PRACTICA 603 1ªDNA FEB-2011

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Practica Fiscal Ao XX Numero 603 1a. Decena Febrero 2011

DIRECTORIODireccinyResponsabilidadEditorialCPJessNavaRamos

ConsejoEditorialCPJosPrezChvez CPEladioCamperoGuerrero CPRaymundoFolOlgun

EditoresFiscal-ContablesCPArturoMoralesArmenta CPMa.IsabelRiveraAparicio CPGerardoMartnezMarino CPAnaViridianaOrtegaPrez

R

EditoresenLaboralydeSeguridadSocialCPMa.delosAngelesReyesVargas CPNayeliBartoloArredondo

EditoresenComercioExterioryen Jurdico-FiscalLic.AlejandroMartnezBazavilvazo Lic.RosaElenaRuizRuiz

ApoyoEditorial

CPLeticiaMarcosZepeda CPMa.CristinaBadilloArellanos LDCarlosAlejandroCoronaRaba LDEduardoEmmanuelEstradaAlvarado LDCGAliciaNietoGutirrez JosLuisMrquezNez LDGKarinaLeeLomelContreras Ing.MiguelAngelAnayaSnchez

ecientemente,algunosespecialistasfiscalesindicaronqueelactual esquemadetributacinenMxicoescomplejoparalasempresasen comparacinconeldeotrospases,yaquestoscuentanconsistemasgiles ydefcilcumplimiento,mientrasqueennuestropastantolamecnicapara suclculocomolosmecanismosparasupagoresultancomplicados. Porello,enelForoEconmicoMundial(WEF,porsussiglaseningls)sesealquelaregulacinfiscalylosgravmenesqueoperanenelpas,mismos quetienenqueseracatadosporlasempresas,sondosdelosseisfactores queestancanlafacilidadparahacernegociosenMxico. Encontraste,laSecretaradeEconomainformqueenelltimoaoymedio sehancreado2,200nuevasempresas,situacinqueserealizmedianteel portaltuempresa.gob.mx;dichacifraseatribuyalempleodeestaherramienta,puesconellasereduceen65%loscostosdetiempoytrmites,ascomoa lascondicionesfavorablesparahacernegociosenMxico. Derivadodeello,ladependenciaexplicqueconformealestudioDoingBusiness 2011 realizado por el Banco Mundial, Mxico ascendi 23 peldaos enelrubrodecreacindeempresas.Agregqueactualmentesetrabajacon la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE) para eficientarelnmerodetrmitesenelportalconlafinalidaddeabriruoperar negocios. No obstante estas cifras, en das pasados, el IMSS indic que el ndice de prdidadeempleoregistradodurantelosmesesdenoviembreydiciembrede 2010,fuesuperioralregistradoen2009;demodoquedurantediciembrese registrunacadadelempleoformalpormsde232,000plazas,mientrasque enelmismomesde2009lacifrafuede205,355.Igualmente,sealqueello sedebiprincipalmentealcomportamientoestacionalyaltrminodecontratosdeempleoeventual.

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VENTAS DistribuidoresSoniaSesnFarro,Tel.01800.0623090

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Sepublicadecenalmente,yeseditadaydistribuidaporTaxEditoresUnidos,SAdeCV,condomicilioenIguala28,Col.RomaSur,06760,Mxico,DF,atravsdeunaampliarednacional, entreprofesionalesindependientes,ejecutivos,directivos,funcionariosyestudiantesdefacultadesyescuelassuperioresquesepreparanparaunejercicioprofesionalcompletoenelmbito tributario. LaimpresinserealizaporCompaaImpresoraElUniversal,SAdeCV,contalleresubicadosenAllende174,Col.Guerrero,06300,Mxico,DF.Tels.5772.4555,5772.4365,5772.4553y 5772.4551. Elnombre,lascaractersticasdelaedicinylosartculosespecializadosseencuentranprotegidosconformealaley,yestprohibidalareproduccintotaloparcialdelosmismos,por cualquiermedio,seasteelectrnico,mecnicoomanual,incluyendoelusodecintasmagnticasdeaudioy/ovideo,sinelconsentimientoprevioyporescritodeTaxEditoresUnidos,SA deCV,acuyofavorsehanotorgadotodoslosderechos. Laopinindelosarticulistasseapoyaenlagarantaconstitucionaldelibertaddeexpresin,auncuandoladelaEditorialnonecesariamenteescoincidenteconladelosmismos.Elcriterio delaEditorialseexpresardemaneraindubitable. Elcontenidodeestapublicacinnogeneraderechosniobligacionesdistintosdelosqueotorganlasleyesydemsdisposicionesaplicablesenlamateria. CERTIFICADOSDELICITUDDETITULOYCONTENIDO 6687/6972 CERTIFICADODERESERVADEDERECHOALUSO EXCLUSIVODELTITULO 100517030100-102 REGISTROISSN 0188-6096 REGISTROPOSTALDEPUBLICACIONPERIODICA PP09-0390 PRECIODELEJEMPLAR $119.00

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Sntesis ejecutivaFiscal

DECLARACIONES INFORMATIVAS 2010. INSTRUCTIVO DETALLADO DE LA DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE (FORMATO ELECTRONICO 30)

Sntes

Dadoqueestprximalafechalmiteparadarcumplimientoalaobligacin depresentarlasdeclaracionesinformativasporelejerciciofiscal2010,elaboramosuninstructivodetallado,renglnporrengln,delformatoelectrnico 30Declaracininformativamltipleydelosanexosqueennuestraopinin sondemayoruso,afindeproporcionaranuestroslectoresunaherramienta deapoyoquelespermitaresolverlasdudasquesepresentenalmomento derequisitardichoformato. (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A17)

FACTURA ELECTRONICA. ESTA SOLICITANDO CORRECTAMENTE SUS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES? Elartculo29,primerprrafo,delCFFestipulaquecuandolasleyestributariasestablezcanlaobligacindeexpedircomprobantesporlasactividades queserealicen,loscontribuyentesdebernemitirlosmediantedocumentos digitales a travs de la pgina de Internet del SAT; al efecto, las personas queadquieranbienes,disfrutendesuusoogoce,ousenserviciosdebern solicitarelcomprobantefiscaldigitalrespectivo. Sinembargo,entrminosdelasdisposicionestributariasvigentes,en2011 diversoscontribuyentesdebernemitirsuscomprobantesenformadigital, mientrasqueotrospodrnseguirexpidindolosdemaneraimpresa. Conrespectoaloscomprobantesfiscalesdigitales,loscontribuyentesque adquieranbienesoservicios,ogocenousentemporalmentebienes,deben tenerespecialcuidadoalsolicitaruncomprobantedeestetipo,puestodava existendiversasdudasalrespecto. Precisamosdiferentesaspectosenrelacinconestetema. (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A58)

LOS INTERESES QUE DERIVAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO O DE MUTUO NO SON DEDUCIBLES PARA EL IETU. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN La Segunda Sala de la SCJN emiti una tesis de jurisprudencia en la que sealquedelartculo3o.,fraccinI,prrafotercero,delaLeydelIETUvlidamentepuedenadvertirsedossupuestosnormativos,asaber:a)lasopera-

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sis ejecutivaConozcalajurisprudenciaencomento. (VEASE TESIS SELECTAS EN LA PAGINA A72)

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cionesdefinanciamientoomutuoquedenlugaralpagodeinteresesqueno seconsiderenpartedelprecio,noseconsideranactividadesgravadasporel IETU,yb)lasoperacionesdefinanciamientoomutuoquedenlugaralpago deinteresesqueseconsiderenpartedelprecio,seconsideranactividades gravadaspordichacontribucin. Enesteltimocaso,losinteresesgeneradosenlasoperacionesmencionadas quedanincorporadosalacontraprestacinqueintegrarlabasedelacreedor y,encontrapartida,constituirnunconceptodeducibleparaeldeudor,entrminosdelartculo6o.,fraccinI,delaleyreferida;entantoqueenelprimer supuesto,alnointegrarselosinteresesderivadosdetalesoperacionesala basedelacreedor,noserndeduciblesparaeldeudor.Ahorabien,laCorte resolvi que este trato diferenciado encuentra su justificacin en una causa objetivayrazonable,puescuandolosinteresesformanpartedelprecio,existe certezarespectodelmontototalgravableparaelacreedorydeduciblepara eldeudordesdequelaoperacinserealiza;encambio,silosinteresesnose incluyen en el precio, evidentemente se calcularn a lo largo del tiempo en quesehubieradiferidoelpagodelacontraprestacin,porloqueenestecaso nohabratalcerteza.Enestascondiciones,siloscontribuyentesquepagan interesesderivadosdeoperacionesdefinanciamientoomutuo,cuandostos formanpartedelprecio,noseencuentranenlamismaposicindequieneslo hacencuandoaqullosnointegranelmontodelaoperacin,eltratodistinto queselesotorga,ysepermiteenelprimercasosudeduccinynoasenel segundo,respetaelprincipiodeequidadtributariacontenidoenelartculo31, fraccinIV,delaCPEUM.

