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CASO - PRACTICA CALIFICADA-TALLER CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES- SEDE PUNO Enrique Rodríguez Espinoza, prestó servicios a la empresa Textil Pacífico del Perú, desde el 03.ENE.2004 hasta el 30.JUN.2013, en forma continua e ininterrumpida. Inicialmente tuvo la condición de Obrero calificado en la sección de Textileria hasta el 31.DIC.2010 y posteriormente luego de obtener su título profesional de Administrador de Empresas, fue designado como Jefe de Personal desde el 01.ENE.2011 hasta la fecha. En el período de servicios como Obrero, percibió en contraprestación los siguientes conceptos: remuneración básica el importe equivalente a la remuneración mínima vital; prima textil el equivalente al 10 % de la remuneración básica; horas extras el importe fijo de S/ 400.00 nuevos soles, dado que prestaba servicios en jornadas de 12 horas diarias de lunes a sábado, incluido el período de refrigerio de 01 hora; alimentación principal brindada por la empresa cuyo importe fue cuantificado en el costo de S/ 10.00 nuevos soles diarios. Asimismo percibió los conceptos de movilidad o pasajes el monto de S/ 180.00 nuevos soles mensuales, condicionado a la asistencia al centro de trabajo; por vestimenta o uniforme el monto de S/ 80.00 nuevos soles; por tarro de leche el monto de S/ 80.00 nuevos soles; gratificación extraordinaria el importe de S/ 150.00 nuevos soles; vales por consumo de alimentos según Ley 28051 el monto de S/ 200.00 nuevos soles mensuales respectivamente y la asignación por aniversario de la empresa el monto de S/ 150.00 nuevos soles, pagada en la fecha de aniversario de la empresa. En el período de prestación de servicios como Jefe de Personal, se acordó una nueva estructura remunerativa, percibiendo el actor el importe mensual de S/ 3,500.00 nuevos soles mensuales, cumpliendo la misma jornada de trabajo y además una gratificación extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos empresariales de S/ 12,000.00 nuevos soles; que fueron abonados a razón de S/ 1,000.00 nuevos soles mensuales, sin necesidad de acreditarse requisito alguno. En período de servicios el actor tuvo dos hijos, nacidos el 05.ENE.2008 y el 10.DIC.2010, de los que tuvo conocimiento el empleador, pues le concedió las licencias respectivas. La empresa nunca le pagó la asignación familiar, pese al requerimiento reiterado del trabajador. Por decisión de la empresa el trabajador laboró en días de descanso semanal obligatorio hasta en 04 oportunidades en los años 2009 y 2011, y en días feriados hasta en 03 oportunidades en los años 2010 y 2012. El actor no gozo su descanso vacacional en el año 2009 por necesidades de servicios y tampoco en el año 2011, porque el actor no programó su descanso vacacional. En el año 2011, la empresa obtuvo por concepto de utilidades netas, el importe de S/ 500,000.00 nuevos soles; y en el año 2012 el importe de S/ 200,000.00 nuevos soles. En ambos períodos el número promedio de trabajadores anual fue de 70 trabajadores. El total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa en el 2011 fue de 18,200 días y en el 2012 fue de 18,340 días; y el total de días laborados por el trabajador en el 2011 fue de 260 días y en el 2012 fue de 262 días. Asimismo el total de remuneraciones percibidas por todos los trabajadores de la empresa en el 2011 fue de S/ 3´780,000.00 nuevos soles y en el 2012 fue de S/ 3´780,000.00 nuevos soles; y el total de remuneraciones percibidas por el trabajador en el 2011 fue de S/ 54,000.00 nuevos soles y en el 2012 fue de S/ 54,000.00 nuevos soles. El 30 de junio del 2013, al actor se le comunicó el retiro de la confianza, y en tal virtud dispuso su cese a partir del día siguiente y al mismo tiempo le hizo entrega de la liquidación de sus beneficios sociales, calculados sobre la base de las remuneraciones básicas percibidas en el primer período en la condición de obrero y sobre la base de los S/ 3,500.00 nuevos soles mensuales percibidos en el segundo período en su condición de Jefe de Personal.

