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Desarrollo histórico del concepto de Medio ambiente. Conceptos. "El Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida." El medio ambiente son los conjuntos de componentes físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales capaces de ocasionar efectos directos e indirectos, en un plazo corto o largo sobre los seres vivos. Desde el punto de vista humano, se refiere al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones futuras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Los factores de la crisis ambiental y sus causas Los problemas ambientales no se pueden analizar ni entender si no se tiene en cuenta una perspectiva global, ya que surgen como consecuencia de múltiples factores que interactúan. Nuestro modelo de vida supone un gasto de recursos naturales y energéticos cada vez más creciente e insostenible. Las formas industriales de producción y consumo masivos que lo hacen posible suponen a medio plazo la destrucción del planeta. Algunos efectos de la crisis ecológica ya están claramente perceptibles: aumento de las temperaturas, agujero en la capa de ozono, desertificación, acumulación de residuos radiactivos, extensión de enfermedades como el cáncer o la malaria, insalubridad del agua dulce, inseguridad alimentaría, agotamiento de los recursos renovables y no renovables, etc. El despilfarro de unas sociedades repercute directamente en la pobreza de otras y contribuye al deterioro ambiental general. Es sabido que con sólo el 23% de la población mundial, los países industrializados consumen el 80% de la producción mundial de energía comercial, el 79% del acero, el 85% del papel y el 86% de los metales no ferrosos. Las empresas transnacionales promueven un desmesurado crecimiento del transporte de mercancías a grandes distancias -causando enormes emisiones de CO2, la construcción de infraestructura de transporte y una mayor dependencia de la extracción de recursos petrolíferos. El aumento generalizado de las demandas de transporte es preciso satisfacerla con grandes infraestructuras que permitan un funcionamiento fluido de la economía mundial y, al mismo tiempo, incentiva los procesos de urbanización y extensión de la movilidad motorizada. En paralelo con el intenso crecimiento de población, se aceleran los procesos de concentración urbana, particularmente en los países del Sur donde el 90% del crecimiento poblacional tendrá un carácter urbano. La población urbana mundial pasará de 2.000 millones en 1985 a 5.100 millones en el 2025. Hay que tener en cuenta que los límites de los recursos naturales (petróleo, madera, minerales, biodiversidad, etc.) indican que el actual modo de vida es insostenible. El consumo en constante expansión somete a tensión al medio ambiente, con emisiones y derroches que contaminan la tierra y destruyen los ecosistemas. Se produce un agotamiento y la degradación en aumento de los recursos: la quema de combustibles fósiles se ha casi quintuplicado desde 1950; el consumo de agua dulce se ha casi duplicado desde 1960; la captura marina se ha cuadruplicado; el consumo de madera es ahora 40% superior a lo que era hace 25 años. Entre 1960 y 1998 mientras la población mundial se ha duplicado, las emisiones de CO2 por tres, el consumo de fertilizantes por cinco y la producción de energía por seis. Además, este nivel de consumo no repercute sólo en la naturaleza, sino también en la mayor parte de las personas de este planeta, puesto que sufren directamente los efectos de este irracional modelo de vida. Los países empobrecidos no son los mayores causantes de esta crisis ambiental pese a ser lugares donde se producen buena parte de los efectos que a su vez generan importantes flujos migratorios.

Practica de Derecho Ambiental -

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Desarrollo histrico del concepto de Medio ambiente.Conceptos. "El Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza fsica, qumica, biolgica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificacin por la accin humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida." El medio ambiente son los conjuntos de componentes fsicos, qumicos, biolgicos, sociales, econmicos y culturales capaces de ocasionar efectos directos e indirectos, en un plazo corto o largo sobre los seres vivos. Desde el punto de vista humano, se refiere al entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones futuras. Es decir, no se trata slo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que tambin comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, as como elementos tan intangibles como la cultura.Los factores de la crisis ambiental y sus causas

Los problemas ambientales no se pueden analizar ni entender si no se tiene en cuenta una perspectiva global, ya que surgen como consecuencia de mltiples factores que interactan. Nuestro modelo de vida supone un gasto de recursos naturales y energticos cada vez ms creciente e insostenible. Las formas industriales de produccin y consumo masivos que lo hacen posible suponen a medio plazo la destruccin del planeta. Algunos efectos de la crisis ecolgica ya estn claramente perceptibles: aumento de las temperaturas, agujero en la capa de ozono, desertificacin, acumulacin de residuos radiactivos, extensin de enfermedades como el cncer o la malaria, insalubridad del agua dulce, inseguridad alimentara, agotamiento de los recursos renovables y no renovables, etc. El despilfarro de unas sociedades repercute directamente en la pobreza de otras y contribuye al deterioro ambiental general. Es sabido que con slo el23% de la poblacin mundial, los pases industrializados consumen el 80% de la produccin mundial de energa comercial, el 79% del acero, el 85% del papel y el 86% de los metales no ferrosos.

Las empresas transnacionales promueven un desmesurado crecimiento del transporte de mercancas a grandes distancias -causando enormes emisiones de CO2, la construccin de infraestructura de transporte y una mayor dependencia de la extraccin de recursos petrolferos. El aumento generalizado de las demandas de transporte es preciso satisfacerla con grandes infraestructuras que permitan un funcionamiento fluido de la economa mundial y, al mismo tiempo, incentiva los procesos de urbanizacin y extensin de la movilidad motorizada. En paralelo con el intenso crecimiento de poblacin, se aceleran los procesos de concentracin urbana, particularmente en los pases del Sur donde el 90% del crecimiento poblacional tendr un carcter urbano. La poblacin urbana mundial pasar de 2.000 millones en 1985 a5.100 millones en el 2025.

Hay que tener en cuenta que los lmites de los recursos naturales (petrleo, madera, minerales, biodiversidad, etc.) indican que el actual modo de vida es insostenible. El consumo en constante expansin somete a tensin al medio ambiente, con emisiones y derroches que contaminan la tierra y destruyen los ecosistemas. Se produce un agotamiento y la degradacin en aumento de los recursos: la quema de combustibles fsiles se ha casi quintuplicado desde 1950; el consumo de agua dulce se ha casi duplicado desde 1960; la captura marina se ha cuadruplicado; el consumo de madera es ahora 40% superior a lo que era hace 25 aos. Entre 1960 y 1998 mientras la poblacin mundial se ha duplicado, las emisiones de CO2 por tres, el consumo de fertilizantes por cinco y la produccin de energa por seis. Adems, este nivel de consumo no repercute slo en la naturaleza, sino tambin en la mayor parte de las personas de este planeta, puesto que sufren directamente los efectos de este irracional modelo de vida. Los pases empobrecidos no son los mayores causantes de esta crisis ambiental pese a ser lugares donde se producen buena parte de los efectos que a su vez generan importantes flujos migratorios.

Consecuencias ambientales de los modos de vida y consumo

Aumento del efecto invernadero: El efecto invernadero es un fenmeno natural de la atmsfera que consiste en que la energa solar que llega a la tierra, al tomar contacto con el suelo, se refleja slo en parte, siendo el resto absorbida. El efecto de esta absorcin es un calentamiento y se manifiesta por una irradiacin de energa hacia la atmsfera. Sin embargo, al viajar hacia la atmsfera se encuentra con gases que actan de freno, producindose la vuelta hacia la tierra y evitando que la energa se escape en su totalidad hacia el exterior calentado ms el suelo del planeta. La actividad humana, con el uso de combustibles fsiles (petrleo, carbn, gas natural) est variando este equilibrio natural, produciendo la emisin de gases de invernadero (las emisiones anuales de dixido de carbono CO2 se cuadruplicaron en los ltimos cincuenta aos) que, junto con otros provenientes de otras actividades, provocan el recalentamiento mundial de la atmsfera, que est generando una ruptura de los equilibrios naturales. Algunos de los efectos son: cambios climticos, lo que supone una grave amenaza para las cosechas, inundaciones, aumento de la frecuencia de las tormentas y las sequas, aceleracin de la extincin de especies, difusin de enfermedades contagiosas. La generacin de energa y el transporte motorizado son las causas ms importantes del efecto invernadero. En Espaa el pro medio cada persona son 8,2 toneladas de CO2 por ao.

El agujero de la capa de ozono: El ozono es el gas encargado de la proteccin de la Tierra contra las radiaciones ultravioletas. La introduccin de nuevos compuestos artificiales (como los clorofluorocarbonos o CFCs, presentes en los aerosoles y aparatos de refrigeracin), as como de fertilizantes, reducen la concentracin de ozono en la atmsfera, lo que hace que penetren ms cantidad de rayos ultravioletas. Esto provoca graves consecuencias para el desarrollo de la vida vegetal y animal, pudiendo producir mutaciones genticas, y cncer de piel en las personas.

La lluvia cida: Los xidos de nitrgeno y azufre, emitidos por las industrias y automviles a la atmsfera, reaccionan con el vapor de agua para formar cido ntrico y cido sulfrico. Estos cidos caen sobre la tierra en forma de lluvia, produciendo la acidificacin de los suelos y aguas, prdida de zonas de cultivo, muerte de bosques, etc.

Contaminacin de aguas y suelo: Esta se est debiendo tanto a los vertidos urbanos, industriales y ganaderos, como a la utilizacin de pesticidas y fertilizantes en la agricultura intensiva. Adems la explotacin y el transporte de recursos naturales (petrleo, oro, carbn, mercurio, metales, etc.) son enormemente contaminantes. Para conseguir un anillo de oro es necesario sacar 4.000 kilo de tierra. La erosin y la salinizacin del suelo siguen siendo problemas graves.

Contaminacin del aire: El aumento de trfico origina "smog" (ozono) con la consiguiente amenaza para la salud humana (graves problemas respiratorios) y la vegetacin. Las concentraciones ms altas se registran a lo largo del verano. Los datos muestran que una gran mayora de ciudades superan los valores permitidos para no poner en riesgo la salud humana. Cerca de 25 millones de personas en Europa sufren episodios de niebla txica invernal y cerca de 40 millones estn expuestas a nieblas txicas del verano.

Deforestacin: La deforestacin es la prdida de bosques, lo que tiene graves consecuencias, como son la erosin del suelo debido a la falta de vegetacin, la prdida de terreno frtil, ya que se pierden los nutrientes del suelo, la prdida de flora y fauna, interrupcin del ciclo del agua o el aumento de los niveles de CO2 cuando se queman los bosques. Una sexta parte de la superficie terrestre del mundo se ha degradado como resultado de la ganadera intensiva y de malas prcticas de cultivo agrcola. Si sigue el actual ritmo de tala de rboles en el Amazonas, nuestro pulmn verde ms importante del mundo desaparece en 40 aos.