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes: 1. Puedesolicitarseenfebrerode2011laautorizacinparacubriraplazoslos pagosprovisionalesdeISRydeIETUdenoviembreydiciembrede2010? 2. Sepuedenexpedircomprobantesfiscalesdigitalesconvaloresconsignadosenmonedaextranjera? 3. PuedendeducirseparaelIETUlasmercancasdeimportacinqueno hansidopagadasalosproveedoresextranjeros? 4. Las personas fsicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles puedendeducirenelISRlosgastosdepeajequeefectan? (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES EN LA PAGINA A68)

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Legal-empresarialCETESDIRECTO, PLATAFORMA QUE PERMITE A PEQUEOS AHORRADORES COMPRAR Y VENDER VALORES GUBERNAMENTALES En noviembre pasado, el gobierno federal, a travs de la SHCP y con apoyo de Nacional Financiera, dio a conocer una plataforma denominada Cetesdirecto, que permite a los pequeos ahorradores comprar y vender de manera directa valores gubernamentalesquecadasemanasubastaelBancodeMxico. Cetesdirectoesunprogramaqueseajustaalasnecesidadesyperfilesdecadaahorrador,yaqueconstituyelaoportunidadparaqueelpblicoengeneraltengaacceso alainversindevaloresgubernamentales. Conozca en qu consiste Cetesdirecto, as como los principales aspectos de esta plataforma. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL EN LA PAGINA B1)

Comercio exteriorSEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS RCGMCE PARA 20102011. COMENTARIOS (PRIMERA PARTE) El24dediciembrepasado,laSHCPdioaconocerenelDOFlaSegundaResolucin demodificacionesalasReglasdecarctergeneralenmateriadecomercioexterior para2010ysusanexos1,3,4,10,14,16,20,21,22,24y26,lacualentrenvigorel 25dediciembrede2010,exceptoenloscasosqueindicalamisma. Se comentan las principales modificaciones realizadas mediante la segunda resolucinconlafinalidaddequelaspersonasinteresadasenlamateriaaduanerayde comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas que afectan el ordenamiento antes mencionado. En la prxima edicin haremos referencia a los cambiosefectuadosalosanexos. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR EN LA PAGINA B6)

Laboral y seguridad socialCOMISIONISTA LABORAL O MERCANTIL? CONOZCA LAS CARACTERISTICAS DE AMBAS FIGURAS PARA SU CORRECTA UTILIZACION Lasentidadeseconmicasdebendecidirlaformadecontratarasuscomisionistas,es decir,sideseanemplearuncomisionistalaboral(trabajador),obien,uncomisionista mercantil(personaindependiente);sinembargo,abordareltemadeloscomisionistas

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resultacomplicado,dadoqueenlaactualidadesuntemacontroversial,porqueaun cuandosecontratealoscomisionistasmedianteuncontratolaboralounodecomisin mercantil,sedebetenercuidadoenlaformulacindelasclusulasdeloscontratos relativos,puesdeahsedesprendersisetieneobligacindeotorgarleslosderechos queconfierelaLFT(aguinaldo,primavacacional,repartodeutilidades,primadeantigedad,entreotros),ascomosideberealizarsesuinscripcinanteelIMSS. Seindicanlascondicionesquedebenregirenelcasodeloscomisionistaslaboralesy mercantiles,ascomolosprincipalesaspectosquelosdiferencian. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL EN LA PAGINA C1)

DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A 2010. NO OLVIDE PRESENTARLA Elartculo74delaLSSestablecelaobligacinparalasempresasderevisaranualmentesusiniestralidad,conformealperiodoydentrodelplazoquesealeelRacerfa findedeterminarsipermanecenenlamismaprima,sistasedisminuyeoaumenta. As,conformealartculo32,fraccinV,delRacerf,lospatronesdebernpresentaral instituto,amstardarellunes28dedefebrerodeesteao,losformatosimpresoso eldispositivomagnticogeneradoporelSUAendondesehaganconstarloscasos deriesgodetrabajoterminadosen2010. Conelpropsitodefacilitaralospatronesladeterminacindelanuevaprimacon lacualdeberncotizarenelseguroderiesgosdetrabajo,apartirdel1o.demarzo de2011yhastael29defebrerode2012,hemoselaboradounaguaparacalcularla primaenelseguroderiesgosdetrabajocorrespondientea2010medianteelSUA, paraserenviadaporInternetatravsdelsistemaIMSSdesdesuempresa(IDSE). (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL EN LA PAGINA C12)

Jurdico-fiscalJUICIO DE AMPARO. ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES QUE CAMBIARAN RADICALMENTE ESTE MEDIO DE DEFENSA El7dediciembrepasado,laCmaradediputadosaprobdiversasreformasyadicionesalosartculos94,103,104y107delaCPEUM,conobjetodellevaracabouna profunda modificacin al instrumento de control constitucional ms importante de nuestrosistemajurdico.Estoscambiosconstitucionalesafectandiversosprincipios oreglasfundamentalesenmateriadeljuiciodeamparo,conlapretensindequeel nuevosistemapermitamayorymejoraccesoaljuicioconstitucional,aleliminartecnicismosyformalismosquenorespondenalostiemposactuales,yprocurarmayor eficaciaenlaimparticindejusticiayenlosefectosprotectoresdelassentencias. Porlaimportanciadeestasreformasconstitucionalesaprobadasporambascmaras delCongresodelaUnin,realizamosunanlisisdelasmismasafindequenuestroslectorespuedananticiparelfuturoolosnuevostiemposenmateriadeljuiciode amparo. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL EN LA PAGINA D1)

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ContenidoTALLER DE PRACTICAS

Organo informativo de estudio y anlisis de Tax Editores Unidos, SA de CV

AO XX NUMERO 603 1a. DECENA FEBRERO 2011

Circulacin certificada por el Instituto Verificador de Medios Registro No. 292/02

Fiscal

Declaraciones informativas 2010. Instructivo detallado de la Declaracin informativa mltiple (formato electrnico 30) Factura electrnica. Est solicitando correctamente sus comprobantes fiscales digitales?

Las personas fsicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles pueden deducir en el ISR los gastos de peaje que efectan? A17

A71

TESIS SELECTAS Los intereses que derivan de operaciones de financiamiento o de mutuo no son deducibles para el IETU. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

A58

INFORMACION DE TRASCENDENCIA Criterios normativos del SAT. Se da a conocer la compilacin correspondiente a 2010 Recursos de reclamacin pendientes en las secciones de la Sala Superior del TFJFA. Se turna su resolucin a las salas regionales de origen Se da a conocer el calendario de suspensin de labores del TFJFA para el ao 2011 A66

A72

CALENDARIO DE OBLIGACIONES Personas morales. Febrero de 2011 A75 A76 A77

A66

Personas fsicas. Febrero de 2011

A67

INDICADORES

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Puede solicitarse en febrero de 2011 la autorizacin para cubrir a plazos los pagos provisionales de ISR y de IETU de noviembre y diciembre de 2010? Se pueden expedir comprobantes fiscales digitales con valores consignados en moneda extranjera? Pueden deducirse para el IETU las mercancas de importacin que no han sido pagadas a los proveedores extranjeros?

A68

A69

A69

Abreviaturas utilizadas:Afore Administradora de fondos para el retiro AGA Administracin General de Aduanas CFF Cdigo Fiscal de la Federacin CPEUM Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos CURP Clave Unica de Registro de Poblacin DOF Diario Oficial de la Federacin DTA Derecho de trmite aduanero Ecex Empresas de comercio exterior autorizadas por la

Secretara de Economa Impuesto al activo Impuesto a los depsitos en efectivo IEPS Impuesto especial sobre produccin y servicios IETU Impuesto empresarial a tasa nica Immex Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportacin IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor IA IDE

ISAN

Impuesto sobre automviles nuevos Impuesto sobre la renta Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos IVA Impuesto al valor agregado LA Ley Aduanera LCE Ley de Comercio Exterior LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente LFPCA Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo LFT Ley Federal del Trabajo LIF Ley de Ingresos de la Federacin LSS Ley del Seguro Social Pitex Programa de importacin ISR ISTUV

temporal para producir artculos de exportacin Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa Racerf Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin RCGMCE Reglas de carcter general en materia de comercio exterior Refipres Regmenes fiscales preferentes RFA Resolucin de facilidades administrativas RFC Registro Federal de PTU

RMF RPM SAAI SAR SAT SCJN SE SHCP SMG STPS

Contribuyentes Resolucin Miscelnea Fiscal Reglamento de prestaciones mdicas del IMSS Sistema Automatizado Aduanero Integral Sistema de Ahorro para el Retiro Servicio de Administracin Tributaria Suprema Corte de Justicia de la Nacin Secretara de Economa Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Salario mnimo general Secretara del Trabajo y

