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7/23/2019 PRADO HOY http://slidepdf.com/reader/full/prado-hoy 1/7 I.- TÉRMINOS 1.-¿QUE ES SEMINARIO?  Un seminario es una reunión especializada que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objeto es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre los especialistas. Siendo entonces una actividad o institución académica que tuvo su origen en la Universidad de Göttingen a nes del siglo !""". #o inventaron los universitarios alemanes para sustituir la palabra c$tedra y para demostrar que es posible unir la investigación y la docencia a n de que mutuamente se complementen. %aracter&sticas similares presentan los foros' coloquios o simposios. Se considera seminario a las reuniones que presentan estas caracter&sticas siempre que tengan una duración m&nima de seis (oras y un n)mero m&nimo de cincuenta participantes. *l n)mero de participantes es limitado en función de su conocimiento de la materia e+igiéndose por lo general una cuota de inscripción. *l Seminario es un grupo de aprendizaje activo pues los participantes no reciben la información ya elaborada como convencionalmente se (ace' sino que la buscan' la indagan por sus propios medios en un ambiente de rec&proca colaboración. *s una forma de docencia y de investigación al mismo tiempo. Se diferencia claramente de la clase magistral en la cual la actividad se centra en la docencia,aprendizaje. *n el Seminario el alumno sigue siendo disc&pulo pero empieza a ser él mismo profesor. #a ejecución de un Seminario ejercita a los estudiantes en el estudio personal y de equipo' los familiariza con medios de investigación y re-e+ión y los ejercita en el método losóco. *l Seminario es fundamentalmente una pr$ctica. Un seminario es una junta especializada que tiene naturaleza técnica y académica' y cuyo objetivo es el de llevar a cabo un estudio profundo de determinadas cuestiones o asuntos cuyo tratamiento y desarrollo requiere o se ve favorecido cuando se permite una interactividad importante entre los especialistas y los participantes. Se consideran pues seminarios aquellas reuniones que presentan estas caracter&sticas. 2.-HERMENEUTICA JURIDICA. la palabra (ermenéutica derivada del vocablo griego (ermeneuo/' alud&a al griego (ermes que claricaba ante los (umanos los mensajes de la divinidad' ociando de mediador.

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I.- TÉRMINOS

1.-¿QUE ES SEMINARIO?

 Un seminario es una reunión especializada que tiene naturaleza técnica

y académica cuyo objeto es realizar un estudio profundo de

determinadas materias con un tratamiento que requiere una

interactividad entre los especialistas.

Siendo entonces una actividad o institución académica que tuvo su

origen en la Universidad de Göttingen a nes del siglo !""". #o

inventaron los universitarios alemanes para sustituir la palabra c$tedra y

para demostrar que es posible unir la investigación y la docencia a n de

que mutuamente se complementen.

%aracter&sticas similares presentan los foros' coloquios o simposios. Se

considera seminario a las reuniones que presentan estas caracter&sticas

siempre que tengan una duración m&nima de seis (oras y un n)merom&nimo de cincuenta participantes. *l n)mero de participantes es

limitado en función de su conocimiento de la materia e+igiéndose por lo

general una cuota de inscripción.

*l Seminario es un grupo de aprendizaje activo pues los participantes no

reciben la información ya elaborada como convencionalmente se (ace'

sino que la buscan' la indagan por sus propios medios en un ambiente

de rec&proca colaboración. *s una forma de docencia y de investigación

al mismo tiempo. Se diferencia claramente de la clase magistral en la

cual la actividad se centra en la docencia,aprendizaje. *n el Seminario el

alumno sigue siendo disc&pulo pero empieza a ser él mismo profesor.

#a ejecución de un Seminario ejercita a los estudiantes en el estudio

personal y de equipo' los familiariza con medios de investigación y

re-e+ión y los ejercita en el método losóco. *l Seminario es

fundamentalmente una pr$ctica.

Un seminario es una junta especializada que tiene naturaleza técnica y

académica' y cuyo objetivo es el de llevar a cabo un estudio profundo de

determinadas cuestiones o asuntos cuyo tratamiento y desarrollo

requiere o se ve favorecido cuando se permite una interactividad

importante entre los especialistas y los participantes. Se consideranpues seminarios aquellas reuniones que presentan estas caracter&sticas.

