32
Gestión eCOnómica no universitaria GECO: Equipos Directivos 2011 1 Gestión Económica La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades tiene encomendadas las competencias en las asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes. En concreto, a través del Servicio de Gestión Económica, se elaboran los estudios y propuestas para las asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la evaluación de la gestión económica de los mismos. (Art.6 delDecreto 168/2011, BOPA 20/08/2011) Teléfonos de interés Ext 985668131 Carmen VIRGÓS FERNÁNDEZ- TRESGUERRES 18618 Jefa Servicio de Gestión Económica Marco Antonio CANGA PELLICO 985108658 14994 Coordinador de Administración Educativa del de Gestión Económica Gonzalo CUESTA MENENDEZ 14692 JN GestEc. Ctros Educativos Ana GARCÍA BLANCO 14996 Auxiliar Carlos RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 985108623 18623 J.SecGestEcon y Presu. Mª Jesús MIGUEL RODRIGUEZ 985108657 18657 JN de Ingresos Guillermo GOUTANER CIPITRIA 14995 Auxiliar [email protected] Centralita: 985.10.55.00

Preba

Embed Size (px)

DESCRIPTION

preba cursu

Citation preview

Page 1: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

1

Gestión Económica

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades tiene encomendadas

las competencias en las asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes. En

concreto, a través del Servicio de Gestión Económica, se elaboran los estudios y propuestas para las

asignaciones de los recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la

evaluación de la gestión económica de los mismos. (Art.6 delDecreto 168/2011, BOPA 20/08/2011)

Teléfonos de interés

Ext

985668131

Carmen VIRGÓS FERNÁNDEZ-TRESGUERRES

18618 Jefa Servicio de Gestión Económica

Marco Antonio CANGA PELLICO

985108658

14994 Coordinador de Administración Educativa del de Gestión Económica

Gonzalo CUESTA MENENDEZ 14692 JN GestEc. Ctros Educativos

Ana GARCÍA BLANCO 14996 Auxiliar

Carlos RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 985108623 18623 J.SecGestEcon y Presu.

Mª Jesús MIGUEL RODRIGUEZ 985108657 18657 JN de Ingresos

Guillermo GOUTANER CIPITRIA 14995 Auxiliar

[email protected]

Centralita: 985.10.55.00

Page 2: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

2

1 Legislación …………………………………………………………………………………………………………………………3

2 Órganos de Gobierno ................................................................................................................. 4

2.1 Equipo Directivo .................................................................................................................. 6

2.1.1 Director/a ..................................................................................................................... 6

2.1.2 Secretario/a .................................................................................................................. 7

3 Contabilidad Financiera .............................................................................................................. 7

3.1 Programas ........................................................................................................................... 7

3.1.1 Ingresos ........................................................................................................................ 9

3.1.2 Gastos ......................................................................................................................... 11

3.1.2.1 Anexo Desglose ................................................................................................... 15

4 El Presupuesto .......................................................................................................................... 19

4.1 Aprobación del Presupuesto ............................................................................................. 19

4.2 Ejecución del Presupuesto ................................................................................................ 20

4.2.1 Normas Generales ...................................................................................................... 20

4.2.2 Normas Específicas ..................................................................................................... 21

4.2.2.1 Ámbito Subjetivo ................................................................................................. 22

4.2.2.2 Ámbito Objetivo .................................................................................................. 22

4.2.2.3 Objeto de los contratos y fraccionamiento ......................................................... 22

4.2.2.4 Selección del contratista ..................................................................................... 23

4.2.2.5 Duración .............................................................................................................. 23

4.2.2.6 Precio ................................................................................................................... 23

4.2.2.7 Pago del precio .................................................................................................... 23

4.2.2.8 Clases de contratos ............................................................................................. 23

Contratos Administrativos .......................................................................................... 23

Obras ....................................................................................................................... 23

Suministros .............................................................................................................. 23

Servicios ................................................................................................................... 24

Contratos Mixtos ......................................................................................................... 24

Contratos Privados ...................................................................................................... 25

4.2.2.9 Normas específicas del Principado ...................................................................... 25

Enajenación de bienes muebles ociosos o innecesarios ............................................ 25

Enajenación de bienes obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas .... 25

Enajenación de ganado ............................................................................................... 25

Page 3: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

3

Cesión de instalaciones ............................................................................................... 26

Enajenación de bienes muebles obtenidos como consecuencia de las actividades

lectivas ........................................................................................................................ 27

Indemnizaciones por razón de servicio ....................................................................... 27

Ingresos por uso de teléfono o fotocopiadora ............................................................ 28

4.3 Modificación del Presupuesto ........................................................................................... 29

5 Cuenta de Gestión .................................................................................................................... 29

5.1 Elaboración ........................................................................................................................ 29

5.2 Remisión ............................................................................................................................ 30

5.3 Consolidación .................................................................................................................... 30

5.4 Renovación de la dirección ............................................................................................... 30

6 Tesorería ................................................................................................................................... 31

Anexos ……………………………………………………………………………………………………………………………………32

1 Legislación

CONCEPTO DE AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA

La autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, consiste

en el reconocimiento del poder de decisión de los centros docentes públicos no universitarios, en lo

que respecta a la planificación y ejecución de sus recursos económicos.

Del conjunto de normas de rango legal actualmente vigentes, la autonomía de gestión económica

de los centros docentes públicos viene recogida en las siguientes:

o Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (art. 9 y ss.).

o Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (art. 70).

o Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

o Ley ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (art. 120 y 123)

o De la lectura conjunta de ambas normas se derivan las siguientes implicaciones:

o Ámbito de aplicación subjetivo: La autonomía de gestión económica es aplicable a los centros docentes públicos, que imparten enseñanza preescolar, o enseñanzas escolares, tanto de régimen general como especial.

o Gastos: La autonomía de gestión económica descansa de modo fundamental en el libramiento de fondos a favor de los centros, por parte de la Consejería de Educación. Dichos libramientos tienen la consideración de pagos en firme, de tal manera que su destino definitivo es atender el gasto de funcionamiento de los centros, sin que quepa su reintegro a la administración educativa para otros fines distintos.

Page 4: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

4

o Ingresos: La autonomía de gestión económica implica la capacidad de los centros para disponer de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas que se regulan en la Ley 12/1987, así como los producidos por legados, donaciones y venta de bienes, pudiendo todos ellos ser aplicados a sus gastos de funcionamiento.

o Rendición de cuentas: De modo paralelo al reconocimiento de la autonomía de gestión a los centros docentes públicos, se establece la obligación de estos de rendir cuentas respecto a la gestión de sus recursos.

o Carácter abierto: Con independencia de lo anterior, las administraciones educativas regularán en sus respectivos ámbitos territoriales, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios.

Para la aplicación concreta de la normativa mencionada hasta ahora, se han ido desarrollando los

citados preceptos mediante la aprobación de las correspondientes normas reglamentarias, cuyo

estudio se abordará en los procedimientos concretos objeto del presente manual. No obstante, cabe

destacar como normas de desarrollo más importantes, las siguientes: Real Decreto 2723/1998, de 18

de diciembre y la Orden del Ministerio de Presidencia de 23 de septiembre de 1999.

