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1
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Bogotá, 19 de febrero de 2015
2
1) INTRODUCCIÓN.
2) NORMATIVA COLOMBIANA.
3) ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Agenda
3
INTRODUCCIÓN
4
INTRODUCCIÓN
Contenido
• Tendencia internacional.
• Aspectos generales.
• Transacciones intercompany.
• Métodos de precios de transferencia.
• Regla del mejor método.
• Plan de acción BEPS.
5
La normativa de precios de transferencia va tomando cada vez mayor fuerza en las
diferentes legislaciones del mundo, y lo mismo ocurre en Argentina y en LATAM.
En general se utilizan principios normativos similares que además guardan relación
con los Lineamientos de la OCDE.
Actualmente se están revisando muchos de estos aspectos a nivel internacional.
INTRODUCCIÓN
Tendencia internacional
6
INTRODUCCIÓN
Aspectos generales
Suministros USA
• Producción
Suministros COL
• Distribución
Importación (vinculada)
7
INTRODUCCIÓN
Aspectos generales
Suministros COL Escenario 1
(Prov. vinculado)
Ventas 100.000
Costos (60.000)
Gastos operativos (30.000)
Resultado operativo 10.000
Impuesto sobre la renta (2.500)
8
INTRODUCCIÓN
Aspectos generales
Suministros COL Escenario 1
(Prov. vinculado)
Escenario 2
(Prov. independiente)
Ventas 100.000 100.000
Costos (60.000) (40.000)
Gastos operativos (30.000) (30.000)
Resultado operativo 10.000 30.000
Impuesto sobre la renta (2.500) (7.500)
9
Los Lineamientos de la OCDE tratan (y se están revisando):
• El principio del arm’s length.
• Los métodos de precios de transferencia.
• El análisis de comparabilidad.
Cada país de LATAM recoge de diferentes maneras a dichas regulaciones
internacionalmente reconocidas.
INTRODUCCIÓN
Aspectos generales
10
# Compra|Venta de bienes de cambio:
- Materias prima e insumos.
- Productos en proceso.
- Productos terminados.
# Compra|Venta de maquinarias y equipos.
# Prestaciones de servicios.
# Transacciones que involucren activos intangibles:
- Transferencia de la propiedad intangible.
- Licencia de uso de la propiedad intangible.
# Operaciones financieras.
# Otras.
INTRODUCCIÓN
Transacciones intercompany
11 11
Traditional transaction methods
Preferred methods
CUP RPM CPM
Transaction profits methods
Last resort methods
PSM TNMM
OCDE
Transfer pricing methods
INTRODUCCIÓN
Métodos de precios de transferencia - OCDE
12 12
• PRECIO COMPARABLE ENTRE PARTES INDEPENDIENTES (CUP).
• PRECIO DE REVENTA (RPM).
• COSTO MÁS BENEFICIOS (CPM).
• DIVISIÓN DE GANANCIAS (PSM).
• MARGEN NETO DE LA TRANSACCIÓN (TNMM).
• “SEXTO MÉTODO” (6M).
INTRODUCCIÓN
Métodos de precios de transferencia - Argentina
13 13
• Debe aplicarse el mejor método para cada caso en particular.
• Existe un grado de jerarquía:
• El CUP es preferido sobre otros métodos (si es aplicable).
• Los métodos tradicionales son preferidos sobre los métodos basados en utilidades,
cuando sean igualmente confiables.
INTRODUCCIÓN
Regla del mejor método
14 14
• BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) surge para evitar que las MNE puedan movilizar
artificialmente la asignación de sus rentas imponibles de las jurisdicciones en las que
realmente se originan estas ganancias.
• BEPS comienza a discutirse por varios países miembros de OCDE en 2012, con el apoyo
del G20 y de varias jurisdicciones de manera individual. En 2013 se publica “el plan de
acción BEPS” formado por 15 Acciones concretas relacionadas con:
(i) la coherencia entre las normas tributarias de los diferentes países
(ii) la transparencia, promoviendo al mismo tiempo la certeza y la previsibilidad
(iii) el realineamiento de la tributación y la importancia de la sustancia
(iv) las normas de precios de transferencia
• 44 países han participado en el proyecto y han coincidido en las acciones. Estos 44
países representan el 90% del PBI mundial. 34 son los países miembros de OCDE. Los 10
que se sumaron son: Brasil, Rusia, India, China, Sudáfrica, Argentina, Indonesia, Arabia
Saudita, Colombia y Letonia.
• Las recomendaciones aún no son definitivas, dada la interacción entre las diversas
acciones y fechas de entregas. Los entregables definitivos estarán en 09.2014, 09.2015
y 12.2015.
INTRODUCCIÓN
Plan de acción BEPS
15 15
ACCIÓN 1
Analizar los retos de
la economía digital.
INTRODUCCIÓN
Plan de acción BEPS
ACCIÓN 6
Impedir la
utilización abusiva
de CDI.
ACCIÓN 11
Establecer métodos
para la recopilación
y el análisis de datos
de BEPS.
ACCIÓN 2
Neutralizar los
efectos de los
mecanismos
híbridos.
ACCIÓN 7
Impedir la elusión
artificiosa por medio
de EP.
ACCIÓN 12
Exigir que los contri-
buyentes revelen sus
mecanismos de
planificación fiscal
agresiva.
ACCIÓN 3
Reforzar la
normativa de CFC
(Controlled Foreign
Corporation ).
ACCIÓN 8
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Intangibles.
ACCIÓN 13
Reexaminar la
documentación
de TP.
ACCIÓN 4
Limitar las
deducciones de
interés y otros pagos
financieros.
ACCIÓN 9
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Riesgos y capital.
ACCIÓN 14
Hacer más efectivos
los mecanismos de
resolución de
controversias.
ACCIÓN 5
Combatir prácticas
tributarias nocivas,
considerando la
transparencia y la
sustancia.
ACCIÓN 10
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Otras transacciones
de alto riesgo.
ACCIÓN 15
Desarrollar un
instrumento
multilateral.
16 16
ACCIÓN 1
Analizar los retos de
la economía digital.
INTRODUCCIÓN
Plan de acción BEPS
ACCIÓN 6
Impedir la
utilización abusiva
de CDI.
ACCIÓN 11
Establecer métodos
para la recopilación
y el análisis de datos
de BEPS.
ACCIÓN 2
Neutralizar los
efectos de los
mecanismos
híbridos.
ACCIÓN 7
Impedir la elusión
artificiosa por medio
de EP.
ACCIÓN 12
Exigir que los contri-
buyentes revelen sus
mecanismos de
planificación fiscal
agresiva.
ACCIÓN 3
Reforzar la
normativa de CFC
(Controlled Foreign
Corporation ).
ACCIÓN 8
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Intangibles.
ACCIÓN 13
Reexaminar la
documentación
de TP.
ACCIÓN 4
Limitar las
deducciones de
interés y otros pagos
financieros.
ACCIÓN 9
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Riesgos y capital.
ACCIÓN 14
Hacer más efectivos
los mecanismos de
resolución de
controversias.
ACCIÓN 5
Combatir prácticas
tributarias nocivas,
considerando la
transparencia y la
sustancia.
ACCIÓN 10
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Otras transacciones
de alto riesgo.
ACCIÓN 15
Desarrollar un
instrumento
multilateral.
17 17
ACCIÓN 1
Analizar los retos de
la economía digital.
INTRODUCCIÓN
Plan de acción BEPS
ACCIÓN 6
Impedir la
utilización abusiva
de CDI.
ACCIÓN 11
Establecer métodos
para la recopilación
y el análisis de datos
de BEPS.
ACCIÓN 2
Neutralizar los
efectos de los
mecanismos
híbridos.
ACCIÓN 7
Impedir la elusión
artificiosa por medio
de EP.
ACCIÓN 12
Exigir que los contri-
buyentes revelen sus
mecanismos de
planificación fiscal
agresiva.
ACCIÓN 3
Reforzar la
normativa de CFC
(Controlled Foreign
Corporation ).
ACCIÓN 8
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Intangibles.
ACCIÓN 13
Reexaminar la
documentación
de TP.
ACCIÓN 4
Limitar las
deducciones de
interés y otros pagos
financieros.
ACCIÓN 9
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Riesgos y capital.
ACCIÓN 14
Hacer más efectivos
los mecanismos de
resolución de
controversias.
ACCIÓN 5
Combatir prácticas
tributarias nocivas,
considerando la
transparencia y la
sustancia.
ACCIÓN 10
Asegurar que TP se
relacione con la
creación de valor.
Otras transacciones
de alto riesgo.
