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Práctica Procesal Mercantil

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PRÁCTICA PROCESAL MERCANTIL

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Sesión No. 9

Nombre: Juicio ejecutivo mercantil Objetivo: El estudiante conocerá la importancia del Derecho mercantil y la forma

de resolver la Litis; la actividad financiera, así mismo su relación con otras ramas

del Derecho, como también sus leyes supletorias, para una mejor y mayor

comprensión por parte del futuro licenciado en Derecho, de la manera más

eficaz y ética para la resolución del conflicto en el que se encuentre su supuesto

cliente o perjudicado, atendiendo los derechos del mismo.

Contextualización En esta Unidad estudiaremos cada una de las etapas que conforman el proceso

ejecutivo mercantil, sus características así como conceptos y/o definiciones de

las mismas; entendiéndose que lo que da origen al juicio son los títulos que traen

consigo aparejada ejecución.

Recordando que el Derecho mercantil regula las relaciones entre personas y

cosas nacidas exclusivamente del comercio, quien para legislar la actividad

mercantil, según lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su artículo 73, fracción X, es el Congreso de la Unión; teniendo el

carácter Federal y la jurisdicción, así como la competencia en materia civil.

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Introducción al Tema ¿Cómo se tramita el procedimiento oral mercantil?

¿Cuáles son los plazos esenciales del juicio ejecutivo mercantil?

Contestación de demanda

8 días

Periodo probatorio

Hasta 15 días para su

desahogo

Se ofrecen en la demanda y en la

contestación

Resolución

8 días contados a partir de su

citación

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Explicación

Naturaleza del juicio ejecutivo

¿Cómo determinar que la mejor manera de proceder es demandando por juicio ejecutivo? Artículo 1391 del Código de Comercio Conforme a lo previsto en el artículo 1391 del Código de Comercio, el procedimiento ejecutivo tiene cabida cuando la demanda se funda en algún documento que trae aparejada ejecución. Como lo son: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348; II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos; III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288; IV. Los títulos de crédito; V. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia; VI. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; VII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y VIII. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución. Algo que caracteriza a dichos documentos, es que deben de ser ciertos, es decir; que la ley autorice y considere como prueba pre-construida y fundatoria de la acción; deben ser líquidos ya que su cuantía se determina con una cifra numérica de moneda, siendo así la suerte principal; por lo tanto exigibles, al no estar sujeto a término o condición, se presume que es de plazo vencido, por lo que el deudor no puede rehusarse a pagar. Por naturaleza ejecutiva de los títulos de crédito, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 1º que establece que los mismos son cosas mercantiles, da como resultado que el proceso judicial de su cobro deba intentarse resolver demandando por vía mercantil ejecutiva. Es decir el juzgador dicta sentencia, resolviendo pagar de inmediato las prestaciones reclamadas, o en su defecto,

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se pronuncia sentencia condenatoria de los remates, de los bienes otorgados en garantía o en calidad de secuestro; que aseguren el pago del crédito en comento.

Demanda

¿Qué datos debe contener la demanda?

El juicio ejecutivo mercantil se inicia con el escrito inicial de demanda, a la cual el actor deberá anexar el título que dio origen a la Litis, por medio del cual funda la acción. Esto de conformidad con el artículo 1392, del Código de Comercio que a la letra versa como sigue: Artículo 1392 del Código de Comercio Artículo 1392.- “Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, (ACUERDO) con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste”. Una vez presentada la demanda el juez examinará la documentación verificando que el título contenga las características de certeza, liquidez y que sea exigibilidad; de conformidad con el artículo 1061, así como las copias necesarias para correr traslado. Reuniendo los requisitos previstos en el artículo 1069 del Código antes mencionado y 276 del Código Federal de Procedimientos Civiles. A continuación se presenta un modelo de escrito inicial de demanda:

CARLOS SAMACONA SUAREZ VS

MARTÍN JUÁREZ JIMÉNEZ

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

DEMANDA INICIAL C.JUEZ DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO PRESENTE.

