4
ACTA DE PREACUERDOS DEL XX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA N¡SSAN MOTOR IBÉRIGA, S.A. (Centros de trabajo de Barcelona y Montcada) Asistentes: Por la Dirección de la Empresa: D. Alfredo Castaño D. Ramón Noguer Da. Ruth Pina Por la Representación de los Trabaiadores: D. Joaquín Carrillo D. Juan Gómez (suplente) D. Josep Carles Palau D. Enrique Saludas D. Justo Vicente Valencia (supl.) D. Raúl López D. Javier Martín D. Daniel Pindado D. Joan Carles Rodríguez D. Andrés Mateos D. Mariano Robles (suplente) D. Antonio Extremera Asesores D. Joaquín Cano En Barcelona, siendo catorce de julio de dos 13'.15 horas del día diez, se reúnen las las mil personas relacionadas al margen, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo de la Empresa NISSAN MOTOR lBÉRlCA, S.A. (Centros de trabajo de Barcelona y Montcada), y MANIFIESTAN 1o) Que en fecha 16 de abril de 2010 la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores de los Centros de Barcelona y Montcada acordaron constituir la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo para los Centros de Trabajo de Barcelona y Montcada. Asimismo, acordaron la composición de la expresada Comisión. 20) Tras diversas reuniones de negociación que han tenido lugar hasta la fecha, en el día de hoy ambas partes han alcanzado los siguientes PREACUERDOS Primero.- La vigencia del XX Convenio Colectivo de NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. (Barcelona y Montcada) se establece en tres años (desde I de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011).

PRE-ACUERDO XX CONVENIO COLECTIVO

Embed Size (px)

DESCRIPTION

PRE-ACUERDO CONVENIO COLECTIVO

Citation preview

Page 1: PRE-ACUERDO XX CONVENIO COLECTIVO

ACTA DE PREACUERDOS DEL XX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESAN¡SSAN MOTOR IBÉRIGA, S.A.

(Centros de trabajo de Barcelona y Montcada)

Asistentes:

Por la Dirección de la Empresa:

D. Alfredo CastañoD. Ramón NoguerDa. Ruth Pina

Por la Representación de losTrabaiadores:

D. Joaquín CarrilloD. Juan Gómez (suplente)D. Josep Carles PalauD. Enrique SaludasD. Justo Vicente Valencia (supl.)D. Raúl LópezD. Javier MartínD. Daniel PindadoD. Joan Carles RodríguezD. Andrés MateosD. Mariano Robles (suplente)D. Antonio Extremera

Asesores

D. Joaquín Cano

En Barcelona, siendocatorce de julio de dos

13'.15 horas del díadiez, se reúnen las

lasmil

personas relacionadas al margen, en su calidad demiembros de la Comisión Negociadora del XXConvenio Colectivo de la Empresa NISSANMOTOR lBÉRlCA, S.A. (Centros de trabajo de

Barcelona y Montcada), y

MANIFIESTAN

1o) Que en fecha 16 de abril de 2010 la

Dirección de la Empresa y la Representación delos Trabajadores de los Centros de Barcelona y

Montcada acordaron constituir la ComisiónNegociadora del XX Convenio Colectivo para los

Centros de Trabajo de Barcelona y Montcada.Asimismo, acordaron la composición de la

expresada Comisión.

20) Tras diversas reuniones de negociaciónque han tenido lugar hasta la fecha, en el día dehoy ambas partes han alcanzado los siguientes

PREACUERDOS

Primero.- La vigencia del XX Convenio Colectivo de NISSAN MOTOR IBERICA,S.A. (Barcelona y Montcada) se establece en tres años (desde I de enero de 2009 a 31

de diciembre de 2011).

Page 2: PRE-ACUERDO XX CONVENIO COLECTIVO

Sequndo.- Las tablas salariales vigentes en la fecha de la firma de los presentesacuerdos y demás conceptos retributivos, incluidas las prestaciones especiales, previstasen el Convenio Colectivo de la empresa experimentarán, en cada uno de los años devigencia del Convenio, un incremento, estrictamente proporcional, del siguiente orden:

En el año 2009 no se realizará incremento salarial.

Para el año 2010, respecto de las tablas salariales de 2008, se aplicará el IPC real delaño 2009 y se revisará en enero del siguiente año, hasta el IPC real de todo el año 2010,según datos de l.N.E. y a escala nacional.

Se incrementará la cantidad de 130 euros en la Bolsa de Verano.

Se abonará la cantidad de 260 euros adicionales no consolidables en la nómina del messiguiente a la firma del Convenio Colectivo.

Para el año 2011, se aplicará el IPC real del año 2O1O y se revisará en enero del

siguiente año, hasta el IPC real de todo el año 2011, según datos del l.N.E. y a escalanacional.

Se incrementará la cantidad de 130 euros en la Bolsa de Verano.