ACCIÓN 15
Desarrollar un
instrumento
multilateral.
18 18
• El futuro de la documentación de TP:
• Master File
Visión general del grupo, de las empresas multinacionales y de las políticas de
precios de transferencia. El Master File es el medio para garantizar a las autoridades
fiscales que tengan un panorama adecuado de los negocios globales de las MNE.
• Local File
Información detallada de transacciones especificas en cada país.
• CbCR (Country-by-Country Reporting)
Información segregada por jurisdicción sobre la asignación de la renta, los impuestos
pagados, cantidad de empleados, etc. Las casas matrices las MNE deberán presentar
el CbCR en su jurisdicción de residencia.
INTRODUCCIÓN
Plan de acción BEPS – Documentación de TP
19 19
• Algunos aspectos relacionados con la implementación del CbCR:
• Tiempo: Ejercicios iniciados a partir del 01.01.2016. Debido a que tendrán un año a
partir del cierre del ejercicio al que se refiere, el CbCR se deberá presentar antes
del 31.12.2017.
• SME: Grupos con ingresos totales menores a €750M no estarán obligados.
• Presentación: El CbCR se presentará anualmente directamente en la jurisdicción de
la entidad matriz de la empresa multinacional.
• Coherencia: Para garantizar la coherencia las diferentes jurisdicciones se deben
utilizar los documentos presentados por la OCDE como plantilla CbCR.
• Confidencialidad: La información del CbCR sólo podrá intercambiarse entre las
autoridades fiscales a través de mecanismos establecidos en CDI o por medio de
instrumento multinacionales propuestos por la OCDE. La información no estará
disponible para el público.
• Intercambio: Se desarrollará un mecanismo para que las jurisdicciones que reciben
un CbCR de una casa matriz puedan intercambiar automáticamente la información
con las jurisdicciones en las que opera el grupo de empresas multinacionales.
INTRODUCCIÓN
Plan de acción BEPS – Documentación de TP
20
NORMATIVA COLOMBIANA
21
NORMATIVA COLOMBIANA
Contenido
• Resumen normativo.
• Obligados a presentar.
• Sanciones específicas.
• Otros temas.
22
RESUMEN NORMATIVO
23
Ley 1607 de 2012 Ley 1111 de 2006 Ley 863 de 2003 Ley 788 de 2002
Adiciona Capitulo XI
Artículo 260-1
Modificado por Artículo 111
Criterios de vinculación
Adicionado por Artículo 28 Modificado por Artículo 41 Artículo 260-1. Operaciones
con vinculados económicos y
partes relacionadas.
Artículo 260-2 Modificado
por Artículo 112
Operaciones con vinculados
Artículo 260-2. Métodos para
determinar el precio o margen
de utilidad en las operaciones
con vinculados económicos o
partes relacionadas.
Artículo 260-3
Modificado por Artículo 113
Métodos para determinar el
precio o margen de utilidad
en las operaciones con
vinculados
Artículo 260-3. Criterios de
comparabilidad entre
vinculados económicos y
partes independientes.
Artículo 260-4
Modificado por Artículo 114
Criterios de comparabilidad
para operaciones entre
vinculados y terceros
independientes
Modificado por Artículo 42 Artículo 260-4.
Documentación comprobatoria
24
Ley 1607 de 2012 Ley 1111 de 2006 Ley 863 de 2003 Ley 788 de 2002
Adiciona Capitulo XI
Artículo 260-5 Modificado
por Artículo 115
Documentación
comprobatoria
Artículo 260-5. Ajustes
Artículo 260-6
Modificado por Artículo 116
Ajustes
Adicionado por Artículo 43 Artículo 260-6. Jurisdicción de
menor imposición fiscal (*)
Artículo 260-7
Modificado por Artículo 117
Paraísos Fiscales
Artículo 260-7. Costos y
deducciones.
Artículo 260-8
Modificado por Artículo 118
Costos y deducciones
Modificado por Artículo 44 Artículo 260-8. Obligación de
presentar declaración
informativa
25
Ley 1607 de 2012 Ley 1111 de 2006 Ley 863 de 2003 Ley 788 de 2002
Adiciona Capitulo XI
Artículo 260-9
Modificado por Artículo 119
Obligación de presentar la
declaración informativa
Adicionado por Artículo 45 Artículo 260-9. Interpretación
(*)
Artículo 260-10
Modificado por Artículo 120
Acuerdo anticipado de
precios
Modificado por Artículo 46 Artículo 260-10. Transitorio
Artículo 260-11
Modificado por Artículo 121
Sanciones respecto de la
documentación
comprobatoria y de la
declaración informativa
Derogado por Artículo 78 Modificado por Artículo 7 Artículo 260-11. Sobretasa a
cargo de los contribuyentes
obligados a declarar el
impuesto sobre la renta
26 26
1. Subordinadas (poder de decisión sometido a la matriz o controlante; o cuando la matriz
o por intermedio de sus subordinadas tiene el 50% capital, o el derecho de emitir los
votos constitutivos de la mayoría mínima, para elegir la junta directiva, ejerzan
influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración en razón de un
acto o negocio, cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o
jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios,
conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las
utilidades de la sociedad subordinada)
2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.
3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o
en parte.
ARTÍCULO 260-1 E.T. CRITERIOS DE VINCULACIÓN
27 27
5. Otros casos de Vinculación Económica
a)Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;
b)Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente
a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria;
c)Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o
jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas.
Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el
control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de
esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;
d)Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o
indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio,
o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil;
e)Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;
f)Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;
g)Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas
que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
ARTÍCULO 260-1 E.T. CRITERIOS DE VINCULACIÓN
28
OBLIGADOS A PRESENTAR
29 29
• Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
• Que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o
partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior
• Cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000)
• o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente
a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000)
• Operaciones con paraísos fiscales están obligados
• No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por aquellos tipos
de operación cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere
las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la
documentación comprobatoria
OBLIGADOS 2012 Y ANTERIORES. DECRETO 4349 (2004)
30 30
DECRETO 3030 DE 2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto 3030 de 2013 Art 2
Literal a) Contribuyentes impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados del exterior.
Literal d) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas
o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta
que celebren operaciones con vinculados del exterior
Literal g) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas
o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta
cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras celebren
operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a
favor de dicho establecimiento permanente
PB => 100.000 UVT o IB => 61.000 UVT ($ 2.748.500.000 y $ 1.676.585.000 respectivamente)
31 31
Decreto 3030 de 2013 Art 2
Literal b) Contribuyentes impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados en ZF
Literal e) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas
o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta
que celebren operaciones con vinculados en
Literal h) Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas
o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta
cuando los vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas naturales no
residentes, personas. jurídicas o entidades extranjeras, a favor de dicho establecimiento permanente
PB => 100.000 UVT o IB => 61.000 UVT ($ 2.748.500.000 y $ 1.676.585.000 respectivamente)
DECRETO 3030 DE 2013. ZONA FRANCA
32 32
Decreto 3030 de 2013 Art 2
Declaración
PT
Documen-
tación
Literal c) Contribuyentes impuesto de renta que celebren operaciones con
paraísos fiscales
Literal f) Los establecimientos permanentes de personas naturales no
residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales
y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta que
celebren operaciones con paraísos fiscales
Literal i) Los establecimientos permanentes de personas naturales no
residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales
y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes de renta cuando
personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades
extranjeras ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales,
calificados como tales por el Gobierno Nacional, celebren operaciones con
otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades
extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente
aunque no superen PB => 100.000 UVT o IB => 61.000 UVT
($ 2.748.500.000 y $ 1.676.585.000 respectivamente)
SI
Solamente si la
totalidad de las
operaciones
superan 10.000
UVT
($274.850.000)
DECRETO 3030 DE 2013. PARAISOS FISCALES
33 33
Anguila
Antigua y Barbuda
Archipiélago de Svalbard
Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
Mancomunidad de Dominica
Mancomunidad de las Bahamas
Reino de Bahrein
Estado de Brunei Darussalam
Estado Independiente de Samoa Occidental
Granada
Hong Kong
Isla de Man
Isla Queshm
Islas Caimán
Islas Cook
Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
Islas Salomón
Islas Vírgenes Británicas
Bailazgo de Jersey
Labuán
Macao
Principado de Andorra
Principado de Liechtenstein
Principado de Mónaco
Reino Hachemí de Jordania
República Cooperativa de Guyana
República de Angola
República de Cabo Verde
República de Chipre
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Maldivas
República de Mauricio
República de Nauru
República de Seychelles
República de Trinidad y Tobago
República de Vanuatu
República del Yemen
República Libanesa
San Kitts & Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
Santa Lucía
Sultanía de Omán
LISTADO DE PARAISOS FISCALES.
