar el procedimiento ad-ministrativo de ejecución en contra del contribuyente u obli-gado principal, pues en materia tributaria los fiadores nogozan de los beneficios de orden y excusión. La segundaforma de garantizar (embargo en vía administrativa) sepractica previa solicitud que realiza el contribuyente me-diante la presentación del formato “Aviso para garantizarel interés fiscal a través del embargo en vía administra-tiva”, anexando los documentos que en dicha forma serequieren y cubriendo los gastos de ejecución corres-pondientes.

Aquí se estudiará y analizará la fianza como forma de ga-rantía del interés fiscal cuando se presenta algún mediode defensa en materia fiscal, con el fin de que los contri-buyentes tengan conocimiento de los requisitos que sedeben cumplir para utilizar este tipo de garantías, ya queen los últimos meses la SHCP ha iniciado una campañapara rechazar las fianzas que son ofrecidas por los con-tribuyentes como garantía del interés fiscal.

Razones por las que se debe garantizarel interés fiscal

Casos en los que se debe garantizar el interésfiscal

El artículo 142 del CFF, señala que se debe garantizar elinterés fiscal cuando:

1. Se solicite la suspensión del procedimiento admi-nistrativo de ejecución;

2. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fis-cales o para que los mismos sean cubiertos en par-cialidades; y

2a. decena Enero-2004 D1

Jurídico-Fiscal

3. En los demás casos que señale el CFF y otras leyes

fiscales.

Para el tema en estudio es más importante la garantía del

interés fiscal para solicitar la suspensión del procedi-

miento administrativo de ejecución, y éste como ya es

sabido, se encuentra constituido por un conjunto de acti-

vidades que lleva a cabo el fisco para cobrar por la fuerza

sus créditos fiscales.

Suspensión del procedimiento administrativode ejecución

El procedimiento administrativo de ejecución se integra

de un conjunto de actos, los cuales van dirigidos al cum-

plimiento de la obligación fiscal; sin embargo, por acon-

tecimientos previstos en la ley, o por actuaciones del

sujeto obligado, se suspende el avance del procedimiento.

Por tanto, la suspensión del procedimiento se puede en-

tender como la interrupción o parálisis temporal en el

avance del procedimiento, la cual se produce por dispo-

sición legal y ante un acto particular cuyo fin directo en

unos casos es obtener dicha suspensión y en otros no.

En efecto, el CFF establece casos en los que maneja la

suspensión del procedimiento, a través de un acto del

contribuyente cuyo fin directo no es obtener dicho bene-

ficio. Por ejemplo, cuando el contribuyente interpone en

tiempo y forma el recurso de revocación previsto en el

código el cual por disposición legal suspenderá de ma-

nera automática y sin necesidad de solicitarlo el proce-

dimiento administrativo de ejecución. De igual forma su-

cede cuando se interpone el procedimiento de resolu-

ción de controversias señalado en un tratado para evitar

la doble tributación de los que México es parte.

En ambos casos, el plazo para garantizar el interés fiscal

será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se

interpuso cualquiera de los referidos medios de defensa; sin

embargo, por el solo hecho de presentar en tiempo y forma

los medios de defensa, el contribuyente de una manera

directa logra la suspensión de la ejecución del crédito

fiscal.

Fuera de los dos casos anteriores, la pretensión del con-

tribuyente de garantizar el interés fiscal, es obtener la

suspensión del procedimiento administrativo de ejecu-

ción, para lo cual se deberán cumplir requisitos diversos

a la impugnación de la resolución que determine el crédi-

to fiscal. En estos casos, el artículo 144 del CFF, señala

que no se ejecutarán los actos administrativos cuando

se garantice el interés fiscal satisfaciendo los requisitos

legales que el código y su reglamento establecen.

Por lo anterior, el artículo 141 del CFF señala las diversasformas de garantizar el interés fiscal. Por su parte, el ar-tículo 68 del Reglamento del CFF establece que la garan-tía del interés fiscal debe ser ofrecida por el interesadoante la autoridad recaudadora correspondiente, para quela califique, acepte si procede y le dé el trámite corres-pondiente.

Para concluir se puede decir que para que opere la sus-pensión del procedimiento administrativo de ejecución apetición del deudor, y no en los casos en que procedepor disposición de ley (recurso de revocación y procedi-miento de resolución de controversias mencionados), esnecesario que el contribuyente o sujeto obligado presen-ten una promoción ante la autoridad exactora correspon-diente, ofreciendo la garantía del interés fiscal en alguna delas formas que se han detallado.