II

I

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CARLOS SAMACONA SUAREZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle del Olmo número 43, Colonia Aparicio Mendoza, Delegación Iztapalapa, en Esta Ciudad de México Distrito Federal y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al licenciado Salvador Alejandro Cervantes Oseguera, con cedula profesional número 16838738, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la vía ejecutiva mercantil con fundamento en el artículo 50, 51, y 52 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en ejercicio de la acción cambiara directa vengo a demandar al señor MARTÍN JUÁREZ JIMÉNEZ, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en calle Joaquín Cerezo número 25, Delegación Azcapotzalco, en esta Ciudad de México, Distrito Federal de esta ciudad.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

H E C H O S

PRIMERO.- Con fecha de dos de julio del dos mil once, el señor MARTÍN JUÁREZ JIMÉNEZ,

suscribió en esta ciudad de México, Distrito Federal, a mi favor un pagare por la cantidad de ciento ochenta mil pesos, con fecha de vencimiento al día tres de noviembre del mismo año; tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.

SEGUNDO.- El documento base de la acción, por más gestiones extrajudiciales empleadas para

obtener el pago de lo adeudado, el demandado MARTÍN JUÁREZ JIMÉNEZ se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

D E R E C H O

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174

de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito en los términos del presente curso

demandando en ejercicio de la acción cambiaria directa y en la vía ejecutiva mercantil, al señor MARTÍN JUÁREZ JIMÉNEZ, el pago del pagare por la cantidad de ciento ochenta mil pesos, 180,000. Mn/00; con fecha; tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.

SEGUNDO.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

III

IV

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TERCERO.- Ordenar requerimiento de pago al demandado las cantidades a que hago mención en

el cuerpo de éste escrito, y que de no obedecer o acceder al pago en tiempo y forma, se le embarguen los bienes de su propiedad necesarios para cubrir el monto de la deuda, de conformidad con lo estipulado por el Código de Comercio, en sus artículos 1393 y 1394; así como los gastos y costas del presente ocurso, previsto en el artículo 1396, del mismo Código.

CUARTO.- Correr traslado con las copias simples, para emplazar al demandado para que conteste

la demanda, y/u oponga excepciones y defensas, según lo plasma el artículo 1403, del Código de Comercio y artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

QUINTO.- En su oportunidad y previos trámites de ley, dictar sentencia, que condene al

demandado, y en caso de negarse éste se haga el remate de los bienes embargados, y con ello decretar el pago a favor de mi persona.

PROTESTO LO NECESARIO

CARLOS SAMACONA SUAREZ

México Distrito Federal a 03 agosto de 2013 Los requisitos antes expuestos, son de conformidad con el artículo 322, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que versa como sigue:

LIBRO SEGUNDO CONTENCION TITULO PRIMERO JUICIO

CAPITULO I DEMANDA Artículo 322.- La demanda expresará: I.- El tribunal ante el cual se promueva; II.- El nombre del actor y el del demandado. Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315;

V

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III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa; IV.- Los fundamentos de derecho, y V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Auto exequendo

¿Qué es el auto exequendo? Es el auto de ejecución; es decir el acuerdo que nace de la demanda ejecutiva mercantil, cuando dicha demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución. ¿Qué es un exequendo? En otras palabras y según lo establecido por el Código de Comercio, en su artículo 1392, es la manera de hacer cumplir la orden del juez, de requerimiento de pago al deudor, por la cantidad que despachó ejecución. El objetivo del auto exequendo, es dar cumplimiento al requerimiento del pago, al embargo de bienes, así como al emplazamiento.

Requerimiento de pago

¿Cuál es la manera de proceder para requerir el pago?

Se inicia con la notificación de demanda, la cual concluye con la intimidación al deudor, de un posible embargo, con el fin de que acceda al pago de la deuda. Una vez iniciada la diligencia de auto ejecución, se le requerirá al demandado, a su representante, o a la persona que se encuentre en el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda, para atender la diligencia; el pago de lo reclamado, teniendo sólo dos opciones, pagar o someter sus bienes a embrago. Además de requerirle el pago de la deuda al deudor, también se le hace de su conocimiento por medio de la notificación de demanda ejecutiva, que se ha iniciado un juicio en su contra por lo que se le está emplazando a juicio; esto es porque se hace en el mismo acto y mismo momento. En el supuesto de que aceptara el pago, basta con cubrir la suerte principal, de lo contrario el actuario, en representación del juez, por orden y delegación expresa de éste; el actuario deberá proceder con el embargo, acatando la decisión del juez.