DECRETO 2193 DE 2013
34 34
Antigua y Barbuda
Archipiélago de Svalbard
Barbados
Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
Emiratos Árabes Unidos
Estado de Brunei Darussalam
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
Estado Independiente de Samoa Occidental
Granada
Hong Kong
Isla Queshm
Islas Cook
Islas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno
Islas Salomón
Labuán
Macao
Mancomunidad de Dominica
Mancomunidad de las Bahamas
Principado de Mónaco
Reino de Bahrein
Reino Hachemí de Jordania
República Cooperativa de Guyana
República de Angola
República de Cabo Verde
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Maldivas
República de Mauricio
República de Nauru
República de Panamá
República de Seychelles
República de Trinidad y Tobago
República de Vanuatu
República del Yemen
República Libanesa
San Kitts & Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
Santa Lucía
Sultanía de Omán
LISTADO DE PARAISOS FISCALES.
DECRETO 1966 DE 2014 (MOD. DECRETO 2095 DE 2014)
35 35
No se presenta documentación comprobatoria cuando:
• La sumatoria de la totalidad de operaciones realizadas con vinculados durante el
respectivo año sea menor a < 61.000 UVT ($ 1.676.585.000).
• Adicionalmente, no habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria por
aquellas operación señalados en el artículo 11 del decreto 3030 de 2013, con monto
anual acumulado menor a <32.000UVT ($ 879.520.000)
• A los rendimientos financieros se les debe adicionar el capital para determinar la
cuantía total.
DECRETO 3030 DE 2013.
DOCUMENTACION COMPROBATORIA
36 36
DECRETO 2623 DE 2014 (DICIEMBRE).
ARTICULO 22°. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA.
Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año
gravable 2014:
• Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
• Cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.748.500.000)
• o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a
sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.676.585.000)
• Que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos
260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
• Que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su
patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 o sus ingresos brutos en el mismo año,
hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7,
parágrafo 2 del E.T).
37 37
DECLARACIONES INFORMATIVAS Y
DOCUMENTACION COMPROBATORIA
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Si el último
dígito es Hasta el día
1 08 de julio de 2015
2 09 de julio de 2015
3 10 de julio de 2015
4 13 de julio de 2015
5 14 de julio de 2015
6 15 de julio de 2015
7 16 de julio de 2015
8 17 de julio de 2015
9 21 de julio de 2015
0 22 de julio de 2015
DECRETO 2623 DE 2014 (DICIEMBRE).
PLAZOS
38
SANCIONES PRECIOS DE TRANSFERENCIA
39
Documentación comprobatoria
Sanciones
40
Declaración informativa
Sanciones
41
OTROS TEMAS
42 42
Ley 1739 de 2014- Precios de transferencia en el
Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE
Artículo 15. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así:
“Artículo 22-4. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del
Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) será aplicable lo previsto en el
Capítulo XI del Título I del Libro I, en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario
Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y
cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto”.
43 43
Concepto DIAN N° 77842 de 6 de octubre de 2011
CDIs, Precios de transferencia y Art 122 E.T.
En tal sentido y en virtud de la cláusula estudiada, la norma tributaria que prevé la
limitación de los gastos deberá ceder ante aquella y los pagos realizados por las
empresas residentes en Colombia a los residentes del Estado con el cual Colombia tenga
suscrito un CDI y la haya pactado expresamente, deberán ser aceptados en las mismas
condiciones y cumpliendo los requisitos legales para su procedencia, en la misma forma
que si se hubieran pagado a un residente de Colombia.
(…)
Lo anterior, se reitera, “sin perjuicio de la salvedad que incluyen las mismas cláusulas en el
sentido de que las operaciones entre vinculados que no se enmarquen en el principio del
operador independiente o régimen de precios de transferencia, podrán ser desconocidas
por la autoridad fiscal colombiana”. C-38998/11.” Subrayado fuera de texto
44 44
Decisión 578 CAN
Artículo 7.- Empresas Asociadas o Relacionadas
1. Cuando:
a) una empresa de un País Miembro participe directa o indirectamente en la dirección, el
control o el capital de una empresa de otro País Miembro, o
b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o
el capital de una empresa de un País Miembro y de una empresa de otro País Miembro, y
en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras,
unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieren de las que serían acordadas
por empresas independientes, las rentas que habrían sido obtenidas por una de las
empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de
las mismas, podrán incluirse en la renta de esa empresa y sometidas en consecuencia a
imposición.
45 45
Decisión 578 CAN
Artículo 7.- Empresas Asociadas o Relacionadas
2. Cuando un País Miembro incluya en la renta de una empresa de ese País, y someta, en
consecuencia, a imposición, la renta sobre la cual la empresa del otro País Miembro ha
sido sometida a imposición en ese otro País Miembro, y la renta así incluida es renta que
habría sido realizada por la empresa del País Miembro mencionado en primer lugar si las
condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen
convenido entre las empresas independientes, ese otro País practicará el ajuste
correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esa renta. Para
determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones de la presente
Decisión y las autoridades competentes de los Países Miembros se consultarán en caso
necesario.
46 46
Estudio de atribución de rentas para sucursales y
establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras Decreto 3026 de 2013
Artículo 12. Estudio para la atribución de las ,rentas y ganancias ocasionales a
establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el,
artículo 20-2 del Estatuto Tributario
• Se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia.
• En el estudio al que se refiere este artículo, consistente en un análisis funcional y fáctico
• deberán conservar el estudio y los demás documentos a los que se refieren los artículos
anteriores por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero
del año siguiente al año gravable en el que se elaboró.
47 47
Estudio de atribución para la Impuesto a la Riqueza
para sucursales y establecimientos permanentes
de sociedades extranjeras Ley 1739 de 2014
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Parágrafo 6°. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades
y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en
Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o
sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.
Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos
que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento
permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un
estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en
cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los
riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y
de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal
forma parte.
48
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
49
• Estado de situación actual.
• Inventario de causas con sentencia.
• Jurisprudencia relacionada con commodities.
• Jurisprudencia relacionada con TNMM.
• Jurisprudencia (otra) por precios de transferencia.
• Reflexiones finales.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Contenido
50
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Estado de situación actual
Solicitud de explicaciones
MAP APA (incluyendo
retroactividad)
Indagación detallada
de los hechos
Discusión
Arbitraje Litigio
Negociación
Ajuste
Ajuste
correlativo
51
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Estado de situación actual
• Elevado nivel de litigiosidad. No solo en comparación a LATAM, sino a nivel global.
• Escasos mecanismos de solución de controversias en niveles administrativos.
• Ausencia de Advance Pricing Agreement (APA).
• Ausencia de discusiones internacionales (Cláusula de Procedimiento Amistoso de CDIs).
• Utilización de comparables secretos disponibles para el fisco.
52
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Inventario de causas con sentencia
Laboratorios Bagó S.A. (11/2006 – TFN Sala B) artículo 8. antigua LIG.
Compañía Ericsson S.A.C.I. (08/2007 – TFN Sala C) préstamo recibido. valores de mercado. capital.
Daimlerchrysler Argentina S.A. (09/2009 - TFN Sala A) artículo 8. antigua LIG.
Volkswagen Argentina S.A. (12/2009 - TFN Sala B) + CNCAF artículo 8. antigua LIG.
Aventis Pharma S.A. (02/2010 - TFN Sala D) + CNCAF precios de transferencia. ajustes comparabilidad.
Alfred C. Toepfer Int. S.A. (07/2010 – TFN Sala D ) + CNCAF fecha cierta en contrato vs. fecha de embarque.
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B) artículo 8 y precios de transferencia. triangulación.
Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D) + CNCAF precios de transferencia. ajustes comparabilidad.
Cargill S.A.C.E.I. (02/2011 CNAPE - Sala A) ausencia de dolo. commodities. triangulación.
Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A) + CNCAF + CSJN precios de transferencia. ajustes comparabilidad.
Nidera S.A. (09/2011 – TFN Sala D) + CNCAF fecha cierta en contrato vs. fecha de embarque.
YPF S.A. (12/2011 - TFN Sala A) exportación commodities. utilización rango.
Oleaginosa Moreno S.A. (03/2012 – TFN Sala A) + CNCAF fecha cierta en contrato vs. fecha de embarque.
Hoteles Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A) deducibilidad de cargos pagados al exterior.
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 – TFN Sala A) precios de transferencia. temas varios.
Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 - TFN Sala A) deducibilidad de cargos pagados al exterior.
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A) vinculación. distribuidor exclusivo.
53 53
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
69%68%
66%65%
66%
0
10.000.000
20.000.000
30.000.000
40.000.000
50.000.000
60.000.000
70.000.000
80.000.000
90.000.000
2007 2008 2009 2010 2011
Exportaciones de Commodities en ArgentinaEn miles de dolares
No Commodities
Commodities
Importancia en Argentina
54
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
Breve repaso de la legislación aplicable
• Varios métodos resultan aplicables:
• CUP.
• 6M.
• TNMM u otros basados en utilidades.
55
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
Aplicación del CUP
• Como suelen establecerse los precios en transacciones que involucran commodities ?
• Contratos a precio fijo o price flat:
Son aquellos a través de los cuales tanto la cantidad comercializada como el precio
pactado son determinados al momento de celebración del contrato.
• Contratos con base o price basing:
Son aquellos en los cuales al momento de su celebración se establece la cantidad
comercializada y la base de la operación; pero no así el precio del commodity, el cual
será determinado con posterioridad, según las cotizaciones de dicho mercado.
• Las operaciones suelen materializarse en contratos de largo plazo.
56
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
Aplicación del CUP
Celebración del Contrato Embarque del Producto
- Se embarca la mercadería
y Fijación del Precio
- Se establece las cantidades
- Se establece el precio (Commodity + Base)
57
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
Aplicación del CUP
Celebración del Contrato Fijación del Precio Embarque del Producto
- Se establece las cantidades
- Se establece el precio Commodity - Se establece la base
- Se embarca la mercadería
58
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
Aplicación del CUP
• Para la aplicación del CUP pueden utilizarse:
• Comparables internos:
Transacciones comparables acordadas por alguna de las partes de la transacción con
sujetos independientes.
No siempre es pasible su utilización por todos los factores que inciden en la
determinación de los precios.
• Comparables externos:
Transacciones comparables acordadas entre sujetos independientes.
59 59
P (controlado) Vs. P (público del día de la carga)
Exportación Bienes
Intervenga un intermediario internacional
(no destinatario efectivo de la mercadería
y que no demuestre existencia, actividad
o volumen)
1) Cereales
2) Oleaginosas
3) Productos de la tierra
4) Hidrocarburos y derivados
5) Todo bien con cotización
Sujetos vinculados
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
Aplicación del 6M
60 60
$10
$15
Merchandise
$ 15
Invoice
$ 10
Invoice
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
Aplicación del 6M
61
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
• Precios a la fecha de concertación o precios a la fecha de embarque.
• Existencia o ausencia de dolo en las maniobras.
• Metodología apropiada para realizar las comparaciones en el CUP
(exportaciones de commodities con prima).
Temas discutidos
62
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada con commodities
• Necesidad de contar con contratos con fecha cierta, para justificar la no manipulación de
los condiciones y los precios.
• Respetar las clausulas contractuales y no modificar o realizar adendas a los mismos
constantemente.
• Utilizaciones de primas con comparables internos u obtenidas de brokers reconocidos.
Sugerencias
63
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Aventis Pharma S.A. (02/2010 - TFN Sala D)
Eje central de los temas a resolver en el TFN
a) ajuste extracontable al monto de ventas por notas de crédito PAMI.
b) reclasificación de ingresos y egresos no operativos.
c) selección de una compañía comparable.
64 64
Eje central de los temas a resolver en el TFN
a) Resolución TFN: Las explicaciones suministradas en el estudio de precios de transferencia
resultan perfectamente atendibles y se halla corroborado por las respuestas al oficio cursado
a CAEMe. Todas las notas de crédito emitidas responden a un proceso único de compensación.
b) Resolución TFN: La prueba testimonial y la prueba pericial contable, dejando de lado todo
mérito a su “razonabilidad”, justifican la procedencia del rubro de gastos y el Fisco no los ha
impugnado invocando que fueran liberalidades o apócrifos.
c) Resolución TFN: El fisco se basa en discrepar con el informe de precios de transferencia sin
que se agreguen resultados producto de una tarea sistemática de investigación. El criterio
aplicado por la AFIP consiste en pretender desbaratar lo que se afirma en el citado informe,
empleando para ello nada más que la dialéctica.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Aventis Pharma S.A. (02/2010 - TFN Sala D)
65 65
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Aventis Pharma S.A. (03/2012 – CNCAF Sala III)
El fallo de Cámara
• El fisco apela indicando: (i) no darle tanta relevancia al EPT (es una descripción de situaciones);
(ii) no haber considerado prueba en etapa administrativa; (iii) defiende la postura en los 3 temas
bajo conflicto.
• Los agravios del fisco no reúnen ni en mínima medida, los requisitos del articulo 265 del CPCyC
por lo que el recurso es declarado desierto. [El escrito de agravios deberá contener la crítica
concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Si el apelante
no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el
recurso]. No se suministraron las bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, por lo que
no es suficiente sostener el recurso de apelación.
• Las objeciones levantas por el fisco son inadmisibles. El TFN fundó su decisorio en la
apreciación de elementos fácticos y, en su caso, en la omisión del aporte probatorio suficiente
para descalificar las probanzas arrimadas.
• Se resuelve rechazar el recurso de apelación del fisco y confirmar el fallo del TFN.
66
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)
Antecedentes del caso
• La compañía realiza como actividad principal la fabricación y comercialización de vehículos
automotores, repuestos y accesorios para los mismos.
• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período
fiscal 1999.
• La industria automotriz estaba muy afectada por la recesión. Disminuyó la producción de la
compañía, disminuyeron sus importaciones y sus exportaciones.
• La empresa se vio obligada a suspender 500 trabajadores, sobre una plantilla de 2.500
empleados, por lo cual tuvo costos extraordinarios de indemnización.
• En relación a la capacidad ociosa, en 1999 hubo una caída de la producción de 33,40% respecto
a 1998. El mismo calculo para el año anterior ascendía a 25,50%.
• Se generó un importe extraordinario de incobrables por la suma de 7,8 MM ARS, debido a la
situación de crisis (varios concesionarios dejaron de pagar y algunos entraron en quiebra).
• Se realizó el análisis por medio del TNMM global (todas las transacciones responden a un único
negocio). Dificultad para aislar los efectos de la crisis en los resultados de la compañía. Los
comparables utilizados eran del exterior en su mayoría y había comparables de Argentina (El
Detalle S.A., La Favorita S.A., Autobus S.A.)
67 67
El proceso de fiscalización
• Se aceptaron:
• Las empresas comparables (locales y del exterior).
• PLI: ROCE.
• Timing: tested party 3 años AVG vs. comparables 3 años AVG.
• Se cuestionaron los ajustes de comparabilidad (no tenido en cuenta en las comparables):
• Se rechazó el ajuste de incobrables.
• Se rechazó el ajuste de indemnizaciones.
• Se recalculó el ajuste de capacidad ociosa (de 60% al 12,66%).
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)
68 68
Argumentos del contribuyente
• Se plantea la situación económica de la compañía, con relación a la situación económica de los
países en los cuales desarrollaban sus actividades las empresas comparables.
• Respecto de las empresas comparables de Argentina se explica la diferencia del contexto en el
que operan por ser ensambladoras de autobuses y verse afectadas de manera diferente.
• Se demuestra todo lo que se tiene al alcance. Es decir, la condición extraordinaria de las
indemnizaciones y de los incobrables (respecto a lo normal de la empresa).
• Se indica que de haber utilizado el ROCE sin ajustes de comparabilidad, la empresa se
encontraba dentro del rango total (min-max). En 1999 no era obligatorio el uso cuartiles.
• Se menciona el efecto que hubieran tenido los descuentos del plan canje sobre los resultados de
la compañía. Esto habría sido aceptado para otras compañías automotrices.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)
69 69
Algunas consideraciones del TFN
• Los inspectores no permiten los ajustes de comparabilidad por no haber verificado dicha
situaciones en las empresas comparables, pero se abstienen de describir cual es el método en
virtud del cual arribaron a sus conclusiones, ya que para ello debieron contar -y ello no surge de
las actuaciones- con la adecuada información de esas empresas independientes que se
encontraban esparcidas por el mundo.
• El fallo indica que se demuestra la escasa consistencia del procedimiento seguido en esta
materia por la Administración Tributaria, ya que sin explicaciones convincentes que sustenten la
descalificación de lo declarado por la recurrente,… …no es posible convalidar la actividad
fiscalizadora desplegada en esta ocasión para reducir el quebranto de la actora.