Erosin-desertificacin del suelo: El proceso de deforestacin est ntimamente ligado al de la erosin y desertificacin, que supone una prdida irreversible de la fertilidad del suelo. Pero la infertilidad del suelo, que provoca su desertificacin, tambin puede estar causada por el uso excesivo de fertilizantes y pesticidas en la agricultura o por la acumulacin de residuos de todo tipo.

Produccin de residuos: Otro problema es el tipo de residuos que se producen y su acumulacin. Hay un incremento en la cantidad de basuras y desechos, tanto domsticos como industriales (mencin especial merecen los residuos nucleares y txicos por su peligrosidad y no descomposicin durante mucho tiempo). En los pases industriales la generacin per cpita de desechos se ha casi triplicado en los ltimos 20 aos. Cada ao se producen 400 millones de toneladas de residuos txicos. El reducir la cantidad de residuos y evitar su acumulacin son medidas necesarias pero que no son llevados a la prctica, en cambio sigue dominando la opcin ms econmica: los vertederos.

Productos qumicos: Debido al gran nmero de sustancias de uso comn y el desconocimiento sobre sus consecuencias ecolgicas y para el ser humano el uso de los productos qumicos representa un peligro y una amenaza muy importante para el medio ambiente y para la salud humana.

Agotamiento de los recursos naturales: 38 pases del mundo sufren una aguda escasez de agua dulce, 1.200 millones de personas no tienen acceso a agua potable, 2.400 millones estn sin saneamiento. De los 4.000 millones de casos de Diarrea cada ao, 2.2 millones de personas se mueren innecesariamente. Enfermedades prevenibles relacionadas a agua contaminada causan 5 millones de muertos al ao.Mientras un turista en un hotel gasta 1.200 litros de agua al da, un tercio de la poblacin mundial sobrevive con menos de 30 litros. La agricultura intensiva utiliza el 80% del agua dulce disponible en el mundo; as por ejemplo para producir 1 kilo de carne de vacuno se utilizan entre 100.000 y 200.000 litros de agua. La calidad de las aguas se ve amenazada por las altas concentraciones de productos qumicos (nitratos, plaguicidas, metales pesados, hidrocarburos clorados, fosfatos de los detergentes, etc.) de la agricultura, la industria y los usos domsticos, con el consiguiente riesgo para la salud humana.

Prdida de biodiversidad y de espacios naturales. Las especies silvestres se estn extinguiendo de 50 a 100 veces ms rpido que su tasa natural de extincin por la presin de la actividades humanas (agricultura intensiva, actividades de explotacin de los bosques, pesca intensiva, urbanizacin, desarrollo de infraestructuras, contaminacin). Si estas especies se pierden, las consecuencias ms inmediatas son la ruptura del equilibrio de los ecosistemas y del equilibrio planetario y, a ms largo plazo, la prdida de informacin gentica. As por ejemplo las existencias de peces se estn reduciendo: cerca de la cuarta parte est actualmente agotada o en peligro de agotamiento y otro 44% se est pescando hasta llegar a su lmite biolgico. Las presiones sobre la biodiversidad y los espacios naturales proceden de una agricultura insostenible y la explotacin de bosques cada vez a mayor escala, una fragmentacin del paisaje, el vertido de productos qumicos, la construccin de embalses y trasvases de agua, la caza o pesca industrial y el desplazamiento de especies, etc.

Medio ambiente urbano: La poblacin urbana no cesa en crecer y las ciudades muestran importantes signos de tensin ambiental: mala calidad del aire (industria, generacin de electricidad, transporte), exceso de ruido, atascos de trfico, prdida de zonas verdes, invasin de espacios protegidos, vertidos de agua no depurada y de residuos, insalubridad del agua potable, falta de servicios pblicos adecuados, etc.

El progreso como creacin de necesidades

El crecimiento econmico que supuso la revolucin industrial no poda sino venir ligado a profundos cambios sociales, en el modo de vida y de consumo. El consumo en los pases del Norte adquiere ahora un papel fundamental. El consumo mundial ha aumentado a un ritmo sin precedentes a lo largo del siglo XX: en 1998 el gasto del consumo privado y pblico lleg a ser el doble del nivel de 1975 y seis veces el de1950. Podran distinguirse dos grandes modelos de consumo: el de los pases del Norte y el de los del Sur; aunque es importantsimo, para no simplificar, indicar matices en cada uno de ellos.

El consumo en los pases del Norte: Para que el sistema capitalista pueda funcionar necesita aumentar constantemente los beneficios (la acumulacin de riqueza). Esto produce que la produccin y el consumo tenga que aumentar constantemente. Es en los pases del Norte donde el crecimiento del consumo se ha producido de forma ms intensa, hasta unos niveles tan elevados que las distinciones entre lujo y necesidad se desvanecen. Se consume sobre todo "energa cultural" (coches, televisin, electrodomsticos, etc.) y el nico lmite para el consumo de energa lo pone el dinero. A escala mundial, el 20% de los habitantes de los pases del Norte hacen el 86% del total de los gastos en consumo privado y, en lo que al gasto energtico se refiere, el 5% ms rico, consume el 58% del total de la energa. As, corresponde a la quinta parte de la poblacin mundial que vive en los pases de ingreso ms elevado el 53% de las emisiones de dixido de carbono. Adems se fomenta una "cultura del despilfarro", en la que se favorecen los productos de corta duracin, que intensifican, an ms, el consumo. A esto tambin se le ha llamado "cultura de usar y tirar". Se favorecen adems el consumo de objetos con una gran cantidad de embalajes o el transporte privado frente al pblico. Esta "cultura del despilfarro" se ve posibilitada por: a) el bajo coste de produccin gracias a la tecnologa y sobre todo por las condiciones en los pases del Sur (mano de obra barata, desregulacin laboral y ambiental, etc.); b) una energa barata (el petrleo principalmente), lo que permite un comercio mundial de largas distancias; c) el abaratamiento constante de los productos basado en el saqueo de las materias primas en los pases del Sur (condicionados econmica y polticamente para vender sus riquezas naturales); d) un mercado liberalizado, donde se fomenta la competitividad y la dominacin de las empresas transnacionales de los pases del Norte; y e) el papel fundamental de los medios de comunicacin para difundir e inculcar la necesidad de consumo.

El consumo en los pases del Sur: El consumo de los pases del Sur dista mucho de alcanzar los niveles de los pases del Norte. El 20% ms pobre de los habitantes del mundo ha quedado excluido de la explosin del consumo. Una nia nacida por ejemplo en Madrid agrega ms al consumo y la contaminacin a lo largo de su vida que entre 30 y 50 nacidos en pases del Sur. El promedio de consumo de cualquier persona de los pases occidentales es 300 veces mayor que el de una persona de Bangladesh. Aunque es preocupante tambin los elevados costes ambientales en pases como Brasil, China, India, Indonesia o Mjico, a causa de las deslocalizaciones de la produccin industrial de los pases occidentales haca los pases del Sur, as como el crecimiento del consumo que los pases del Sur estn experimentando. Esto ocurre porque en pases del Sudeste Asitico y Amrica Latina, el crecimiento industrial y del consumo se est dando de forma ms violenta. La superpoblacin de muchos estados del Sur, por si misma, no determina un distinto uso de los recursos, sino que ste viene determinado por la capacidad adquisitiva de las familias, y es justamente esta ltima la que condiciona la tasa de natalidad y, en ltimo trmino, la superpoblacin. La elevada poblacin de los pases del Sur crea una presin sobre el medio (deforestacin, erosin del suelo, emisin de contaminantes etc.). Sin embargo, el factor determinante en le deterioro ambiental del planeta es, como ya se ha comentado, la globalizacin econmica. As en una familia del Sur casi todas sus posesiones estn relacionadas con la alimentacin, mientras que en la del Norte las cosas relacionadas con la alimentacin slo suponen una pequea parte de lo que tienen, lo que determina el tipo de energa que se consume. En los pases del Sur casi no se consume este tipo de "energa cultural", no existe la sociedad de bienestar, sino una vida casi de supervivencia, en la que los hijos e hijas son imprescindibles para trabajar y mantener a los padres, crendose as un crculo vicioso en el que la pobreza lleva a un mayor crecimiento demogrfico, que conduce a una mayor degradacin del entorno local, que a su vez produce una mayor pobreza, y as sucesivamente. Es importante resaltar que no por tener muchos hijos se han convertido en pobres, sino al revs.

El coche

La utilizacin del coche es un buen ejemplo del tipo de energa que se consume. La actividad humana se basa fundamentalmente en el uso de combustibles fsiles, que son la principal fuente energtica a nivel global. Un ejemplo de ellos es el petrleo, a partir del cual se elabora la gasolina. Uno de los principales problemas que plantea la utilizacin del petrleo es la distribucin geogrfica de las reservas existentes, que constata que los mayores productores no son los mayores consumidores. Esto provoca problemas econmicos que generan problemas sociales, polticos e incluso conflictos blicos por el control de las reservas de petrleo. Adems, el consumo de petrleo es creciente, por un lado para obtener energa y por otro para afrontar la cada vez mayor movilidad motorizada (consecuencia en gran parte de la produccin y el consumo a escala global). Otro importante inconveniente de la utilizacin del petrleo como fuente energtica principal, es la limitacin de sus reservas y las graves consecuencias ambientales generadas por su utilizacin. El uso de combustibles fsiles provoca la emisin de gases (CO2 principalmente) que, junto con otros provenientes de otras actividades, producen graves cambios en el medio, teniendo como principal consecuencia el recalentamiento de la atmsfera. La produccin y el consumo global provocan una mayor movilidad motorizada, lo que produce una mayor emisin de estos gases. Adems, la necesidad de transportar el petrleo por todo el mundo, y a los lugares donde se producen los derivados (gasolina, alquitrn, plsticos, fibras sintticas etc.) no slo conlleva el incremento del gasto energtico, sino que tambin aumenta el riesgo de que se produzcan accidentes en su transporte, que den lugar a escapes de oleoductos o vertidos de miles de toneladas de petrleo al mar como pas con el Prestige en Galicia.

Los objetos de plstico

Los objetos de plstico son un ejemplo de muchos de los productos creados a partir del petrleo. Al producir la mayor parte de los objetos en pases del Sur permite a las empresas abaratar enormemente los costes de produccin mediante salarios muy bajos, ausencia de normativas de proteccin al trabajador o al medio ambiente, costes ms bajos de energa y materias primas. Los desechos plsticos industriales y domsticos provocan la contaminacin de suelo, agua y aire. La repercusin para el medio natural de la actividad industrial de produccin de plsticos es muy negativa. Esto se debe a que la normativa ambiental o bien no existe, o existe pero se incumple impunemente. Por otro lado, el consumo de nuevos compuestos sintticos (como los CFCs), incrementan el agujero de la capa de ozono.

