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para entidades supervisadas Guía práctica

práctica entidades supervisadas - supersolidaria.gov.co · Deberes y derechos de los asociados - Ley 79/88 Derechos ... , gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmenteal

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Guia práctica para entidades supervisadas

1. Deberes y derechos de los asociados - Ley 79/88

Derechos • Utilizar losserviciosde lacoo-

perativa y realizar con ellalas operaciones propias de suobjetivosocial.

• Participarenlasactividadesdela cooperativa y en su admi-nistraciónmedianteeldesem-peñodecargossociales.

• Serinformadodelagestióndela cooperativadeacuerdoconlasprescripcionesestatutarias.(derechodeInspección)

• Ejercer actos de decisión yelección en las asambleasgenerales.

• Fiscalizar lagestiónde la coo-perativa,y

• Retirarsevoluntariamentedelacooperativa.

Deberes• Adquirir conocimiento sobre

los principios básicos del coo-perativismo, características delacuerdo cooperativo y estatu-tosquerigenlaentidad.

• Cumplir las obligaciones deri-vadasdelacuerdocooperativo.

• Aceptar y cumplir las decisio-

Principios cooperativos

1. Adhesión abierta y voluntariaLas cooperativas son organizaciones volun-tarias, abiertas para todas aquellas personasdispuestasautilizarsusserviciosydispuestasaaceptarlasresponsabilidadesqueconllevalacondición de asociados, sin discriminación degénero, raza, clase social, posición política oreligiosa.

2. Control democrático de los asociadosLascooperativassonorganizacionesdemocrá-ticas controladas por sus asociados, quienesparticipanactivamenteen ladefiniciónde laspolíticasyenlatomadedecisiones.Loshom-bresymujereselegidospara representarasucooperativa,respondenantelosasociados.

3. Participación económica del asociadosLosasociadoscontribuyendemaneraequitati-vaycontrolandemanerademocráticaelcapi-taldelacooperativa.

4. Autonomía e independenciaLas cooperativas son organizaciones autó-nomasdeayudamutuacontroladasporsusasociados.

5. Educación, entrenamiento e informaciónLascooperativasbrindaneducaciónyentrena-mientoa susasociados,a susdirigenteselec-tos, gerentes y empleados, de tal forma quecontribuyan eficazmente al desarrollo de suscooperativas.

6. Cooperación entre cooperativasLas cooperativas sirven a sus asociados máseficazmente y fortalecen el movimiento coo-perativo, trabajando demanera conjunta pormedio de estructuras locales, nacionales, re-gionaleseinternacionales.

7. Compromiso con la comunidadLacooperativatrabajaparaeldesarrollososte-nibledesucomunidadpormediodepolíticasaceptadasporsusasociados.

El ejercicio de los derechos de los asociados

está condicionado al cumplimiento

de sus deberes.

nesdelosórganosdeadministraciónyvigilancia.

• Comportarse solidariamente en susrelacionesconlacooperativayconlosasociadosdelasmismas.

• Abstenerse de efectuar actos o deincurrir en omisiones que afecten laestabilidad económica o el prestigiosocial de la cooperativa.Calidad deasociado.

La calidad de asociado de una organización solidaria se adquiere:1. Paralosfundadores,apartirdelafechade

laasambleadeconstitución.

2. Para los que ingresen posterior-mente, a partir de la fecha quesean aceptados por el órganocompetente.

3. La calidad de asociado se perderápor muerte, disolución, cuando setrate de personas jurídicas, retirovoluntariooexclusión.

4. Los estatutos de las organizacio-nes solidarias deben establecer losprocedimientosparaelretirodelosasociadosquepierdanalgunadelascalidades o condiciones exigidasparaserlo.

2. Estructura interna de una organización solidaria

2.1 Asamblea General de Asociados Es el máximo órgano de administraciónconformadoporlosasociadoshábiles.Entresusfuncionesseencuentran:

• Establecer las políticas y directricesgenerales de la cooperativa para elcumplimientodelobjetosocial.

• Reformarlosestatutos.

• Examinarlosinformesdelosórganosdeadministraciónyvigilancia.

• Aprobar o improbar los estadosfinancierosdefindeejercicio.

• Destinar los excedentes del ejercicioeconómicoconformea loprevistoenlaleyylosestatutos.