Los mencionados incrementos se aplicarán con efectos desde el

cada año.

Tercero.- Para racionalizar y conciliar en la mayor medidade sábados productivos, se acuerda la posibilidad de convocarlos,las necesidades productivas, por producto, planta o línea.

primero de enero de

posible la realizaciónpara dar respuesta a

Se establece que hasta 3 sábados productivos podrán ser desconvocados sinpenalización alguna previa justificación al Comité de Empresa. En caso de necesitarsealguna desconvocatoria adicional, el trabajador devengaría un día de descanso, nodescontándose del saldo total de sábados anuales de los que dispone la Empresa.

Si se agotaran las medidas de flexibilidad en sábados, recogidas en el presente ConvenioColectivo, se acuerda la posibilidad de pactar jornadas de trabajo adicionales en caso de

necesidades productivas, previo acuerdo con el Comité de Empresa, con carácter de

voluntariedad.

Guarto .- Se establece la creación de una bolsa de horas productivas a realizardiariamente por necesidades de producción, con un límite anual de 40 horas, a convocarpor producto, planta, línea, a la finalización delturno de tarde (de 22h a23h).

Esta bolsa tendrá carácter voluntario. El preaviso para la realización de horas de lapresente bolsa será, con carácter general, de 48 horas, si bien, en casg de riesgo deimpactar en el proceso productivo posterior podrá convocarse el mismo día, previajustificación al Comité de Empresa.

Page 3: PRE-ACUERDO XX CONVENIO COLECTIVO

La compensación económica, a escoger por el trabajador, será de 11 euros/hora + una

hora de descanso ó 21 euroslhora, en ambos casos incrementados con la nocturnidad ykilometraje correspondientes.

En caso de optar por la compensación económica más descanso, el disfrute se realizaráunavez acumuladas 8 horas de trabajo de la bolsa, aplicando el reglamento como día dedisfrute individual.

El trabajador no podrá exceder del máximo de 80 horas extras entre sábados de trabajo ybolsa de horas y llegado a este tope sólo podrá elegir la opción de compensacióneconómica más descanso.

Esta medida posibilita avanzar en la erradicación de las horas extras, para ello la

comisión de horas extras hará un trabajo de seguimiento semanal.

Quinto .- Con el fin de racionalizar y conciliar la realización de días de disfrute

individual, se establece la reducción del plazo de preaviso para la realización de los

mismos en 7 días.

Asimismo, ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en materia de días

de disfrute individual para solventar el problema actual de su utilización.

Sexto.-. Se acuerda la creación de una mesa de productividad integrada por los

firmantes del Convenio y con técnicos externos e internos, cuyo trabajo principal será

analizar los métodos y tiempos empleados en la confección de los equilibrados que den

solución a los problemas actuales de saturación en los diferentes puestos de trabajo yconlleven cumplir los pactos alcanzados en esta materia en el año 2004.

Para ello dicha comisión tendrá acceso a la información necesaria en esta materia.

Se adelanta el cobro de los quinquenios del segundo semestre al 1 de julio de cada año.

Se incrementa el créditovivienda a 12.000 euros, siendo los primeros 7.000 euros al3o/o

y los 5.000 euros adicionales al interés anual del Euribor, con revisión anual, actualizando

la bolsa colectiva proporcionalmente.

Se crea una comisión de trabajo para identificar un Mapa de puestos productivos paraadaptar a personal con limitaciones.

Se acuerda la posibilidad del disfrute discontinuo de los días laborables en las licenciasreglamentarias, en caso de que se mantenga el hecho causante.

Se incorpora al Convenio Colectivo la Política Europea de Viajes vigente en cadamomento y publicada en WlN.

Page 4: PRE-ACUERDO XX CONVENIO COLECTIVO

Se sustituye el régimen disciplinario en materia de faltas y sanciones de la derogadaOrdenanza Siderometalúrgica incorporando al presente Convenio la normativa vigente enel Convenio del Metal de la Provincia de Barcelona y lo establecido en el Estatuto de losTrabajadores y en las demás leyes y normas complementarias aplicables.

Se incrementa la licencia reglamentaria de 3 a 5 días, en caso de fallecimiento de parejao hijos.

Se establece poner en marcha la Evaluación de Riesgos Psicosociales así como laapertura de la Mesa negociadora del Plan de lgualdad. Los resultados de la mesa seincorporarán al texto del Convenio.

Rotaciones: Nivel 10o/o en 2Q10 y 25o/o en 2011, como mínimo.

Kilometraje: Incremento de la compensación a 0,18 €/Km.

Flexibilidad +1 hora de entrada/salida en aquellos colectivos donde organizativamentesea posible (opción expresa del trabajador por uno de los dos horarios establecidos: de 8a 17h. ó de 9 a 18h.).

Creación de una Mesa Valoración de Puestos de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Representación de losTrabaiadores

Por la Dirección