Precio Unitario

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  • BIENVENIDOS.

    TALLER: PRECIOS UNITARIOSMODULO I:PRESUPUESTACIN.

  • CONTENIDO

    Marco NormativoAntecedentes del P.UEstructura del P.UAnlisis de los CostosIntegracin de Matrices del P.UAjuste de Costos

  • OBJETIVO E IMPORTANCIA.

    Constituir la presente informacin como una herramienta de trabajo para los rganos de Control y Evaluacin Interna para un mejor desempeo en el mbito de sus atribuciones y facultades en las tareas del control de las inversiones pblicas.Es de suma importancia que los rganos de Control y Evaluacin Interna en el desarrollo de su quehacer diario cuenten con la habilidad y conocimientos suficientes para participar en los diversos procesos de licitacin de obras pblicas.

  • MARCO NORMATIVO:LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASEntrada en vigor el 04/mar/2000Reformada el 08/jul/2005

    REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.Entrada en vigor el 20/sep/2001Reformada el 29/nov/2006

  • CONTINUACIN MARCO NORMATIVO:LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    LEY DEL IMSS

    LEY DEL INFONAVIT

    LEY FEDERAL DE DERECHOS

  • CONSTITUCIN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artculos:126 Y 134. Modificaciones 1980LEY DE OBRA PBLICA: Entrada en vigor 1981REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS: Entrada en vigor 1982

    ANTECEDENTES:

  • 1.-Estructura de los Precios Unitarios.

  • PRECIO UNITARIO (Art. 154 R.L.O.P.S.R.M.)Definicin: Es el importe de la remuneracin o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad.

    1.- Estructura.a) Costo directo. b) Costo indirecto.c) Costo por financiamiento.d) Cargo por utilidad.e) Cargos adicionales.

  • INTEGRACIN DEL COSTO EN CONSTRUCCIN.

    PRELIMINARESDIRECTOSFINALESCOSTOSDE OPERACININDIRECTOSDE OBRA

  • EL COSTO DIRECTO, SE INTEGRA POR LA SUMATORIA DE LOS INSUMOS, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO..

  • COSTO INDIRECTO. (Art. 180 - 181 R.L.O.P.S.R.M.)Es la erogacin producto de los gastos efectuados (en obra, oficina central seguros y fianzas) para la ejecucin de la obra y que no forman parte del costo directo.Estn en funcin del tipo de obra, ubicacin, programa, poca de ejecucin, condiciones contractuales.Los costos indirectos se expresarn como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calcular sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate.

  • COSTO POR FINANCIAMIENTO. (Art. 183-187 R.L.O.P.S.R.M.)Es el porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponder a los gastos derivados por la inversin de recursos propios que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecucin de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.Estn en funcin del programa de erogaciones, del anticipo otorgado y de la periodicidad y oportunidad de los pagos.El procedimiento para el anlisis, clculo e integracin del costo por financiamiento, deber ser fijado por cada dependencia o entidad.

  • CARGO POR UTILIDAD. (Art. 188 R.L.O.P.S.R.M.)Es la ganancia o retribucin que se obtiene por la ejecucin de un concepto de trabajo, se considera como un porcentaje sobre los costos directos, indirectos y de financiamiento.Este cargo, deber considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa.Esta en funcin del capital y del tiempo expuesto, adems de la tecnologa aplicada y debe permitir la expansin y subsistencia lgica de la empresa.

    U=%(CD+CI+CF)= %UTILIDAD 1-(ISR+PTU)

  • CARGOS ADICIONALES. (Art. 181 L.H.E.Q.ROO, 189 R.L.O.P.S.R.M. Y 191 L.F.D)Es la erogacin derivada de un impuesto o derecho motivo de la ejecucin de una obra determinada.Derivados de ordenamientos legales aplicables o disposiciones administrativas emitidas por autoridades competentes (Impuestos Locales, Federales, y Gastos de Inspeccin y Supervisin.)

  • 2.- Anlisis de los Costos.