2.-HERMENEUTICA JURIDICA.

la palabra (ermenéutica derivada del vocablo griego (ermeneuo/'

alud&a al griego (ermes que claricaba ante los (umanos los mensajes

de la divinidad' ociando de mediador.

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todo mensaje requiere ser interpretado' y entre ellos los mandatos

contenidos en las normas jur&dicas0 pero no es f$cil lograr una correcta

interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras' metódicas y

sistem$ticamente establecidas. de ello se ocupa la (ermenéutica

 jur&dica' que establece los principios elaborados doctrinaria y

 jurisprudencialmente' para que el intérprete pueda efectuar una

adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

los códigos austr&aco y prusiano fueron los primeros en sentar por

potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas

contenidas en ellos. fueron seguidos por el código italiano' y en

latinoamérica por ejemplo' por el código civil argentino' que en su

art&culo 12 establece que de no poderse resolver el caso' ni por la letra

ni por la espiritualidad de la norma' debe recurrirse a normas an$logas y

si a)n la duda e+istiera' debe recurrirse a los principios generales del

derec(o con especial consideración a las circunstancias del caso en

cuestión. el art&culo 13 del código civil me+icano dice que los casos

civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación

 jur&dica' y si no (ay ley' por los principios generales del derec(o. muc(os

autores como de ruggiero' gény y degny sostienen que esta manera de

interpretar' dispuesto por v&a legislativa no es obligatoria para el juez.

la (ermenéutica brinda (erramientas' gu&as' que van a au+iliar al

 juzgador para (acer su tarea de la forma m$s equitativa posible.

*n esta tarea interpretativa' seg)n de ruggiero se deben tener en cuentalos siguientes elementos4

1. el gramatical' tratando de entender lo que dice la norma en sus

palabras' relacion$ndolas entre s&' para captar su sentido' en relación a

los dem$s vocablos.

5. el lógico' para tratar de descubrir en caso de oscuridad del te+to' el

motivo para el cual fue creada 6la ratio legis7 y el conte+to (istórico

social que determinó su sanción.

3.-ARGUMENTACION JURIDICA#a 8eor&a de la argumentación jur&dica' son aquellos estudios jur&dico

losócos' que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento

respecto al contenido de las premisas argumentativas' desde la

perspectiva de los operadores del 9erec(o.

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#a argumentación jur&dica es un proceso cognitivo especializado 6teórico

o practico7 que se realiza mediante concatenación de inferencias

 jur&dicas consistentes' co(erentes' e+(austivas' teleológicas' fundadas

en la razón suciente' y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de

la argumentación. #a argumentación jur&dica se concretiza relacionando

premisas' a la luz vinculante de los principios y dem$s c$nones lógicos

pertinentes' para obtener secuencial y correctamente' conclusiones que'

seg)n el caso' arme o nieguen la subsunción del (ec(o en la (ipótesis

 jur&dica o armen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o

real de la norma jur&dica dada o armen o nieguen la pertinencia o

impertinencia' o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad

incompatibilidad de la norma jur&dica al caso concreto.

%uando la argumentación jur&dica este referida al aspecto f$ctico

vinculado a la norma jur&dica positivizada' 6por ejemplo4 a su fuente real

o material7 ella se orientara a demostrar o refutar la verdad

o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. *ntonces se

necesitara como apoyo el empleo de de una o mas inferencias

enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o

falsedad de problema.

#a argumentación jur&dica consiste en esgrimir una serie concatenada de

razonamientos e+puestos a persuadir al destinatario sobre la validez de

una tesis que por lo general no est$ demostrada. *s una serie

concatenada de inferencias.

%on el empleo del concepto' la concatenación que debe e+istir

ine+cusablemente una cone+ión interna entre las inferencias0 de modo

que' la argumentación jur&dica sea siempre una unidad sistémica

6co(erente7' una totalidad constituida por una cone+ión racional de sus

componentes. #a aplicación consciente de los principios de la no

contradicción formal y de co(erencia tendr$ como resultado la correcta

concatenación de inferencias.

*+cepcionalmente' la argumentación jur&dica puede concretarse

mediante una sola inferencia' es decir en un solo argumento.

#a e+igencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de

evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se

orientan (acia una determinada conclusión.

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*sta e+igencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta

y respetar los principios de no contradicción formal y

de identidad durante la argumentación de cada tesis que sostiene.

