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Práctica Procesal Civil

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Práctica Procesal Civil

PRÁCTICA PROCESAL CIVIL

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Sesión No. 4 Fase Probatoria

Objetivo:

Explicar en qué consiste el objeto de la prueba, así como la importancia de

la prueba en el proceso civil, enumerar los medios de prueba que admite

la legislación procesal civil, explicando la forma en cómo se ofrece y se

aplica cada uno de ellos.

Contextualización

Uno de los puntos más

importantes durante el desarrollo

del juicio es la etapa probatoria, y es en esta etapa en la que

nos encargamos de hacerles saber al juzgador nuestros

elementos de convicción sobre los cuales tenemos fundada la

acción, es gracias a estas probanzas que el órgano jurisdiccional

se encuentra en condiciones de emitir un fallo favorable a

nuestras pretensiones.

En las diferentes clases de las materia procesales se hace

mención de una frase popular entre los juristas “dame hechos y yo te daré el derecho”, analizando la frase anterior, estos

hechos a los que se hace mención, no son los acontecimientos

por los cuales se genera la demanda, sino aquellos medios de

prueba con los cuales se pretende probar cada uno de esos hechos; es

necesario distinguir entre la prueba y su objeto con los medios de prueba.

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Introducción al Tema

En el desarrollo del presente tema, el alumno analizará todo lo concerniente al

periodo probatorio, contestando una serie de preguntas claves tales como:

Dentro de un litigio es importante tener todos los elementos de convicción que

robustecen nuestra teoría del caso y son los medios probatorios los elementos

que posteriormente le haremos llegar al juez para obtener una sentencia

favorable.

Cuando el medio de prueba consiste en una conducta humana, tenemos que

distinguir entre la persona a quien se le denomina sujeto de prueba y su conducta, a quien llamaremos medio de prueba.

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Explicación

4.1 Prueba en General

La palabra prueba es utilizada en diferentes ámbitos del conocimiento, pero al

referirnos al campo del derecho, la palabra prueba puede referirse a:

Para algunos tratadistas, la palabra prueba es empleada para designar a los

medios de prueba, que no son otra cosa que aquellos instrumentos con los que

se pretende que el juez se cerciore de los hechos discutidos en la Litis.

Por otra parte, entendemos que el término prueba como sinónimo de demostración o de verificación, cuando el juez al momento de dictar sentencia manifiesta que el actor probó su acción.

4.2 Carga de la prueba

En este punto se pretende señalar a quién le corresponde probar los hechos. De

acuerdo a lo señalado por el código de procedimientos civiles, “las partes asumirán la carga de los hechos constitutivos de sus pretensiones”, de lo

anterior se desprende que sólo aquel que afirma tiene la obligación de probar,

por lo tanto, este principio tiene algunas excepciones, por ejemplo:

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4.3 Medios de la prueba

Por medio de la prueba debemos de entender todos aquellos instrumentos con

los cuales las partes pretenden comprobar sus hechos y estos pueden ser de

muy diversa índole. En el código de procedimientos civiles para el estado de

Nuevo León, se señala lo siguiente:

• Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. 1

• Cuando se desconozca la presunción legal. 2

• Cuando se desconozca la capacidad de la contraparte. 3

• Cuando la negativa sea el elemento constitutivo de la acción. 4

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Por lo anterior podemos señalar que son admisibles como medios de prueba

aquellos elementos que puedan producir la convicción en el ánimo del juez

respecto de los hechos controvertidos en el litigio.

4.4 Objeto de la prueba

En el punto 4.1 mencionamos que la prueba consiste en el cercioramiento que el juez debe de tener respecto de los hechos litigiosos para que pueda estar en condiciones de resolver a favor o en contra de las pretensiones de los actores, de este enunciado se desprende que el objeto de la prueba son

precisamente los hechos sobre los cuales versa el juicio, luego entonces los

hechos son el objeto de la prueba.

4.5 Pruebas para mejor proveer

Es la facultad conferida a los jueces para decretar en cualquier momento la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.