    Directos Indirectos

  • COSTO DIRECTO

    CONCEPTOUNIDADCANTIDADINSUMOUNIDADCANTIDADCOSTO UNITARIOIMPORTEHERRAMIENTA MENORSUMA $MANO DE OBRASUMA $HERRAMIENTA Y EQUIPOSUMA $COSTO DIRECTO =TOTAL $MATERIALESMAQUINARIA Y EQUIPOAUXILIARESBASICOSAUXILIARESBASICOS

  • MATERIALES COMPUESTOS.CLAVECONCEPTOUNIDADPRECIO UNITARIOACE-001ACERO DE REFUERZO DEL NO. 2KG17.20ACE-002ACERO DE REFUERZO DEL NO. 3KG16.95ACE-003ACERO DE REFUERZO DEL NO. 4KG16.95ACE-005ACERO DE REFUERZO DEL NO. 6KG16.50CIM-002CIMBRA COMUN EN CIMENTACIONM275.10CIM-001CIMBRA COMUN PARA CADENAS Y CASTILLOSM295.20CIM-005CIMBRA COMUN EN LOSAS Y MUROSM285.40CON-002CONCRETO F'C=100 KG/CM2M3810.50CON-003CONCRETO F'C=150 KG/CM2M3880.96CON-004CONCRETO F'C=200 KG/CM2M3914.69CON-005CONCRETO F'C=250 KG/CM2M31,055.06MOR-004MORTERO CEMENTO-POLVO PROP. 1:5M3929.64MOR-006MORTERO CEMENTO-CAL-POLVO PROP. 1:1:6M3854.07MOR-009MORTERO CEMENTO-CA-POLVO PROP. 1:2:6M3989.77MOR-012CALCRETO CEMENTO-CAL-POLVO-GRAVA PROP. 1:18:27:36M3511.56MOR-014LECHADA CEMENTO BLANCOM33,943.10

  • CLAVE CONCEPTOUNIDADCANTIDADAGC-003CEMENTOTON.0.350AGP-003POLVOM30.550AGP-001GRAVAM30.690LIQ-003AGUAM30.280CLAVE CONCEPTOUNIDADCANTIDADAGC-003CEMENTOBULTO7.000AGP-003POLVOCUBETA28.000AGP-001GRAVACUBETA35.000LIQ-003AGUACUBETA14.000CONCRETO F'C=150 KG/CM2 (M3)CONCRETO EN PROPORCION 1:5:6 (CEMENTO, POLVO, GRAVA)

  • CLAVE CONCEPTOUNIDADCANTIDADAGC-003CEMENTOTON.0.400AGP-003POLVOM30.960AGC-002CALTON.0.400LIQ-003AGUAM30.280CLAVE CONCEPTOUNIDADCANTIDADAGC-003CEMENTOBULTO8.000AGP-003POLVOCUBETA48.000AGC-002CALBULTO16.000LIQ-003AGUACUBETA14.000MORTERO 1:2:6 (CEMENTO-CAL-POLVO) (M3)MORTERO EN PROPORCION 1:2:6 (CEMENTO, CAL, POLVO)

  • CLAVECONCEPTOUNIDADSALARIOPRECIO UNITARIOMOP-001PEONJOR120.001.65789198.95MOA-001AYUDANTE GENERALJOR150.001.62971244.46MOA-002OFICIAL ALBAILJOR200.001.59963319.93MOF-001OFICIAL FIERREROJOR200.001.59963319.93MOC-001OFICIAL CARPINTEROJOR200.001.59963319.93MOP-002OFICIAL PINTORJOR200.001.59963319.93MOE-001OFICIAL ELECTRICISTAJOR200.001.59963319.93MOP-003OFICIAL PLOMEROJOR200.001.59963319.93MOA-003OFICIAL ALUMINIEROJOR200.001.59963319.93MOM-001MAESTRO DE OBRA O CABOJOR250.001.57231393.08MOO-001OPERADOR MAQUINARIA LIGERAJOR150.001.62971244.46MOO-002OPERADOR MAQUINARIA PESADAJOR200.001.59963319.93MANO DE OBRA BASICOS F.S.R