El ecosistema.Concepto. Es un sistema natural que est formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio fsico donde se relacionan (biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hbitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema.Tambin se puede definir as: Un ecosistema consiste de la comunidad biolgica de un lugar y de los factores fsicos y qumicos que constituyen el ambiente abitico

Este concepto, que comenz a desarrollarse entre 1920 y 1930, tiene en cuenta las complejas interacciones entre los organismos (por ejemplo plantas, animales, bacterias, protistas y hongos) que forman la comunidad (biocenosis) y los flujos de energa y materiales que la atraviesan

Qu es abitico y bitico?

Concepto. Un ecosistema es una pequea parte de la naturaleza que est formada por los seres vivos que viven en ella y el medio o entorno que lo rodea. Los ecosistemas pueden ser grande como una selva o pequeo como una charca. En un ecosistema clasificamos 2 cosas:

-Componente vivo: est formado por los seres vivos de un ecosistema. -Componente inerte: Es lo que rodea a los seres vivos, son tres; suelo, aire y agua.Un bioma.-Es una clasificacin global de reas similares, incluyendo muchos ecosistemas, climtica y geogrficamente similares, esto es, una zona definida ecolgicamente en que se dan similares condiciones climticas y similares comunidades de plantas, animales y organismos del suelo, son a menudo referidas como ecosistemas de gran extensin. Los biomas se definen basndose en factores tales como las estructuras de las plantas (rboles, arbustos y hierbas), los tipos de hojas (plantas de hoja ancha y aguja), la distancia entre las plantas (bosque, selva, sabana) y el clima. A diferencia de las eco zonas, los biomas no se definen por gentica, taxonoma o semejanzas histricas y se identifican con frecuencia con patrones especiales de sucesin ecolgica y vegetacin clmax.

La clasificacin ms simple de biomas es: Biomas terrestres. Biomas de agua dulce. Biomas marinos.

Ecosistemas acuticos.- Incluyen las aguas de los ocanos y las aguas continentales dulces o saladas.

Cada uno de estos cuerpos de agua tiene estructuras y propiedades fsicas particulares con relacin a la luz, la temperatura, las olas, las corrientes y la composicin qumica, as como diferentes tipos de organizaciones ecolgicas y de distribucin de los organismos.

Ecosistema marino La oceanografa se ocupa del estudio de estos ecosistemas. Pueden ser de dos tipos dependiendo de la luz solar que reciben:

1. Ftico: Cuando recibe luz suficiente para la fotosntesis, lo que sucede hasta los 200 m de profundidad. Ejemplos de ecosistemas de este tipo son el de playa o costero, el de plataforma continental, de mar abierto, arrecife de coral, laguna de atoln, desembocadura de ro, etc.2. Aftico: Donde no llega la luz suficiente para la fotosntesis. Como en el mar poco profundo, mar profundo, abisal, fosa ocenica y la mayor parte del fondo marino.Ecosistema de agua dulceLa limnologa se ocupa del estudio de los ecosistemas de ros y lagos.En este grupo no slo se consideran los ecosistemas de agua corriente (medios loticos) y los de agua quieta (medios lenticos), sino tambin los hbitats acuosos de manantiales, huecos de rboles e incluso las cavidades de plantas donde se acumula agua y los ambientes de aguas subterrneas.Ecosistema terrestre Son aquellos en los que la flora y fauna se desarrollan en el suelo o subsuelo. Dependen de la humedad, temperatura, altitud y latitud, de tal manera que los ecosistemas biolgicamente ms ricos y diversos se encuentra a mayor humedad, mayor temperatura, menor altitud y menor latitud.Los ecosistemas pueden clasificarse segn el tipo de vegetacin, encontrando la mayor biodiversidad en los bosques, y esta va disminuyendo en los matorrales, herbazales, hasta llegar al desierto. Segn la densidad de la vegetacin predominante, pueden ser abiertos o cerrados. Entre los principales ecosistemas terrestres tenemos:Bosques Los ecosistemas forestales o bosques conforman la mayor masa de bisfera terrestre. Pueden ser:Bosque de frondosas o bosques de hoja ancha: Formados mayormente por angiospermas (rboles con floracin). Selva: Ecosistemas con la mayor densidad biolgica, mayor precipitacin y de vegetacin perennifolia. El clima determina diversos tipos: Segn la latitud y temperatura puede ser selva tropical o subtropical, segn la estacionalidad y humedad es selva lluviosa o monznica y segn la altitud es selva montana o basal. Son de gran complejidad, el dosel arbreo y el sotobosque se consideran subecosistemas marcadamente diferenciados. La selva ms extensa y diversificada es la selva ecuatorial, que es de tipo tropical-lluviosa-basal. Bosque seco: Bosques tropicales y subtropicales con una estacin seca larga y una lluviosa breve, por lo que abunda la vegetacin xerfila y caducifolia. Bosque templado de frondosas: En zonas menos hmedas se desarrolla el bosque mediterrneo y el bosque caducifolio; en regiones ms hmedas est el bosque laurifolio o selva templada.

Bosque de conferas o bosque de hoja acicular. Formados principalmente por gimnospermas como las conferas. Taiga o bosque boreal: Bosques de mayor extensin pero de menor biodiversidad. Tiene unos 4 meses de estacin favorable. El suelo presenta lquenes y musgo. Bosque templado de conferas: Bosques de pino, cedro, abeto y secoya, entre otros, que se encuentran entre los ms altos del mundo. Bosque subtropical de conferas: Bosques subhmedos, principalmente de pino.Matorrales Los ecosistemas arbustivos o matorrales son aquellos que tienen plantas de menor porte como los arbustos y matas. Pueden ser: Arbustal: Segn la regin y el tipo de arbustos recibe diversas denominaciones tales como chaparral, matorral mediterrneo, brezal, jaral y fynbos. Xerfilo: El matorral xerfilo se compone principalmente por espinos como cactus y bromelia en regiones semidesrticas. Pramo: Son matorrales de montaa, cuyos arbustos suelen llamarse frailejones. Son ecosistemas hmedos de gran altitud y latitud ecuatorial propios de Amrica, frica y Nueva Guinea.Herbazales Los ecosistemas herbceos o herbazales son aquellos con predominio de hierbas (gramneas) y suelen estar en medios semiridos con clima estacional. Pueden ser: Pradera: De clima templado y verde la mayor parte del ao por predominio de la estacin hmeda. Son transformados con facilidad en terrenos agrcolas. Estepa: De clima templado a fro y de color amarillento la mayor parte del ao por predominio del clima rido continental. Sabana: De clima tropical y subtropical, suele limitar con la selva. Su estacionalidad conduce a los hbitos migratorios de la fauna. La ausencia o presencia irregular de arbustos o rboles da lugar a los ecosistemas de sabana herbcea, sabana arbustiva y sabana boscosa o arbolada. Pradera alpina: Tambin llamada pradera de montaa, tundra alpina o herbazal de montaa. Son ecosistemas de gran altitud. En los Andes (regin puna) destacan los pajonales. Se encuentra tambin en los Alpes, el Tbet y otros.Tundra La tundra est conformada por musgos, lquenes, hierbas y pequeos arbustos, por lo que en realidad es un ecosistema hmedo definido por la ausencia de rboles y que presenta el subsuelo congelado. Se encuentran entre la taiga y las nieves perpetuas. La tundra rtica tiene gran extensin, en la antrtica son reas pequeas y la tundra alpina se define mejor como pradera de montaa.

Desierto Desierto propiamente dicho: Poseen flora y fauna muy escasa. Son tpicos de los climas subtropicales, aunque tambin pueden encontrarse en zonas tropicales, templadas, fras y en montaa. Indlandsis: Es la capa de hielo o desierto polar. El ecosistema tiene ms desarrollo en las costas o bordes del hielo.Ecosistema humano Es el ecosistema no natural con control o intervencin del ser humano. Medio urbano. Medios rurales de explotacin como los campos de cultivo, crianza, minas, tala, etc. Ecosistemas artificiales y seminaturales: Como la creacin de bosques, estanques, introduccin de nuevas especies, abandono de campos de cultivo, desertificacin, etc.Ecosistema hbrido Es el ecosistema inundable o humedal como el pantano o cinaga, el cual es considerado segn sea el caso, un ecosistema terrestre o acutico, o ms cercanamente, un hbrido entre ellos. Son suelos cubiertos de agua dulce o salada, permanentemente o durante gran parte del ao, encontrndose comnmente en las llanuras aluviales. Dependiendo de sus caractersticas presentan plantas acuticas, herbceas, rboles, helechos, algas y una fauna adaptada a este hbitat. Algunos ecosistemas de este tipo:Parque Nacional Huatulco, estado de Oaxaca, Mxico, inmerso entre la Selva Baja Caducifolia, el Humedal El Sanate, una selva inundable compuesta principalmente por individuos de Bravaisia integrrima Sabana inundada: Llanura aluvial de sabana. Destaca el Pantanal en el centro sudamericano, como el mayor humedal del mundo, un ecosistema de gran biodiversidad. Selva inundable: Llanura aluvial selvtica como la vrzea y agaps de Brasil, o los aguajales y bajiales del Per. Pantano de conferas: Formado en llanuras pobladas de rboles y arbustos. Manglar: Ecosistema costero tropical de mangles. Marisma: Humedal herbceo en las proximidades del mar. Juncal: Ecosistema ribereo de juncos junto a lagos o ros. Estero: Pantano formado en las proximidades de ros o lagos, formado por plantas acuticas o palmeras y diversa vegetacin. Turbera: Humedal formado por turba en tundras y taigas, compuesto por musgos y acumulacin de materia vegetal muerta. Bofedal: Humedal herbceo de alta montaa.Funcin y biodiversidadDesde el punto de vista humano muchos ven a los ecosistemas como unidades de produccin similares a los que producen bienes y servicios. Entre los bienes ms comunes producidos por los ecosistemas estn la madera y el forraje para el ganado. La carne de los animales silvestres puede ser muy provechosa bajo un sistema de manejo bien controlado como ocurre en algunos lugares en frica del Sur y en Kenia. No se ha tenido tanto xito en el descubrimiento y la produccin de sustancias farmacuticas a partir de organismos silvestres.Los servicios derivados de los ecosistemas incluyen:1. El disfrute de la naturaleza: lo cual proporciona fuentes de ingresos y de empleo en el sector turstico, a menudo referido como ecoturismo.2. Retencin de agua: facilita una mejor distribucin la misma.3. Proteccin del suelo: un laboratorio al aire libre para la investigacin cientfica, etc.

