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PRACTICAS ANTISINDICALES Y/O DESLEALES. Escuela de Formación Sindical Facultad de Derecho Universidad de Chile Patricio Muñoz Navarrete [email protected] / [email protected]. QUE SON: CONCEPTO. - PowerPoint PPT Presentation
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PRACTICAS ANTISINDICALES Y/O
DESLEALES
Escuela de Formación Sindical
Facultad de Derecho
Universidad de Chile
Patricio Muñoz Navarrete
QUE SON: CONCEPTO
Las Prácticas Antisindicales son todas aquellas conductas, acciones u omisiones, provenientes de cualquier persona, organización o institución, que directa o indirectamente tiendan a impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical.
Artículo 289: Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten en contra de la libertad sindical.
LIBERTAD SINDICAL: CONCEPTO Principio fundamental del derecho del trabajo que no
sólo permite constituir sindicatos, sino también facilitar y fomentar la actividad sindical y en este aspecto, implica una serie de condiciones que permiten la realización del fin último de toda organización sindical: la defensa de los intereses colectivos de sus representados, acción que los trabajadores realizarán a través del sindicato, la negociación colectiva y la huelga, siendo éstos los tres pilares indispensables e interdependientes sobre los cuales descansa el derecho colectivo del trabajo, por ello se dice que la falta de cualquiera de los mismos impide el funcionamiento de éste.
LIBERTAD SINDICAL: CONCEPTO
Además se debe tener presente otros elementos que son un complemento directo de los atributos de la Libertad Sindical (sindicalización, negociación colectiva y huelga), como son los mecanismos de tutela, por ejemplo; el fuero sindical y las prácticas desleales y antisindicales.
LIBERTAD SINDICAL
“la libertad sindical es la facultad de los trabajadores y empleadores para
constituir sindicatos y afiliarse libremente a los mismos, del mismo
modo, que la facultad de las organizaciones sindicales, una vez
constituidas, para desarrollar libremente su programa trazado, tanto en
lo referente a su vida interior como externa respecto de sus contrapartes
sociales”
(Así en sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago el 31 de marzo de
2003, rol 2.862-2002, en autos caratulados “Inspección Provincial del Trabajo con
Inversiones La Piccola Italia”. En el mismo sentido, entre otras, sentencia dictada el 12 de
febrero de 2004 por el Noveno Juzgado Laboral de Santiago, conociendo en los autos por
prácticas antisindicales rol 1.568-2003, caratuladas “Loi Calfuquir con Empresa Orden
S.A.”)
PRACTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR
Negativa a proporcionar información indispensable para preparar proyecto colectivo, puede solicitarse tres meses anteriores a la fecha vencimiento del contrato. Obligatorio para el empleador proporcionar: balance de los dos años anteriores; información financiera a los meses del año en ejercicio; costos globales de mano de obra del mismo período y la información pertinente de inversiones futuras (excepción: confidencialidad). (Ord. 4536/319 de 28,10,2000).
Los documentos o la calidad de la información, no serán materia de objeción de legalidad dentro del proceso de negociación. (Art. 331, inciso final, Código del Trabajo).
El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos, negándose a recibir injustificadamente a sus dirigentes.
Ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato.
PRACTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR
El legislador sólo las señala, a título ejemplar, en general es toda
conducta que atente contra las normas sobre libertad sindical,
conductas éstas que, por ende, no tiene el carácter de taxativas y
que en materia de negociación colectiva son aquellas que
específicamente atentan contra la libertad sindical o que están
destinadas a entorpecer la negociación colectiva y sus
procedimientos.
NO TAXATIVAS
PRACTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR
a) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato o la afiliación de un trabajador a éste.
b) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como: intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones para que un trabajador ingrese a un sindicato determinado; discriminar entre los distintos sindicatos existentes; condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato determinado.
c) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio a trabajadores, sin practicar el descuento del 0,75% del valor de la cuota sindical, en beneficio del sindicato que hubiese logrado esos beneficios traspasados.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A APORTE DEL 0,75%
La obligación no se encuentra supeditada a la circunstancia de que el
empleador extienda "todos los beneficios del instrumento colectivo
respectivo," debiendo efectuar el descuento del 75% de la cuota si
extienden algunos de los beneficios. (Ord. 5028/224 de 04/09/1996)
No toda extensión de beneficios, dará lugar a la obligación de cotizar y
descontar, toda vez que debe representar un aumento real y significativo
en las remuneraciones y condiciones de "trabajo". Debe importar un
aumento económico significativo. (Ord. 5028/224 de 04/09/1996)
RESPECTO APORTE DEL 0,75%
El determinar si resulta exigible la obligación de efectuar el aporte,
constituye una situación de hecho que se requiere analizar cada caso
en particular, con el fin de resolver si la extensión de los beneficios
de acuerdo a la naturaleza, monto y periodicidad de los mismos,
reportan al respectivo trabajador un aumento real, permanente y
significativo en sus remuneraciones y condiciones de trabajo.