  • CONCEPTOUNIDADCANTIDAD O IMPORTEDATOS BASICOSSalario Mnimo General (Distrito federal)$45.2500Salario Base$150.0000DATOS PARA CALCULO DE PERCEPCION ANUALDas de vacaciones para calcular prima vacacionaldas6.0000Prima vacacional%25.0000Das para el clculo de prima dominicaldas52.0000Porcentaje para prima dominical%25.0000DIAS DE PERCEPCION ANUAL (DPA)Das Calendario (DC)das365.0000Das Aguinaldodas15.0000Prima vacacionaldas1.5000SUMA (DPA)das381.5000DIAS NO LABORABLES ANUALES (DNLA)Sptimo dadas52.0000Festivos por Leydas7.0000Por Costumbredas2.0000HOJA DE ANALISIS DE FACTOR DE SALARIO REAL

  • CONCEPTOUNIDADCANTIDAD O IMPORTEVacacionesdas6.0000Permisos y Enfermedaddas2.0000Condiciones Climatolgicasdas2.0000SUMA (DNLA)das71.0000CALCULO DE DIAS LABORABLES ANUALESDas laborables al ao (DLA = DC - DNLA)das294.0000FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACION.FSBC = DPA/DPCAL1.0808SALARIO BASE DE COTIZACIONSalario Base de Cotizacin162.1200CALCULO DE CUOTA IMSSPrestaciones en Especie%1.0500Prestaciones en dinero%0.7000Enfermedad y maternidad para ms de 3 Sal. Mn.%0.9133Enfermedad y Maternidad Cuota fija%4.6176Invalidez y vida%1.7500Cesanta en edad avanzada y vejez%3.1500HOJA DE ANALISIS DE FACTOR DE SALARIO REAL

  • MANO DE OBRA COMPUESTOS.CLAVECONCEPTOUNIDADPRECIO UNITARIOCUA-0011 PEON + 1/10 CABOJOR238.26CUA-0021 OF. ALB.+1 PEON+1/10 CABOJOR558.19CUA-0031 OF. FIERR.+1 AYU+1/10 CABOJOR603.70CUA-0041 OF. CARP.+1 AYU+1/10 CABOJOR603.70CUA-0051 OF. PINTOR+1 AYU+1/10 CABOJOR603.70

  • 238.2639.30393.080.100JORMAESTRO DE OBRA O CABOMOM-001198.95198.951.000JORPEONMOP-001IMPORTEP.U.CANTIDADUNIDADCONCEPTOCLAVECUADRILLA No. 1 ( 1 PEON + 1/10 CABO)IMPORTEP.U.CANTIDADUNIDADCONCEPTOCLAVE558.1839.30393.080.100JORMAESTRO DE OBRA O CABOMOM-001198.95198.951.000JORPEONMOP-001319.93319.931.000JOROFICIAL ALBAILMOA-001CUADRILLA No. 2 ( 1 ALBAIL + 1 PEON + 1/10 CABO)

  • MAQUINARIA Y EQUIPO CLAVECONCEPTOUNIDADPRECIO UNITARIOREV-001REVOLVEDORA 1 SACO, MIPSAHORA37.50VIB-001VIBRADOR PARA CONCRETOHORA26.25COM-001COMPACTADOR DE PLACAHORA31.25CAM-001CAMION VOLTEO 7 M3, FORDHORA150.00GRU-001GRUA HIAB, SOBRE CHASIS FORDHORA225.00

  • SUSTENTO NORMATIVO RLOPySRM

  • CLAVECONCEPTOUNIDADCANTIDADHME-001HERRAMIENTA MENOR% M.O.0.03

  • COSTO INDIRECTO

  • COSTO INDIRECTO CONCEPTOOFICINA CENTRALOFICINA EN OBRA% FLETES Y ACARREOS De Equipo de Construccin De Plantas y Elementos para Instalaciones GASTOS DE OFICINA Papelera y tiles de Escritorio Correos, Telfonos, Telgrafos, Radio Copias y Duplicados Luz, Gas y Otros Consumos Gastos de Concursos TRABAJOS PREVIOS AUXILIARES Montajes y Desmantelamiento de Equipo SEGUROS Y FIANZAS Primas por Seguros Primas por Fianzas