II.-¿ COMO FUE EL PROCESO DE FORMACION Y DESARROLLO DEL

CODIGO CIVIL DE 19!.?%oncepción y surgimiento de la idea de elaborar un nuevo %ódigo %ivil

*n atención a nuestra coyuntural condición de (aber sido (istóricamente

en 132: uno de los protagonistas del proceso de concepción y

elaboración del %ódigo %ivil de 13;< y de su consiguiente actualización'

estimamos que es )til ofrecer a juristas' abogados e (istoriadores una

breve referencia en torno a las circunstancias y al momento en que

surgió y se puso en marc(a la idea de reestructurar el %ódigo %ivil de

13=2. *n relación con dic(o proceso procederemos también a narrar

algunos de los m$s signicativos acontecimientos producidos en sudevenir. >or la especial circunstancia de (aber promovido la elaboración

del %ódigo actualmente vigente al (aber constituido' en 132:' siendo

?inistro de @usticia' una %omisión para tal n' estamos en condiciones

de referirnos no sólo a la (istoria e+terna sino' con la prudencia del caso'

a la interna de dic(o cuerpo legal. *n la actualidad' a la altura del aAo

5B1<' resultamos ser' por un designio de la divinidad' el )nico

codicador vivo y ($bil que' desde su inicio' impulsó e inspiró el proceso

de codicación' (abiendo sido el primer >residente de dic(a %omisión y

un convencido y activo propulsor de los trabajos a través del tiempo

(asta su conclusión un 1< de noviembre de 13;<. %ódigo %ivil 9ecreto

#egislativo CD 53: : %omo lo (emos mencionado en alguna anterior

oportunidad' nuestra personal inquietud por modicar el %ódigo %ivil de

13=2 aparece a ra&z de las investigaciones' lecturas y re-e+iones que

tuvimos que efectuar para cumplir' con sentido de responsabilidad y

eciencia' nuestra primera tarea docente en el $mbito jur&dico. #uego de

(aber desempeAado' desde 13:1' la c$tedra de Sociolog&a >eruana en la

>onticia Universidad %atólica del >er) y la de Eilosof&a de la Fistoria en

la Universidad Cacional ?ayor de San ?arcos en 13:5' en el aAo de

13:2 fuimos elegidos como profesor titular de la c$tedra de 9erec(o%ivil *special y %omparado que se dictaba en aquella época en la

Sección 9octoral de la Eacultad de 9erec(o y %iencias >ol&ticas de la

Universidad Cacional ?ayor de San ?arcos de #ima. Co fue para

nosotros' como es comprensible' asumir un encargo nada f$cil de

desempeAar. *llo' sobre todo' en virtud a la escasa e+periencia

acumulada a la edad de treinta aAos con que entonces cont$bamos. 9e

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a(& que' conscientes de nuestras limitaciones' as& como que entre

nuestros alumnos e+ist&an colegas de talento y buena formación jur&dica'

as& como por propia convicción1' tuvimos que trabajar muy

intensamente para responder a la conanza depositada en nosotros de

parte de los miembros del %onsejo de la Eacultad de 9erec(o de aquella

Universidad' presidido' en aquel momento' por el ilustre 9ecano doctor

 @osé #eón arandiar$n. 9e otro lado' sent&amos la e+igencia de

corresponder adecuadamente al (onor que signicaba la designación en

nosotros reca&da. Cuestras investigaciones y lecturas nos llevaron a

profundizar en la doctrina dominante en la época as& como en el

conocimiento de algunos notables códigos civiles' como son el francés

de 1;B<' el alem$n de 13BB' el portugués de 132H y el italiano de 13<5'

sin perder de vista otros cuerpos legales como los que reg&an en Suiza

desde 13BH y en *spaAa desde 1;;3. *llo' aparte de otros códigos

civiles latinoamericanos como el argentino de 1;23' que luego fueramodicado en 132;' y el brasileAo de 1312 vigente en aquel entonces.

Cuestra mayor preocupación fue la de estudiar las instituciones

normadas en el recién promulgado %ódigo %ivil italiano de 13<5' a n de

conocer sus novedades y descubrir sus aportes en relación con los

cuerpos legales que le precedieron en el tiempo. *sta necesaria e

imperiosa apro+imación a la legislación comparada' especialmente a la

italiana' nos condujo inevitablemente al estudio de la abundante

doctrina y de la copiosa jurisprudencia que por entonces e+ist&a en torno

a este )ltimo cuerpo legal' *n el per&odo comprendido entre 132< y 13;<

otros aportes enriquecieron aquellos que' de manera precursora'

(ab&amos planteado (ace cincuenta aAos en un lejano 132<. *llo se

evidenciar$ en las p$ginas de este trabajo.