• Fijaraportesextraordinarios.

• Elegir los miembros del consejode administración y de la junta devigilancia.

• Elegirel revisorfiscal y su suplenteyfijarsuremuneración.

2.2 Órgano de administraciónEl órgano de Administración (consejode administración junta directiva o

el órgano equivalente en las demásorganizaciones)eselórganopermanentede administración subordinado a lasdirectrices y políticas de la AsambleaGeneral. Actúa de manera colegiada,previadeliberaciónydecisión.

Atribuciones• Formularlosobjetivosypolíticasdela

entidad.

• Direccionar estratégicamente a laentidad.

• Aprobar la estructura y planta depersonalynivelesderemuneración.

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Guia práctica para entidades supervisadas

• Expedir su reglamento de funciona-miento.

• Nombrar gerente y reglamentar susfunciones.

• Convocarasambleasgenerales.

• Entreotras

Funciones generales • Crearyreglamentarloscomitésnece-

sariosparaellogrodelobjetosocial.

• Presentara laasambleaproyectosdedesarrollo.

• Hacer seguimiento a los resultados(mediciónderiesgos)yordenarcorrec-tivosomejoras.

• Aprobarodesaprobarelingresooretirodeasociados.

• Cumpliryhacercumplirlasdisposicio-neslegalesyestatutarias.

• Rendirinformessobresusactuaciones.

• Sancionaralosasociados.

• Entreotras

Deberes de los administradores

Ley 222 de 1995—art. 23Losadministradoresdebenobrardebue-nafe,conlealtadyconladiligenciadeunbuen hombre de negocios. Sus actuacio-

nessecumpliránen interésde lasocie-dad,teniendoencuentalosinteresesdesusasociados.

Enelcumplimientodesufunciónlosad-ministradoresdeberán:

• Realizar los esfuerzos conducentesal adecuado desarrollo del objetosocial.

• Velarporelestrictocumplimientode las disposiciones legales oestatutarias.

• Velarporquesepermitalaadecuadarealización de las funciones enco-mendadasalaRevisoríaFiscal.

• Guardaryprotegerlareservacomer-cialeindustrialdelasociedad.

• Abstenerse de utilizar indebida-menteinformaciónprivilegiada.

• Dar un trato equitativo a todos lossociosyrespetarelejerciciodeldere-chodeinspeccióndetodosellos.

• Abstenerse de participar por sí opor interpuesta persona en inte-rés personal o de terceros, enactividades que impliquen compe-tencia con la sociedad o en actosrespecto de los cuales exista con-flicto de intereses, salvo autoriza-ción expresa de la junta de sociosoasambleageneraldeaccionistas.

Prohibiciones para los administradores

Circular Básica Jurídica—Capítulo IV Título V

• Losrepresentanteslegales.• Losliquidadoresoagentesespeciales.• Losmiembrosdelosconsejosde

administración,delajuntadirectivaodelórganoequivalenteenlasdemásorganizacionessolidarias.

• Losmiembrosdeloscomités(decrédito,deeducación,entreotros)quetenganfacultadesadministrativasytomendecisiones.

QuienessonadministradoresLey79/88—art.158.Ley222/95—art.22

CircularBásicaJurídica

Dentro del principio de la buena fe y deservicio al interés público (artículo 335 de laConstitución Política) los administradoresdebenabstenersede:

• Concentrar el riesgo de los activos porencimadeloslímiteslegales.

• Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo,en contravención a disposiciones legales,estatutariasoreglamentarias,operacionescon los directivos, o con las personasrelacionadas o vinculadas con ellos, porencimadeloslímiteslegales.

• Invertirensociedadesoasociacionesenlascuantíasoporcentajesnoautorizadosporlaley.

• Facilitar, promover o ejecutar cualquierpráctica que tenga como propósito oefectolaevasiónfiscal.

• No suministrar la información razonableo adecuada que a juicio de laSuperinten-dencia deba entregarse al público, a losasociados, o usuarios de las organizacio-nesvigiladasparaqueéstospuedantomardecisionesdebidamenteinformadasypue-danconocercabalmenteelalcancedesusderechos y obligaciones en las relacionescontractualesquelosvinculanolospuedanllegaravincularconaquellas.

• Ejercer actividades o desempeñarcargos sin haberse posesionado ante laSuperintendenciacuandolaleyasíloexija(directivos de cooperativas con actividadfinanciera).