Un nmero mayor de especies o diversidad biolgica (biodiversidad) de un ecosistema le confiere mayor capacidad de recuperacin porque habiendo un mayor nmero de especies stas pueden absorber y reducir los efectos de los cambios ambientales. Esto reduce el impacto del cambio ambiental en la estructura total del ecosistema y reduce las posibilidades de un cambio a un estado diferente. Esto no es universal; no existe una relacin comprobada entre la diversidad de las especies y la capacidad de un ecosistema de proveer bienes y servicios en forma sostenible.

Las selvas hmedas tropicales producen muy pocos bienes y servicios directos y son sumamente vulnerables a los cambios. En cambio los bosques templados se regeneran rpidamente y vuelven a su anterior estado de desarrollo en el curso de una generacin humana, como se puede ver despus de incendios de bosques. Algunas praderas han sido explotadas en forma sostenible por miles de aos: (Mongolia, frica, brezales europeos)La propiedad comunal.Bien comunal o procomn (de pro, provecho, y comn) es el ordenamiento institucional que dicta que la propiedad privada est atribuida a un conjunto de personas en razn del lugar donde habitan y que tienen un rgimen especial de enajenacin y explotacin. De esa forma, ninguna persona en concreto tiene un control exclusivo (monopolio) sobre el uso y disfrute de un recurso bajo el rgimen de procomn.Hace unas dcadas se poda expropiar tierras para el desarrollo de proyectos mineros. Lo poda hacer no slo el Congreso sino tambin el Ejecutivo. Hoy en da esto ha cambiado pues para los proyectos mineros se requiere contar con un acuerdo previo con el propietario individual o comunal del terreno superficial o, en su defecto y en casos muy particulares, una servidumbre impuesta por el Ministerio de Energa y Minas.Por su parte, sobre la propiedad comunal, el artculo 89 de la Constitucin seala que las Comunidades Campesinas y Nativas son autnomas en el uso y la libre disposicin de sus tierras, dentro de lo que la ley establece.Adems, en atencin a la distincin legal que existe entre el derecho a la propiedad -comnmente llamado terreno superficial- y los recursos naturales, que se otorgan a los particulares, conforme al artculo 66 de la Constitucin, a travs de sistemas de concesin, el artculo 7 de la Ley N 26505 (modificada por la Ley N 26570), seala que: la utilizacin de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacin del procedimiento de servidumbre que se precisar en el Reglamento de la presente Ley.Este mandato legal ha sido reglamentado mediante Decreto Supremo N 017-96-AG, el cual en su artculo 2 establece que el acuerdo entre las partes deber constar en documento extendido ante Notario Pblico o Juez de Paz, el que deber ser puesto en conocimiento del rgano competente del Ministerio de Energa y Minas. Sumado a ello, el artculo 11 de la Ley N 26505 exige que para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerir del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios detodos los miembros de la Comunidad.Asimismo, la obligacin de contar con un acuerdo previo con el propietario del terreno superficial se encuentra expresamente regulada en el literal c) del numeral 7.1 del artculo 7 del Decreto Supremo N 020-2008-EM que aprueba el Reglamento Ambiental para las actividades de exploracin minera, en los siguientes trminos: Artculo 7.- Obligaciones del titular 7.1 El titular est obligado a contar con los siguientes instrumentos, antes de iniciar sus actividades de exploracin minera:() c) El derecho de usar el terreno superficial correspondiente al rea en donde va a ejecutar sus actividades de exploracin minera, de acuerdo a la legislacin vigente.Por esta razn, contar con el derecho a usar el terreno superficial es un requisito que el Ministerio de Energa y Minas requiere y debe verificar para la emisin de una Autorizacin de Inicio de Operaciones, medida administrativa que habilita a la empresa a realizar efectivamente las tareas de exploracin o de explotacin en campo.La razn de la necesidad de un acuerdo previo con el propietario de la tierra es que el otorgamiento de una concesin minera no implica per se una afectacin al derecho de propiedad del titular del predio. Por el contrario, en el marco legal peruano, la empresa tiene un derecho (concesin) y la comunidad otro (propiedad del suelo). En tal sentido, para que el titular de una concesin minera pueda ejercer su derecho a la explorar o explotar recursos naturales debe obtener primero los permisos, autorizaciones y licencias correspondientes de las diversas entidades del Estado. Adicionalmente, debe obtener el permiso o acuerdo con del propietario de la tierra (acuerdo previo). El incumplimiento de lo sealado supondra una vulneracin al derecho de propiedad.Los Anticomunes. Ver pag. Publicado: 2014-11-17 https://lamula.pe/2014/11/17/un-ambiente-mortal-esto-es-lo-que-dice-global-witness-sobre-los-derechos-ambientales-en-el-peru/jorgefrisancho/ Global Witness, la organizacin que desde 1993 se ha dedicado a documentar y monitorear las conexiones entre los recursos naturales, los conflictos y la corrupcin, y la forma en que esas conexiones alimentan la pobreza y destruyen el medio ambiente, ha lanzado hoy un nuevo reporte sobre la situacin de los derechos ambientales en el Per. El reporte se titula "El ambiente mortal de Per", y no trae buenas noticias.Estos son algunos de los puntos saltantes: Per es el cuarto pas ms mortal del mundo para los defensores ambientales y de la tierra. Al menos 57 de estos activistas fueron asesinados entre 2002 y la actualidad, y el 60% de estos asesinatos tuvo lugar en los ltimos cuatro aos. La mayora de estas muertes tuvieron su origen en conflictos relacionados con proyectos de minera. Per ha fracasado en afrontar adecuadamente los agravios de la comunidad relacionados con las presiones crecientes del sector minero, y el resultado es la violencia. Per debe revocar la ley 30151, que debilita la proteccin de los manifestantes pacficos ampliando la inmunidad de las agencias de seguridad. Per debe revocar la ley 30230, que socava la proteccin ambiental prioriza las inversiones en el sector agrcola y extractivo por encima de los reclamos de la poblacin.Aumenta la violencia El reporte de Global Witness seala que, en un contexto en que la demanda de recursos naturales y las disputas por ellos van ambas en aumento, la violencia alrededor de actividades extractivas en el Per va en aumento. Ms del 93% de proyectos extractivos se realiza en tierras ya habitadas y generan conflictos con las poblaciones locales. Segn Global Witness, el per es el cuarto pas ms mortal para los defensores de los derechos ambientales y la propiedad comunal de la tierra, por detrs nicamente de Brasil, Honduras y Filipinas. Entre 2002 y 2014, al menos 57 activistas fueron asesinados en Per (ms de la mitad, en los ltimos cuatro aos).Fuente: Global WitnessDe estos asesinatos, adems, la enorme mayora son cometidos por fuerzas policiales, el ejrcito y civiles en cumplimiento de actividades de seguridad privada asociadas a las industrias extractivas. Fuente: Global WitnesPara Global Witness, la defensa de los derechos sobre la tierra de los grupos locales, incluyendo las comunidades indgenas, es "una de las formas ms eficaces de frenar la deforestacin" (tema central en la agenda ambientalista y en la COP 20). Y sin embargo en el Per, un pas cuyos bosques tropicales estn habitados por ms de 300,000 indgenas, estos derechos no reciben la proteccin requerida. En la actualidad, dice el reporte, hay reclamos sobre ms de 20 millones de hectreas de tierras indgenas en la Amazona que siguen pendientes de resolucin por el ejecutivo. Todo esto "aunque Per ha adoptado compromisos para proteger su bosque manifestando su intencin de reducir la deforestacin neta a cero antes de 2021" y firmado acuerdos que no est cumpliendo.Hroes ambientales El lanzamiento del reporte de Global Witness hoy se da en el marco de la entrega del Premio Anual al Activismo Ambiental que entrega la Fundacin Alexander Soros. Este ao, el Premio ha recado en los cuatro dirigentes ashninkas asesinados en Madre de Dios por madereros ilegales: Leoncio Quincima Melendez, Jorge Rios Perez, Francisco Pineda y Edwin Chota Valera. Lo recoger Diana Ros, hija de Jorge, e incluye la promesa de fondos para desarrollo sostenible en la comunidad de Saweto, a la que los activistas pertenecan.Edwin chota El reporte de Global Witness recoge el asesinato de los cuatro lderes como uno de sus estudios de caso, ndice del aumento de la violencia ambiental y los conflictos por recursos en el Per. El segundo estudio de caso de Global Witness, en un acpite titulado "Vidas perdidas en la minera", es el de la mina Ro Blanco, en Piura, propiedad de Monterrico Metals. En este caso, el reporte describe las muertes de Herrera Racho y Melanio Garca, opositores al proyecto que cayeron abaleados en enfrentamientos con la polica. "Estas muertes son un sombro reflejo de los problemas que acucian al sector forestal y de la minera de Per, cuestionando el nivel de compromiso del gobierno con los derechos humanos internacionales y el medio ambiente antes de la convencin de diciembre y exigiendo atencin a los esfuerzos por abordar estos problemas una vez finalizada dicha convencin", dice el reporte.Rio blanco, de la minera majaz revocar las leyes, atacar problemas de fondo El reporte de Global Witness es claro tambin en sealar que el nuevo marco legal en el que operan las concesiones extractivas y las fuerzas policiales o militares en el Per cuando se trata de encarar protestas ambientales o por la tierra, es pernicioso y debe ser cambiado. La aprobacin de la ley 30230 por el Congreso en julio de 2014, dice Global Witness, "ampla los derechos de uso de la tierra de los inversores para la expansin de la agricultura a gran escala, la minera, la tala y proyectos de infraestructuras".Por otra parte, la ley 30151 contribuye a criminalizar la protesta y da carta blanca a la polica y las fuerzas armadas para el uso de violencia letal en el contexto de conflictos sociales, y debe ser revocada. Sobre todo si se tiene en cuenta que estos conflictos slo van a aumentar, y ya estn generando muertes y violencia. De acuerdo con las investigaciones de Global Witness, 80 por ciento de todos los asesinatos de activistas ambientales y de la tierra en Per entre 2002 y 2013 se derivaron de la oposicin local a proyectos extractivos.Por otro lado, Global Witness observa que existen problemas endmicos en el Per que dificultan la proteccin de los derechos ambientales, y pide al gobierno que los enfrente (de hecho, pide a la comunidad internacional reunida en la COP 20 que lo demande). Entre estos problemas estn el descontrol de la tala ilegal (cuyo valor es 1.5 veces mayor que el de las exportaciones legales), la corrupcin y la no aplicacin de las leyes.Pero quiz ms importante, nota el reporte, son las amenazas a la proteccin forestal por parte de proyectos de infraestructuras y minera, que "se derivan de unos procesos de toma de decisiones con tendencia al secretismo y la falta absoluta de consulta con las comunidades afectadas"."Los recientes movimientos por parte del gobierno de Per para debilitar la legislacin ambiental y de derechos sobre la tierra han hecho que el peligro para los activistas vaya en aumento", observa Global Witness. "A menos que se haga ms para abordar los factores subyacentes que desembocaron en la muerte de Chota y la impunidad de quienes estn detrs de este asesinato, los lderes ambientales como l seguirn estando en peligro". recomendaciones Global Witness hace un nmero de recomendaciones especficas al gobierno peruano para paliar esta situacin y mejorar su defensa de los derechos ambientales y humanos, un campo en el que el pas sale trgicamente reprobado. Son estas: Implementar y respetar todas las disposiciones recogidas por la Declaracin sobre los Defensores de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,16 la resolucin de la Organizacin de los Estados Americanos sobre los Defensores de los Derechos Humanos y las leyes nacionales relevantes para proteger a los defensores de los derechos humanos y el medio ambiente como Edwin Chota, y exigir justicia a quienes lleven a cabo actos violentos y de intimidacin. Revocar la ley 30151, que debilita la proteccin de los manifestantes pacficos ampliando la inmunidad de las agencias de seguridad de Per para hacer uso de la fuerza en determinadas situaciones. Procesar las reclamaciones sobre tierras indgenas, que cubren ms de 20 millones de hectreas de bosques, y reconocer los derechos de las comunidades indgenas de Per tal y como contempla la Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas de las Naciones Unidas. Mejorar los esfuerzos coordinados de aplicacin de las leyes para hacer frente a la tala ilegal en el sector forestal, asignando ms recursos a la Comisin Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal (CMLTI) y a las fiscalas regionales para el medio ambiente. Investigar los vnculos entre funcionarios pblicos presuntamente corruptos y madereros ilegales en Ucayali, y emprender acciones legales cuando se identifiquen casos de corrupcin. Revocar la ley 30230, que socava los procesos y la autoridad de las instituciones de proteccin ambiental de Per y prioriza las inversiones en el sector agrcola y de la extraccin por encima de las reclamaciones indgenas pendientes sobre la tierra, as como fortalecer y asignar los recursos necesarios al Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), organismo encargado de mejorar el marco del sistema de las evaluaciones del impacto ambiental en Per.Finalmente, el reporte pide al gobierno peruano y a la sociedad que no se desaproveche la oportunidad presentada por la COP 20 para empezar a remediar esta situacin. "Per debe aprovechar esta oportunidad: tanto el gobierno como sus polticas sern el centro de la atencin internacional en diciembre y el pas no debe regresar a las sombras una vez se apaguen las luces".Y para ello, la estrategia es clara. "Si el pas pretende convertirse en un lder mundial contra el cambio climtico", dice el reporte, "debera empezar por proteger a los defensores ambientales, sus mejores aliados para alcanzar este objetivo".La transversalidad del derecho ambiental y su influencia sobre el instituto de la propiedad y otros derechos reales.El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generacin, tiene un carcter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislacin interna de los Estados, nutren e impregnan el entero ordenamiento jurdico. Esto implica que su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurdicas. Los Derechos Reales, el Derecho Agrario, Derecho Urbanstico e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual, no escapan de tal estela de influencia. Institutos clsicos del Derecho como la propiedad, la posesin y las servidumbres han sido afectados de tal forma por los axiologa ambiental, que hoy en da, se habla de la funcin ambiental de la propiedad, del instituto de la posesin ambiental y de un nuevo tipo de servidumbres denominadas ambientales. LA EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA INCORPORACIN DEL DERECHO AMBIENTAL COMO DERECHO DE HUMANO DE TERCERA GENERACION Los Derechos Humanos son el conjunto de normas y principios reconocidos tanto por el Derecho Internacional como por los distintos ordenamientos jurdicos de los Estados, de observancia universal e inherentes al ser humano, tanto en su faceta de individuo como de sujeto integrante de la colectividad, y que definen las condiciones mnimas y necesarias para que el individuo pueda desarrollarse plenamente en el mbito econmico, social, cultural, poltico y jurdico, en armona con el resto de la sociedad. De conformidad con su aparicin en el tiempo, se puede dividir a los Derechos Humanos en tres generaciones: La primera generacin de Derechos Humanos es positivizada por el Bill of Rights norteamericano de 1776 y por la Declaracin de Derechos del Hombre y el Ciudadano suscrita en Francia en el ao 1789. Se trata de los denominados derechos civiles y polticos, dirigidos a proteger la libertad, seguridad, la integridad fsica y moral de los individuos. Se caracterizan por ser derechos exclusivos del individuo, sin atencin a la sociedad, ni a ningn otro inters, porque deben responder a los derechos individuales, civiles o clsicos de libertad.La segunda generacin de Derechos Humanos incorpora los derechos econmicos, sociales y culturales. Nacen a raz del capitalismo salvaje y la explotacin del hombre por el hombre. Su primera incorporacin la encontramos en la Constitucin mexicana de Quertaro suscrita en el ao 1917, siendo desarrollada tambin tanto por la Constitucin de las Repblicas Socialista Federativa de Rusia del ao 1918 y por la Constitucin de la Repblica de Weimar de 1919.Los derechos humanos tanto de primera como de segunda generacin fueron incorporados rpidamente en una gran cantidad de constituciones a nivel global, pero no pasaban de ser parte del derecho interno de los distintos Estados. Esto viene a cambiar a partir de 1948, cuando a raz de las atrocidades cometidas en las dos anteriores guerras mundiales, el 10 de diciembre de 1948 una gran cantidad de pases reunidos en el seno de las Naciones Unidas suscriben la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la cual tiene por objeto garantizar la libertad, la justicia y la paz de los habitantes del orbe, encontrando su sustento en los derechos fundamentales de libertad, igualdad y fraternidad desarrollados desde la Revolucin Francesa. De igual forma en el ao 1966 se suscribe tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos como el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Es as como, los Derechos Humanos pasan de ser parte del derecho interno de los Estados a incorporarse al Derecho Internacional, naciendo a la vida jurdica el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo aquella rama del Derecho Internacional que se ocupa del establecimiento y promocin de los derechos humanos y de la proteccin de los individuos o grupos en el caso de violaciones a sus derechos fundamentales.La tercera generacin de Derechos Humanos nace para corregir las graves injusticias que sufre la humanidad. Se trata de derechos colectivos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a toda la colectividad y no solo a individuos en particular. La doctrina les ha llamado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos. Otros han preferido llamarles derechos de la humanidad por tener por objeto bienes jurdicos que pertenecen al gnero humano, a la humanidad como tal, entendiendo por esta, no solo a las generaciones presentes sino que tambin a las futuras, o sea, aquellos que no han nacido y que por tanto, an no forman parte de la humanidad actual. Al tratarse de derechos colectivos no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales, pues como se expuso, pertenecen al gnero humano como un todo.

