58
INDICE CONTRATOS Contrato de Trabajo con un menor de edad. Contrato Individual de Trabajo por un Término de 90 días a prueba. Contrato de Prestación de servicios Profesionales. Contrato de Asociación. Contrato de Trabajo por horas. Contrato de Trabajo de Enganche. Contrato de Trabajo para personas Discapacitadas. Contrato de Trabajo Agrícola. Contrato de Trabajo para servicio Domestico. Contrato de Trabajo a plazo fijo. Contrato de Trabajo por Temporada. Contrato de Trabajo Ocasional. Contrato de Trabajo por tiempo Indefinido. Contrato de Aprendizaje. Contrato de Trabajo en Grupo. Contrato de Trabajo por obra Cierta. Contrato de Trabajo a Destajo. Contrato de Trabajo a Adestajo. Contrato de Trabajo de los Artesanos. Contrato de servicios de Mano de Obra. Contrato de Trabajo por enganche dentro del Ecuador. Contrato de Trabajo por enganche fuera del Ecuador. Modelo de Declaratoria de Huelga. Constitución de Compañías. DENUNCIAS Denuncia por Despido Intempestivo.

Practica Laboral Trabajo de Investigacion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

INDICE

CONTRATOS Contrato de Trabajo con un menor de edad. Contrato Individual de Trabajo por un Término de 90 días a prueba. Contrato de Prestación de servicios Profesionales. Contrato de Asociación. Contrato de Trabajo por horas. Contrato de Trabajo de Enganche. Contrato de Trabajo para personas Discapacitadas. Contrato de Trabajo Agrícola. Contrato de Trabajo para servicio Domestico. Contrato de Trabajo a plazo fijo. Contrato de Trabajo por Temporada. Contrato de Trabajo Ocasional. Contrato de Trabajo por tiempo Indefinido. Contrato de Aprendizaje. Contrato de Trabajo en Grupo. Contrato de Trabajo por obra Cierta. Contrato de Trabajo a Destajo. Contrato de Trabajo a Adestajo. Contrato de Trabajo de los Artesanos. Contrato de servicios de Mano de Obra. Contrato de Trabajo por enganche dentro del Ecuador. Contrato de Trabajo por enganche fuera del Ecuador. Modelo de Declaratoria de Huelga. Constitución de Compañías.

DENUNCIAS Denuncia por Despido Intempestivo. Solicitud de Desahucio para dar por terminado un contrato. Denuncia por Accidente Laboral con muerte del Trabajador.

Page 2: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

ACTAS Acta de Finiquito. Acta Constitutiva de un Comité de la Empresa. Estatuto Del Comité de Una Empresa.

MODELOSModelo de Pliego de Peticiones presentado por el comité de una empresa por incumplimiento de Obligaciones Patronales 4- Modelo de Providencia o Acta Transaccional.

DENUNCIA DEMANDA

PRESENTACIÓN

CALIFICACIÓN

CITACIÓN

CONTESTACIÓN

AUDIENCIA

ACTA TRANSACCIONAL

AUDIENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA

APELACIÓN

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

RECURSO DE CASACIÓN

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN (NEGADO)

RECURSO DE HECHO

RESOLUCIÓN A RECURSO DE HECHO

Page 3: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

PRACTICA LABORAL: CONTRATO DE TRABAJO CON UN MENOR DE EDAD

En la ciudad de Loja, a los cinco días del mes de/julio de des mil cinco, al, ante la aceptación y autorización del Sr. Inspector de Trabajo desoja, el menor SANTIAGO FERNANDO LÓPEZ RAMÍREZ, ciudadano de diecisiete años de edad, con instrucción primaria concluida y estudiante del quinto curso del Colegio Nocturno "Manuel Anda Aguirre", llamado en adelante como el Trabajador, quien asiste a esta suscripción con su padre el Sr. NELSON LÓPEZ PADILLA como su representante legal, y por otra la compañía PARMALAT., representada por el Sr. Doctor Julio César Cárdenas Ruiz, a quien se le denominará en adelante el Empleador, ambas partes domiciliadas en la ciudad de Loja, habilitadas ante la Ley para celebrar cualquier acto o contrato, han concertado libremente en celebrar el presente contrato laboral estipulándose las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El segundo de los comparecientes, menor Santiago Femando López Ramírez, por intermedio y representación del su padre el Sr. Nelson López Padilla, se compromete a prestar sus servicios personales y líticos en calidad de repartidor de productos lácteos, debiendo cumplir sus funciones con absoluta dedicación y esmero.

SEGUNDA.- El Trabajador prestará sus servicios en horarios de 7HOO a 13HOO, de lunes a jueves, cumpliendo con una jornada laboral de no más de 6 horas diarias, ni de 24 horas semanales como lo dispone el Art. 84 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

CUARTA.- La compañía PARMALAT se compromete a cumplir que el trabajador, ni a pretexto de cumplir con horas suplementarias, asistirá a su empleo en horas de la noche.

SEXTA.- El Trabajador recibirá como contraprestación por los servicios que ejecute una remuneración mensual de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, más todas las bonificaciones establecidas en la Ley, debiéndose descontar al Trabajador los valores que conforme a la legislación vigente está obligado.

OCTAVA.- Para el caso de incumpliendo de las partes a las normas que reglan el presente contrato, éstas se sujetan a los jueces de esta ciudad, sometiéndose al trámite oral establecido en Código de Trabajo.

NOVENA.- El menor Santiago Fernando López Ramírez, por intermedio y representación del su padre el Sr. Nelson López Padilla, presenta como documentos habilitantes los siguientes: a). El certificado de haber recibido instrucción secundaria hasta el quinto curso de bachillerato; b). El certificado médico de su padre el Sr. Nelson López Padilla que verifica su actual estado de invalidez; c). El permiso de sus padres para trabajar conforme al contenido de este contrato.

Page 4: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

Leído que fue el presente contrato en su integridad, las partes ratifican en todo su contenido firmando para la constancia en tres ejemplares idénticos y quedando el original registrado en esta Inspectoría de Trabajo de Loja.

Dr. Marcelo Canelos Ortega F). INSPECTOR DE TRABAJO

Dr. Julio César CárdenasRuizF). EL EMPLEADOR

Santiago Fernando López Ramírez F). EL TRABAJADOR

Sr. Nelson López Padilla

Page 5: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

MODELO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR UN TERMINODE 90 DÍAS A PRUEBA.

En la Ciudad de:

Fecha:

Empresa: .....................................................

Domicilio en.....................................................

Representada por.............................................

Nombre del trabajador.......................................

Sexo...............edad........................estado civil.

Nacionalidad........................... con domicilio......

CLAUSULAS CONDICIONES DE TRABAJO

PRIMERA. Puesto o empleo................................

SEGUNDA. Servicios que debe prestar el trabajador.

TERCERA. Tiempo semanal de trabajo en

Horas a la semana divididas en jornadas, Diurnas.........................hs.Mixtas............. hs, nocturnas..................hrs.

CUARTA. Salario.....

QUINTA. Días de pago....................

Page 6: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

SEXTA. DÍA de descanso semanal.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

SÉPTIMA. El trabajador, bajo protestas de decir la verdad, declara que posee la capacidad, aptitudes, experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar el empleo y/o que son ciertos los que se le atribuyen en los certificados o referencias que proporciono al patrón.

OCTAVA. La relación de trabajo que se deriva de este contrato, queda sujeta a lo establecido por los artículos—— y——, sin ninguna responsabilidad en cualquier momento, DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS SIGUIENTES a la fecha de firma de este documento, si el trabajador carece de capacidad, aptitudes, experiencia y conocimientos a que se refiere la cláusula anterior. Cumplir con la capacitación y adiestramiento.

NOVENA. Los servicios objeto de la relación de trabajo, deben prestarse en el lugar o lugares que designen el patrono o sus representantes, quedando el trabajador subordinado a su autoridad en todo lo concerniente al trabajo.

DÉCIMA. Los servicios se estipulan en forma enunciativa y no limitativa; por tanto, el trabajador se obliga a desempeñar todas las labores anexas o conexas con su obligación principal y las demás que le ordenen el patrono o sus representantes, siempre que sean compatibles con sus fuerzas o aptitudes y no impliquen disminución del salario convenido.

DECIMA PRIMERA. El trabajador se a desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo lugar a que se refieren este contrato y el Reglamento Interno de la Empresa. El incumplimiento de este contrato y el Reglamento Interno de la Empresa. El incumplimiento de estas disposiciones considerará falta de probidad del trabajador, y de ocurrir, se sancionara de acuerdo con el Código de Trabajo.

DECIMA SEGUNDA. Cuando la jornada deba prolongarse por circunstancias especiales, el trabajador se obliga a laborar el tiempo extra necesario, en los términos del Articulo ———, del Código del Trabajo, en lo pertinente de que solo se consideran y pagaran como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal pactado en este contrato y hayan sido autorizadas en forma escrita por el patrón o sus representantes. Cuando la jornada se prolongue por siniestro o riesgo inminente el trabajador tendrá derecho a un salario igual al que le corresponda a las horas de labor ordinaria.

DECIMA TERCERA. El salario pagara directamente al trabajador en el lugar donde preste sus servicios, y en moneda de curso legal. Se conviene que los descuentos por deudas contraídas con el patrono, pagos hechos con excesos, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa, serán del — % del excedente del salario mínimo vital corresponda.

Page 7: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

DECIMA CUARTA. El contratante acuerda, y el trabajador otorga su consentimiento expreso, que el patrono podrá cambiar el horario, la jornada o el día de trabajo, previo aviso con 48 horas de anticipación las horas extras, extraordinarias o suplementarias serán pagadas con las comisiones otorgadas en la venta de los productos, por el patrono.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

DECIMA QUINTA. Son días de descanso obligatorio, con goce de salario, los siguientes: 1ro de enero, 1ro de mayo, 2 y 3 de noviembre y, 25 Y 31 de diciembre.

DECIMA SEXTA. En el momento de la firma de este contrato, el trabajador recibe una copia del mismo y otra del Reglamento Interno de la Empresa. Ambas partes se obligan expresamente a cumplir con las obligaciones establecidas en dichos documentos, así como con la que les imponen las Leyes de la República del Ecuador, Código del Trabajo, Ley del Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta y las demás aplicables a sus respectivas calidades de patrono y trabajador.

DECIMA SÉPTIMA CLAUSULA ESPECIAL. El trabajador se compromete a guardar estricta reserva de los secretos comerciales, cartera de clientes, programas de desarrollo empresarial, marcas medicas registradas y demás propios de la empresa, que de cualquier modo lleguen a su conocimiento; si de algún modo facilitare información verbal o escrita a personas ajenas a la empresa como secretos comerciales, carteras de clientes, programas de desarrollo empresarial, marcas medicas registradas y demás propios de la empresa, se hará civil y penal mente responsable y en especial de conformidad con el Art. 601 del Código Penal.