LÍMITES A LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA

El reconocimiento a los centros docentes de autonomía para la gestión de sus recursos, tanto por

el lado de los gastos como por el de ingresos, debe enmarcarse en el conjunto de normas que

regulan de modo más general la gestión de los recursos económicos de las administraciones públicas,

toda vez que los centros docentes son, antes que nada, administración pública.

En este sentido, cabe decir que la autonomía de gestión económica no tiene un carácter

absoluto, tanto por las limitaciones que impone la normativa específica que la reconoce, como por

las limitaciones que a la misma impone el conjunto normativo que regula la gestión económica,

presupuestaria y patrimonial de la administración pública.

2 Órganos de Gobierno

El Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa

y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no

universitario en el Principado de Asturias.( (BOPA 16/07/2007) determina las siguientes los siguientes

aspectos económicos a los diferentes órganos de gobierno:

Artículo 3.—Órganos de gobierno de los centros docentes.

1. En los centros docentes públicos existirán los siguientes órganos de gobierno: El Consejo escolar, el

Claustro del profesorado y el Equipo directivo.

2. El Consejo escolar y el Claustro del profesorado son órganos colegiados de gobierno. El Equipo

directivo, que estará integrado, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, y el Secretario, es el

órgano ejecutivo de gobierno.

Page 5: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

5

CAPITULO II

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

Sección I.—Consejo escolar del centro

Artículo 7.—Competencias del Consejo escolar.

El Consejo escolar del centro docente tendrá las siguientes competencias:

c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente y el programa anual de

actividades extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro del

profesorado en relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de

mejora que aconseje la evaluación de dicha programación general anual y del programa anual de

actividades extraescolares y complementarias.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro docente de acuerdo con lo establecido en el

proyecto de gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo.

e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 8.—Comisiones del Consejo escolar.

4. El Consejo escolar constituirá también una comisión de gestión económica que estará constituida,

al menos, por el Director o la Directora, el secretario o la secretaria, un profesor o profesora, un

padre o una madre y un alumno o alumna, en su caso, elegidos entre los miembros del Consejo

escolar por cada uno de los sectores respectivos.

5. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del

proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Así mismo, analizará el desarrollo del

proyecto de gestión y el cumplimiento del presupuesto aprobado y emitirá un informe que se

elevará, para su conocimiento, al Consejo escolar y al Claustro del profesorado. También emitirá un

informe previo, no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo escolar del presupuesto del

centro y de su ejecución. Se celebrarán como mínimo dos reuniones: una previa al cambio del equipo

directivo y la otra con la antelación suficiente a la elaboración de la cuenta de gestión.

3. En los centros Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria con menos de seis unidades, noserá obligatoria la constitución de ninguna comisión en el seno del Consejo Escolar.

Sección III.—Claustro del profesorado

Artículo 24.—Competencias del Claustro.

Page 6: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

6

El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:

m) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con

los centros de trabajo.

n) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

2.1 Equipo Directivo

CAPÍTULO III

LA FUNCIÓN DIRECTIVA : EL DIRECTOR O LA DIRECTORA Y EL EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 26.—El Equipo directivo.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros docentes y estará integrado,

al menos, por las personas titulares de la Dirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría.

5. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el proyecto de gestión, las normas de

organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y

propuestas formuladas por el Consejo escolar y por el Claustro

2.1.1 Director/a

Artículo 27.—El Director o la Directora.

2. Los Directores y Directoras de lo centros docentes dispondrán de autonomía para la adquisición de

bienes y la contratación de obras, servicios y suministros en la medida en que estas competencias les

sean delegadas por los órganos que las tengan atribuidas como propias y de acuerdo con lo

dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos de las Administraciones Públicas, con los

limites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que

establezca la Administración Educativa del Principado de Asturias.

k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y

con lo que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Page 7: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

7

2.1.2 Secretario/a

Artículo 29.—La secretaría.

El titular de la secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las

funciones señaladas en el artículo 26.4 del presente Decreto.

b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las

instrucciones de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el

anteproyecto de presupuesto del centro docente, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las

autoridades correspondientes.

Para llevar a cabo la gestión económica cuentan con un sistema informático denominado

GECE200, se encuentran detalladas, desglosados todos los programas y conceptos que el centro

necesita para realizar una gestión contable tal como se determina desde la Administración, siendo

esta estructura de cuentas común para todos los centros.

3 Contabilidad Financiera

La Consejería de Educación y Universidades para realizar los diferentes gastos en la Enseñanza

Publica No Universitaria, dispone de una estructura contable presupuestaria determinada para cada

uno de los diferentes niveles educativos.

3.1 Programas

Page 8: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

8

Page 9: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

9

3.1.1 Ingresos

Recursos de las Administraciones Educativas para gastos de funcionamiento

Recursos del MEC o de las Consejerías de Educación dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes, para

financiar los gastos de funcionamiento de los centros. Estos recursos se libran con cargo a los distintos programas

económicos definidos en el MEC o en cada Comunidad Autónoma y, en general, por el concepto 229.

Legados y donaciones, legalmente adquiridos

Aportaciones de entidades financieras, editoriales (no los menores costes de las facturas o las devoluciones) y los premios

de concursos obtenidos como resultado de la participación del centro en actividades didácticas, culturales o deportivas.

También se incluirán las devoluciones realizadas por las empresas colaboradoras den el programa de formación de alumnos

en centros de trabajo (FCT).

Convenios

Se trata de ingresos provenientes de personas físicas o jurídicas recibidos en virtud de convenios de colaboración

formalizados por el centro.

Se pueden formalizar convenios de colaboración con organismos y entidades en materia de formación de alumnos en

centros de trabajo.

También se pueden firmar convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin fines de lucro.

Prestación de servicios

Ingresos derivados de la práctica docente: Importes cobrados por atenciones de peluquería, de la reparación de vehículos,

cachés artísticos de conciertos y representaciones, minutas de hostelería, etc.

Y otras prestaciones no gravadas por precios públicos: fotocopias, uso no oficial del teléfono, fax, el Premio de cobranza del

Seguro Escolar, etc.

Las cuotas por actividades complementarias de los centros en el exterior figurarán en este epígrafe de ingresos, en una

subcuenta creada al efecto.

Venta de bienes

Ingresos procedentes de la venta de bienes muebles obtenidos como consecuencia de la práctica docente o que estén en

desuso.

Page 10: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

10

Uso de instalaciones

Ingresos obtenidos por la utilización de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos u otras entidades o personas

físicas o jurídicas.

Actividades relacionadas con la enseñanza: Derechos de alojamiento, uso del comedor, para actividades deportivas y

culturales, para la celebración de cursos, seminarios, talleres, etc.

Actividades no relacionadas con la enseñanza: Junta de accionistas, celebraciones de congresos, etc.

Intereses bancarios

Los abonados por las entidades financieras por los saldos existentes en las cuentas bancarias.