Algunos han caracterizado a la tercera generacin de Derechos Humanos con el calificativo de Soft Rights o derechos blandos, por carecer de atribuciones tanto de juricidad como de coercitividad. Lo anterior encuentra su justificacin por la escasa positivizacin de los mismos en las Constituciones Polticas de los distintos Estados, convirtindose en categoras axiolgicas superiores que forman parte de los Principios Generales del Derecho, los cuales ayudan a interpretar, integrar y delimitar el entero ordenamiento jurdico. La tarea de incorporarlos dentro de las distintas constituciones ha sido lenta, siendo el derecho al ambiente y el derecho al desarrollo los nicos que han ingresado a una gran cantidad de cartas fundamentales.Dentro de los derechos humanos de tercera generacin encontramos el derecho de gozar de un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, libre determinacin de los pueblos, patrimonio comn de la humanidad, derecho a la comunicacin, y por ltimo el mega derecho humano al desarrollo sostenible conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo. El derecho al ambiente forma parte de la tercera generacin de derechos humanos. Contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurdico, de ah que se hable de su transversalidad. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecolgico. Vela por la conservacin de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado es una derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y los particulares) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados intereses difusos. Tiene su aparicin a nivel internacional en el ao 1972 a raz de la promulgacin de la Declaracin de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del ao 1982, la Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo del ao 1992 y la reciente Declaracin de Johannesburgo del ao 2002.De la fusin del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el megaderecho humano denominado derecho al desarrollo sostenible, entendiendo por este aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Est integrado por tres elementos fundamentales: el ambiental, el econmico y el social, de manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos, sin que ninguno de ellos adquiera mayor relevancia que los dems, lo que permite un verdadero desarrollo integral del ser humano, llmese desarrollo econmico, social, cultural y poltico, en donde el hombre como centro de las preocupaciones del desarrollo sostenible logre satisfacer sus necesidades bsicas de salud, educacin, cultura, alimentacin, trabajo y justicia. El derecho al desarrollo sostenible nace en 1992 con la Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, con l se busca erradicar la pobreza, la brecha social y los malos hbitos de consumo los cuales menoscaban los elementos que conforman el ambiente. EVOLUCION HISTRICA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Y SU FUNCION SOCIAL.La concepcin unvoca o monista de la propiedad, derivada del derecho romano germnico, fue retomada por la Revolucin Francesa de 1789 y la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, para luego ser codificada por el Code Napolen de 1804. Se trata de una nica propiedad fundada en la libertad humana. Implicaba un derecho real pleno, el cual encierra todas las facultades de aprovechamiento y disposicin sobre la cosa. Se encontraba ligada al individuo y a su dominio sobre las cosas. Era concebida como un derecho subjetivo fundamental, pleno, universal, sagrado e inviolable, ilimitado, absoluto y exclusivo. Esta concepcin de la propiedad prevaleci hasta principios del siglo XX, encontrando su sustento en los Derechos Humanos de primera generacin o derechos civiles y polticos, propios del Estado Liberal, dirigidos a proteger la libertad, seguridad y la integridad fsica y moral de los individuos.El capitalismo salvaje, promovido por el Estado Liberal, genera desigualdades sociales y la explotacin del hombre por el hombre, lo que desemboca en el advenimiento de una nueva concepcin del Estado conocida como Estado Social de Derecho. Este encuentra sus races en la Revolucin Mexicana y la Constitucin de Quertaro de 1917, la Constitucin de Weimar de 1919 y Constitucin de la Repblica Socialista Federativa de Rusia de 1918, y junto con ellas, toman auge los Derechos Humanos de Segunda Generacin, tambin conocidos como derechos econmicos, sociales y culturales, mismos que transformarn el instituto de la propiedad, permitiendo por primera vez restricciones a la misma. La propiedad pasa de ser absoluta e ilimitada para dar cabida al concepto de la funcin social, por medio de la cual, no solo concede derechos a su propietario, sino que tambin obliga, pasando a ser un instrumento de produccin a favor de las colectividades.De esta forma, el concepto unvoco o monista de la propiedad sufre una transformacin, dejando de ser absoluto, ilimitado, sagrado e inviolable, para empezar a ser limitado en razn de su destino. Las limitaciones y restricciones encuentran sustento, tanto en las reglas de la convivencia social, como en los lmites intrnsecos de su propia naturaleza. Se sigue tutelando los derechos de los propietarios pero al mismo tiempo intereses generales y sociales. Se habla entonces de la socializacin del derecho de propiedad. Nace la funcin social de la propiedad, la cual obliga al propietario a poner el bien al servicio de la colectividad, de forma que no solo satisfaga sus necesidades individuales, sino que tambin las necesidades sociales. La funcin social de la propiedad implica necesariamente la limitacin de la misma. Dichas limitaciones y restricciones deben ser necesarias, tiles, razonables y oportunas, deben implicar la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente. Es as como, las restricciones que sufre el instituto de la propiedad deben satisfacer el inters pblico y ser excepcionales. De esta forma, a consecuencia de la influencia ejercida por los Derechos Humanos de Segunda Generacin, se pasa de una visin unvoca y monista de la propiedad, a una concepcin pluralista, en donde la funcin de la propiedad est referida a la utilidad social del bien y a su naturaleza productiva, y es partir de este cambio que actualmente se habla de propiedades y no de propiedad.Siguiendo la doctrina de Salvatore Pugliatti, existen propiedades especiales de conformidad con la naturaleza y la funcin del bien, por un lado se tiene la propiedad general, cuyas caractersticas son desarrolladas por los Cdigos Civiles, y por otro, las propiedades especiales creadas y puestas en ejecucin por la legislacin especial, tales como la propiedad agraria, la urbanstica, intelectual, ambiental, etc.EL ADVENIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIN Y LA FUNCIN AMBIENTAL DE LA PROPIEDAD. Los derechos humanos de tercera generacin o derechos de la solidaridad nacen para corregir las graves injusticias que sufre la humanidad. Estn dirigidos a colectividades de sujetos, pueblos, grupos sociales e individuos. Al igual que los derechos econmicos, sociales y culturales, llegaron para influenciar la totalidad del ordenamiento jurdico, y el instituto de la propiedad no escapa de ello. De esta forma, los principios, valores y normas de esta tercera generacin de derechos humanos, impregnan y modifican el instituto de la propiedad, a tal punto que al da de hoy, adems de la funcin econmica-social existe funcin ambiental de la propiedad.