• En virtud de las consideraciones precedentes se consideró que la resolución apelada no resulta
admisible.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Volkswagen Argentina S.A. (08/2010 - TFN Sala D)
70 70
El fallo de Cámara
• Favorable al contribuyente. Corresponde confirmar la resolución apelada por el fisco.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Volkswagen Argentina S.A. (06/2012 - CNCAF Sala)
71 71
Antecedentes del caso
• La compañía se dedica a la manufactura de cigarrillos. Dentro de sus operaciones intercompany,
realiza exportaciones a sujetos vinculados del exterior (Suiza) en función de un acuerdo de
manufactura por contrato.
• El cliente de la compañía de Suiza es un sujeto también vinculado, radicado en Chile.
• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período
fiscal 1999 y 2000.
• Rechaza el TNMM utilizado por el contribuyente. Aplica el CUP en el 1999 y el CP en el 2000,
con rango intercuartil.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)
72 72
Compania Vinculada
Suiza
Nobleza Piccardo
Argentina
Cliente Final
Chile
Distribuidor
Argentina
comparable interno
Argentina
Exterior
manufactura por contrato
El Fisco argentino accede a estos precios
FOB 7,4 USD
FOB 12,5 USD
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)
73 73
Ajustes propuestos por el Fisco
• El ajuste propuesto tiende a gravar las diferencias en los precios de las exportaciones de la
compañía:
• 1999: CUP considerando como comparables a las ventas realizadas a sujetos ubicados en
Tierra del Fuego. Se descartó la aplicación de precios mayoristas vigentes en origen y destino ?
• 2000: CP con margen obtenido con terceros independientes (comparable interno). Luego se
aplicó rango intercuartil de márgenes brutos de sujetos independientes (comparable interno).
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)
74 74
Argumentos del contribuyente
• Las ventas a la compañía vinculada (Suiza) se basan en una operación de manufactura por
contrato. No existe riesgo en estas operaciones. No existe cargo por regalías en estos productos.
• Para realizar comparaciones con el comparable interno hay que considerar, las funciones,
activos y riesgos, que son diferentes.
• Al mismo tiempo, hay que considerar las diferencias entre ventas al mercado local y ventas al
mercado externo. Si se eliminan diferencias, se llega a márgenes similares.
• La operación realizada con el sujeto vinculado (Suiza) dejó una rentabilidad más que aceptable
para el sujeto local. Comparación con empresas CNV.
• Irrazonabilizad de aplicar diferentes métodos en 1999 y 2000. La compañía es la misma y no hay
cambios que generen modificaciones en los análisis.
• Define que el mejor método es el TNMM y que el propio contribuyente es quien mejor conoce su
condición para determinarlo.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)
75 75
Argumentos del Fisco
• En 1999 CUP utilizando como comparable interno la operación con Tierra del Fuego y
rechazando la aplicación del TNMM.
• En 2000 CP debido a que el CUP no se puede aplicar para todos los productos involucrados en el
análisis.
• Se rechaza la aplicación del TNMM optándose por los métodos antes mencionados y debido a que
son de mayor confiabilidad.
• Al mismo tiempo rechaza a los sujetos comparables porque son internacionales, son
conglomerados, y algunos poseen transacciones con paraísos fiscales.
• Indica que el contribuyente no ha arrimado prueba fidedigna, limitándose a formular
argumentos sin sustento.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)
76 76
Resolución del TFN – Año 1999 (minoría)
• Era de aplicación el artículo 8, que luego derivaba en la aplicación el artículo 15.
• Existe un contrato de manufactura, (términos contractuales, riesgos, beneficios). Por haber
vinculación económica y llamativa diferencia de precio se observa que el acuerdo conspira contra
la aplicación del principio arm´s length. Además, no está probado que sea una forma común de
actuación entre partes independientes o que el contribuyente celebre habitualmente este tipo de
contratos.
• Para el análisis de la operación el bien sigue siendo el principal condicionante. El método a
aplicar es el CUP y son necesarios “ajustes razonables” (no incluye exactos).
• Se hace lugar al ajuste, utilizando CUP pero con el tope de la rentabilidad máxima de las
empresas de CNV.
Resolución del TFN – Año 2000 (minoría)
• El CP no es el mejor método para las transacciones. Podría aplicarse el CUP con comparables
internos. Hay ventas a Colonia, Montevideo, Chile y Tierra del Fuego.
• El Fisco no realizó esfuerzo en acreditar la inaplicabilidad del CUP, por algún motivo que genere
falta de comparabilidad.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)
77 77
Resolución del TFN – Año 1999 (mayoría)
• El Fisco contó con información de precios de venta a la compañía vinculada (Suiza) y a empresas
independientes de Colonia, Montevideo, Chile y Tierra del Fuego.
• El Fisco no ha investigado si la sociedad vinculada (Suiza) había realizado actividades en Chile,
generando un EP. El Fisco no ha mantenido una posición coherente.
• Argentina no es miembro de OCDE. Sus principios se aplican de forma subsidiaria o supletoria a
las normas locales. Las regulaciones de OCDE tendrían un carácter acotado para países con CDI
que sigan otro modelo.
• Para el año 1999, el artículo 8 (precio mayorista) prevalece por sobre las normas del artículo 15.
El Fisco debió haber profundizado el intercambio de información con Chile para evaluar el precio
mayorista en destino.
• Las operaciones con el sujeto de Tierra del Fuego no resultan comparables. El ajuste propuesto
arroja resultados no razonables. Se rechaza el ajuste.
Resolución del TFN – Año 2000 (mayoría)
• El CP no es el método que mejor se adecua para ajustar precios de transferencia.
• Constituye una inconsistencia la utilización de dos criterios distintos para un mismo hecho.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Nobleza Piccardo S.A.C.I.Y F. (07/2010 - TFN Sala B)
78 78
Antecedentes del caso
• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período
fiscal 1999.
• Método utilizado: TNMM. Indicador de rentabilidad: ROCE.
• Empresa en Start Up. Además, 1999 es año de recesión económica.
• La empresa realizó un ajuste de capacidad ociosa a sus resultados operativos, que fue
impugnado parcialmente por la inspección.
• Se utilizó el rango intercuartil, a pesar que en ese ejercicio no era exigido por las normas
vigentes de precios de transferencia.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)
79 79
Argumentos – Actuación del Fisco
• El fisco marcó que ciertas empresas consideradas por Toyota como comparables, presentaban
ciertas situaciones extraordinarias al igual que Toyota.
• El fisco impugnó parcialmente el ajuste de capacidad ociosa realizado por la compañía,
reduciendo dicho ajuste de 38,55% a 6,87% (surge por diferencia entre el ajuste que plantea la
actora y la mediana de la supuesta capacidad ociosa (31,68%) de las compañías comparables).
• Luego determinó el ajuste aplicando rangos intercuartiles.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)
80 80
Argumentos del contribuyente
• La empresa desarrolla varios argumentos de defensa:
• La utilización del rango intercuartil no era de uso obligatorio en 1999, ya que no estaba
aún incorporado en la normativa vigente.
• Su aplicación tenía sentido en la medida que se hubiere aceptado el ajuste de capacidad
ociosa, en base a la capacidad esperada (21.500 unidades) vs la real (13.211 unidades).
• Sin realizar el ajuste de capacidad ociosa la rentabilidad de la compañía se encontraba
dentro del rango total de rentabilidades de empresas comparables.
• Se demostró a través de la proyección de los resultados, que utilizando los mismos precios de
transferencia, si la empresa hubiera trabajado a la capacidad total esperada, su rentabilidad
hubiera estado cercana a la mediana del rango intercuartil.
• Se demostró también que la capacidad ociosa de la compañía estaba fuera del rango intercuartil
de las supuestas capacidades ociosas de los comparables, utilizadas por el fisco para la
determinación del ajuste.
• Confusión entre capacidad ociosa técnica y esperada.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)
81 81
Argumentos del contribuyente
• Con respecto a las empresas comparables que según el Fisco también presentaban situaciones
extraordinarias como Toyota, se demostró que –justamente- dichas empresas no habían
conformado el rango intercuartil resultante, con lo cual mas bien se demostraba que dicho rango
intercuartil contemplaba empresas que no presentaron situaciones extraordinarias como las
marcadas para Toyota, por lo cual un ajuste de comparabilidad era necesario si se pretendía
comparar con el rango intercuartil.
• La empresa presentó como hecho nuevo, no considerado en la documentación, la existencia de
deducciones extraordinarias originadas en el “plan canje”, que el fisco había aceptado como
ajuste de comparabilidad en otras automotrices.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)
82 82
Resolución del TFN
• El TFN falla a favor del contribuyente en función de las siguientes consideraciones:
• Sostiene que el esquema legal aplicable para el período fiscal 1999 no prevé el concepto de
rango intercuartil.