  • MONTO TOTAL DE LA OBRA SIN IVA $ 214,390.00PLAZO DE EJECUCION: 2 MESES.VELOCIDAD EN EL PAGO DE ESTIMACIONES: CATORCENA.PORCENTAJE DEL ANTICIPO 25%TOTAL DE ESTIMACIONES

    1.- PROCEDIMIENTO DE CALCULO:DETERMINACIN DEL ANTICIPO: ANTICIPO=217,390.00 X 0.25 =$ 54,348.00

    2.- CALCULO DEL PRECIO DE VENTA.A LOS IMPORTES BRUTOS DE LA ESTIMACIN SE LE DEDUCE EL PORCENTAJE DE AMORTIZACIN DE ANTICIPO, OBTENIENDO EL PRECIO DE VENTA.

    ESTIMACIN 1 $ 46,376.00 X (1-0.25)= $ 34,782.00ESTIMACIN 2 $ 135,623.00 X (1-0.25)= $ 101,717.00ESTIMACIN 3 $ 24,696.00 X (1-0.25)= $ 18,522.00ESTIMACIN 4 $ 10,695.00 X (1-.025)= $ 8,021.004321CATORCENACOSTO POR FINANCIAMIENTO $ 10,695.00$ 24,696.00$ 135,623.00$ 46,376.00ESTIMACIN

  • 3.- DETERMINACIN DEL COSTO DE VENTA:AL PRECIO DE VENTA DE LA ESTIMACIN SE LE DEDUCE LA UTILIDAD OBTENIENDO EL COSTO DE VENTA. ESTIMACIN 1 $ 34,782.00 /1.10=$ 31,620.00ESTIMACIN 2$101,717.00 / 1.10=$ 92,470.00ESTIMACIN 3$ 18,522.00 / 1.10=$ 16,838.18ESTIMACIN 4$ 8,021.00 / 1.10=$ 7,291.82ESTOS VALORES SE VACIAN EN LA TABLA 1TABLA 1

  • 4.- ANALISIS DE INGRESOSEGRESOS PARA LA DETERMINACIN DE LAS DIFERENCIAS.

    5.- AFECTACIN POR LA TASA DE INTERES (TIIE) $ 34,960.00 X TASA DE INTERES (TIIE) 0.02=699.206.- DETERMINACIN DEL COSTO FINANCIEROES LA DIVISIN DE LA SUMA DEL FINANCIAMIENTO ENTRE LA SUMA DE LOS GASTOS.$ 699.20 / 148,220.00= 0.0047= 0.47% APLICABLE PARA LA SEGUNDA ESTIMACIN699.2148,220.00217,390.0069,170.008,021.008,021.0061,149.0011,230.187,291.8218,522.00449,918.8284,878.8216,838.18101,717.003699.2-(34,960.00)-(57,688.00)92,470.0034,782.00222,728.00-(31,620.00)31,620.00154,348.0054,348.0054,348.000FINANCIAMIENTODIF. ACUM.DIFERENCIAGASTOSESTIMACINCATORCENA654321

  • CARGOS POR UTILIDAD

  • CARGOS ADICIONALES

  • 3.- Integracin de Matrices de P.U

  • CONCEPTO:UNIDAD: M3CIMIENTO DE MAMPOSTERIA DE PIEDRA DE LA REGION ASENTADO CON MORTERO 1:2:6 CANTIDAD:CEMENTO: CAL: POLVO) INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y HERRAMIENTAS.CLAVE CONCEPTOUNIDADCANTIDADPRECIO UNITARIOIMPORTEMATERIALESAGP-002PIEDRAM31.250150.000187.50MOR-009MORTERO CEMENTO: CAL: POLVO 1:2:6M30.250989.770247.44TOTAL:434.94MANO DE OBRACUA-0021 OF. ALB. + 1 PEON + 1/10 CABOJOR0.333558.190186.04TOTAL:186.04MAQUINARIA Y EQUIPOHME-001HERRAMIENTA MENOR% M.O.0.030186.0455.58TOTAL:5.58COSTO DIRECTO:626.57COSTO INDIRECTO: 18.00%112.78SUBTOTAL:739.35FINANCIAMIENTO: 0.09%0.67SUBTOTAL:740.02UTILIDAD: 10.00%74.00SUBTOTAL:814.02CARGO I. V. V.: 0.50%4.07TOTAL:818.09Precio Unitario con letras: OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 09/100 M. N.

  • CONCEPTO:UNIDAD: MLCASTILLO DE 15X15 CM. , CONCRETO F'C=150 KG/CM2, 4 VAR. NO. 3, EST. 1/4 @ 20 CMCANTIDAD:INCLUYE: HABILITADO, CIMBRA, COLDADO, DESCIMBRA, MAT., MANO DE OBRA Y HTAS.CLAVE CONCEPTOUNIDADCANTIDADPRECIO UNITARIOIMPORTEMATERIALESACE-001ACERO DE REFUERZO DEL NO. 2KG0.56317.2009.68ACE-002ACERO DE REFUERZO DEL NO. 3KG2.22416.95037.70CIM-001CIMBRA COMUN P/CADENAS Y CAST.M20.30095.20028.56CON-003CONCRETO F'C=150 KG/CM2M30.023880.96019.82TOTAL:47.37MANO DE OBRACUA-0021 OF. ALB. + 1 PEON + 1/10 CABOJOR0.100558.19055.82TOTAL:55.82

  • CONCEPTO:UNIDAD: MLCASTILLO DE 15X15 CM. , CONCRETO F'C=150 KG/CM2, 4 VAR. NO. 3, EST. 1/4 @ 20 CMCANTIDAD:INCLUYE: HABILITADO, CIMBRA, COLDADO, DESCIMBRA, MAT., MANO DE OBRA Y HTAS.CLAVE CONCEPTOUNIDADCANTIDADPRECIO UNITARIOIMPORTEMAQUINARIA Y EQUIPOAND-001ANDAMIO METALICO ATLASHORA0.33311.7703.92HME-001HERRAMIENTA MENOR% M. O.0.03055.8191.67TOTAL:1.67COSTO DIRECTO:104.87COSTO INDIRECTO: 18.00%18.88SUBTOTAL:123.74FINANCIAMIENTO: 0.09%0.11SUBTOTAL:123.85UTILIDAD: 10.00%12.39SUBTOTAL:136.24CARGO I. V. V.: 0.50%0.68TOTAL:136.92Precio Unitario con letras: CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 92/100 M. N.

  • 500.00Total Preliminares.140.003.5040.00m2Trazo y nivelacin del terreno, estableciendo ejes y niveles, incluye material, mano de obra y herramienta.200PRE360.006.0060.00m2Limpieza del terreno por medios manuales, incluye retiro de malezas fuera de la obra hasta una distancia de 20 metros, mano de obra y herramientas.100PREPreliminares.ImporteP.U.CantidadUnid.ConceptoClaveCATALOGO DE CONCEPTOS. (Art. 26-A R.L.O.P.S.R.M.)Adems de los documentos referidos en el articulo 26 de este reglamento, las dependencias y entidades, atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirn:Tratndose de obras a precios unitarios.Fraccin IX .- Catlogo de conceptos.

  • 23,000.00Cimentaciones27,000.00Preliminares160,000.00Estructuras3110,000.00Subtotal presupuesto121,000.00Total Presupuesto.11,000.0010 % I.V.A.20,000.00Acabados4ImportePartidas de Obra.RESUMEN DE PRESUPUESTO.Partiendo de la idea de que se cuenta con un catalogo de conceptos, se procede a elaborar un resumen por partidas a efecto de conocer el monto exacto con el que se celebrara el contrato entre la dependencia ejecutora y la empresa contratista.

  • AJUSTE DE COSTOS EN LA OBRA PBLICA

    Artculo 56 LOPySRM.- Cuando a partir de la presentacin de propuestas ocurran circunstancias de orden econmico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reduccin de los costos de los trabajos an no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, debern ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artculo 57 de esta Ley. El aumento o reduccin correspondientes deber constar por escrito.