Leído que fue por ambas partes, este documento ante el INSPECTOR DE TRABAJO, que firman al alcance, e impuestos todos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman de conformidad y por triplicado en el lugar y fecha señalados anteriormente.

PATRÓN TRABAJADOR

INSPECTOR DE TRABAJO

Page 8: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Conste por el presente instrumento, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Técnicos Especializados, por honorarios, sujeto a las siguientes cláusulas y declaraciones:

CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTESComparecen a la suscripción del presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales Técnicos Especializados, por honorarios, por una parte la sociedad ECUAOIL TRADING INC, representada legalmente por el señor CPNV-EMC Byron Sanmiguel Marín, en su calidad de Apoderado General, parte a quien en lo sucesivo se lo podrá denominar como "La Sociedad", y por otra parte, la señorita ........................................ ecuatoriana, por sus propios derechos............................... en ejercicio libre de su profesión, parte a la que en lo sucesivo se la podrá denominar "La Profesional".

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTESECUAOIL TRADING INC es una sociedad de nacionalidad panameña, domiciliada en la ciudad de Panamá, la cual en cumplimiento de su objeto social requiere los servicios de la Profesional, quien ha manifestado su voluntad de prestar a favor de la Sociedad, sus servicios profesionales, lícitos y personales, sin relación alguna de dependencia laboral. La señorita , es una profesional con titulo de Ingeniera Comercial plenamente capacitada para desempeñar los requisitos a ella solicitadas.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETOCon tales antecedentes, la Sociedad contrata los servicios profesionales de la señorita..............................................quien se compromete a prestar sus servicios como asesor de gestión en todos los trabajos que le sean solicitados por el Presidente, la Junta Directiva o los apoderados de la sociedad.

CLÁUSULA CUARTA: HONORARIOSLa compañía pagará la Profesional la suma de USD 2.500,00 mensuales, (excepto el mes de diciembre cuyo honorario será de USD 4.600,00), por concepto de honorarios por servicios profesionales.Para proceder al pago, "La Profesional" deberá presentar la factura correspondiente así como el informe respectivo de los trabajos que les haya sido solicitado.

CLÁUSULA QUINTA: PLAZO

Page 9: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

El plazo de este contrato de Servicios Profesionales por honorarios, comprende un período de OCHO MESES, que deberá regir a partir del 05 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2008.

CLUSULA SEXTA: RELACIONES CONTRACTUALESSe deja constancia que las relaciones derivadas de este Contrato no genera relación de dependencia patronal por la labor a realizarse, teniendo en cuenta el objeto específico de la actividad materia de este Contrato. En consecuencia, "La Sociedad", no estará obligada al pago de ninguna prestación social, sea de carácter principal o adicional, como tampoco cualquier indemnización prevista en las Leyes laborales.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CLÁUSULA SÉPTICA: RESPONSABILIDAD Y SIGILO"La Profesional" se obliga a guardar, preservar y a no difundir los conocimientos técnicos, secretos profesionales, y en definitiva, todo lo relacionado con "La Sociedad" para la cual presta sus servicios, en especial todo lo que tenga que ver con los asuntos que, por razón de su función de trabajo, sepa o que, por cualquier otro medio, lleguen a su conocimiento; así mismo, se compromete no revelar a terceros y empleados, los informes relacionados con los clientes o la sociedad para la que labora.

CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSPor tener su domicilio La Profesional en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, la Profesional se compromete a prestar sus servicios en la ciudad de Guayaquil; no obstante y, por si así lo dispone la Sociedad, la Profesional podría trasladarse de manera ocasional a otra ciudad o país, en cuyo caso, la Sociedad le reconocerá los gastos correspondientes a viáticos, movilización, alojamiento y alimentación, de acuerdo a su categoría ya los Reglamentos de la Sociedad.

CLÁUSULA NOVENA: ÁMBITO LEGALPor la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran no tener vínculo laboral alguno, y para todo lo que no tuviere previsto en este instrumento, estarán sometidos a las leyes y normas vigentes y aplicables en la República de Panamá.

CLÁUSULA DÉCIMA: NOTIFICACIONESPara todos los efectos de comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse con motivo del presente Contrato, éstas se harán siempre por escrito, señalando para recibirlas las siguientes direcciones:

LA SOCIEDAD: LA PROFESIONAL

Para efectos de la notificación de la terminación anticipada del presente contrato mencionada en la cláusula quinta, será suficiente el aviso con quince días de anticipado que se dirija al domicilio que queda registrado. La parte que quisiera cambiar de domicilio dará aviso a la otra con dicho cambio. A falta de tal aviso, para efectos de este Contrato, se entenderá válido el

Page 10: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

aviso dado al domicilio que queda indicado.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIALas partes señalan como domicilio la ciudad de Panamá, República de Panamá y, de común acuerdo declaran que cualquier controversia que surja en relación con este Contrato y con todo lo relacionado con su celebración, ejecución, cumplimiento, terminación, liquidación e interpretación, la someterán a los jueces competentes de la ciudad de Panamá, República de Panamá. Para constancia y en aceptación de lo estipulado en las cláusulas procedentes, las partes suscriben el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, por triplicado, en la ciudad de Guayaquil, a los.............días del mes de .........del dos mil ocho.

Byron Sanmiguel Marín PROFESIONALApoderado General C.C ECUAOIL TRADING INC

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE ASOCIACIÓN

Consta en el presente documento el contrato de asociación que se determina al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA: INTERVINIENTES.-

Otorgan el presente Contrato por una parte, COMPAÑÍA MUL TIMODAL OPERADORES PORTUARIOS S.A., a través de su representante legal, CPNV- SP Ángel Alejandro Valencia Vallejo, por los derechos que representa, en su calidad de Gerente General, la cual en adelante se la denominará "LA ASOCIANTE", y por otra parte, la Compañía POWER PACK INC. S.A., a través de su representante legal, SR. JAMES PAUL ROSSELLE, por los derechos que representa en su calidad de GERENTE GENERAL, la cual en adelante para los efectos aquí contemplados se la denominará, "LA ASOCIADA".

SEGUNDA: OBJETO.-

El presente contrato establece una asociación entre "LA ASOCIANTE" y "LA ASOCIADA", con el objeto de implementar una Estación de Contenedores Refrigerados ("'Container Freight Station" como es su terminología en Inglés), con la finalidad de brindar los servicios de: consolidación y des consolidación de carga a los contenedores refrigerados, conexión y monitoreo de contenedores refrigerados, venta de energía a través de contenedores móviles, manipuleo de contenedores refrigerados cargados y vacíos, inspección de los contenedores refrigerados, reparación de los contenedores refrigerados, almacenamiento de contenedores refrigerados cargados y vacíos y transporte de los contenedores refrigerados que serán atendidos en la Estación de Contenedores Refrigerados. De igual forma "LA ASOCIANTE" y "LA ASOCIADA" de mutuo acuerdo podrán

Page 11: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

ampliar el ámbito de sus actividades o servicios a áreas, como las de: contendedores secos, transporte u otros.

TERCERA: ADECUACIONES EN EL PATIO.-

Cualquier adecuación en las instalaciones de "LA ASOCIANTE" se la realizará previa aprobación del Directorio de esta.

CUARTA: PLAZO.-

El tiempo de duración de este contrato es de tres (3) años contados a partir de la suscripción del mismo y podrá ser renovado por cualquier tiempo, de acuerdo a la voluntad de las partes.

QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIANTE.-

Las obligaciones a cargo de la asociante en lo referente a este contrato serán ias siguientes:

1.- Mantener disponible el área que va a ser utilizada para el proceso de producción de la Estación de Contenedores Refrigerados ("Container Freight Station)".

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

2.- Mantener en buen estado las instalaciones de la compañía para la prestación del servicio, de manera de viabilizar el desarrollo de cada actividad.

3.- Administración de la seguridad en las áreas destinadas para el proceso de producción de la Estación de Contenedores Refrigerados.

4.- Implementar todas las medidas y mecanismos necesarios que coadyuven a un eficiente control para la prevención de actos y hechos ilícitos dentro de las instalaciones.

5.- Promover y facilitar con las autoridades correspondientes los operativos de control para evitar el tráfico de estupefacientes.

6.- Facilitar el personal, equipos y materiales necesarios para la prestación del servicio de acuerdo a la forma establecida por "LA ASOCIANTE" y "LA ASOCIADA" dentro del Plan de Negocios.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIADA.-

Las obligaciones a cargo de "LA ASOCIADA", en lo referente a este contrato serán las siguientes:

1.- Mantener disponible un área para capacidad de almacenamiento de dos mil TEUS en los patios ubicados en la Avenida Barcelona (Estación de buses línea 135), sin número; y, en el

Page 12: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

patio ubicado en la Avenida Río Guayas y calle 11, sin número. Estas instalaciones serán utilizadas por la "LA ASOCIANTE", para el traslado de los contenedores que deberá desocupar de su patio, para llevar a cabo el servicio de la Estación de Contenedores Refrigerados.

2.- Garantizar la disponibilidad del área para almacenamiento de contenedores determinada en el numeral anterior, en los patios pactados o cualquier otro patio que los reemplace, dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guayaquil.

3.- En caso de que los servicios objeto de este contrato se incrementen, y sea necesario reubicar los contenedores que almacena "LA ASOCIANTE", se buscará un tercer patio que será mutuamente acordado y negociado entre "LA ASOCIANTE" y "LA ASOCIADA".

4.- Prestar los servicios de manipuleo (handling) dentro de los patíos ubicados en la Avenida Barcelona (Estación de buses línea 135), sin número y en el patio ubicado en la Avenida Río Guayas y calle 11 sin número, para los contendedores que "LA ASOCIANTE" deba enviar a dichos patios, cuyo costo será de USD3.00

5.- Promover nuevos negocios dentro de un plan de especialización para contenedores refrigerados.

6.- Prestar los servicios contemplados en la cláusula segunda, de este contrato, en lo referente al proceso de producción de la Estación de Contenedores Refrigerados ("Container Freight Station"), de acuerdo al Plan de Negocios.

7.- Proporcionar los equipos y materiales necesarios para la prestación del servicio contemplados dentro del Plan de Negocios y darle el mantenimiento correspondiente el cual será cubierto por "LA ASOCIADA" sin cargo a la asociación.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

8.- Proporcionar el recurso humano necesario para la prestación del servicio en la forma establecida dentro del Plan de Negocios.

9.- Promocionar los servicios objeto de este contrato y gestionar la captación de clientes, para lo cual realizará todas las gestiones comerciales necesarias sin comprometer la imagen de "LA ASOCIANTE

SÉPTIMA: OBLIGACIONES MUTUAS.-

Serán obligaciones tanto de "LA ASOCIANTE" como de "LA ASOCIADA", las siguientes:

1.- Instalar sistemas de seguridad en el lugar donde se llevará a cabo la prestación del servicio; la adquisición e instalación la realizará cada parte por separado en forma equitativa. La cantidad de la adquisición se determinará de mutuo acuerdo.

2.- Dar el mantenimiento y adecuación correspondiente al área utilizada por la Estación de Contendedores Refrigerados ("Container Freight Station"), a fin de que se encuentre en óptimas condiciones para la prestación de los servicios. Todas las obras necesarias para este mantenimiento serán determinadas y realizadas de común acuerdo y serán asumidas por "LA ASOCIANTE" y se liquidarán de las utilidades en la forma proporcional establecida en la

Page 13: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

Clausula Décima de este contrato.

3.- Mantener los altos niveles de calidad en los servicios por parte de "LA ASOCIANTE" y "LA ASOCIADA" a fin de que sus nombres y sus prestigios no se vean afectados.

4.- Ofrecer el servicio de forma continua e ininterrumpida durante las 24 horas del día, los 365 días al año.

OCTAVA: INGRESO Y SALIDA DE EQUIPOS.-

"LA ASOCIADA" no podrá ingresar o sacar ningún equipo del patio de "LA ASOCIANTE", sin el consentimiento de ésta a través de su representante legal.

Esta medida es adoptada por políticas de seguridad y control por parte de "LA ASOCIANTE".

NOVENA: DETERMINACIÓN DE TARIFA Y COSTOS POR MUTUO ACUERDO.-

Las partes determinarán la tarifa y costos del servicio de común acuerdo, conforme a lo establecido en el Plan de Negocios y podrán ser revisadas en cualquier tiempo siempre supeditado al comportamiento del mercado.

DÉCIMA: PERSONAL DE LA ASOCIADA.-

El personal que realice sus labores para "LA ASOCIADA" no tendrá relación laboral alguna con "LA ASOCIANTE", por lo tanto no existe solidaridad laboral alguna por parte de esta con el personal de "LA ASOCIADA". Así mismo, el personal que realice sus labores para "LA ASOCIANTE" no tendrá relación laboral alguna con "LA ASOCIADA", por lo tanto no existe solidaridad laboral alguna por parte de esta con el personal de "LA ASOCIANTE

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

Las partes señalan como domicilio la ciudad de Guayaquil, y de común acuerdo declaran que cualquier controversia que surja en relación con este contrato y con todo lo relacionado con su celebración, ejecución, cumplimiento, terminación e interpretación, la someterán a la justicia ordinaria.

DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Se anexan como documentos habilitantes:

Plan de Negocios suscrito entre "LA ASOCIANTE" y "LA ASOCIADA", el cual será de obligatorio y estricto cumplimiento para las partes durante la vigencia de este contrato, así como de los acuerdos mutuos que lo modifiquen.

Page 14: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

Nombramiento de Representante Legal de COMPAÑÍA MUL TIMODAL OPERADORES PORTUARIOS S.A. Matrícula de Operador Portuario de Carga de COMPAÑÍA MUL TIMODAL OPERADORES PORTUARIOS S.A.

Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de representante legal de COMPAÑÍA MUL TIMODAL OPERADORES PORTUARIOS SA Escritura de constitución de COMPAÑÍA MUL TIMODAL OPERADORES PORTUARIOS S.A. Registro Único de Contribuyentes de COMPAÑÍA MUL TIMODAL OPERADORES PORTUARIOS S.A.

Nombramiento de Representante Legal de la compañía POWER PACK INC S.A. Matrícula de Operador Portuario de Carga de la compañía POWER PACK INC S.A Copia de cédula de identidad de representante legal de la compañía POWER PACK INC SA. Escritura de constitución de la compañía POWER PACK INC SA

Registro Único de Contribuyentes de la compañía POWER PACK INC SA.

DÉCIMO OCTAVA: NOTIFICACIÓN.-.

Para efectos de comunicaciones que deban realizar las partes entre sí, se señalan las siguientes direcciones:

MUL TIMODAL: Av. 25 de Julio, frente a DIECAR, teléfono 2486554 extensión Fax 222

POWER PACK: Dolores Sucre Número 109 Y Av. El Oro, teléfono 2443564

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

Para dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo se deberá comunicar por escrito a la otra parte con 90 días de anticipación; la notificación será por escrito y se realizará en la dirección señalada en este contrato y el plazo aquí señalado correrá desde la fecha del acuso de recibo de la notificación.

DÉCIMO NOVENA: TERMINACIÓN.-

Serán causas de terminación del presente contrato, las siguientes:

1. Por mutuo consentimiento de las partes.

Page 15: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

2. Por el incumplimiento de las clausulas contempladas en el contrato. Por

terminación del plazo. VIGÉSIMA: RATIFICACIÓN.-

Para constancia de todo lo anteriormente expresado las partes se ratifican en todo su contenido firmándolo por triplicado, en Guayaquil a los doce días del mes de Septiembre del dos mil ocho

ÁNGEL ALEJANDRO VALENCIA VALLEJO Sr. PAUL ROSELLECl. 0600830053 GERENTE GENERAL C.1.0926749748MULTIMODAL S.A GERENTE GENERAL

POWER PACK INC S.A

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

PRACTICA LABORAL: MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS.-CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS:

En la ciudad de Loja, a los '15 días del mes de Abril de 2005, ante el señor Inspector de Trabajo de Loja, señor Dr. José Emmanuel Yépez Yánez, libre y voluntariamente, sin ninguna limitación lega! asisten: por una parte la Empresa de Lácteos de! Ecuador "LACTOSA", y por otra parte el señor Martín Palermo Guzmán de Cédula de ciudadanía numero 110856705, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Loja, a quien desde este momento se

Page 16: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

lo llamara "empleado"; que concurren con motivo de celebrar e1 presente CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS de conformidad con las cláusulas contractuales que se disponen seguidamente:

PRIMERA: El empleado se desempeñara a tiempo completo para la Compañía como ASESOR DE SOFTWARE, trabajo al que asiste después de expresar su preparación en el tema y sus estudios superiores en informática en la Universidad Politécnica del Litoral.

SEGUNDA: Él empleado se compromete a laborar por jomadas de trabajo distribuidas en el transcurso de la semana en ocho horas dianas, de ocho a once del día, y de dos de la tarde a siete de noche, los días de lunes a viernes. Estos horarios podrían ser modificados conforme a las disposiciones legales y a las previsiones constitucionales.

TERCERA: El empleado entrará a desempeñar la función prevista en la cláusula PRIMERA a partir del día lunes 2 de mayo de 2005. La relación contractual y todas las previsiones legales al respecto entran en vigencia a partir de la fecha expresada.

CUARTA: El salario que pagara la empresa al empleado se realizará de modo quincenal en un monto de 673,40 USO. (Seiscientos setenta y tres dólares con cuarenta centavos americanos). Esta es la suma de dinero que se sujetara a las disposiciones tributarías que considerara pertinentes el Estado.

QUINTA: Conforme a los previsto por el Art. 59 del C6digo de Trabajo, si el trabajador, sin Justa causa, dejare de laborar las ocho horas de la jomada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración.

SEXTA: De acuerdo con lo dispuesto por el Art 65 del Código de Trabajo, son días de descanso obligatorio, los sábados y domingos, el 1ro. De enero, viernes santo, 1ro mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre, 25 de diciembre, 18 de noviembre y 8 de diciembre. Salvo otra consideración, estos son los únicos días que durante el año son de descanso obligatorio.

SÉPTIMA: En lo pertinente a las presentes disposiciones contractuales, y a las que no constan escritas, las partes declaran su conformidad con las leyes, y por lo tanto tener limitación alguna para el efecto de lo antes previsto. Reconocen también conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo de actual vigor en lo relativo a las obligaciones y prohibiciones al empleador como a las obligaciones prohibiciones al empleado, dispuestas en el Capitulo IV de mencionado cuerpo legal.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

OCTAVA: Los contratantes señalan como domicilio la ciudad de Loja, y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de Loja, y a las disposiciones

Page 17: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

legales en todo lo referente al actual contrato.En honor a la verdad y como evidencia de lo declarado en el presente documento obligacional, a continuación, firman las partes en tres ejemplares firmados unánimemente el día jueves 15 de abril de 2005.

f). Martín Paladines Guzmán Empleado

f).Empresa de Lácteos del Ecuador "LACTOSA" Empleador

f). Dr. José Emmanuel Yépez Yánez: Inspector de trabajo.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

Page 18: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE TRABAJO DE ENGANCHE

En la ciudad de Guayaquil, a los DIEZ días del mes de ENERO del DOS MIL NUE-VE, antes el suscrito Inspector de Trabajo comparece, la compañía RECLA1YIACIONES CÍA. LTDA., representada por la señora MARÍA DEL ROSARIO ORDOÑES JIMENES, en calidad de Gerente General a quien en adelante se la denominará simplemente el EMPLEADOR, y por otra parte al señor JOSÉ LUIS CARVAJAL MIRANDA, con numero de Cl. 0981878400, domiciliado en esta ciudad de Guayaquil, plenamente capaz por sus propios derechos, a quien en adelante se lo denominará el TRABAJADOR, conviene en celebrar el Contrato de Trabajo bajo la modalidad de Enganche para el Exterior, contenido en las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- Antecedentes, RECLAMACIONES CÍA. L TDA, legalmente constituida, cumpliendo con su objeto social de prestar servicio de personal a los sectores públicos, privados o naturales, para efectuar tareas establecidas, que una vez cumplidas, finalizarán sus labores en la compañía.

SEGUNDA.- Contrato.- Con estos antecedentes RECLAMACIONES CÍA. LTDA. Amparado en lo que dispone el Art, 24 del CT, contrata los servicios lícitos y personales del trabajador para que realice las funciones a él encomendadas en el lugar convenido. EL TRABAJADOR se compromete a prestar sus servicios lícitos y personal en calidad de Jefe de Maquinas en forma más diligente posible acatando siempre las ordenes que le imparta el EMPLEADOR, por Intermedio de sus Representantes.

TERCERA.-Plazo- El plazo de este contrato es de seis meses, tiempo durante el cual se calcula la terminación de la obra o labor para la cual ha sido contratado, una vez concluido el contrato se lo da por terminado sin lugar a indemnización alguna ya que la relación laboral es de carácter eventual conforme lo determina el Art, 17 del CT.