Garantía del interés fiscal mediante fianza

El artículo 141 del CFF establece diversas formas comose pueden garantizar las obligaciones fiscales, dentro delas cuales se encuentra la fianza otorgada por instituciónautorizada, la que no gozará de los beneficios de orden yexcusión.

Para ello es necesario conocer qué es una fianza, cuálesson las características de las fianzas, quiénes pueden ex-pedirlas y los requisitos que deben cumplir las mismas,para que las autoridades las acepten y califiquen, decre-tando la suspensión del procedimiento administrativo deejecución.

Definición de fianza en general

En su acepción más genérica, el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española, define a la fianza como

“obligación que alguien adquiere de hacer algo a lo queotra persona se ha obligado en caso de que ésta no lohaga”; asimismo, el texto anterior proporciona una defi-nición dentro del campo del derecho, por la cual se en-tiende como dar fianza “presentar ante el juez persona obienes que queden obligados al pago, en caso de faltarel principal a su obligación”.

El doctrinario del derecho Sánchez Medal define a lafianza, como “el contrato por el que una persona, llama-da fiadora, distinta del deudor y del acreedor en una de-terminada obligación, se obliga con este último a pagardicha obligación, en caso de que el primero no lo haga”.

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investi-

gaciones Jurídica define a la fianza como la “obligaciónque tiene una persona de pagar al acreedor si el deudor

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

no cumple”; y por otro lado, se establece que la “obli-gación del fiador puede consistir en pagar la deuda delfiado, una suma menor o una cantidad de dinero si el deu-dor no presta una cosa o un hecho determinado”.

Finalmente, el Código Civil establece que la fianza es uncontrato por el cual una persona se compromete con elacreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Las fianzas deben cumplir con los requisitos siguientes:

1. Capacidad. El fiador requiere tener capacidad deejercicio; específicamente las compañías afianza-doras deben tener registrados ante la Comisión Na-cional de Seguros y Fianzas los documentos queacrediten las facultades de sus representantes, asícomo los facsímiles de sus firmas;

2. Forma. La fianza es un contrato consensual y se acos-tumbra convenirla por escrito; y en el caso de una per-sona moral, se debe otorgar en póliza de fianza; y

3. Objeto. Consiste en el pago de una suma en dinero,en caso de incumplimiento de pago por parte deldeudor.

Otras características de la fianza

Efectos del fiador y el acreedor. El fiador está obligado apagar si el deudor no cumple y puede oponer al acreedortodas las excepciones inherentes a la obligación principalcomo pueden ser: a) que se haga excusión de los bienesdel deudor; es decir, que se apliquen primero el valor detodos los bienes del deudor y después los del fiador; b)oponer el beneficio de orden; es decir, que primero sedemande al deudor principal.

Efectos de la fianza entre el deudor y el fiador. El fiadordebe ser indemnizado de la deuda principal, de los inte-reses y gastos de ejecución; pero si la fianza se otorgócontra la voluntad del deudor no tendrá derecho el fiadorde cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficia-do el pago al deudor.

Extinción de la fianza. Esta extinción se da, sobre todo,(entre otras) al presentarse cualquier extinción de la obli-gación principal.

La fianza como garantía del interés fiscal

Como ya se ha dicho, el CFF establece que en materiafiscal son admisibles para garantizar el interés del fisco,las fianzas expedidas por compañías afianzadoras debi-damente autorizadas por la SHCP, la cual no gozará delos beneficios de orden y excusión.

El Código Civil (artículo 2815) determina que la excusión

consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del

deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida

o reducida a la parte que no se ha cubierto y el beneficio

de orden, significa que primero se debe demandar al deu-

dor principal y después a la compañía afianzadora.

1. Requisitos de las fianzas para garantizar el interésfiscal.

Para que proceda la garantía del interés fiscal me-diante una fianza, ésta debe de cumplir ciertos re-quisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

a) La póliza en la que se haga constar la fianza,será otorgada a favor de la Tesorería de la Fede-ración o del organismo descentralizado que seacompetente para cobrar en forma coactiva loscréditos fiscales o de las tesorerías o dependen-cias de las entidades federativas que realicenesas funciones.

b) La póliza de fianza que garantice el interés fiscal,deberá quedar bajo custodia de la autoridad re-caudadora de la federación o del organismodescentralizado que tenga facultades para co-brar coactivamente créditos fiscales.

c) No se permite dispensa de la garantía (artículo141, parte final, del CFF).

d) El procedimiento administrativo de ejecución sesuspenderá cuando se hayan interpuesto losmedios de defensa oportunamente y se garanti-ce el interés fiscal (artículo 144, párrafos segun-do y séptimo, del CFF).

e) La garantía debe comprender además de lascontribuciones adeudadas actualizadas, los ac-cesorios causados, así como de los que se cau-sen en los 12 meses siguientes a su otorgamien-to (artículo 141, párrafo segundo, del CFF).