• Nollevarlacontabilidaddelaorganizaciónsegúnlasnormasaplicables,ollevarlaental

forma que impida conoceroportunamente la situaciónpatrimonial o de lasoperaciones que realiza, oremitiralaSuperintendenciainformación contable falsa,engañosaoinexacta.

• Obstruir las actuaciones deinspección, vigilancia y con-troldelaSuperintendencia,onocolaborarconlasmismas.

• Utilizar indebidamente odivulgar información sujetaareserva.

• Incumplir o retardar el cum-plimiento de las instruc-ciones, requerimientos uórdenesqueseñalelaSuper-intendencia sobre las mate-riasquedeacuerdoconlaleysondesucompetencia.

• En general, incumplir lasobligacionesyfuncionesquela leyles imponga,o incurriren las prohibiciones, impe-dimentos o inhabilidadesrelativas al ejercicio de susactividades.

• Cada organización es autó-noma para establecer surégimen de inhabilidades eincompatibilidades, ademásdelasseñaladasenlaley.

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Incompatibilidades e inhabilidades

Ley 454/98—art. 60

(Aplica para cooperativas)

Circular Externa No. 20 de 2000)

• Los administradores nopodrán ser simultáneamentemiembros del consejo deadministración y la junta devigilancia, u órgano equiva-lente en las demás organi-zaciones, ni llevar asuntosde la entidad en calidad deempleadoodeasesor.

• Nopodráncelebrarcontratosdeprestacióndeserviciosodeasesoría con la organización.

(se exceptúan las cooperativas de trabajoasociado).

• Los cónyuges, compañeros permanentes, yquienes se encuentren dentro del segundogrado de consanguinidad o de afinidad yprimerocivilde losmiembrosde la juntadevigilancia,delconsejodeadministración,delrepresentante legal o del secretario generaltampoco podrán celebrar contratos deprestación de servicios o de asesoría con laorganización.

Ley 222 de 1995— art. 23:“Losadministradoresdebenobrardebuena fe, con lealtady con ladiligenciadeunbuenhombredenegocios.Susactuacionessecumpliránen interésdelasociedad,teniendoencuentalosinteresesdesusasociados...”

Responsabilidades

Los administradores o directivosserán responsables en conjuntoporlasviolacionesdelaley,esta-tutos y reglamentos. Varias nor-masdefinenlasresponsabilidadesdelosadministradores.

Ley 79/88 - Artículo 149Los miembros del consejo deadministración y el gerenteserán responsables por violaciónde la ley, los estatutos o losreglamentos. Los miembrosdel consejo serán eximidos deresponsabilidad mediante laprueba de no haber participadoen la reunión o de haber salvadoexpresamentesuvoto.

Circular Básica Jurídica. Título V, Cap. VIResponden personal y solidariamente por el in-cumplimientodelasobligaciones(funciones)quelesimponenlaleyylosestatutos.

Ley 222/95

- Art. 24 Por irregularidadeseneldesempeñodesuscar-gos,losadministradoresresponderánporlosper-juiciosquepordolooculpaocasionenalasocie-dad,alosasociadosoaterceros.

Noestaránsujetosadicharesponsabilidad,quie-nes no hayan tenido conocimiento de la acciónu omisión o hayan votado en contra, siempre ycuandonolaejecuten.

Tododirectivooempleadoquevioleasabiendasopermitaqueseviolenlasdisposicioneslegales,

estatutariasoreglamentarias,serápersonalmen-teresponsabledelaspérdidasquecualquierper-sona natural o jurídica sufra por razón de talesinfracciones.

- Art. 25 Acción social de responsabilidad: Losasociadosoadministradoresdeturnopuedenacudir ante la justicia ordinaria para buscarobtener la reparación de los perjuicios que pordolooculpalosdirectivosocasionenalaentidadsolidaria.

Los suplentes que asistan a reuniones, aunque sólo tengan voz, responderán por las decisiones allí tomadas.

Responsabilidad Penal

Ley 599/00 Código PenalLosadministradoresdelasentidadessupervisa-dasporlaSuperintendenciatambiénpuedensersujetosdelasconductaspuniblesdescritasenlaLey599de2000-CódigoPenal.