Previsin Social Sistema Unico de Autodeterminacin TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TIGIE Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y Exportacin TLCAN Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte SUA

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Contenido

Legal-empresarial y de Comercio exteriorTALLER DE PRACTICAS

LEGAL-EMPRESARIALB1

COMERCIO EXTERIORTALLER DE PRACTICAS Segunda Resolucin de modificaciones a las RCGMCE para 2010-2011. Comentarios (Primera parte) B6

Cetesdirecto, plataforma que permite a pequeos ahorradores comprar y vender valores gubernamentales

INFORMACION DE TRASCENDENCIA NOM-029-SCFI-2010 relativa al servicio de tiempo compartido. Se publica resolucin que la modifica Cdula de identidad para menores. Iniciar su expedicin prximamente B5 B5

INFORMACION DE TRASCENDENCIA En marcha, la ventanilla digital mexicana de comercio exterior. Para trmites de importacin, exportacin y trnsito de mercancas B12

Laboral y de Seguridad socialTALLER DE PRACTICAS

LABORAL

TALLER DE PRACTICASC1

SEGURIDAD SOCIALC12

Comisionista laboral o mercantil? Conozca las caractersticas de ambas figuras para su correcta utilizacin

Declaracin anual de riesgos de trabajo correspondiente a 2010. No olvide presentarla

INFORMACION DE TRASCENDENCIA Ayuda alimentaria para los trabajadores. Se publica la ley que la crea C9

TESIS SELECTAS Procede la determinacin de crditos omitidos por concepto de cuotas obrero-patronales por la delegacin del IMSS en la que se entreg el aviso de obra de construccin

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Es vlido que se descuente del salario de los trabajadores la compra de uniformes cuando deben usarse por decisin del patrn? C11

C26

CALENDARIO DE OBLIGACIONES Febrero de 2011 C28

Jurdico-fiscalTALLER DE PRACTICAS Juicio de amparo. Anlisis de las modificaciones constitucionales que cambiarn radicalmente este medio de defensa Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo

D1

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Taller de prcticasDeclaraciones informativas 2010. Instructivo detallado de la Declaracin informativa mltiple (formato electrnico 30)

Ms del tema

Dado que est prxima la fecha lmite para dar cumplimiento a la obligacin de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal 2010, elaboramos un instructivo detallado, rengln por rengln, del formato electrnico 30 Declaracin informativa mltiple y de los anexos que en nuestra opinin son de mayor uso, a fin de proporcionar a nuestros lectores una herramienta de apoyo que les permita resolver las dudas que se presenten al momento de requisitar dicho formato.

Declaraciones informativas 2010. Sujetos obligados a presentarlas Taller de prcticas - edicin 601 Declaraciones informativas 2010. Gua para instalacin, llenado electrnico y envo del programa DIM 2011 Taller de prcticas - edicin 602 Declaraciones informativas 2010. Gua para realizar la Carga Batch de la Declaracin informativa mltiple (DIM 2011) Taller de prcticas - edicin 602

FORMA FISCAL 30 PAGINA 1. DATOS DE IDENTIFICACION IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE Registro Federal de Contribuyentes Se deber anotar la clave del RFC, incluyendo la homoclave. Cuando los contribuyentes no citen en la declaracin la clave del RFC, o utilicen alguna que no les corresponda, se les impondr una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $5,200. En ningn caso la multa que resulte de aplicar ese porcentaje ser menor de $2,080 ni mayor de $5,200. En este caso, por tratarse de declaraciones informativas y como no se declara contribucin alguna, consideramos que la multa podra ser de $2,080 a $5,200. (Arts. 79, fraccin IV, y 80, fraccin III, inciso a, del CFF) Clave Unica de Registro de Poblacin (slo personas fsicas) En este recuadro se deber anotar la CURP a 18 posi, ciones.1a. decena de febrero 2011

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FISCAL

Taller de prcticasvocadamente, se impondr una sancin de $730 a $2,440. (Arts. 81, fraccin II, y 82, fraccin II, inciso a, del CFF) Denominacin o razn social En este campo se deber anotar la denominacin o la razn social de la persona moral que presenta la declaracin. Si no se consigna el nombre o se anota equivocadamente, se impondr una sancin de $730 a $2,440. (Arts. 81, fraccin II, y 82, fraccin II, inciso a, del CFF)

Ejercicio de la declaracin En este recuadro se anotar el ejercicio por el cual se presenta la declaracin, mismo que deber indicarse con cuatro nmeros arbigos, en este caso, 2010. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s) En estos campos se debern anotar el apellido paterno, materno y nombre (s) de la persona fsica que declara. Si no se consigna el nombre o se anota equi-

INFORMACION DEL REPRESENTANTE LEGAL Registro Federal de Contribuyentes En este rengln se deber anotar la clave del RFC, incluyendo la homoclave del representante legal del contribuyente que presente esta declaracin. Clave Unica de Registro de Poblacin En este rengln deber anotarse la CURP a 18 posiciones del representante legal del contribuyente que presente la declaracin. Apellido paterno En este rengln se anotar el apellido paterno del rePAGINA 2. SELECCION DE ANEXOS En esta pgina el contribuyente deber seleccionar los anexos que presenta dentro de su Declaracin informativa mltiple correspondiente al ejercicio fiscal 2010, de acuerdo con sus obligaciones fiscales, a saber: Anexo 1. Informacin anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crdito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones). Anexo 2. Informacin sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS. Anexo 3. Informacin de contribuyentes que otorguen donativos. Anexo 4. Informacin sobre residentes en el extranjero. Anexo 5. De los regmenes fiscales preferentes. Anexo 6. Empresas integradoras. Informacin de sus integradas. Anexo 7. Rgimen de pequeos contribuyentes. Anexo 8. Informacin sobre impuesto al valor agregado. Anexo 9. Informacin de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. presentante legal del contribuyente que presente esta declaracin. Apellido materno En este rengln se anotar el apellido materno del representante legal del contribuyente que presente esta declaracin. Nombre (s) En este rengln se anotar el nombre (s) del representante legal del contribuyente que presente esta declaracin.

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Taller de prcticas

FISCAL

Anexo 10. Operaciones efectuadas a travs de fideicomisos.

Para llevar a cabo la seleccin de los anexos, en cada uno de ellos deber seleccionarse la opcin correspondiente en el recuadro destinado, conforme a lo siguiente: 1. La presenta sin operaciones. 2. La presenta con datos. 3. No la presenta. Tipo de presentacin Se deber seleccionar la opcin correspondiente en el recuadro destinado al tipo de declaracin que se presenta, conforme a lo siguiente: Normal Es la declaracin que se presenta por primera vez, cumpliendo las disposiciones fiscales que sealan la obligacin de hacerlo. Complementaria De acuerdo con el artculo 32 del CFF, es la que se presenta para modificar una declaracin presentada con anterioridad, la cual est sujeta a las restricciones siguientes: Tratndose de complementaria: Nmero de operacin o folio anterior En caso de modificar espontneamente la informacin de uno o varios anexos de una declaracin presentada con anterioridad, en este recuadro se anotar el nmero de folio o de operacin asignado por la oficina receptora de la declaracin. Cuando se trate de declaracin complementaria, slo se debern adjuntar los anexos que se modifiquen, con la informacin completa de cada uno de ellos, tanto la corregida como la que no se modifica. Fecha de presentacin anterior (da, mes, ao) Si se debe presentar una declaracin para corregir errores y omisiones, en este rengln se indicar la fecha (da, mes, ao) en que se present la declaracin inmediata anterior.

ANEXO 1. INFORMACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO (incluye ingresos por acciones) HOJA 1 DEL ANEXO 1 DATOS PARA DETERMINAR LA PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Si la declaracin que se presenta corresponde a 2010, los campos de esta seccin de la declaracin no se habilitarn, por lo que no se podr hacer anotacin alguna; por otra parte, para otros ejercicios, en las instrucciones generales del anexo se especifica que si a los contribuyentes que declaran no les es aplicable la determinacin de la proporcin de subsidio acreditable calculada conforme a las disposiciones vigentes en 1991, no debern hacer anotacin alguna en diversos renglones de esta seccin.

