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Predictamen recaído en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusión social. 1 COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA PERIODO ANUAL DE SESIONES 2014 – 2015 Señora Presidenta: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, el Proyecto de Ley 3941/2014-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, por el que se propone la Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusión social. Luego del análisis y debate correspondiente, en su Sesión …………. del ……, la Comisión acordó por …….. de los presentes en la sala, ……….. el proyecto de ley materia de dictamen, con el voto favorable de los congresistas…………………………………………………… I. SITUACIÓN PROCESAL a. Antecedentes El Proyecto de Ley 3941/2014-PE, ingresó al Departamento de Trámite Documentario el 5 de noviembre de 2014. Fue recepcionado por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, con fecha 11 de noviembre de 2014, como primera y segunda comisión dictaminadora, respectivamente. El Consejo Directivo del Congreso de la República, en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, exoneró de presentación de dictamen a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. El Pleno del Congreso de la República, en su sesión del 11 de diciembre de 2014, aprobó la cuestión previa para que el Proyecto de Ley 3941/2014-PE regrese a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, para un mayor estudio. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Proyecto de Ley 3941/2014-PE tiene por objeto promocionar las inversiones para coadyuvar al crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusión social, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión. La norma se aplicará a todas las entidades públicas

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El Proyecto de Ley 3941/2014-PE tiene por objeto promocionar las inversiones para coadyuvar al crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusión social, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión. La norma se aplicará a todas las entidades públicas relacionadas al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y similares, así como a las entidades vinculadas a las actividades de certificación ambiental, recaudación tributaria, promoción de la inversión, aprobación de servidumbres, valuación de terrenos, protección de áreas de seguridad y obtención de terrenos para obras de infraestructura de gran envergadura.

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  • Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

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    COMISIN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZNICOS Y AFROPERUANOS,

    AMBIENTE Y ECOLOGA

    PERIODO ANUAL DE SESIONES 2014 2015

    Seora Presidenta:

    Ha sido remitido para dictamen de la Comisin de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos,

    Ambiente y Ecologa, el Proyecto de Ley 3941/2014-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, por

    el que se propone la Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y

    desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

    Luego del anlisis y debate correspondiente, en su Sesin . del , la Comisin

    acord por .. de los presentes en la sala, .. el proyecto de ley materia de dictamen,

    con el voto favorable de los congresistas

    I. SITUACIN PROCESAL

    a. Antecedentes

    El Proyecto de Ley 3941/2014-PE, ingres al Departamento de Trmite Documentario el 5

    de noviembre de 2014. Fue recepcionado por la Comisin de Economa, Banca, Finanzas e

    Inteligencia Financiera y por la Comisin de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos,

    Ambiente y Ecologa, con fecha 11 de noviembre de 2014, como primera y segunda comisin

    dictaminadora, respectivamente.

    El Consejo Directivo del Congreso de la Repblica, en su sesin de fecha 20 de noviembre

    de 2014, exoner de presentacin de dictamen a la Comisin de Pueblos Andinos,

    Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa.

    El Pleno del Congreso de la Repblica, en su sesin del 11 de diciembre de 2014, aprob la

    cuestin previa para que el Proyecto de Ley 3941/2014-PE regrese a la Comisin de Pueblos

    Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologa, para un mayor estudio.

    II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    El Proyecto de Ley 3941/2014-PE tiene por objeto promocionar las inversiones para

    coadyuvar al crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin

    social, estableciendo la simplificacin e integracin de permisos y procedimientos, as como

    medidas de promocin de la inversin. La norma se aplicar a todas las entidades pblicas

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    relacionadas al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y similares, as como a

    las entidades vinculadas a las actividades de certificacin ambiental, recaudacin tributaria,

    promocin de la inversin, aprobacin de servidumbres, valuacin de terrenos, proteccin de

    reas de seguridad y obtencin de terrenos para obras de infraestructura de gran

    envergadura.

    III. MARCO NORMATIVO

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental.

    Ley 28611, Ley General del Ambiente.

    Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    Ley 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

    Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    Ley 29338, Ley de Recursos Hdricos.

    Ley 29764, Ley que prorroga la vigencia del Beneficio Tributario aprobado por el Decreto

    Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversin en la actividad de

    generacin elctrica con recursos hdricos y con otros recursos renovables.

    Ley 30025, Ley que facilita la adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles

    para obras de infraestructura y declara de necesidad pblica la adquisicin o expropiacin

    de bienes inmuebles afectados para la ejecucin de diversas obras de infraestructura.

    Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Ley 29968, Ley de creacin del Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para las

    Inversiones Sostenibles (SENACE).

    Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Elctricas.

    IV. OPINIONES RECIBIDAS

    Se han recibido las siguientes opiniones:

    El Ministerio del Ambiente (MINAM), mediante Oficio 1905-2014-MINAM/SG, de fecha 25

    de noviembre de 2014, hace llegar precisiones respecto al Proyecto de Ley 3941/2014-PE.

    El MINAM no formula observacin alguna en caso el Congreso de la Repblica considere

    modificar el trmino opinantes por opinadores.

    Las disposiciones ambientales contempladas en el proyecto de ley no vulneran de ningn

    modo los derechos de las comunidades y pueblos indgenas, quienes estn siendo

    considerados en el proceso de certificacin ambiental de los proyectos de inversin, a

    travs de la participacin ciudadana.

    Lo que el proyecto de ley propone es que cualquier inversionista interesado pueda hacer

    un uso compartido de la Lnea Base de un estudio de impacto ambiental detallado o

    semidetallado, que ya fue aprobado por la autoridad competente.

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    El proyecto de ley no propone ninguna disposicin sobre los impactos de cualquier tipo

    que puede generar un proyecto, puesto que la Ley del SEIA y su Reglamento lo

    contemplan en su integridad. En cuanto se refiere al impacto acumulativo, se define y

    evala actualmente por la autoridad competente, como el impacto sobre el ambiente

    ocasionado por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia

    comn, los cuales pueden tener un efecto sinrgico. La evaluacin de impactos se realiza

    con posterioridad a la formulacin de la Lnea Base.

    Con relacin a la certificacin ambiental integrada, en la medida que son cambios en la

    gestin administrativa y no implican modificaciones de competencias o reducciones de

    estndares socio-ambientales, no conlleva a ningn tipo de riesgo sobre el patrimonio

    cultural.

    La propuesta no est planteando la creacin de una Ventanilla nica, sta ya se

    encuentra regulada a travs de la Ley 29968, Ley de creacin del SENACE. Entre las

    funciones generales del SENACE est la de implementar la Ventanilla nica de

    Certificacin Ambiental en los procedimientos de aprobacin de los EIA-d.

    La Defensora del Pueblo, mediante Oficio N 0522-2014/DP, de fecha 26 de noviembre de

    2014, hace llegar las siguientes consideraciones:

    nicamente se ha dispuesto un plazo adicional de 30 das hbiles para incorporar en la

    evaluacin de la totalidad de ttulos habilitantes incorporados, sin contemplar ningn

    supuesto de prrroga, lo cual podra resultar insuficiente.

    El proyecto establece que pueden aprobarse ttulos adicionales mediante decreto supremo

    refrendado por el ministro del Ambiente a propuesta del Consejo Directivo del SENACE y

    del sector competente. Se sugiere que el proyecto establezca que corresponde al titular

    del SENACE realizar la propuesta de incorporacin de ttulos habilitantes.

    Con relacin al monto que debe ser abonado por el titular del proyecto al SENACE para la

    evaluacin de la Certificacin Ambiental Integrada, se sugiere considerar la metodologa

    dispuesta por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, porque no resulta conveniente

    establecer un tope mximo al derecho de trmite por va legal, ms an si el proyecto no

    considera reajustar costos porque este puede variar.

    El proyecto establece la obligacin de algunas entidades de adecuar sus TUPA en el

    plazo de treinta (30) das hbiles, as como normas reglamentarias y procedimientos

    administrativos, en el plazo de treinta (30) das calendario. Sin embargo, dice que el

    reglamento del Ttulo II de la ley se dictar en 90 das hbiles, es decir, que se emitira con

    posterioridad al TUPA. Por ello, recomiendan que se establezca un plazo que posibilite a

    las entidades involucradas a considerar en su adecuacin las disposiciones del

    reglamento a aprobarse.

    La aplicacin de la servidumbre de ninguna manera puede constituir la enervacin del

    derecho de propiedad.

    Recomienda que en la incorporacin de nuevas formas agravadas de usurpacin en el

    artculo 204 del Cdigo Penal, se incorpore expresamente que estos agravantes tambin

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    se refieren a la proteccin de las tierras que se encuentran en posesin -debidamente

    acreditada- de las comunidades campesinas y nativas.

    Salvo que el proyecto de ley sea sometido a un proceso de consulta previa, no puede

    modificar el contenido o el ejercicio de los derechos de los pueblos indgenas. En

    consecuencia, las disposiciones contenidas en los ttulos IV y V no pueden ser aplicadas

    respecto de tierras y territorios indgenas, ni afectar los derechos indgenas de posesin y

    aprovechamiento de recursos naturales. Del mismo modo, no podrn interpretarse como

    un cambio en las reglas que regulan la comunidad comunal de las comunidades

    campesinas y nativas. En ese sentido, sugiere incluir una disposicin final que seale

    expresamente que la iniciativa legal no se aplicar a los derechos de los pueblos

    indgenas, ni a la propiedad comunal de las comunidades campesinas y nativas.

    La organizacin civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), mediante Carta

    Mltiple Nro. 734-2014-DAR/DE, de fecha 25 de noviembre de 2014, alcanza los siguientes

    comentarios referidos a las modificaciones al marco legal para la evaluacin de impactos

    ambientales, manejo de residuos slidos, proteccin de derecho de va y servidumbre.