Art. 314. Utilización indebida de fondos captados del público.Quienutilizandofondoscaptadosdelpúblico,losdestinesinautorizaciónlegalaoperacionesdirigi-dasaadquirirelcontroldeotrasentidades.

Art. 315. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados.Quienotorguecréditosoefectúedescuentosenforma directa o por interpuesta persona, a losaccionistasoasociadosdelapropiaentidad,porencimadelasautorizacioneslegales.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Ley454de1998

Antelasirregularidadescomprobadas,laSuperintendenciadelaEconomíaSolidariapodrá:

• Sancionar, por cada vez, conunamultahastadedoscientos (200) salariosmínimos afavordeltesoronacional.

• Exigirlaremocióninmediatadelinfractorysecomunicaráestadeterminaciónatodaslasorganizacionesvigiladas.

• Imponermultassucesivasmientrassubsistaelincumplimientodelanorma.

Art. 316. Captación masiva y habitual de dineros.Quien capte dineros del público,en forma masiva y habitual sincontar con la previa autorizacióndelaautoridadcompetente.

Art. 317. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros.Quien realice transacciones,con la intención de producir unaapariencia de mayor liquidezrespecto de determinada acción,valor o instrumento inscritos enel Registro Nacional de Valorese Intermediarios o efectúemaniobras fraudulentas con laintención de alterar la cotizacióndelosmismos.

Ley 1474/11LaLey1474de2011,porlacualsedictannormasorientadasafortale-cerlosmecanismosdeprevención,investigaciónysancióndeactosdecorrupciónylaefectividaddelcon-trol de la gestión pública, incluyóotrasconductaspuniblesalCódigoPenal y define las sanciones paraquienesincurranenellas.

Art.16.Corrupciónprivada.

Art.17.Administracióndesleal

Art.18.Utilizaciónindebidadein-formaciónprivilegiada.

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Guia práctica para entidades supervisadas

El órgano de vigilancia tiene el mismo nivel del

Consejo, pero sus miembros no se consideran como administradores de la

entidad.

2.3 Órgano de vigilancia y control socialEselegidoporlaasambleadeasociadosconfinesespecíficosdecontrolsocial.Lajuntadevigilancia,comitédecontrolsocialoelórganoequivalente,estaráintegradoporasociadoshábilesennúmeronosuperioratres,consusrespectivossuplentes;superíodoylascausalesderemociónseránfijadasenlosestatutos.Losmiembrosdeesteórganonoseconsideranadministradoresodirectivos.

Funciones generales de la junta de vigilancia, comité de control social u órgano equivalente en otro tipo de organizaciones solidarias

Ley 79/88—art. 40 Las funciones deberán desarrollarse confundamento en criterios de investigación yvaloraciónysusobservacionesorequerimientosserándocumentadosdebidamente.

Elejerciciodelasfuncionesasignadasporlaleyalasjuntasdevigilanciasereferiráúnicamentealcontrolsocialynodeberádesarrollarsesobremateriasquerespondanalasdecompetenciadelosórganosdeadministración.

Velar porque los actos de los órganos deadministración se ajusten a las prescripcioneslegales, estatutarias y reglamentarias y enespecialalosprincipiosdeeconomíasolidaria.

Informar a los órganos de administración, alRevisor Fiscal y a la Superintendencia de laEconomíaSolidariasobrelasirregularidadesqueexistan en el funcionamiento de la cooperativa(entidad solidaria) y presentar recomendacionessobre las medidas que en su concepto debenadoptarse.

Conocer los reclamos quepresenten los asociados enrelación con la prestación delos servicios, transmitirlos ysolicitar los correctivos porel conducto regular y con ladebidaoportunidad.

Hacerllamadasdeatenciónalosasociadoscuandoincumplanlosdeberes consagrados en la ley,losestatutosylosreglamentos.

Solicitar la aplicación desanciones a los asociadoscuandohayalugaraelloyvelarpor que el órgano competentese ajuste al procedimientoestablecidoparaelefecto.

Verificar la lista de asociadoshábiles e inhábiles para poderparticipar en las Asambleas oparaelegirdelegados.

Rendir informes sobre susactividades a la AsambleaGeneralOrdinaria.

Lasdemásqueleasignelaleyolosestatutos,siempreycuandose refieran al control social yno correspondan a funcionespropiasdelaauditoríainternaorevisoríafiscal,salvoenaquellascooperativaseximidasderevisorfiscal.