Gracias a la influencia del incipiente Derecho Ambiental, del Derecho al Desarrollo y de la unin de ambos en el megaderecho humano Derecho al Desarrollo Sostenible, las distintas propiedades especiales se han ambientalizado adoptando la variable ambiental dentro de sus contenidos. De esta forma, por un lado se encuentra el derecho de propiedad, y por otro, el derecho de todo persona de gozar de un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. Es as como, la propiedad empieza a sufrir limitaciones de carcter ambiental que buscan no solo un desarrollo sostenible, sino tambin, armonizar la dualidad existente entre los intereses particulares y el inters pblico ambiental.Para cierto sector de la doctrina la funcin ambiental de la propiedad es autnoma e independiente de las funciones econmico y social. Para otros, la misma se encuentra contemplada como parte de la funcin econmico-social. Esta ltima concepcin es la que ha adoptado la legislacin costarricense, y en especial se encuentra plasmada en la Ley de Biodiversidad del ao 1998, especficamente en el numeral 8 el cual establece que Como parte de la funcin econmica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una funcin ambiental. De igual forma, la jurisprudencia costarricense emanada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha contemplado la funcin ambiental dentro de la funcin econmico-social de la propiedad, esto segn la resolucin 241 de las 16:25 horas del 27 de julio de 1990, la que al efecto dice Hoy este principio ha evolucionado y se le identifica como principio econmico social de la propiedad, en cuanto el mismo se desdobla en dos: 1) Por una parte denominado funcin subjetiva, y se refiere a las obligaciones del propietario con la propiedad, las cuales podran sintetizarse en su deber de cultivar el bien productivo de que es propietario, cumpliendo as con el fin econmico del bien: de ser productivo o de aptitud productiva; tambin tiene la obligacin de mejorar su propiedad con el objeto de que aumente la produccin y productividad, debe respetar el adecuado mantenimiento y desarrollo de un ambiente ecolgicamente equilibrado, y tratndose de algunas propiedades particulares, cumplir con todas las obligaciones que la normativa especial le impone; 2) la funcin objetiva es la obligacin del Estado de dotar a todos los sujetos que no tengan bienes productivos, o los tengan en forma insuficiente, y ellos tengan capacidad para desarrollar una actividad empresarial, con esos bienes para que puedan los sujetos incorporarse al proceso productivo, desarrollndose humanamente en los planos social y econmico.La funcin ambiental de la propiedad implica la existencia de limitaciones y restricciones a la propiedad, con el fin de garantizar a la colectividad, el derecho a gozar de un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, armonizando el inters propio del particular con el inters de la colectividad.Durante mucho tiempo los propietarios de bienes inmuebles incentivados por normas jurdicas mal concebidas, llevaron a cabo sus actividades dentro de sus propiedades sin tomar en cuenta la variable ambiental, contaminando y degradando su entorno y produciendo bienes contaminantes y contaminados. De esta forma, los propietarios realizaban un ejercicio antisocial de sus fundos, abusando por tanto, del derecho subjetivo que les asista. Una vez que es reconocido tanto va jurisprudencial como constitucional la existencia del derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el legislador empez a crear limitaciones al derecho de propiedad con el fin de evitar el ejercicio antisocial del mismo. Dichas limitaciones se encuentran dispersas en la normativa especial tal como: ley forestal, ley de aguas, ley de informaciones posesorias, ley de biodiversidad, ley de planificacin urbana, ley general de salud, entre otras.La variable ambiental ha influenciado el entero ordenamiento jurdico y junto con ste, el instituto de la propiedad. A continuacin se analizarn varias de las denominadas propiedades especiales y las transformaciones que han sufrido a consecuencia de su ambientalizacin. Por otra parte, se analizar y conceptualizar una nueva propiedad especial que nace como consecuencia lgica de la existencia del derecho ambiental, sea la propiedad ambiental.LA PROPIEDAD AGRARIA El Derecho Agrario nace de la mano con los Derechos Humanos de Segunda Generacin. Para los agraristas el fundo es un bien de naturaleza productiva que forma parte de los bienes productivos de la empresa agraria. En dicho fundo se debe realizar, por parte de su propietario o poseedor, un ejercicio continuo, una explotacin econmica efectiva y racional con la presencia de un ciclo biolgico vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el disfrute de las fuerzas y los recursos naturales (teora de la agrariedad). La propiedad agraria debe cumplir una funcin econmica y social. Por un lado el propietario debe mejorar el fundo y la forma de explotar la empresa agraria. Debe ejercer actos posesorios sobre el fundo, cultivarlo para con ello satisfacer tanto sus necesidades como las de la sociedad, debe aumentar su productividad, cumpliendo con la naturaleza productiva del fundo y con esta su funcin econmica. Al mismo tiempo y como parte de la funcin social, el Estado tiene la obligacin de dotar de tierras a quien no las tiene o las tenga en forma insuficiente.El cumplimiento de la funcin econmico social de la propiedad agraria trajo como consecuencia la degradacin del medio ambiente. Los propietarios de los fundos, con el fin de aumentar la productividad, sobre explotaron sus tierras, cambiaron el uso natural de las mismas, talaron bosques para extender sus actividades agropecuarias, utilizaron biocidas que contaminaron el entorno y sus propios productos, en fin, abusaron de su derecho de propiedad, ejerciendo un uso antisocial del mismo, degradando los elementos del ambiente del cual depende ineludiblemente la propiedad agraria.Con la llegada de los Derechos Humanos de la Tercera Generacin y en especial del Derecho Ambiental, la propiedad agraria sufre una verdadera transformacin. Adems de ser econmicamente eficiente y socialmente justa, ahora adems se pide que sea ambientalmente sostenible.Ninguna rama del derecho ha sufrido ms la influencia del derecho ambiental que el derecho agrario. Muchos hoy en da hablan de un nuevo derecho agrario concebido como agroambiental. De esta forma, la propiedad agraria debe respetar el medio ambiente al cual pertenece y necesita, por lo que no debe degradarlo ni destruirlo.La propiedad agraria debe cumplir con su funcin productiva en armona con la naturaleza, protegindola y conservndola. La empresa agraria no debe contaminar el ambiente ni producir productos contaminados que lleguen a afectar la salud de los consumidores, por lo que deben estar libres de insumos industriales que causen perjuicios tanto a la naturaleza como a los consumidores. La explotacin del fundo debe ser racional y econmicamente sostenible con el fin de proteger la tierra, las aguas y el suelo, por lo que se debe evitar las prcticas antiambientales, con el fin de evitar daos a la salud y el medio ambiente. Las actividades no deben daar o afectar negativamente a los dems y en especial a los fundos cercanos. En fin, gracias a la influencia del derecho ambiental, la propiedad como parte de la empresa agraria ha sufrido una verdadera transmutacin, en donde las actividades productivas que se realizan en su seno, deben cumplir con las exigencias ambientales, por lo que la agricultura actual se encuentra obligada a ser desarrollada en equilibrio pacfico con la naturaleza.PROPIEDAD URBANSTICA De conformidad con la doctrina imperante, la propiedad en el derecho urbanstico no es una unidad esttica o unvoca, por el contrario, se habla de tipos o clases de propiedades urbansticas como lo son: la propiedad industrial, propiedad urbana y la propiedad rural, dependiendo de la funcin que el bien tenga encomendada por el ordenamiento territorial y la que realiza en la vida social.La normal convivencia en sociedad lleva al legislador a limitar o restringir la propiedad privada con el fin de satisfacer fines urbansticos. Dentro de dichos lmites encontramos que: 1) La propiedad urbanstica se encuentra delimitada por sus linderos, medianera, etc). 2) Se encuentra sometida a un uso determinado por los planes urbansticos que rigen en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble. 3) El uso de la propiedad es restrictivo y a veces obligatorio. 4) Tiene un rol temporal sujeto al plan regulador de la zona donde se encuentre ubicado, lo que implica que si cambia el reglamento de zonificacin cambiar necesariamente el uso de la propiedad. 5) Las limitaciones impuestas por el ordenamiento territorial y planes reguladores sus lcitos en la medida que no vacen los atributos del dominio sobre el mismo, en cuyo caso nos encontraramos ante una expropiacin de hecho y por tanto existira la obligacin del Estado de indemnizar. 6) Posee un carcter formal, pues no basta el ttulo de propiedad para ejercer los atributos del derecho, sino que es necesario que su contenido se precise, segn el uso permitido en el plan regulador o de zonificacin. (Voto 1551-98 de las 11:45 horas del 6 de marzo de 1998) La llegada del derecho ambiental y del derecho al desarrollo sostenible transforma la concepcin de la propiedad urbanstica, de manera que sus principios y normas llegan a impregnar los cimientos del ordenamiento territorial. De esta forma, de conformidad con dichos valores, se busca ubicar en forma ptima dentro de los distintas circunscripciones territoriales, las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zona de uso pblico y recreativo, las redes de comunicacin y transporte, las reas silvestres y otras obras vitales de infraestructura, como lo son las unidades energticas. Se busca el equilibrio entre las diferentes zonas, en armona con la naturaleza y la participacin ciudadana en la elaboracin y aplicacin de los planes de ordenamiento territorial y en los planes reguladores de las ciudades, con el fin de alcanzar el uso sostenible de los recursos naturales.Con el fin de alcanzar el uso ptimo y sostenible de la tierra se deben tomar en cuenta criterios como: el respeto por las caractersticas culturales, histricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas y su distribucin actual sobre el territorio, las proyecciones de poblacin y recursos, las caractersticas de cada ecosistema, los recursos naturales, las actividades econmicas predominantes, la capacidad de uso de suelo y razn de consideraciones ecolgicas y productivas, el efecto de las actividades humanas y los fenmenos naturales sobre el ambiente, la diversidad del paisaje y la infraestructura existente.Por ltimo, es necesario promover el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos.Tal y como se expuso, la influencia de la variable ambiental ha sido determinante en la evolucin de la propiedad urbanstica, en donde actualmente lo que se busca es el uso ptimo y sostenible de las distintas propiedades al encontrarse afectadas a limitaciones tanto de carcter social como ambiental.PROPIEDAD MINERA En Costa Rica el Estado es el propietario de las riquezas mineras, as como de las minas, sustancias minerales de cualquier naturaleza que se encuentren en dominio de los particulares. El Estado ejerce su dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos mineros en el territorio nacional y mar patrimonial, tal y como lo estipula el artculo 121 inciso 4 de la Constitucin Poltica y el numeral 1 del Cdigo de Minera. De igual forma, se considera delito aquella accin por la cual un sujeto sin ttulo explote vetas, yacimientos, mantas y dems depsitos minerales, tal y como lo establece el artculo 227 del Cdigo Penal de Costa Rica.Al tratarse de res publica sobre las riquezas mineras, el Estado concede permisos y concesiones tanto para descubrirlas, explorarlas y explotarlas. Histricamente la actividad minera desarrollada, tanto en propiedades privadas como aquellas que pertenecen al Estado, han causado estragos significativos sobre el ambiente, ya sea por el uso indiscriminado de dinamita con el fin de descubrir y abrir las vetas, o bien por el uso irracional de sustancias qumicas que llegaron a afectar tanto la salud de los pobladores como el equilibrio ecolgicos de las reas en donde se realizaban dichas actividades.Debido a tales prcticas funestas, la actividad minera ejercida en fundos privados ha sufrido una serie limitaciones y restricciones, con el fin de lograr un equilibrio entre ella y el medio ambiente. Es as como actualmente, se exige que la actividad minera que se ejerce sobre fundos que poseen minerales con mercado de