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4.6 Pruebas supervinientes

En la sesión 3 señalamos que al escrito inicial de demanda se deben de

acompañar todos los elementos en los cuales el actor pretenda fundar su acción,

mismo caso es para el demandado en el escrito de contestación. De lo anterior

se desprende que no se admitirán pruebas que no hayan sido señaladas en los

documentos antes mencionados, la excepción que justifica esta regla se

encuentra en:

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4.7 Ofrecimiento de pruebas

Las pruebas deberán de ofrecerse en el periodo procesal correspondiente en el cual las partes podrán ofrecer los medios de prueba que consideren adecuados para acreditar los hechos controvertidos,

todos los medios de prueba

deberán de ser ofrecidos

durante este periodo,

excepto de los documentos que se acompañaron en el escrito inicial de

demanda o contestación.

4.8 Admisión de pruebas

Terminado el periodo probatorio, el juez

estará en condiciones de resolver sobre

cuáles pruebas han sido admitidas sobre

cada hecho controvertido.

Es necesario señalar que no serán

admitidas aquellas diligencias de prueba

contra derecho, contra la moral o sobre

hechos que hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o

notoriamente inverosímiles.

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4.9 Preparación

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán de ser preparadas

con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse.

Las medidas necesarias para la preparación de las pruebas podrán consistir en

alguna de las siguientes medidas:

4.10 Desahogo

La audiencia debe celebrarse con las pruebas que estén preparadas, excepto aquellas a las cuales se les haya designado un nuevo término para la continuación de la audiencia.

Durante el desarrollo de la audiencia de

pruebas, en la cual deberán estar presentes las

partes y en un lugar apartado de la sala,

peritos, testigos y demás personas que deberán

de intervenir, serán llamados un a uno por el

secretario.

El juez será el encargado de dirigir los debates,

respetando el derecho de igualdad entre las partes, previniendo a que se

concreten sobre los puntos controvertidos.

Citar a las partes, a los testigos y peritos.

Conceder las facilidades necesarias

a los peritos. Enviar los exhortos correspondientes.

Ordenar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos

ofrecidos por las partes.

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4.11 Valoración

El juez al momento de valorar las pruebas se podrá apegar a alguno de los tres

sistemas de valoración de las mismas, estos sistemas consisten en lo siguiente:

• Este sistema el juez debe sentarse estrictamente a revisar si las pruebas se realizaron conforme a los preceptos legales y reconocerles el valor que en cada caso señale la ley.

Legal o tazado

• En este sistema el juez no se somete a las reglas establecidas en la ley, sino que aprecia el valor de las pruebas de acuerdo a su propio criterio respetando las reglas de la lógica y expresando la razón de su dicho.

De libre apreciación razonada

• En este sistema se señalan determinadas reglas para apreciar algunas reglas y en otras se confía a la apreciación razonada hecha por el juzgador.

Sistema mixto

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Conclusión

Después de haber analizado la

sesión, es necesario precisar que lo más acertado para utilizar como sistema de valoración probatoria es el sistema mixto, en el cual el

juez deberá depreciar las probanzas

conforme a lo estipulado en la ley,

pero dejando a su criterio la pericial y

la testimonial.

Además este sistema reconoce las

llamadas presunciones, que no son otra cosa que los razonamientos lógicos,

jurídicos y humanos, realizados por el juez para con ello llegar al descubrimiento

de la verdad.

Existen variaciones en las diferentes entidades federativas respecto de los

medios de prueba aceptados en la legislación procesal correspondiente, por lo

cual es necesario que realices un análisis con la profundidad de los medios de

prueba establecidos en ella.

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Para aprender más

Con la finalidad de reforzar los contenidos de la sesión, te invitamos a que veas

el siguiente video:

• AIU. (s.f.) 3. Fase probatoria. El Derecho probatorio. Atlantic International

University. Obtenido

de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Civil%20I/PDF/Tema

%203.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, realiza la siguiente actividad:

1. Desarrolla un esquema de cada uno de los medios probatorios, de

acuerdo a lo señalado por el código de procedimientos civiles de tu

estado.

2. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo

como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma

de la asignatura.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

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Bibliografía

• AIU. (s.f.) 3. Fase probatoria. El Derecho probatorio. Atlantic International

University. Obtenido

de: https://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Civil%20I/PDF/Tema

%203.pdf

• Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e

Historia del proceso. México: UNAM.

• De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.

• Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.

• Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:

Astrea.