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Gestión eCOnómica no universitaria
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Gestión Económica
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades tiene encomendadas
las competencias en las asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes. En
concreto, a través del Servicio de Gestión Económica, se elaboran los estudios y propuestas para las
asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la
evaluación de la gestión económica de los mismos. (Art.6 delDecreto 168/2011, BOPA 20/08/2011)
Teléfonos de interés
Ext
985668131
Carmen VIRGÓS FERNÁNDEZ-TRESGUERRES
18618 Jefa Servicio de Gestión Económica
Marco Antonio CANGA PELLICO
985108658
14994 Coordinador de Administración Educativa del de Gestión Económica
Gonzalo CUESTA MENENDEZ 14692 JN GestEc. Ctros Educativos
Ana GARCÍA BLANCO 14996 Auxiliar
Carlos RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 985108623 18623 J.SecGestEcon y Presu.
Mª Jesús MIGUEL RODRIGUEZ 985108657 18657 JN de Ingresos
Guillermo GOUTANER CIPITRIA 14995 Auxiliar
Centralita: 985.10.55.00
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1 Legislación …………………………………………………………………………………………………………………………3
2 Órganos de Gobierno ................................................................................................................. 4
2.1 Equipo Directivo .................................................................................................................. 6
2.1.1 Director/a ..................................................................................................................... 6
2.1.2 Secretario/a .................................................................................................................. 7
3 Contabilidad Financiera .............................................................................................................. 7
3.1 Programas ........................................................................................................................... 7
3.1.1 Ingresos ........................................................................................................................ 9
3.1.2 Gastos ......................................................................................................................... 11
3.1.2.1 Anexo Desglose ................................................................................................... 15
4 El Presupuesto .......................................................................................................................... 19
4.1 Aprobación del Presupuesto ............................................................................................. 19
4.2 Ejecución del Presupuesto ................................................................................................ 20
4.2.1 Normas Generales ...................................................................................................... 20
4.2.2 Normas Específicas ..................................................................................................... 21
4.2.2.1 Ámbito Subjetivo ................................................................................................. 22
4.2.2.2 Ámbito Objetivo .................................................................................................. 22
4.2.2.3 Objeto de los contratos y fraccionamiento ......................................................... 22
4.2.2.4 Selección del contratista ..................................................................................... 23
4.2.2.5 Duración .............................................................................................................. 23
4.2.2.6 Precio ................................................................................................................... 23
4.2.2.7 Pago del precio .................................................................................................... 23
4.2.2.8 Clases de contratos ............................................................................................. 23
Contratos Administrativos .......................................................................................... 23
Obras ....................................................................................................................... 23
Suministros .............................................................................................................. 23
Servicios ................................................................................................................... 24
Contratos Mixtos ......................................................................................................... 24
Contratos Privados ...................................................................................................... 25
4.2.2.9 Normas específicas del Principado ...................................................................... 25
Enajenación de bienes muebles ociosos o innecesarios ............................................ 25
Enajenación de bienes obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas .... 25
Enajenación de ganado ............................................................................................... 25
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Cesión de instalaciones ............................................................................................... 26
Enajenación de bienes muebles obtenidos como consecuencia de las actividades
lectivas ........................................................................................................................ 27
Indemnizaciones por razón de servicio ....................................................................... 27
Ingresos por uso de teléfono o fotocopiadora ............................................................ 28
4.3 Modificación del Presupuesto ........................................................................................... 29
5 Cuenta de Gestión .................................................................................................................... 29
5.1 Elaboración ........................................................................................................................ 29
5.2 Remisión ............................................................................................................................ 30
5.3 Consolidación .................................................................................................................... 30
5.4 Renovación de la dirección ............................................................................................... 30
6 Tesorería ................................................................................................................................... 31
Anexos ……………………………………………………………………………………………………………………………………32
1 Legislación
CONCEPTO DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA
La autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, consiste
en el reconocimiento del poder de decisión de los centros docentes públicos no universitarios, en lo
que respecta a la planificación y ejecución de sus recursos económicos.
Del conjunto de normas de rango legal actualmente vigentes, la autonomía de gestión económica
de los centros docentes públicos viene recogida en las siguientes:
o Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (art. 9 y ss.).
o Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (art. 70).
o Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
o Ley ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (art. 120 y 123)
o De la lectura conjunta de ambas normas se derivan las siguientes implicaciones:
o Ámbito de aplicación subjetivo: La autonomía de gestión económica es aplicable a los centros docentes públicos, que imparten enseñanza preescolar, o enseñanzas escolares, tanto de régimen general como especial.
o Gastos: La autonomía de gestión económica descansa de modo fundamental en el libramiento de fondos a favor de los centros, por parte de la Consejería de Educación. Dichos libramientos tienen la consideración de pagos en firme, de tal manera que su destino definitivo es atender el gasto de funcionamiento de los centros, sin que quepa su reintegro a la administración educativa para otros fines distintos.
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o Ingresos: La autonomía de gestión económica implica la capacidad de los centros para disponer de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas que se regulan en la Ley 12/1987, así como los producidos por legados, donaciones y venta de bienes, pudiendo todos ellos ser aplicados a sus gastos de funcionamiento.
o Rendición de cuentas: De modo paralelo al reconocimiento de la autonomía de gestión a los centros docentes públicos, se establece la obligación de estos de rendir cuentas respecto a la gestión de sus recursos.
o Carácter abierto: Con independencia de lo anterior, las administraciones educativas regularán en sus respectivos ámbitos territoriales, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios.
Para la aplicación concreta de la normativa mencionada hasta ahora, se han ido desarrollando los
citados preceptos mediante la aprobación de las correspondientes normas reglamentarias, cuyo
estudio se abordará en los procedimientos concretos objeto del presente manual. No obstante, cabe
destacar como normas de desarrollo más importantes, las siguientes: Real Decreto 2723/1998, de 18
de diciembre y la Orden del Ministerio de Presidencia de 23 de septiembre de 1999.
LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA
El reconocimiento a los centros docentes de autonomía para la gestión de sus recursos, tanto por
el lado de los gastos como por el de ingresos, debe enmarcarse en el conjunto de normas que
regulan de modo más general la gestión de los recursos económicos de las administraciones públicas,
toda vez que los centros docentes son, antes que nada, administración pública.
En este sentido, cabe decir que la autonomía de gestión económica no tiene un carácter
absoluto, tanto por las limitaciones que impone la normativa específica que la reconoce, como por
las limitaciones que a la misma impone el conjunto normativo que regula la gestión económica,
presupuestaria y patrimonial de la administración pública.
2 Órganos de Gobierno
El Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa
y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no
universitario en el Principado de Asturias.( (BOPA 16/07/2007) determina las siguientes los siguientes
aspectos económicos a los diferentes órganos de gobierno:
Artículo 3.—Órganos de gobierno de los centros docentes.