explotacin, debe ajustarse a lo ms ambientalmente beneficioso para el Estado y la Comunidad. Por ello no debe contaminar el aire, las aguas, el suelo y los dems recursos naturales, a la vez no debe degradar ni erosionar los suelos y tierras, ni producir residuos, basuras o desechos y desperdicios, no debe producir ruido nocivo, ni utilizar sustancias peligrosas.Se busca un equilibrio entre la salud tanto de los trabajadores como de la zona, y el ambiente, lo que implica el cuido, la recuperacin y el equilibrio de los ecosistemas en donde se realiza la actividad minera. Por ello, es necesario la realizacin de evaluaciones de impacto ambiental que analicen el impacto de la actividad sobre el ambiente natural y humano, los efectos sobre la diversidad biolgica, los efectos adversos inevitables y sus medidas de mitigacin, las alternativas a la actividad propuesta, los costos y beneficios ambientales a corto, mediano y largo plazo, tanto a nivel local, regional y nacional, los efectos sobre los otros recursos que se veran afectados por la actividad a desarrollar, y por ltimo, las posibilidades de alcanzar el mayor beneficio De ah que previo a conceder un permiso o concesin, la administracin del Estado se encuentra obligada a analizar el impacto social y ambiental que traer la actividad en la zona, con la participacin de la comunidad afectada. Por tanto, se debe rechazar de plano cualquier solicitud que pueda llegar a afectar la salud y la seguridad de los habitantes. A la vez, se debe prohibir la explotacin en reas declaradas parques nacionales o reservas biolgicas.Los permisos y concesiones deben estar sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental que regula tanto la contaminacin como la degradacin de los recursos naturales renovables y no renovables, de ah que, si se incumple con ellos, el Estado debe declarar la caducidad de la concesin o del permiso otorgado, y obligar al concesionario, a indemnizar los daos y perjuicios ambientales ocasionados en la zona. Tal y como se ha expuesto, pese a que en el caso costarricense es el Estado el propietario de la riqueza minera del pas, la influencia del derecho ambiental sobre la propiedad y la actividad minera es tal, que al da de hoy el Estado costarricense ha prohibido mediante decreto ejecutivo la minera a cielo abierto, as como la exploracin y explotacin de hidrocarburos, con el fin de evitar daos de imposible o difcil reparacin contra el ambiente y la salud de los ciudadanos.PROPIEDAD INTELECTUAL La proteccin de la propiedad intelectual ha tomado auge a nivel global con la llegada del multilateralismo y del libre comercio. Los pases desarrollados dueos de la mayora de las patentes registradas a nivel mundial, han venido promocionando una real tutela de los derechos de propiedad intelectual, los cuales han sido ampliamente vulnerados por los pases en desarrollo. Con la Ronda de Uruguay, el Acuerdo General Sobre Aranceles del Comercio se transform en la Organizacin Mundial del Comercio, y con ello, los pases miembros de dicha organizacin, acordaron la suscripcin de Acuerdo sobre Proteccin de la Propiedad Intelectual relacionado con el Comercio, conocido por sus siglas en ingls como TRIPs, con lo cual, se pretende uniformar las distintas normativas de los Estados en cuanto a la proteccin de la propiedad intelectual, con el fin que dejen de ser una barrera no arancelaria al libre comercio.El Acuerdo TRIPs es un conjunto de normas sustantivas y procedimientos sobre marcas, patentes, diseos industriales, circuitos integrados, derechos de autor y conexos, secretos industriales y prcticas no competitivas.Con el fin de obtener una patente, el acuerdo estipula como requisitos la novedad, actividad inventiva y la aplicacin industrial del invento que se pretende patentar. El convenio permite un tiempo de proteccin sobre las patentes de veinte aos y la proteccin tanto de productos como de procesos.Con la llegada de la Biotecnologa de Tercera Generacin se ha impulsado la patentizacin de variedades vegetales y plantas, microorganismos, animales superiores y partes del cuerpo humano.Debido a lo anterior, los distintos registros de propiedad intelectual alrededor del mundo se han visto inundados de peticiones de patentizacin sobre la biodiversidad. El derecho ambiental ha influenciado el sistema de propiedad intelectual de patentes sobre elementos constitutivos de la diversidad biolgica. El Convenio de Diversidad Biolgica suscrito en Ro de Janeiro durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo toca el tema y establece, como sus principios bsicos, el libre acceso a los recursos genticos, el consentimiento previo informado para acceder a los recursos genticos y la distribucin justa y equitativa de los beneficios entre quienes aportan los recursos genticos y quienes los utilizan y explotan.Debido a lo anterior, existen frentes encontrados en cuanto a las patentes sobre la biodiversidad. Por un lado, los seguidores del libre comercio y de la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, argumentan que se puede patentar todo lo que est bajo el sol y que sea creado o descubierto por el hombre, y por otro, los ambientalistas tienen una visin contraria considerando inmoral y antitico que se permita patentes sobre los elementos de la biodiversidad.El acuerdo TRIPs permite la exclusin de aquellos inventos que violenten el orden pblico, la moral, la salud o vida de las personas o animales, y aquellos que causen daos al medio ambiente, por ello se puede excluir mtodos teraputicos, quirrgicos para tratamiento de personas o animales, as como, plantas y animales, excepto microorganismos y procedimientos para la produccin de plantas y animales, que no sean procedimientos biolgicos o microbiolgicos. Sin embargo los miembros otorgarn proteccin a obtenciones vegetales mediante sistemas de patentes, sistemas sui generis, o mediante la combinacin de aquellos y estos.Por lo anterior, existen tres tipos de procedimientos por los cuales proteger las obtenciones vegetales, el sistema del TRIPs, un sistema sui generis que algunos han asimilado a aquel previsto por la UPOV, o bien la combinacin de ambos.El Convenio para la Proteccin de nuevas variedades de plantas, por sus siglas UPOV, fue suscrito en el ao 1961 y entr a regir a partir de 1968. Por medio de este sistema se le otorga proteccin a las variedades vegetales que renan las siguientes caractersticas: claramente distinguibles, suficientemente homogneas, estables, nuevas y que posean denominacin. El Convenio UPOV permite la excepcin del mejorador y el privilegio del agricultor. La excepcin del mejorador faculta al obtentor a utilizar una variedad protegida por el mismo convenio y a la vez mejorarla, creando una nueva variedad derivada y recibiendo la misma tutela de planta que utiliz. El privilegio del agricultor consiste en la posibilidad que tiene el agricultor de reutilizar su semilla para la siguiente cosecha.Por su parte el Convenio TRIPs no contempla ni la excepcin del mejorador, ni el privilegio del agricultor. Por tanto las patentes de TRIPs son ms beneficiosas para los obtentores, pero causan un mayor perjuicio social y ambiental, pues protege la semilla de la obtencin patentada, lo que obliga al agricultor a volver a comprarla para su prxima cosecha, a la vez, no permite a los mejoradores utilizar obtenciones patentadas para patentar nuevas variedades derivadas de la anterior. Pese a lo anterior, mediante el acta de la UPOV de 1991, se ha limitado el libre uso de variedades protegidas y la reutilizacin y venta de las semillas, pudiendo solo guardarla para la utilizacin en su predio.Como puede observarse, la influencia del derecho ambiental ha causado toda una discusin respecto al tema de la propiedad intelectual de patentes sobre la vida. La doctrina propone que las variedades vegetales deben ser tuteladas por medio de sistemas alternos al del TRIPs, de igual forma no debe patentarse animales superiores ni sus partes, ni el cuerpo humano ni sus partes, a la vez, se debe proteger los sistemas informales de innovacin y todo sistema de proteccin a la propiedad intelectual debe promover la conservacin, uso sostenible y la justa y equitativa distribucin de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad.PROPIEDAD AMBIENTAL O ECOLGICA La conciencia ecolgica en voga en los ltimos aos ha llevado tanto al Estado como a propietarios de fundos privados con aptitud ecolgica a conservar y proteger las riquezas naturales que se encuentran dentro sus inmuebles. Con el fin de proteger los terrenos con aptitud ambiental, el Estado costarricense por medio de la Asamblea Legislativa emiti una serie de leyes que limitaron y restringieron la propiedad privada, entre ellas se encuentran el Cdigo Fiscal de 1865, la ley General de Terrenos Baldos de 1939, ley de Tierras y Colonizacin de 1961, la ley Forestal de 1990, la Ley Forestal de 1996, Ley de Conservacin de la Vida Silvestre de 1972 y la ley de Biodiversidad de 1998. La propiedad ambiental o ecolgica necesita de la existencia de un fundo en donde se encuentren ecosistemas que proteger, tanto para la investigacin cientfica, como para la extraccin de sus recursos de una manera sostenible, de manera tal, que se de la regeneracin natural de sus elementos constitutivos.Como una forma especial de propiedad dentro de la propiedad ecolgica encontramos a la propiedad forestal. Se trata de terrenos con aptitud forestal o con cobertura boscosa, en su mayor parte destinados a proteger los recursos forestales, sin miras a su explotacin, o bien, dedicndolo a la simple extraccin de especies maderables, a travs de planes de manejo para lograr la regeneracin natural del bosque. La propiedad forestal puede ser aprovechado econmicamente por su propietario solo bajo las restricciones o limitaciones impuestas por la ley. De esta forma, se permiten actividades complementarias agrcolas o pecuarias, siempre que con estas, no se dae el recurso forestal. La explotacin de este tipo de terrenos se realiza por medio de planes de manejo forestal, los cuales permiten la extraccin del recurso forestal, en la medida que se conserve y maneje el bosque de una forma sostenible, respetando la equidad intergeneracional, mediante la explotacin racional del recurso forestal.La propiedad ambiental nace limitada, y en el supuesto que el Estado cree una zona protectora, no es necesario la indemnizacin por las restricciones impuestas, pues el propietario, puede continuar el ejercicio de actividades agroforestales en el fundo, conservando y protegiendo el recurso boscoso, tal y como lo ha resuelto en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. De esta forma, las limitaciones ambientales impuestas a terrenos con aptitud ambiental no son indemnizables, pues el propietario puede continuar con el ejercicio de actividades dentro del fundo que sean compatibles con su funcin social-ambiental, tales como ecoturismo, investigacin cientfica o bien, la extraccin racional del recurso forestal por medio de planes de manejo. nicamente son indemnizables las limitaciones impuestas a la propiedad que vacen su contenido de tal forma, que el fundo resulte intil para su propietario, lo que se convierte en una expropiacin de hecho y por tal, el Estado debe indemnizar al propietario.Con el fin de incentivar la conservacin de propiedades privadas con aptitud ambiental el Estado costarricense, por medio de la aplicacin de polticas ambientales, ide un sistema de compensacin econmica a propietarios por los servicios ambientales que brindan sus fundos a la sociedad. La ley forestal vigente en el artculo 3 inciso k) define los servicios ambientales como aquellos que brindan los bosques y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la proteccin y mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigacin de emisiones de gases efecto invernadero (fijacin, reduccin, secuestro, almacenamiento y absorcin), proteccin del agua para uso urbano, rural, hidroelctrico, proteccin de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, cientfico y farmacutico, investigacin y mejoramiento gentico, proteccin de ecosistemas, formas de vida y belleza escnica natural para fines tursticos y cientficos.El pago de servicios ambientales que brindan los bosques se realiza mediante la firma de contratos entre el Estado de Costa Rica por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y los propietarios de bosques. Se trata pues de una nueve modalidad de contratos cuyo objetivo o finalidad es proteger y conservar el ambiente y procurar el uso racional de los recursos naturales. Como ejemplos de contratos ambientales encontramos los de reforestacin de fincas, pago de servicios ambientales, constitucin de servidumbres ambientales, etc.