TOTAL DE EROGACIONES EFECTUADAS POR CUALQUIER CONCEPTO RELACIONADO CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS En el caso del ejercicio fiscal 2010, a continuacin se comentan los renglones que habilita el formato electrnico en esta seccin y que, en su caso, se debern llenar.1a. decena de febrero 2011

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Taller de prcticas

Subsidio para el empleo entregado en efectivo a los trabajadores en el ejercicio que declara Consideramos que en este espacio deber anotarse el importe total que por concepto de subsidio para el empleo se entreg en efectivo a los trabajadores durante el ejercicio de 2010. Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara En este espacio deber anotarse el importe del subsidio para el empleo que el contribuyente haya entregado a sus trabajadores durante ejercicios anteriores, y que al inicio del ejercicio de 2010 no haya sido acreditado contra el ISR propio o el retenido por el contribuyente, en trminos del artculo octavo, fraccin III, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo. Subsidio para el empleo que se acredit durante el ejercicio que declara ante la Federacin El artculo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo no dispone que se tenga que proporcionar este dato; sin embargo, en este recuadro se deber manifestar el subsidio para el empleo que se haya acreditado durante el ejercicio que se declare contra el ISR propio o retenido declarado ante la Federacin. Subsidio para el empleo que se acredit durante el ejercicio que declara ante las entidades federativas Igual que en el recuadro anterior, el artculo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el em-

pleo no indica que se tenga que proporcionar este dato; sin embargo, en este recuadro se deber manifestar el subsidio para el empleo que se haya acreditado durante el ejercicio que se declare contra el ISR propio declarado ante las entidades federativas. Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara El artculo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo no estipula que se tenga que proporcionar este dato; sin embargo, en este recuadro se deber manifestar el subsidio para el empleo que el contribuyente no acredit contra el ISR propio o retenido, y que por tanto est pendiente de acreditar. Subsidio para el empleo que se acredit contra el ISR a cargo durante el ejercicio que declara En este espacio deber sealarse nicamente la parte del subsidio para el empleo acreditado contra el ISR a cargo del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en el artculo octavo, fraccin III, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo. Subsidio para el empleo que se acredit contra el ISR retenido a terceros durante el ejercicio que declara En este espacio deber anotarse nicamente la parte del subsidio para el empleo acreditado contra el ISR retenido a terceros por el contribuyente, conforme a lo previsto en el artculo octavo, fraccin III, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.

HOJA 2 DEL ANEXO 1 IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR PERIODO DE PAGO De acuerdo con las instrucciones generales del formato, en este apartado deber anotarse el nmero de meses que labor el trabajador durante el ao, utilizando para su captura nmeros arbigos con dos dgitos; por ejemplo, si labor del mes de agosto a noviembre, corresponde:

a) Mes inicial: 08 b) Mes final: 11

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DATOS DEL TRABAJADOR O ASIMILADO A SALARIOS Registro Federal de Contribuyentes Se deber anotar la clave del RFC del trabajador o asimilado a salarios, incluyendo la homoclave. Clave Unica de Registro de Poblacin Se deber proporcionar la CURP a 18 posiciones, del , trabajador o asimilable a salarios que se reporta. Apellido paterno, materno y nombre(s) Se debern anotar el apellido paterno, materno y nombre (s) del trabajador, en el orden sealado en el ttulo de cada uno de los recuadros. Area geogrfica del salario mnimo En este rubro, se debe seleccionar la letra A, B o C, segn corresponda al rea geogrfica del trabajador. Cabe sealar que el artculo 143 del Reglamento de la Ley del ISR indica que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artculo 110 de la misma ley, para efectos de aplicar los procedimientos establecidos en los artculos 113 y 116 de la propia ley, podrn considerar el salario mnimo general del rea geogrfica del lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo que ste hubiera solicitado por escrito que se considere el salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda a su casa-habitacin. La solicitud mencionada surtir sus efectos 15 das despus de la fecha en que el trabajador la presente a quien le haga los pagos por salarios. Una vez presentada la solicitud por el trabajador, en el caso de la retencin a que se refiere el artculo 113 de la Ley del ISR, el retenedor continuar considerando para los efectos de la retencin, el salario mnimo general del rea geogrfica que corresponda a la casa-habitacin del trabajador, hasta en tanto este ltimo le comunique por escrito que opta por que dicha retencin se efecte considerando el salario mnimo general del rea geogrfica del lugar donde preste sus servicios. Indique si el patrn realiz clculo anual Tarifa utilizada El artculo 118 de la Ley del ISR indica diversas obligaciones fiscales a cargo de los patrones; en su fraccin II seala la de efectuar el clculo del ISR anual de los trabajadores, en los siguientes trminos: Del ejercicio que declara Se deber seleccionar la opcin SI en este recuadro si1a. decena de febrero 2011

118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Captulo, tendrn las siguientes obligaciones: ........................................ II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los trminos del artculo 116 de esta Ley. ........................................ Conforme a lo anterior, los patrones debern calcular el ISR anual a todos sus trabajadores y a las personas a las que realicen pagos por conceptos asimilados a salarios, considerando lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley del ISR y el artculo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo. En su artculo 116, la Ley del ISR seala diversos supuestos en los que el empleador no estar obligado a calcular el ISR anual de sus trabajadores, los cuales son los siguientes:

En este recuadro deber seleccionarse la opcin SI en caso de que el patrn hubiera realizado el clculo anual del trabajador.

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se utiliz la tarifa del artculo 177 de la Ley del ISR correspondiente al ejercicio que se declare, para la determinacin del impuesto anual del trabajador o asimilable a salarios. Para la declaracin de 2010 se deber utilizar invariablemente este recuadro, pues ya no aplica la opcin de utilizar la tarifa de 1991 actualizada. 1991 (Actualizada) Si se trata de una declaracin del ejercicio de 2005 o anteriores, se deber seleccionar SI en este recuadro, cuando el impuesto anual del trabajador o de los asimilables a que se refiere la fraccin I del artculo 110 de la Ley del ISR se hubiera determinado segn la opcin prevista en la regla 3.19.2 de la RMF para 20052006 o similar si se trata de ejercicios anteriores a 2005, es decir, aplicando la tabla y tarifa vigentes en 1991, actualizadas. Trabajador sindicalizado En caso de ser trabajador sindicalizado deber indicarlo en el recuadro correspondiente. Asimilados a salarios De acuerdo con el artculo 110 de la Ley del ISR, se asimilan a la prestacin de servicios subordinados, los ingresos siguientes: 1. Las remuneraciones y dems prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobacin, as como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. 2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de produccin, as como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. 3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra ndole, as como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

4. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este ltimo. 5. Los honorarios que perciban las personas fsicas de personas morales o de personas fsicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto segn lo dispuesto para los ingresos por salarios. 6. Los ingresos que perciban las personas fsicas de personas morales o de personas fsicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efecte el pago que optan por pagar el impuesto conforme a lo indicado para los ingresos por salarios. 7. Los ingresos obtenidos por las personas fsicas por ejercer la opcin otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripcin, acciones o ttulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o ttulos valor al momento del ejercicio de la opcin, independientemente de que las acciones o ttulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. Cuando se trate de asimilados a salarios de acuerdo con lo previsto en el artculo 110, fracciones II a VII, de la Ley del ISR (numerales 2 a 7 anteriores), deber seleccionarse del recuadro correspondiente la clave aplicable en cada caso; las opciones a seleccionar son las siguientes: 1. Miembros de las sociedades cooperativas de produccin. 2. Integrantes de sociedades y asociaciones civiles. 3. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, administradores, comisarios y gerentes generales.

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4. Actividad empresarial (comisionistas). 5. Honorarios asimilados. 6. Otros. 7. Ingresos en acciones o ttulos valor. Cabe observar que los pagos realizados por los conceptos sealados en la fraccin I del artculo 110 de la Ley del ISR (remuneraciones y dems prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobacin, as como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas), no se incluyen en este ru-

bro de la declaracin, ya que se consideran dentro del concepto denominado Pagos del patrn efectuados a sus trabajadores. Clave de la entidad federativa donde prest sus servicios Deber seleccionarse la entidad federativa en la que el trabajador o el asimilado a salarios prest sus servicios. Registro Federal de Contribuyentes del otro patrn Las instrucciones generales del formato sealan que en caso de que el trabajador haya tenido ms de un patrn en el ejercicio que se declara, en estos recuadros deber sealarse el RFC de cada uno de ellos.

OTROS DATOS INFORMATIVOS Monto de las aportaciones voluntarias efectuadas En este campo deber indicarse el importe de las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual del trabajador. Indique si el patrn aplic el monto de las aportaciones voluntarias en el clculo del impuesto En este rubro deber precisarse a la autoridad si el empleador aplic la deduccin del monto de las aportaciones voluntarias realizadas, al momento de la determinacin del ISR anual, conforme al artculo 231-A del Reglamento de la Ley del ISR. Monto de las aportaciones voluntarias deducibles para los trabajadores que realizan su declaracin En caso de que el empleador no haya aplicado el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas durante el ejercicio en el clculo del ISR anual del trabajador, en trminos del artculo 231-A del Reglamento de la Ley del ISR, el sistema habilitar este campo y en l se deber anotar el monto de estas aportaciones que el trabajador podr deducir en el momento en que realice su declaracin anual. Monto de las aportaciones voluntarias deducibles aplicadas por el patrn En este campo deber indicarse el monto de las aportaciones voluntarias deducibles que el patrn, en su caso, haya aplicado en la determinacin del ISR anual del trabajador, conforme al artculo 231-A del Reglamento de la Ley del ISR. HOJA 3 DEL ANEXO 1 SELECCION DE TEMAS Las instrucciones generales del anexo precisan que en esta seccin el contribuyente deber desplegar el men para seleccionar el tema o los temas relacionados con el tipo de pago que realiza a sus trabajadores, a saber:

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En el caso de los puntos 1 y 3, al seleccionar la opcin SI en cada uno de estos temas se desplegar una pgina adicional para cada unos de ellos; por lo que se refiere al punto 2, ste se habilitar y el programa desplegar una pgina adicional si se asent informacin en la seccin Datos del trabajador o asimilado a salarios, rubro Asimilados a salarios.