1. En los centros docentes públicos existirán los siguientes órganos de gobierno: El Consejo escolar, el
Claustro del profesorado y el Equipo directivo.
2. El Consejo escolar y el Claustro del profesorado son órganos colegiados de gobierno. El Equipo
directivo, que estará integrado, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, y el Secretario, es el
órgano ejecutivo de gobierno.
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CAPITULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Sección I.—Consejo escolar del centro
Artículo 7.—Competencias del Consejo escolar.
El Consejo escolar del centro docente tendrá las siguientes competencias:
c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente y el programa anual de
actividades extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado en relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de
mejora que aconseje la evaluación de dicha programación general anual y del programa anual de
actividades extraescolares y complementarias.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro docente de acuerdo con lo establecido en el
proyecto de gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo.
e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 8.—Comisiones del Consejo escolar.
4. El Consejo escolar constituirá también una comisión de gestión económica que estará constituida,
al menos, por el Director o la Directora, el secretario o la secretaria, un profesor o profesora, un
padre o una madre y un alumno o alumna, en su caso, elegidos entre los miembros del Consejo
escolar por cada uno de los sectores respectivos.
5. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del
proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Así mismo, analizará el desarrollo del
proyecto de gestión y el cumplimiento del presupuesto aprobado y emitirá un informe que se
elevará, para su conocimiento, al Consejo escolar y al Claustro del profesorado. También emitirá un
informe previo, no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo escolar del presupuesto del
centro y de su ejecución. Se celebrarán como mínimo dos reuniones: una previa al cambio del equipo
directivo y la otra con la antelación suficiente a la elaboración de la cuenta de gestión.
3. En los centros Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria con menos de seis unidades, noserá obligatoria la constitución de ninguna comisión en el seno del Consejo Escolar.
Sección III.—Claustro del profesorado
Artículo 24.—Competencias del Claustro.
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El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:
m) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con
los centros de trabajo.
n) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.
2.1 Equipo Directivo
CAPÍTULO III
LA FUNCIÓN DIRECTIVA : EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Y EL EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 26.—El Equipo directivo.
1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y estará integrado,
al menos, por las personas titulares de la Dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría.
5. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:
c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el proyecto de gestión, las normas de
organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y
propuestas formuladas por el Consejo escolar y por el Claustro
2.1.1 Director/a
Artículo 27.—El Director o la Directora.
2. Los Directores y Directoras de lo centros docentes dispondrán de autonomía para la adquisición de
bienes y la contratación de obras, servicios y suministros en la medida en que estas competencias les
sean delegadas por los órganos que las tengan atribuidas como propias y de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, con los
limites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que
establezca la Administración Educativa del Principado de Asturias.
k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y
con lo que establezca la Consejería competente en materia educativa.
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2.1.2 Secretario/a
Artículo 29.—La secretaría.
El titular de la secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las
funciones señaladas en el artículo 26.4 del presente Decreto.
b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las
instrucciones de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el
anteproyecto de presupuesto del centro docente, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las
autoridades correspondientes.
Para llevar a cabo la gestión económica cuentan con un sistema informático denominado
GECE200, se encuentran detalladas, desglosados todos los programas y conceptos que el centro
necesita para realizar una gestión contable tal como se determina desde la Administración, siendo
esta estructura de cuentas común para todos los centros.
3 Contabilidad Financiera
La Consejería de Educación y Universidades para realizar los diferentes gastos en la Enseñanza
Publica No Universitaria, dispone de una estructura contable presupuestaria determinada para cada
uno de los diferentes niveles educativos.
3.1 Programas
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3.1.1 Ingresos
Recursos de las Administraciones Educativas para gastos de funcionamiento
Recursos del MEC o de las Consejerías de Educación dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes, para
financiar los gastos de funcionamiento de los centros. Estos recursos se libran con cargo a los distintos programas
económicos definidos en el MEC o en cada Comunidad Autónoma y, en general, por el concepto 229.
Legados y donaciones, legalmente adquiridos
Aportaciones de entidades financieras, editoriales (no los menores costes de las facturas o las devoluciones) y los premios
de concursos obtenidos como resultado de la participación del centro en actividades didácticas, culturales o deportivas.
También se incluirán las devoluciones realizadas por las empresas colaboradoras den el programa de formación de alumnos
en centros de trabajo (FCT).
Convenios
Se trata de ingresos provenientes de personas físicas o jurídicas recibidos en virtud de convenios de colaboración
formalizados por el centro.
Se pueden formalizar convenios de colaboración con organismos y entidades en materia de formación de alumnos en
centros de trabajo.
También se pueden firmar convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin fines de lucro.
Prestación de servicios
Ingresos derivados de la práctica docente: Importes cobrados por atenciones de peluquería, de la reparación de vehículos,
cachés artísticos de conciertos y representaciones, minutas de hostelería, etc.
Y otras prestaciones no gravadas por precios públicos: fotocopias, uso no oficial del teléfono, fax, el Premio de cobranza del
Seguro Escolar, etc.
Las cuotas por actividades complementarias de los centros en el exterior figurarán en este epígrafe de ingresos, en una
subcuenta creada al efecto.
Venta de bienes
Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles obtenidos como consecuencia de la práctica docente o que estén en
desuso.
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Uso de instalaciones
Ingresos obtenidos por la utilización de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos u otras entidades o personas
físicas o jurídicas.
Actividades relacionadas con la enseñanza: Derechos de alojamiento, uso del comedor, para actividades deportivas y
culturales, para la celebración de cursos, seminarios, talleres, etc.
Actividades no relacionadas con la enseñanza: Junta de accionistas, celebraciones de congresos, etc.
Intereses bancarios
Los abonados por las entidades financieras por los saldos existentes en las cuentas bancarias.
Otros ingresos autorizados
Cualquier ingreso del que se disponga de autorización expresa de la Consejería de Educación y Universidadesen el exterior.
Otras Administraciones Públicas
Ingresos procedentes de las Administraciones Públicas que figuran en las subcuentas: Ayuntamientos, Diputaciones, Unión
Europea, etc.
Seguro Escolar (ingresos)
Cuotas de los alumnos para cubrir el Seguro Escolar.
Devoluciones a los alumnos de los importes ingresados indebidamente, pero con signo negativo.
Recursos de las Administraciones Educativas por conceptos distintos al de funcionamiento
Recursos del MEC o de las Consejerías de Educación dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes para
financiar gastos distintos a los de funcionamiento de los centros. Estos recursos se libran con cargo a los distintos
programas económicos definidos en el MEC o en cada Comunidad Autónoma por conceptos distintos al 229 (o el que
corresponda al de gastos de funcionamiento).