    Como aspectos positivos del proyecto de ley menciona:

    La propuesta de que una institucin independiente de los sectores que promueven la

    inversin (SENACE) se encargue de la clasificacin de los estudios ambientales por la

    significancia de los impactos.

    Ampliacin de las funciones del SENACE para la administracin de las lneas base de EIA

    detallados y semidetallados aprobados en el marco del Registro Administrativo de

    Certificaciones Ambientales a su cargo y para el otorgamiento de la Certificacin

    Ambiental Integrada a travs de la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental que podra

    contribuir a agilizar los trmite para la aprobacin de los proyectos de inversin.

    Se facilitar a los administrados el seguimiento de las opiniones tcnicas y autorizaciones

    brindadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y del Servicio Nacional de reas

    Naturales Protegidas por el Estado peruano (Sernanp) al integrarlas al Servicio de

    Evaluacin Ambiental en Lnea (SEAL).

    Promover la recuperacin de espacios ocupados por terceros ilegalmente en los

    derechos de va y evitar futuras invasiones. Esto tendra un efecto positivo para las

    inversiones y sus posibles desarrollos o ampliaciones, siempre y cuando se respeten los

    derechos al territorio de los pueblos indgenas y comunidades campesinas.

    Entre los aspectos preocupantes seala los siguientes:

    Zonas de mayor exclusin social: no se ha definido las zonas de mayor exclusin, cuyos

    alcances deberan estar claramente definidos, el criterio para definir o delimitar las zonas

    correspondientes y la presentacin del mbito geogrfico correspondiente. Es necesario

    que se precise que el alcance de esta norma incluye a los administrados, los mismos que

    deben ser descritos con claridad para determinar si el presente dispositivo se aplica solo a

    proyectos de inversin privada o tambin a proyectos de inversin pblica.

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    Uso compartido de la lnea base: la informacin de las lneas base necesariamente debe

    ser actualizada. El proyecto de ley no seala medidas integrales para complementar dicha

    informacin, entre ellas la identificacin y prevencin de impactos acumulativos y

    sinrgicos de largo plazo cuando dos o ms proyectos de un mismo sector o de diferentes

    sectores econmicos se realizan en una misma rea geogrfica. Por ello, recomienda

    promover la implementacin de la Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE) por parte de la

    autoridad sectorial para polticas, planes y programas de hidrocarburos que incluyan un

    conjunto de proyectos que proponen en una misma rea geogrfica considerando los

    impactos generados por proyectos pasados, presentes y futuros.

    Promover lneas de base de uso compartido demandar mayor tiempo al proceso de

    certificacin ambiental.

    Certificacin ambiental integrada: se otorga una discrecionalidad al titular para iniciar o no

    el proceso de certificacin ambiental integrada, pues se indica que seran estos los que

    establezcan qu ttulos habilitantes seran gestionados. Si se propone una ventanilla

    nica:

    - Es necesario que todo el procedimiento sea iniciado y culminado ante una nica

    autoridad y no que se obtenga autorizaciones posteriores de otras entidades.

    - Es necesario regular que los administrados proporcionen informacin detallada para

    solicitar permisos y autorizaciones ambientales.

    - Es necesario definir y precisar con claridad la informacin tcnica que el titular del

    proyecto deber presentar para iniciar la evaluacin.

    El plazo de 150 das hbiles es limitado porque la realidad demuestra que los procesos de

    aprobacin de estudios ambientales y autorizaciones requieren un mayor plazo debido a

    las debilidades institucionales de las autoridades competentes y las limitaciones tcnicas y

    necesidad de realizar trabajos de verificacin de campo.

    Con el fin de no debilitar la proteccin ambiental es necesario que se aclare que la no

    emisin de informes de opiniones tcnicas vinculantes para los ttulos habilitantes en el

    plazo de 50 das se declara concluido el procedimiento y ordena el archivamiento del

    proceso de certificacin ambiental integrada. Se debe tener en cuenta que esas opiniones

    son de carcter obligatorio y por ello los proyectos deben contar con ellas.

    No establece que si en el proceso de la certificacin ambiental integrada no se obtienen

    las opiniones tcnicas favorables de las entidades autoritativas (ANA, DIGESA y Autoridad

    Forestal Nacional) esto signifique la desaprobacin del estudio ambiental, lo que ira en

    contra de la ventanilla nica.

    Residuos slidos: relaja el control de los residuos slidos generados por proyectos que

    pueden generar residuos peligrosos, pues elimina el requisito de presentar anualmente

    ante la autoridad competente el plan de manejo de residuos slidos, cuando por el

    contrario debera fortalecerse la institucionalidad para supervisar el manejo de dichos

    residuos.

    Servidumbre: no se han precisado situaciones como la propiedad de comunidades

    indgenas que no necesariamente tienen una delimitacin clara de su territorio, adems

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    que las autoridades no cuentan con informacin georeferenciada sobre los territorios

    indgenas. Adicionalmente, es necesario aplicar la consulta previa antes de la aprobacin

    de la servidumbre y se debe precisar las regulaciones necesarias para el saneamiento

    fsico legal de tales territorios para poder identificar si seran afectados.

    No se desarrolla la situacin de los bienes de propiedad particular ya que en la exposicin

    de motivos se seala que en ese caso ello sera comunicado al titular del proyecto a

    travs de la autoridad sectorial competente.

    La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), mediante Carta 177-2014/SPDA, de

    fecha 13 de noviembre de 2014, concluye en los siguientes:

    En el mbito de aplicacin no se seala si la norma es de aplicacin para el desarrollo de

    proyectos en zonas de mayor exclusin social o es de aplicacin al desarrollo de todo

    proyecto de inversin.

    El proyecto de ley reafirma el rol funcional del SENACE en materia de certificacin

    ambiental y como autoridad encargada del proceso de implementacin y administracin de

    la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental.

    El proyecto de ley crea mecanismos adecuados para la puesta a disposicin y acceso

    pblico de las lneas base ambiental de los proyectos de inversin lo cual contribuye a la

    transparencia y garantiza el derecho de acceso a la informacin pblica de los

    ciudadanos.

    La aprobacin del uso compartido de la lnea base ambiental pre-existente debe estar

    condicionada a la inclusin de una serie de condicionamientos adicionales a los

    propuestos en el proyecto de ley que no deje al libre albedro de los administrados la

    utilizacin de la informacin y as evitar que se subdimensionen los verdaderos impactos

    ambientales.

    - Que, el titular del proyecto podr optar por este uso sin perjuicio de su

    responsabilidad de generar la informacin ambiental adicional que se requiera.

    - Que, cuando existan claros indicios de cualquier variacin sustancial en el rea de

    actuacin del proyecto, el titular del proyecto de inversin de manera obligatoria

    deber considerar dicho cambio e incluirlo como informacin adicional en la lnea

    base ambiental pre-existente que utilice.

    - Que, esta lnea base pre-existente constituye la informacin mnima esencial para el

    nuevo proyecto de inversin.

    - Que, la lnea base deber considerar esencialmente informacin que permita al

    SENACE otorgar la certificacin ambiental integrada lo que considera los ttulos

    habilitantes que la componen.

    - Que, transcurrido los cinco aos exista la obligacin de que el titular del proyecto

    elabore una nueva lnea base para el nuevo proyecto. Si trasladamos la

    responsabilidad de la actualizacin de la lnea a la previa indicacin o mandato de la

    autoridad estamos liberando al titular de una responsabilidad inherente a su

    condicin de administrado.

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    El plazo de 150 das para la integracin de la certificacin ambiental es insuficiente

    teniendo en cuenta que actualmente las normas del SEIA prevn que solo para la

    aprobacin del EIA-d se cuenta con 120 das hbiles. En ese sentido se sugiere que por lo

    menos se considere el plazo de 180 das hbiles que habilita la Ley del Procedimiento

    Administrativo General o que incluso este sea ampliado.

    Se sugiere que se asegure que los ttulos habilitantes distintos a los previstos en el

    proyecto de ley que se vayan incluyendo progresivamente slo sern aquellos de

    naturaleza ambiental, evitndose as que en el transcurso se incluyan trmites de distinta

    categora solamente con el nimo de acelerar procesos.

    Se debe incluir las medidas necesarias para no afectar las competencias regionales para

    el otorgamiento de autorizaciones de desbosque y de investigacin, de acuerdo a lo

    dispuesto por la Ley 29763.

    La aprobacin automtica de las autorizaciones de investigaciones, extracciones y

    colectas deba sujetarse a la emisin de una opinin tcnica vinculante por parte de las

    autoridades tcnicas competentes. Adems se sugiere que el plazo para la emisin del

    informe sea ampliado como mnimo a 30 das hbiles a fin de asegurar un debido anlisis

    tcnico de la autoridad.

    Propone incorporar el numeral 18.4 al artculo 18 del proyecto de ley

    18.4 No son considerados como terrenos eriazos todas aquellas reas incluidas dentro del

    patrimonio forestal y de fauna silvestre de acuerdo a la legislacin de la materia.

    Sugiere que el numeral 4 del artculo 204 del Cdigo Penal, que se propone modificar,

    seale lo siguiente:

    ()4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas y nativas o sobre bienes

    destinados a servicios pblicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nacin,

    declarados por la entidad competente, o sobre el patrimonio reconocido por la legislacin

    forestal y de fauna silvestre o sobre los ttulos habilitantes otorgados al amparo de la

    legislacin forestal y de fauna silvestre. ()

    Sugiere incluir en la incorporacin que propone el proyecto de ley del artculo 376-B al

    Cdigo Penal, lo siguiente:

    Artculo 376-B. Otorgamiento ilegtimo de derechos sobre inmuebles

    El funcionario pblicoprivada, o sobre el patrimonio reconocido por la legislacin

    forestal y de fauna silvestre o sobre los ttulos habilitantes otorgados al amparo de la

    legislacin forestal y de fauna silvestre, sin cumplir.seis aos.

    Si el derecho de posesin.bienes inmuebles, patrimonio o ttulos habilitantes referidos en el

    primer..ocho aos.

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    La Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa (SNMPE), mediante Carta GG-C-

    197-14, de fecha 25 de noviembre de 2014, hace llegar los siguientes comentarios:

    El fortalecimiento del SENACE como el organismo a cargo de aprobar no solo los EIA

    detallados, sino adems, los semi detallados, las Declaraciones de Impacto Ambiental, y

    los dems instrumentos de gestin ambiental de alcance nacional, no guarda relacin con

    los propsitos de la Ley 29968, Ley de creacin del SENACE, norma que an viene

    siendo implementada y sobre la cual no se pueden medir resultados efectivos en beneficio

    de la promocin de inversiones y la competitividad en el pas, por lo que no se justificara

    una temprana ampliacin normativa de sus potestades.

    Considera que no basta con establecer que las entidades que hoy tienen competencia

    para otorgar ttulos habilitantes deben contribuir al proceso de integracin de dichos

    ttulos, sino que deben involucrrseles con el mismo status que se busca otorgar al

    MINAM y al SENACE, pues cada una de dichas entidades son entes rectores en sus

    respectivas materias, y junto al SENACE deben proponer los criterios, procedimientos y

    normas tcnico operativas. Asimismo, correspondera a cada uno de los sectores

    involucrados, adems del MINAM, el refrendo del dispositivo normativo. Por ello resulta

    fundamental que la 1 DCF establezca que la reglamentacin del Ttulo II se apruebe

    mediante decreto supremo refrendado por el MINAM y los sectores cuyas entidades

    adscritas tienen competencias respecto a los ttulos habilitantes.

    El procedimiento de la certificacin ambiental integral resulta facultativo a los intereses de

    los administrados. Adems se establece que el SENACE podr dar continuidad a la

    evaluacin del EIA prescindiendo de la inclusin de dichos ttulos si es que las autoridades

    competentes no se pronuncian o no emiten sus respectivos informes tcnicos. Con ello se

    perdera la naturaleza de integrada de la certificacin ambiental. Esto debe precisarse.

    Preocupa que la propuesta traslade al administrado las consecuencias de la posible

    desidia de las autoridades a cargo de emitir tanto las opiniones tcnicas como los informes

    que respaldaran la integracin de otros ttulos habilitantes.

    Genera incertidumbre el hecho de que el SENACE pueda continuar con el procedimiento

    de evaluacin del estudio de impacto ambiental excluyendo los ttulos habilitantes que

    haya solicitado integrar el administrado, cuando la entidad a cargo no ha emitido su

    informe dentro del plazo otorgado. Esto puede restar predictibilidad a los administrados y

    podra llevar a esfuerzos tcnicos y econmicos innecesarios que desincentivarn el optar

    por la figura de la integracin de ttulos habilitantes. Por ello, a fin de atender el objetivo de

    promocin de inversiones es pertinente que se establezcan mecanismos que hagan

    exigible el pronunciamiento de las entidades competentes cuando el administrado decide

    solicitar la integracin de ttulos.

    Respecto a la fiscalizacin de las obligaciones y compromisos de la certificacin ambiental

    integrada resulta necesario reconocer de manera individualizada la vigencia de las

    potestades de fiscalizacin y sancin de cada una de ellas, para evitar conflictos de

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    competencia, como por ejemplo que el OEFA fiscalice sobre el agua solo por encontrarse

    integrado a la certificacin ambiental.

    Este proyecto no ha considerado que en el sector elctrico y en el sector hidrocarburos las

    servidumbres en terrenos del Estado son de carcter gratuito. En tal sentido, aadira

    costos adicionales a los nuevos proyectos en dichos sectores, lo cual va precisamente en

    contra del fomento de inversiones que se busca propiciar. En consecuencia, debe

    precisarse en el proyecto que las valorizaciones de las servidumbres sobre terrenos del

    Estado debern realizarse cuando corresponda segn la normativa vigente aplicable a

    cada sector.

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio 177-2015-MTC/02, de

    fecha 23 de febrero de 2015, hace llegar el Informe 228-2014-MTC/08, elaborado por la

    Oficina General de Asesora Jurdica, que da respuesta a los cuestionamientos sobre el Ttulo

    V Medidas de simplificacin de procedimientos para la obtencin de bienes inmuebles para

    obras de infraestructura de gran envergadura. El referido Ttulo plantea un procedimiento de

    expropiacin aplicable en la expropiacin de los bienes inmuebles que se requieran para la

    ejecucin de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposicin

    Complementaria Final de la Ley 30025.

    La resolucin ministerial a que se refiere el artculo 29 del proyecto de ley1 es plasmar y

    precisar la decisin del Estado de hacer uso de la autorizacin establecida por la Ley

    30025, identificando al sujeto activo y al sujeto pasivo, al bien a expropiarse y el valor de

    la tasacin, tal como lo hara la resolucin suprema a que se refieren los artculos 6 y 8 de

    la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones, y la resolucin ministerial a que se refiere el

    artculo 5 de la Ley 30025.

    Como se aprecia de la Exposicin de Motivos y del texto del proyecto de ley, la norma

    propuesta ha previsto un procedimiento expropiatorio sustentndose en el artculo 70 de la

    Constitucin Poltica del Per, al considerar que debe respetarse el derecho al debido

    procedimiento del titular del derecho de propiedad y que dicha exigencia se concretiza si

    se cumplen dos condiciones adicionales: i) que el acto estatal debe estar referido a una

    situacin de estricta necesidad pblica, es decir, de un imperioso propsito pblico que,

    como se puede observar en el proyecto de ley, est contenida en la Quinta Disposicin

    Complementaria Final de la Ley 30025; y ii) la obligacin del Estado de pagar, en efectivo,

    la indemnizacin justipreciada que compense el precio del bien materia de expropiacin.

    Es por ello que el artculo 29 citado establece que el sector correspondiente solo est en

    capacidad de remitir al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la

    Sunarp, copia de la resolucin que apruebe la ejecucin de expropiacin del bien, cuando

    se ha acreditado la consignacin del monto del valor total de la tasacin a favor del sujeto

    1 Artculo 29. Procedimiento de Expropiacin () 29.3 Determinado el valor de tasacin en base a los criterios establecidos en el artculo 5 de la Ley N 30025, y dentro de los cinco (05) das hbiles siguientes, el sector correspondiente expide la Resolucin Ministerial que apruebe la ejecucin de expropiacin del bien y el valor total de la tasacin. ()

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    pasivo. De esta manera se concretiza el mandato de la Constitucin segn la cual se

    configura la expropiacin previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que

    incluya compensacin por el eventual perjuicio2.

    Siguiendo lo establecido en el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per, el artculo 33

    del proyecto de ley menciona que la resolucin expropiatoria solo puede ser impugnada

    en lo referente al valor total de la tasacin, que podr ser cuestionada va arbitraje o

    judicial. Es decir, si el afectado no est de acuerdo con el monto puede recurrir a la va

    jurisdiccional en el ejercicio de su derecho de accin y a la tutela jurisdiccional.

    Respecto a la constitucionalidad del Ttulo V del proyecto de ley, acota que es una

    iniciativa del Poder Ejecutivo, del cual forma parte el Ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos, que tiene entre sus funciones velar que la labor del Poder Ejecutivo se

    enmarque dentro del respeto a la Constitucin Poltica del Per.

    El Informe 004-2015-MTC-20.6.3/sov de PROVIAS NACIONAL seala que las

    resoluciones ministeriales que se emiten en el procedimiento establecido en la Ley 30025,

    son las que identifican al predio, sujeto pasivo y el monto que corresponde al valor total de

    tasacin, por tanto es la resolucin ejecutoria de la expropiacin a que hace referencia la

    Ley General de Expropiaciones, razn por la cual opinan no se transgrede lo dispuesto en

    el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per.

    La Sociedad Civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), remite la Carta N 070-

    2015-DAR/GSAI, de fecha 18 de febrero de 2015, mediante el cual hace llegar sus

    observaciones al texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3941/201-PE, as como propuestas de

    modificacin.

    a) Lnea Base Compartida: el reglamento de la Ley del SEIA (artculo 30) seala que el

    estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular del proyecto, en los

    componentes que lo requieran, al quinto ao de iniciado la ejecucin del proyecto,

    haciendo referencia al mismo proyecto y no a uno nuevo. Como no todas las lneas base

    podran servir para toda clase de proyectos, se debe exigir que toda lna base ambiental

    compartida sea actualizada por el administrado a la fecha (ao) de presentancin de la

    solicitud de certificacin ambiental.

    b) Ttulos Habilitantes: hasta que el debate tcnico sobre el otorgamiento de ttulos

    habilitantes que puedan ser integrados a la certificacin ambiental no haya sido agotado,

    se propone eliminar el artculo 10.2 del proyecto de ley.

    c) Certificacin Ambiental Integrada: el trmino integrada sera pertinente siempre y

    cuando se asegure que la descripcin del proyecto contemplado en el estudio de impacto

    ambiental desarrolla a nivel de detalle la informacin necesaria para el otorgamiento de

    las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.

    2 Cabe sealar que de acuerdo con el numeral 29.5 del artculo 29 del proyecto de ley, cuando la Resolucin Ministerial que dispone la expropiacin surte efectos jurdicos (ya sea en el momento de la notificacin personal realizada despus de la publicacin en el Diario Oficial El Peruano, o de la publicacin efectuada despus de la notificacin personal, tal como lo establece el artculo 25 de la Ley 27444), la consignacin del monto del valor total de la tasacin a favor del sujeto pasivo ya ha sido realizada previamente.

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    d) Ventanilla nica de Certificacin Ambiental: la ventanilla es el mecanismo ms

    adecuado para integrar procedimientos administrativos de las autoridades competentes

    relacionados a la certificacin ambiental y autorizaciones, permisos y licencias que

    eventualmente puedan ser integrados.

    e) Fortalecimiento de los organismos tcnicos especializados: el proyecto de ley

    requiere establecer los mecanismos para el fortalecimiento institucional de organismos

    como el SENAMHI, IMARPE, ANA, SERNANP, entre otros, a efectos de proveer

    informacin tcnica actualizada sobre las condiciones del pas.

    f) Salvaguardas de los territorios indgenas: para no poner en riesgo las tierras y

    territorios de los pueblos indgenas, posesionarios, as como de las comunidades nativas

    y campesinas en proceso de reconocimiento y/o titulacin deben resolverse a la brevedad

    posible, temas tales como la agilizacin para la culminacin del saneamiento fsico legal

    territorial, la implementacin de una base de datos con informacin georreferenciada,

    entre otros.

    Los congresistas de la Repblica, Ramn Kobashigawa Kobashigawa y Marco Falcon

    Picardo, mediante Oficio 0175-2014-2015-KRKK-CR y Oficio 092-2015-2016/MFP/CR, de

    fecha 2 y 3 de marzo de 2015, respectivamente, solicitaron la inclusin en el dictamen de los

    proyectos Chavimochic III Etapa y Majes Siguas II Etapa en vista que fueron excludos

    dentro de los alcances de la Ley 30025 y debido a ello la Comisin de Economa, Banca,

    Finanzas e Inteligencia Financiera los consider en la dcima disposicin complementaria

    final del texto sustitutorio recado en el Proyecto de Ley 3941/2014-PE, que fue presentado al

    Pleno del Congreso para su aprobacin.

    La Carta Mltiple N 734-2014-DAR/DE, suscrito por el director ejecutivo de la organizacin

    civil Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), de fecha 25 de noviembre de 2014, al

    que ya se hizo referencia, fue trasladado por los siguientes seores congresistas de la

    Repblica:

    1. Congresista Karla Schaefer Cuculiza, mediante Oficio 1910-2014/KSC-CR, de fecha 28

    de noviembre de 2014.

    2. Congresista Jaime Rubn Valencia Quiroz, mediante Oficio 156-2014-2015-JRVQ/CR, de

    fecha 28 de noviembre de 2014.

    3. Congresista Jess Hurtado Zamudio, mediante Oficio 357-2014-2015-JHZ/CR, de fecha 1

    de diciembre de 2014.

    4. Congresista Angel Neyra Olaychea, mediante Oficio 333-2014-2015-AN/CR, de fecha 1

    de diciembre de 2014.

    5. Congresista Leonidas Huayama Neira, mediante Oficio 0309-2014-2015/LHN-CR, de

    fecha 18 de diciembre de 2014.

    La Carta 177-2014/SPDA, suscrito por la Directora del Programa de Poltica y Gestin

    Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), de fecha 13 de noviembre

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    de 2014, al que ya se hizo referencia, fue trasladado por los siguientes seores congresistas

    de la Repblica:

    1. Congresista Leonidas Huayama Neira, mediante Oficio 0255-2014-2015/LHN-CR, de

    fecha 20 de noviembre de 2014.

    2. Congresista Josu Gutirrez Cndor, mediante Oficio 185-2014-2015-JMGC/CR, de

    fecha 24 de noviembre de 2014.

    3. Congresista Jaime Rubn Valencia Quiroz, mediante Oficio 145-2014-2015-JRVQ/CR, de

    fecha 24 de noviembre de 2014.

    4. Congresista Rubn Condori Cusi, mediante Oficio 558-2014-2015-RCC/CR, de fecha 25

    de noviembre de 2014.

    5. Congresista Angel Neyra Olaychea, mediante Oficio 346-2014-2015-AN-CR, de fecha 2

    de diciembre de 2014.

    V. ANLISIS DE LA PROPUESTA

    a. Per frente al contexto internacional

    El 2 de setiembre de 2014, el Foro Econmico Mundial (World Economic Forum WEF)

    anunci los resultados del Informe Global de Competitividad 2014-2015, que evala y

    compara el desempeo de 144 economas.

    El Informe ubica al Per en el puesto 65, por lo que retrocede 4 posiciones respecto al

    informe anterior (2013-2014), manteniendo la sexta posicin en Latinoamrica, despus de

    Chile, Panam, Costa Rica, Brasil, Mxico.

    En la regin destacan los avances de Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras,

    Guatemala y Uruguay. Contrariamente retroceden Panam, Brasil, Mxico, Per, Bolivia y

    Paraguay. Nicaragua y Argentina mantienen la misma ubicacin. (Ver Cuadro N 01)

    CUADRO N 1

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    El Foro Econmico Mundial (WEF, por sus siglas en ingls) precisa que Para aumentar su

    capacidad de recuperacin y mantener el impulso econmico de los ltimos aos,

    Latinoamrica encuentra a sus principales economas todava ante la necesidad de

    implementar reformas y realizar inversiones para mejorar infraestructura habilidades e

    innovacin.

    El WEF define competitividad como un conjunto de instituciones, polticas y factores que

    determinan el nivel de productividad de un pas y la mide por medio de 12 pilares agrupados

    en funcin del nivel de avance competitivo.

    Considera que los pases pasan por tres fases de desarrollo:

    En cuanto a los factores ms problemticos para hacer negocios destacan: burocracia

    gubernamental, corrupcin, regulaciones laborales restrictivas, infraestructura y educacin

    inadecuada para el trabajo, entre otros. (Ver Cuadro N 2)

    CUADRO N 02

    Respecto a nuestro pas el World Economic Forum menciona:

    A pesar de la cada de cuatro posiciones, Per sigue en la mitad superior de la clasificacin.

    Las preocupaciones sobre el funcionamiento de las instituciones (118), junto con el

    insuficiente progreso en la mejora de la calidad de la educacin (134) y adopcin tecnolgica

    (92), explican el descenso del pas. El ao pasado se destac un cierto agotamiento de las

    fuentes de ganancias de competitividad del pas en los ltimos aos.

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    El pas tiene como fortaleza el desempeo macroeconmico (21) y altos niveles de eficiencia

    en el mercado de bienes (53), financiero (40), y de trabajo (51), a pesar de la rigidez en las

    prcticas de contratacin y despido (130).

    El pas necesita fortalecer sus instituciones pblicas (127) mediante el aumento de la

    eficiencia del gobierno (116), luchar contra la corrupcin (103), y mejorar la infraestructura

    (88). Adems, desarrollar la capacidad para generar y utilizar el conocimiento y as

    diversificar la economa hacia actividades ms productivas y que requerirn elevar la calidad

    de la educacin (134), ya que an no es capaz de proporcionar las habilidades necesarias

    para una economa cambiante; tambin impulsar la adopcin de tecnologa (92), que incluye

    una mayor aceptacin y uso de las TIC (101); y elevar su capacidad de innovacin (117), que

    sigue siendo baja. Estas acciones requieren tiempo para desarrollarse y dar frutos. (el

    subrayado es nuestro)

    Aunque nuestra posicin relativa nos favorece, existen aspectos pendientes por mejorar.

    De acuerdo con el ndice de Competitividad Global 2014-15, nos situamos muy lejos de los

    primeros lugares en los mbitos de Instituciones e Innovacin. En relacin a los pases

    miembros de la Alianza del Pacfico, ocupamos la peor ubicacin en el ranking.

    CUADRO N 03

    Este cuadro muestra la posicin en la que se encuentra nuestro pas respecto a 11

    indicadores que muestra el Doing Business 2015 de un ranking de 189 pases. Por el lado los

    componentes con baja evaluacin son la Apertura de negocios y permisos de construccin. A

    excepcin de este ltimo, donde slo superamos a Mxico, nos situamos por debajo del resto

    de pases de la Alianza del Pacfico.

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    En el otro extremo, ambos ranking muestran fortalezas significativas en Desarrollo financiero

    y Entorno Macroeconmico, en el que superamos a Chile, Colombia y Mxico. Asimismo, el

    ranking del Banco Mundial destaca nuestras fortalezas en el registro de propiedades y la

    obtencin del crdito, en el que superamos el desempeo de Inglaterra y Alemania.

    El perfil del Per y los indicadores del pas de acuerdo al Foro Econmico Mundial (WEF)

    muestra que nuestra mayor fortaleza es nuestro entorno macroeconmico con una

    puntuacin de 6 siendo el mximo 7, por otro lado se puede observar las instituciones

    pblicas y el desarrollo de infraestructura tienen una puntuacin de 3, siendo de las ms

    bajas despus de la innovacin. (Ver Cuadro N 04)

    CUADRO N 04

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    b. Contexto nacional

    Para hacer frente a este retroceso en la desacelaracin de la economa, el Proyecto de Ley

    3941/2014-PE ha identificado fundamentalmente 6 medidas que son materia de una mayor

    burocracia y, por consiguiente, el sobre costo en la obtencin de diversos permisos que

    deben obtener las empresas para desarrollar proyectos de gran envergadura.

    En el Per, el tiempo que le toma a un inversionista obtener cada uno de los permisos,

    licencias, derechos o autorizaciones vinculados, antes del inicio de operaciones son muy

    extensos, pudiendo llegar a 5 aos en el caso de proyectos mineros (en caso no haya

    mayores complicaciones).

    PROYECTOS MINEROS

    Tiempo promedio requerido

    para obtener el permiso de

    concesin

    Tiempo promedio requerido

    para obtener el permiso para

    iniciar actividades de

    exploracin

    Tiempo promedio requerido

    para obtener el permiso para

    iniciar actividades de

    explotacin

    0 aos 1 ao 2 aos 4 - 5 aos

    Ello obedece a que en el Per, si bien la Certificacin Ambiental declara la viabilidad

    ambiental de un proyecto de inversin, en distintas entidades adicionalmente se han venido

    creando ttulos habilitantes de naturaleza ambiental que si bien son importantes porque

    establece garantas sobre los asuntos ambientales que son de su entera competencia,

    implicaban muchas veces una duplicidad de informacin y no generaban valor adicional a lo

    que previamente se ha evaluado en el estudio ambiental. Esta prctica genera retrasos y

    demoras para el inicio de los proyectos de inversin, pues la Certificacin Ambiental

    constituye un prerrequisito para la tramitacin de otras autorizaciones, licencias y permisos

    exigibles por distintas autoridades administrativas. Esto hace imperativo integrar y adecuar

    las distintas autorizaciones, licencias y permisos exigibles por leyes especiales con el

    Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

    En dicho contexto, el presente proyecto de Ley propone establecer los lineamientos

    generales para el funcionamiento y desarrollo armonizado de los procesos de evaluacin y

    aprobacin de los permisos, licencias, derechos o autorizaciones en un procedimiento nico,

    sin afectar el mbito de competencias de cada entidad autoritativa, a travs de la Ventanilla

    nica de Certificacin Ambiental a cargo del SENACE.

    Las propuestas en las que centra el proyecto de Ley estan relacionadas a medidas

    ambientales, permisos y licencias, medidas tributarias, acceso a terrenos, fortalecimiento del

    acompaamiento de proyectos de inversin.

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    1. MEDIDAS AMBIENTALES

    Se integran las autorizacines de investigacin, colecta y extraccin a la aprobacin de

    los Trminos de Referencia (TDR) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que son

    requeridas para levantar la Lnea Base Ambiental. Con ello se integra en un solo

    procedimiento la informacin requerida por la Autoridad Forestal Nacional, PRODUCE y

    SERNANP, se evitan retrasos, reduccin en los costos en los proyectos de inversin, sin

    afectar la informacin tcnica que necesitan cada una de estas entidades para emitir su

    opinin tcnica.

    Uso compartido y gratuito de la Lnea Base Ambiental por terceros en cualquier sector,

    para cualquier fase de su proyecto, y para cualquier instrumento de gestin ambiental

    nuevo. La difusin de esta informacin, permitir a los titulares de proyectos de inversin

    que se encuentren en la misma zona donde ya se tiene una lnea base, la reduccin de

    tiempos y esfuerzos que les evitar realizar el mismo trabajo.

    El procedimiento de certificacin ambiental integrada se realizar, de manera gradual y

    progresiva, por el Servicio Nacional de Certificacin Ambiental para las Inversiones

    Sostenibles SENACE y permitir que el EIA lleve implicitos hasta 12 autorizaciones en

    un primer momento. Se fortalece al SENACE y se logra un procedimiento en 150 das

    hbiles en comparacin de los 36 meses que tardan en la actualidad.

    Se integran de manera inmediata 5 permisos de agua y 1 de desbosque al EIA a cargo

    de los sectores. Se plantea integrar permisos al procedimiento de evaluacin de impacto

    ambiental, de tal forma que la opinin tcnica que otorgue la ANA y la Autoridad

    Nacional Forestal comprenda las siguientes autorizaciones:

    a) Aprobacin de Estudios de Aprovechamiento Hdrico para obtencin de la

    Licencia de Uso de Aguas

    b) Autorizacin de Ejecucin de Obras de Aprovechamiento Hdrico

    c) Autorizacin de Uso de Agua

    d) Autorizacin de Vertimientos de aguas Residuales Industriales, Municipales y

    Domsticas Tratadas

    e) Autorizacin de Reso de aguas Residuales Industriales, Municipales y

    Domsticas Tratadas

    f) Autorizacin de desbosque (Autoridad Forestal Nacional).

    Cabe resaltar que dichas disposiciones regirn temporalmente en tanto se

    implemente el procedimiento de Certificacin Ambiental Integrada.

    Se dispone que todas las autoridades ambientales sectoriales remitan al SENACE los

    expedientes de los EIA aprobados, los cuales sern de disponiblidad pblica en el

    Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales.

    Se elimina la obligacin de presentar planes de manejo de residuos slidos de manera

    anual en caso que se cuente con un EIA aprobado. Sin embargo, slo volver a requerir

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    en el marco de la Estrategia de Manejo Ambiental, y cada vez que sea necesaria su

    modificacin por parte de la empresa.

    Los beneficios que se obtendran de la participacin del SENACE son mltiples e incluyen los

    siguientes:

    a) Reduccin de tiempo para disponer de los ttulos habilitantes que requeran la

    Certificacin Ambiental.

    b) Ttulos habilitantes evaluados de manera paralela y otorgados en un solo acto

    administrativo.

    c) Reduccin del costo de papelera por aplicacin de un proceso en lnea a travs de

    la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental.

    d) Seguimiento integrado a varios ttulos habilitantes y la certificacin ambiental, a

    travs de un solo canal de comunicacin con el Estado.

    e) Disponibilidad de informacin consolidada y ordenada sobre los registros

    ambientales, incluyendo la lnea base de los estudios ambientales aprobados

    En consecuencia, las autoridades competentes que intervienen en la evaluacin y viabilidad

    de los proyectos de inversin pblica, pblica privada, privada o de capital mixto, han previsto

    integrar al procedimiento de Certificacin Ambiental Integral los ttulos habilitantes sealados

    en la siguiente tabla:

    Tabla 1: Procedimientos administrativos a integrar en el marco del SEIA

    N AUTORIZACIN, LICENCIA, PERMISO ENTIDAD

    PLAZO

    (Das

    hbiles)

    1 Aprobacin de Estudios de Aprovechamiento Hdrico ANA 30

    2 Autorizacin de Ejecucin de Obras de Aprovechamiento Hdrico ANA 30

    3 Autorizacin para ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas, fajas

    marginales o los embalses de las aguas ANA 30

    4 Autorizacin de Ejecucin de Obras de defensa riberea y la utilizacin de

    materiales ubicados en las fajas marginales ANA 30

    5 Autorizacin de uso de agua superficial o subterrnea ANA 30

    6 Autorizacin de Vertimientos de aguas Residuales Industriales,

    Municipales y Domsticas Tratadas ANA 30

    7 Autorizacin de Reso de Agua Residuales Tratadas ANA 30

    8 Autorizacin de desbosque a titulares de operaciones y actividades

    distintas a la forestal SERFOR 30

    9 Autorizacin Sanitaria para Tanque Sptico DIGESA 30

    10 Derecho de Uso de rea Acutica DICAPI 30

    11 Estudio de Riesgo OSINERGMIN 30

    12 Plan de Contingencia OSINERGMIN 30

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    Integrar estos doce (12) procedimientos administrativos en el marco de la Ventanilla nica de

    Certificacin Ambiental para brindar un servicio eficiente y eficaz, que permita dar respuesta

    en los plazos legalmente establecidos facilitando el inicio de operaciones de un proyecto o

    actividad. Para ello se contempla que el procedimiento de evaluacin, mientras permanezca a

    cargo de la Administracin (SENACE y Opinadores Tcnicos), tenga un plazo mximo de

    ciento veinte (120) das hbiles.

    En ese orden de ideas, la implementacin de la Ventanilla nica de Certificacin Ambiental a

    cargo del SENACE debe venir acompaada de una correcta integracin de los permisos,

    licencias, derechos o autorizaciones con el SEIA, que permitan iniciar la ejecucin de los

    proyectos al obtener la Certificacin Ambiental Integral que se propone crear a travs del

    presente proyecto de Ley.

    En consideracin a ello, se requiere crear la Certificacin Ambiental Integral y definir su

    mbito de aplicacin dentro de una gama de licencias, autorizaciones y servicios tal que

    permita hacer viables los proyectos de inversin de la categora III (EIA-d), a partir de un

    nico procedimiento de evaluacin en el marco de la Ventanilla nica de Certificacin

    Ambiental a cargo del SENACE.

    2. PERMISOS Y LICENCIAS

    Se reemplaza la autorizacin global y eventual de explosivos por una nica autorizacin

    que ser emitida segn el cronograma de actividades del proyecto, pero se renueva

    anualmente. Se elimina la opinin del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Este

    procedimiento ser de 30 das hbiles y para ello se crea un procedimiento electrnico.

    Para el caso de la autorizacin de funcionamiento de polvorn por un plazo mximo

    equivalente al del cronograma de las actividades previstas en el proyecto u obra a

    ejecutar, el cual no podr exceder de cinco (05) aos, sujeto a renovacin. Se pueden

    autorizar varios polvorines en una nica autorizacin, siempre que estos se encuentren

    ubicados al interior de la misma rea de operaciones o estn relacionados con la misma

    obra o proyecto.

    El personal que manipule, opere y administre material explosivo o conexo, se requerir

    de una licencia de manipulacin de explosivos, la misma que ser emitida por la

    SUCAMEC y tendr una vigencia mxima de tres (3) aos renovables.

    Se reducen en aproximadamente 50% los plazos mximos de inscripcin, modificacin y

    renovacin del registro de insumos qumicos y bienes fiscalizados (IQBF).

    Se establece que los inspectores de campo que intervienen en los procedimientos de

    emisin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos (CIRA) se pronunciarn

    nicamente sobre el rea solicitada a certificar.

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    3. MEDIDAS TRIBUTARIAS

    Se prrroga hasta el 31 de diciembre de 2025, el beneficio tributario establecido por el

    Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversin en la actividad

    de generacin elctrica con recursos hdricos y con otros recursos renovables.

    Con el propsito que las empresas cuenten con personal calificado para sus procesos

    de produccin, y por otro lado, los trabajadores requieren de mayor calificacin para

    mejorar su empleabilidad y condiciones laborales. Se propone la flexibilizacin de

    algunos requisitos del artculo 23 de la Ley 30056, se otorg un crdito tributario a fin

    de fomentar que las micro, pequeas y medianas empresas (MIPYME) que desarrollen

    actividades industriales financien capacitaciones a favor de sus trabajadores. Asimismo,

    se ha visto por conveniente incrementar el lmite del crdito por gastos de capacitacin

    de 1% a 5% de la planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen los

    gastos de capacitacin.

    4. ACCESO A TERRENOS

    Se entrega la servidumbre temporal sobre terrenos eriazos en un plazo que no supere

    los 25 das hbiles (10 sector y 15 SBN). Se aprueba medidas que precisan las

    competencias de las entidades involucradas y se establece el silencio positivo.

    Para los derechos de va se prohbe otorgar ttulos posesorios, de propiedad o de

    construccin en las zonas de seguridad de los derechos de va de proyectos de

    inversin; se permite el desalojo de los invasores sin necesidad de un proceso judicial,

    siempre que se haga dentro de los 15 das de ocurrida la invasin; se tipifica delito la

    invasin de zonas de seguridad de los derechos de va y se penaliza a los funcionarios

    que otorguen ttulos posesorios, de propiedad o de construccin en dichas zonas de

    seguridad.

    Para las expropiaciones se establece un procedimiento especial para obras de gran

    envergadura que reducir el plazo de entrega de los terrenos en ms del 50%. En caso

    que exista controversia sobre el valor de la tasacin, las discusiones se realizarn en las

    instancias pertinentes sin afectar la posesin de los citados terrenos para poner en

    marcha la ejecucin del proyecto de inversin.

    5. FORTALECIMIENTO DEL ACOMPAAMIENTO Y SEGUIMIENTO EFECTIVO DEL

    ESTADO PARA LA ELIMINACIN DE TRABAS EN LA OBTENCIN DE PERMISOS,

    LICENCIAS Y AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIN DE PROYECTOS DE GRAN

    ENVERGADURA

    Se propone el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversin, implementado

    mediante Decreto Supremo N 104-2013-EF y normas complementarias, asuma las

    competencias para efectuar el acompaamiento efectivo y seguimiento proactivo, en

    todas sus etapas, de los proyectos de inversin, que aseguren su adjudicacin y

  • Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

    21

    ejecucin conforme a los cronogramas establecidos y en beneficio de la poblacin que

    se encuentra en el mbito de influencia del proyecto.

    6. SANCIONES

    Dentro de las disposiciones comunes se establece que el funcionario responsable no

    cumpla con algunas de las obligaciones impuestas en la presente Ley o en la Ley 30230,

    Ley que establece medidas tributarias, simplificacin de procedimientos y permisos para

    la promocin y dinamizacin de la inversin en el pas, en el plazo establecido,

    constituye un incumplimiento de sus obligaciones, incurriendo en falta grave aplicable al

    rgimen laboral al que pertenece.

    PRINCIPALES ALCANCES DEL TEXTO SUSTITUTORIO

    Como consecuencia del debate del dictamen presentado por la Comisin de Economa,

    Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, en el Pleno del Congreso de la Repblica, en la

    que se formularon observaciones a la frmula legal del Proyecto de Ley 3941/2014-PE, esta

    Comisin ha llevado a cabo 8 reuniones tcnicas con funcionarios de los ministerios del

    Ambiente, Agricultura y Riego, Cultura, Economa y Finanzas, Energa y Minas, Salud,

    Transportes y Comunicaciones, as como con el Servicio Nacional de Certificacin Ambiental

    para las Inversiones Sostenibles (SENACE), la Autoridad Nacional de Agua, el Organismo de

    Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de reas Naturales

    Protegidas por el Estado (SERNANP), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

    (SERFOR), la Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA), la Superintendencia Nacional

    de Bienes Estatales (SBN), organizaciones ambientalistas como la Sociedad Peruana de

    Derecho Ambiental (SPDA), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Instituto del

    Bien Comn (IBC) y la Defensora del Pueblo. En dichas reuniones se llegaron a las

    siguientes conclusiones:

    Disposiciones Generales

    Se ha eliminado del ttulo de la Ley y de su objeto la frase en las zonas de mayor

    exclusin social, debido a que las disposiciones contenidas en la frmula legal son de

    aplicacin al desarrollo de proyectos de inversin en todo el pas.

    Se ha precisado en el mbito de aplicacin que esta norma alcanza a los proyectos de

    inversin pblica, privada, pblica privada o de capital mixto.

    Lnea Base

    El beneficio a nivel de tiempo y economa por el uso compartido de la lnea base debe ir

    acompaado del establecimiento de condiciones previas y de un debido control y seguimiento

    no dejando al libre albedro de los administrados la utilizacin de la informacin. Por ello, se

    propone:

  • Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

    22

    Que en el reglamento se establezca los supuestos en los cuales la Autoridad

    Competente debe solicitar al administrado que complemente o actualice, segn

    corresponda, la informacin de una lnea base preexistente.

    Que se requiere la comunicacin de la autoridad competente antes de la elaboracin del

    instrumento de gestin ambiental para el uso compartido de la lnea base.

    Que la Lnea Base preexistente se utiliza para la elaboracin de un nuevo instrumento

    de gestin ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad de su titular de generar la

    informacin ambiental adicional que pueda ser requerida por la Autoridad Competente.

    Certificacin Ambiental Integrada

    Se ha cambido la denominacin Certificacin Ambiental Integrada por Certificacin

    Ambiental Global, dado que el proceso solo busca integrar autorizaciones, permisos y

    licencias en un mismo procedimiento administrativo al Estudio Ambiental, que agilice los

    plazos y evite duplicidades administrativas. En ese sentido, el trmino integrada sera

    pertinente siempre y cuando se asegure que la descripcin del proyecto contemplado en

    el estudio de impacto ambiental desarrolla a nivel de detalle la informacin necesaria

    para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.

    Considerando que existen proyectos de inversin que no requieren la totalidad de los

    Ttulos Habilitantes previstos en la frmula legal, para no generar confusin se ha

    precisado que se integrarn a la certificacin ambiental global aquellos que

    correspondan a la naturaleza del proyecto.

    Se precisa que la inclusin de nuevos Ttulos Habilitantes ser respecto de aquellos de

    carcter ambiental para evitar que se incluyan otros procedimientos de categora distinta.

    Considerando que el plazo de 150 das para la aprobacin del estudio ambiental y los

    Ttulos Habilitantes podra resultar insuficiente para proyectos complejos, se dispone que

    el reglamento seale los casos excepcionales en los cuales se podr ampliar el plazo en

    treinta (30) das hbiles, cuando la complejidad o envergadura del proyecto de inversin

    as lo justifica.

    Igualmente, para la emisin del informe tcnico de los Ttulos Habilitantes el plazo se

    podr extender en veinte (20) das hbiles, de acuerdo a la complejidad del proyecto de

    inversin, que deber ser debidamente justificado e informado dentro del plazo al

    SENACE.

    Se dispone que dentro del plazo que tiene el SENACE para la revisin del estudio de

    impacto ambiental y la expedicin de la Certificacin Ambiental Global, se realizarn los

    mecanismos de participacin ciudadana, correspondientes a la etapa de revisin y

    evaluacin del estudio de impacto ambiental, a fin que la poblacin directamente

  • Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

    23

    afectada pueda emitir su opinin sobre los aspectos a ser considerados en dicho

    estudio.

    Para el caso de los titulares de los proyectos de inversin, los plazos que rigen para la

    subsanacin de las observaciones son las aplicables a las disposiciones especficas

    exigibles a dicha materia.

    A fin de no otorgar discrecionalidad al titular para iniciar o no el proceso de Certificacin

    Ambiental Global, se retira la frase segn lo solicite el titular del proyecto.

    Si lo que se propone para reducir plazos es un procedimiento que integre el estudio

    ambiental y los Ttulos Habilitantes a travs de la Certificacin Ambiental Global, es

    contradictorio que aquellos documentos se tramiten de manera independiente, con lo

    cual se estaran duplicando los plazos. Por ello se ha eliminado la disposicin 12.4 de la

    frmula legal del proyecto de ley.

    Finalmente, se establece que la obtencin de la Certificacin Ambiental Global no libera

    al administrado del trmite de otras licencias, autorizaciones y permisos que resulten

    exigibles al proyecto de inversin de acuerdo con las disposiciones legales y especiales.

    Servidumbre

    Con el propsito de que las disposiciones sobre servidumbre contempladas en la frmula

    legal no modifiquen el contenido o el ejercicio de los derechos de los pueblos indgenas y de

    las comunidades campesinas y nativas, se incorporan dos artculos que establecen que las

    disposiciones contenidas en el captulo de otorgamiento de servidumbres no son aplicables

    para la zona de la selva, con excepcin de los proyectos de inversin en generacin,

    transmisin y distribucin de energa elctrica; a la vez que se dispone que los predios que no

    se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de

    particulares, o que no se encuentren en posesin de las comunidades campesinas o

    comunidades nativas, son de dominio del Estado y se rigen bajo lo dispuesto en el artculo 23

    de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    Expropiacin de inmuebles

    La expropiacin contiene dos elementos, uno sustancial, regulado por el artculo 70 de la

    Constitucin Poltica del Per, que establece que la expropiacin puede darse por causa de

    seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley y previo pago en efectivo de una

    indemnizacin justipreciada; y otro procedimental, contenido en las leyes 271173 y 300254.

    Actualmente, el elemento sustancial de las expropiaciones se encuentra contenido en la

    Quinta Disposicin Complementaria Final de la Ley 30025, que autoriza la expropiacin de 3 Ley General de Expropiaciones. 4 Ley que facilita la adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles para obras de infraestructura y

    declara de necesidad pblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmuebles afectados para la ejecucin de diversas obras de infraestructura.

  • Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

    24

    diversos bienes para la ejecucin de proyectos de inversin declarados de necesidad pblica

    y de inters nacional, cumpliendo el precepto constitucional que seala que solo por ley se

    puede expropiar.

    De igual forma, el elemento procedimental se encuentra establecido, inicialmente, por la Ley

    27117 y, posteriormente, por la Ley 30025 que establecen los pasos que deben cumplirse

    para expropiar los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecucin de proyectos

    declarados de necesidad pblica. Cabe indicar que la Ley 27117 contemplaba dentro del

    procedimiento expropiatorio, la emisin de una resolucin suprema para dar inicio a la

    expropiacin. Posteriormente, con la Ley 30025 se regula que sta se inicie con la emisin de

    una resolucin ministerial que apruebe, entre otros, el valor de tasacin y contenga la

    identificacin del sujeto activo, pasivo, as como del bien a ser expropiado.

    En ese contexto, la frmula legal propuesta no modifica el nivel de norma que debe emitirse

    dentro del procedimiento expropiatorio que, como se observa, ya lo contempla la Ley 30025.

    nicamente se limita a regular un procedimiento ms expeditivo al que existe actualmente a

    travs de la reduccin de plazos, simplificacin de etapas, etc., siendo su propsito tener un

    procedimiento ms gil para la obtencin de bienes inmuebles que resulten necesarios para

    ejecutar los proyectos de inversin.

    De otro lado, no se est invirtiendo el procedimiento, solo se simplifica el procedimiento

    actualmente contenido en la Ley 30025, estableciendo plazos que no se encuentran

    regulados (elaboracin del expediente de tasacin, emisin de certificados catastrales,

    tasacin, etc.) y simplificando etapas. El procedimiento que plantea el texto legal es el

    siguiente:

    a) Se comunica a los propietarios y/o posesionarios que el bien ha sido afectado (esto es

    aproximadamente seis meses previos a que se emita la resolucin ministerial, durante

    los cuales se elabora el expediente de tasacin y se efecta la tasacin).

    b) Se elabora el expediente de tasacin (2 meses).

    c) Se efecta la tasacin del bien afectado (4 meses).

    d) Se emite la resolucin ministerial que aprueba el valor de tasacin.

    e) Se deposita en el Banco de la Nacin el justiprecio determinado.

    f) Se notifica al propietario el referido depsito a efecto que desocupe el bien en un plazo

    de 30 das hbiles.

    La expropiacin como tal no puede ser cuestionada si esta es declarada por ley, por causa de

    necesidad pblica y previo pago del justiprecio; sin embargo, se deja a salvo el derecho del

    propietario a cuestionar el valor de tasacin sea en la va arbitral o judicial5, en caso no est

    5 Conforme lo prescribe el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per.

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    25

    de acuerdo con el mismo, sin que esto pueda afectar la entrega de la posesin del bien

    inmueble.

    Respecto a la nica disposicin complementaria derogatoria que dispone la derogacin del

    numeral 10.3 del artculo 10 de la Ley 300256 no se elimina la facultad del Congreso de

    autorizar las expropiaciones, dado que el artculo 70 de la Constitucin Poltica del Per es

    claro al establecer que solo por ley puede autorizarse la expropiacin.

    De acuerdo al literal a) del numeral 10.1 del artculo 10 de la citada ley, el plazo de caducidad

    actual es de 24 meses, el mismo que vence en mayo de 2015, por lo que se propone eliminar

    el artculo 10.3 antes citado, a fin de no limitar una nueva ampliacin a dicho plazo, teniendo

    en cuenta que el referido artculo dispone que se puede tramitar una nueva ley de

    expropiacin despus de un ao de vencido el plazo de caducidad, lo cual no dara

    continuidad a la ejecucin de los proyectos que se encuentran en proceso cuyos terrenos

    todava no han sido expropiados.

    Promocin de la inversin en la actividad de generacin elctrica con recursos

    hdricos y con otros recursos renovables

    Debido al crecimiento de la actividad econmica, el Per ha registrado una expansin de la

    demanda elctrica. As, antes del ao 2004 la preponderancia de dicha demanda perteneca

    a las hidroelctricas en una relacin de 70% contra 30% de termoelctricas. Sin embargo, a

    partir de dicho ao y debido a los precios ms baratos del gas natural para la generacin

    elctrica establecida en el Contrato de Explotacin de Camisea, los inversionistas han

    realizado inversiones dirigidas a trmicas que emplean este combustible, modificando de esta

    forma las fuentes de produccin de energa elctrica que se consume en el Per (ver Grficos

    N 1 y 2).

    6 Artculo 10. Caducidad () 10.3 En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el prrafo 10.1 del presente artculo, se declare la caducidad del derecho de expropiacin se puede autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la Repblica, una nueva expropiacin sobre los mismos bienes y por las mismas causas, despus de un ao de dicho vencimiento.

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    26

    Grfico N 1: Potencia efectiva del mercado elctrico a nivel nacional por tipo de tecnologa (MW)

    Fuente: Ministerio de Energa y Minas (MEM) Elaboracin: DIEOT-DGPIP

    Grfico N 2: Inversin en generacin elctrica del sector privado, 1997-2013 (Millones de US$ y var.%)

    Ao Mill. US$ Var. %

    1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    240 251 281 214 34 30 20 93 140 260 245 457 360 534

    1 212 1 746 1 700

    146% 4% 12% -24% -84% -10% -33% 361% 51% 86% -6% 87% -21% 48%

    127% 44% -3%

    Fuente: MEM Elaboracin: DIEOT-DGPIP

    En ese contexto, el Ministerio de Energa y Minas (MEM) en los ltimos aos ha promovido la

    instalacin de hidroelctricas a fin de mantener un equilibrio entre el componente trmico e

    hidroelctrico, pues de continuar la inversin en termoelctricas a gas natural barato

    provenientes de Camisea, en un mediano plazo dicha fuente de energa se agotar y se

    deber recurrir a combustibles ms caros y contaminantes (disel, carbn, etc.) para soportar

    la demanda elctrica.

    La promocin de los proyectos hidroelctricos es ejecutada por Proinversin, logrando en los

    aos 2009 y 2011 cuatro (4) inversiones en centrales hidroelctricas, como Chvez, Pucara,

    Cerro del guila o Chaglla, que entrarn en funcionamiento a partir del ao 2015. Sin

    embargo se requiere un mayor ingreso de hidroelctricas en operacin a partir de los aos

    3 1952 880

    3 8274 021

    4 318

    4 776 4 642 4 658 4 686 4 6574 899 5 064

    5 533 5 444

    6 246

    6 875 6 868

    7 755

    8 718

    0,0

    1 000,0

    2 000,0

    3 000,0

    4 000,0

    5 000,0

    6 000,0

    7 000,0

    8 000,0

    9 000,0

    0,0

    1 000,0

    2 000,0

    3 000,0

    4 000,0

    5 000,0

    6 000,0

    7 000,0

    8 000,0

    9 000,0

    1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    Hidrulica

    Trmica

    Otros

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    2020 y 2021, motivo por el cual ha encargado nuevamente a Proinversin un nuevo proceso

    de inversin para que en los mencionados aos entren 1.200 MW (potencia que representa

    19% de la demanda estimada por el MEM para el ao 2014) de energa elctrica,

    denominado Nuevas Centrales Hidroelctricas. Con ello se busca asegurar el margen de

    reserva energtica necesario para atender la demanda de energa a partir de tales aos.

    Para tal efecto, resulta necesario ampliar el beneficio concedido por Decreto Legislativo 1058

    y prorrogado por Ley 297647 hasta el 31 de diciembre de 2025, contados a partir de la

    culminacin de la prrroga de la vigencia, con el objeto de garantizar el mantenimiento y

    aumento de inters de los inversionistas en el desarrollo de proyectos de generacin de

    energa elctrica a base de recursos hdrico o de otros recursos renovables.

    Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversin

    Con la finalidad de impulsar el crecimiento econmico, diversos gobiernos han implementado

    medidas que agilicen y faciliten la ejecucin de proyectos de inversin de gran envergadura e

    impacto econmico, siendo uno de ellos la creacin de equipos o entidades del ms alto nivel

    gubernamental.

    Tal es el caso de Reino Unido (2001), Brasil (2004), India (2008), Australia (2009), Malasia

    (2013), que realizan el seguimiento de proyectos de inversin pblico y privado para eliminar

    trabas que no permiten su ejecucin y verificar el cumplimiento de las polticas y medidas

    econmicas dictadas por sus respectivos gobiernos.

    En esa misma lnea, en el Per (2013), mediante Decreto Supremo 104-2013-EF, se cre el

    Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversin (EESI) en el Ministerio de Economa y

    Finanzas (MEF), con la finalidad de agilizar y facilitar la ejecucin de la inversin pblica,

    pblica privada y privada en el pas.

    Siguiendo la tendencia adoptada por el Per, el gobierno de Chile (2014) cre el Comit pro

    Inversin, ubicado en el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de efectuar el seguimiento de

    proyectos de inversin priorizada.

    La propuesta del texto sustitutorio de adecuar la estructura del EESI en la modalidad de

    Proyecto Especial, dependiente del Ministerio de Economa y Finanzas, se encuentra

    amparada en lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, que establece

    la posibilidad de conformar Proyectos Especiales en el mbito de competencias del Poder

    Ejecutivo, por lo tanto, dicha propuesta se enmarca en el marco legal vigente y no se le

    exonera en forma alguna de los controles y responsabilidades inherentes a la funcin pblica,

    a cargo de las entidades del Estado.

    7 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que Promueve la Inversin en la Actividad de Generacin Elctrica con Recursos Hdricos y con Otros Recursos Renovables.

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    28

    Como ejemplo de proyectos especiales que vienen funcionando en el Poder Ejecutivo

    podemos citar al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los ros Apurmac, Ene y

    Mantaro PROVRAEM, en el mbito del Ministerio de Agricultura y Riego, as como el

    Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios, en el mbito de la Presidencia del

    Consejo de Ministros.

    Cabe sealar, que cuando el artculo 40 del texto sustitutorio propone facultar al EESI para

    realizar cualquier accin que sea necesaria para que el proyecto de inversin obtenga todos

    los permisos, licencias, autorizaciones o cualquier ttulo habilitante, as como coadyuve al

    levantamiento de cualquier problema, interferencia y observacin que se presente durante su

    evaluacin y ejecucin, se refiere a toda accin que, respetando las competencias de las

    entidades, los requisitos y los procedimientos administrativos establecidos legalmente,

    contribuya a la implementacin de los proyectos de inversin que el Estado peruano ha

    adjudicado a travs de las entidades competentes.

    Debe entenderse igualmente que la obtencin de estos permisos por parte de los proyectos

    de inversin consisten en efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, a fin de

    evitar retrasos o demoras innecesarias en la ejecucin de los proyectos de inversin, sin

    afectar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para la obtencin de

    dichos permisos, ni sustituyendo a las entidades a cargo de otorgar dichos permisos.

    La expresin cualquier accin, no puede tener una lectura aislada, sino que debe

    entenderse en el contexto de las funciones asignadas al Equipo, a fin de asegurar que el

    Estado realice todos los esfuerzos necesarios para cumplir los plazos y solucionar las trabas

    que se generen en el transcurso de trmites requeridos para la ejecucin de los proyectos de

    inversin.

    En efecto, el Estado realiza una serie de esfuerzos para promover y atraer inversiones hasta

    que logre adjudicar sus proyectos. Sin embargo, pese a que dichos proyectos tienen incluso

    declaratoria de inters nacional y ejecucin prioritaria, el Estado no acta con la misma

    celeridad y proactividad, post adjudicacin, debido fundamentalmente a una falta de

    articulacin interinstitucional, producto de una debilidad en las capacidades en algunas

    entidades pblicas, por lo cual se hace relevante la articulacin del EESI que procurar

    fundamentalmente acelerar, agilizar proactivamente los proyectos de inversin adjudicados

    por el Estado, a fin de mantener el crecimiento econmico y ser consistentes con el inters

    estatal mostrado en la etapa de promocin.

    Consulta previa

    Las disposiciones contenidas en los ttulos IV y V no pueden ser aplicadas respecto de tierras

    y territorios indgenas, ni afectar los derechos indgenas de posesin y aprovechamiento de

    recursos naturales. Del mismo modo, no podrn interpretarse como un cambio en las reglas

    que regulan la comunidad comunal de las comunidades campesinas y nativas. En ese

    sentido, se incluye una disposicin complementaria final que seala expresamente que si en

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    29

    el marco de la presente Ley se proponen medidas administrativas que puedan afectar los

    derechos de los pueblos indgenas, estas deben ser sometidas al proceso de consulta previa

    aplicable segn la ley de la materia.

    Finalmente, se han suprimido las siguientes disposiciones complementarias del Proyecto de

    Ley, materia del presente anlisis:

    La octava disposicin complementaria final que dispone la implementacin de acciones en

    el marco de las Juntas de Gobernadores del Banco Mundial del Fondo Monetario

    Internacional en el ao 2015, debido a que se encuentra contenida en el Dictamen de la

    Comisin de Economa, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, recado en el Proyecto

    de Ley 4196/2014-PE, que propone medidas necesarias para la preparacin, organizacin

    y realizacin en el pas de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores

    del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), Dicho

    dictamen se encuentra en la agenda del Pleno del Congreso.

    La octava disposicin complementaria transitoria y la tercera disposicin complementaria

    modificatoria referidas a la modificacin de diversos artculos del Decreto Ley 25707, que

    declara en emergencia la utilizacin de explosivos de uso civil y conexos, debido a que el

    citado dispositivo ha sido derogada por la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones,

    explosivos, productos pirotcnicos y materiales relacionados de uso civil, publicado el 22

    de enero de 2015.

    VI. ANLISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

    Con la aprobacin del proyecto de ley se modificarn diversas normas para hacer viable la

    integracin de los ttulos habilitantes en el procedimiento de certificacin ambiental a cargo

    del SENACE, segn el siguiente detalle:

    a) Incorporacin de un literal d) al numeral 7.1 del artculo 7 y de los numerales 8.3, 8.4 y

    8.5 al artculo 8 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto

    Ambiental.

    b) Incorporacin de los literales f), g) y h) al artculo 3 y modificacin de la disposicin

    complementaria transitoria de la Ley 29968, Ley de creacin del Servicio Nacional de

    Certificacin Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

    c) Modificacin de los artculos 27 y 36 de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

    Asimismo, se ajustarn y modificarn diversas normas para hacer viable las mejoras que se

    proponen, el fomento de la inversin privada y la simplificacin administrativa, las que

    incluyen:

    a) Prorrogar la vigencia del beneficio concedido por Decreto Legislativo 1058 y prorrogado

    por Ley 29764 hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

    30

    b) Perfeccionar el Reglamento de Intervenciones Arqueolgicas, aprobado por Decreto

    Supremo 003-2014-MC.

    c) Modificar los artculos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Elctricas.

    d) Modificar el artculo 204 del Cdigo Penal.

    e) Incorporar el artculo 376-B del Cdigo Penal.

    f) A partir de la entrada en vigencia de la Ley, se modifica el artculo 8 del Decreto

    Legislativo 1126.

    g) Modificar la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin,

    impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

    h) Derogacin del numeral 10.3 del artculo 10 de la Ley 30025, Ley que facilita la

    adquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmuebles para obras de infraestructura y

    declara de necesidad pblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmuebles

    afectados para la ejecucin de diversas obras de infraestructura.

    Asimismo, se propone un procedimiento especial para la regulacin de las expropiaciones, a

    fin de agilizar la ejecucin de los proyectos contenidos en la Ley 30025, que se encuentren a

    cargo del Gobierno Nacional. Del mismo modo, se modifica el marco normativo del EESI para

    que pueda efectuar el acompaamiento efectivo y seguimiento proactivo de los proyectos de

    inversin.

    Finalmente, las entidades sealadas en la presente Ley adecuarn sus normas

    reglamentarias, procedimientos administrativos y dictarn las disposiciones complementarias

    que resulten necesarias para la aplicacin de la presente Ley.

    VII. ANLISIS COSTO-BENEFICIO

    La norma no irroga gasto al Tesoro Pblico, por el contrario su aprobacin generar impactos

    econmicos de trascendencia y mejorar nuestro nivel de competitividad en el nivel de

    certeza en el cumplimiento de los plazos en el otorgamiento de licencias, permisos,

    autorizaciones y similares. Adems la estandarizacin del procedimiento y la obtencin de la

    certificacin ambiental integrada permitir una reduccin significativa en los tiempos, como se

    muestra en la siguiente tabla:

  • Predictamen recado en el proyecto de Ley 3941/2014-PE, que propone Ley de promocin de las inversiones para el crecimiento econmico y desarrollo sostenible en las zonas de mayor exclusin social.

    31

    Tabla N 2

    VIII. CONCLUSIN

    Por lo expuesto, la Comisin de Pueblos Andinos, Amaznicos y Afroperuanos, Ambiente y

    Ecologa, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artculo 70 del Reglamento del

    Congreso de la Repblica, recomienda la APROBACIN del Proyecto de Ley 3941/2014-PE,

    con el siguiente TEXTO SUSTITUTORIO:

    LEY DE PROMOCIN DE LAS INVERSIONES PARA EL CRECIMIENTO

    ECONMICO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento econmico y

    desarrollo sostenible, estableciendo la simplificacin e integracin de permisos y

    procedimientos, as como medidas de promocin de la inversin.

    Artculo 2. mbito de aplicacin

    Estn comprendidas en la presente Ley las entidades pblicas relacionadas al otorgamiento

    de licencias, permisos, autorizaciones y similares, as como las entidades vinculadas a las

    actividades de certificacin ambiental, recaudacin tributaria, promocin de la inversin,

    aprobacin de servidumbres, valuacin de terrenos, proteccin de reas de seguridad y

    obtencin de terrenos para obras de infraestructura de gran envergadura.

    EFECTO DE LAS

    MEDIDAS

    ETAPAS DE LA

    PERMISOLOGA

    SITUACIN REAL

    IMPACTO PL

    REDUCCIN 3 meses 67% 12 meses 100% 27 meses 75% 29 meses 81% 42 meses 80%

    EFECTO DE LAS

    MEDIDAS

    ETAPAS DE LA

    PERMISOLOGA

    SITUACIN REAL

    IMPACTO PL

    REDUCCIN 4 1/2 mes 75%

    IMPACTO DE LA NORMA EN LA REDUCCIN DE TIEMPOS EN PERMISOS

    SUCAMEC:

    Uso de explosivos

    6 meses

    1 1/2 mes

    INMEDIATO

    PRE EIA:

    Autorizaciones necesarias para

    el levantamiento de la lnea