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7/23/2019 PRADO HOY
http://slidepdf.com/reader/full/prado-hoy 1/7
I.- TÉRMINOS
1.-¿QUE ES SEMINARIO?
Un seminario es una reunión especializada que tiene naturaleza técnica
y académica cuyo objeto es realizar un estudio profundo de
determinadas materias con un tratamiento que requiere una
interactividad entre los especialistas.
Siendo entonces una actividad o institución académica que tuvo su
origen en la Universidad de Göttingen a nes del siglo !""". #o
inventaron los universitarios alemanes para sustituir la palabra c$tedra y
para demostrar que es posible unir la investigación y la docencia a n de
que mutuamente se complementen.
%aracter&sticas similares presentan los foros' coloquios o simposios. Se
considera seminario a las reuniones que presentan estas caracter&sticas
siempre que tengan una duración m&nima de seis (oras y un n)merom&nimo de cincuenta participantes. *l n)mero de participantes es
limitado en función de su conocimiento de la materia e+igiéndose por lo
general una cuota de inscripción.
*l Seminario es un grupo de aprendizaje activo pues los participantes no
reciben la información ya elaborada como convencionalmente se (ace'
sino que la buscan' la indagan por sus propios medios en un ambiente
de rec&proca colaboración. *s una forma de docencia y de investigación
al mismo tiempo. Se diferencia claramente de la clase magistral en la
cual la actividad se centra en la docencia,aprendizaje. *n el Seminario el
alumno sigue siendo disc&pulo pero empieza a ser él mismo profesor.
#a ejecución de un Seminario ejercita a los estudiantes en el estudio
personal y de equipo' los familiariza con medios de investigación y
re-e+ión y los ejercita en el método losóco. *l Seminario es
fundamentalmente una pr$ctica.
Un seminario es una junta especializada que tiene naturaleza técnica y
académica' y cuyo objetivo es el de llevar a cabo un estudio profundo de
determinadas cuestiones o asuntos cuyo tratamiento y desarrollo
requiere o se ve favorecido cuando se permite una interactividad
importante entre los especialistas y los participantes. Se consideranpues seminarios aquellas reuniones que presentan estas caracter&sticas.
2.-HERMENEUTICA JURIDICA.
la palabra (ermenéutica derivada del vocablo griego (ermeneuo/'
alud&a al griego (ermes que claricaba ante los (umanos los mensajes
de la divinidad' ociando de mediador.
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todo mensaje requiere ser interpretado' y entre ellos los mandatos
contenidos en las normas jur&dicas0 pero no es f$cil lograr una correcta
interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras' metódicas y
sistem$ticamente establecidas. de ello se ocupa la (ermenéutica
jur&dica' que establece los principios elaborados doctrinaria y
jurisprudencialmente' para que el intérprete pueda efectuar una
adecuada interpretación de las disposiciones normativas.
los códigos austr&aco y prusiano fueron los primeros en sentar por
potestad legislativa la manera de cómo deben interpretarse las normas
contenidas en ellos. fueron seguidos por el código italiano' y en
latinoamérica por ejemplo' por el código civil argentino' que en su
art&culo 12 establece que de no poderse resolver el caso' ni por la letra
ni por la espiritualidad de la norma' debe recurrirse a normas an$logas y
si a)n la duda e+istiera' debe recurrirse a los principios generales del
derec(o con especial consideración a las circunstancias del caso en
cuestión. el art&culo 13 del código civil me+icano dice que los casos
civiles deben resolverse por lo que dice la norma o su interpretación
jur&dica' y si no (ay ley' por los principios generales del derec(o. muc(os
autores como de ruggiero' gény y degny sostienen que esta manera de
interpretar' dispuesto por v&a legislativa no es obligatoria para el juez.
la (ermenéutica brinda (erramientas' gu&as' que van a au+iliar al
juzgador para (acer su tarea de la forma m$s equitativa posible.
*n esta tarea interpretativa' seg)n de ruggiero se deben tener en cuentalos siguientes elementos4
1. el gramatical' tratando de entender lo que dice la norma en sus
palabras' relacion$ndolas entre s&' para captar su sentido' en relación a
los dem$s vocablos.
5. el lógico' para tratar de descubrir en caso de oscuridad del te+to' el
motivo para el cual fue creada 6la ratio legis7 y el conte+to (istórico
social que determinó su sanción.
3.-ARGUMENTACION JURIDICA#a 8eor&a de la argumentación jur&dica' son aquellos estudios jur&dico
losócos' que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento
respecto al contenido de las premisas argumentativas' desde la
perspectiva de los operadores del 9erec(o.
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#a argumentación jur&dica es un proceso cognitivo especializado 6teórico
o practico7 que se realiza mediante concatenación de inferencias
jur&dicas consistentes' co(erentes' e+(austivas' teleológicas' fundadas
en la razón suciente' y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de
la argumentación. #a argumentación jur&dica se concretiza relacionando
premisas' a la luz vinculante de los principios y dem$s c$nones lógicos
pertinentes' para obtener secuencial y correctamente' conclusiones que'
seg)n el caso' arme o nieguen la subsunción del (ec(o en la (ipótesis
jur&dica o armen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o
real de la norma jur&dica dada o armen o nieguen la pertinencia o
impertinencia' o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad
incompatibilidad de la norma jur&dica al caso concreto.