CUARTA.- Se dejara establecido que mientras dure este contrato, el trabajador tendrá que cumplir con las obligaciones que constan en el Art, 45 del CT, así como conoce de las prohibiciones previstas en el Art, 46 del CT, el Reglamento Interno del Trabajo de RECLAMACIONES CÍA. L TDA, Y de la empresa usuaria

QUINTA.-De la manera de ejecutar el TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en cumplimiento del horario establecido por el EMPLEADOR, variabilidad de jomadas, horarios y lugares de trabajo que acepta el trabajador, sin que por ello se pueda interpretar o reclamar como despido intempestivo o cualquier otra indemnización laboral.

SEXTA.- Remuneración el EMPLEADOR, pagará al trabajador por la prestación de servicios, la cantidad de cuatro mil dólares (4000,00) mensuales en el cual se encuentran calculados los beneficios de Ley, entendiéndose que el valor a ganar diario es de $133,33 en lo que se encuentra incluido, el sueldo mensual, más el proporcional de la Décima Tercera Remuneración, Décima Cuarta Remuneración y vacaciones

Page 19: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

SÉPTIMA.- Descuentos el EMPLEADOR, descontará al TRABAJADOR el $ 9,35% por concepto de Aporte Patronal al IESS, y Retenciones de Impuesto a la Renta, en caso de haberlas los ordenados por el Juez o Autoridad competente y los demás determinados por la Ley, y, por ser un caso de excepción el 9,35% sobre la remuneración básica que percibe la cantidad de $ 912,58

OCTAVA,-Las partes dejan establecido que tienen pleno conocimiento que la actividad a la que se dedica la empresa usuaria (ECUASTIVAS) es de servicios Portuarios y por lo tanto tiene nexos comerciales y de operaciones con puertos de otros Países.

NOVENA.-En mérito de 10 expuesto en la cláusula anterior, las partes acuerdan que el contratado está dispuesto a viajar al destino que se le asigne, a fin de desarrollar actividades inherentes a las funciones para las que ha sido contratado, para dicho cumplimiento el contratado da su autorización expresa.

DECIMA.-La Compañía RECLAMACIONES CÍA. LTDA, deja establecido que para efectos de que el trabajador pueda salir del País, hace la consignación o concede la fianza de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ($ 500,00) que corresponde al valor del pasaje de retomo en Avión, comprendido desde las Islas del Caribe hasta Ecuador, de conformidad con el Art, 26 del CT.

DECIMA PRIMERA.-La Compañía RECLAMACIONES CÍA. LTDA deja establecido que su responsabilidad laboral con el contratado es en el territorio Ecuatoriano y de suceder cualquier siniestro o accidente al contratado en el exterior, la empresa RECLAMACIONES CÍA. LTDA., deja a salvo su responsabilidad y en todo caso de los gastos por dicho accidente, correrán por cuenta y riesgo de la empresa usuaria (ECUASTIVAS).

DECIMA SEGUNDA.-EI EMPLEADOR y El TRABAJADOR, aceptan y se ratifican en todas sus partes del contrato, sin reserva de ninguna clase y por convenir a sus intereses firman el presente contrato en unidad de acto con el suscrito Inspector de Trabajo. Las partes dejan aclarado que en caso de controversia sobre el alcance de este contrato, se someten a los Jueces Laborales de la Provincia del Guayas del País, en el procedimiento oral y por ningún concepto puede ser ventilado ante otras Países, ya que se rige bajo las leyes ecuatorianas.

EMPLEADOR TRABAJADORROCLAMEJ CIA.LTDA C.I.0981878400

INSPECTOR DE TRABAJO

Page 20: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CONTRATO DE PARA PERSONAS DISCAPACITADASEn la ciudad de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de Junio del 2008, ante el Inspector delTrabajo, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor ESTEVANCUADROS ÁLAVA, por los derechos que representa de la compañía la ESPERANZA, en su calidad de Gerente, quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominara EL EMPLEADOR, y, por otra parte, PEDRO MONTOLLA RIERA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, discapacitado, a quien adelante y para efectos de este contrato se denominara el TRABAJADOR; convienen de mutuo acuerdo en celebrar el presente contrato de trabajo al tenor de la siguiente cláusulas:PRIMERA: ANTECEDENTES.- El presente contrato, en razón del Art. 346.22 del Código del Trabajo, en concordancia con el literal d) del Art. 19 de la ley de Discapacidades; del Art. 51 del Reglamento General de la Ley en esta materia, está sujeto a las normas y procedimientos generales establecidos en el Derecho Constitucional.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- El empleador Sr. ESTEVAN CUADROS ÁLAVA, contrata los servicios laborales del Sr. PEDRO MONTOLLA RIERA, quien por tener el carnet del CONADIS, Consejo Nacional de Discapacidades, consta una discapacidad del 45 % de su motricidad, discapacidad que es de carácter permanente e irreversible; para que ejerza el cargo de Auxiliar de. Servicios Contables, por su calidad de Bachiller en Ciencias de Comercio y Contabilidad, según acredita con la copia del título que agrega a sus documentos.

TERCERA: HORARIO DE TRABAJO.- El trabajador Sr. PEDRO MONTOLLA RIERA realizará su trabajo desde las 07HOO hasta las 15HOO en una sola jornada laboral; sin embargo puede ser modificado el horario en caso de convenir al empleador, en razón del trabajo.CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO.- El trabajador acepta que, por norma de la empresa se somete a un periodo de prueba de noventa días, transcurrido este tiempo, su vigencia será de un año calendario; pero si luego por su rendimiento el trabajador ha merecido superar este periodo de un año, pasa a ser un trabajador de planta y a tiempo indefinido con todas las demás garantías que la empresa proporciona a sus empleados de acuerdo con las leyes de la materia.

QUINTA: REMUNERACIÓN PACTADA.- El trabajador recibirá como remuneración la suma de $ 8.00 (OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) diarios, que serán pagados semanalmente los días sábados a las 11HOO.

SEXTA: derecho LABORAL APLICADO A LAS PARTES.- En todo el contenido del presente Contrato de trabajo, si se presentare alguna "controversia legal, las partes

Page 21: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

declaran Incorporadas aquellas disposiciones que hicieran falta y que constan en el Código del Trabajo y otras normas señaladas d€ la materia, relativas a las obligaciones y prohibiciones al empleador y trabajador.

SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.- Las partes señalan como domicilio la ciudad de Guayaquil, y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces laborales de este Cantón en caso de controversia. Por lo expuesto y por convenir a sus intereses, firman en unidad de acto el presente Contrato de Trabajo, aceptando ambas partes expresamente todas y cada una de las cláusulas aquí establecidas.Guayaquil, 4 de Enero del 2009.

NÉSTOR RAMOS TORRES FRANCISCO ARAUJO SANTOS Empleador Trabajador

INSPECTOR DEL TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO AGRÍCOLAEn la ciudad de Guayaquil, a los quince días del mes de Marzo el 2008, comparecen por una parte Compañía de Predios Rústicos "LA FLORIDA" representada por su GERENTE, Señor ALDO CAMPODONICO PÉREZ, con Cédula de Ciudadanía N° 093515854-1, a quién en adelante y para efectos de este contrato se lo denominara como el EMPLEADOR; y por otra parte el señor JACINTO PÉREZ MORA, con Cédula de Ciudadanía N° 090125291-0 a quien en adelante y para efectos de este contrato se lo denominará el TRABAJADOR, quienes convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- La Compañía de Predios Rústicos "LA FLORIDA" es propietaria de la Hacienda "LA FLORIDA", ubicada en el Km. 35 de la vía Durán-Tambo, que se dedica a la explotación agrícola.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- El trabajador Sr. JACINTO PÉREZ MORA se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de jornalero para desempeñar labores agrícolas de las que asigne el empleador y trabajará bajo sus órdenes y dependencia laboral.

TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de vigencia del presente contrato es de un año, contados a partir de la suscripción del mismo. Sin embargo los primeros 90 días de este contrato, serán a prueba y dentro del cual las partes podrán dar por terminado el contrato, sin indemnización alguna por ese concepto. Vencido el plazo de prueba, automáticamente se entenderá que el contrato tiene vigencia por el tiempo que faltare para terminar el año.

CUARTA: REMUNERACIÓN.- El empleador se compromete a pagar al jornalero agrícola por sus servicios personales, un salario de $ 8,00 (OCHO) Dólares, por cada día de labor y se cancelará por semanas vencidas, sin que pueda ser inferior al salario mínimo vital general señalado por la ley, que será cancelado los días sábados de cada semana a las 10HOO.

QUINTA: HORARIO DE TRABAJO.- El trabajador agrícola desempeñará sus labores en

Page 22: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

una sola jornada, desde las 07HOO a las 15HOO, todos los días de Lunes a Viernes; además está obligado en caso de que por necesidad de la actividad agrícola se lo requiera en periodos de siembra, cosechas y otros, trabajará los días sábados, domingos o feriados, como horas suplementarias y extraordinarias, que serán canceladas al trabajador con los recargos señalados por el Art. 55 del Código del Trabajo.

SEXTA: LUGAR DE TRABAJÓ.- El trabajador agrícola realizará sus labores en la Hacienda "LA FLOR" ubicada en el Km. 35 deja vía Durán-Tarnbo; para lo cual el empleador le proporcionaré las herramientas necesarias.

SÉPTIMA: DECLARACIÓN.- En todo el contenido del presente Contrato de trabajo, si se presentare alguna controversia legal, las partes declaran incorporadas aquellas disposiciones que hicieran falta y que constan en el Código del Trabajo y otras normas señaladas de la materia, relativas a las obligaciones y prohibiciones al empleador y trabajador.

OCTAVA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.- Las partes señalan como domicilio la ciudad de Guayaquil, y se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces laborales de este Cantón er caso de controversia. Por lo expuesto y por convenir a sus intereses, firman en unidad de acto el presente Contrato de Trabajo, aceptando ambas partes expresamente todas y cada una de las cláusulas aquí establecidas.

Guayaquil, 15 de Marzo del 2008.

ING. ALDO CAMPODONICO PÉREZ JACINTO PÉREZ MORAEmpleador Trabajador

INSPECTOR DEL TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMESTICO

En la ciudad de Guayaquil, a los diez días del mes de Marzo del 2008, comparece ante el señor Inspector del Trabajo Ab. Carlos Coníferas Nieto; por una parte la Señora CARMEN SANTILLAN VERA, con Cédula de Ciudadanía N° 0900255210, a quién en adelante y para efectos de este contrato se lo denominara como la EMPLEADORA; y por otra parte la señora MARÍA VERÓNICA SALTOS MORAN, con Cédula de Ciudadanía N° 0900152694, a quién en adelante y para efectos de este contrato se la denominará LA TRABAJADORA, para efectos de suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- La Sra. MARÍA VERÓNICA SALTOS MORAN, se obliga a prestar sus servicios lícitos y personales, en calidad de trabajadora doméstica, bajo las órdenes y dependencia de la Sra. CARMEN SANTILLAN VERA y miembros de la familia, en calidad de Ama de Llaves, en su domicilio ubicado en esta ciudad de Guayaquil, calle Aguirre 2326 y Escobedo.

SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE LAS PARTES.- La Sra. Gladys Chuchuca de Torres, contrata los servicios lícitos y personales de la señora María Angélica Sotomayor Morales, a efectos de que realice las siguientes actividades:2.1) Limpieza y Arreglo de las áreas que conforman la casa.2.2) Preparación del almuerzo.La empleadora, le proporcionará para el desarrollo de sus actividades a la empleada doméstica los implementos necesarios para cumplir su labor, así mismo le dará, un día de descanso cada dos semanas de servicio. La trabajadora doméstica, se obliga a vivir en la casa de su empleadora, gozando de los beneficios de alimentos y albergue, de acuerdo al

Page 23: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

Art. 268 y 269 del C. del Trabajo.

TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- El tiempo de duración del contrato es de un año, contados a partir de la suscripción del mismo, siendo los primeros 15 días de servicio a prueba, lapso en el cual, cualquiera de las partes puede dar por terminado libremente el contrato, previo aviso de tres días, de conformidad con el Art. 264 C. del T.

CUARTA: REMUNERACIÓN.- la empleada recibirá por concepto de sueldo mensual de $ 20&OC (DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) mensuales.

QUINTA: DECLACION.- En todo el contenido del presente Contrato de trabajo, si se presentare alguna controversia legal, las partes declaran incorporadas aquellas disposiciones que hicieran falta y que constan en el Código del Trabajo y otras normas señaladas de la materia, relativas a las obligaciones y prohibiciones al empleador y trabajador.

SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.- En caso de incumplimiento de una de las partes, estas se sujetan al Juicio Laboral y ante los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil.

Por lo expuesto, las partes contratantes se ratifican en todo lo estipulado en el presente contrato para constancia, firman en unidad de acto tres ejemplares de igual tenor y valor con el señor Inspector del Trabajo. Guayaquil, 10 de Marzo del 2008

CARMEN SANTILLÁN VERA MARÍA VERÓNICA SALTOS MORANEmpleadora Trabajadora

INSPECTOR DEL TRABAJO.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

En ______el.______ comparecen por una parte el señor ___________, por los derechos que representa de la compañía ______ en su calidad, de ______, a quien en adelante en el presente convenio se lo denominará EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor _______________, por sus propios derechos, portador de la cédula de ciudadanía N° ______ a quien en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a .Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de ______ en las instalaciones de la compañía _______

SEGUNDA: EL TRABAJADOR, en la ciudad de _______Con todas las obligaciones y deberes inherentes a sus funciones y labores, bajo la dependencia de la compañía

TERCERA: EL TRABAJADOR desempeñará sus funciones en la ciudad de ________ Así mismo se compromete a cumplir con el horario señalado por EL EMPLEADOR

Page 24: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

____________.

CUARTA: La jornada ordinaria de trabajo será de ___' hasta _____Este contrato se lo considerara a plazo fijo por un año, contado a partir de la suscripción del presente instrumento______

QUINTA.- EL EMPLEADOR pagará 1 .a cantidad de ____ (USD_____) mensuales a EL TRABAJADOR, por la ejecución del trabajo.

SEXTA.- EL EMPLEADOR pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones anteriores. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuestos a la renta, en caso (le haberlas, las órdenes por el Juez o autoridad competente y las demás determinadas por la Ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales y otros beneficios sociales, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente.-

SÉPTIMA.- EL EMPLEADO se obliga a laborar en las jornadas de trabajo establecidas por la ley en cualquiera de los sitios, lugares y horarios que se le asigne, sin que aquello pueda considerarse bajo ningún concepto violación del contrato de trabajo, cambio de ocupación, labor o disminución de jerarquía.

Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el colaborador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jomada máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el colaborador son de confianza o dirección.

SÉPTIMA,- EL TRABAJADOR faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, provenientes de préstamos, anticipos, vales y otros créditos: descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga que recibir.-

OCTAVA: EL TRABAJADOR, se obliga a desempeñar sus funciones con la más estricta confidencial ¡dad, es decir, á no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la finalización del mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, clientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos del Banco del Pacífico S.A. El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia

Page 25: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

desleal.

NOVENA.- Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y actividades de EL TRABAJADOR, mientras preste sus servicios a EL EMPLEADOR, quedarán de la propiedad exclusiva de éste último, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras ____

DÉCIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones de EL EMPLEADOR y de EL TRABAJADOR y las prohibiciones correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA.- Ambas partes contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de Guayaquil y se comprometen de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del Guayas y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.-

Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor inspector de Trabajo del Guayas, en la ciudad de Guayaquil, al.....................................................;..

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA

En...............el..........comparecen poruña parte el señor......................................... Por los derechos que representa de la compañía.................................... en su calidad de............................. a quien en adelante en el presente convenio se lo denominará EL EMPLEADOR; Y. por otra parte el señor............................................ por sus propios derechos, portador de la cédula de ciudadanía N°...................a quien en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas siguientes:

Page 26: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

PRIMERA: EL EMPLEADOR.- para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos y las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan EL EMPLEADOR y sus representantes.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con EL EMPLEADOR, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA: EL EMPLEADOR, pagará al trabajador por la prestación de sus servicios, la remuneración convenida y en forma que queda determinada en las especificaciones iniciales. De esa suma se sarán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones del impuesto a la renta, en caso de haberlas, los ordenados por el. Juez o autoridad competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se legaré a acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. En caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo; esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana si el trabajador fáltate injustificadamente una jornada o media jornada de trabajo, según sea el caso.

CUARTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar por jornadas de trabajo, las máximas diarias y semanales, en conformidad con la Ley. En los turnos y dentro de los horarios establecidos por EL EMPLEADOR, pudiendo éste hacer reajustes o cambios de horario, de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstanciáis, de acuerdo al Artículo 57 del Código del Trabajo.

QUINTA: Sí por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el trabajador son de confianza o dirección, según el artículo 58 del mismo código.

SEXTA: Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iníciales que no excede de treinta días, en el cual el trabajador deberé concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación laboral quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tenga derecho las partes a ninguna indemnización. Sin embargo podrán anticipadamente dar por terminado el presente contrato previo visto bueno, en los casos de los artículos 172 y 173 Y con el procedimiento determinado en el artículo 618 de! Código del Trabajo.

SÉPTIMA: Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador mientras preste sin servicios a EL EMPLEADOR, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.-

Page 27: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

OCTAVA: EL TRABAJADOR, se obliga a desempeñar sus funciones con la más .estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, d tirante la vigencia de! presente contrato o con posterioridad a la finalización del mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, clientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la compañía ______El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia desleal.

NOVENA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

DÉCIMA: EL TRABAJADOR faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, o proveniente de préstamos, anticipos, vales; descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especia ¡mente del salario o cualquier liquidación final que tenga, que recibir. -

DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de ______ y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del _______ y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.-

Paca constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor inspector.de Trabajo, en la ciudad de _______, a los_________

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 28: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL

En........................... El..............................................comparecen por una parte el señor........................ por los derechos que representa de la compañía.................................en su calidad de......................., a quien en adelante en el presente convenio se lo denominará EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor............................................... por sus propios derechos, portador de la cédula de ciudadanía N°.........................a quien en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL EMPLEADOR, Para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos y las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan EL EMPLEADOR y sus representantes.-

SEGUNDA: EL TRABAJADOR, compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con EL EMPLEADOR, en la clase de trabajo acordado, para el cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA: EL EMPLEADOR, pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en forma que queda determinada en las especificaciones iniciales, De esa suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones del impuesto a la renta, en ceso de haberlas, los ordenados por el Juez o autoridad competente y los demás determinados por la Ley. El empleador pagará, además las remuneraciones adicionales, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales que se legaré acordar, en las condiciones y con las limitaciones establecida legalmente. En caso de pago por Joma! se estará a lo dispuesto en el Artículo 54 del Código del Trabajo; esto es a la pérdida de la remuneración completa de la .semana si el trabajador faltare injustificadamente una jomada o media jomada de trabajo, según sea el caso.

CUARTA: EL TRABAJADOR, se obliga a laborar por jomadas de trabajo, las máximas diarias y semanal, en conformidad con la Ley, en los turnos y dentro de los horarios establecidos por EL EMPLEADOR, pudiendo éste hacer- reajustes o cambios de horario, de estimarlo conveniente. La jomada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias, de acuerdo al Artículo 57 del Código del Trabajo.

QUINTA: Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o domingos o en "horas suplementarias que excedan la jomada máxima diaria, se estará a lo dispuesto en los Artículos 52 Y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el trabajador son de confianza o dirección, según el Artículo 58 del mismo código.

SEXTA: Por tratarse de servicios ocasionales, de naturaleza precaria y extraordinaria, debido a necesidades emergentes, el presente contrato rige por el tiempo señalado en las especificaciones iníciales que no excede de treinta días, en el cual el trabajador deberá concluir la labor contratada. Vencido este plazo, la relación Laboral quedará terminada, sin que sea necesaria notificación alguna, ni tenga derecho las partes a ninguna indemnización. Sin embargo podrán anticipadamente dar por terminado el presente contrato previo visto bueno, en los casos de los Artículos 172 Y 173 y con el procedimiento determinado en el Artículo 618 del Código del Trabajo.

Page 29: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

SÉPTIMA: Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, asi como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador mientras preste sin servicios a EL EMPLEADOR, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.-

OCTAVA: EL TRABAJADOR, se obliga a desempeñar sus funciones con la más .estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la finalización del mismo ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, clientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la compañía ______El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia desleal.

NOVENA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaranincorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

DÉCIMA: EL TRABAJADOR faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, o proveniente de préstamos, anticipos, vales; descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga, que recibir. -

DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de _____ y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del _______ y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.-

Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presentecontrato, firman los intervinientes ante el Señor inspector de Trabajo, en la ciudad de__________a los___________ . :'

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 30: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CONTRATO DE TRABAJO PORTIEMPO INDEFINIDO

En la ciudad de Guayaquil a los siete días de! mes de junio del dos mil ocho, comparecen por una parte el señor DUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ ANDRADE por los derechos que representa de la compañía ROCA VI S.A., en su calidad de GERENTE, a quien en adelante y para efectos de este contrato podrá llamársele EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor CESAR PATRICIO VASQUEZ VARGAS a quién en lo posterior y para los efectos de este contrato se le llamará EL TRABAJADOR, proceden a celebrar el presente contrato de trabajo, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, para el cargo de ASISTENTE DE CONTABILIDAD, que los desempeñará en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

SEGUNDA: El Trabajador, se compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con EL EMPLEADOR, en la clase de trabajo acordado, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- PLAZO.- Las partes consideran a este contrato como Indefinido.-

CUARTA.- El Empleador pagará la cantidad de trescientos 00/100 dólares mensuales a EL TRABAJADOR, por la ejecución del trabajo.-

QUINTA.- El Empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones anteriores. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuestos a la renta, en caso de haberlas, las órdenes por: el Juez o autoridad competente y las demás determinadas por la Ley. El empleador plácate además las remuneraciones adicionales, componentes salariales en proceso Me incorporación a la remuneración y otros beneficios sociales, en las condiciones y con las limitacionesestablecidas legalmente.