HOJA 4 DEL ANEXO 1 PAGOS POR SEPARACION JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO Ingresos totales por pago en parcialidades En este rubro se deber indicar la cantidad que resulte de sumar mes a mes (parcialidades) la cantidad pagada por el empleador al trabajador por concepto de jubilacin, pensin o haber de retiro. Monto diario percibido por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades En este campo se anotar la cantidad que perciba el trabajador por concepto de jubilacin, pensin o haber de retiro, por cada da del periodo al que corresponda la declaracin. Dicha cantidad se determinar dividiendo el monto total percibido por tales conceptos entre el nmero de das a que corresponda el periodo. Este campo no se llenar si se trata del ejercicio 2010. Cantidad que se hubiera percibido en el periodo de no haber pago nico por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibicin Si se trata de una declaracin del ejercicio de 2005, o anteriores, se deber anotar la cantidad que corresponda, en su caso, de no haber pago nico por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibicin. Monto total del pago en una sola exhibicin Este rengln se deber utilizar cuando el trabajador de que se trate hubiera convenido con el empleador que el pago, pensin, jubilacin o haber de retiro se cubra mediante un pago nico. Cuando se requisite este rengln no deber efectuarse ninguna anotacin en los renglones Ingresos totales por pago en parcialidades, Monto diario percibido por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades y Cantidad que se hubiera percibido en el periodo de no haber pago nico por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibicin. Nmero de das En el caso de pagos en parcialidades por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, se deber anotar el nmero de das del periodo; asimismo, cuando se trate de los mismos conceptos efectuados en una sola exhibicin, se deber sealar el nmero de das comprendido

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entre la fecha en que se realiz el pago y el 31 de diciembre, cuando se trate de declaraciones del ejercicio de 2005 y anteriores. Ingresos exentos De acuerdo con el artculo 109, fraccin III, de la Ley del ISR, se considerar monto exento de los ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, un monto diario que no exceda de nueve veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente. Cabe observar que cuando el trabajador convenga con el empleador que el pago de la pensin, jubilacin o haber de retiro se realice mediante un pago nico, el artculo 140 del Reglamento de la Ley del ISR indica que no se pagar el impuesto por ste cuando el monto del pago no exceda de 90 veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevados al ao. Ingresos gravables Se asentar la cantidad que resulte de disminuir del monto total de los ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, la cantidad sealada como exenta. Ingresos acumulables La cantidad que se anotar en este rengln ser el ingreso acumulable que se deber determinar conforme a lo establecido en el artculo 140 del Reglamento de

la Ley del ISR, en caso de que el pago de la jubilacin, pensin o haber de retiro se hubiera realizado en una sola exhibicin. El mismo artculo dispone que por el ingreso gravado se pagar el impuesto conforme al artculo 112 de la Ley del ISR. Este ltimo artculo especifica que el ingreso acumulable equivale al ltimo sueldo mensual ordinario o al importe de la jubilacin, pensin o haber de retiro, si ste es menor a dicho sueldo. Ingresos no acumulables La cantidad que se deber manifestar en este rubro ser el monto que resulte de disminuir del total de ingresos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro gravables, los ingresos acumulables, cuando al trabajador se le hubieran realizado pagos de jubilacin, pensin o haber de retiro en una sola exhibicin. Impuesto retenido Se anotar la cantidad del impuesto retenido por los ingresos de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro correspondientes al ejercicio que se declare, misma que se determinar conforme al artculo 141 del Reglamento de la Ley del ISR, cuando se acuerde con el trabajador que el pago de estos conceptos se realice en una sola exhibicin, o en trminos del artculo 113 de la Ley del ISR, si se trata del pago de este concepto en parcialidades.

OTROS PAGOS POR SEPARACION Monto total pagado En este recuadro se precisar el monto total pagado al trabajador al momento del trmino de la relacin laboral, el cual, segn instrucciones del formato, puede integrarse por primas de antigedad e indemnizaciones. Nmero de aos de servicio del trabajador Se deber manifestar el nmero de aos que el trabajador estuvo al servicio del empleador. Cabe sealar que para efectos de determinar el monto exento de este tipo de ingresos, se debe considerar un ao toda fraccin de ms de seis meses que el trabajador haya laborado conforme al artculo 109, fraccin X, de la Ley del ISR. Ingresos exentos El monto indicado en este recuadro corresponde a los ingresos exentos por separacin, el cual segn la fraccin X del artculo 109 de la Ley del ISR, equivale a 90 veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente por cada ao de servicio; para estos efectos, la misma disposicin especifica que los aos de servicio sern los que se hayan considerado para el clculo de los pagos por separacin de la relacin labo1a. decena de febrero 2011

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ral, y que toda fraccin de ms de seis meses laborados debe considerarse como un ao completo. Ingresos gravados Los ingresos que se debern manifestar en este recuadro sern la diferencia entre el monto total pagado y los ingresos exentos. Ingresos acumulables (ltimo sueldo mensual ordinario) De acuerdo con el artculo 112 de la Ley del ISR, en el caso de los ingresos por primas de antigedad, retiro u otros pagos por separacin, el ingreso acumulable ser el ltimo sueldo mensual ordinario percibido por el trabajador, cantidad que deber anotarse en este recuadro. Cuando el pago por separacin sea menor que el ltimo sueldo mensual ordinario, deber anotarse el monto del pago por separacin.

Impuesto correspondiente al ltimo sueldo mensual ordinario En este recuadro se deber asentar el impuesto correspondiente al ltimo sueldo mensual ordinario del trabajador, el cual consideramos deber disminuirse con el subsidio para el empleo. Ingresos no acumulables Los ingresos no acumulables son el resultado de disminuir a los ingresos gravados, los ingresos acumulables. Impuesto retenido En este recuadro se anotar el importe de la retencin efectuada por el pago de primas de antigedad, retiro u otros pagos por separacin.

HOJA 5 DEL ANEXO 1 ASIMILADOS A SALARIOS INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS Ingresos asimilados a salarios La cantidad que se debe indicar en este rengln ser la que se haya pagado por los conceptos que la Ley del ISR considera ingresos asimilados a salarios, de acuerdo con el artculo 110, fracciones II a VI, de esta ley. Impuesto retenido durante el ejercicio Se deber anotar el monto total del ISR retenido durante el ejercicio que se declare por concepto de los ingresos asimilados a salarios que se manifiestan en este apartado, conforme a la Ley del ISR. Indique si ejerci la opcin otorgada por el empleador para adquirir acciones o ttulos valor En este rubro el declarante deber sealar si durante el ejercicio que se declara, el trabajador opt por adquirir acciones o ttulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o ttulos valor al momento del ejercicio de la opcin, segn lo previsto en la fraccin VII del artculo 110 de la Ley del ISR. Valor de mercado de las acciones o ttulos valor al ejercer la opcin En este recuadro se deber manifestar el valor de mercado de las acciones o ttulos valor al momento de ejercer la opcin otorgada por el empleador o por una parte relacionada del mismo. Precio establecido al otorgarse la opcin de ingresos en acciones o ttulos valor Segn el artculo 110-A de la Ley del ISR, el ingreso acumulable por las personas fsicas que ejerzan la opcin otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripcin, acciones o ttulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan las acciones o ttulos valor al momento del ejercicio de la opcin, se determinar restando del valor de

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mercado que tengan las acciones o los ttulos valor, el precio establecido al otorgarse la opcin. Por tanto, en este rengln habr de anotarse el precio establecido por el empleador o por una parte relacionada del mismo al otorgarse la opcin referida. Ingreso acumulable Se anotar en este rubro el importe que resulte de la siguiente operacin: Valor de mercado de las acciones o los ttulos valor al ejercer la opcin () Precio establecido al otorgarse la opcin de ingresos en acciones o ttulos valor Ingreso acumulable (siempre que el primer valor sea mayor)

haya pagado por celebrar la opcin de compra de acciones o ttulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podr actualizar desde el mes en el que se haya realizado efectivamente el pago de la misma y hasta el mes en el que se ejerza la opcin. Por su parte, la regla I.3.11.1 de la RMF para 2010-2011 seala que cuando el empleador o una parte relacionada del mismo liquide en efectivo la opcin para adquirir acciones o ttulos valor que representen bienes a la persona fsica que ejerza la opcin, el ingreso acumulable o gravable, segn se trate, ser la cantidad en efectivo percibida por dicha persona fsica. Impuesto retenido Se indicar el monto del ISR que en su caso se haya retenido a las personas fsicas que ejercieron la opcin otorgada por el empleador, o por una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripcin, acciones o los ttulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan las acciones o los ttulos valor al momento del ejercicio de la opcin, independientemente de que las acciones o los ttulos valor hubieran sido emitidos por el empleador o por la parte relacionada del mismo.

