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“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación” Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M. Cámara Mercantil de Productos del País Montevideo, 24 de setiembre de 2009

“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación”

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“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación”. Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M. Cámara Mercantil de Productos del País Montevideo, 24 de setiembre de 2009. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: “Precios de transferencia:  Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación”

“Precios de transferencia: Análisis del marco legal a la luz de

la nueva reglamentación”

Dr. Juan Ignacio Fraschini, LL.M.

Cámara Mercantil de Productos del PaísMontevideo, 24 de setiembre de 2009

Page 2: “Precios de transferencia:  Análisis del marco legal a la luz de la nueva reglamentación”

INTRODUCCIÓN• CONCEPTO

– Términos y condiciones acordados en operaciones internacionales entre partes vinculadas

• Comprende todo tipo de transacciones– Transferencia de bienes materiales e intangibles, definitiva o

temporaria; servicios y financiamiento

• FINALIDAD– Distribuir utilidades entre centros de roles y

responsabilidades que participan de una determinada operación

• La distribución debería reflejar activos, funciones y riesgos de cada unidad

• UTILIZACIÓN– Razones extra-fiscales

• Evaluar performance de subsidiarias y managers, atribuir recursos, manejar cash flow, minimizar riesgo cambiario, posicionarse en el mercado, etc.

– Razones fiscales

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HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN FISCAL

• ASIMETRÍAS FISCALES– Tasas de imposición; criterios de determinación base

imponible; exenciones, exoneraciones y franquicias; convenios para evitar la doble imposición

• PT PERMITE: – Minimizar carga fiscal en impuesto sobre la renta– Reducir tasas en impuestos aduaneros

• PERSPECTIVA FISCO:– Limitación geográfica– Las MNE siempre procuran disminuir carga fiscal a

través de PT– Se busca proteger materia imponible local vía regla

atribución ganancias

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EVOLUCIÓN NORMATIVA URUGUAYA

• Antes Reforma Tributaria– Normas que limitan deducción de gastos– Relacionamiento sucursal/matriz– Norma de precio mayorista del IRIC– ¿Aplicación Art. 6 CTU?

• Luego Reforma:– 01/07/2007 Arts. 38 – 46 T.4 TO 1996– 26/01/2009 Decreto 56/009– 24/08/2009 Decreto 392/009– ¿Resolución DGI?

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ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY• Consagra standard at arm`s length• Establece el ámbito de aplicación

• Operaciones de contribuyentes del IRAE con vinculadas• Operaciones de sujetos pasivos con entidades en

jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (presunción absoluta de vinculación y apartamiento standard at arm`s length)

• Define vinculación de forma amplísima (dif. OCDE)• Establece una metodología (similar OCDE) y adopta

regla del “mejor método” (USA/Argentina)• Disposiciones específicas en materia de commodities• Carga de la prueba formal DGI (OJO!!!) • Se prevén obligaciones formales y levantamiento

secreto tributario (uso de comparables secretos)• Posibilidad de SAFE HARBOURS• No se establecen sanciones específicas

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ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO

• Especifica operaciones controladas– Contribuyentes IRAE empresarial y servicios

personales con entidades vinculadas no residentes

– Todas las verificadas con jurisdicciones BONT o exclaves aduaneros (incluso ZF), en Uruguay o en el exterior

• Lista taxativa de 33 jurisdicciones, ampliable por DGI

• Tasa de imposición efectiva <10%• Se excluyen ventas y servicios a ZF, para ser

utilizados en ZF

• Define los métodos

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ASPECTOS BÁSICOS DEL DECRETO

• Define las condiciones de comparabilidad y los eventuales ajustes (deja fuera “estrategia de negocios”) – Arts. 6 y 7

• Parte testeada local o exterior, indistinto – Art. 5• Establece el rango intercuartil – Art. 8

– Si precio < 1er. cuartil, mediana -5%– Si precio > 3er. cuartil, mediana +5%

• APA’s – Art. 15 bis– Previo a transacciones comprendidas– Máximo 3 ejercicios

• Delega DGI quien, qué y cuando (plazo no menor 8 meses desde cierre) para cumplimiento obligaciones formales – Arts. 14 y 15

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COMMODITIES

• Ley– Art. 42 prevé CUP preceptivo con comparables externos, salvo

prueba en contrario– Art. 43 prevé sexto método cuando intervienen intermediarios

que no cumplen determinadas condiciones, sin considerar las condiciones pactadas

• Decreto– Exige vinculación en Art. 42 (Art. 9 Bis)– Determina ámbito de aplicación del Art. 43 (Art. 10)– Especifica prueba del intermediario y define rentas pasivas