Incompatibilidades e inhabilidades

Ley 454/98—art. 60 (Aplica para cooperativas) Circular Externa No. 020 de 2000

• Losmiembros de los órganos de control socialno podrán ser simultáneamentemiembros delconsejoojuntadeadministraciónoquienhagasusveces.

• Loscónyuges,compañerospermanentes,yquie-nesseencuentrendentrodel segundogradodeconsanguinidadodeafinidadyprimerocivildelosmiembros de la Junta deVigilancia, del consejodeadministración,del representante legalodelsecretariogeneral

• No podrán celebrar contratosdeprestaciónde serviciosodeasesoríaconlacooperativa.

Cadaorganizacióndeeconomíasoli-dariaesautónomaparaestablecersurégimendeinhabilidadeseincompa-tibilidades,ademásdelasseñaladasenlaley.

Responsabilidades

Ley 79/88 — art. 148Responsabilidadporacciónuomisión

Los miembros de las juntas de vigilancia seránresponsables de los actos u omisiones queimpliquen el incumplimiento de las normaslegales y estatutarias, y se harán acreedores alas sanciones administrativas por parte de laSuperintendencia

Ley 454/98—art. 59 Circular Básica JurídicaLosmiembros de los órganos devigilancia responderán personaly solidariamenteporel incumpli-mientodelasobligacionesquelesimponenlaleyylosestatutos.

Control social interno y técnico

Debido ProcesoCuando el órgano de control social tenga la competencia estatutaria de adelantar lasinvestigacionesa los asociados, las llevaráa cabo respetandoel “régimende sanciones,causalesyprocedimientos”estatutarioreferidoenelnumeral4ºdelartículo19delaLey79 de 1988 y el debidoproceso y el derecho dedefensa.

Si noes competentepararealizar la investigación,debevelarporquequienlaadelanterespeteeldebidoproceso.

En estas investigacionesdeben observar, comomínimo, las siguientesetapas, con un tiempo oplazorazonableparacadaunadeellas.

Etapas del debido proceso

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Guia práctica para entidades supervisadas

2.4 Revisor fiscalEs elegido por la asamblea deasociados con fines específicos decontrol. Del revisor fiscal depende,entreotrosaspectos:

• La certeza de que los estadosfinancieros básicos de la entidadseanfiel reflejode larealidaddelnegocio.

• La seguridad de que se estáncumpliendolasnormascontablesgenerales y las emitidas por laSupersolidaria.

• El seguimiento a la custodiay cuidado de los bienes ydocumentacióndelaentidad.

Ley 1474/ 11—art. 7Incluye como causal de cancelaciónde la inscripción de un contador ,cuandoencalidadderevisorfiscal,nosedenuncieopongaenconocimientode la autoridad disciplinaria o fiscalcorrespondiente,losactosdecorrup-ciónquehayaencontradoenelejerci-ciodesucargo,dentrodelosseis(6)meses siguientesaquehayaconoci-doelhechootuvieralaobligaciónle-galdeconocerlo,actosdecorrupciónEn relación con actos de corrupciónnoprocederáelsecretoprofesional.

2.5 GerenteEl gerente es el representante legaldelacooperativayelejecutordelasdecisiones de la Asamblea Generaly del Consejo de Administración.

Es nombrado por éste y sus funciones deben estarprecisadasenlosestatutos.

Funciones generales- Ley 79/88—art. 37• Laejecucióndelaspolíticas,estrategias,objetivosy

metasdelaentidad.

• Junto con el órgano de administración asegurael desarrollo del negocio sujeto a las normas y eldesarrollodeunaestructurainternaacordeconlasnecesidades.

• Mantener la independenciaentre las instanciasdedecisiónylasdeejecución.

• Laproyeccióndelaentidad.

• Laadministracióndeldíaadíadelnegocio.

• Entreotras.

Como directivo, al gerente le aplican las mismasresponsabilidades, incompatibilidades e inhabilidadesdelosmiembrosdelConsejodeAdministración.

2.6 Comités• SonconstituidosporelConsejodeAdministracióno

JuntaDirectivaoporelórganoequivalente.

• Seintegran,porlomenos,conuncoordinador,unsecretarioyuntercero.

