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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas “SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS” María de los Milagros Suárez Adscripta al Práctico Procesal Civil y Comercial – Cátedra “A” 1

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas

“SISTEMA DE NOTIFICACIONES

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

María de los Milagros Suárez

Adscripta al Práctico Procesal Civil y Comercial – Cátedra “A”

A cargo de la Dra. Graciela Gómez Vara de Ingaramo

30 de noviembre de 2015

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se denomina “Sistema de notificaciones por medios

electrónicos” y tiene como objeto brindar al alumno una guía sobre la forma de

constitución y validación del domicilio electrónico constituido por los profesiona-

les que litigan en el Fuero Federal, como así también el funcionamiento del sis-

tema de notificaciones por medios electrónicos, que fuera instaurado paulatina-

mente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2011.

El presente trabajo se divide en cuatro (4) capítulos, en los cuales el

alumno podrá aprender: a) el marco normativo que creó y reguló el sistema de

notificaciones por medios electrónicos, que se encuentra bajo estudio; b) la for-

ma en que se procede a constituir domicilio electrónico por parte de los profe-

sionales; c) la forma en que se realiza la consulta de notificaciones electrónicas

y, por último; d) la forma en que se lleva a cabo el ingreso de copias digitales.

Más allá del marco normativo que regula este sistema de notificaciones

electrónicas implementado por el Poder Judicial de la Nación, el mismo posee

un amplio campo práctico y, a fin de una mejor comprensión sobre la utilización

del mismo, se adjuntan capturas de pantalla de los diversos procedimientos ex-

plicados en el presente trabajo.

En virtud de ello, espero confiadamente en que el trabajo pueda ser de

utilidad para los alumnos al momento de encarar su vida como profesionales.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

DESARROLLO

CAPÍTULO 1: MARCO NORMATIVO

SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

En primer término, la Ley 26.685 autorizó, entre otros aspectos, el uso de

comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos

los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial,

con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional, y fa-

cultó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su implementación.

En el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judi-

cial de la Nación” y en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Na-

cional y la sanción de la Ley 26.685, la Corte Suprema de Justicia de la Nación

mediante la Acordada Nº31/2011 de fecha 13/12/11 procedió a reglamentar el

uso del domicilio electrónico constituido como así también el sistema de notifi-

caciones por medios electrónicos, y su gradual implantación, de conformidad

con lo dispuesto por el art. 135 y cs. del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación.

Se denomina “Domicilio Electrónico” al CUIT o CUIL del profesional que

se desempeña como auxiliar de la justicia.

En tal sentido, se estableció en el art. 1º de la Acordada Nº31/2011 que:

“A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada y de acuerdo al plan de implantación, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional, deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante la Cor-te Suprema de Justicia de la Nación. Si no se cumpliere con lo estableci-do precedentemente será de aplicación lo dispuesto en el art. 41, primer párrafo, del C.P.C.C.N.”

Este tipo de domicilio tendrá vigencia en primera instancia para toda cau-

sa que se inicie a partir del 01/04/14 y, en segunda instancia, para todo recurso

de apelación que se interponga a partir del 18/11/13.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

En el art. 2º de la mencionada acordada, se creó el Sistema de notificacio-

nes por medios electrónicos a fin de implementar el uso de herramientas de

gestión con aplicación de tecnología informática: “A tal fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación instalará un “Sistema de notificaciones por me-dios electrónicos” (SNE), exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinadas a recibir notificaciones, no es-tando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos.”

En virtud de que se trata de un proceso de cambio y modernización en la

prestación del servicio de justicia, implementado por la Corte, las Acordadas

Nºs 3/2012, 29/2012, 35/2013, 36/2013, y 43/2013 dispusieron la progresiva in-

corporación al sistema de las causas diligenciadas ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación y, a través de la Acordada Nº38/2013, se dispuso la am-

pliación del ámbito de aplicación del sistema, en dos etapas, todo el Poder Ju-

dicial de la Nación.