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Lo anterior de conformidad con los artículos 1392, 1393, y 1394 del Código de Comercio. Artículo 1393 y 1394 del Código de Comercio Para conocer lo que los artículos 1393 y 1394 estipulan se hará la transcripción de los mismos: Artículo 1393.- “No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos”. Artículo 1394.- “La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación se emplazará al demandado. En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, sino que se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. El juez, en ningún caso, suspenderá su jurisdicción para dejar de resolver todo lo concerniente al embargo, su inscripción en el Registro Público que corresponda, desembargo, rendición de cuentas por el depositario respecto de los gastos de administración y de las demás medidas urgentes, provisionales o no, relativas a los actos anteriores”.

Diligencia de embargo

¿Cuál es el objetivo del embargo?

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El objetivo principal del embargo del juicio ejecutivo es el pago inmediato del adeudo y garantizarse con el patrimonio del ejecutado. Para lo cual se hace señalamiento de esos bienes ya sea por el deudor o por el mismo actor, en el supuesto de que el demandado se niegue. Las reglas a seguir para el señalamiento de bienes, están contempladas en el artículo 1395, del Código de Comercio. Artículo 1395 del Código de Comercio Las cuales según la transcripción completa hecha del artículo en comento establecen lo siguiente: Artículo 1395.-“En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. Las mercancías; II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor; III. Los demás muebles del deudor; IV. Los inmuebles; V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Cualquiera dificultad suscitada en el orden que deba seguirse, no impedirá el embargo. El ejecutor la allanará, prefiriendo lo que prudentemente crea más realizable, a reserva de lo que determine el juez. Tratándose de embargo de inmuebles, a petición de la parte actora, el juez requerirá que la demandada exhiba el o los contratos celebrados con anterioridad que impliquen la transmisión del uso o de la posesión de los mismos a terceros. Sólo se aceptarán contratos que cumplan con todos los requisitos legales y administrativos aplicables. Una vez trabado el embargo, el ejecutado no puede alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo, sin previa autorización del juez, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabado no altera de manera alguna la situación jurídica de los mismos en relación con el derecho que, en su caso, corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no hubiese operado la transmisión. Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que transmita el uso del bien embargado sin previa autorización judicial”.

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Hecho dicho señalamiento, los bienes quedarán a disposición del juez, para posteriormente someterlos a remate; toda vez que el actuario haya hecho la descripción e inventariado; así como la declaración de que tuvo a la vista ésos bienes, ya que de no practicarse de ésta manera, el embargo será nulo. En caso de que el juicio siguiese su curso, y continuara el proceso, se ordenará el retiro y remate de los bienes puestos en garantía y/o a resguardo judicial; continuando con la venta de los bienes puestos en remate; así lo dictan los artículos 1410 al artículo 1414 del Código de Comercio.

Substanciación del juicio.

¿En qué consiste la substanciación del juicio ejecutivo mercantil? Definición Partiendo de lo que significa substanciación o su sinónimo sustanciación, jurídicamente hablando, que no es otra cosa que promover un juicio hasta que éste se encuentre listo para ser concluido en sentencia; cabe mencionar que la substanciación del juicio ejecutivo mercantil, son los pasos que contiene el mismo, hasta llegar a la decisión del juez que ponga fin y concluya el conflicto. Comprendido en el Código de Comercio, en el Título Tercero “De los juicios ejecutivos”, del artículo 1391 al artículo 1414. Por lo que en primera instancia se presenta el escrito inicial de demanda con todas las formalidades, fundada y motivada por el título de crédito; posteriormente el juez hace el estudio pertinente de valoración de competencia y personalidad del actor para dictar o negar el auto de ejecución. Dicta auto de ejecución sin audiencia del demandado, con el objetivo de notificarle al deudor que se ha iniciado un juicio en su contra y que se le está requiriendo el pago, un actuario se constituye en el domicilio señalado en la demanda, para proceder al embargo, en caso de negación de efectuar el pago total de la deuda. Actualizado el embargo, se le emplazará al deudor a que en tres días realice el pago de las cantidades protestadas en el escrito inicial o a oponerse a la ejecución; en caso de no oponerse, y pasado el término, se dictará sentencia de remate. En el supuesto de oposición, se le concederán tres días al actor para que conteste el escrito de oposición y el deudor gozará de quince días para promover y presentar pruebas, en caso de no hacerlo se le otorgarán tres días para presentar alegatos. Presentados los alegatos, correrán tres días para que el juzgador condene fallo.