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Las D. Provinciales tienen que informar con cargo a qué programa y concepto se libran los fondos y a qué deben destinarse.
Los importes correspondientes a las Becas de transporte escolar , comedor, Ayudas de Libros y material escolar se
encuentren este apartado dentro del concepto 482.
3.1.2 Gastos
Reparación y conservación de edificios y otras construcciones
Gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios y locales, ya sean propios o arrendados, tales como
reparaciones de terrazas y tejados, carpintería de ventanas y puertas, persianas fijas en el edificio, fontanería, instalación
eléctrica, etc. Se incluyen los gastos por colocación y reparación de contadores (propios o arrendados), material y
reparaciones eléctricas.
Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia, entendiéndose como tales las que requieran de redacción de
proyecto y o superan los 30.050,61 euros por expediente.
Gastos por obras de reparación inmediata de daños por causas extraordinarias e imprevisibles, con las mismas
limitaciones.
Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje
Tarifas y gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones (ascensores, aire
acondicionado, calefacción, centralita telefónica, sistemas de alarma, grupos electrónicos, etc.
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Reparación y conservación de elementos de transporte
Tarifas y gastos por revisión, conservación y entretenimiento en material de transporte.
Se excluyen los gastos de combustible, seguros obligatorios y voluntarios y cuantos impuestos, tasas y arbitrios recaigan
sobre ellos, que tengan aplicación específica en otros epígrafes.
Reparación y conservación de mobiliario y enseres
Gastos de revisión, conservación y entretenimiento de mobiliario, máquinas de oficina, etc., tales como teléfonos, fax,
máquinas de escribir, calculadoras, muebles en general, televisión, radio, lavadoras, lavavajillas, cámaras frigoríficas y
fotocopiadoras, de material docente, etc. En ningún caso comprende la adquisición del material mencionado.
Reparación y conservación de equipos para procesos de la información
Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos de transmisión de datos e
informáticos (ordenadores, impresoras, fax, modem, etcétera).
Material de oficina
Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, confección de tarjetas de identificación, repuestos de máquinas
de oficina, material de papelería y escritorio, impresos, etc.
Pequeño material inventariable: tijeras, grapadoras, etc.
Gastos de prensa, revistas y publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones: Incluye la compra y suscripción de
Boletines Oficiales, prensa diaria y revistas. Adquisición de revistas periódicas, publicaciones de legislación, tablas de
vigencia legislativa y jurisprudencia. Adquisición de libros y revistas científicas, técnicas y de documentación, excepto los
que sean adquiridos para formar parte de fondos bibliográficos, que se incluirán en Mobiliario y Equipo o en el concepto
presupuestario (distinto al 229) por el que se libren los fondos.
Gastos de material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros: Incluye los gastos de material para
el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes,
papel continuo, paquetes estándar de software, etc.
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Mobiliario y equipo
Adquisición de mobiliario y equipo escolar no contemplado en programas centralizados de inversiones, entendiéndose
por tales aquellos que tienen como destino el primer establecimiento de los centros.
Suministros
Gastos de agua, gas, luz, calefacción, acondicionamiento de aire y análogos, excepto los que estén comprendidos en el
precio de los alquileres.
Gastos de vestuario (uniformes de subalternos y personal de limpieza) de dotación obligada por imposición legal
reglamentaria o por convenio.
Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, etc.
Gastos de material de limpieza.
Gastos de material de actividades docentes.
Gastos de alimentación.
Comunicaciones
Gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación: recibos de las
compañías de telefonía fija y o móvil por abonos, incluido hilo musical, anuncios en las guías telefónicas, conferencias
urbanas e interurbanas, contratos de teléfonos y gastos de instalación de conexiones y centralitas; gastos destinados a
sellos, máquinas de franqueo y sus fianzas, apartados de correos, etc.
Transportes
Gastos de transporte de todo tipo, excepto el transporte diario del personal al centro en el que presta sus servicios.
Se incluyen las compensaciones de gastos por la realización de gestiones ligadas al normal funcionamiento del centro.
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Primas de seguros
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o
accidente.
Seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados por las instalaciones del centro.
Seguro de daños producidos en las instalaciones, equipamientos y servicios del centro por incendio, robo, averías de los
servicios de energía eléctrica, calefacción y conducciones de agua, rotura de cristales, etc.
Seguros para la cobertura de riesgos de los vehículos adscritos al centro.
Gastos diversos
Gastos de actividades culturales y recreativas y otros gastos de funcionamiento no incluidos en los demás conceptos.
Gastos en publicidad y propaganda (las de carácter obligatorio); de reuniones, conferencias y cursos (incluye las
compensaciones por transporte, restaurante y hotel); de actividades culturales y deportivas; de tributos locales y estatales
(tasas de carruajes, basuras, alcantarillado, excepto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del que están exentos, etc.
Las comisiones bancarias.
Los premios entregados a los alumnos en el desarrollo de las actividades del centro, que nunca podrán ser en metálico.
Trabajos realizados por otras empresas
Gastos de limpieza, vigilancia, etc. (Contratos realizados con empresas). Contratos de limpieza, incluidos los gastos de
recogida de basuras; de seguridad en edificios, contratados con compañías especializadas, mantenimiento de los medios de
autoprotección (deflectores, extintores, etc.); servicios contratados de comedor, etc.
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Pagos por conceptos distintos a los de funcionamiento
Se incluyen los gastos y pagos que se formalicen con cargo a los conceptos distintos a los de funcionamiento.
Se incluirán en un concepto u otro dependiendo de que cumplan los requisitos establecidos por las D. Provinciales cuando
se libraron al centro.
Seguro Escolar (Pago/traspaso)
Pagos realizados a la Seguridad Social de las cuotas del Seguro Escolar.
Traspaso del Premio de cobranza al Libro del Seguro Escolar.
3.1.2.1 Anexo Desglose
201 Reparación y conservación de edificios y otras construcciones
Gastos de conservación y reparación de inmuebles y otras construcciones propias y de las instalaciones que puedan
considerarse como inherentes al edificio, conducción de agua, instalación eléctrica, y la adquisición de elementos
necesarios para efectuar estas reparaciones directamente.
Reformas y ampliaciones que incrementan el valor del edificio.
Quedan excluidos los Centros de Educación Infantil y Primaria, cuyos gastos serán asumidos directamente por los
propietarios legales de los edificios.