    No darn lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importacin de bienes contemplados en la realizacin de los trabajos.

  • Metodologa de Ajuste

    Artculo 57.- El ajuste de costos podr llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

    La revisin de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;

    II. La revisin por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y

    III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporcin en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podr determinarse mediante la actualizacin de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estn de acuerdo con la proporcin de intervencin de los insumos ni su forma de medicin durante el proceso de construccin, podrn solicitar su revisin a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deber aplicar el procedimiento enunciado en la fraccin I de este artculo.

  • Procedimiento Fraccin I

    Artculo 149 RLOPySRM.- En el procedimiento que establece la fraccin I del artculo 57 de la Ley, para la determinacin de los ajustes de costos, se debern precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.

    Artculo 150 RLOPySRM.- El ajuste de costos, tratndose del procedimiento que seala la fraccin I del artculo 57 de la Ley, se podr determinar utilizando las matrices de clculo de los anlisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos bsicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los ndices aplicables de los publicados por el Banco de Mxico.

  • Procedimiento Fraccin II

    Artculo 151 RLOPySRM.- El procedimiento que establece la fraccin II(La revisin por grupo de precios) del artculo 57 de la Ley, se desarrollar de la misma forma enunciada en el artculo anterior, con la salvedad de que solamente se analizar un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido.

    (Clculo con precios ajustados por ndices de Productor y Servicios del Banco de Mxico)

  • Procedimiento Fraccin III

    Artculo 152 RLOPySRM.- Las dependencias y entidades podrn utilizar el procedimiento establecido en la fraccin III del artculo 57 (la actualizacin de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones) de la Ley, en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construccin y normas de calidad tpicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.

    Artculo 153 RLOPySRM.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin que integran los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento sealado en la fraccin III del artculo 57 de la Ley, se determinar de conformidad con lo siguiente:I. Se establecer el porcentaje de participacin de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construccin de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;II. Se determinar el promedio de los ndices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de ndices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de ndices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentacin y apertura de proposiciones;

  • Ajuste de Costo por Financiamiento.

    Artculo 186 RLOPySRM.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de inters que el contratista haya considerado en su proposicin, debern considerar lo siguiente:

    I. El contratista deber fijar la tasa de inters con base en un indicador econmico especfico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crdito le requiera una institucin crediticia, la cual permanecer constante en la integracin de los precios; la variacin de la tasa, a la alza o a la baja, dar lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variacin entre los promedios mensuales de tasas de inters, entre el mes en que se presente la proposicin del contratista, con respecto al mes que se efecte su revisin;

    II. Las dependencias y entidades reconocern la variacin en la tasa de inters propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador econmico especfico a que est sujeta;

    III. El contratista presentar su solicitud de aplicacin de la tasa de inters que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variacin resulte a la baja, la dependencia o entidad deber realizar los ajustes correspondientes, y

    IV. El anlisis, clculo e integracin del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizar conforme al anlisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de inters; la diferencia en porcentaje que resulte, dar el nuevo costo por financiamiento.

  • Ajuste por Aumentos o Reducciones de Volumen.

    Artculo 72 RLOPySRM.- Cuando la modificacin implique aumento o reduccin por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecucin, la dependencia o entidad junto con el contratista, debern revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que stas se presenten.

    Los ajustes de ser procedentes debern constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarn a las estimaciones en que se generen o hayan generado.