• En consecuencia el Fisco de ningún modo podía válidamente aplicar retroactivamente normas
vigentes con posterioridad al período fiscal en discusión.
• El uso de rangos se encuentra contemplado en las guías de la OCDE y la reglamentación de
USA (planteo del fisco). Se señala que se refieren a pautas o guías orientativas.
• El hecho que el rango intercuartil haya sido usado por la actora no es óbice para obligarle a
aplicar una normativa no vigente, lo cual resulta violatorio del principio de legalidad.
• Se concluye que la compañía ha cumplido con la normativa vigente sobre precios de
transferencia por el período 1999, toda vez que el ROCE se encuentra dentro del rango total
de los comparables, siendo el único requisito que establecía la legislación vigente.
• Se revoca la resolución apelada.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Toyota Argentina S.A. (04/2011 - TFN Sala A)
83 83
El fallo de Cámara
• Se da una definición de cómo considerar a las guías de OCDE. Argentina no es miembro y tiene
su propia legislación local. Deben tomarse para interpretar aspectos no reglados localmente,
pero no podrían utilizarse para contrariar normas locales.
• En 1999 se aplicaba la RG 702/1999 y no era obligatorio utilizar el rango intercuartil. Solo surgía
de las directrices de OCDE. No se puede aplicar retroactivamente la RG 1122/2001.
• El fisco no impugna el método ni los comparables. Indica que la empresa no ha podido probar
que las comparables pasen por situaciones comprables (capacidad ociosa). Sin embrago queda de
manifiesto que el contribuyente ha probado la especial situación por la que pasaba en 1999. El
fisco no aporta prueba en contrario, y se sustenta en meras afirmaciones.
• Por todo ello, corresponde confirmar la resolución apelada por el fisco.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Toyota Argentina S.A. (11/2012 - CNCAF Sala III)
84 84
Antecedentes de la causa
• La actividad principal de la compañía es la manufactura y reventa de medicamentos para uso
humano.
• AFIP-DGI fiscaliza y determina de oficio el impuesto a las ganancias correspondiente al período
fiscal 1999 con más los intereses resarcitorios y multa (articulo 45 LPT).
• Las transacciones sujetas al análisis de precios de transferencia fueron las siguientes:
(i) exportación de productos fabricados localmente por Boehringer Ingelhein S.A. a partes
relacionadas; (ii) importación de materias primas, sustancias activas y productos
terminados provenientes de partes relacionadas realizadas por Boehringer Ingelhein S.A.; (iii)
pagos por regalías y servicios de asistencia técnica efectuados por Boehringer Ingelhein S.A.
a Boehringer Ingelhein Internacional y a Boehringer Ingelhein Vet Médica; (iv) operaciones
financieras consistentes en préstamos otorgados por Boehringer Ingelhein Coordination
Centre a Boehringer Ingelhein S.A.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
85 85
Las cuestiones del litigio
• El fisco ha aceptado la aplicación del TNMM.
• Rechazo de 3 compañías comparables.
• Utilización de AVG 1997-1998-1999 (tested party) vs AVG 1996-1997-1998 (comparables).
• Análisis global de la compañía vs. análisis de cada una de las funciones (M, R, ML, ME).
• Selección del PLI (profit level indicator) para cada función.
• Aplicación del ajuste de riesgo país.
• Ajuste a la mediana.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
86 86
Las cuestiones del litigio: Rechazo de 3 compañías comparables.
• Se rechazan 3 empresas porque no son comparables con la contribuyente local.
• 2 empresas fueron rechazadas por la existencia de vinculación (proveedor exclusivo, directores
en común, porcentaje de participación y magnitud de empleados).
• 1 empresa fue rechaza porque la actividad no es comparable al sujeto local y por la magnitud
de empleados.
• Para el caso de vinculación se demuestra que no hay desvío de rentas. Todas las empresas están
en USA y en dichos ejercicios muestran rentabilidades.
• Para el caso de la empresa que realiza otra actividad, el contribuyente reconoce que puede
haberse tratado de un error involuntario pero que su eliminación no modificaría el rango.
• Resolución del TFN: las empresas reportaban márgenes de rentabilidad negativos o muy bajos.
La impugnación de una empresa fue aceptada por la compañía. Para las otras dos empresas se
advierte claramente que eran empresas vinculadas. De todas maneras, la AFIP ha aceptado a
otras seis empresas (cantidad que resulta significativa para realizar una muestra).
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
87 87
Las cuestiones del litigio: Utilización de AVG 1997-1998-1999 vs AVG 1996-1997-1998.
• Justificación de tomar AVG de 3 años en la tested party: en 1999 la compañía
(i) hizo un esfuerzo de inversión importante con nuevas líneas de productos y (ii) soportó la
recesión económica y (iii) devaluación cambiaria ocurrida en Brasil. De haber considerado el
año 1999 como si fuese el único y exclusivo año de actividad económica hubiera sido un
error. Se citan los párrafos de OCDE que hablan al respecto y justifican utilización plurianual.
• Se indica que la propia reglamentación (RG 1122) indica que hay que presentar información del
contribuyente correspondiente al FY y a los 2 FY anteriores.
• Se indica que se utilizó la información disponible en ese momento. Se ofrece la opción de
realizar el calculo con AVG 1997-1998-1999 vs AVG 1997-1998-1999.
• Resolución del TFN: Se comentan las guías de la OCDE. En Argentina no existe reglamentación
específica por este tema.
• Se entiende lógico el desfasaje de años, pues al momento de la realización del estudio de
precios de transferencia no había información de 1999. Tampoco se encuentra basamento
normativo alguno y, por otra parte, el fisco no alega doctrina ni fundamentos lógicos que
invaliden la metodología utilizada por el contribuyente, la que se enmarca en los lineamientos
teóricos sobre la materia.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
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Las cuestiones del litigio: Análisis global de la compañía vs. análisis de cada una de las funciones.
• Se esta dividiendo una misma empresa en otras cuatro como si ellas no formaran parte de la
misma entidad. Probablemente había líneas positiva y negativas.
• Argumento del “buen hombre de negocios”. Se analizan las sinergias de determinadas
actividades para que el resultado final resulte positivo.
• El fisco analiza la compañía en sus funciones y mercados: M, R, ML, ME.
• El propio contribuyente menciona en el análisis funcional del estudio de precios de
transferencia estos temas. Además, utiliza comparables de ambos segmentos (manufactura y
reventa) y procede a juntarlos ponderándolos en función de las ventas.
• Resolución del TFN: los agravios de la actora se erigen como meras discrepancias, carentes de
sustento probatorio por lo que cabe confirmar al respecto el ajuste.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
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Las cuestiones del litigio: Selección del PLI (profit level indicator) para cada función.
• El contribuyente utilizo el ROS para toda la empresa, en tanto que el organismo recaudador
intenta aplicar el ROS para la función de reventa y el MOTC para la función de manufactura.
• Resolución del TFN: se observa que los indicadores de nivel de rentabilidad elegidos por el fisco
han tomado en consideración la actividad y las características de la compañía, así como de los
potenciales comparables.
• A su vez, no resulta coherente el argumento de la actora que alega que resulta indistinta la
utilización de uno u otro índice y la inexistencia de variaciones en cada caso aunque
pretende la aplicación de un único indicador, sin perjuicio de que tampoco produce prueba en
apoyo de su postura. Al ser ello así, corresponde confirmar el criterio fiscal sobre el punto.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
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Las cuestiones del litigio: Aplicación del ajuste de riesgo país.
• La compañía acepta el criterio fiscal, en cuanto a que debido a que las empresas
comparables seleccionadas operan mayormente en países distintos que Boehringer Ingelheim
S.A., se genera la necesidad de realizar un ajuste por mercado geográfico, pero no comparte la
forma en que dicho ajuste es practicado.
• Resolución del TFN: el índice de riesgo para un país en sí mismo no es pauta contundente, sólo
adquiere relevancia al compararlo con el correspondiente a otro país, o al ver su evolución en el
tiempo. No es matemático. En definitiva se trata de un mecanismo presuntivo y por lo tanto su
utilización debe ser prudente de modo tal que entre el hecho base y lo que se infiere de él
exista un nexo lógico causal relevante. El ente fiscalizador debe acreditar el hecho base
(precisión), que exista conexión entre éste y la consecuencia que se extraiga como
sumamente probable (seriedad). En este sentido, se revoca el ajuste realizado en lo pertinente
por no apreciarse todo lo mencionado.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
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Las cuestiones del litigio: Ajuste a la mediana.
