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“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación”. Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M. Cámara Mercantil de Productos del País Montevideo, 24 de setiembre de 2009. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO - PowerPoint PPT Presentation
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“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de
la nueva reglamentación”
Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M.
Cámara Mercantil de Productos del PaísMontevideo, 24 de setiembre de 2009
INTRODUCCIÓN• CONCEPTO
– Términos y condiciones acordados en operaciones internacionales entre partes vinculadas
• Comprende todo tipo de transacciones– Transferencia de bienes materiales e intangibles, definitiva o
temporaria; servicios y financiamiento
• FINALIDAD– Distribuir utilidades entre centros de roles y
responsabilidades que participan de una determinada operación
• La distribución debería reflejar activos, funciones y riesgos de cada unidad
• UTILIZACIÓN– Razones extra-fiscales
• Evaluar performance de subsidiarias y managers, atribuir recursos, manejar cash flow, minimizar riesgo cambiario, posicionarse en el mercado, etc.
– Razones fiscales
HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN FISCAL
• ASIMETRÍAS FISCALES– Tasas de imposición; criterios de determinación base
imponible; exenciones, exoneraciones y franquicias; convenios para evitar la doble imposición
• PT PERMITE: – Minimizar carga fiscal en impuesto sobre la renta– Reducir tasas en impuestos aduaneros
• PERSPECTIVA FISCO:– Limitación geográfica– Las MNE siempre procuran disminuir carga fiscal a
través de PT– Se busca proteger materia imponible local vía regla
atribución ganancias
EVOLUCIÓN NORMATIVA URUGUAYA
• Antes Reforma Tributaria– Normas que limitan deducción de gastos– Relacionamiento sucursal/matriz– Norma de precio mayorista del IRIC– ¿Aplicación Art. 6 CTU?
• Luego Reforma:– 01/07/2007 Arts. 38 – 46 T.4 TO 1996– 26/01/2009 Decreto 56/009– 24/08/2009 Decreto 392/009– ¿Resolución DGI?
ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY• Consagra standard at arm`s length• Establece el ámbito de aplicación
• Operaciones de contribuyentes del IRAE con vinculadas• Operaciones de sujetos pasivos con entidades en
jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (presunción absoluta de vinculación y apartamiento standard at arm`s length)
• Define vinculación de forma amplísima (dif. OCDE)• Establece una metodología (similar OCDE) y adopta
regla del “mejor método” (USA/Argentina)• Disposiciones específicas en materia de commodities• Carga de la prueba formal DGI (OJO!!!) • Se prevén obligaciones formales y levantamiento
secreto tributario (uso de comparables secretos)• Posibilidad de SAFE HARBOURS• No se establecen sanciones específicas
ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO
• Especifica operaciones controladas– Contribuyentes IRAE empresarial y servicios
personales con entidades vinculadas no residentes
– Todas las verificadas con jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (incluso ZF), en Uruguay o en el exterior
• Lista taxativa de 33 jurisdicciones, ampliable por DGI
• Tasa de imposición efectiva <10%• Se excluyen ventas y servicios a ZF, para ser
utilizados en ZF
• Define los métodos
ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO
• Define las condiciones de comparabilidad y los eventuales ajustes (deja fuera “estrategia de negocios”) – Arts. 6 y 7
• Parte testeada local o exterior, indistinto – Art. 5• Establece el rango intercuartil – Art. 8
– Si precio < 1er. cuartil, mediana -5%– Si precio > 3er. cuartil, mediana +5%
• APA’s – Art. 15 bis– Previo a transacciones comprendidas– Máximo 3 ejercicios
• Delega DGI quien, qué y cuando (plazo no menor 8 meses desde cierre) para cumplimiento obligaciones formales – Arts. 14 y 15
COMMODITIES
• Ley– Art. 42 prevé CUP preceptivo con comparables externos, salvo
prueba en contrario– Art. 43 prevé sexto método cuando intervienen intermediarios
que no cumplen determinadas condiciones, sin considerar las condiciones pactadas
• Decreto– Exige vinculación en Art. 42 (Art. 9 Bis)– Determina ámbito de aplicación del Art. 43 (Art. 10)– Especifica prueba del intermediario y define rentas pasivas
(Arts. 11 y 12)– Prevé posibilidad de un SAFE HARBOUR, opcional, por tres
ejercicios (Art. 11bis)– Prevé un Registro de Contratos de Compraventa de
commodities (Art. 13 bis)– Precisa aplicación de la metodología (Art. 9 bis y 13)
VINCULADAS SIN INTERMEDIARIOS
• CUP con comparables externos a la fecha del contrato si estuviera registrado– Caso contrario, anti-CUP (ilegal)
• Aplicación método– IMPORT: mayor cotización del día si precio >
• ¿si precio pactado es menor?