No correspondería si los beneficios son esporádicos o tiene fines
recreativos, o si el valor a cancelar por aplicación de la norma resulta
mayor que los beneficios obtenidos. (Ord. 2414/153 de 18/05/1998.)
RESPECTO APORTE DEL 0,75%
Los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los
beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a
una organización sindical distinta a aquella que obtuvo dichos
beneficios, deben seguir efectuando el aporte previsto por el inciso
1º del artículo 346 del Código del Trabajo. (Ord.0618/19 de
08/02/2005)
El descuento de los aportes establecidos en el artículo 346 del Código
del Trabajo, no efectuados oportunamente por el empleador, puede
ser practicado retroactivamente y sin límite en las remuneraciones de
los trabajadores beneficiados. (Ord. 4982/215 de 20,11,2003).
PRACTICAS DESLEALES EJECUTADAS POR TRABAJADORES – SINDICATO -
EMPLEADOR El que acuerde con el empleador la ejecución por parte del éste de
cualquier práctica desleal contra la libertad sindical y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que en cualquier modo presione al empleador en tal sentido.
El que se niegue a negociar por el representante del empleador, exigiendo su reemplazo.
Los dirigentes que divulguen a terceros información proporcionada por el empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.
ATENTAN CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL
Aquellos que ejerzan fuerza física o moral en contra de trabajadores a
fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un
trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato y los que en
igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la
formación de un sindicato.
Los que de cualquier modo impidan la libertad de opinión de los
miembros de un sindicato.
¿CUANDO HABRA PRACTICA ANTISINDICAL?O VULNERACION DE LA LIBERTAD SINDICAL
Esta (LS), resultará lesionada cuando el ejercicio de las
facultades que la ley le reconoce al empleador o los derechos
de los trabajadores, organizaciones sindicales o terceros (para
el caso de las conductas con sujeto activo amplio a que se
refiere el artículo 291 del Código del Trabajo) limite el pleno
ejercicio de la libertad sindical, sin justificación suficiente,
en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a
su contenido esencial.
(relacionado con Artículo 485 inciso 3º CT)
Recordar que las causales señaladas en el Código del Trabajo, NO
SON TAXATIVAS y también existirá un elemento subjetivo a
considerar en la resolución final:
“(…) si bien el denunciado ha señalado que su conducta no tenía por
objeto desplegar una acción tendiente a vulnerar la actividad sindical,
este tribunal, con los antecedentes reunidos en autos, valorados en
conciencia, concluye, que más allá de las intenciones, en el
hecho, efectivamente lesionó la libertad sindical.”
(Sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó el
03.07.2007, en autos caratulados “Director Regional del Trabajo de
Atacama con Industrias Coemin S.A.”, rol N°368-2007.)
SANCIONES DERECHO DE INDEMNIDAD
Dependiendo de la gravedad de la infracción, multas de 10 a 150 UTM.
Si la práctica antisindical o desleal implicó el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, este no producirá efecto alguno y en este caso el trabajador afectado podrá optar entre la reincorporación decretada por el Tribunal o el derecho a las indemnizaciones (sustitutiva y por años de servicio) más los recargos legales y adicionalmente una indemnización que fijará el juez la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual del trabajador.
Obligatoriedad de la Dirección del Trabajo de llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, publicándose semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
QUIEN RESUELVE UNA DENUNCIA POR ORACTICA ANTISINDICAL?
El conocimiento y resolución de la denuncia por prácticas
antisindicales o desleales corresponde exclusivamente a los
Juzgados de Letras del Trabajo, sin perjuicio de la facultad de la
Inspección del Trabajo para intervenir en los términos previstos por
el inciso 4º del artículo 292 del Código del Trabajo, esto es, que la
Inspección del Trabajo tiene la obligación de denunciar ante
Tribunales los hechos que estime constitutivos de prácticas
antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento.
ROL INSPECCION EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES La Inspección deberá denunciar en juicio de tutela aquellas
vulneraciones de derechos fundamentales, prácticas antisindicales y
desleales en la negociación colectiva, que constate, correspondiéndole
un rol de sujeto activo (denunciante-demandante).
El objetivo de la denuncia-demanda formulada por la Inspección es
lograr que se retrotraiga la situación al estado inmediatamente anterior
de producirse la vulneración denunciada y que se adopten las medidas
concretas tendientes a obtener la reparación de la afectación, a través
de acciones de reparación y del establecimiento de sanciones
correspondientes a la vulneración denunciada.
GRACIAS POR LA ATENCION