%uando la argumentación jur&dica este referida al aspecto f$ctico
vinculado a la norma jur&dica positivizada' 6por ejemplo4 a su fuente real
o material7 ella se orientara a demostrar o refutar la verdad
o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. *ntonces se
necesitara como apoyo el empleo de de una o mas inferencias
enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o
falsedad de problema.
#a argumentación jur&dica consiste en esgrimir una serie concatenada de
razonamientos e+puestos a persuadir al destinatario sobre la validez de
una tesis que por lo general no est$ demostrada. *s una serie
concatenada de inferencias.
%on el empleo del concepto' la concatenación que debe e+istir
ine+cusablemente una cone+ión interna entre las inferencias0 de modo
que' la argumentación jur&dica sea siempre una unidad sistémica
6co(erente7' una totalidad constituida por una cone+ión racional de sus
componentes. #a aplicación consciente de los principios de la no
contradicción formal y de co(erencia tendr$ como resultado la correcta
concatenación de inferencias.
*+cepcionalmente' la argumentación jur&dica puede concretarse
mediante una sola inferencia' es decir en un solo argumento.
#a e+igencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de
evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se
orientan (acia una determinada conclusión.
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*sta e+igencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta
y respetar los principios de no contradicción formal y
de identidad durante la argumentación de cada tesis que sostiene.
II.-¿ COMO FUE EL PROCESO DE FORMACION Y DESARROLLO DEL
CODIGO CIVIL DE 19!.?%oncepción y surgimiento de la idea de elaborar un nuevo %ódigo %ivil
*n atención a nuestra coyuntural condición de (aber sido (istóricamente
en 132: uno de los protagonistas del proceso de concepción y
elaboración del %ódigo %ivil de 13;< y de su consiguiente actualización'
estimamos que es )til ofrecer a juristas' abogados e (istoriadores una
breve referencia en torno a las circunstancias y al momento en que
surgió y se puso en marc(a la idea de reestructurar el %ódigo %ivil de
13=2. *n relación con dic(o proceso procederemos también a narrar
algunos de los m$s signicativos acontecimientos producidos en sudevenir. >or la especial circunstancia de (aber promovido la elaboración
del %ódigo actualmente vigente al (aber constituido' en 132:' siendo
?inistro de @usticia' una %omisión para tal n' estamos en condiciones
de referirnos no sólo a la (istoria e+terna sino' con la prudencia del caso'
a la interna de dic(o cuerpo legal. *n la actualidad' a la altura del aAo
5B1<' resultamos ser' por un designio de la divinidad' el )nico
codicador vivo y ($bil que' desde su inicio' impulsó e inspiró el proceso
de codicación' (abiendo sido el primer >residente de dic(a %omisión y
un convencido y activo propulsor de los trabajos a través del tiempo
(asta su conclusión un 1< de noviembre de 13;<. %ódigo %ivil 9ecreto
#egislativo CD 53: : %omo lo (emos mencionado en alguna anterior
oportunidad' nuestra personal inquietud por modicar el %ódigo %ivil de
13=2 aparece a ra&z de las investigaciones' lecturas y re-e+iones que
tuvimos que efectuar para cumplir' con sentido de responsabilidad y
eciencia' nuestra primera tarea docente en el $mbito jur&dico. #uego de
(aber desempeAado' desde 13:1' la c$tedra de Sociolog&a >eruana en la
>onticia Universidad %atólica del >er) y la de Eilosof&a de la Fistoria en
la Universidad Cacional ?ayor de San ?arcos en 13:5' en el aAo de
13:2 fuimos elegidos como profesor titular de la c$tedra de 9erec(o%ivil *special y %omparado que se dictaba en aquella época en la
Sección 9octoral de la Eacultad de 9erec(o y %iencias >ol&ticas de la
Universidad Cacional ?ayor de San ?arcos de #ima. Co fue para
nosotros' como es comprensible' asumir un encargo nada f$cil de
desempeAar. *llo' sobre todo' en virtud a la escasa e+periencia
acumulada a la edad de treinta aAos con que entonces cont$bamos. 9e
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a(& que' conscientes de nuestras limitaciones' as& como que entre
nuestros alumnos e+ist&an colegas de talento y buena formación jur&dica'
as& como por propia convicción1' tuvimos que trabajar muy
intensamente para responder a la conanza depositada en nosotros de
parte de los miembros del %onsejo de la Eacultad de 9erec(o de aquella
Universidad' presidido' en aquel momento' por el ilustre 9ecano doctor
@osé #eón arandiar$n. 9e otro lado' sent&amos la e+igencia de
corresponder adecuadamente al (onor que signicaba la designación en
nosotros reca&da. Cuestras investigaciones y lecturas nos llevaron a
profundizar en la doctrina dominante en la época as& como en el
conocimiento de algunos notables códigos civiles' como son el francés
de 1;B<' el alem$n de 13BB' el portugués de 132H y el italiano de 13<5'
sin perder de vista otros cuerpos legales como los que reg&an en Suiza
desde 13BH y en *spaAa desde 1;;3. *llo' aparte de otros códigos
civiles latinoamericanos como el argentino de 1;23' que luego fueramodicado en 132;' y el brasileAo de 1312 vigente en aquel entonces.