Otros ingresos autorizados

Cualquier ingreso del que se disponga de autorización expresa de la Consejería de Educación y Universidadesen el exterior.

Otras Administraciones Públicas

Ingresos procedentes de las Administraciones Públicas que figuran en las subcuentas: Ayuntamientos, Diputaciones, Unión

Europea, etc.

Seguro Escolar (ingresos)

Cuotas de los alumnos para cubrir el Seguro Escolar.

Devoluciones a los alumnos de los importes ingresados indebidamente, pero con signo negativo.

Recursos de las Administraciones Educativas por conceptos distintos al de funcionamiento

Recursos del MEC o de las Consejerías de Educación dependientes de las Comunidades Autónomas correspondientes para

financiar gastos distintos a los de funcionamiento de los centros. Estos recursos se libran con cargo a los distintos

programas económicos definidos en el MEC o en cada Comunidad Autónoma por conceptos distintos al 229 (o el que

corresponda al de gastos de funcionamiento).

Page 11: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

11

Las D. Provinciales tienen que informar con cargo a qué programa y concepto se libran los fondos y a qué deben destinarse.

Los importes correspondientes a las Becas de transporte escolar , comedor, Ayudas de Libros y material escolar se

encuentren este apartado dentro del concepto 482.

3.1.2 Gastos

Reparación y conservación de edificios y otras construcciones

Gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios y locales, ya sean propios o arrendados, tales como

reparaciones de terrazas y tejados, carpintería de ventanas y puertas, persianas fijas en el edificio, fontanería, instalación

eléctrica, etc. Se incluyen los gastos por colocación y reparación de contadores (propios o arrendados), material y

reparaciones eléctricas.

Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia, entendiéndose como tales las que requieran de redacción de

proyecto y o superan los 30.050,61 euros por expediente.

Gastos por obras de reparación inmediata de daños por causas extraordinarias e imprevisibles, con las mismas

limitaciones.

Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje

Tarifas y gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones (ascensores, aire

acondicionado, calefacción, centralita telefónica, sistemas de alarma, grupos electrónicos, etc.

Page 12: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

12

Reparación y conservación de elementos de transporte

Tarifas y gastos por revisión, conservación y entretenimiento en material de transporte.

Se excluyen los gastos de combustible, seguros obligatorios y voluntarios y cuantos impuestos, tasas y arbitrios recaigan

sobre ellos, que tengan aplicación específica en otros epígrafes.

Reparación y conservación de mobiliario y enseres

Gastos de revisión, conservación y entretenimiento de mobiliario, máquinas de oficina, etc., tales como teléfonos, fax,

máquinas de escribir, calculadoras, muebles en general, televisión, radio, lavadoras, lavavajillas, cámaras frigoríficas y

fotocopiadoras, de material docente, etc. En ningún caso comprende la adquisición del material mencionado.

Reparación y conservación de equipos para procesos de la información

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos de transmisión de datos e

informáticos (ordenadores, impresoras, fax, modem, etcétera).

Material de oficina

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, confección de tarjetas de identificación, repuestos de máquinas

de oficina, material de papelería y escritorio, impresos, etc.

Pequeño material inventariable: tijeras, grapadoras, etc.

Gastos de prensa, revistas y publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones: Incluye la compra y suscripción de

Boletines Oficiales, prensa diaria y revistas. Adquisición de revistas periódicas, publicaciones de legislación, tablas de

vigencia legislativa y jurisprudencia. Adquisición de libros y revistas científicas, técnicas y de documentación, excepto los

que sean adquiridos para formar parte de fondos bibliográficos, que se incluirán en Mobiliario y Equipo o en el concepto

presupuestario (distinto al 229) por el que se libren los fondos.

Gastos de material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros: Incluye los gastos de material para

el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes,

papel continuo, paquetes estándar de software, etc.

Page 13: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

13

Mobiliario y equipo

Adquisición de mobiliario y equipo escolar no contemplado en programas centralizados de inversiones, entendiéndose

por tales aquellos que tienen como destino el primer establecimiento de los centros.

Suministros

Gastos de agua, gas, luz, calefacción, acondicionamiento de aire y análogos, excepto los que estén comprendidos en el

precio de los alquileres.

Gastos de vestuario (uniformes de subalternos y personal de limpieza) de dotación obligada por imposición legal

reglamentaria o por convenio.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, etc.

Gastos de material de limpieza.

Gastos de material de actividades docentes.

Gastos de alimentación.

Comunicaciones

Gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación: recibos de las

compañías de telefonía fija y o móvil por abonos, incluido hilo musical, anuncios en las guías telefónicas, conferencias

urbanas e interurbanas, contratos de teléfonos y gastos de instalación de conexiones y centralitas; gastos destinados a

sellos, máquinas de franqueo y sus fianzas, apartados de correos, etc.

Transportes

Gastos de transporte de todo tipo, excepto el transporte diario del personal al centro en el que presta sus servicios.

Se incluyen las compensaciones de gastos por la realización de gestiones ligadas al normal funcionamiento del centro.

Page 14: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

14

Primas de seguros

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o

accidente.

Seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados por las instalaciones del centro.

Seguro de daños producidos en las instalaciones, equipamientos y servicios del centro por incendio, robo, averías de los

servicios de energía eléctrica, calefacción y conducciones de agua, rotura de cristales, etc.

Seguros para la cobertura de riesgos de los vehículos adscritos al centro.

Gastos diversos

Gastos de actividades culturales y recreativas y otros gastos de funcionamiento no incluidos en los demás conceptos.

Gastos en publicidad y propaganda (las de carácter obligatorio); de reuniones, conferencias y cursos (incluye las

compensaciones por transporte, restaurante y hotel); de actividades culturales y deportivas; de tributos locales y estatales

(tasas de carruajes, basuras, alcantarillado, excepto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), del que están exentos, etc.

Las comisiones bancarias.

Los premios entregados a los alumnos en el desarrollo de las actividades del centro, que nunca podrán ser en metálico.

Trabajos realizados por otras empresas

Gastos de limpieza, vigilancia, etc. (Contratos realizados con empresas). Contratos de limpieza, incluidos los gastos de

recogida de basuras; de seguridad en edificios, contratados con compañías especializadas, mantenimiento de los medios de

autoprotección (deflectores, extintores, etc.); servicios contratados de comedor, etc.

Page 15: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

15

Pagos por conceptos distintos a los de funcionamiento

Se incluyen los gastos y pagos que se formalicen con cargo a los conceptos distintos a los de funcionamiento.

Se incluirán en un concepto u otro dependiendo de que cumplan los requisitos establecidos por las D. Provinciales cuando

se libraron al centro.

Seguro Escolar (Pago/traspaso)

Pagos realizados a la Seguridad Social de las cuotas del Seguro Escolar.

Traspaso del Premio de cobranza al Libro del Seguro Escolar.

3.1.2.1 Anexo Desglose

201 Reparación y conservación de edificios y otras construcciones

Gastos de conservación y reparación de inmuebles y otras construcciones propias y de las instalaciones que puedan

considerarse como inherentes al edificio, conducción de agua, instalación eléctrica, y la adquisición de elementos

necesarios para efectuar estas reparaciones directamente.