De conformidad al art. 4º de la Acordada Nº31/2011, todas las notificacio-

nes de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse perso-

nalmente o por cédula, se realizarán en el código de usuario que el beneficiario

deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se conside-

rará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos

se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de estable-

cer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor

y quedará registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de

un letrado por parte, se considerarán notificados todos en el código de usuario

del que se instituya como principal.

No obstante estas reglas dispuestas por la Corte, también se estableció

que no integrarán este sistema de notificaciones todas aquellas notificaciones

que, por su naturaleza, deban diligenciarse en el domicilio real, como así tam-

bién la notificación de los traslados de demanda, reconvención y citación de

personas extrañas al juicio.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

CAPÍTULO 2: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO

REGISTRACIÓN DE USUARIOS

A los fines de indicar cuál será el domicilio electrónico constituído por par-

te de los profesionales que se encuentran litigando en las diferentes causas en

el ámbito Federal, primeramente deberán ingresar en la página institucional de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar) y solicitar la asig-

nación de un código de usuario y contraseña.

Una vez que el profesional interesado ingresó a la página principal de la

Corte, al costado derecho de la pantalla podrá divisar los diversos servicios que

ofrece ese Alto Cuerpo, entre los que deberá seleccionar la opción “Notificacio-

nes Electrónicas”, tal como se señala en la imagen siguiente:

Luego de ello, entre los servicios disponibles para la gestión judicial, se

deberá seleccionar la opción “Función de Registración”.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

Seguidamente, a fin de generar el código de usuario, el profesional intere-

sado deberá seleccionar la opción “Servicios disponibles de gestión judicial”.

Los letrados inscriptos en Colegios de Provincias deberán inscribirse con

Matrícula Federal y los letrados de Capital Federal deberán inscribirse con el

Tomo y Folio del Cólegio Público de Abogados de Capital Federal. Luego, pre-

sionar “Buscar”.

Inmediatamente, aparecerá una pantalla donde el profesional deberá veri-

ficar que se su nombre y apellido completo los que efectivamente vayan a re-

gistrarse en el sistema, y añadir su dirección de correo electrónica personal o

laboral y su CUIL/CUIT.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

El sistema del Poder Judicial de la Nación tomará los datos aportados por

el interesado, el cual deberá posteriormente elegir los servicios a los cuales de-

sea asociarse. Para ello, deberá ubicarse al costado izquierdo de la pantalla y

tildar los servicios que se encuentran disponibles y relacionados con los docu-

mentos que el interesado tiene asociado.

Luego, se deberá presionar “Aceptar”.

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Previo a introducirnos en el siguiente paso, el profesional interesado de-

berá guardar en su PC, en formato PDF o TIF, su constancia de CUIL/CUIT, el

Documento Nacional de Identidad, como así también una foto.

A fin de verificar la identidad y documentación requerida, el profesional

podrá presentarse en cualquier Juzgado o Tribunal federal con sede en provin-

cias, Juzgados y Tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justi-

cia de la Nación, suministrando los documentos que sean necesarios para la

correcta identificación del usuario.

Los requisitos solicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

son de cumplimiento ineludible en el trámite de registración vía web de la cuen-

ta de usuario.

Entonces, una vez guardados en la PC los documentos antes menciona-

dos, se deberán añadir los mismos en casa una de las casillas que aparecerán

en la pantalla, presionando después “Finalizar”.

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Inmediatamente, aparecerá una pantalla con los servicios adheridos por el

profesional, y deberá cotejarlos y seleccionar la opción “Imprimir”.

Se cargará automáticamente una Constancia de Inscripción a los Servi-

cios del Poder Judicial de la Nación, la cual deberá imprimirse.

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ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

Con la Constancia de Inscripción a los Servicios del Poder Judicial de la

Nación, la documentación digitalizada y los originales de ella, el profesional de-

berá dirigirse dentro del plazo de treinta (30) días hasta cualquier dependencia

habilitada, a los efectos de presentar y validar dicha documentación.

Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán todos los

Juzgados o Tribunales federales con sede en provincias, Juzgados y Tribuna-

les federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Mesa

General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En caso de vencimiento de plazo de los treinta (30) días sin haber valida-

do la documentación, se habilitará el procedimiento de baja del registro efec-

tuado por el letrado. Como consecuencia de ello, el profesional deberá reingre-

sar nuevamente la información requerida.

Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al letrado el “Siste-

ma de notificaciones por medios electrónicos”.

En la dirección de correo electrónico que fuera denunciada oportunamen-

te, el profesional recepcionará el nombre de usuario generado para poder utili -

zar los servicios del Poder Judicial de la Nación, junto con la contraseña, la pre-

gunta secreta y la respuesta a la pregunta secreta.

Luego de acreditar identidad, y la primera vez que el profesional ingrese

al sistema, por razones de seguridad, se le requerirá al mismo el cambio de la

contraseña a una que fuera más confiable y se le recomendará, asimismo la

modificación de su pregunta y respuesta secreta.

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CAPÍTULO 3: CONSULTA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

A los efectos de consultar las notificaciones que el profesional posee, éste

deberá ingresar a la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Na-

ción, con su nombre de usuario y contraseña, y le aparecerá un cuadro como el

siguiente, en donde deberán seleccionar la opción “Ingresar”, que se encuentra

al costado derecho de la pantalla:

En caso de que el profesional desee consultar sobre notificaciones envia-

das o recibidas, deberá indicar una fecha anterior a la consulta y seleccionar

“Enviadas” o “Recibidas”, según el caso. Luego, hacer click en el botón “Bus-

car”.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

Inmediatamente, le aparecerán los hallazgos según el criterio de búsque-

da optado. A efectos de poder visualizar la notificación, se deberá presionar el

ícono de la lupa.

De este modo, se mostrará el contenido de la notificación.

Se recomienda consultar diariamente las notificaciones en la página a fin

de evitar la perentoriedad de los plazos que se puedan estar corriendo.

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CAPÍTULO 4: ENVÍO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Para el caso de que el profesional desee enviar una notificación, deberá

seleccionar el botón “Nuevo”, que se encuentra en la parte inferior derecha de

la pantalla.

Le aparecerán los expedientes en los cuales se encuentra registrado, de-

berá seleccionar la causa en la que pretende notificar y luego presionar “Si-

guiente”.

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Acto seguido, deberá seleccionar la parte (letrado) a la que desea notifi-

car. En el caso de que la parte no figure en la pantalla es debido a que la mis-

ma no posee domicilio electrónico constituído.

Una vez seleccionada la parte a notificar, deberá seleccionar “Siguiente”.

Luego, se deberá marcar los escritos o despachos que se pretenden ad-

juntar en la notificación (con un máximo de 3) y presionar nuevamente “Si-

guiente”.

Previamente, se puede consultar si es efectivamente el escrito o despa-

cho que se pretende notificar, visualizando en el ícono de documento que apa-

recerá al costado derecho de la pantalla.

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Seguido a ello, el profesional puede añadir el texto que desea que se in-

cluya a la notificación y presionar “Siguiente”.

En este punto del proceso, el profesional podrá previsualizar la notifica-

ción a través del botón que se encuentra al costado derecho de la pantalla,

donde se podrá optar por notificar al instante o bien guardar como borrador pa-

ra remitirla más tarde.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

CAPÍTULO 4: INGRESO DE COPIAS DIGITALES

El art. 3º de la Acordada Nº11/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación estableció expresamente que, de las presentaciones que se realicen en

el marco de los procesos judiciales, deberán adjuntarse copias en formato digi-

tal: “Disponer que tanto las partes como los auxiliares de la justicia debe-rán adjuntar copias digitales de sus presentaciones en el marco de los procesos judiciales.”

Por otra parte, mediante el dictado de la Acordada CSJN Nº3/2015, se es-

tableció la obligatoriedad de ingresar copias digitales de todos los actos proce-

sales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo

trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales.