• Seránresponsablesdelcumplimientodelasfuncio-nesydeberesconsagradosenlosestatutosyregla-mentosInternos.

• Losasuntostratadosensusreunionesdeberánque-darplasmadosenactasfirmadasporelcoordinadoryelsecretario.

• Sidelostemasdesuresortesurgenasuntosdeinterésgeneralparalaorganización,deberáremitirsusreco-mendaciones al Consejo deAdministración o JuntaDirectivauórganoequivalente, para su estudio.

Guía de Buen Gobierno para las organizaciones vigiladas

Asambleageneral,Consejodeadministración,uórga-noequivalente, ju tadevigilanciao comitédecontrolsocial,elgerenteodirectorgeneralysusuplente

III. Revisoría fiscal:DadasuimportanciacomoquieraqueesteórganosonlosojosdelaSuperintendenciaydelospropiosasociados,sededicouncapitulocompleto,parareseñaraspectostalescomorequisitosenmateriadeexperienciatantoenlarevisoríafiscalcomoenelsec-tor, recomendando laexigenciadecalidadeséticasensuvidalaboralprofesionalypersonal,calidadesycuali-dadesquedebetenerencuentalaasambleaalmomen-toderealizarsuelección.

IV. Definción del propósito común: Laguíapretendeenestaparteque los administradores, realicenplanesestratégicosenhorizontesde3a5años, tendientesatenerpresentedemanerapermanenteelobjetosocial,paraquelasdecisionesdelaadministraciónnopierdanlarazóndeserdelaempresacooperativa.

V. Gestión de la información y procedimiento de análisis: En esta parte se pone de presente la

importancia de contar con unainformación adecuada, para laadopcióndedecisionesresponsables.

VI. El código de conducta: Comoelemento fundamental de los códigosde buen gobierno está la ética, quesi bien es cierto corresponde al fuerointerno de las personas, no esta pordemás determinar ,los principios yvalores que la encarnan, definidosde tal forma que estos regulen elcomportamiento ético de todoslos integrantes de la organización,Asamblea General, Directivos,Asociados y Empleados en sudesempeño diario, en las relacionese interrelaciones, además de susrelaciones con los asociados, clientes,proveedores, competidores y lacomunidad.

La Guía de Buen Gobierno está disponible en el portal www.supersolidaria.gov.co . Menú normativa y ABC de la Supervisión.

Actualidad normativa Ley 1607 de 2012 artículo 189 prevé el prepago de obligacio-nes,sin sanción, para las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Esta guía contiene los objetivos ge-neralesyseiscapítulosquesedesa-rrollansobrelossiguientesaspectos:

I. El gobierno corporativo:Partiendodeladoblecondicióndepropietariosyusuarios,seestructuranlasdiferentesobligaciones y derechos que lesasistenalosasociados,enejerciciodelderechodeparticipacióndemocráticay económica, haciendo parte de losórganosdeadministraciónyvigilancia,

estableciendo en esos roles sus funciones, deberes eincompatibilidadesentreotras.

II. Roles y responsabilidades: Se detalla la estructurade losdiferentesórganosquecomponen laadministra-ción, el control y la vigilanciade lasorganizaciones; enigual sentido se delimitan sus funciones distinguiendoclaramente la función de direccionamiento estratégicoacargodelaasambleayconsejodeadministraciónosuequivalenteylafuncióndeejecuciónydeadministracióndeldíaadíaacargodelaGerencia.

LaLey 1607del26dediciembrede2012,por la cual seexpiden normas en materia tributaria y se dictan otrasdisposiciones,ensuartículo189dispone:“Artículo 189.Lasdisposiciones consagradasenel literalg)delartículo5°de laLey1328de2009, tambiénseránaplicablesalasentidadesvigiladasporlaSuperintendenciadelaEconomíaSolidaria.Parágrafo. La posibilidad de pago anticipado de loscréditosespecificadosenelpresenteartículo,aplicaaloscréditos otorgados a partir de la entrada en vigencia deestaley.“Sin embargo, esde resaltar que la CorteConstitucionalenSentenciaC—313del23demayode2013—determinósobre la posibilidad de efectuar pagos anticipados decréditosfinancierosenmonedanacional,sinningúntipode penalización aplica también a los créditos adquiridosconanterioridadal9dejuliode2012.Es dable manifestar que analizado el contenido de laSentencia, laSuperintendenciadelaEconomíaSolidariaconcluyeque los créditosa los cuales se refiereel literalg) del artículo 5de laLey 1328de2009, tomadosantesdel 9 de julio de 2012, también podrán ser pagadosanticipadamente.Lo anterior, es aplicable también para los créditosotorgadospor lasorganizacionesdeeconomía solidaria,