20101 RC Edificios: Gastos en los edificios.(Pintura, alicatado, persianas, cristales, ... )
20102 RC Instalaciones: Gastos en patios, jardines, vallas, etc.
20103 RC Conducciones de agua: Gastos en cañerías, desagües, alcantarillado, etc.
20104 RC Instalación eléctrica: Gastos en la instalación eléctrica y alumbrado.
20105 RC Reformas y ampliaciones: Obras de mejoras y ampliación.
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202 Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje
Tarifas de mantenimiento, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones del edificio, incluso
ascensores, instalaciones musicales, gastos de reparación y conservación de maquinaria especializada (tractores, grúas
móviles, etc.), gastos de restauración, conservación, mantenimiento, incluso los de adquisición de piezas, instalaciones
de seguridad, etc.
Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213.
20201 RC Elementos Comunes: Reparación de calefacción, ascensores, sistemas de seguridad, etc., comunes al Centro.
20202 RC Material didáctico: Reparación de máquinas y utillaje empleado por los departamentos para sus enseñanzas
(tornos, microscopios, etc.)
203 Reparación y conservación de elementos de transportes
Reparación y conservación de elementos de transporte, entendiendo por tales aquellos cuya finalidad esencial es
transportar personas o cosas. ( Tractores, .... )
204 Reparación y conservación de mobiliario y enseres
Mantenimiento y conservación de muebles y material de oficina, incluidas máquinas de escribir, fotocopiadoras y
similares (offset, reprografías, etc).
Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213
20401 RC Mobiliario: Gastos en muebles (armarios, mesas, sillas, etc.)
20402 RC Reprografía: Gastos en máquinas de escribir, fotocopias, offset, etc.
205 Reparación y conservación equipos para proceso de información
Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e
informáticos y de instalaciones telefónicas, de control de emisiones radioeléctricas, etc.
Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213
20501 RC Eq Informáticos
20502 RC Instalaciones telefónicas
206 Material de Oficina
Comprende los siguientes subconceptos:
20601 Mat ordinario no inventariable: Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, impresos, papel ordinario,
cintas de máquina, material de desecho, etc.
20602 Libros, revistas y otras publicaciones: Adquisiciones de libros, publicaciones, revistas, de carácter general, etc.
20603 Mat. Informático no inventariable: Gastos de material para funcionamiento normal de equipos informáticos, papel
continuo, disquetes, cintas de impresoras, etc.
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207 Mobiliario y Equipo
Adquisición de mobiliario y equipo educativo o de carácter general no contemplado en programas centralizados de
inversiones
20701 Ad. Mobiliario
20702 Ad. Equipamiento
208 Suministros
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos:
20801 Energía eléctrica
20802 Agua, gas y combustibles
20803 Material de limpieza
20804 Vestuario: Adquisición del vestuario y uniformes del personal al que se impone su uso durante el horario de trabajo.
20805 Productos farmacéuticos
20806 Productos alimenticios: Adquisición de alimentos perecederos, no perecederos y otros productos alimentarios con
destino al Comedor Escolar del Centro.
20807 Menaje, lencería, ropa: Menaje de cocina diverso, convección varia, ropa, etc. para el Comedor Escolar del Centro.
20808 Material Actividades docentes: Adquisición de material diverso utilizado por los departamentos del Centro. (Libros,
consumibles de talleres, etc.... )
20809 Otros suministros: Adquisición de material de diverso consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los
subconceptos anteriores.
209 Comunicaciones
20901 Telefónicas: Incluye gastos por servicios telefónicos, incluidos los contratos de telefonía y gastos de instalación de
conexiones y centralitas.
20902 Correos: Gastos de servicios postales y telegráficos
210 Transportes
Gastos de transporte de todo tipo, excepto del personal del Centro a su puesto de trabajo, incluyendo además todos los
gastos facturados por transporte urgente.
21001 Tp Actividades docentes: En el caso de los CPR, se anotaran los gastos de kilometraje de los asesores.
21002 Tp Actividades extraescolares
21003 Servicio Urgentes de transporte
21004 Compensaciones de gasto al profesorado: Recogerá todas las compensaciones de gasto producidas por el
profesorado por realizar una Actividad extraescolar (viaje de estudios, visita de museos, etc.. )
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211 Primas de seguros
Gastos por seguros de responsabilidad civil por daños ocasionados por las instalaciones de Centro. Seguros del
inmovilizado (incendio, robo, averías de los servicios de energía eléctrica, calefacción, conducciones de agua, rotura de
cristales, etc.). Desde el año 2002 el Principado dispone de un seguro que cubre el Continente y Contenido de los
edificios.
21101 SegResp. Civil
21102 Ser. Otro Inmovilizado
212 Gastos diversos
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en losconceptos anteriores:
21201Atenciones protocolarias y representativas: Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de
protocolo yrepresentación de los representantes del Centro que tengan necesidad de realizar enel despeño de sus
funciones, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad del propio Centro
21202Información, publicidad y promoción de actividades: Gastos de divulgación, edición de catálogos, anuncios y
cualquier otro medio depropaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios delCentro.
21203Edición y difusión de publicaciones: Gastos de publicación o distribución de estudios, edición de libros,
boletines,catálogos, folletos, etc.
21204Cursos de formación y Actividades Extraescolares: Comprende todos los gastos derivados de la organización
ydesarrollo de cursos de formación dentro de sus planes de formación de personal.Se incluirán los gastos generales de
organización y el pago a los ponentes de loscursos.Se aplicará el siguiente desglose:
2120401 Ponencias. El pago de los servicios del ponente.
2120402 Desplazamientos. Gastos de kilometraje del ponente.
2120403 Alojamiento y manutención, correspondientes al ponente.
No se podrán abonar los gastos por la asistencia del personal del Centro a cursos deformación de cualquier tipo.
21205Otros gastos diversos: Se incluirán aquellos gastos diversos que debiendo aplicarse a este concepto notengan encaje
específico en el resto de subconceptos. Gastos de FCT de alumnos, Comisiones bancarias.
213 Trabajos realizados por otras empresas
Se incluirán aquellos gastos ocasionados por la realización de servicios encomendadosa empresas, profesionales o
entidades ajenas al Centro Educativo.
21301 Limpieza y aseo: Gastos en concepto de limpieza de aulas, oficinas y otras dependencias del Centro, servicios de
desratización, desinsectación, desinfección y otros servicios higiénicos.
21302Seguridad y Vigilancia: Gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas.
21303Servicios contratados de alimentación: Todos los gastos derivados de los servicios contratados bajo la modalidad de
cateringpara el Comedor Escolar, así como la vigilancia del mismo.
21304Contratos de mantenimiento: Todos los contratos establecidos con empresas especializadas para el
mantenimientode maquinaria, instalaciones y utillaje, exceptuando los gasto de piezas y repuestossustituidos en caso de
averías, que se contabilizarán en las respectivas cuentas.
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4 El Presupuesto
El presupuesto del centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones
económicas que como máximo puede asumir el centro, y de los ingresos que prevé obtener.