Tal y como se ha expuesto, con el surgimiento del derecho ambiental nace un nuevo tipo de propiedad especial, la propiedad ecolgica o ambiental, cuya funcin social es la conservacin, proteccin y explotacin racional de sus recursos, con el fin de beneficiar tanto a su propietario como a la sociedad, por medio de los servicios que brindan los distintos ecosistemas, para el disfrute tanto de las generaciones presentes como las futuras.LA POSESION AMBIENTAL La posesin, segn la postura clsica del Derecho Civil, es el derecho real de tenencia de una cosa, la cual se puede ejercer tanto a nombre propio como a cuenta ajena, lo que implica, que se podra ejercer tanto como propietario, inquilino, precario, etc.Sus elementos constitutivos son el corpus y el animus, ambos derivados del derecho romano, en donde debe existir, tanto la detentacin o tenencia del bien, como el nimo o intencin de poseerlo. Implica el poder ejercido sobre el fundo junto con la posibilidad de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder.Con la llegada del derecho agrario y los derechos humanos de segundo generacin, el instituto de la propiedad se transforma y junto con ste, el instituto de la posesin. Nace entonces un tipo de posesin especial sobre fundos productivos, en donde los criterios de actividad productiva, morada y profesionalismo agrcola adquieren relevancia, en el tanto califican a la nueva posesin agraria. El profesor Alvaro Meza Lazarus en su obra La Posesin Agraria define a sta como: Poder de hecho ejercido sobre un bien de naturaleza productiva, unido tal poder al ejercicio continuo o explotacin econmica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biolgico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y recursos naturales. El Dr. Ricardo Zeledn Zeledn en su obra Sistemtica del Derecho Agrario expone que la posesin agraria ha dejado de ser el poder efectivamente ejercido por la persona sobre la cosa o la posibilidad de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder, para transformarse en el poder efectivamente ejercitado unido a la explotacin econmica del bien. El mismo autor establece que las caractersticas primordiales de la posesin agraria son las siguientes: a) la necesaria realizacin de actos posesorio calificados para la existencia de la posesin agraria, b) la realizacin de actos posesorios en forma directa, c) el criterio de realizacin personal de los actos posesorios agrarios y d) subordinacin de los elementos subjetivos de la posesin agraria en relacin con los subjetivos.Tal y como lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el objeto de la posesin agraria es un bien de naturaleza productiva. El animus consiste en la intencin de apropiarse de los frutos producidos en el bien y el corpus no es solo la tenencia material del fundo, sino que adems el necesario ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. El poseedor agrario debe reunir como caracterstica primordial capacidad tcnica y experiencia en el ejercicio de actividades agrarias. La relacin entre el poseedor y el bien productivo se debe desarrollar a travs de una actividad agraria organizada profesionalmente sobre el bien, para que a travs de un ciclo biolgico se pueda obtener productos animales y vegetales destinndolos al consumo directo, por ello, la actividad agraria debe ser empresarial.La influencia de los derechos humanos de tercera generacin sobre el instituto de la propiedad trajo como consecuencia un nuevo tipo de posesin. Se trata de la posesin ambiental, la cual puede definirse como el poder de hecho que se ejerce sobre un territorio donde exista un ecosistema, junto con los actos los cuales estn encaminados a proteger el ecosistema, procurando el estudio y la investigacin cientfica entre sus componentes animales, vegetales y la interaccin humana. (Sentencia 393 de las 16 horas del catorce de julio de 1997, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica)Tal y como lo expone Enrique Ulate Chacn en su obra titulada Jurisprudencia de Derecho Agrario y Ambiental, mismo criterio que ha seguido la jurisprudencia costarricense, el poseedor ecolgico puede ser tanto una persona fsica como jurdica, siempre y cuando posea suficiente capacidad tcnica y conocimiento cientfico del equilibrio ecolgico y el manejo de ecosistemas.Los actos posesorios en la posesin ecolgica son tanto activos como omisivos, cuya combinacin permite la conservacin y el equilibrio ecolgico de los ecosistemas. Para la posesin ambiental, a diferencia de la posesin agraria, si son relevantes las actuaciones omisivas o de no hacer, sobre el fundo de aptitud ambiental, as como lo son las actividades de cuido, limpieza de carriles y hechura de cercas, donde existen ecosistemas que se pretenden conservar y reservar. Bien lo expone Jorge Cabrera Medaglia en su obra Las relaciones entre el derecho ambiental y el derecho agrario cuando expresa refirindose a la posesin ambiental los actos posesivos varan hasta ubicarse en meras omisiones y no en acciones, de forma que no estamos en presencia de una posesin posesiva en el sentido tradicional agrario, sino ms bien de una posesin omisiva, punto que se conecta con la explicacin de la aptitud para posibilitar el desarrollo de la actividad agraria.Como se ha venida exponiendo, la posesin ambiental se ejerce tanto por medio de actuaciones activas como de actuaciones omisivas (no hacer), que llevan como fin la conservacin del ecosistema y el aprovechamiento racional de sus recursos sin superar el mximo de su capacidad racional de regeneracin. (Voto 335-96 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.Dentro de la posesin ambiental se encuentra un tipo de posesin especial denominada posesin forestal. La misma ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Superior Agrario definindola como el poder de hecho que se ejerce sobre un bien de vocacin forestal o en su mayor parte destinado a proteger los recursos forestales, sin miras a su explotacin o bien, dedicndola a la simple extraccin de especies maderables, a travs de planes de manejo para lograr la regeneracin natural del bosque. (Sentencia 829 de las 9 horas 30 minutos del 23 de diciembre de 1997)La posesin forestal recae sobre bienes con aptitud forestal o terrenos cubiertos de bosque, la obligacin del poseedor es la conservacin del recurso forestal sin que pueda aprovecharlo econmicamente, sino solo bajo