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PREGUNTAS DEL FORO
1. Si el saneamiento por evicción y por vicios ocultos es un elemento natural en un
contrato oneroso en el que se transfiere la propiedad (compraventa, permuta, renta
vitalicia, sociedad) artículos 1543 y 1545 del Código Civil. ¿En una escritura de
compraventa puede omitirse la declaración a que hace referencia el artículo 30 del
Código de Notariado o éste podría ser solo aplicable a los negocios unilaterales?
2. Diferencia entre forma de manifestación de la voluntad y forma del negocio
jurídico.
3. Diferencia entre silencio como manifestación de voluntad y declaración tácita de
voluntad proporcionando ejemplos en la legislación guatemalteca.
4. En qué consiste la incapacidad de derecho y señale quienes tienen incapacidad
para celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, transacción, sociedad civil y
sociedad mercantil.
M . S C . V I V I A N A V E G A 2
SANEAMIENTO COMO ELEMENTO NATURAL
El saneamiento es ELEMENTO NATURAL del negocio jurídico. Aunque las partes
callen sobre su inclusión la ley lo tiene por incluido, estudiar el artículo 1543 del
Código Civil.
Al hacer un análisis detenido de la norma se encuentra con que el enajenante está
sujeto (es una imposición de la ley, no dice salvo pacto en contrario) al saneamiento
por evicción o por vicios ocultos, en todo contrato oneroso en que se transfiere la
propiedad (compraventa, permuta, renta vitalicia, inclusive donación entre vivos
onerosa) el uso, goce o disfrute de una cosa (arrendamiento, mutuo, constitución de
usufructo oneroso).
Sin embargo, el artículo 1544 establece: "LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR O
RESTRINGIR POR PACTO EXPRESO los efectos del saneamiento.
M . S C . V I V I A N A V E G A 3
SANEAMIENTO COMO ELEMENTO NATURAL
El saneamiento es ELEMENTO NATURAL del negocio jurídico. Aunque las partes
callen sobre su inclusión la ley lo tiene por incluido, estudiar el artículo 1543 del
Código Civil.
Al hacer un análisis detenido de la norma se encuentra con que el enajenante está
sujeto (es una imposición de la ley, no dice salvo pacto en contrario) al saneamiento
por evicción o por vicios ocultos, en todo contrato oneroso en que se transfiere la
propiedad (compraventa, permuta, renta vitalicia, inclusive donación entre vivos
onerosa) el uso, goce o disfrute de una cosa (arrendamiento, mutuo, constitución de
usufructo oneroso).
Sin embargo, el artículo 1544 establece: "LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR O
RESTRINGIR POR PACTO EXPRESO los efectos del saneamiento.
M . S C . V I V I A N A V E G A 4
Esto significa que , por ser una imposición legal, el
enajenante queda sujeto al saneamiento aunque
no lo declare.
El enajenante que transfiere la propiedad, el uso,
goce o disfrute de una cosa.
Y otro requisito más, esa transferencia debe
hacerse en un contrato oneroso.
ELEMENTOS NATURALES
Se entiende por elementos naturales del negocio jurídico aquellos "que se incorporan
al negocio jurídico por disposición del ordenamiento jurídico ante el silencio de los
interesados y, por lo tanto, la voluntad de estos no es necesaria para que se los
incluya, AUNQUE RESULTA INDISPENSABLE PARA EXCLUIRLOS O MODIFICARLOS"
(Gariboto) Tal como establece el artículo 1544 del Código Civil.
Aunque en el negocio jurídico oneroso, de los mencionados, no se diga
absolutamente nada acerca del saneamiento, la ley lo tiene por incluido; pero para
que las disposiciones del saneamiento no se apliquen tal como están establecidas
en la ley, se necesita la autonomía de la voluntad de l as partes (pacto expreso)
para restringir o ampliar sus efectos.
De ahí que, aunque no se cumpla con incluir la declaración del art. 30 de Código de
Notariado, el Código Civil, tiene por incluido el saneamiento en los contratos
onerosos en los que se transfiere la propiedad, el uso, goce o disfrute de una cosa.
M . S C . V I V I A N A V E G A 5
«Los elementos naturales son los efectos que derivan del mismo tipo de negocio; se
hallan en la legislación caracterizándolo, y si las partes nada refieren igual tienen
existencia. Si las partes lo desean pueden dejar sin efecto a esos elementos
naturales» (Compagnucci de Casso)
Puig Peña, citado por Compagnucci de Casso, afirma que «…estos elementos
acompañan normalmente al contrato siendo inherentes al negocio mismo. Se
encuentran sobreentendidos por la ley, pero sobre ello puede actuar la autonomía de
la voluntad pudiendo excluirlos».