El conjunto de créditos para gastos previsto en el presupuesto, se destinará al cumplimiento de los
fines del centro contenidos en su proyecto institucional, e irán destinados al funcionamiento del
centro.
El presupuesto tiene dos funciones fundamentales:
1.- Establece el límite máximo de obligaciones económicas que puede reconocer el centro, no
pudiendo contraerse compromisos por encima de los créditos del presupuesto.
2.- Constituye una herramienta de planificación de la gestión económica del centro que
permite priorizar entre los diferentes gastos, y a final del ejercicio constatar en que medida la
actuación se ajustó a lo presupuestado tanto por lo que se refiere a los gastos como a los
ingresos.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
El presupuesto consta de un estado de gastos y un estado de ingresos, debiendo estar ambos
equilibrados para su aprobación.
Cada uno de dichos estados se estructura internamente de modo que se recoja pormenorizadamente
la naturaleza de los créditos previstos para gastos y la procedencia de los ingresos estimados.
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
o Estará ajustado a los recursos disponibles
o Las aportaciones incluidas en el presupuesto de ingresos para gastos específicos deberán ser aplicadas a la finalidad o finalidades para las que fueron concedidas.
o Debe asignarse carácter preferente a los gastos de carácter fijo y repetitivo.
o En ningún caso se incluirán como partidas de gasto las relativas a contratación de personal.
o En aquellos centros en que los gastos de energía eléctrica, calefacción, agua y limpieza, así como conservación y reparación sean costeados por el Ayuntamiento correspondiente, no se incluirán los citados gastos en el presupuesto.
4.1 Aprobación del Presupuesto
Para cada año natural deberá procederse a la elaboración de un nuevo presupuesto configurado
según la estructura indicada. Dicho presupuesto tendrá vigencia para el año actual y su aprobación
constará de los siguientes trámites:
1.- Con anterioridad al 10 de enero, la Consejería de Educación comunicará al centro, mediante el
programa de gestión económica las cantidades que se estima destinar al mismo para atender sus
gastos de funcionamiento, diferenciando el programa o programas de gasto a que correspondan
dichas cuantías para que el centro pueda presupuestarlas en su estos de ingresos correctamente.
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2.- Hasta el día 17 de enero, los distintos sectores de la comunidad escolar podrán realizar
propuestas al proyecto de presupuesto.
3.- Cerrado el período de sugerencias y una vez analizadas estas, se presentará el proyecto de
presupuesto al Consejo Escolar acompañado de:
o Una memoria justificativa que defina los objetivos a conseguir.
o Los programas de gasto de que se compone.
o La justificación razonada de los ingresos que se prevé obtener y precio, en su caso, de los servicios o bienes que preste el centro.
o Los créditos de gasto que se precisen y la justificación de su cuantía.
o Los indicadores de los resultados que se esperan alcanzar, cuantificándose de acuerdo con los modelos establecidos mediante la aplicación informática de gestión. Los indicadores de los resultados que se esperan alcanzar, cuantificándose de acuerdo con los siguientes modelos. ( Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV)
4.- El proyecto de presupuesto será presentado por el Director al Consejo Escolar del Centro para su
estudio y aprobación.
5.- Una vez aprobado el presupuesto, será remito un ejemplar antes del 1 de febrero al Servicio de
Gestión Económica de la Consejería de Educación, para su examen en el plazo de un mes.
Transcurrido dicho plazo, de no existir reparo, se entenderá automáticamente aprobado el
presupuesto. En caso contrario, la Consejería formulará las observaciones correspondientes, para
que el equipo directivo y el Consejo Escolar procedan a su acomodación.
4.2 Ejecución del Presupuesto
El Director del centro, como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del
centro, autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos.
Asimismo, el Director del centro tendrá capacidad para formalizar los contratos menores a que se
refiere en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, (BOE 31/10/2007), por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
o Contratos de obras con un presupuesto inferior 50.000 euros sin IVA.
o Contratos de suministro con un presupuesto inferior 18.000 euros sin IVA.
o Contratos de consultoría y asistencia con un presupuesto inferior 18.000 euros sin IVA.
o Contratos de servicios inferiores a 18.000 euros sin IVA, salvo los concertados con empresas de trabajo temporal, que no tendrán la consideración de contratos menores.
En el caso que el contrato menor se formalice por escrito, éste deberá someterse previamente al
informe del Servicio de Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
4.2.1 Normas Generales
1.- Criterio de contabilización: El registro contable de las operaciones de gastos e ingresos se
realizarán mediante el principio de devengo. Por tanto, la imputación temporal de gastos e ingresos
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debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no
en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.
2.- Registro de documentación: Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno
orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de la
documentación deberá garantizar tanto la legalidad de los ingresos como la justificación adecuada de
los gastos.
3.- Requisitos de las facturas: En aquellos casos en que el justificante de un gasto consiste en una
factura, de acuerdo con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, el contenido de la misma deberá comprender:
o Número y, su caso, serie.
o Fecha de expedición.
o Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
o Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su caso por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
4.- Límites a la autorización de gastos y pagos: no podrán autorizarse gastos por importe superior a
los créditos consignados en el presupuesto de gastos, ni pagos por encima de los ingresos
efectivamente obtenidos, siendo nulos de pleno derecho, los actos administrativos que infrinjan tal
norma, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan deducirse.
5.- Prescripción de obligaciones: Prescribirá a los 5 años el derecho a exigir el pago de las
obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus
derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación
de la respectiva obligación.
4.2.2 Normas Específicas
Hasta el momento la contratación administrativa ha estado regulada por el Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (TRLCAP). Como desarrollo reglamentario del mismo se creó el Real
Decreto 1098/2001, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP).
Conforme a la Disposición Derogatoria única de la LCSP queda derogado el TRLCAP (a excepción del
Capítulo referido a la financiación privada de los contratos de concesión de obras públicas), a partir
de la entrada en vigor de la LCSP, que según la Disposición Final Duodécima se produce a los 6 meses
de su publicación en el BOE. Esto es, si se publicó el 31 de octubre de 2007, los 6 meses se cumplen
el 30 de abril de 2008.
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En tanto se dicte el nuevo Reglamento a que se habilita al Gobierno en la Disposición Final
Undécima, sigue estando en vigor el RGLCAP, en lo que no se oponga a la LCSP.
Los centros educativos pueden contratar con los límites establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público para los contratos menores. Este tipo de contratos se caracterizan por su duración,
que no podrá ser superior al año y, por las cuantías que varían en función del tipo de contrato. Aquí
es donde nos encontramos con las novedades que afectan a la gestión económica de los centros
docentes. Aunque solamente cambian los importes máximos permitidos en la contratación, en este
documento se recogen los aspectos más relevantes de la contratación administrativa.