Reformas y ampliaciones que incrementan el valor del edificio.

Quedan excluidos los Centros de Educación Infantil y Primaria, cuyos gastos serán asumidos directamente por los

propietarios legales de los edificios.

20101 RC Edificios: Gastos en los edificios.(Pintura, alicatado, persianas, cristales, ... )

20102 RC Instalaciones: Gastos en patios, jardines, vallas, etc.

20103 RC Conducciones de agua: Gastos en cañerías, desagües, alcantarillado, etc.

20104 RC Instalación eléctrica: Gastos en la instalación eléctrica y alumbrado.

20105 RC Reformas y ampliaciones: Obras de mejoras y ampliación.

Page 16: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

16

202 Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje

Tarifas de mantenimiento, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones del edificio, incluso

ascensores, instalaciones musicales, gastos de reparación y conservación de maquinaria especializada (tractores, grúas

móviles, etc.), gastos de restauración, conservación, mantenimiento, incluso los de adquisición de piezas, instalaciones

de seguridad, etc.

Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213.

20201 RC Elementos Comunes: Reparación de calefacción, ascensores, sistemas de seguridad, etc., comunes al Centro.

20202 RC Material didáctico: Reparación de máquinas y utillaje empleado por los departamentos para sus enseñanzas

(tornos, microscopios, etc.)

203 Reparación y conservación de elementos de transportes

Reparación y conservación de elementos de transporte, entendiendo por tales aquellos cuya finalidad esencial es

transportar personas o cosas. ( Tractores, .... )

204 Reparación y conservación de mobiliario y enseres

Mantenimiento y conservación de muebles y material de oficina, incluidas máquinas de escribir, fotocopiadoras y

similares (offset, reprografías, etc).

Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213

20401 RC Mobiliario: Gastos en muebles (armarios, mesas, sillas, etc.)

20402 RC Reprografía: Gastos en máquinas de escribir, fotocopias, offset, etc.

205 Reparación y conservación equipos para proceso de información

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e

informáticos y de instalaciones telefónicas, de control de emisiones radioeléctricas, etc.

Quedan excluidos los contratos de mantenimiento que se contabilizan en el concepto 213

20501 RC Eq Informáticos

20502 RC Instalaciones telefónicas

206 Material de Oficina

Comprende los siguientes subconceptos:

20601 Mat ordinario no inventariable: Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable, impresos, papel ordinario,

cintas de máquina, material de desecho, etc.

20602 Libros, revistas y otras publicaciones: Adquisiciones de libros, publicaciones, revistas, de carácter general, etc.

20603 Mat. Informático no inventariable: Gastos de material para funcionamiento normal de equipos informáticos, papel

continuo, disquetes, cintas de impresoras, etc.

Page 17: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

17

207 Mobiliario y Equipo

Adquisición de mobiliario y equipo educativo o de carácter general no contemplado en programas centralizados de

inversiones

20701 Ad. Mobiliario

20702 Ad. Equipamiento

208 Suministros

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos:

20801 Energía eléctrica

20802 Agua, gas y combustibles

20803 Material de limpieza

20804 Vestuario: Adquisición del vestuario y uniformes del personal al que se impone su uso durante el horario de trabajo.

20805 Productos farmacéuticos

20806 Productos alimenticios: Adquisición de alimentos perecederos, no perecederos y otros productos alimentarios con

destino al Comedor Escolar del Centro.

20807 Menaje, lencería, ropa: Menaje de cocina diverso, convección varia, ropa, etc. para el Comedor Escolar del Centro.

20808 Material Actividades docentes: Adquisición de material diverso utilizado por los departamentos del Centro. (Libros,

consumibles de talleres, etc.... )

20809 Otros suministros: Adquisición de material de diverso consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los

subconceptos anteriores.

209 Comunicaciones

20901 Telefónicas: Incluye gastos por servicios telefónicos, incluidos los contratos de telefonía y gastos de instalación de

conexiones y centralitas.

20902 Correos: Gastos de servicios postales y telegráficos

210 Transportes

Gastos de transporte de todo tipo, excepto del personal del Centro a su puesto de trabajo, incluyendo además todos los

gastos facturados por transporte urgente.

21001 Tp Actividades docentes: En el caso de los CPR, se anotaran los gastos de kilometraje de los asesores.

21002 Tp Actividades extraescolares

21003 Servicio Urgentes de transporte

21004 Compensaciones de gasto al profesorado: Recogerá todas las compensaciones de gasto producidas por el

profesorado por realizar una Actividad extraescolar (viaje de estudios, visita de museos, etc.. )

Page 18: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

18

211 Primas de seguros

Gastos por seguros de responsabilidad civil por daños ocasionados por las instalaciones de Centro. Seguros del

inmovilizado (incendio, robo, averías de los servicios de energía eléctrica, calefacción, conducciones de agua, rotura de

cristales, etc.). Desde el año 2002 el Principado dispone de un seguro que cubre el Continente y Contenido de los

edificios.

21101 SegResp. Civil

21102 Ser. Otro Inmovilizado

212 Gastos diversos

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en losconceptos anteriores:

21201Atenciones protocolarias y representativas: Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de

protocolo yrepresentación de los representantes del Centro que tengan necesidad de realizar enel despeño de sus

funciones, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad del propio Centro

21202Información, publicidad y promoción de actividades: Gastos de divulgación, edición de catálogos, anuncios y

cualquier otro medio depropaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios delCentro.

21203Edición y difusión de publicaciones: Gastos de publicación o distribución de estudios, edición de libros,

boletines,catálogos, folletos, etc.

21204Cursos de formación y Actividades Extraescolares: Comprende todos los gastos derivados de la organización

ydesarrollo de cursos de formación dentro de sus planes de formación de personal.Se incluirán los gastos generales de

organización y el pago a los ponentes de loscursos.Se aplicará el siguiente desglose:

2120401 Ponencias. El pago de los servicios del ponente.

2120402 Desplazamientos. Gastos de kilometraje del ponente.

2120403 Alojamiento y manutención, correspondientes al ponente.

No se podrán abonar los gastos por la asistencia del personal del Centro a cursos deformación de cualquier tipo.

21205Otros gastos diversos: Se incluirán aquellos gastos diversos que debiendo aplicarse a este concepto notengan encaje

específico en el resto de subconceptos. Gastos de FCT de alumnos, Comisiones bancarias.

213 Trabajos realizados por otras empresas

Se incluirán aquellos gastos ocasionados por la realización de servicios encomendadosa empresas, profesionales o

entidades ajenas al Centro Educativo.

21301 Limpieza y aseo: Gastos en concepto de limpieza de aulas, oficinas y otras dependencias del Centro, servicios de

desratización, desinsectación, desinfección y otros servicios higiénicos.

21302Seguridad y Vigilancia: Gastos de seguridad en edificios concertados con compañías especializadas.

21303Servicios contratados de alimentación: Todos los gastos derivados de los servicios contratados bajo la modalidad de

cateringpara el Comedor Escolar, así como la vigilancia del mismo.

21304Contratos de mantenimiento: Todos los contratos establecidos con empresas especializadas para el

mantenimientode maquinaria, instalaciones y utillaje, exceptuando los gasto de piezas y repuestossustituidos en caso de

averías, que se contabilizarán en las respectivas cuentas.

Page 19: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

19

4 El Presupuesto

El presupuesto del centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones

económicas que como máximo puede asumir el centro, y de los ingresos que prevé obtener.

El conjunto de créditos para gastos previsto en el presupuesto, se destinará al cumplimiento de los

fines del centro contenidos en su proyecto institucional, e irán destinados al funcionamiento del

centro.

El presupuesto tiene dos funciones fundamentales:

1.- Establece el límite máximo de obligaciones económicas que puede reconocer el centro, no

pudiendo contraerse compromisos por encima de los créditos del presupuesto.

2.- Constituye una herramienta de planificación de la gestión económica del centro que

permite priorizar entre los diferentes gastos, y a final del ejercicio constatar en que medida la

actuación se ajustó a lo presupuestado tanto por lo que se refiere a los gastos como a los

ingresos.

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El presupuesto consta de un estado de gastos y un estado de ingresos, debiendo estar ambos

equilibrados para su aprobación.

Cada uno de dichos estados se estructura internamente de modo que se recoja pormenorizadamente

la naturaleza de los créditos previstos para gastos y la procedencia de los ingresos estimados.

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

o Estará ajustado a los recursos disponibles

o Las aportaciones incluidas en el presupuesto de ingresos para gastos específicos deberán ser aplicadas a la finalidad o finalidades para las que fueron concedidas.

o Debe asignarse carácter preferente a los gastos de carácter fijo y repetitivo.

o En ningún caso se incluirán como partidas de gasto las relativas a contratación de personal.

o En aquellos centros en que los gastos de energía eléctrica, calefacción, agua y limpieza, así como conservación y reparación sean costeados por el Ayuntamiento correspondiente, no se incluirán los citados gastos en el presupuesto.

4.1 Aprobación del Presupuesto

Para cada año natural deberá procederse a la elaboración de un nuevo presupuesto configurado

según la estructura indicada. Dicho presupuesto tendrá vigencia para el año actual y su aprobación

constará de los siguientes trámites:

1.- Con anterioridad al 10 de enero, la Consejería de Educación comunicará al centro, mediante el

programa de gestión económica las cantidades que se estima destinar al mismo para atender sus

gastos de funcionamiento, diferenciando el programa o programas de gasto a que correspondan

dichas cuantías para que el centro pueda presupuestarlas en su estos de ingresos correctamente.

Page 20: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

20

2.- Hasta el día 17 de enero, los distintos sectores de la comunidad escolar podrán realizar

propuestas al proyecto de presupuesto.

3.- Cerrado el período de sugerencias y una vez analizadas estas, se presentará el proyecto de

presupuesto al Consejo Escolar acompañado de:

o Una memoria justificativa que defina los objetivos a conseguir.

o Los programas de gasto de que se compone.

o La justificación razonada de los ingresos que se prevé obtener y precio, en su caso, de los servicios o bienes que preste el centro.

o Los créditos de gasto que se precisen y la justificación de su cuantía.

o Los indicadores de los resultados que se esperan alcanzar, cuantificándose de acuerdo con los modelos establecidos mediante la aplicación informática de gestión. Los indicadores de los resultados que se esperan alcanzar, cuantificándose de acuerdo con los siguientes modelos. ( Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV)

4.- El proyecto de presupuesto será presentado por el Director al Consejo Escolar del Centro para su

estudio y aprobación.

5.- Una vez aprobado el presupuesto, será remito un ejemplar antes del 1 de febrero al Servicio de

Gestión Económica de la Consejería de Educación, para su examen en el plazo de un mes.

Transcurrido dicho plazo, de no existir reparo, se entenderá automáticamente aprobado el

presupuesto. En caso contrario, la Consejería formulará las observaciones correspondientes, para

que el equipo directivo y el Consejo Escolar procedan a su acomodación.

4.2 Ejecución del Presupuesto

El Director del centro, como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del

centro, autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos.

Asimismo, el Director del centro tendrá capacidad para formalizar los contratos menores a que se

refiere en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, (BOE 31/10/2007), por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

o Contratos de obras con un presupuesto inferior 50.000 euros sin IVA.

o Contratos de suministro con un presupuesto inferior 18.000 euros sin IVA.

o Contratos de consultoría y asistencia con un presupuesto inferior 18.000 euros sin IVA.

o Contratos de servicios inferiores a 18.000 euros sin IVA, salvo los concertados con empresas de trabajo temporal, que no tendrán la consideración de contratos menores.

En el caso que el contrato menor se formalice por escrito, éste deberá someterse previamente al

informe del Servicio de Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

4.2.1 Normas Generales

1.- Criterio de contabilización: El registro contable de las operaciones de gastos e ingresos se

realizarán mediante el principio de devengo. Por tanto, la imputación temporal de gastos e ingresos

Page 21: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

21

debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no

en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.

2.- Registro de documentación: Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno

orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de la

documentación deberá garantizar tanto la legalidad de los ingresos como la justificación adecuada de

los gastos.

3.- Requisitos de las facturas: En aquellos casos en que el justificante de un gasto consiste en una

factura, de acuerdo con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del

Impuesto sobre el Valor Añadido, el contenido de la misma deberá comprender:

o Número y, su caso, serie.

o Fecha de expedición.

o Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

o Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su caso por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

4.- Límites a la autorización de gastos y pagos: no podrán autorizarse gastos por importe superior a

los créditos consignados en el presupuesto de gastos, ni pagos por encima de los ingresos

efectivamente obtenidos, siendo nulos de pleno derecho, los actos administrativos que infrinjan tal

norma, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan deducirse.

5.- Prescripción de obligaciones: Prescribirá a los 5 años el derecho a exigir el pago de las

obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus

derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación

de la respectiva obligación.

4.2.2 Normas Específicas

Hasta el momento la contratación administrativa ha estado regulada por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (TRLCAP). Como desarrollo reglamentario del mismo se creó el Real

Decreto 1098/2001, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (RGLCAP).

Conforme a la Disposición Derogatoria única de la LCSP queda derogado el TRLCAP (a excepción del

Capítulo referido a la financiación privada de los contratos de concesión de obras públicas), a partir

de la entrada en vigor de la LCSP, que según la Disposición Final Duodécima se produce a los 6 meses

de su publicación en el BOE. Esto es, si se publicó el 31 de octubre de 2007, los 6 meses se cumplen

el 30 de abril de 2008.

Page 22: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

22

En tanto se dicte el nuevo Reglamento a que se habilita al Gobierno en la Disposición Final

Undécima, sigue estando en vigor el RGLCAP, en lo que no se oponga a la LCSP.

Los centros educativos pueden contratar con los límites establecidos en la Ley de Contratos del

Sector Público para los contratos menores. Este tipo de contratos se caracterizan por su duración,

que no podrá ser superior al año y, por las cuantías que varían en función del tipo de contrato. Aquí

es donde nos encontramos con las novedades que afectan a la gestión económica de los centros

docentes. Aunque solamente cambian los importes máximos permitidos en la contratación, en este

documento se recogen los aspectos más relevantes de la contratación administrativa.

4.2.2.1 Ámbito Subjetivo

Respecto del ámbito subjetivo de la LCSP, los centros educativos están dentro de la categoría de

Administraciones Públicas, conforme a la definición del art. 3.2 de la LCSP, por lo que les

corresponde la regulación más amplía de las previstas en la misma.

4.2.2.2 Ámbito Objetivo

La aplicación de estas figuras a los centros educativos ha de ser puesta en relación con la cuantía

de los mismos, ya que conforme al art. 123 de la Ley ORGÁNICA 2/2006 por el que ser regula el

régimen económico de la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no

universitarios, la contratación y autorización de gastos están limitadas por las cuantías establecidas

para los contratos menores, salvo en los gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo

(combustible, agua, teléfono, correos y electricidad), en que no operará tal limitación.

Los contratos menores se definen exclusivamente por razón de su cuantía, exigiéndose para su

tramitación únicamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura

correspondiente. (art. 95.1 LCSP)

No requieren, por tanto, la formalización del mismo en un documento contractual, si bien es

conveniente que se deje constancia en un documento de ambas, partes, de las características de la

prestación, del precio, del plazo… Este documento será suscrito por el representante del contratista,

y por el representante del centro.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 € cuando se trate de

contratos de obras, o a 18.000 € cuando se trate de otros contratos. (art. 122.3 LCSP)

4.2.2.3 Objeto de los contratos y fraccionamiento

El objeto de los contratos deberá ser determinado. Según el art. 74 LCSP no podrá fraccionarse un

contrato en varios con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los límites que se aplican a los

contratos menores.

Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el

expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su

división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y

constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en

una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6 LCSP, cuando dichas prestaciones gocen de una

Page 23: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

23

sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas

que cuenten con una determinada habilitación.

4.2.2.4 Selección del contratista

En los contratos menores puede elegirse libremente a la persona física o jurídica con la que se

quiera contratar, siempre que reúna los requisitos generales para contratar con la Administración.

No obstante, aunque no es obligatorio si es conveniente solicitar ofertas a varias empresas para

poder elegir la más adecuada. Las ofertas que se recaben se guardarán.

4.2.2.5 Duración

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a 1 año, ni ser objeto de prórroga.

(art. 23.3 LCSP).

4.2.2.6 Precio

Los importes inferiores a 50.000 € y 18.000 € son I.V.A. excluido.

Los contratos menores no pueden ser objeto de revisión de precios (art. 77.2 LCSP), ya que su

duración no puede ser superior a 1 año (plazo mínimo que exige LCSP para que proceda la revisión

de precios).

4.2.2.7 Pago del precio

Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas.

El pago se realizará previa comprobación de la entrega del bien o prestación del servicio, excepto

para los contratos privados de suscripción a bases de datos o publicaciones en los que será admisible

el pago con anterioridad a la entrega o la prestación del servicio.

4.2.2.8 Clases de contratos

Contratos Administrativos

Obras

Comprende las obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación, reparación simple,

conservación y mantenimiento, restauración, rehabilitación y demolición.

Como peculiaridad el art. 95.2 LCSP exige para los contratos menores de obras, que deberá añadirse,

además de la aprobación del gasto y la factura, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que

deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

Así procederá redactar un proyecto cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o

estanqueidad de la obra, debiendo en este caso solicitarse el informe de supervisión a que se refiere

el art. 109 LCSP. En otro caso se elaborará una memoria valorada de las obras.

Suministros

Son aquellos que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero, o el arrendamiento,

con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. (art. 9 LCSP)

Page 24: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

24

En esta figura se encuadra cualquier adquisición que realice el centro educativo de mobiliario,

libros, consumibles… Es también un contrato de suministro aquel por el que arrienda un bien

mueble (por ejemplo, una fotocopiadora) pudiendo llevar aparejado en este caso el mantenimiento.

No obstante hay que tener en cuenta que los contratos menores no pueden tener una duración

superior a 1 año por lo que no podría hacerse un arrendamiento por 36 o 48 meses, como es

habitual. Si se quiere hacer debe ser la Delegación Provincial la que haga un contrato, por

procedimiento negociado (hasta 60.000 €) o por procedimiento abierto.

Son contratos de suministro aquellos de adquisición de programas de ordenador ya elaborados

(por ejemplo, Windows, Office…), pero no lo son aquellos cuyo objeto es la elaboración de un

programa a medida para la Administración. Estamos en este caso ante un contrato de servicios.

Servicios

Son aquellos contratos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de

una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. (art. 10

LCSP)

Se incluyen en esta categoría:

o Los que tienen por objeto la elaboración de estudios, informes, proyectos, así como la

supervisión y dirección de obras o instalaciones.

o Los de investigación, estudio, y en general aquellos contratos en los que predominen las

prestaciones de carácter intelectual.

o Los contratos complementarios para el funcionamiento de la Administración.

o Los de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e

instalaciones.

o Los programas de ordenador, desarrollados a medida para la Administración

o La gestión de sistemas de información, ya sea el mantenimiento de equipos, la actualización

de programas informáticos, o nuevos desarrollos.

No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal, salvo para la

realización con carácter eventual de encuestas, tomas de datos o servicios análogos. (Disposición

Adicional 5ª LCSP)

En esta categoría de contrato de servicios se encuadra la redacción de un proyecto de obras,

cuando sea necesario.

Contratos Mixtos

Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se

atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su

adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista

económico. (Art. 12 LCSP)

Por tanto si un contrato conlleva la ejecución de obras, y a la vez la realización de suministros, habrá

que atender a la prestación más importante desde el punto de vista económico para aplicar el límite

Page 25: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

25

de 50.000 € (obras) o de 18.000 (resto de contratos), y por tanto saber si puede ser realizado por el

centro educativo.

Contratos Privados

Son contratos privados, según el art. 20 LCSP, los celebrados por una Administración Pública que

tengan por objeto:

o Servicios financieros: servicios de seguros, y bancarios y de inversiones

o La creación e interpretación artística y literaria

o Espectáculos, referidos a servicios de esparcimiento, culturales o deportivos

o La suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos

o Cualesquiera otros contratos distintos de los mencionados como contratos administrativos.

Los contratos privados se rigen en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas

específicas por la LCSP. En cuanto a sus efectos y extinción se rigen por el derecho privado.

La autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, en los

contratos privados operará la cuantía del contrato menor de servicios (18.000 €).

4.2.2.9 Normas específicas del Principado de Asturias

Enajenación de bienes muebles ociosos o innecesarios

Conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias, y en la Resolución de 29

de diciembre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias

en los titulares de diversos órganos de la Consejería, la competencia para la enajenación de bienes

muebles inventariables corresponde a:

Bienes muebles de importe no superior a 6.010,12 euros: Dirección General de

Planificación, Centros e Infraestructuras.

Bienes muebles de importe igual o superior a 6.010,12 euros: Consejería competente

en materia de hacienda.

Procedimiento: En caso que por parte del centro se estime solicitar la enajenación de bienes

muebles deberá cumplimentar la correspondiente solicitud que deberá

Enajenación de bienes obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas

El estado de ingresos comprenderá entre otros, el importe obtenido por la enajenación de bienes

generados por los propios centros docentes, en el desarrollo de sus actividades lectivas, según lo

dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2723/1998.

Enajenación de ganado

Conforme a la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de .....de ..... de 2006, y al artículo

154 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, los órganos competentes para la enajenación de ganado

serán:

Page 26: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

26

Importe no superior a 6.010,12 euros: El Director del centro.

Importe igual o superior a 6.010,12 euros: La Consejería competente en materia de

Educación.

Procedimiento:

Importe no superior a 6.010,12 euros: La enajenación se realizará mediante subasta,

en la medida que este procedimiento sea compatible con la naturaleza del bien.

Podrán acumularse en lotes los bienes objeto de la venta.

El Director del centro deberá dictar Resolución de adjudicación definitiva conforme al modelo

establecido por la administración.

Como acreditación de la transmisión deberá cubrirse un acta de entrega de los bienes conforme al

modelo establecido por la administración debidamente firmado por el comprador y el Director del

centro.

Importe igual o superior a 6.010,12 euros: Por parte de la dirección del centro se remitirá solicitud

debidamente cubierta, dirigida a la D.G.Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión.

Cesión de instalaciones

El artículo 8 del Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, dispone que el presupuesto de

ingresos estará integrado, entre otros, por los derivados de la utilización de las instalaciones del

centro.

El uso de dichas instalaciones debe respetar en todo caso el normal funcionamiento del centro

en el desarrollo de sus funciones docentes debiendo tener un carácter ocasional, en cuanto no se

configura como una de las funciones.

Además, los ingresos generados por la cesión ocasional de instalaciones estarán sometidas a

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.9º de la Ley

37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Procedimiento:

El Consejo Escolar deberá autorizar el precio a cobrar por el uso de las instalaciones.

La cesión de las instalaciones para uso de terceros deberá formalizarse por escrito. El

documento que formalice la cesión deberá recoger al menos los siguientes extremos:

Identidad de la entidad o personal cesionaria

Objeto o finalidad de la cesión

Período de vigencia de la cesión

Precio

Forma de pago

Asignación de responsabilidades por desperfectos o deterioro de las instalaciones

Conforme al artículo 2 y 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el

Page 27: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

27

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el centro deberá expedir factura, que contendrá al

menos, los siguientes datos:

Número y, en su caso, serie

Fecha de expedición

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del centros como del destinatario de la operación.

Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su

caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea.

Domicilio, tanto del centro como del destinatario de la operación

Descripción de la operación, consignándose todos los datos necesarios para la

determinación de la base imponible del IVA.

Tipo impositivo o tipos aplicados a la operación

Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en

su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha

distinta a la de expedición de la factura

En las copias de facturas, junto con todo lo anterior, se indicará su condición de copias

El ingreso se efectuará en la cuenta corriente operativa del centro y se destinará a los gastos de

funcionamiento del centro.

El Servicio de Gestión Económica dispone de los modelos generalizados para este apartado (factura

y cesión de espacios) , se deberá de solicitar.

Enajenación de bienes muebles obtenidos como consecuencia de las actividades lectivas

El artículo 8.h) del Real Decreto 2723/1998, dispone que el presupuesto de ingresos del

centro recogerá entre otros, los importes correspondientes a la venta de bienes muebles obtenidos

como consecuencia de las actividades lectivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de

la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

La venta de los mencionados bienes, está sujeta a la obligación de facturación en los mismos

términos que la cesión de instalaciones.

Indemnizaciones por razón de servicio

El Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del Servicio en la

Administración del Principado de Asturias, dispone en su artículo primero que darán lugar a

indemnización o compensación, entre otras, las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se consideran comisiones de servicio con derecho a indemnización, los cometidos que

circunstancialmente se ordenen al personal y que deban desempeñarse fuera del ámbito del término

del concejo de destino del puesto de trabajo al que esté adscrito, e incluso los encomendados en el

mismo término municipal cuando, excepcionalmente, la naturaleza del servicio a realizar le impida

atender su manutención en la forma habitual.

Page 28: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

28

No darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia o cuando

haya renuncia expresa a dicha indemnización.

Componentes de la indemnización:

o Dieta: Cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, en los casos citados anteriormente.

o Gastos de viaje: Cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio, preferentemente medio de transporte público, o en el caso de medio particular, la cuantía establecida por kilómetro recorrido.

o Cuantías de las indemnizaciones: La cuantía de la indemnización se actualiza anualmente mediante Decreto publicado a principios de cada ejercicio. Actualmente las cuantías están recogidas en el Anexo XIX del Acuerdo de Consejo de Gobierno del 26 de enero, por el que se fijan para 2011 las retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias. (BOPA 29/01/2011)

o Abono de la indemnización: Con carácter general, salvo lo indicado para determinados casos más abajo, el abono de las indemnizaciones por razón del Servicio se realizará con cargo al presupuesto del centro.

Casos especiales:

o Personal docente itinerante: Para este personal resulta de aplicación el Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales de fecha 14 de noviembre de 2001.

o Asistencia a reuniones o encuentros convocados por la Consejería de Educación y Ciencia: El abono de la indemnización será realizado por parte de la Consejería de Educación.

Asistencias a cursos de formación en el IAAP: Las asistencias a cursos de formación del personal

laboral en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" que dieran derecho a

indemnización, y ésta no se cubierta por parte del Instituto serán abonadas por parte de la

Consejería de Educación y Ciencia.

Modelo de impreso: Toda comisión de servicio con derecho a indemnización requerirá la previa

cumplimentación del impreso modelo establecido al efecto, según se trate de personal docente, o no

docente.

Ingresos por uso de teléfono o fotocopiadora

Con Conforme al artículo 8 del Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, los centros docentes

podrán disponer de cualquier otro ingreso, que cuente con la autorización de la Secretaría General

Técnica , Servicio de Gestión Económica.

En el caso de ingresos generados por el uso de teléfono o fotocopiadora, deberán seguirse las

siguientes directrices:

El importe a percibir por el uso del teléfono será igual al establecido por la compañía de

telecomunicaciones que preste el servicio.

En el caso de fotocopiadora el precio a cobrar será el siguiente:

Page 29: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

29

o Fotocopiadora propiedad del centro: precio acordado anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda (para el 2011 ver Resolución de 11 de marzo de la Consejería de Economía y Hacienda, BOPA de 6/04/2011).

Precio por Fotocopia (Todas las Consejerías)

Fotocopia documento, por unidad: 0,042996 €

o Fotocopiadora en régimen de arrendamiento o similar: precio por copia repercutido por la empresa propietaria.

4.3 Modificación del Presupuesto

El presupuesto, una vez aprobado puede sufrir dos tipos de modificación:

1.- Percepción de nuevos ingresos no presupuestados: se computará el nuevo ingreso en el estado de

ingresos, y se distribuirá el mismo en el estado de gastos, distribuido entre los conceptos

presupuestarios que corresponda.

2.- Redistribución de gastos: consiste en la minoración de unas partidas de gasto y el incremento

paralelo y en la misma cuantía de otras. Esta modificación no supone incremento del conjunto de

crédito para gastos del centro.

Procedimiento de aprobación de la modificación presupuestaria:

Percepción de nuevos ingresos no presupuestados: cuando la modificación sea generada por nuevas aportaciones procedentes de la Consejería de Educación, se entenderá implícita la aprobación de la modificación correspondiente por parte de la Consejería en la comunicación que ésta realice al centro. Sólo se exigirá en este último caso, la aprobación del Consejo Escolar, que irá referida a reflejar la modificación de los ingresos y los correspondientes gastos que vayan afectados.

Redistribución de gastos: El Director del centro, a iniciativa propia, a propuesta del equipo directivo o de cualquier sector de la comunidad educativa, propondrá la modificación del presupuesto, que se presentará al Consejo Escolar para su análisis y aprobación, en su caso, acompañada de una memoria justificativa.

5 Cuenta de Gestión

Tal como dispone la Orden del Ministerio de Presidencia, de 23 de septiembre 1999, el Director

del centro es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro.

Al iniciarse el año natural, el equipo directivo deberá rendir cuentas de la gestión económica del

centro, mediante la presentación de la cuenta de gestión a fecha 1 de enero al 31 de diciembre

del año anterior.

5.1 Elaboración

Se confeccionará de acuerdo con el modelo preestablecido mediante la aplicación informática,

(Anexos VII: Estado Letra A1, Letra B y Letra C; Anexo XI, conciliación), e irá acompañada de una

memoria que exponga los resultados obtenidos, así como la evolución de los indicadores.

Page 30: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

30

La Conciliación de Cuentas, se debe de efectuar de forma periódica, la normativa determina que

deben de existir como mínimo la siguientes conciliaciones en las siguientes fechas:

31 de Marzo

30 de Junio

30 de septiembre

31 de diciembre

El saldo inicial será igual al saldo final del año inmediato anterior. Se distribuirá entre los objetivos

según se haya previsto en el presupuesto, respetando siempre que los remanentes se aquellas

asignaciones que tuvieran un fin específico, se destinen al mismo fin.

5.2 Remisión

Se remitirá un ejemplar de la cuenta de gestión, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del

Centro, a la Secretaría General Técnica, Servicio de Gestión Económica, en los treinta días siguientes

a su vencimiento.

Un segundo ejemplar, junto con los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los

gastos realizados quedará bajo custodia y responsabilidad del órgano unipersonal que corresponda a

disposición del Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, de la Intervención General del

Principado de Asturias, y de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, para la

realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las actas del Consejo Escolar, relativas a la aprobación de la cuenta de gestión, deben incorporar el

contenido de esta cuenta al acta del Consejo a fin de dejar constancia de los gastos e ingresos del

centro.

En el caso de que no se aprobase la cuenta de gestión por el Consejo Escolar, se remitirá la misma a a

la Secretaría General Técnica, Servicio de Gestión Económica, junto con el acta donde consten los

motivos para su no aprobación, y la Dirección de Planificación, Centros e Infraestructuras resolverá.

5.3 Consolidación

Recibida la documentación en los términos arriba expresados, a la Secretaría General Técnica,

Servicio de Gestión Económica elaborará la cuenta consolidada del total de centros.

5.4 Renovación de la dirección

Sin perjuicio de todo lo anterior, en el caso de que la dirección del centro se renueve con

anterioridad a la fecha de cierre, el equipo saliente deberá elaborar la justificación de ingresos y

gastos habidos hasta la fecha de la renovación y someterlo a la aprobación del Consejo Escolar.

Page 31: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

31

6 Tesorería

Conforme al punto undécimo de la Orden del Ministerio de Presidencia de 23 de septiembre

de 1999, la tesorería de los centros se administrará a través de los siguientes elementos:

1.- Cuenta corriente operativa: Cada centro abrirá, previa autorización por parte de la D.G.Recursos

Humanos, Centros y Autonomía de Gestión, un cuenta corriente operativa única en entidad de

crédito pública o privada, bajo la titulación “Centros Docentes Públicos no Universitarios” seguida de

la denominación del centro en cuestión. En dicha cuenta se centralizarán todas las operaciones de

ingreso y pago del centro, salvo las relacionadas con el cobro de los precios públicos de las

actividades docentes Tesorería del Principado de Asturias.

En el caso de traslado de la cuenta ya autorizada a otra a otra sucursal perteneciente a la misma

entidad, deberá remitirse a la Secretaría General Técnia, Servicio de Gestión Económica los siguientes

datos:

o Denominación oficial y dirección de la nueva sucursal.

o Código de la entidad, de la sucursal, de los dígitos de control y de la cuenta corriente.

o Firmas autorizadas.

o Código de identificación fiscal del centro docente.

o Justificante de cancelación de la antigua cuenta y del traspaso, en su caso, del saldo resultante en la misma a la nueva cuenta.

El Servicio de Gestión Económica dispone de un modelo, denominado Ficha de Banco. Si se

efectuase un traslado de la cuenta a otra entidad financiera, deberá remitirse debidamente cubierto

a la Secretaría General Técnia, para su autorización.

Los movimientos de fondos de la cuenta se realizarán mediante cheques nominativos o

transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y Secretario del

centro, o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una única personal la que realice

ambas sustituciones.

2.- Caja: Para realizar el movimiento de fondos de ingresos y pagos en metálico, los centros podrán

disponer de una caja de efectivo, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

o Deberá estar subordinada a la cuenta corriente operativa del centro.

o La provisión de fondos para la caja se efectuará siempre con talón nominativo extendido a favor del centro.

o Sus movimientos quedarán debidamente registrados y justificados.

o Criterio de contabilización: El registro contable de las operaciones de gastos e ingresos se realizarán mediante el principio de devengo. Por tanto, la imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.

o Registro de documentación: Todos los hechos contables deben ser registrados en el

oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la

información. El registro de la documentación deberá garantizar tanto la legalidad de los

ingresos como la justificación adecuada de los gastos.

Page 32: Preba

Gestión eCOnómica no universitaria

GE

CO

: E

qu

ipo

s D

ire

ctiv

os

2

01

1

32

1. Requisitos de las facturas: En aquellos casos en que el justificante de un gasto consiste en

una factura, de acuerdo con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido .

2. Límites a la autorización de gastos y pagos: no podrán autorizarse gastos por importe

superior a los créditos consignados en el presupuesto de gastos, ni pagos por encima de los

ingresos efectivamente obtenidos, siendo nulos de pleno derecho, los actos administrativos

que infrinjan tal norma, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente puedan

deducirse.

3. Prescripción de obligaciones: Prescribirá a los 5 años el derecho a exigir el pago de las

obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuesen reclamadas por los acreedores o sus

derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o

liquidación de la respectiva obligación.

Anexos