• Resolución del TFN: Si bien puede observarse que fue la propia compañía la que utilizó un
rango de valores, lo cierto es que el fisco no podía válidamente aplicar en forma retroactiva las
disposiciones contenidas en una normativa vigente con posterioridad al período fiscal analizado.
El ordenamiento legal no tiene efecto retroactivo, no se proyecta hacia atrás en el tiempo, ni
altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados, pues de lo
contrario podría afectar derechos adquiridos. La entrada en vigencia del rango intercuartil y la
mediana es posterior al FY 1999.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
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Algunas consideraciones
• En nuestro país, la carga de la prueba en materia de precios de transferencia es compartida
pues si bien el contribuyente está obligado a establecer e identificar las operaciones sujetas
a precios de transferencia, preparar el estudio correspondiente -para lo cual podrá seleccionar
algún método entre los que las normas ofrecen y demostrar mediante su aplicación si el
valor de las contraprestaciones fijadas en sus operaciones se condice con el que hubiesen
fijado partes independientes-, contar con los respaldos documentales y presentar las
declaraciones juradas al respecto, lo cierto es que la AFIP sólo podrá impugnar los precios de
transferencia cuando encuentre razones fácticas justificadas y debidamente acreditadas
así como los argumentos normativos para cuestionar alguno de los precios del
contribuyente. Para ello, la administración fiscal debe reproducir razonamientos y decisiones
de negocios tales como las que se toman entre partes independientes.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (TNMM)
Boehringer Ingelheim S.A. (04/2012 - TFN Sala A)
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Antecedentes del caso
• La compañía es un hotel internacionalmente conocido que forma parte del grupo Starwood
Hotels. Su actividad es la construcción, equipamiento y explotación de hoteles de turismo
internacional, servicios de restaurantes, salones de banquete, estacionamiento y gimnasio.
• AFIP-DGI determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período fiscal 2000,
2001 y 2002.
• Se había presentado una consulta vinculante por este tema, con resolución adversa para el
contribuyente.
• Se objetan los gastos generados por los pagos del programa “Starwood Preferred Guest” o
“Huésped Preferencial de Starwood” (en adelante “SPG”), que dedujera en el impuesto a las
ganancias por los FY 2000, 2001 y 2002.
• El programa SPG es administrado por Starwood Hotels & Resorts Worldwide Inc., una sociedad
domiciliada en USA , controlante de todas las sociedades que son accionistas de Hoteles Sheraton
de Argentina S.A.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)
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Starwood Hotels & Resorts
Worldwide Inc.
Hoteles Sheraton
Argentina S.A.
servicios de mantenimiento y
desarrollo del programa SPG
3%-6% o 2%-5% de los consumos
Hoteles Independientes Hoteles del Grupo
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)
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Antecedentes del caso
• SPG es el programa para viajeros frecuentes de los hoteles que conforman las cadenas
Sheraton, Four Points, Luxury Collection, W. y Westin, marcas respecto de las cuales Starwood
Hotels & Resorts Worldwide Inc. detenta su titularidad. Todos los hoteles de las referidas
cadenas, en la Argentina y en el mundo, participan del programa SPG.
• Por el mantenimiento y desarrollo del programa SPG, la compañía abonó a Starwood Hotels
& Resorts Worldwide Inc. entre un 3% y 6% de los gastos por estadía y consumos en que incurre el
huésped socio del programa SPG (FY 2000), y entre un 2% y 5% (FY 2001 y 2002). Sólo se abona un
cargo sobre los consumos y estadías de los huéspedes socios del programa SPG y no sobre la
totalidad de los huéspedes socios del hotel.
• El porcentaje pagado es el mismo que pagan todos los demás hoteles de la cadena, con
independencia de que los mismos sean propiedad de Starwood Hotels & Resorts Worldwide Inc. o
de terceros sin vinculación societaria, pero adheridos al programa SPG.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)
96 96
Antecedentes del caso
• Los pagos se hacen en relación al consumo del huésped socio del programa SPG en el hotel. La
presencia del huésped socio del SPG en el hotel, consumiendo y pagando por su estadía (y
recibiendo los correspondientes puntos Starpoints por ello), constituye la relación directa entre
el gasto del hotel por su afiliación al programa SPG y el ingreso de la compañía producido por los
consumos y estadía del huésped socio del SPG.
• En el caso de no contar con un programa como el SPG, un gran porcentaje de sus ingresos no
existirían y serían derivados hacia otros hoteles. Casi un tercio de los huéspedes -en los períodos
cuestionados- invocaran su condición de socios del SPG. En ventas representa un 20% o 25% de las
ventas totales de la compañía.
• Se aclara que el cargo por el programa SPG medido en función de las ventas totales de la
compañía represento un 1% o 1,5% para los FY analizados.
• El estudio de precios de transferencia no fue analizado. Allí se observa que el precio pagado por
la compañía a la empresa relacionada coincide con el abonado por empresas independientes (CUP
con comparables internos).
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)
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Argumentos del fisco
• No se habrían cumplido los requisitos de deducibilidad.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)
98 98
Resolución del TFN
• Reseña normativa. Artículo 80 LIG, 87 e) LIG y 116 DR.
• Reseña de jurisprudencia en el tema: First National Citi Bank (1979) y Citibank N.A. (1985).
• Se tienen que dar 4 requisitos para la deducibilidad de los gastos incurridos en el extranjero:
1) que se encuentren directamente vinculados con la generación de ganancia gravada de
fuente argentina;
2) que sean justos y razonables;
3) que se hallen registrados contablemente a fin de posibilitar su correcta individualización; y
4) que cuenten con el debido respaldo documental a través de facturas, recibos y/o
comprobantes similares.
• La cuestión termina siendo de hecho y prueba.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)
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Resolución del TFN
• Se analiza la prueba documental que explica el programa SPG, prueba de informes a la
Asociación de Hoteles, prueba de firmas hoteleras no pertenecientes al grupo que indican lo que
pagan por el programa SPG, prueba del estudio de precios de transferencia.
• De todo ello, no le caben dudas a los juzgadores en cuanto a la “justeza y razonabilidad” del
precio pagado.
• Para verificar el nexo causal entre las erogaciones en cuestión y las ganancias gravadas de
fuente argentina, se analiza el informe de perito en donde se observa que el 20-25% de los
ingresos se generan gracias al programa SPG y que si se consideran todos los consumos (películas,
internet, estacionamiento, spa, etc.) el porcentaje asciende a 29%. Por lo tanto, este requisito se
encuentra cumplido.
• Se ha verificado la registración contable de los pagos efectuados y su debido respaldo
documental.
• Corresponde revocar las resoluciones apeladas. La deducción procede.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Sheraton Argentina S.A. (03/2012 – TFN Sala A)
100 100
Antecedentes del caso
• Cisco Systems Argentina S.A. realiza como actividad principal la promoción y marketing de toda
la línea de productos de la empresa Cisco Systems Inc. a clientes o potenciales clientes ubicados
en Argentina y países limítrofes. Cisco Systems Inc. es líder mundial en redes para Internet.
• AFIP-DGI determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período fiscal 1999 y
aplica la multa en los términos del articulo 46 LPT (dolo).
• Las acciones de promoción y marketing se concretan mediante la asistencia a exposiciones del
rubro de telecomunicaciones, a jornadas de entrenamiento a distribuidores y usuarios de los
productos y a la realización de presentaciones privadas. Cisco Systems Argentina S.A. posee un
plantel de técnicos capacitados a los fines de efectuar el soporte comercial y la capacitación
técnica de los productos a los distribuidores y a los clientes finales.
• La compañía posee un acuerdo con la empresa receptora del servicio Cisco Systems Inc. Por
medio de dicho acuerdo, la compañía se comprometió a promover la venta de los productos de
marca “Cisco”. Allí se esta ble un esquema de CP +5%.
• El fisco impugna determinados gastos de Cisco Systems Argentina S.A. que fueron realizados con
la empresa vinculada: (i) comunicaciones e internet; (ii) comunicaciones “calling cards”, (iii)
capacitación en USA y (iv) otros gastos. Para la compañía, todos los gastos estan relacionados con
la generación de ganancias gravadas.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)
101 101
Cisco Systems
Inc
Cisco Systems
Argentina S.A.
servicios de soporte comercial
(promoción y marketing)
sobre productos Cisco
Cliente Independiente Cliente Independiente
cargos recibidos: (i) comunicaciones e internet;
(ii) comunicaciones “calling cards”, (iii)
capacitación en USA y (iv) otros gastos
venta de productos Cisco venta de productos Cisco
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)
102 102
Argumentos del fisco
• No se habrían cumplido los requisitos de deducibilidad. Se trata de gastos no relacionados con la
generación de ganancias gravadas y de gastos de fuente extranjera.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)
103 103
Resolución del TFN
• El tema a definir: los gastos impugnados por el fisco son gastos deducibles o, por el contrario, al
no relacionarse con rentas gravadas, resultan no deducibles en el impuesto ?