4.2.2.1 Ámbito Subjetivo
Respecto del ámbito subjetivo de la LCSP, los centros educativos están dentro de la categoría de
Administraciones Públicas, conforme a la definición del art. 3.2 de la LCSP, por lo que les
corresponde la regulación más amplía de las previstas en la misma.
4.2.2.2 Ámbito Objetivo
La aplicación de estas figuras a los centros educativos ha de ser puesta en relación con la cuantía
de los mismos, ya que conforme al art. 123 de la Ley ORGÁNICA 2/2006 por el que ser regula el
régimen económico de la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios, la contratación y autorización de gastos están limitadas por las cuantías establecidas
para los contratos menores, salvo en los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo
(combustible, agua, teléfono, correos y electricidad), en que no operará tal limitación.
Los contratos menores se definen exclusivamente por razón de su cuantía, exigiéndose para su
tramitación únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente. (art. 95.1 LCSP)
No requieren, por tanto, la formalización del mismo en un documento contractual, si bien es
conveniente que se deje constancia en un documento de ambas, partes, de las características de la
prestación, del precio, del plazo… Este documento será suscrito por el representante del contratista,
y por el representante del centro.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 € cuando se trate de
contratos de obras, o a 18.000 € cuando se trate de otros contratos. (art. 122.3 LCSP)
4.2.2.3 Objeto de los contratos y fraccionamiento
El objeto de los contratos deberá ser determinado. Según el art. 74 LCSP no podrá fraccionarse un
contrato en varios con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los límites que se aplican a los
contratos menores.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el
expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su
división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y
constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en
una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6 LCSP, cuando dichas prestaciones gocen de una
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sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas
que cuenten con una determinada habilitación.
4.2.2.4 Selección del contratista
En los contratos menores puede elegirse libremente a la persona física o jurídica con la que se
quiera contratar, siempre que reúna los requisitos generales para contratar con la Administración.
No obstante, aunque no es obligatorio si es conveniente solicitar ofertas a varias empresas para
poder elegir la más adecuada. Las ofertas que se recaben se guardarán.
4.2.2.5 Duración
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a 1 año, ni ser objeto de prórroga.
(art. 23.3 LCSP).
4.2.2.6 Precio
Los importes inferiores a 50.000 € y 18.000 € son I.V.A. excluido.
Los contratos menores no pueden ser objeto de revisión de precios (art. 77.2 LCSP), ya que su
duración no puede ser superior a 1 año (plazo mínimo que exige LCSP para que proceda la revisión
de precios).
4.2.2.7 Pago del precio
Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas.
El pago se realizará previa comprobación de la entrega del bien o prestación del servicio, excepto
para los contratos privados de suscripción a bases de datos o publicaciones en los que será admisible
el pago con anterioridad a la entrega o la prestación del servicio.
4.2.2.8 Clases de contratos
Contratos Administrativos
Obras
Comprende las obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación, reparación simple,
conservación y mantenimiento, restauración, rehabilitación y demolición.
Como peculiaridad el art. 95.2 LCSP exige para los contratos menores de obras, que deberá añadirse,
además de la aprobación del gasto y la factura, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que
deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Así procederá redactar un proyecto cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o
estanqueidad de la obra, debiendo en este caso solicitarse el informe de supervisión a que se refiere
el art. 109 LCSP. En otro caso se elaborará una memoria valorada de las obras.
Suministros
Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, o el arrendamiento,
con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. (art. 9 LCSP)
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En esta figura se encuadra cualquier adquisición que realice el centro educativo de mobiliario,
libros, consumibles… Es también un contrato de suministro aquel por el que arrienda un bien
mueble (por ejemplo, una fotocopiadora) pudiendo llevar aparejado en este caso el mantenimiento.
No obstante hay que tener en cuenta que los contratos menores no pueden tener una duración
superior a 1 año por lo que no podría hacerse un arrendamiento por 36 o 48 meses, como es
habitual. Si se quiere hacer debe ser la Delegación Provincial la que haga un contrato, por
procedimiento negociado (hasta 60.000 €) o por procedimiento abierto.
Son contratos de suministro aquellos de adquisición de programas de ordenador ya elaborados
(por ejemplo, Windows, Office…), pero no lo son aquellos cuyo objeto es la elaboración de un
programa a medida para la Administración. Estamos en este caso ante un contrato de servicios.
Servicios
Son aquellos contratos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de
una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. (art. 10
LCSP)
Se incluyen en esta categoría:
o Los que tienen por objeto la elaboración de estudios, informes, proyectos, así como la
supervisión y dirección de obras o instalaciones.
o Los de investigación, estudio, y en general aquellos contratos en los que predominen las
prestaciones de carácter intelectual.
o Los contratos complementarios para el funcionamiento de la Administración.
o Los de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e
instalaciones.
o Los programas de ordenador, desarrollados a medida para la Administración
o La gestión de sistemas de información, ya sea el mantenimiento de equipos, la actualización
de programas informáticos, o nuevos desarrollos.
No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo para la
realización con carácter eventual de encuestas, tomas de datos o servicios análogos. (Disposición
Adicional 5ª LCSP)
En esta categoría de contrato de servicios se encuadra la redacción de un proyecto de obras,
cuando sea necesario.
Contratos Mixtos
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se
atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su
adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista
económico. (Art. 12 LCSP)
Por tanto si un contrato conlleva la ejecución de obras, y a la vez la realización de suministros, habrá
que atender a la prestación más importante desde el punto de vista económico para aplicar el límite
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de 50.000 € (obras) o de 18.000 (resto de contratos), y por tanto saber si puede ser realizado por el
centro educativo.
Contratos Privados
Son contratos privados, según el art. 20 LCSP, los celebrados por una Administración Pública que
tengan por objeto:
o Servicios financieros: servicios de seguros, y bancarios y de inversiones
o La creación e interpretación artística y literaria
o Espectáculos, referidos a servicios de esparcimiento, culturales o deportivos
o La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos
o Cualesquiera otros contratos distintos de los mencionados como contratos administrativos.
Los contratos privados se rigen en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas
específicas por la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado.
La autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, en los
contratos privados operará la cuantía del contrato menor de servicios (18.000 €).
4.2.2.9 Normas específicas del Principado de Asturias
Enajenación de bienes muebles ociosos o innecesarios
Conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, y en la Resolución de 29
de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias
en los titulares de diversos órganos de la Consejería, la competencia para la enajenación de bienes
muebles inventariables corresponde a:
Bienes muebles de importe no superior a 6.010,12 euros: Dirección General de
Planificación, Centros e Infraestructuras.
Bienes muebles de importe igual o superior a 6.010,12 euros: Consejería competente
en materia de hacienda.
