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PRÁCTICAS TEMA 2 Prácticas del módulo I de Educación y Sociedad Apellidos, Nombre: Mariblanca Fernández, Cristina Facultad de Educación. Toledo Titulación: Grado en Educación Primaria Grupo: 2º B Curso Académico: 2014-2015

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PRÁCTICAS TEMA 2 Prácticas del módulo I de Educación y Sociedad

Apellidos, Nombre: Mariblanca Fernández, Cristina

Facultad de Educación. Toledo

Titulación: Grado en Educación Primaria

Grupo: 2º B

Curso Académico: 2014-2015

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Prácticas Tema 2

Práctica 2a

Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones. Son de destacar los resultados del trabajo generoso del profesorado, familias y otros actores sociales, que nos brindan una visión optimista ante la transformación de la educación a la que nos enfrentamos, al ofrecernos una larga lista de experiencias de éxito en los más diversos ámbitos, que propician entornos locales, en muchos casos con proyección global, de cooperación y aprendizaje. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares

básicos del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer,

adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuar sobre el

entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las

actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa

de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vidas del saber se conjugan

entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre

ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76)

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Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio.

Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,

actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad

educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y

participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a

asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la

Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de

formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y

para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los

centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías

electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas

y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación

personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del

alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les

reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el

derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen

derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto

educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los

criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso

académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución

educativa y su rendimiento académico.

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Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la

obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la

colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e

hijas o pupilos y pupilas.

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de

compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o

pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un

centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8

de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los

que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación

Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y

desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres

y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y

confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la

enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de

acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y

confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en

Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de

Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas

informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en

colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a

conocer sus derechos y deberes.

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Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.

Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la

ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus

representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la

localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.

Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y

siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del

centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

Título VI Factores de calidad de la educación.

CAPÍTULO I Factores de calidad en la educación Artículo 144. Factores de calidad educativa. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. CAPÍTULO II El fomento de la lectura y del plurilingüismo Artículo 145. El estímulo de la lectura.

2. La lectura se fomentará en el ámbito escolar mediante la inclusión para tal fin de

una hora curricular semanal, la prioridad para la lectura en todas las áreas y materias,

el desarrollo de actividades extracurriculares, la difusión de actividades relacionadas

con la lectura en la totalidad del centro y la programación de actividades en

colaboración con las familias, entre otras medidas.

Artículo 146. La biblioteca escolar. 3. En la planificación, gestión y apertura de la biblioteca escolar, además de los docentes responsables, participarán el alumnado y sus familias. En los centros de titularidad pública podrán participar, además, personal voluntario y otros profesionales que se determinen por la Consejería competente en materia de educación.

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CAPÍTULO III La cualificación y formación del profesorado Artículo 153. Principios y objetivos de la formación permanente. 2. Son objetivos de la formación permanente del profesorado: b) Desarrollar las competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción tutorial, y para dar respuesta a la singularidad del alumnado. e) Contribuir al conocimiento de las emociones y las estrategias en la resolución de conflictos, a la gestión social del aula, al uso de las habilidades de relación, al desarrollo de una autoestima positiva y a que el alumnado cuente con expectativas favorables en su capacidad de aprendizaje. Artículo 154. Organización de la formación permanente.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará las características, contenidos y duración de los itinerarios formativos considerados obligatorios. En todo caso, se desarrollarán itinerarios relacionados con las competencias básicas, la acción tutorial, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la evaluación educativa y la convivencia escolar. Artículo 155. La red de formación.

2. Los centros específicos de formación del profesorado contarán con un órgano de participación en el que estarán representados los profesionales que prestan servicios en ese centro, los centros docentes de la zona, las asociaciones de madres y padres y los municipios, en el número y proporción que reglamentariamente se determine.

Capítulo IV. La orientación educativa y profesional.

Artículo 159. Finalidad.

El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la

educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo,

en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se

articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al

conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.

Artículo 160. Características básicas.

Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y

contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

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Artículo 161. Organización.

La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no

universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de

los equipos docentes.

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). Artículo 2. Principios generales.

5. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdos con las competencias

recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la autonomía establecida

en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional

decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de

organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con

los criterios y procedimientos que determine la Conserjería competente en materia de

educación.

Asimismo, podrán ampliar el horario escolar, sin que por ello, puedan derivarse

aportaciones económicas para las familias ni exigencias para la citada Conserjería.

Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.

3. La respuesta, en su caso, el alumnado con necesidades específicas de apoyo

educativo partirá de la identificación de sus características, responderá a los mismos

objetivos y competencias que los del resto de sus compañeras y compañeros, se

organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos

necesarios y facilitará la coordinación con las familias y con el resto de sectores

implicados.

Artículo 10. Evaluación.

La evaluación global exige el uso de un procedimiento completo y descriptivo que

permita la recogida de datos relevantes en todas las fases de la secuencia de

aprendizaje. La entrevista con las familias, la observación participativa y no

participativa, el análisis de sus trabajos son técnicas imprescindibles, que deben ser

complementadas con procedimientos de registro de la información.

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Artículo 15. Desarrollo del plan de lectura.

La Consejería competente en materia de educación apoyará la incorporación a la

Educación infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura para que el

alumnado descubra el placer de la lectura a través de los relatos y los cuentos,

dotando las bibliotecas escolares de materias y recursos multimedia.

2. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el

ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo,

formas de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y

mejora con las familias sin que ello supongo, en ningún caso, aportaciones económicas

por parte de las citadas familias.

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Práctica 2b

Tras el visionado del: Vídeo "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. En este vídeo nos hablan de la existencia de tres tipos de modelos comunicativos: agresivo, asertivo e inhibido. No obstante, sólo nos muestran un ejemplo del modelo agresivo y del asertivo. En el primer modelo (agresivo) que nos muestran, tanto el profesor como la madre del alumno anteponen su pensamiento, sin importarles lo que le está diciendo el otro, sin llegar a ninguna solución.

En cambio, en el segundo modelo (asertivo) muestran un comportamiento totalmente distinto. El profesor le habla tranquilamente, le ofrece una silla, le escucha. La madre intenta comprender lo que le profesor le dice, le habla respetuosamente. Por lo tanto, finalmente llegan a un acuerdo. Viendo estos dos ejemplos, llegamos a la conclusión de que el modelo que debemos adoptar es el modelo asertivo, pues es el que te va a llevar a encontrar soluciones ante los problemas que existan, pudiéndose resolver de la mejor manera.

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Práctica 2c

Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.

La participación de los padres en los centros educativos es de gran importancia, principalmente para mejorar la educación de sus hijos.

No obstante, en la actualidad la mayoría de los padres no participan y esto se debe a una serie de causas tales como:

- En muchos casos los padres no se sienten totalmente formados para participar en los centros.

- La mayoría de los padres trabajan y por este motivo no tienen suficiente

tiempo para poder participar, pues en muchos casos el horario de trabajo coincide con el escolar.

- Muchos padres consideran que el papel de los profesores es educar a sus hijos y que ellos no tienen nada que ver en eso.

A continuación, vamos a establecer una serie de propuestas para promover esta participación, tales como:

- Creación de una escuela para padres. - Que en las actividades extraescolares nos acompañe algún padre. - Que el profesor convoque tutorías a las cuales asistan los padres. - Participación de los padres en el Consejo Escolar.

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Práctica 2d

Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.

Actividad realizada en prezi https://prezi.com/qq5-hs8_nugz/localidad-de-aldaia/