2. Criterios de las autoridades fiscales de los requisitosque deben cumplir las fianzas.

Las autoridades fiscales en los últimos meses han ini-ciado una campaña para rechazar las fianzas otor-gadas como garantías del interés fiscal, alegando queno cumplen con los requisitos fiscales; sin embargo,los requisitos que se solicitan al contribuyente sonexcesivos e incluso sobrepasan los previstos en elCFF, como es el caso que se pone como ejemplo,en el que por obvias razones se modificaron los da-tos del contribuyente y número de oficio.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

2a. decena Enero-2004 D5

Jurídico-Fiscal

Servicio de Administración Tributaria

Subadministración de Notificación y Cobranza

325-SAT-15-II-2020

Asunto. Se requiere lo siguiente:

Representante Legal de Equimex, SA de CVBoulevard. Juan Pablo II, No. 25Col. San Pedro TotoltepecToluca, Estado de México

Me refiero a su escrito presentado el 4 de septiembre de 2003, ante esta Administración Local Jurídica, por el cualofrece la póliza de fianza No. 2230 222 000100000, expedida por Afianzadora Insurgentes, SA de CV, el 21 de oc-tubre de 2003, por la cantidad de $1’000,000.00, para garantizar el interés fiscal del crédito que le determinó a surepresentada la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, a través de la resolución 324-SAT-15- defecha 1o. de octubre de 2003.

A efecto de que esta administración esté en posibilidad de resolver lo que legalmente proceda, se emite el acuer-do cuyos términos más adelante se precisan, de acuerdo con los siguientes:

Fundamentos

Los artículos tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada el 12 de junio de 2003; 28, fracción II y último párrafo enrelación con el 26, fracciones VII y XII; tercero y cuatro transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Admi-nistración Tributaria, publicado en el referido diario el 22 de marzo de 2001, reformado el 17 de junio de 2003; ysegundo párrafo que cita a la sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio deAdministración Tributaria, publicado el 27 de mayo de 2002, reformado el 24 de septiembre de 2002 y 30 de octu-bre de 2002; 141, fracción III, segundo y antepenúltimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación; 60, 63 y 68de su reglamento.

PRIMERO. Se concede al promovente un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquelen que se le notifique el presente requerimiento para que presente ante esta Administración Local Jurídica de To-luca en el Estado de México, sita en Pabellón Metepec, Estado de México, con exclusión de cualquier otro lugarde recepción, la póliza de fianza integrada, conteniendo además los requisitos siguientes:

1. Estar formulada en papelería oficial de las instituciones de fianzas.

2. Fecha de expedición, número de folio de la póliza de fianza legible y sin alteraciones y datos de identificaciónde la institución afianzadora (denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio)

3. Datos de identificación del contribuyente. Denominación o razón social, domicilio fiscal de la misma, clavedel Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones, actividad preponderante de la misma.

4. Estar expedida a nombre de la Tesorería de la Federación.

5. Señalar con número y letra el importe total por el que se expide en moneda de curso legal, debiendo coincidirambos datos. Tal cantidad, también deberá coincidir con el monto a garantizar, considerándose dentro deéste el crédito y sus accesorio legales.

6. Indicar los conceptos por los que se está garantizando.

3. Ejemplo de una póliza de fianza en la que se cumplen los requisitos solicitados por las autoridades fiscales.

Con objeto de evitar problemas con el fisco federal, en el sentido de que se rechacen las fianzas que son ofrecidas comogarantía del interés fiscal, a continuación se pone un ejemplo del texto de una póliza de fianza, en la que se cumplen los re-quisitos del CFF y su reglamento, y los que actualmente han solicitado las autoridades fiscales:

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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7. Deben aparecer en el texto las cláusulas siguientes:

En el supuesto que la presente fianza se haga exigible, la institución afianzadora se somete expresamente alprocedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federa-ción, y se encuentra conforme en que se aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

La presente fianza continuará vigente en el supuesto que se le otorguen prórrogas al deudor para el cumpli-miento de las obligaciones que se afianzan, incluso en aquellos casos en que las citadas prórrogas no hu-bieran sido hechas del conocimiento de la afianzadora, considerándose en todo caso prorrogada la fianzadurante todo el tiempo que dure la prórroga, concedida al deudor.

La presente fianza y las ampliaciones que sobre ésta se realicen, permanecerán en vigor desde la fecha desu expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hastaque se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y en tanto la presente póliza no sea devuelta aquien la expide.