(=)

El artculo 138-B del Reglamento de la Ley del ISR establece que para determinar el ingreso acumulable o gravable proveniente de la opcin de compra de acciones o ttulos valor que representen bienes, se podr disminuir del ingreso acumulable el monto de la prima que se

HOJA 6 DEL ANEXO 1 PAGOS DEL PATRON EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES El campo relativo a los ingresos exentos por sueldos, salarios, rayas y jornales no deber utilizarse, pues la Ley del ISR no permite exencin alguna por tales conceptos. Gratificacin anual En el campo de la primera columna se anotar el importe total de los ingresos que haya percibido el trabajador por concepto de gratificacin anual, disminuidos con el monto de estos ingresos que la Ley del ISR considere exentos. Por otro lado, la cantidad que se deber indicar en el campo de la segunda columna ser la que resulte de aplicar lo establecido en el artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR, segn el cual, las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un ao de calendario, estarn exentas hasta por el equi1a. decena de febrero 2011

Nota Segn instrucciones del anexo, los renglones correspondientes al apartado Pagos del patrn efectuados a sus trabajadores, debern incluir los pagos realizados a funcionarios y trabajadores de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios, as como a miembros de las fuerzas armadas.

Cada concepto de esta seccin consta de dos columnas, en la primera se anotar el importe gravado por la Ley del ISR de cada ingreso, y en la segunda, en su caso, el monto exento conforme a la misma ley. Sueldos, salarios, rayas y jornales En el campo de la primera columna se sealar el monto total de los ingresos que haya recibido el trabajador por concepto de sueldos, salarios, rayas y jornales, considerados por la Ley del ISR como ingresos gravados.

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valente del salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador elevado a 30 das, cuando se otorguen en forma general. Es de observar que el artculo 128 del Reglamento de la Ley del ISR seala que en caso de que la gratificacin sea inferior al monto equivalente al salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador elevado a 30 das, no se pagar el impuesto hasta por el monto de la gratificacin otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mnimo. Viticos y gastos de viaje De acuerdo con el artculo 109, fraccin XIII, de la Ley del ISR, se considerarn ingresos exentos los viticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrn y se compruebe esta circunstancia con documentacin de terceros que rena los requisitos fiscales, cantidad que se anotar en el campo de la segunda columna; asimismo, la diferencia entre el monto total de los ingresos por viticos y la cantidad considerada exenta del ISR ser el importe de los ingresos gravados que se indicar en el campo correspondiente de la primera columna. Al respecto, conviene considerar lo dispuesto por los artculos 128-A y 128-B del Reglamento de la Ley del ISR. Tiempo extraordinario El artculo 109, fraccin I, de la Ley del ISR, dispone que estarn exentas del ISR las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestacin de servicios que se realice en los das de descanso, sin disfrutar de otros en sustitucin, hasta el lmite establecido en la legislacin laboral, cuando se trate de trabajadores de salario mnimo. En el caso de los dems trabajadores, indica una exencin de 50% de las remuneraciones sealadas, siempre que no se exceda el lmite previsto en la legislacin laboral, y sin que la exencin rebase cinco veces el salario mnimo del rea geogrfica del trabajador. Por lo que la cantidad que se indique en el rengln de ingresos exentos deber determinarse considerando estas disposiciones. En su caso, el excedente de las prestaciones exentas se considerar ingreso gravado para efectos de la Ley del ISR, y ser el que se anotar en el campo correspondiente a ingresos gravados. Prima vacacional En el campo correspondiente a ingresos gravados se anotar la cantidad que resulte de disminuir al monto

total de la prima vacacional el importe exento que podr ser hasta por el equivalente a 15 das de salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador, conforme el artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR. Prima dominical Conforme al artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR, las primas dominicales estn exentas del ISR hasta por el equivalente de un salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador, por cada domingo que se labore, cantidad que se deber anotar en la columna de los ingresos exentos; en su caso, la cantidad que exceda del monto exento ser la parte del ingreso por prima dominical que se considerar ingreso gravado y deber anotarse en el campo correspondiente de la primera columna. Participacin de los trabajadores en las utilidades (PTU) Se considerar ingreso gravado por concepto de PTU el excedente que en su caso resulte de disminuir al monto total de este ingreso el monto exento que podr ser hasta por el equivalente a 15 das de salario mnimo general del rea geogrfica del trabajador, en trminos del artculo 109, fraccin XI, de la Ley del ISR; por consiguiente, el monto del ingreso exento se anotar en el campo de la segunda columna. Reembolso de gastos mdicos, dentales y hospitalarios Segn el artculo 109, fraccin IV, de la Ley del ISR, los ingresos percibidos con motivo de reembolso de gastos mdicos, dentales y hospitalarios estarn exentos en su totalidad, siempre que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo; en caso de que no se cumpla con tales requisitos, su monto total deber manifestarse en el recuadro correspondiente a los ingresos gravados. Fondo de ahorro En trminos de la fraccin VIII del artculo 109 de la Ley del ISR, los ingresos provenientes de fondos de ahorro sern ingresos exentos para el trabajador, siempre que las aportaciones renan los requisitos de deducibilidad del ttulo II De las personas morales, de esta ley; por tanto, conforme a la fraccin XII del artculo 31 de la misma ley, esta prestacin ser deducible cuando atienda a los siguientes requisitos:

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Es de observar que en cuanto a los requisitos incluidos en el reglamento, algunas opiniones indican que son inconstitucionales, ya que rebasan lo sealado por la ley. Por consiguiente, si se cumplen los requisitos de deducibilidad antes indicados, la totalidad de los ingresos provenientes del fondo de ahorro representarn un ingreso exento para el trabajador, cuyo monto se manifestar en el recuadro de la segunda columna. Si no se cumplen los requisitos citados, la totalidad de los ingresos provenientes del fondo sern un ingreso gravado para el trabajador, por lo que su monto deber manifestarse en el recuadro de la primera columna. Caja de ahorro En nuestra opinin, la informacin que solicitan los recuadros correspondientes a los ingresos gravados y exentos provenientes de caja de ahorro no deber proporcionarse, pues no la genera el empleador, ya que las cajas de ahorro no son manejadas por l sino por los trabajadores o, en su defecto, por sociedades civiles constituidas con objeto de administrarlas. Vales de despensa Asimismo, conforme al artculo 42 del Reglamento de la Ley del ISR, se deber cumplir con lo siguiente: 1. Que el fondo se destine a otorgar prstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, as como en ttulos valor que se coloquen entre el gran pblico inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. 2. Que los prstamos otorgados a trabajadores que tengan como garanta las aportaciones del fondo, no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que los prstamos se proporcionen una vez al ao. Cuando se conceda ms de un prstamo al ao, las aportaciones que se efecten al fondo de ahorro sern deducibles cuando el ltimo prstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que hayan transcurrido como mnimo seis meses desde que se cubri la totalidad del prstamo. Los ingresos por vales de despensa tendrn el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, de acuerdo con el artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual indica qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. Al respecto, el criterio interno del SAT 43/2010/ISR seala lo siguiente: 43/2010/ISR Vales de despensa. Son una erogacin deducible para el empleador. El artculo 8o., ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsin social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superacin fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son eroga1a. decena de febrero 2011

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ciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. As, de conformidad con lo previsto en el artculo 109, fraccin VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores ser un ingreso exento para el trabajador hasta el lmite, que para los gastos de previsin social establece el ltimo prrafo del citado artculo, y ser un concepto deducible para el empleador en los trminos del artculo 31, fraccin XII de la misma ley. Por lo anterior, en el caso de ingresos por concepto de vales de despensa, la parte gravada y la parte exenta se debieron determinar en 2010 de acuerdo con el artculo 109, fraccin VI, y penltimo prrafo, de la Ley del ISR. Cabe destacar que el criterio se refiere al ltimo prrafo del artculo 109 de la Ley del ISR; en nuestra opinin, debe referirse al penltimo prrafo de dicho articulo. Ayuda para gastos de funeral En estos renglones se presenta la misma situacin que para el reembolso de gastos mdicos, dentales y hospitalarios, por lo que si se cumple con lo establecido en el artculo 109, fraccin IV, de la Ley del ISR, se considerar exento el monto pagado; en caso de que no se cumpla con los requisitos indicados, el monto total deber manifestarse en el recuadro correspondiente a los ingresos gravados. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrn Segn el artculo 109, fraccin IX, la cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones es ingreso exento y su importe se anotar en el rengln de la segunda columna. Por tanto, se considerar ingreso gravado cualquier contribucin, distinta de las cuotas de seguridad social, a cargo del trabajador y pagada por el patrn y se anotar en el rengln de la primera columna. Premios por puntualidad En el campo de la primera columna se anotar el monto total de los ingresos que haya recibido el trabajador por concepto de premios por puntualidad, considerados por la Ley del ISR como ingresos gravados.