En efecto, de todo escrito que se pretenda presentar a juicio, se deberá

adjuntar una copia en formato digital (PDF o TIF) en el expediente en cuestión.

Las copias digitales importarán el carácter de una declaración jurada, en

cuanto a su autenticidad, en relación a los profesionales que las presenten, sin

perjuicio de la exención del Art. 121 CPCCN.

Asimismo, la Acordada CSJN Nº3/2015 dispuso que a partir del 01/05/15

será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24hs. de presenta-

ción del escrito en soporte papel. Sin embargo, mediante la Acordada

N°24/2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió diferir la imple-

mentación de las cláusulas previstas por Acordada N° 3/2015 hasta el primer

día hábil de diciembre de 2015.

El incumplimiento de presentar las copias en soporte papel acarreará el

apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345,

cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema

de Gestión de Judicial, mediante el cual se intimará al interesado a que subsa-

ne la omisión en el plazo determinado y, si no lo hiciere, se tendrá por no pre-

sentado el escrito y se dispondrá su devolución al profesional.

En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias res-

pectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial

de la Nación y en el sistema de notificación electrónica, cuyo acceso respecto

de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

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A fin de proceder al ingreso de copias digitales de los documentos, se de-

berá acceder al sistema del Poder Judicial de la Nación con el usuario y contra-

seña suministrado al profesional, e ingresar esta vez en la opción “Ingreso de

Copia de Documentos”.

Luego de ello, el profesional deberá realizar una búsqueda del expediente

en el cual pretende ingresar el documento digital utilizando las diversas varia-

bles: por Cámara, Oficina, número de expediente, carátula, fechas de ingreso,

etc. y presionar “Buscar”.

Una vez que se obtiene el expediente deseado, se debe seleccionar la ca-

rátula y luego presionar “Siguiente”.

Seguidamente, el interesado debe colocar una descripción del documento

y seleccionar el botón “Nuevo”, a efectos de adjuntar el mismo.

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Posteriormente a la selección del archivo, el profesional deberá presionar

“Aceptar” y luego “Siguiente” para incorporarlo al expediente previamente se-

leccionado.

Para finalizar, el usuario deberá presionar el botón “Enviar” o bien optar

por “Guardar en Borrador” para enviarlo más trade.

Para verificar si el documento se ha enviado correctamente, puede buscar

según la fecha entre los elementos Enviados.

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“SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”

CONCLUSIONES

El mundo globalizado en el que vivimos exige que los hombres se vayan

adaptando a los diversos cambios que se producen a pasos agigantados, entre

ellos, la tecnológica hace necesaria la evolución de los sistemas y, más aún,

de las instituciones que nos rigen para mejorar su posicionamiento y acompa-

ñar los cambios que la innovación tecnológica nos proporciona.

Nuestro Poder Judicial de la Nación no podía quedar atrás en dicho pro-

ceso y es así que viene desarrollando desde hace ya algunos años el “Progra-

ma de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación”. Fue en ese

marco en el que se reglamentó a partir del año 2011 el uso del domicilio elec-

trónico constituido como así también el sistema de notificaciones por medios

electrónicos, que se analizaron en este trabajo.

La implementación de estas cuestiones va de la mano con la necesaria

ayuda de las personas que integran el Poder Judicial de la Nación (a los fines

de la carga de expedientes), como así también de la registración de todos los

intervinientes en las causas y el cumplimiento de la normativa vigente por parte

de todos.

A través del presente trabajo, se expusieron las cuestiones vinculadas a

la constitución de domicilio electrónico, iniciando desde la registración del usua-

rio hasta la acreditación de identidad del profesional por ante las dependencias

habilitadas al efecto, la consulta de las notificaciones, y la incorporación de ar-

chivos en formato digital.

Considero, particularmente, que la inclusión de una herramienta tan útil y

didáctica, como es la captura de pantalla, permite al alumno entender y apre-

ciar de una mejor manera los diversos procedimientos prácticos explicados a lo

largo del presente trabajo.

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