Cuestra mayor preocupación fue la de estudiar las instituciones
normadas en el recién promulgado %ódigo %ivil italiano de 13<5' a n de
conocer sus novedades y descubrir sus aportes en relación con los
cuerpos legales que le precedieron en el tiempo. *sta necesaria e
imperiosa apro+imación a la legislación comparada' especialmente a la
italiana' nos condujo inevitablemente al estudio de la abundante
doctrina y de la copiosa jurisprudencia que por entonces e+ist&a en torno
a este )ltimo cuerpo legal' *n el per&odo comprendido entre 132< y 13;<
otros aportes enriquecieron aquellos que' de manera precursora'
(ab&amos planteado (ace cincuenta aAos en un lejano 132<. *llo se
evidenciar$ en las p$ginas de este trabajo.
III.- QUE INFLUYEN EN LA SOCIEDAD PARA LOS CAM"IOS Y MODIFICACIONES EN EL CODIGO CIVIL.
*l nuevo %ódigo %ivil y %omercial (a introducido importantes cambios en
materia de sociedades de (ec(o 6que a(ora podr&an llamarse sociedades
simples7' con el objeto de dar seguridad al empresario que opta por
conformar una sociedad de estas caracter&sticas.Una de esas modicaciones consiste en la obligatoriedad del pacto entre
los socios. I partir del nuevo código' el contrato que los socios suscriben
tiene valor entre las partes0 en otras palabras' los socios pueden invocar
el uno contra el otro las cl$usulas de ese acuerdo.
*n relación a terceros 6personas ajenas a la sociedad7' el contrato y' por
ende' la e+istencia y caracter&sticas de la sociedad pueden ser invocado
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contra estos si se prueba que efectivamente lo conocieron. *n principio'
cualquiera de los socios puede representar a la sociedad 6suscribir
contratos' etc.7.
*l nuevo %ódigo permite a la SF adquirir bienes registrables' o sea cosas
inmuebles o muebles cuya adquisición se inscribe en registros' como por
ejemplo4 los automóviles' embarcaciones' casas' departamentos' etc. *l
bien se inscribe siempre a nombre de la sociedad. *sta puede disponer
venderlo o gravarlo libremente.
Il tiempo de crear una sociedad de (ec(o' es muy importante tener en
cuenta que los socios responden siempre y por parte iguales por las
deudas que la sociedad tenga con terceros 6a diferencia de lo que
sucede con las S.J.#. y las S.I.' en las que los socios limitan su
responsabilidad a las acciones o cuotas que integran a estas7.
IV.- ES NECESARIO MODIFICAR EL C#DIGO CIVIL DE 19! CUALESSON LOS FUNDAMENTOS Y RESPUESTAS.9e cara frente a todas estas situaciones que afectan los contratos y la
voluntad que las partes (an incorporado en ellos de mutuo acuerdo'
Kpodemos decir que el remedio es derogar el actual %ódigo %ivil y dar
otroL Erancamente creo que no. %omo resulta de lo e+puesto' lo que no
funciona bien a veces no es el %ódigo sino la aplicación del %ódigo. *l
9erec(o es bastante m$s que un conjunto de leyes4 es el proceso de
aplicación de la ley que a su vez involucra una cierta cultura jur&dica' un
modelo económico' principios sociales y pol&ticos' para no citar sino
algunos de esos factores e+tralegales que constituyen la atmósfera y la
pr$ctica del funcionamiento del 9erec(o. M esos factores no pueden ser
incorporados en la ley porque el 9erec(o es siempre m$s que la ley. Si
queremos que e+ista estabilidad contractual y garant&as para la
inversión privada' lo que se requiere no es un nuevo %ódigo sino que el
>oder *jecutivo' el %ongreso' el >oder @udicial' los abogados' la opinión
p)blica se comprometan con un modelo económico de mercado y que
sean co(erentes con ese modelo en sus acciones e interpretaciones. Si
el *stado no adoptara una actitud de (ostigamiento para obligar a
renegociar los contratos que (a suscrito con las empresas privadas' loscontratos,ley ser&an perfectamente estables0 y ning)n nuevo %ódigo
%ivil va a impedir el problema del acoso pol&tico contra la empresa4 sólo
una cultura pol&tico,jur&dica adecuada permitir$ dar la seguridad
necesaria al inversionista. Si la obligación de incorporar ciertas cl$usulas
en determinados contratos
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• el (istórico' que no debe confundirse con el anterior ya que all& se
observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y
en este caso' cómo llegó a dictarse' y las normas que la
precedieron.• el sociológico' adecuando la norma a los cambios sociales
producidos.
si la norma permite realizar m$s de una interpretación' es menester
elegir la que mejores resultados trae aparejados. as& lo e+presan
fornieles' borda' spota' llamb&as y arauz caste+' entre otros