Procedimiento: En caso que por parte del centro se estime solicitar la enajenación de bienes
muebles deberá cumplimentar la correspondiente solicitud que deberá
Enajenación de bienes obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas
El estado de ingresos comprenderá entre otros, el importe obtenido por la enajenación de bienes
generados por los propios centros docentes, en el desarrollo de sus actividades lectivas, según lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2723/1998.
Enajenación de ganado
Conforme a la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de .....de ..... de 2006, y al artículo
154 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, los órganos competentes para la enajenación de ganado
serán:
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Importe no superior a 6.010,12 euros: El Director del centro.
Importe igual o superior a 6.010,12 euros: La Consejería competente en materia de
Educación.
Procedimiento:
Importe no superior a 6.010,12 euros: La enajenación se realizará mediante subasta,
en la medida que este procedimiento sea compatible con la naturaleza del bien.
Podrán acumularse en lotes los bienes objeto de la venta.
El Director del centro deberá dictar Resolución de adjudicación definitiva conforme al modelo
establecido por la administración.
Como acreditación de la transmisión deberá cubrirse un acta de entrega de los bienes conforme al
modelo establecido por la administración debidamente firmado por el comprador y el Director del
centro.
Importe igual o superior a 6.010,12 euros: Por parte de la dirección del centro se remitirá solicitud
debidamente cubierta, dirigida a la D.G.Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión.
Cesión de instalaciones
El artículo 8 del Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, dispone que el presupuesto de
ingresos estará integrado, entre otros, por los derivados de la utilización de las instalaciones del
centro.
El uso de dichas instalaciones debe respetar en todo caso el normal funcionamiento del centro
en el desarrollo de sus funciones docentes debiendo tener un carácter ocasional, en cuanto no se
configura como una de las funciones.
Además, los ingresos generados por la cesión ocasional de instalaciones estarán sometidas a
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.9º de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Procedimiento:
El Consejo Escolar deberá autorizar el precio a cobrar por el uso de las instalaciones.
La cesión de las instalaciones para uso de terceros deberá formalizarse por escrito. El
documento que formalice la cesión deberá recoger al menos los siguientes extremos:
Identidad de la entidad o personal cesionaria
Objeto o finalidad de la cesión
Período de vigencia de la cesión
Precio
Forma de pago
Asignación de responsabilidades por desperfectos o deterioro de las instalaciones
Conforme al artículo 2 y 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el
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Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el centro deberá expedir factura, que contendrá al
menos, los siguientes datos:
Número y, en su caso, serie
Fecha de expedición
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del centros como del destinatario de la operación.
Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea.
Domicilio, tanto del centro como del destinatario de la operación
Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la
determinación de la base imponible del IVA.
Tipo impositivo o tipos aplicados a la operación
Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en
su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura
En las copias de facturas, junto con todo lo anterior, se indicará su condición de copias
El ingreso se efectuará en la cuenta corriente operativa del centro y se destinará a los gastos de
funcionamiento del centro.
El Servicio de Gestión Económica dispone de los modelos generalizados para este apartado (factura
y cesión de espacios) , se deberá de solicitar.
Enajenación de bienes muebles obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas
El artículo 8.h) del Real Decreto 2723/1998, dispone que el presupuesto de ingresos del
centro recogerá entre otros, los importes correspondientes a la venta de bienes muebles obtenidos
como consecuencia de las actividades lectivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
La venta de los mencionados bienes, está sujeta a la obligación de facturación en los mismos
términos que la cesión de instalaciones.
Indemnizaciones por razón de servicio
El Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del Servicio en la
Administración del Principado de Asturias, dispone en su artículo primero que darán lugar a
indemnización o compensación, entre otras, las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Se consideran comisiones de servicio con derecho a indemnización, los cometidos que
circunstancialmente se ordenen al personal y que deban desempeñarse fuera del ámbito del término
del concejo de destino del puesto de trabajo al que esté adscrito, e incluso los encomendados en el
mismo término municipal cuando, excepcionalmente, la naturaleza del servicio a realizar le impida
atender su manutención en la forma habitual.
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No darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o cuando
haya renuncia expresa a dicha indemnización.
Componentes de la indemnización:
o Dieta: Cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, en los casos citados anteriormente.
o Gastos de viaje: Cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio, preferentemente medio de transporte público, o en el caso de medio particular, la cuantía establecida por kilómetro recorrido.
o Cuantías de las indemnizaciones: La cuantía de la indemnización se actualiza anualmente mediante Decreto publicado a principios de cada ejercicio. Actualmente las cuantías están recogidas en el Anexo XIX del Acuerdo de Consejo de Gobierno del 26 de enero, por el que se fijan para 2011 las retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias. (BOPA 29/01/2011)
o Abono de la indemnización: Con carácter general, salvo lo indicado para determinados casos más abajo, el abono de las indemnizaciones por razón del Servicio se realizará con cargo al presupuesto del centro.
Casos especiales:
o Personal docente itinerante: Para este personal resulta de aplicación el Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales de fecha 14 de noviembre de 2001.
o Asistencia a reuniones o encuentros convocados por la Consejería de Educación y Ciencia: El abono de la indemnización será realizado por parte de la Consejería de Educación.
Asistencias a cursos de formación en el IAAP: Las asistencias a cursos de formación del personal
laboral en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" que dieran derecho a
indemnización, y ésta no se cubierta por parte del Instituto serán abonadas por parte de la
Consejería de Educación y Ciencia.
Modelo de impreso: Toda comisión de servicio con derecho a indemnización requerirá la previa
cumplimentación del impreso modelo establecido al efecto, según se trate de personal docente, o no
docente.
Ingresos por uso de teléfono o fotocopiadora
Con Conforme al artículo 8 del Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, los centros docentes
podrán disponer de cualquier otro ingreso, que cuente con la autorización de la Secretaría General
Técnica , Servicio de Gestión Económica.
En el caso de ingresos generados por el uso de teléfono o fotocopiadora, deberán seguirse las
siguientes directrices:
El importe a percibir por el uso del teléfono será igual al establecido por la compañía de
telecomunicaciones que preste el servicio.
En el caso de fotocopiadora el precio a cobrar será el siguiente:
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o Fotocopiadora propiedad del centro: precio acordado anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda (para el 2011 ver Resolución de 11 de marzo de la Consejería de Economía y Hacienda, BOPA de 6/04/2011).
Precio por Fotocopia (Todas las Consejerías)
Fotocopia documento, por unidad: 0,042996 €
o Fotocopiadora en régimen de arrendamiento o similar: precio por copia repercutido por la empresa propietaria.
4.3 Modificación del Presupuesto
El presupuesto, una vez aprobado puede sufrir dos tipos de modificación:
1.- Percepción de nuevos ingresos no presupuestados: se computará el nuevo ingreso en el estado de
ingresos, y se distribuirá el mismo en el estado de gastos, distribuido entre los conceptos
presupuestarios que corresponda.