SEXTA.- El Trabajador se obliga a laborar en las jornadas de trabajo establecidas por la ley en cualquiera de los sitios, lugares y horarios que se le asigne, sin que aquello pueda considerarse bajo ningún concepto violación del contrato de trabajo, cambio de ocupación, labor o disminución de jerarquía. Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el colaborador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jornada máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo. Para los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta si las funciones que deba cumplir el colaborador son de confianza o dirección.

SÉPTIMA.- El Trabajador faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, provenientes de préstamos, anticipos, vales y otros créditos; descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto,

Page 31: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga que recibir.

OCTAVA: El Trabajador, se obliga a desempeñar sus funciones con la más estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a ia finalización del mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, clientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la Compañía ROCAVI S.A.El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia desleal.

NOVENO: Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y actividades de EL TRABAJADOR, mientras preste sus servicios a EL EMPLEADOR, quedarán de la propiedad exclusiva de éste último, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

DÉCIMA: El Trabajador declara que conoce y se somete expresamente al reglamento interno de trabajo y más normas y regulaciones que se hayan establecido o estén por establecerse en el trabajo, necesarias para la buena marcha de la Institución.

DÉCIMA PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones de EL EMPLEADOR y de EL TRABAJADOR y las prohibiciones correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes contratantes/ señalan como domicilio principal la ciudad de Guayaquil y se comprometen de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del Guayas y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.

Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato en tres ejemplares de igual contenido y. valor, comprometiéndose EL EMPLEADOR registrarlo ante el Inspector Provincial del Trabajo en cumplimiento de lo que manda el Art. 20 del Código del Trabajo.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 32: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CONTRATO DE APRENDIZAJE

En Guayaquil, el 7 de junio del 2008, comparece por una parte el señor JEAN CARLOS RU1Z RUIZ, por los derechos que representa de la Compañía ROCAV1 S.A., en su calidad de Gerente General, a quien en adelante y para efectos de este contrato podrá llamársele EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor CR1STH1AN JUMER MACAY ROBLES quién en lo posterior y para los efectos de este contrato se le llamará EL TRABAJADOR, proceden a celebrar el presente contrato de trabajo, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- EL EMPLEADOR, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, que los desempeñará en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes o persona que con anterioridad, sea nombrado maestro.

SEGUNDA.- EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios personales en forma exclusiva para con el empleador, en la clase de trabajo acordado, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA.- EL EMPLEADOR pagará al trabajador por la prestación de sus servicios la remuneración convenida y en la forma que queda determinada en las especificaciones iniciales. De esta suma se harán los descuentos que correspondan a los aportes personales del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, retenciones de impuestos a la renta, en caso de haberlas, las órdenes por e y las demás determinadas por la Ley. El empleador paga otros beneficios sociales, en las condiciones y legalmente. En caso de pago por jornal se estará a lo dispuesto en el Art. 54 del Código de Trabajo; esto es a la pérdida de la remuneración completa de la semana si el trabajador faltare injustificadamente una jornada o media, según el caso.

CUARTA.- EL TRABAJADOR se obliga a laborar'. por jomadas de trabajo, las máximas diaria y semanal, en conformidad con la Ley dentro de los horarios establecidos por EL EMPLEADOR, pudiendo este hacer reajustes o cambios de horarios, de estimarlo conveniente. La jornada diaria podrá dividirse, si así lo impusieren las circunstancias de acuerdo al Art. 57 del Código del Trabajo.

QUINTA.- Si por las exigencias del trabajo a realizarse o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, fuere necesario que el trabajador deba laborar sábados o domingos o en horas suplementarias que excedan la jomada máxima diaria, las partes aceptan someterse a lo dispuesto en los Arts. 52 y 55 del Código del Trabajo.

SEXTA.- Este contrato tendrá una duración de seis meses. Vencido este plazo

Page 33: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

automáticamente se entenderá que el contrato continúa en vigencia con el carácter de indefinido. En este caso, el trabajador podrá hacerlo cesar, notificando el desahucio a EL EMPLEADOR, al menos con quince días de anticipación, de conformidad con los Arts. 184 y 621. Así mismo cualquiera de las partes podrán dar por terminado el, al menos con quince días de anticipación, de conformidad con los Arts. 184 y 621. Así mismo cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo visto bueno, en los casos de los Arts. 172 y 173 y con el procedimiento determinado en el Art. 618 del mismo Código.

SÉPTIMA.- En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la Ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones de EL EMPLEADOR y de EL TRABAJADOR y las prohibiciones generales de los Arts. 42 y 43 y las prohibiciones contenidas en los Arts. 160 y 161 del Código del Trabajo.

OCTAVA.- Ambas partes contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de Guayaquil y se comprometen de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia de! Guayas y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor Inspector de Trabajo del Guayas, en la ciudad de Guayaquil, al 12 de junio 2008

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 34: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CONTRATO DE GRUPO

En Guayaquil e! 7 de junio del 2008, comparecen a la celebración del presente contrato de trabajo de enganche, ante el Inspector del Trabajo de Guayaquil los señores, VÍCTOR CASTRO SUAREZ, JORDÁN TIMAJERO PEREIRA y GUSTAVO MORALES MIELES a quienes se les deberá denominar como LOS TRABAJADORES; y por otra parte e! señor RIGOBERTO CARRERA SUAREZ. por los derechos que representa de la compañía ROCAVI S.A. en su calidad de GERENTE, a quien en adelante en el presente convenio se lo denominará EL EMPLEADOR, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrarlo, conforme las siguientes cláusulas y especificaciones que forman parte integral del mismo.

PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- LOS TRABAJADORES, se comprometen a prestar sus servicios personales y en grupo, bajo las órdenes y dependencia de la compañía ROCAVI S.A. representada por el señor R1GOBERTO CARRERA SUAREZ en Guayaquil, desempeñando las labores de limpieza de terreno agrícola.

SEGUNDA: JEFE DE GRUPO.- Para efectos de seguridad y eficacia del trabajo, los señores JOSÉ CASTRO SUAREZ, ROBERTO TIMAJERO PEREIRA y MANUEL MORALES MIELES contratados, designan como jefe de grupo JOSÉ CASTRO SUAREZ, pero éste no será representante de los trabajadores sino con el asentimiento de éstos.

TERCERA: REMUNERACIÓN.-LOS TRABAJADORES y EL EMPLEADOR han convenido en fijar una remuneración única para el grupo y la misma es de DOS MIL DÓLARES, pagaderos mensualmente en el lugar de trabajo. Esta remuneración será entregada al Jefe del Grupo VÍCTOR CASTRO SUAREZ, quien se compromete a entregar a cada uno de os trabajadores lo que les corresponda de acuerdo a lo pactado entre ellos.

CUARTA: SEPARACIÓN DEL GRUPO.- Si un individuó se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada y que será establecida por Jefe del grupo.

Page 35: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de TRES MESES;

SEXTA: EL TRABAJADOR, se obliga a desempeñar sus funciones con la más estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la finalización del mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, clientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la compañía ROCAVI S.A. El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia desleal.-

SÉPTIMA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y de! trabajador y las prohibiciones correspondientes.

OCTAVA: EL TRABAJADOR faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, o proveniente de préstamos, anticipos, vales; descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga que recibir.

NOVENA: Las parte contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de Guayaquil y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del Guayas y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.

Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor Inspector de Trabajo, en la ciudad de Guayaquil, a los 12 días de junio del 2008.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 36: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA

En Guayaquil el 7 de junio del 2009 comparecen por una parte ef señor CESAR AUGUSTO TORREZ TOAPANTA, por los derechos que representa de la compañía ROCAV1 S.A. en su calidad de GERENTE, a quien en adelante en el presente convenio se lo denominara EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor SEGUNDO EDUARDO MANTILLA POZO, por sus propios derechos, portador de la cédula' de ciudadanía N° 0901724757 a quien en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El Empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales del trabajador, que los desempeñará en conformidad con la Ley, los reglamentos internos y las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que impartan EL EMPLSABOR y sus representantes.

SEGUNDA: El Trabajador, se compromete a ejecutar la obra cierta que queda especificada en forma exclusiva para con el empleador, para lo cual declara tener los conocimientos y capacidades necesarias.

TERCERA: El Empleador, pagará al trabajador por la ejecución de la obra contratada la remuneración convenida y en forma que queda determinada en las especificaciones iniciales. Sin embargo, EL EMPLEADOR, podrá entregar como anticipo hasta la tercera parte del valor total y necesario para la adquisición de útiles y materiales, siempre y cuando el trabajador diere una garantía suficiente. Si EL TRABAJADOR no entregare la obra en la fecha señalada EL EMPLEADOR tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento por cada día de retraso hasta la fecha de la entrega: pero el monto de la rebaja no podrá exceder del total de la remuneración convenida.

Page 37: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CUARTA: Por tratarse de un contrato para la ejecución de una el presente contrato tiene vigencia hasta la fecha en que EL TRABAJADOR debe de entregar la obra y EL EMPLEADOR la reciba a su satisfacción, con lo cual y sin más formalidades quedará concluida la relación laboral.

QUINTA: Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador servicios a EL EMPLEADOR, quedarán de la propiedad exclusiva d patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

SEXTA: El Trabajador, se obliga a desempeñar sus funciones con la más estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la finalización de! mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, dientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la compañía JOCAS U S.A. El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia desleal.

SÉPTIMA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

OCTAVA: E! Trabajador faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en e! evento de terminación .del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, o preveniente de préstamos, anticipos, vales: descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga que recibir.

NOVENA: Las partes contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de Guayaquil y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del Guayas y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.

Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor Inspector de Trabajo, en la ciudad de Guayaquil, a los 12 días de Junio del 2008

Page 38: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJOEn...............el.............. , comparecen por una parte el señor................................. por los derechos que representa de la compañía.......................................... en su calidad de.....................................a quien en adelante en el presente convenio se lo denominará. EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor................................................. por sus propios derechos, portador de la cédula de ciudadanía N°........................ a quien, en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a Destajo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: CLASE DE TRABAJO,- EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de destajero para EL EMPLEADOR, bajo su dependencia y ordenes, en..................Localizada en; realizando labores de............... de.......hectáreas.