• Legislación aplicable: artículo 17 LIG y 80 LIG.
• Análisis detallado del contrato suministrado como prueba en etapa administrativa y judicial:
“contrato de servicios a nivel internacional”. Puede concluirse que la renta gravada en cabeza de
Cisco Systems Argentina S.A. es el ingreso por la prestación del servicio. A los fines de obtener
dichas rentas, Cisco Systems Argentina S.A. debe cumplir con las obligaciones emergentes del
aludido contrato (tener personal técnico y de comercialización debidamente capacitado), por lo
cual resultan necesarios los gastos en el exterior incurridos por la contribuyente.
• Por lo expuesto, cabe concluir que los gastos deducidos por la recurrente son necesarios para
obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.
• Corresponde revocar la resolución apelada.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Cisco Systems Argentina S.A. (10/2012 TFN Sala A)
104 104
Antecedentes del caso
• Deducibilidad en el impuesto a las ganancias de intereses emergentes de un préstamo celebrado
con una compañía vinculada del exterior.
• El fallo señala que la conducta del prestatario se adecuó a lo que un tercero independiente
hubiera realizado actuando en condiciones de “operador independiente”.
• Se basa para así decidir en los puntos 1.10 de las normas de OCDE que menciona una dificultad
práctica en la aplicación del principio del operador independiente, cual es que las empresas
vinculadas pueden encarar transacciones que no llevarían a cabo empresas independientes.
• Culmina el fallo diciendo que la observaciones de la conducta seguida no permiten inferir una
clausula elusiva del gravamen, toda vez que la misma se acomodó a la que hubieran observado
partes independientes.
• Máxime, agrega el magistrado, cuando la financiación fue luego sustituida por otra acordada
por una entidad local no vinculada. idénticas condiciones.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Compañía Ericsson S.A. (08/2007 - TFN Sala C)
105 105
Antecedentes del caso
• Akapol S.A.C.I.F.I.A. es una compañía química dedicada principalmente a la producción y venta
de adhesivos, selladores y otros productos en el mercado argentino y del exterior.
• AFIP-DGI determina de oficio el resultado del impuesto a las ganancias del período fiscal 2001,
2002 y 2003 y aplica la multa en los términos del articulo 45 LPT (omisión).
• Los temas del litigio:
• vinculación y precios para las operaciones realizadas con un distribuidor exclusivo.
[CUP anual por producto con comparables internos].
• pago de indemnización por recisión anticipada de contrato con el distribuidor exclusivo.
[gasto no deducible. liberalidad].
• intereses devengados por préstamos otorgados a compañías vinculadas.
[aplicación de intereses presuntos].
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)
106 106
Akapol S.A.C.I.F.I.A.
Distribuidor Exclusivo
Clientes Independientes Clientes Independientes
venta de productos en
Argentina y Países Limítrofes
venta de productos en
resto del mundo
Brisol S.A. (Panamá) y
Detrilux S.A. (Uruguay)
venta de productos en
resto del mundo
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)
107 107
Argumentos del contribuyente
• La empresa no tiene vinculación económica con el distribuidor exclusivo. Solo tiene una relación
comercial. No hay fundamento legal ni técnico para que se verifique la vinculación. El fisco no ha
probado ni aportado prueba alguna en relación a la vinculación.
• Para aplicar el CUP hay que considerar: el bien, sus características físicas, las condiciones
económicas, los mercados geográficos, las diferencias funcionales y la posición en la cadena
comercial, así como los volúmenes involucrados.
• No resulta aplicable el CUP con comparables internos ni con comparables externos. Resulta
necesaria la aplicación de ajustes.
• El fisco menciona vinculación en los términos de la RG 1122/2001: articulo 7 y anexo III, incisos
e), h), i), y f).
• Resolución del TFN: repaso normativo (artículos 15 LIG, 15.1 LIG, 7 RG 1122/2001 y su anexo
III). Grado de subordinación a los intereses del otro: un simple acuerdo comercial de distribución
exclusiva no puede configurar por sí solo la vinculación económica que revele la sujeción directa o
indirecta a la dirección o control. No vinculación de acuerdo al artículo 15 LIG. Si bien existe un
contrato de distribución con exclusividad, no se observa la existencia de una vinculación
empresaria que revele una sujeción directa o indirecta a la dirección o control. Al no haber
vinculación, no son de aplicación las reglas de precios de transferencia.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)
108 108
Akapol S.A.C.I.F.I.A.
Distribuidor Exclusivo
pago de indemnización por
recisión anticipada de contrato
(1,2 MM USD en 5 cuotas)
Brisol S.A. (Panamá) y
Detrilux S.A. (Uruguay)
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)
109 109
Argumentos del contribuyente
• El contribuyente indica que es un gasto deducible por artículo 87 e) LIG. En 2001 se firma
contrato de recisión anticipada.
• El Fisco, indica que los documentos no tiene fecha cierta; que la firma no dejó constancias en
sus libros sociales ni de las modificaciones introducidas al contrato original ni de la rescisión del
mismo; que el convenio (rescindido en septiembre de 2001) venció dos meses antes y tenía como
fecha para el próximo vencimiento julio de 2002 y que no preveía ninguna indemnización por
finalización anticipada.
• La indemnización no constituye un gasto necesario a fin de obtener, mantener y conservar la
ganancia gravada. El fisco interpreta que no es gasto deducible por 80 y 88 i) LIG (liberalidad).
• Resolución del TFN: En el artículo 87 e) LIG se establece la deducción para las comisiones y
gastos incurridos en el extranjero indicados en el artículo 8, en cuanto sean “justos y necesarios”.
La recurrente acercó a esta causa un acuerdo transaccional que puso fin a la demanda ejecutiva
–radicada en Montevideo—-, por la suma de 1,2 MM USD, iniciada por el distribuidor exclusivo
contra Akapol S.A.C.I.F.I.A., a raíz de la rescisión anticipada del vínculo comercial que las unía. El
acuerdo mencionado fue presentado, para la correspondiente homologación judicial y en él se
acordó que el distribuidor daría por satisfecha su acreencia a través de la percepción de la suma
de 1,5 MM USD, luego de lo cual se declaró concluso el juicio ejecutivo. Por todo ello, se decide
revocar, la resolución apelada.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)
110 110
Akapol S.A.C.I.F.I.A.
Prestatario Vinculado
préstamos
9,50% (Ardal S.A.)
7,50% y 13% (Cube S.A.)
AVG 7%
Ardal S.A. (Argentina ?) y
Cube S.A. (Argentina ?) Sujeto Independiente
colocación a plazo fijo
4% a 8,50%
(Boston Securities Sociedad Bolsa)
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)
111 111
Argumentos del contribuyente
• La empresa sostiene que los préstamos financieros fueron efectuados con empresas vinculadas y
que constituyen operaciones realizadas en interés de la empresa.
• Se aporta prueba pericial contable con las tasas de interés utilizadas.
• Resolución del TFN: Se concluye que no se dan los requisitos previstos en el artículo 73 LIG para
que proceda la aplicación de los intereses presuntos. Corresponde en este punto revocar el ajuste
de que se trata.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA (otra)
Akapol S.A.C.I.F.I.A. (03/2013 - TFN Sala A)
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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
Reflexiones finales
• Las primeras sentencias en el TFN relacionadas con esta temática pueden dividirse en:
(i) normativa anterior de precios de transferencia y (ii) actual metodología de precios de
transferencia.
• Los temas controvertidos fueron: ajustes de comparabilidad, selección de ciertas
comparables, utilización de AVG, análisis de globales, falta de consideración para
circunstancias de negocios, falta de fecha cierta para contrato y sus implicancias.
• La prueba termina siendo un elemento sustancial en todos los casos. El Fisco debe
revertir la prueba producida por los contribuyentes.
• Mención específica respecto de la importancia de los Lineamientos de la OCDE. Mención
de que el tema es complejo.
• Se podrán definir parámetros acerca de cómo aplicar el principio del arm’s length. Se
delimitará el campo para la interpretación de las normas de precios de transferencia.
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