2.- Redistribución de gastos: consiste en la minoración de unas partidas de gasto y el incremento
paralelo y en la misma cuantía de otras. Esta modificación no supone incremento del conjunto de
crédito para gastos del centro.
Procedimiento de aprobación de la modificación presupuestaria:
Percepción de nuevos ingresos no presupuestados: cuando la modificación sea generada por nuevas aportaciones procedentes de la Consejería de Educación, se entenderá implícita la aprobación de la modificación correspondiente por parte de la Consejería en la comunicación que ésta realice al centro. Sólo se exigirá en este último caso, la aprobación del Consejo Escolar, que irá referida a reflejar la modificación de los ingresos y los correspondientes gastos que vayan afectados.
Redistribución de gastos: El Director del centro, a iniciativa propia, a propuesta del equipo directivo o de cualquier sector de la comunidad educativa, propondrá la modificación del presupuesto, que se presentará al Consejo Escolar para su análisis y aprobación, en su caso, acompañada de una memoria justificativa.
5 Cuenta de Gestión
Tal como dispone la Orden del Ministerio de Presidencia, de 23 de septiembre 1999, el Director
del centro es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro.
Al iniciarse el año natural, el equipo directivo deberá rendir cuentas de la gestión económica del
centro, mediante la presentación de la cuenta de gestión a fecha 1 de enero al 31 de diciembre
del año anterior.
5.1 Elaboración
Se confeccionará de acuerdo con el modelo preestablecido mediante la aplicación informática,
(Anexos VII: Estado Letra A1, Letra B y Letra C; Anexo XI, conciliación), e irá acompañada de una
memoria que exponga los resultados obtenidos, así como la evolución de los indicadores.
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La Conciliación de Cuentas, se debe de efectuar de forma periódica, la normativa determina que
deben de existir como mínimo la siguientes conciliaciones en las siguientes fechas:
31 de Marzo
30 de Junio
30 de septiembre
31 de diciembre
El saldo inicial será igual al saldo final del año inmediato anterior. Se distribuirá entre los objetivos
según se haya previsto en el presupuesto, respetando siempre que los remanentes se aquellas
asignaciones que tuvieran un fin específico, se destinen al mismo fin.
5.2 Remisión
Se remitirá un ejemplar de la cuenta de gestión, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del
Centro, a la Secretaría General Técnica, Servicio de Gestión Económica, en los treinta días siguientes
a su vencimiento.
Un segundo ejemplar, junto con los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los
gastos realizados quedará bajo custodia y responsabilidad del órgano unipersonal que corresponda a
disposición del Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, de la Intervención General del
Principado de Asturias, y de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, para la
realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las actas del Consejo Escolar, relativas a la aprobación de la cuenta de gestión, deben incorporar el
contenido de esta cuenta al acta del Consejo a fin de dejar constancia de los gastos e ingresos del
centro.
En el caso de que no se aprobase la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, se remitirá la misma a a
la Secretaría General Técnica, Servicio de Gestión Económica, junto con el acta donde consten los
motivos para su no aprobación, y la Dirección de Planificación, Centros e Infraestructuras resolverá.
5.3 Consolidación
Recibida la documentación en los términos arriba expresados, a la Secretaría General Técnica,
Servicio de Gestión Económica elaborará la cuenta consolidada del total de centros.
5.4 Renovación de la dirección
Sin perjuicio de todo lo anterior, en el caso de que la dirección del centro se renueve con
anterioridad a la fecha de cierre, el equipo saliente deberá elaborar la justificación de ingresos y
gastos habidos hasta la fecha de la renovación y someterlo a la aprobación del Consejo Escolar.
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6 Tesorería
Conforme al punto undécimo de la Orden del Ministerio de Presidencia de 23 de septiembre
de 1999, la tesorería de los centros se administrará a través de los siguientes elementos:
1.- Cuenta corriente operativa: Cada centro abrirá, previa autorización por parte de la D.G.Recursos
Humanos, Centros y Autonomía de Gestión, un cuenta corriente operativa única en entidad de
crédito pública o privada, bajo la titulación “Centros Docentes Públicos no Universitarios” seguida de
la denominación del centro en cuestión. En dicha cuenta se centralizarán todas las operaciones de
ingreso y pago del centro, salvo las relacionadas con el cobro de los precios públicos de las
actividades docentes Tesorería del Principado de Asturias.
En el caso de traslado de la cuenta ya autorizada a otra a otra sucursal perteneciente a la misma
entidad, deberá remitirse a la Secretaría General Técnia, Servicio de Gestión Económica los siguientes
datos:
o Denominación oficial y dirección de la nueva sucursal.
o Código de la entidad, de la sucursal, de los dígitos de control y de la cuenta corriente.
o Firmas autorizadas.
o Código de identificación fiscal del centro docente.
o Justificante de cancelación de la antigua cuenta y del traspaso, en su caso, del saldo resultante en la misma a la nueva cuenta.
El Servicio de Gestión Económica dispone de un modelo, denominado Ficha de Banco. Si se
efectuase un traslado de la cuenta a otra entidad financiera, deberá remitirse debidamente cubierto
a la Secretaría General Técnia, para su autorización.
Los movimientos de fondos de la cuenta se realizarán mediante cheques nominativos o
transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y Secretario del
centro, o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una única personal la que realice
ambas sustituciones.
2.- Caja: Para realizar el movimiento de fondos de ingresos y pagos en metálico, los centros podrán
disponer de una caja de efectivo, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
o Deberá estar subordinada a la cuenta corriente operativa del centro.
o La provisión de fondos para la caja se efectuará siempre con talón nominativo extendido a favor del centro.
o Sus movimientos quedarán debidamente registrados y justificados.
o Criterio de contabilización: El registro contable de las operaciones de gastos e ingresos se realizarán mediante el principio de devengo. Por tanto, la imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.
o Registro de documentación: Todos los hechos contables deben ser registrados en el
oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la
información. El registro de la documentación deberá garantizar tanto la legalidad de los
ingresos como la justificación adecuada de los gastos.
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1. Requisitos de las facturas: En aquellos casos en que el justificante de un gasto consiste en
una factura, de acuerdo con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido .
2. Límites a la autorización de gastos y pagos: no podrán autorizarse gastos por importe
superior a los créditos consignados en el presupuesto de gastos, ni pagos por encima de los
ingresos efectivamente obtenidos, siendo nulos de pleno derecho, los actos administrativos
que infrinjan tal norma, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan
deducirse.
3. Prescripción de obligaciones: Prescribirá a los 5 años el derecho a exigir el pago de las
obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus
derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o
liquidación de la respectiva obligación.
Anexos