SEGUNDA: REMUNERACIÓN.-EL TRABAJADOR, percibirá por realizar el................... la cantidad de $................ (Dólares de los Estados Unidos de América), que será pagada diariamente, tomando en cuenta el avance de la labor encomendada.

Page 39: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

TERCERA; PLAZO DEL CONTRATO.- Este contrato tendrá vigencia de una semana, que es la fecha máxima en que deberá acabar el trabajo, comenzando sus labores ELTRABAJADOR, desde el día siguiente a la suscripción de este contrato.

CUARTA: Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador mientras preste sus servicios a EL EMPLEADOR, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

QUINTA: EL TRABAJADOR, se obliga, a desempeñar sus -funciones con la más estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la finalización del mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, clientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la compañía .....................El no cumplimiento de lo dispuesto de esta cláusula se comprenderá como competencia desleal-

SEXTA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia; en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

SÉPTIMA: EL TRABAJADOR faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, o proveniente de préstamos, anticipas, vales, descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga que recibir.-

OCTAVA: Ambas partes contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de........... Y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia (de los jueces de trabajo de la Provincia del....................y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente. Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor Inspector de Trabajo, en la ciudad de ____________ a los _______________________

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

CONTRATO DE TRABAJO ADESTAJO

En Guayaquil el 2 de junio del 2O09 comparecen por una parte el señor MIGUEL ANTONIO NARVÁEZ VERDEZOTO, por los derechos que representa de la compañía AGRIPAC S.A. en su calidad de GERENTE, a quien en adelante en el presente convenio se lo denominará EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor JUAN ALBERTO PÉREZ IZUR1ETA, por sus propios derechos, portador de la cédula de ciudadanía N° 0901545834 a quien en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas siguientes:

Page 40: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

PRIMERA: CLASE DE TRABAJO.- El Trabajador, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de destajero para EL EMPLEADOR, bajo su dependencia y ordenes, en AGRIPAC S.A. localizada en Guayaquil; realizando labores de sembrío de seis hectáreas.

SEGUNDA: REMUNERACIÓN.- El Trabajador, percibirá por realizar la siembra, la cantidad de diez dólares de los Estados Unidos de América, que será pagada diariamente, tomando en cuenta el avance de la labor encomendada.

TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO.- Este contrato tendrá vigencia de quince días, que es la fecha máxima en que deberá acabar el trabajo, comenzando sus labores EL TRABAJADOR, desde el día siguiente a la suscripción de este contrato.

CUARTA: Los descubrimientos e invenciones, las mejoras en los procedimientos, así como los trabajos y resultados de las actividades del trabajador mientras preste sus servicios a EL EMPLEADOR, quedarán de la propiedad exclusiva de éste, el cual podrá patentar o registrar a su nombre tales inventos o mejoras.

QUINTA: El Trabajador, se obliga a desempañar sus funciones con la más estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la finalización del mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos, clientes, empleados cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la compañía AGRIPAC S.A. El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia desleal.

SEXTA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

SÉPTIMA: EL Trabajador faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier concepto laboral o civil, o proveniente de préstamos, anticipos, vales; descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga que recibir.

OCTAVA: Ambas partes contratantes señalan- como domicilio principal la ciudad de Guayaquil y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del Guayas y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere

Page 41: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

pertinente.

Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor Inspector de Trabajo, en la ciudad de Guayaquil, a los 12- días del mes de julio del 2009

MIGUEL NARVAEZ V. JUAN A. PÉREZ I EMPLEADOR TRABAJADOR

CONTRA TO DE TRABAJO DE LOS ARTESANOS

En la ciudad de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de Junio del 2008, comparece por una parte la Señora GLADIS CHUCHUCA DE TORRES, con Cédula de Ciudadanía N° 0900255210, a quién en adelante y para efecto de este contrato se lo denominará como LA CONTRATISTA, y por otra parte el Señor ÁNGEL FRANCISCO YAGUAL ÁUREA, con Cédula de Ciudadanía N° 0900152694, a quién en adelante y para efectos de este contrato se la denominará EL MAESTRO DE TALLER, para efectos de suscribir de mutuo acuerdo el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

Page 42: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El maestro se compromete a realizar el arreglo general al juego de sala de su domicilio ubicado en la Ciudadela Libertad Mz. 4 V. 9, esto es: Colocar nuevo relleno a cada uno de los muebles que conforma el juego de sala, colocar nueva madera en áreas necesarias, pintar las zonas exteriores de color café, colocar nuevo tapiz; este arreglo lo realizará en su taller ubicado en las calles Av. Pedro Moncayo 1255 y Vélez.

SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.- El señor ÁNGEL FRANCISCO YAGUAL ÁUREA en calidad de el Maestro del Taller, se compromete y obliga a entregar la obra en mención en noventa días a partir de la suscripción del presente contrato; en caso de que no entregue la obra en el día estipulado, la contratista tendrá derecho a la rebaja del uno (1) % del precio pactado, por cada día de retardo hasta la fecha de entrega, sin que el monto de la rebaja pueda exceder el precio de \¡ obra, en conformidad con el Art. 295 C. del T. La contratista deberá retirar la obra, dentro de lo: ocho días a partir del plazo convenido y en caso contrario el Maestro del taller, no podrá vender c enajenar la obra, sino que lo consignará ante el Juez o Inspector del Trabajo, quien comunicará a la contratista para que lo reciba previo el pago del precio pactado, de acuerdo al Art. 296 del C del T.

TERCERA: PRECIO DE LA OBRA.- La contratista GLADIS CHUCHUCA DE TORRES, cancelará a maestro del taller, por la obra ordenada la suma de $ 800.00 (OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que serán pagados de la siguiente manera, el 50 % en el momento de suscribir el presente contrato y el saldo al momento de la entrega de la obra

CUARTA: SUMINISTRO DE MATERIALES,- U contratista proporcionará los materiales necesario; para la elaboración de la obra encomendada al maestro del taller.

QUINTA: DECLARACIÓN.- En todo el contenido del presente Contrato de trabajo, si se presentare alguna controversia legal, las partes declaran incorporadas aquellas disposiciones que hicieran falta; y que constan en el Código del Trabajo y otras normas señaladas de la materia, relativas a Ias obligaciones y prohibiciones al empleador y trabajador.

SEXTA.- JURISDICCIÓN DOMICILIO.- En caso de incumplimiento de una de las partes, estan sujetan al Juicio Laboral y ante los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil.

Por lo expuesto, las partes contratantes se ratifican en todo lo estipulado en el presente contrato para constancia, firman en unidad de acto tres ejemplares de igual tenor y valor con el seño inspector del Trabajo. Guayaquil, 18 de Junio del 2008.

GLADYS CHUCHUCA DE TORRES ÁNGEL FRANCISCO YAGUAL ÁUREA CONTRATISTA MAESTRO DE TALLER

INSPECTOR DEL TRABAJO.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

Page 43: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA

COMPARECEN: Por una parte, por sus propios y correspondientes derechos........................ que en adelante y para efectos de este contrato se denominará "LA CONTRATANTE" y, por otra parte, por sus propios y correspondientes derechos, el Señor......................, que en adelante y para efectos de este contrato se denominará "El CONTRATISTA". Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse y convienen en suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-1. El Sr..........................................requiere que.................. (Objeto de los servicios de mano de obra).2. En virtud de aquello, el Sr....................................................ha presentado una oferta para la prestación de los servicios de...................... Por lo cual LA CONTRATANTE ha aceptado dicha oferta, por ser la más conveniente para sus intereses.

SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-Forman parte en calidad de habilitantes de este contrato, los siguientes documentos:

1. Copia de la cédula de identidad del señor....................................................................2. Copia de la cédula de identidad del señor............................................................3..........................................................................................

TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.-

Con estos antecedentes, el señor......................................... Se compromete a realizar los trabajos .................. de labor que será realizada en..............................a plena y total satisfacción de 13 contratante, y bajo la garantía de durabilidad del trabajo,

CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.-El precio del presente contrato, conforme a lo indicado en la cláusula Tercera es de (......) DOLARES AMERICANOS (USD... ...) netos, pagadero de la siguiente manera:

................... % es decir (...........................) DOLARES AMERICANOS (USD...........), en calidad de abono v contra entrega de una letra de cambio por el 100% del valor de este anticipo...% es decir (...........................) DOLARES AMERICANOS (USD __). Una vez que se haya concluido y entregado los trabajos contratados, de.................y comprobado su acabado, a entera satisfacción del CONTRATANTE.

QUINTA: PLAZO,El señor........................entregará los..................................... (Objeto de los servicios) en el..................... (Lugar) en el plazo de...................... contados a partir de la suscripción de este contrato: en el de que se presenten prórrogas de plazo, estas serán debidamente justificadas y autorizadas por el seno juicio y criterio del CONTRATANTE a petición expresa del contratista, salvo lo dispuesto en el Código Civil ecuatoriano, sobre eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Page 44: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

SEXTA: CLAUSULA PENAL-

En el caso de incumplimiento en el plazo para la entrega de los............................ la CONTRATANTE le impondrá al Contratista una multa equivalente al uno por mil del valor del contrato, por cada día de retraso en la entrega, valor que será descontado del saldo pendiente de pago.

SÉPTIMA: .JURISDICCIÓN Y COUPETENCIA.-

En caso de que surgiera un conflicto relacionado con el presente contrato, las partes se someten libres y voluntariamente al proceso de mediación establecido por la Ley de Arbitraje y Mediación y por el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Guayaquil. En el caso de que no se llegaré a un acuerdo total en la mediación, las partes se someten al arbitraje establecido en la Ley reglamentos antes mencionados. La forma de selección de los árbitros será la establecida en la Ley de Arbitraje y Mediación y en el Reglamento del Centro de Mediación de la Cámara de la Construcción de Guayaquil. El número de árbitros será (uno (J tres) y lodo el proceso será confidencial. Mediante esta cláusula, las partes renuncia expresamente él la jurisdicción ordinaria. Parra llevar adelante la mediación y el arbitraje aquí pactado, las partes se someten al Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Guayaquil.

Para constancia y en el de aceptación, las partes suscriben el presente contrato por......... (Duplicado, triplicado, etc.) En la ciudad de Guayaquil, a los......días del mes de.....................del 20........

CONTRATANTE CONTRATISTAC.l.: Cl.:

Page 45: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CONTRATO DE TRABAJO POR EN GANCHE DENTRO DEL ECUADOR

En comparecen por una parte e! señor DIEGO SEBASTIAN RAMOS GÓMEZ, por los derechos que representa de la compañía CENTRO DE ACERO en su calidad de JEFE DE GERENCIA, a quien en adelante en el presente convenio se la denominará, EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor MARLON ANDRÉS TORREZ GUZMAN. por sus propios derechos, portador de la cédula de ciudadanía N° 092341987-5 a quien en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con e! objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- EL EMPLEADOR, por los derechos que representa de la compañía CENTRO DE ACERO y en calidad de representante legalmente está autorizado pasa contratar empleados para desempeñar las labores de AYUDANTES en MAQUINAS INDUSTRIALES ubicada en km 10 % vía daule.

SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía CENTRO DE ACERO representada por DAVID WILSON ANTEPARA RAMÍREZ en calidad de JEFE DE GERENCIA.

TERCERA: REMUNERACIÓN.-EL TRABAJADOR, recibirá por su labor la remuneración de $ 300.00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América), la misma que se dividirá en dos quincenas y canceladas personalmente al trabajador en el lugar de trabajo.

CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE.- Corren de cuenta de EL EMPLEADOR los gastos de viaje de ida y vuelta en TRANSPORTE TERRESTRE desde Guayaquil, hasta el lugar de trabajo y viceversa.

QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de este contrato es de 6_(meses, año, etc.), (Sepuede establecer periodo de prueba o no);

SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el Inspector de Trabajo del Guayas dada mediaste resolución N° 2830. Expedida el día 5 del mes de Abril del 2009, a las 10h:00. en la ciudad de Guayaquil.

SÉPTIMA: EL TRABAJADOR, se obliga a desempeñar sus funciones con la más estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la finalización del mismo, ningún documento, dato, programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios, productos; clientes, empleados o cualquier otro elemento que pudiese atentar contra los intereses y derechos de la compañía CENTRO DE ACERO El no cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula se comprenderá como competencia desleal.

SEXTA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

SÉPTIMA: EL, TRABAJADOR faculta expresamente a EL EMPLEADOR para que en el evento de terminación del contrato, si quedaren deudas pendientes por cualquier

Page 46: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

Concepto laboral o civil, o proveniente de préstamos, anticipos, vales; descuente estos valores de los que haya que pagar por cualquier concepto, especialmente del salario o cualquier liquidación final que tenga que recibir.

OCTAVA: Ambas partes contratantes señalan como domicilio principal la ciudad de Guayaquil y se someten de modo expreso a la jurisdicción y competencia de los jueces de trabajo de la Provincia del Guayas y a las disposiciones del Código del Trabajo en todo lo que fuere pertinente.Para constancia de aceptación de cada una de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, firman los intervinientes ante el Señor Inspector de Trabajo, en la ciudad de Guayaquil, a los 10 días del mes de Abril del 2009

DIEGO S. RAMOS GÓMEZ EL MARLON ANDRÉS TORREZ GUZMANEmpleador TRABAJADOR

Page 47: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

CONTRATO DE TRABAJO POR ENGANCHE FUERA DEL ECUADOR

En Guayaquil, el 10 de Enero del 2009, , comparecen por una parte el señor FERNANDO JORGE HERAS MORAN, por los derechos que, representa de la compañía INDUAUTO en su calidad de JEFE, a quien en adelante en el presente convenio se lo denominará EL EMPLEADOR; y, por otra parte el señor JORDÁN FERNANDO GUITIERREZ CABRERA, por sus propios derechos, portador de la cédula de ciudadanía N° 094189751-4, a quien en adelante se la podrá llamar EL TRABAJADOR, con el objeto de celebrar el presente Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES,- EL EMPLEADOR, por los derechos que representa de la compañía INDUAUTO y en calidad de representante legalmente está autorizado para contratar empleados para desempeñar las labores de VENDEDOR en Guayaquil, ubicada en las Avdas. Las América N° 1008.

SEGUNDA: CLASE DE TRABAJO.- EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia y órdenes de la compañía representada por FERNANDO JORGE HERAS MORAN en calidad de JEFE DE GERENCIA.

TERCERA: REMUNERACIÓN-EL TRABAJADOR, recibirá por su labor la remuneración de $ 300.00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América), la misma que se dividirá en dos quincenas y canceladas personalmente al trabajador en el lugar de trabajo Y en $ 150.00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América o se puede estipular que sea en la moneda del país donde realiza el trabajo),

CUARTA: GASTOS DE TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO.- Corren de cuenta de EL EMPLEADOR los gastos de viaje de ida y vuelta en- TRANSPORTE TERRESTRE. (Avión, transporte terrestre, etc.) Desde (Quito, Guayaquil, etc.) hasta el país de trabajo O viceversa, EL EMPLEADOR, se compromete a alojar- (o pagar el alojamiento) a EL TRABAJADOR en Hotel (el campamento de la empresa, hotel, departamento, etc.). Para fines consiguientes, el enganchador ha rendido fianza: suficiente ante el Inspector de Trabajo que autoriza este contrato, la misma que consta .en escritura pública celebrada el día 15 de Enero del 2009. Ante el notario Décimo del cantón Guayaquil, como lo establece el Art 26 del Código del Trabajo.

QUINTA: PLAZO,- El plazo de duración en este contrato es de UN AÑO (meses, año, etc.,), (Se puede establecer período de prueba o no); :

SEXTA: AUTORIZACIÓN.- Este contrato ha sido autorizado por el inspector de Trabajo del Guayas dada mediante resolución N° 1050 expedida el día 15 de Enero del 2009. A las 09h:00 en la ciudad, de Guayaquil. ;

SÉPTIMA: EL TRABAJADOR, se obliga a desempeñar sus funciones con la más estricta confidencialidad, es decir, a no revelar o entregar, bajo ninguna circunstancia, durante la vigencia del presente contrato o con posterioridad a la del mismo, ningún documento, dato,

Page 48: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

programa de computación o información relacionada con los negocios, servicios

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

MODELO DE DE HUELGA

SEÑOR INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL GUAYAS:

Nosotros JOSÉ CADENA ORTIZ, CARLOS VILLEGAS SALAS; Y, ROOSEVELT BARRIONUEVO PINGA y, en nuestras calidades de Secretario General, Secretario de Legislación y Defensa Jurídica y Secretaria de Actas y Comunicación del Comité de Empresa de los Empleados de "BANANERA PLATANITO", respectivamente, en el conflicto colectivo suscitado con "BANANERA PLATANITO" a usted, respetuosamente, exponemos:

Que, habiendo sido notificados con la providencia de 12 de junio del 2008 alas 141130 en la que se nos hace conocer de la contestación negativa dada al pliego de peticiones concretas que hemos presentado, así como se dispone que las partes, dentro de cuarenta y ocho horas designen sus Vocales Principales y Suplentes parque integren el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que conocerá y resolverá de la presente reclamación colectiva de trabajo, encontrándonos dentro del término referido, dando cumplimiento a lo ordenado, hacemos las siguientes designaciones:

Vocales principales.- Dr. Garios Quintana Cosme, con estudio profesional en la calle 10 de Agosto 1520 y García Avilés, casilla judicial 3200, y Dr. Luís Hacías Ocaña, estudio profesional calle Luque 612 y Boyacá, casilla judicial N 2560

Vocales Suplentes: Dr. Eddi MENA Palacios con estudio jurídico profesional ubicado en las calles 9 de Octubre 312 y Pedro Garbo, casilla judicial 1259, y, Dr. Jaime Peralta Villa, con estudio profesional en García Avilés 520 y Luque, casilla judicial 5020

Que, asimismo, siendo la contestación de "BANANERA PLATANITO", negativa, a los dos puntos del pliego de peticiones concretas formulado; y habiendo esta institución procedido a despedir de sus labores a diez de sus trabajadores.

Después de haber sido notificada con el pliego de peticiones concretas presentado en su contra, como consta en los originales que en veinte fojas útiles acompañamos

De conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, por los derechos que representamos del Comité de Empresa de los Empleados de la "PLATANERA BANANITO", declaramos la

Page 49: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

huelga, en la Oficina Principal y Agencias de esta ciudad, y en todas las sucursales de estas, que funcionan, en otras provincias del país

Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el Art.467 del texto legal citado, solicitamos se sirva oficiar a las autoridades de Policía, en esta ciudad de Guayaquil.

Así como en las ciudades de Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo, para que la Policía tome las providencias necesarias para cuidar el orden y garantizar nuestros derechos, permaneciendo en nuestros lugares de trabajo.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

Los oficios se harán llegar preferentemente a los señores Intendentes de Policía de las provincias, que correspondan a cada una de las Sucursales en referencia. Nuestra actitud de Huelga, es desde el día de hoy 20 de junio del 2008.

Esperamos que esta petición, sea atendida con la urgencia del caso, que merece la oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de nuestros derechos. Sírvase ordenar el desglose de la documentación acompañada, dejándose fotocopia en el proceso.

Tenemos a bien comunicar, que al momento de la recepción del presente escrito, los trabajadores de "PLATANERA BANANITO" en Huelga en toda la República, nos encontramos posesionados de todas las dependencias de dicha Institución.

De ahí la urgencia, de que usted en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo y conocedor del Pliego de Peticiones, haga intervenir a los señores Intendentes de Policía de todas y cada una de las Jurisdicciones Provinciales, en donde funcionan las oficinas de esta corporación Igualmente, queremos que quede sentado, en especial para la historia de los derechos de los trabajadores, que siempre hemos seguido frente a los tres Centrales de Tragadores, ahora aglutinadas en el Frente Unitario de Trabajadores (FUT).

Que esta actitud la hemos adoptado ante el crecimiento patronal fomentada por las autoridades que tienen la obligación de brindar oportuna y eficaz protección a los trabajadores.

La lucha constante de la clase trabajadora han creído que la represión aplicada al estilo fascista es la mejor arma que tiene la oligarquía para acallar la voz de protesta de los trabajadores, que reclaman con justicia su mejoramiento en las relaciones laborales, habiendo tenido que recurrir alas Huelgas, decretadas por las Centrales de Trabajadores, como una medida desesperada.

Para que el Gobierno atienda sus pedidos, ante la constante inflación, con salarios que son insuficientes para la subsistencia de los trabajadores y sus familias, que han determinado la elevación incontrolada de los productos de primera y elemental necesidad.

La respuesta, del clamor de los trabajadores, no es más desocupación, más despidos de trabajadores, que en "PLATANERA BANANITO" ya llega a 30 Vistos Buenos, para dar por

Page 50: Practica Laboral Trabajo de Investigacion

terminados los contratos de trabajo, siendo en su mayoría, esta medida adoptada, para trabajadores que tienen de 25 a 30 años de servicio.

Asimismo, queremos dejar sentado, que hemos llegado a la Declaratoria de Huelga, en forma legal, después de haber acudido ante las Autoridades del Trabajo Superiores, para que se nos haga justicia, habiendo resultado vano nuestro esfuerzo.

Esperamos ser atendidos favorablemente en nuestro pedido

JOSÉ CADENA ORTIZ CARLOS VILLEGAS SALAS