porcuantoelartículo189delaLey1607del26dediciembrede2012expresa:“Lasdisposicionesconsagradasenelliteralg)del artículo 5°de laLey 1328de2009,tambiénseránaplicablesalasentidadesvigiladaspor laSuperintendencia de laEconomíaSolidaria.”Parágrafo. La posibilidad de pagoanticipadodeloscréditosespecificadosen el presente artículo, aplica a loscréditosotorgadosapartirdelaentradaenvigenciadeestaley.“Es así que, independientemente de lafecha de otorgamiento del crédito, lasorganizaciones supervisadas por estaSuperintendencia, deberán aceptarel prepago de las obligaciones, enobservancia al derecho de igualdadque da cuenta de la equidad y lademocratizaciónde loscréditosqueseconstituyen en un incentivo para laspersonasquequierencontraercréditosoyalostienenydeseanrealizarsupagototal,sinpenalizaciónalguna.

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Guia práctica para entidades supervisadas

SUPERVISIÓNLa función de supervisiónestá en cabeza del Presi-dente de la República, deconformidad con lo dis-puesto en el artículo 189,numeral 24, de la Consti-tuciónPolítica.Seejerceatravés de las superinten-dencias, entidades que

pertenecen a la Rama Ejecutiva del PoderPúblico.

El ejercicio de la supervisión incluye las fun-cionesdevigilancia,inspecciónycontrol.

En el proceso de Vigilancia revisamos losreportesfinancieros y estatutosde lasorga-nizaciones, así como otros documentos quedebenenviaralaSuperintendencia.Elobjeti-voesasegurarqueseestácumpliendoconlasobligacionesdefinidasenlasnormas.

EnelprocesodeInspecciónrealizamosvisitasespecialesalasorganizacionesparahacerse-guimientodirectoalagestióndesusadminis-tradores,órganosdecontrolsocialyrevisoresfiscales. El objetivo es conocer la real situa-cióndelasempresasydetectar,siesdelcaso,irregularidadesenlagestión.

EnelprocesodeControltenemoslafacultadde hacer requerimientos, establecer sancio-nes,ordenarremocionesdedirectivoseinclu-sohacertomadeposesiónparaadministraroliquidarorganizacionesanteelincumplimien-to de las normas. El objetivo es proteger laorganización,losderechosdelosasociadosydelacomunidad.

ORGANIZACIONES SUPERVISADASDeacuerdoconloexpuestoenelartículo34de la Ley 454 de 1998, la Superintendenciaejercelasupervisióndelasorganizacionesdeeconomíasolidariaquenoestésujetasasu-pervisión especializada del Estado, entre lascualesseencuentran:

• Cooperativas(Nofinancieras)• Precooperativas• FondosdeEmpleados• Asociacionesmutuales• Institucionesauxiliaresdelaeconomía

solidaria.• Organizaciones de segundo y tercer

grado,entreotras.

Superintendencia de la Economía [email protected]

Carrera 7 No. 31—10 Pisos 11, 15 y 16 PBX (1) 489 5009

Bogotá, D.C. — Colombia

Centro de Atención al UsuarioCarrera 7 No. 31-10 Piso 11

Bogotá D.C.Línea nacional 01 8000 511 737

Desde Bogotá 4895009 Ext. 10141—10252 Horario de atención al público

Lunes a viernes: 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

Código SC 5773-1

Chat y Foro virtual Haga sus consultas en línea

Horario del chat: martes de 4 a 5 p.m.

Ingrese desde www.supersolidaria.gov.co

Código GP 006-1

ENTIDADES NO SUPERVISADAS– Ver Circular Básica Jurídica—Título I Capítulo IIEntre otras, las organizaciones de economía solidaria, cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; y estarán supervisadas por la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.

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O,DIAGRAMACIÓN,IMPRESIÓNYACABADOSEXPRECARDSS.A.S.

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