El campo relativo a los ingresos exentos por premios por puntualidad no deber utilizarse, pues la Ley del ISR no establece exencin alguna por este concepto. Prima de seguro de vida Los ingresos por primas de seguro tendrn el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, de acuerdo con el artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual indica qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. Por tanto, los ingresos percibidos por este concepto estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna. Seguro de gastos mdicos mayores Los ingresos por seguro de gastos mdicos mayores tambin tienen el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, conforme al artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual precisa qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. Por consiguiente, los ingresos percibidos por este concepto estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna. Cabe destacar que el artculo 122 del Reglamento de la Ley del ISR seala que no se considerar ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos mdicos que los patrones paguen en favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, seran deducibles como deduccin personal para ste, y que la documentacin comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrn. Vales para restaurante Los ingresos por vales de restaurante tendrn el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, de acuerdo con el artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual indica qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. Por tanto, los ingresos percibidos por este concepto estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna; sin em-

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bargo, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el salario mnimo general del rea geogrfica (SMGAG) del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Vales para gasolina Los ingresos por vales de gasolina tendrn el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, conforme al artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual indica qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. As, los ingresos percibidos por este concepto estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna; no obstante, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMGAG del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Vales para ropa Los ingresos por vales de ropa tienen el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, de acuerdo con el artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual dispone qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. Por ello, los ingresos percibidos por este concepto estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna; sin embargo, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios per-

sonales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMGAG del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Ayuda para renta Los ingresos por ayuda para renta se considerarn ingresos por salarios gravados en trminos del artculo 137 del Reglamento de la Ley del ISR. De esta forma, los ingresos percibidos por este concepto debern anotarse en el rengln de la primera columna. Ayuda para artculos escolares Los ingresos por ayuda para artculos escolares tendrn el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, de acuerdo con el artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual seala qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. Por ello, los ingresos percibidos por este concepto estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna; sin embargo, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMGAG del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Dotacin o ayuda para anteojos Los ingresos por dotacin o ayuda para anteojos tendrn el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, conforme al artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual especifica qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. Por tanto, los ingresos percibidos por la ayuda para anteojos estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y de1a. decena de febrero 2011

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bern anotarse en el rengln de la segunda columna; no obstante, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMGAG del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Ayuda para transporte Los ingresos por ayuda para transporte se consideran ingresos por salarios gravados, conforme al artculo 137 de la Ley del ISR. Por ello, la ayuda para transporte deber anotarse en el rengln de la primera columna. Cuotas sindicales pagadas por el patrn Las cuotas sindicales pagadas por el patrn tendrn el mismo tratamiento que los conceptos que se perciban por previsin social, conforme al artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, el cual indica qu ingresos se considerarn como previsin social, incluyendo como tales a los de naturaleza anloga. De esta forma, los ingresos percibidos por este concepto estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna; no obstante, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMGAG del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Subsidios por incapacidad De acuerdo con el artculo 109, fraccin VI, de la Ley del ISR, los ingresos por subsidios por incapacidad percibidos por los trabajadores son considerados como previsin social. As, los ingresos por concepto de subsidios por inca-

pacidad estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna; sin embargo, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMGAG del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Becas para trabajadores y sus hijos Las becas para trabajadores y sus hijos tienen el tratamiento de previsin social, de acuerdo con el artculo 109, fraccin VI de la Ley del ISR. Por lo tanto, los ingresos por concepto de becas para trabajadores y sus hijos estn exentos para efectos de la Ley del ISR, y debern anotarse en el rengln de la segunda columna; no obstante, la exencin aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de previsin social se limitar cuando la suma de los ingresos por la prestacin de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exencin excedan de una cantidad equivalente a siete veces el SMGAG del contribuyente elevado al ao. Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerar como ingreso no sujeto al pago del ISR un monto hasta de un SMGAG del contribuyente elevado al ao. Pagos efectuados por otros empleadores La informacin relativa a los pagos efectuados por otros empleadores slo deber proporcionarse si el empleador que presente la declaracin realiz el clculo anual del trabajador; de esta manera, se deber anotar el monto de los pagos efectuados por otro u otros empleadores durante el ejercicio que se declare; asimismo, en este rubro no se debern duplicar los conceptos exentos que se resten una sola vez; por ejemplo, gratificacin anual, prima vacacional, entre otros. Cabe observar que conforme a la fraccin IV del artculo 118 de la Ley del ISR para 2010, es obligacin de los empleadores solicitar las constancias de percepciones y retenciones a las personas que contraten para

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prestar servicios subordinados, a ms tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestacin del servicio. Asimismo, la fraccin V del artculo en cita indica la obligacin para los empleadores de presentar la declaracin informativa de sueldos y salarios, y precisa que la informacin contenida en las constancias de percepcio-

nes y retenciones solicitadas al trabajador deber incorporarse a la declaracin. Otros ingresos por salarios Se anotar en este campo la cantidad que corresponda por otros conceptos considerados ingresos por salarios, y que no se enlisten en forma individual.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios En este rengln se anotar, segn instrucciones del formato, el resultado que se obtenga de sumar las cantidades contenidas en la columna Gravado, del recuadro Pagos del patrn efectuados a sus trabajadores. Suma del ingreso exento por sueldos y salarios En este rengln se deber indicar la cantidad que resulte de sumar los renglones contenidos en la columna denominada Exento del recuadro referente a los pagos efectuados por el patrn a sus trabajadores. Impuesto retenido durante el ejercicio que declara Se deber manifestar el monto del impuesto retenido al trabajador, por concepto de sueldos y salarios, durante el ejercicio que se declare. Impuesto retenido por otro(s) patrn(es) durante el ejercicio que declara En este rengln se precisar el monto del impuesto retenido al trabajador por otro u otros patrones, por concepto de sueldos y salarios, durante el ejercicio que se declare. Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patrn compensar durante el siguiente ejercicio o solicitar su devolucin En este rubro deber anotarse el importe del saldo a favor determinado por el patrn en el clculo anual del ISR del trabajador, correspondiente al ejercicio que se declare, el cual compensar durante el ejercicio siguiente o solicitar su devolucin. En trminos generales, el procedimiento previsto por los artculos 116 de la Ley del ISR y octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo, para determinar el impuesto anual de los trabajadores, es el siguiente: Totalidad de los ingresos obtenidos por salarios1 () Impuesto local a los ingresos por salarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el ao de calendario Base para el clculo del impuesto Tarifa del artculo 177 de la Ley del ISR Impuesto sobre la renta anual Suma de las cantidades que por concepto del subsidio para el empleo mensual le correspondi al contribuyente Diferencia a cargo Pagos provisionales efectuados Saldo a cargo o a favor de ISR

(=) (x) (=) ()

(=) () (=)

Nota 1. Segn el artculo 116 de la Ley del ISR, el impuesto anual se calcular aplicando el procedimiento antes descrito a la totalidad de ingresos percibidos en el ejercicio; sin embargo, en nuestra opinin, el ISR se calcular sobre los ingresos gravados; es decir, se consideran todos los ingresos que perciba el trabajador por concepto de salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones recibidas como consecuencia del trmino de la relacin de trabajo, disminuidos con el importe de los ingresos que no causaron ISR para el trabajador, conocidos comnmente como ingresos exentos.