  • Notificacin del Mtodo de Ajuste

    Artculo 33 LOPySRM.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones pblicas se pondrn a disposicin de los interesados, tanto en el domicilio sealado por la convocante como en los medios de difusin electrnica que establezca la Contralora, a partir del da en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este perodo, y contendrn en lo aplicable como mnimo, lo siguiente:

    XX. Tratndose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deber aplicarse, as como el catlogo de conceptos, cantidades y unidades de medicin, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relacin de conceptos de trabajo ms significativos, de los cuales debern presentar anlisis y relacin de los costos bsicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construccin que intervienen en dichos anlisis. En todos los casos se deber prever que cada concepto de trabajo est debidamente integrado y soportado, perfectamente, en las especificaciones de construccin y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

  • Establecimiento en los Contratos

    Artculo 46 LOPySRM.- Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, como mnimo, lo siguiente:

    Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

    X. Procedimiento de ajuste de costos que deber ser el determinado desde las bases de licitacin por la dependencia o entidad, el cual deber regir durante la vigencia del contrato;

  • Fecha Base para Ajuste de Costos

    Artculo 145 RLOPySRM.- Los ndices base que servirn para el clculo de los ajustes de costos en el contrato, sern los que correspondan a la fecha del acto de presentacin y apertura de proposiciones.

    Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, debern ser los que prevalezcan al momento de la presentacin y apertura de las proposiciones y no podrn modificarse o sustituirse por ninguna variacin que ocurra entre la fecha de su presentacin y el ltimo da del mes en el que se present.

  • Aplicacin del Ajuste

    ARTCULO 58 LOPySRM.- La aplicacin de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artculo anterior se sujetar a lo siguiente:

    I. Los ajustes se calcularn a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, proceder en ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.Para efectos de la revisin y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios ser la del acto de presentacin y apertura de proposiciones;

    II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos sern calculados con base en los ndices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de Mxico. Cuando los ndices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentran dentro de los publicados por el Banco de Mxico, las dependencias y entidades procedern a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodologa que expida el Banco de Mxico;

  • III. Los precios originales del contrato permanecern fijos hasta la terminacin de los trabajos contratados. El ajuste se aplicar a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estar sujeto a las variaciones de la tasa de inters que el contratista haya considerado en su propuesta, y

    IV. A los dems lineamientos que para tal efecto emita la Contralora.

  • Documentacin de Soporte

    Artculo 148 RLOPySRM.- Para la revisin de cada uno de los precios que intervienen en el clculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos sealados en las fracciones I y II del artculo 57 de la Ley, los contratistas debern acompaar a su solicitud la siguiente documentacin:

    I. La relacin de los ndices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de Mxico o, en su caso, los ndices investigados por las dependencias y entidades los que debern ser proporcionados al contratista;II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;III. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo sealado en la fraccin III del artculo 58 de la Ley;

  • IV. El programa de ejecucin de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;V.El anlisis de la determinacin del factor de ajuste, yVI.Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en funcin de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.

  • Autorizacin del Ajuste

    Artculo 144 RLOPySRM.- La autorizacin del ajuste de costos, en moneda nacional, deber efectuarse mediante el oficio de resolucin que acuerde el aumento o reduccin correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalizacin de convenio alguno.El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podr ser modificado durante la vigencia del contrato,

  • Aplicacin de Ajuste

    Artculo 106 RLOPySRM.- El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuar en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debindose aplicar los ltimos que se tengan autorizados.Todos los factores de ajuste concedidos debern acumularse.

  • Prontuario Legal de Ajuste de Costos

    Ley de Obras Pblicas y Servicios33 Inclusin del procedimiento de ajuste en las bases de la licitacin.Establecimiento del ajuste en los contratosIncumplimiento de pago de ajuste de costosFundamento de ajuste de costosProcedimiento de ajuste de costosBases para la procedencia y clculo de los ajustes de costosModificaciones a los contratos

    Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y ServiciosAjuste de costos indirectos y financiamiento105 Promocin de los ajustes de costosAplicacin de los ajustes de costosAutorizacin de los ajustes de costosndices baseFactor inicial de ajuste de costosAmortizacin del anticipoDocumentacin de soporte para ajustes149 y 150 Procedimiento Fraccin IProcedimiento fraccin II152 y 153 Procedimiento fraccin IIIAjuste del costo por financiamiento por variaciones de la tasa de intersAjuste del costo por financiamiento por retraso de anticipo

  • Tener presente que el futuro pertenece a los que siguen aprendiendo, los que dejan de hacerlo, slo sirven para vivir en el pasado, que adems nunca volver

  • POR SU ATENCIN

    GRACIAS.