(Arts. 11 y 12)– Prevé posibilidad de un SAFE HARBOUR, opcional, por tres

ejercicios (Art. 11bis)– Prevé un Registro de Contratos de Compraventa de

commodities (Art. 13 bis)– Precisa aplicación de la metodología (Art. 9 bis y 13)

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VINCULADAS SIN INTERMEDIARIOS

• CUP con comparables externos a la fecha del contrato si estuviera registrado– Caso contrario, anti-CUP (ilegal)

• Aplicación método– IMPORT: mayor cotización del día si precio >

• ¿si precio pactado es menor?

– EXPORT: menor cotización del día si precio <• ¿si precio pactado es mayor?

– Razonablemente ajustado por diferencias en fletes y seguros

– ¿mercados transparentes?

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CASO 1: IMPORT

• URUTRADE S.A. compra el 23/9 a ARGENTRADE S.A. 1000kgs de Soja a noviembre de 2009. El precio pactado fue de USD 270

Futuros

Posición Aj.Anterior Primero Mínimo Máximo Ultimo Var. % Vol. Hora

ISR112009 252,8 252,0 251,0 253,0 252,7 -0,04 27215:0

8

ISR052010 206,3 205,0 205,0 205,5 205,5 -0,39 6015:0

6

Volumen Total: 332

Fuente: ROFEX

• Si el Contrato está registrado, el precio a considerar es de 253, ajustado en flete y seguro

• ¿Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD 240?

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CASO 2: EXPORT

• URUTRADE S.A. vende el 23/9 a ARGENTRADE S.A. 1000kgs de maíz a abril de 2010. El precio pactado fue de USD 95

Fuente: ROFEX

• Si el Contrato está registrado, el precio a considerar es de USD 108,5, ajustado en flete y seguro

• ¿Qué pasaría si el precio pactado fuera de USD 115?

Futuros

Posición Aj.Anterior Primero Mínimo Máximo Ultimo Var. % Vol. Hora

IMR042010 108,5 108,5 108,5 109,3 108,5 0,00 12 15:12

Volumen Total: 12

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REGISTRO DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA

• Sólo para commodities, opcional para el contribuyente

• DGI puede celebrar acuerdos con entidades gremiales para instrumentar registro

• Plazo de 5 días hábiles del mes siguiente a la celebración

• Nulidad de inscripción si contratos presumiblemente modifican negocios y no reflejan realidad

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VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)

• Ámbito de aplicación: – Objetivo: Decreto extiende a “todas las operaciones” (ilegal) – Subjetivo:

• Si existe vinculación entre operador local e intermediario internacional

– Por régimen general– Por incumplimiento condiciones Art. 43 – prueba diabólica

» Verdadera sustancia en el exterior» Actividad principal no obtención rentas pasivas o trading con ROU

u otros miembros grupo» Operaciones con vinculados al contribuyente no superior al 30%

• Si existe vinculación entre operador local y destinatario efectivo de la mercadería, aún cuando intermediario cumpla condiciones Art. 43

– Claramente ilegal» ANTI-CUP aplica precisamente cuando intermediario incumple

condiciones» Solo aplicaría operaciones de exportación y no de importación

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VINCULADAS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS (ANTI-CUP)

• Método: – Precio del mercado transparente a la fecha de

expedición del conocimiento de embarque• Salvo contratos registrados (ilegal) • Desconoce realidad de los negocios

– IMPORT: mayor cotización del día si precio >• ¿Si precio pactado menor?• Ilegal: “sin considerar el precio al que hubiera sido pactado

con el intermediario”

– EXPORT: menor cotización del día si precio <• ¿Si precio pactado mayor?• Ilegal: ídem

– Razonablemente ajustado por diferencias en fletes y seguros

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VIGENCIA

• Normas de PT contenidas Ley 18.083– Vigencia para ejercicios iniciados luego

1.07.2007– DGI puede fiscalizar cumplimiento standard at

arm´s length

• Decreto– Retroactivo al 1.01.2009– Excepto:

• Aplicación rango intercuartil• Disposiciones que establecen obligaciones y cargas:

ejercicios iniciados luego de 1.01.2009

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¡Muchas gracias por su atención!

¿Desean formular alguna pregunta?

Juan Ignacio FraschiniSocio+598 2 900 69 68+598 2 908 92 [email protected]