Respecto al procedimiento anterior, cuando el impuesto sobre la renta anual sea menor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual1a. decena de febrero 2011

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le haya correspondido al trabajador, no habr impuesto a cargo del contribuyente ni se entregar cantidad alguna a este ltimo por concepto de subsidio para el empleo. En este caso, ninguna disposicin indica si las retenciones del ISR efectuadas al trabajador quedarn como saldo a favor del mismo o se considerarn pagos definitivos; no obstante, es de nuestro conocimiento que la intencin de la autoridad es que las retenciones del ISR realizadas al trabajador queden como saldo a favor. Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara Se anotar la cantidad correspondiente al saldo a favor determinado por el patrn en el ejercicio anterior al que declare, mismo que no fue compensado durante el ejercicio al que corresponda la declaracin. Suma de las cantidades que por concepto del crdito al salario le correspondi al trabajador Segn instrucciones de la forma oficial, se deber anotar la suma del crdito al salario determinado conforme a la tabla del ISR correspondiente. De esta forma, se deber manifestar en este recuadro la suma de las cantidades que por concepto del crdito al salario mensual le hayan correspondido al trabajador durante el ejercicio. En el caso de empleados contratados en el transcurso del ao, y que antes de la contratacin percibieron ingresos por sueldos y salarios de otro u otros patrones en el mismo ao, se debi considerar el crdito al salario aplicado por los empleadores anteriores para fines de la determinacin del clculo anual del ISR; sin embargo, en nuestra opinin, para efectos de este rengln slo se debern considerar los datos generados por el empleador que presente dicha declaracin. Lo antes sealado no aplica para el ejercicio de 2010. Crdito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara En este rengln se indicar la suma de las cantidades

que, por concepto de crdito al salario, durante el ejercicio se hayan entregado en efectivo al trabajador. En el caso de empleados contratados en el transcurso del ao, y que antes de la contratacin percibieron ingresos por sueldos y salarios de otro u otros patrones en el mismo ao, para efectos de este rengln, en nuestra opinin, slo se deber considerar el crdito al salario entregado por el empleador que declare. Lo antes sealado no aplica para el ejercicio de 2010. Monto total de ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsin social Se deber sealar el monto total de ingresos obtenidos por concepto de previsin social, los cuales consisten, de acuerdo con el penltimo prrafo del artculo 8o. de la Ley del ISR, en erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superacin fsica, social, econmica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningn caso, se considerar previsin social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carcter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Suma de ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsin social En este rubro se manifestar el resultado de la suma del total de los ingresos por concepto de previsin social considerados exentos por la Ley del ISR. Para determinar los ingresos exentos por concepto de previsin social, se deber estar a lo dispuesto en las fracciones IV, VI y VIII, as como en el penltimo y ltimo prrafos del artculo 109 de la Ley del ISR.

SUMA DE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS El programa reflejar automticamente en este recuadro el resultado de la siguiente operacin:

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Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios (+) (=) Suma del ingreso exento por sueldos y salarios Suma de ingresos por sueldos y salarios

hubieran retenido, siempre que la tasa de este impuesto no exceda de 5%. Segn instrucciones del formato y las leyes aplicables, es aplicable a partir de 2005; por lo que en las entidades que hayan establecido dicho impuesto, como Chihuahua y Guanajuato, sus residentes debern llenar este campo. Monto del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara Para el ejercicio de 2010, en este rubro deber manifestarse el monto del subsidio para el empleo entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio, de acuerdo con lo estipulado en el artculo octavo, fraccin III, inciso e, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo (DOF 1o./X/2007).

Monto del impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado retenido El artculo 116, segundo prrafo, de la Ley del ISR, referente al clculo del ISR anual de los trabajadores, establece la obligacin para los patrones de deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ao de calendario el impuesto local a los ingresos por salarios que

HOJA 7 DEL ANEXO 1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESUMEN) Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados En este rengln se especificar el importe que resulte de la siguiente operacin: Monto total del pago en una sola exhibicin (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) (+) Ingresos totales por pago en parcialidades (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) (+) Monto total pagado (Otros pagos por separacin) (+) Ingresos asimilados a salarios (+) Ingreso acumulable (Ingresos en acciones o ttulos valor que representan bienes) (+) Suma de ingresos por sueldos y salarios (Sueldos y salarios) (=) Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados Total de las aportaciones voluntarias deducibles En este campo deber indicarse el importe total de las aportaciones voluntarias deducibles efectuadas por los trabajadores a las cuentas individuales de los mismos durante el ejercicio, en los trminos del artculo 231-A del Reglamento de la Ley del ISR. Ingresos no acumulables El programa anotar en este campo el importe que re1a. decena de febrero 2011

Ingresos exentos En este rengln se reflejar de manera automtica el resultado de la siguiente operacin: Ingresos exentos (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) (+) Ingresos exentos (Otros pagos por separacin) (+) Suma del ingreso exento por sueldos y salarios (Sueldos y salarios) (=) Ingresos exentos

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sulte de la operacin siguiente: Ingresos no acumulables (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) (+) Ingresos no acumulables (Otros pagos por separacin) (=) Ingresos no acumulablesLmite inferior $ 249,243.49 392,841.97 Lmite superior $ 392,841.96 En adelante

Tarifa Cuota fija $ 39,929.04 73,703.40 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior % 23.52 30.00

Ingresos acumulables En este rengln se reflejar el resultado de la siguiente operacin: Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados () Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado () Ingresos exentos () Ingresos no acumulables (=) Ingresos acumulables

Por tanto, si la declaracin corresponde al ejercicio de 2010, en este rengln habr de anotarse el impuesto que resulte de aplicar esta tarifa. Subsidio acreditable Para el ejercicio de 2010 en este recuadro no deber hacerse anotacin alguna. Subsidio no acreditable Para el ejercicio de 2010 en este recuadro no deber hacerse anotacin alguna. Monto del subsidio acreditable fraccin III (slo para 2001) Para el ejercicio de 2010 en este recuadro no deber hacerse anotacin alguna. Monto del subsidio acreditable fraccin IV (slo para 2001) Para el ejercicio de 2010 en este recuadro no deber hacerse anotacin alguna. Impuesto sobre ingresos acumulables

ISR conforme a la tarifa anual Si el empleador efectu el clculo anual de 2010 del trabajador, a los ingresos acumulables determinados se le deber aplicar la tarifa contenida en el anexo 8 de la RMF para 2010- 2011, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010, y que es la siguiente:Tarifa Lmite inferior $ 0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 Lmite superior $ 5,952.84 50,524.92 88,793.04 103,218.00 123,580.20 249,243.48 Cuota fija $ 0.00 114.24 2,966.76 7,130.88 9,438.60 13,087.44 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del lmite inferior % 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 21.36

En este rengln habr de anotarse el monto del impuesto anual determinado por el empleador sobre los ingresos acumulables del trabajador, conforme al procedimiento previsto en el artculo 116 de la Ley del ISR vigente para 2010. Impuesto sobre ingresos no acumulables La cantidad correspondiente a este rengln ser el impuesto sobre los ingresos no acumulables, en caso de que ste se haya determinado por el empleador, por concepto de pensin, jubilacin y haberes de retiro pa-

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gados en una sola exhibicin, conforme al artculo 140 del Reglamento de la Ley del ISR, que a su vez remite al artculo 112 de la ley que reglamenta, as como el correspondiente a primas de antigedad, retiro e indemnizaciones calculado segn el artculo 112 de la misma ley. Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara El programa indicar en este campo el importe que resulte de la operacin siguiente: Impuesto sobre ingresos acumulables (+) Impuesto sobre ingresos no acumulables (=) Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara

(+) Impuesto retenido durante el ejercicio que declara (Sueldos y salarios) (+) Impuesto retenido por otro(s) patrn(es) durante el ejercicio que declara (Sueldos y salarios) (=) Impuesto retenido al contribuyente

Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado El artculo 116, segundo prrafo, de la Ley del ISR, establece la obligacin para los patrones de deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ao de calendario el impuesto local a los ingresos por salarios que hubieran retenido, siempre que la tasa de este impuesto no exceda de 5%. Segn instrucciones del formato, ser aplicable a partir de 2005; en la actualidad slo algunas entidades federativas, como Chihuahua y Guanajuato, han establecido dicho impuesto, por lo que sus residentes debern llenar este campo. Monto del subsidio que le correspondi al trabajador durante el ejercicio En este recuadro deber manifestarse el monto del subsidio para el empleo que le correspondi al trabajador durante el ejercicio, conforme al artculo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.

Impuesto retenido al contribuyente En este rubro el sistema de la declaracin anotar de manera automtica el resultado de la siguiente operacin: Impuesto retenido (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) (+) Impuesto retenido (Otros pagos por separacin) (+) Impuesto retenido durante el ejercicio (Ingresos asimilados a salarios) (+) Impuesto retenido (Ingresos en acciones o ttulos valor que representan bienes)

RESUMEN DE OPERACIONES Nmero de trabajadores que relaciona En este rubro aparecer de manera automtica el nmero total de personas a las que se les hayan efectuado pagos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, incluyendo a aquellos trabajadores que prestaron los servicios en forma eventual, o los que dejaron de prestarlos antes del cierre del ejercicio fiscal que se declare, as como a quienes se les efectuaron pagos por concepto de asimilables a salarios. Total del ISR retenido y enterado por salarios Quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin laboral, debern retener el ISR correspondiente, en trminos del artculo 113 de la Ley del ISR vigente para 2010; por tanto, en este campo aparecer automticamente la cantidad que resulte de sumar las cifras que se hayan anotado en1a. decena de febrero 2011

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los siguientes renglones de todos los registros que se manifiesten en la misma declaracin: Impuesto retenido (Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) (+) Impu