III.- QUE INFLUYEN EN LA SOCIEDAD PARA LOS CAM"IOS Y MODIFICACIONES EN EL CODIGO CIVIL.

*l nuevo %ódigo %ivil y %omercial (a introducido importantes cambios en

materia de sociedades de (ec(o 6que a(ora podr&an llamarse sociedades

simples7' con el objeto de dar seguridad al empresario que opta por

conformar una sociedad de estas caracter&sticas.Una de esas modicaciones consiste en la obligatoriedad del pacto entre

los socios. I partir del nuevo código' el contrato que los socios suscriben

tiene valor entre las partes0 en otras palabras' los socios pueden invocar

el uno contra el otro las cl$usulas de ese acuerdo.

*n relación a terceros 6personas ajenas a la sociedad7' el contrato y' por

ende' la e+istencia y caracter&sticas de la sociedad pueden ser invocado

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contra estos si se prueba que efectivamente lo conocieron. *n principio'

cualquiera de los socios puede representar a la sociedad 6suscribir

contratos' etc.7.

*l nuevo %ódigo permite a la SF adquirir bienes registrables' o sea cosas

inmuebles o muebles cuya adquisición se inscribe en registros' como por

ejemplo4 los automóviles' embarcaciones' casas' departamentos' etc. *l

bien se inscribe siempre a nombre de la sociedad. *sta puede disponer

venderlo o gravarlo libremente.

Il tiempo de crear una sociedad de (ec(o' es muy importante tener en

cuenta que los socios responden siempre y por parte iguales por las

deudas que la sociedad tenga con terceros 6a diferencia de lo que

sucede con las S.J.#. y las S.I.' en las que los socios limitan su

responsabilidad a las acciones o cuotas que integran a estas7.

IV.- ES NECESARIO MODIFICAR EL C#DIGO CIVIL DE 19! CUALESSON LOS FUNDAMENTOS Y RESPUESTAS.9e cara frente a todas estas situaciones que afectan los contratos y la

voluntad que las partes (an incorporado en ellos de mutuo acuerdo'

Kpodemos decir que el remedio es derogar el actual %ódigo %ivil y dar

otroL Erancamente creo que no. %omo resulta de lo e+puesto' lo que no

funciona bien a veces no es el %ódigo sino la aplicación del %ódigo. *l

9erec(o es bastante m$s que un conjunto de leyes4 es el proceso de

aplicación de la ley que a su vez involucra una cierta cultura jur&dica' un

modelo económico' principios sociales y pol&ticos' para no citar sino

algunos de esos factores e+tralegales que constituyen la atmósfera y la

pr$ctica del funcionamiento del 9erec(o. M esos factores no pueden ser

incorporados en la ley porque el 9erec(o es siempre m$s que la ley. Si

queremos que e+ista estabilidad contractual y garant&as para la

inversión privada' lo que se requiere no es un nuevo %ódigo sino que el

>oder *jecutivo' el %ongreso' el >oder @udicial' los abogados' la opinión

p)blica se comprometan con un modelo económico de mercado y que

sean co(erentes con ese modelo en sus acciones e interpretaciones. Si

el *stado no adoptara una actitud de (ostigamiento para obligar a

renegociar los contratos que (a suscrito con las empresas privadas' loscontratos,ley ser&an perfectamente estables0 y ning)n nuevo %ódigo

%ivil va a impedir el problema del acoso pol&tico contra la empresa4 sólo

una cultura pol&tico,jur&dica adecuada permitir$ dar la seguridad

necesaria al inversionista. Si la obligación de incorporar ciertas cl$usulas

en determinados contratos

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• el (istórico' que no debe confundirse con el anterior ya que all& se

observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y

en este caso' cómo llegó a dictarse' y las normas que la

precedieron.• el sociológico' adecuando la norma a los cambios sociales

producidos.

si la norma permite realizar m$s de una interpretación' es menester

elegir la que mejores resultados trae aparejados. as& lo e+presan

fornieles' borda' spota' llamb&as y arauz caste+' entre otros