– EXPORT: menor cotización del día si precio <• ¿si precio pactado es mayor?
– Razonablemente ajustado por diferencias en fletes y seguros
– ¿mercados transparentes?
CASO 1: IMPORT
• URUTRADE S.A. compra el 23/9 a ARGENTRADE S.A. 1000kgs de Soja a noviembre de 2009. El precio pactado fue de USD 270
Futuros
Posición Aj.Anterior Primero Mínimo Máximo Ultimo Var. % Vol. Hora
ISR112009 252,8 252,0 251,0 253,0 252,7 -0,04 27215:0
8
ISR052010 206,3 205,0 205,0 205,5 205,5 -0,39 6015:0
6
Volumen Total: 332
Fuente: ROFEX
• Si el Contrato está registrado, el precio a considerar es de 253, ajustado en flete y seguro
• ¿Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD 240?
CASO 2: EXPORT
• URUTRADE S.A. vende el 23/9 a ARGENTRADE S.A. 1000kgs de maíz a abril de 2010. El precio pactado fue de USD 95
Fuente: ROFEX
• Si el Contrato está registrado, el precio a considerar es de USD 108,5, ajustado en flete y seguro
• ¿Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD 115?
Futuros
Posición Aj.Anterior Primero Mínimo Máximo Ultimo Var. % Vol. Hora
IMR042010 108,5 108,5 108,5 109,3 108,5 0,00 12 15:12
Volumen Total: 12
REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA
• Sólo para commodities, opcional para el contribuyente
• DGI puede celebrar acuerdos con entidades gremiales para instrumentar registro
• Plazo de 5 días hábiles del mes siguiente a la celebración
• Nulidad de inscripción si contratos presumiblemente modifican negocios y no reflejan realidad
VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)
• Ámbito de aplicación: – Objetivo: Decreto extiende a “todas las operaciones” (ilegal) – Subjetivo:
• Si existe vinculación entre operador local e intermediario internacional
– Por régimen general– Por incumplimiento condiciones Art. 43 – prueba diabólica
» Verdadera sustancia en el exterior» Actividad principal no obtención rentas pasivas o trading con ROU
u otros miembros grupo» Operaciones con vinculados al contribuyente no superior al 30%
• Si existe vinculación entre operador local y destinatario efectivo de la mercadería, aún cuando intermediario cumpla condiciones Art. 43
– Claramente ilegal» ANTI-CUP aplica precisamente cuando intermediario incumple
condiciones» Solo aplicaría operaciones de exportación y no de importación
VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)
• Método: – Precio del mercado transparente a la fecha de
expedición del conocimiento de embarque• Salvo contratos registrados (ilegal) • Desconoce realidad de los negocios
– IMPORT: mayor cotización del día si precio >• ¿Si precio pactado menor?• Ilegal: “sin considerar el precio al que hubiera sido pactado
con el intermediario”
– EXPORT: menor cotización del día si precio <• ¿Si precio pactado mayor?• Ilegal: ídem
– Razonablemente ajustado por diferencias en fletes y seguros
VIGENCIA
• Normas de PT contenidas Ley 18.083– Vigencia para ejercicios iniciados luego
1.07.2007– DGI puede fiscalizar cumplimiento standard at
arm´s length
• Decreto– Retroactivo al 1.01.2009– Excepto:
• Aplicación rango intercuartil• Disposiciones que establecen obligaciones y cargas:
ejercicios iniciados luego de 1.01.2009
¡Muchas gracias por su atención!
¿Desean formular alguna pregunta?
Juan Ignacio FraschiniSocio+598 2 900 69 68+598 2 908 92 [email protected]