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PRACTICA CALIFICADA CALCULO

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CASO - PRACTICA CALIFICADA-TALLER CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES-

SEDE PUNO

Enrique Rodríguez Espinoza, prestó servicios a la empresa Textil Pacífico del Perú, desde el

03.ENE.2004 hasta el 30.JUN.2013, en forma continua e ininterrumpida. Inicialmente tuvo la

condición de Obrero calificado en la sección de Textileria hasta el 31.DIC.2010 y

posteriormente luego de obtener su título profesional de Administrador de Empresas, fue

designado como Jefe de Personal desde el 01.ENE.2011 hasta la fecha.

En el período de servicios como Obrero, percibió en contraprestación los siguientes

conceptos: remuneración básica el importe equivalente a la remuneración mínima vital;

prima textil el equivalente al 10 % de la remuneración básica; horas extras el importe fijo

de S/ 400.00 nuevos soles, dado que prestaba servicios en jornadas de 12 horas diarias de

lunes a sábado, incluido el período de refrigerio de 01 hora; alimentación principal

brindada por la empresa cuyo importe fue cuantificado en el costo de S/ 10.00 nuevos soles

diarios. Asimismo percibió los conceptos de movilidad o pasajes el monto de S/ 180.00

nuevos soles mensuales, condicionado a la asistencia al centro de trabajo; por vestimenta

o uniforme el monto de S/ 80.00 nuevos soles; por tarro de leche el monto de S/ 80.00

nuevos soles; gratificación extraordinaria el importe de S/ 150.00 nuevos soles; vales por

consumo de alimentos según Ley 28051 el monto de S/ 200.00 nuevos soles mensuales

respectivamente y la asignación por aniversario de la empresa el monto de S/ 150.00

nuevos soles, pagada en la fecha de aniversario de la empresa.

En el período de prestación de servicios como Jefe de Personal, se acordó una nueva

estructura remunerativa, percibiendo el actor el importe mensual de S/ 3,500.00 nuevos

soles mensuales, cumpliendo la misma jornada de trabajo y además una gratificación

extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos empresariales de S/ 12,000.00 nuevos

soles; que fueron abonados a razón de S/ 1,000.00 nuevos soles mensuales, sin necesidad

de acreditarse requisito alguno.

En período de servicios el actor tuvo dos hijos, nacidos el 05.ENE.2008 y el 10.DIC.2010, de

los que tuvo conocimiento el empleador, pues le concedió las licencias respectivas. La

empresa nunca le pagó la asignación familiar, pese al requerimiento reiterado del trabajador.

Por decisión de la empresa el trabajador laboró en días de descanso semanal obligatorio

hasta en 04 oportunidades en los años 2009 y 2011, y en días feriados hasta en 03

oportunidades en los años 2010 y 2012. El actor no gozo su descanso vacacional en el año

2009 por necesidades de servicios y tampoco en el año 2011, porque el actor no programó

su descanso vacacional.

En el año 2011, la empresa obtuvo por concepto de utilidades netas, el importe de S/

500,000.00 nuevos soles; y en el año 2012 el importe de S/ 200,000.00 nuevos soles. En

ambos períodos el número promedio de trabajadores anual fue de 70 trabajadores. El total de

días laborados por todos los trabajadores de la empresa en el 2011 fue de 18,200 días y en el

2012 fue de 18,340 días; y el total de días laborados por el trabajador en el 2011 fue de 260

días y en el 2012 fue de 262 días. Asimismo el total de remuneraciones percibidas por todos

los trabajadores de la empresa en el 2011 fue de S/ 3´780,000.00 nuevos soles y en el 2012

fue de S/ 3´780,000.00 nuevos soles; y el total de remuneraciones percibidas por el trabajador

en el 2011 fue de S/ 54,000.00 nuevos soles y en el 2012 fue de S/ 54,000.00 nuevos soles.

El 30 de junio del 2013, al actor se le comunicó el retiro de la confianza, y en tal virtud

dispuso su cese a partir del día siguiente y al mismo tiempo le hizo entrega de la liquidación

de sus beneficios sociales, calculados sobre la base de las remuneraciones básicas

percibidas en el primer período en la condición de obrero y sobre la base de los S/ 3,500.00

nuevos soles mensuales percibidos en el segundo período en su condición de Jefe de

Personal.