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PRACTICA CALIFICADA CALCULO
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CASO - PRACTICA CALIFICADA-TALLER CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES-
SEDE PUNO
Enrique Rodríguez Espinoza, prestó servicios a la empresa Textil Pacífico del Perú, desde el
03.ENE.2004 hasta el 30.JUN.2013, en forma continua e ininterrumpida. Inicialmente tuvo la
condición de Obrero calificado en la sección de Textileria hasta el 31.DIC.2010 y
posteriormente luego de obtener su título profesional de Administrador de Empresas, fue
designado como Jefe de Personal desde el 01.ENE.2011 hasta la fecha.
En el período de servicios como Obrero, percibió en contraprestación los siguientes
conceptos: remuneración básica el importe equivalente a la remuneración mínima vital;
prima textil el equivalente al 10 % de la remuneración básica; horas extras el importe fijo
de S/ 400.00 nuevos soles, dado que prestaba servicios en jornadas de 12 horas diarias de
lunes a sábado, incluido el período de refrigerio de 01 hora; alimentación principal
brindada por la empresa cuyo importe fue cuantificado en el costo de S/ 10.00 nuevos soles
diarios. Asimismo percibió los conceptos de movilidad o pasajes el monto de S/ 180.00
nuevos soles mensuales, condicionado a la asistencia al centro de trabajo; por vestimenta
o uniforme el monto de S/ 80.00 nuevos soles; por tarro de leche el monto de S/ 80.00
nuevos soles; gratificación extraordinaria el importe de S/ 150.00 nuevos soles; vales por
consumo de alimentos según Ley 28051 el monto de S/ 200.00 nuevos soles mensuales
respectivamente y la asignación por aniversario de la empresa el monto de S/ 150.00
nuevos soles, pagada en la fecha de aniversario de la empresa.
En el período de prestación de servicios como Jefe de Personal, se acordó una nueva
estructura remunerativa, percibiendo el actor el importe mensual de S/ 3,500.00 nuevos
soles mensuales, cumpliendo la misma jornada de trabajo y además una gratificación
extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos empresariales de S/ 12,000.00 nuevos
soles; que fueron abonados a razón de S/ 1,000.00 nuevos soles mensuales, sin necesidad
de acreditarse requisito alguno.
En período de servicios el actor tuvo dos hijos, nacidos el 05.ENE.2008 y el 10.DIC.2010, de
los que tuvo conocimiento el empleador, pues le concedió las licencias respectivas. La
empresa nunca le pagó la asignación familiar, pese al requerimiento reiterado del trabajador.
Por decisión de la empresa el trabajador laboró en días de descanso semanal obligatorio
hasta en 04 oportunidades en los años 2009 y 2011, y en días feriados hasta en 03
oportunidades en los años 2010 y 2012. El actor no gozo su descanso vacacional en el año
2009 por necesidades de servicios y tampoco en el año 2011, porque el actor no programó
su descanso vacacional.
En el año 2011, la empresa obtuvo por concepto de utilidades netas, el importe de S/
500,000.00 nuevos soles; y en el año 2012 el importe de S/ 200,000.00 nuevos soles. En
ambos períodos el número promedio de trabajadores anual fue de 70 trabajadores. El total de
días laborados por todos los trabajadores de la empresa en el 2011 fue de 18,200 días y en el
2012 fue de 18,340 días; y el total de días laborados por el trabajador en el 2011 fue de 260
días y en el 2012 fue de 262 días. Asimismo el total de remuneraciones percibidas por todos
los trabajadores de la empresa en el 2011 fue de S/ 3´780,000.00 nuevos soles y en el 2012
fue de S/ 3´780,000.00 nuevos soles; y el total de remuneraciones percibidas por el trabajador
en el 2011 fue de S/ 54,000.00 nuevos soles y en el 2012 fue de S/ 54,000.00 nuevos soles.
El 30 de junio del 2013, al actor se le comunicó el retiro de la confianza, y en tal virtud
dispuso su cese a partir del día siguiente y al mismo tiempo le hizo entrega de la liquidación
de sus beneficios sociales, calculados sobre la base de las remuneraciones básicas
percibidas en el primer período en la condición de obrero y sobre la base de los S/ 3,500.00
nuevos soles mensuales percibidos en el segundo período en su condición de Jefe de
Personal.