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Conclusión Todo juicio inicia con una demanda, concluyendo con sentencia, laudo y/o fallo

que pone fin y resolución al conflicto que se expresa en el escrito inicial.

El objeto que se persigue al promover un juicio es la búsqueda de justicia pronta

y expedita, apegada a todas las formalidades de Ley; evitando incurrir en el error

o negligencia de dejar a las partes sin posibilidades de defensa, o de atentar en

contra de sus derechos.

Por lo que es de suma importancia redactar una buena demanda con los

requisitos que estipula la Ley, para un proceso más rápido, eludiendo el

apercibimiento u observaciones hechas por parte del órgano jurisdiccional, ya

que eso sólo alarga o entorpece el proceso, e incluso podemos perder clientes

y/o casos al no ser admitida nuestra demanda.

Además de un juicio rápido, lo que se debe pretender es que las personas

confíen tanto en la pericia y conocimientos legales de su abogado defensor,

como en la impartición de justicia, prevaleciendo esa cultura de legalidad, así

como el velar la garantía de igualdad procesal.

El análisis del juicio ejecutivo mercantil es esencial en el estudio de la práctica

procesal mercantil, no obstante, todavía existen diversos aspectos por conocer,

como son:

¿Por qué es un contrato de suministro y no de compraventa?

¿Cómo o por qué elementos determinamos que es un contrato estimatorio?

¿Cómo se determina el contrato de arrendamiento financiero?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más ¿Cuáles son los aspectos generales del juicio ordinario mercantil?

• (s/a). (s/f). El juicio ordinario mercantil, obtenido de:

http://ual.dyndns.org/biblioteca/derecho_procesal_mercantil/pdf/unidad_15

.pdf

¿Cuál es la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil?

• (s/f). (s/f). El juicio ejecutivo mercantil, obtenido de:

http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Mercantil/PDF/Tema%202.

pdf

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un esquema indiques las

etapas del juicio ejecutivo mercantil. Dicho esquema deberá contener los términos

procesales del juicio en mención.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo

como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del juicio

ejecutivo mercantil y sus consencuencias practicas, los cuales son esenciales para

continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Proceso

• Utilización de recursos

• Manejo y veracidad de la información

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Bibliografía • Athie Gutiérrez Amado. Derecho mercantil, 2ª Edición McGraw-Hill 2002

• Baldo del Castaño V. (1979) Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil,

Las Relaciones Jurídicas Empresariales, 2ª Edición: Barcelona.

• Castrillón Luna Víctor M. Derecho mercantil, 2da reimpresión, Herrero, México,

1990

• Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

• García, E. (2011). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.

• García, T. (2001). Apuntes de Introducción al estudio del Derecho. México:

Porrúa.

• Gutiérrez Amado, A. (2002) Derecho mercantil, 2ª Edición McGraw-Hill

• León Tovar S. (2007) Derecho Mercantil, Oxford University Press: México.

• Mantilla Molina R. (2008) Derecho mercantil, 14ª Edición, Editorial Porrúa:

México

• Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cardenas, Editor y Distribuidor.

Cibergráficas

• Cámara de Diputados, (2013). Constitución política de los Estados Unidos

Mexicanos, Diario Oficial de la Federación pp.52, obtenido

de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

• Cámara de Diputados, (2012). Código de Comercio, Diario Oficial de la

Federación, pp. 14, obtenido

de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf