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gilberto-mendoza
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8/18/2019 Precedentes y Acuerdos del Tribunal Registral
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Precedentes y Acuerdos del Tribunal Registral 1
Sabe usted que desde el año 2002 se han emitido más de 200 precedentes yacuerdos del Tribunal Registral. ¿Sabe usted cuantos siguen vigentes y cuálescesaron sus efectos ¿Sabe usted si dichos criterios se aplican s!lo al registro
de las resoluciones que le dieron m"rito# o qui$á es aplicable a más registros¿Sabe usted cuál es la distinci!n entre un precedente y un acuerdo
%uede cuestionarse el fondo de los denominados precedentes en materiaadministrativa# sin embargo# en sede registral &aunque pueda e'istir discrepancia con algunos criterios adoptados( han sido de utilidad.
%robablemente le ha ocurrido que al solicitar inscribir un acto en el registro# elregistrador que asumi! competencia para su t)tulo señala que no es apto paraacceder al registro. Sin embargo# usted toma conocimiento que otro registrador s) inscribe t)tulos similares al suyo. 2
*ecide entonces v)a reingreso ad+untar copia de las inscripciones que hanaccedido al registro y que contienen similar solicitud a la de usted.%osteriormente# recibe nuevamente una esquela de observaci!n por parte delRegistrador en la cual reitera ello basándose en la autonom)a de sucalificaci!n.
,na opci!n es apelar al Tribunal Registral# pero dado que tiene urgencia por eltiempo# decide desistirse del procedimiento y presentar nuevamente losdocumentos re$ando para que el que califique sea el registrador proinscripci!n.
,n administrado no puede estar a merced de estas situaciones# por lo quefrente a estos casos el Tribunal Registral ha establecido criterios vinculantes#ya sea como precedente o como acuerdo# en aquellas situaciones en lascuales e'isten diferentes criterios de calificaci!n.
PRECEDENTES Y ACUERDOS
-l precedente administrativo es definido como / 1 aquella actuación pasada
de la Administración que, de algún modo, condiciona sus actuaciones presentes exigiéndoles un contenido similar para casos similares . 3
-l fundamento de su vinculatoriedad lo encontramos en la igualdad ante la ley#la seguridad +ur)dica# 4 buena fe e interdicci!n a la arbitrariedad.
1 5g. 6ilberto 5endo$a del 5aestro. %rofesor de *erecho 7ivil de la %ontificia ,niversidad7at!lica del %er8.
2 -n el ámbito abstracto esto puede ser inconcebible dado que ba+o la teor)a del !rgano laadministraci!n p8blica no deber)a calificar de distinta forma t)tulos similares.
3 *9-: & %97;: =a doctrina del precedente administrativo -n? Revista de la ;dministraci!n %8blica @. AB 5ayo(;gosto CAB2 %. D.
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Seg8n Tirado Earrera requisitos esenciales son la e'istencia de un actoadministrativo a trav"s del cual se interprete de determinada forma y puedaaplicado a una generalidad de situaciones futuras similaresF y dicho acto debe
ser publicitado.G
-n nuestro ordenamiento la =ey 2D444 & =ey del %rocedimiento ;dministrativo6eneral señala como fuentes del procedimiento administrativo?
;rt. H. 2.B. =as resoluciones emitidas por la ;dministraci!n a trav"s desus tribunales o conse+os regidos por leyes especiales# estableciendocriterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas.-stas decisiones generan precedente administrativo# agotan la v)aadministrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.
Sobre el precedente administrativo el siguiente art)culo define?
;rt)culo H9.( %recedentes administrativosC. =os actos administrativos que al resolver casos particularesinterpreten de modo e'preso y con carácter general el sentido de lalegislaci!n# constituirán precedentes administrativos de observanciaobligatoria por la entidad# mientras dicha interpretaci!n no seamodificada. *ichos actos serán publicados conforme a las reglasestablecidas en la presente norma.2. =os criterios interpretativos establecidos por las entidades# podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretaci!n anterior o es contraria al inter"s general. =a nueva interpretaci!n no podráaplicarse a situaciones anteriores# salvo que fuere más favorable a losadministrados.3. -n todo caso# la sola modificaci!n de los criterios no faculta a larevisi!n de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
-sto es recogido por el Reglamento 6eneral de los Registros %8blicos el cualen su ;rt. CGB define 7onstituyen precedentes de observancia obligatoria losacuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los %lenos Registrales# queestablecen criterios de interpretaci!n de las normas que regulan los actos y
derechos inscribibles# a ser seguidos de manera obligatoria por las instanciasregistrales# en el ámbito nacional#/ 1. -sto es ratificado por el Reglamento del
4 I-=S-@# Jans# Reine Rechtslehre# Herlag Kran$ *euticLe# Hienna CAM0# trad. it. =a dottrinapura del diritto# -inaudi# Torino CADG# p. 2B3. N;=*R
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Tribunal Registral en su ;rt. 32 cuando señala que los precedentes soninterpretaciones /criterios1 que deben de seguirse obligatoriamente por lasinstancias registrales.
;hora bien# distinto de esto son los acuerdos los cuales si bien obligan a los
vocales del Tribunal Registral# no tienen la vocaci!n e'pansiva con las otrasinstancias registrales.
PIV 1! ACUERDOS DE SA"A P"ENA=os acuerdos de Sala %lena del Tribunal Registral obligan a sus
miembros como pacto vinculante . /;7,-R*
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se emita# la que deberá recoger el acuerdo o precedente del %leno y nolas posiciones minoritarias . /;7,-R*
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;hora bien# e'isten precedentes que siguen teniendo e'istencia formal /noe'iste norma que lo de+e sin efecto de forma e'presa1# más entran en desusopor regulaci!n posterior?
PCV *! CONSTANCIA DE INE#ISTENCIA DE POSESIONES
IN-OR$A"ESSe considerará cumplido el requisito de la presentaci!n de constanciade ine'istencia de posesiones informales# cuando se obtuvo dichaconstancia en virtud a silencio administrativo positivo con anterioridad ala vigencia del T,%; de 7