8. Señalar en forma sucinta y clara los datos del documento determinante del crédito.

9. Deberá contener el nombre y las firmas de los funcionarios autorizados, registrados ante al Comisión Nacio-nal de Seguro y Fianzas.

10. Importe de la póliza, el cual deberá cubrir la contribución, los accesorios causados (para efectos de otorga-miento de la garantía serán los recargos y las multas) los posibles recargos y gastos de ejecución que secausen en los 12 meses siguientes al otorgamiento de la garantía.

SEGUNDO. Se apercibe al promovente de que, si transcurrido el plazo concedido, no cumple dentro del términoseñalado con los requisitos solicitados, se tendrá por no aceptada la garantía ofrecida, conforme al último párra-fo del artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

TERCERO. Notifíquese personalmente.

ATENTAMENTESufragio Efectivo. No Reelección

El administrador local jurídico de Toluca

Fecha de expedición: Monto de la fianza No. fianza

21/08/2003 $1’101,723.72 2230 222 000100000

Esta fianza se otorga a favor de la Tesorería de la Federación, por parte de Afianzadora Insurgentes, condomicilio fiscal _________ y RFC__________________.

Para garantizar por Equimex, SA de CV con domicilio fiscal en Boulevard Juan Pablo II, No. 25, Col. San PedroTotoltepec, Toluca, Estado de México y con RFC EQU-900320-l30, hasta por la cantidad de 1’101,723.72 (unmillon ciento un mil setecientos veintitrés pesos 72/100 MN). Esta fianza garantiza el crédito fiscal contenido enel oficio 324-SAT-15-II-2020 de fecha 1o. de octubre de 2003, expedido por la Administración Local de AuditoríaFiscal de Toluca con sede en Metepec, Estado de México.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Conclusiones

Para evitar posibles problemas con el fisco federal, res-pecto a la aceptación de la fianza como garantía del interésfiscal, éstas deben de cumplir los requisitos siguientes:

1. Se deben precisar de manera clara los siguientesdatos:

a) Los datos relacionados con el número de oficioen el que consta el crédito fiscal a garantizar, lafecha y la autoridad que dictó la resolución; y

b) El monto del crédito fiscal y los conceptos queincluye, como es el crédito fiscal, los accesoriosy la actualización del mismo por los siguientes12 meses.

2. No olvidar que la fianza, debe comprender, ademásde las contribuciones adeudadas actualizadas, losaccesorios, así como de los que se causen en los 12

meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este

periodo; y en tanto, no se cubra el crédito fiscal, de-

berá actualizarse su importe cada año y ampliarse la

garantía para que cubra el crédito actualizado y el im-

porte de los recargos, incluso los correspondientes

a los 12 meses siguientes.

3. De preferencia, acudir a las oficinas de las autorida-

des fiscales para que realice el cálculo la cantidad

exacta que se debe garantizar, a fin de evitar que no

sea aceptada esa garantía.

4. Cuando los créditos fiscales que se deben garanti-

zar son excesivos, es mejor garantizar mediante em-

bargo en vía administrativa, ya que se evita el pago

de la póliza de fianza y que las compañías afianza-

doras pueden solicitar garantías adicionales (bienes

inmuebles).

D8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Jurídico-Fiscal

La cantidad de 1’101,723.72 (un millon ciento un mil setecientos veintitrés pesos 72/100 MN) que ampara esta

fianza incluye el crédito fiscal, sus accesorios y la actualización del crédito fiscal, correspondiente a los 12 meses

siguientes al de su expedición.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el supuesto de que la presente fianza se haga exigible, la institución afianzadora se somete expresamente al

procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación y se

encuentra conforme en que se aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.---------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La presente fianza continuará vigente en el supuesto que se le otorguen prórrogas al deudor para el

cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, incluso en aquellos casos en que las citadas prórrogas no

hubiesen sido hechas del conocimiento de la afianzadora, considerándose en todo caso prorrogado a la fianza

durante el tiempo que dure la prórroga concedida al deudor.-----------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La presente fianza y las ampliaciones que sobre éstas se realicen, permaneceran en vigor desde la fecha de su ex-

pedición y durante la sustanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte reso-

lución definitiva por autoridad competente; y en tanto, la presente póliza no sea devuelta a quien la expide. ---

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La responsabilidad de Afianzadora Insurgentes, SA de CV en ningún caso excederá de la cantidad de

1’101,723.72 (un millón ciento un mil setecientos veintitrés pesos 72/100 MN).- (fin del texto). ------------------------