M . S C . V I V I A N A V E G A 6
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CÓDIGO CIVIL
«El Código del 77 regula esta materia en el tratado de la compraventa, considerando
al saneamiento como efecto natural de dicho contrato (se está de acuerdo con esta
última afirmación); pero, como expresa el doctor Machado, en sus comentarios al
Código Civil argentino (tomo V, pág 408), el saneamiento por evicción o por vicios
ocultos, constituye una condición natural de todo contrato a título oneroso puesto
que si una parte recibe el equivalente de la cosa en una prestación cualquiera, debe,
a su vez, asegurar al adquirente la posesión tranquila de la cosa entregada en
cambio»
M . S C . V I V I A N A V E G A 7
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CÓDIGO CIVIL
«Encontramos razón suficiente para independizar esta materia de la compraventa y
colocarla en capítulo separado en el título relativo a las obligaciones que se derivan
de contrato, en tres párrafos …»
M . S C . V I V I A N A V E G A 8
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CÓDIGO CIVIL
«El artículo 1543 dice que el enajenante está sujeto al saneamiento en todo contrato
a título oneroso, en que se transfiere la propiedad, la posesión, el uso, goce o
disfrute de una cosa; como que, en efecto, procede en los contratos de compraventa,
permuta, adjudicación en pago, sociedad, etc., como obligación legal, sin que sea
necesario que se exprese en el contrato. Es constante en las escrituras públicas de
compraventa la cláusula de que el vendedor queda obligado ala evicción y
saneamiento, frase rutinaria que no solo contiene una declaración innecesaria, sino
que expresa mal el concepto, pues a lo que propiamente se obliga el vendedor es al
saneamiento ya provenga éste de evicción o de vicios o defectos ocultos de la cosa».
M . S C . V I V I A N A V E G A 9
ELEMENTOS NATURALES EN CONTRATOS
ESPECÍFICOS
Es elemento natural del mandato con representación para otorgar un determinado
contrato, que el mandatario pueda suscribir el documento en el que el contrato va a
quedar plasmado. Si las partes no incluyen en el mandato esta facultad, la ley la
tiene por incluida, art. 1693 2º párrafo Código Civil.
M . S C . V I V I A N A V E G A 10
Es elemento natural al arrendamiento, que el arrendatario pueda subarrendar la
cosa. Si nada se dice se entiende que el arrendatario puede subarrendar, por lo que
la autonomía de voluntad debe intervenir para si se quiere limitar esta facultad del
arrendatario. Art. 1890 c.c.
Es elemento natural del mutuo, que el mutuario pague intereses, el interés legal. Si
no se desea que el mutuario pague intereses deberá pactarse expresamente lo
contrario; y si no se quiere que se pague el interés legal deberá pactarse la tasa de
interés. Art. 1946 c.c.
M . S C . V I V I A N A V E G A 11
Pero el análisis no se queda allí, el artículo 30 del Código de Notariado, establece
que "en todo acto o contrato el otorgante que se obligue..."
La pregunta es ¿en qué clase de actos o contratos el otorgante se obliga? ¿y no
adquiere derecho alguno?
M . S C . V I V I A N A V E G A 12
En los unilaterales, como la donación entre vivos a título gratuito o remuneratoria. La
compraventa, la permuta y la renta vitalicia, inclusive la donación entre vivos a título
oneroso, son contratos bilaterales en los que las dos partes se obligan y ambas
adquieren derechos, no solo una.
Del análisis del artículo 30 del Código de Notariado específicamente de su forma de
redacción, se concluye que esa norma hace referencia a los actos y contratos
unilaterales en los que un otorgante es el que se obliga, no así a los contratos
bilaterales y onerosos en los que se transfiere la propiedad, el uso, goce o disfrute de
una cosa porque para estos se aplican los artículos 1543, 1544 y subsiguientes del
Código Civil. En estos contratos el saneamiento constituye un elemento natural
sobre el cual las partes pueden hacer prevalecer la autonomía de la voluntad para
ampliar o restringir sus efectos.
M . S C . V I V I A N A V E G A 13
CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
Recuérdese que el Código de Notariado entró en vigencia en 1947 y el Código Civil
en 1963; el Código de Notariado regula todo lo relativo a los derechos y obligaciones
del notario y lo relativo a las formalidades del instrumento público. Dicho sea de
paso, la formalidades del instrumento público son normas imperativas sobre las
cuales no interviene la autonomía de la voluntad de las partes para modificarlas ni la
del notario.
Las disposiciones del negocio jurídico que contiene el instrumento público, se
regulan, según el caso, por el Código Civil el cual es posterior al Código de Notariado
y por tanto deroga la aplicación del artículo 30 a los contratos onerosos en los que se
transfiere la propiedad, el uso, goce o disfrute de una cosa porque para estos se
aplica el artículo 1543, 1544 y subsiguientes.
M . S C . V I V I A N A V E G A 14
M . S C . V I V I A N A V E G A 15
«La manifestación de la voluntad es el acto de exteriorización del fuero interno. La
voluntad interna o querer del sujeto en cuanto no se exterioriza no interesa al
derecho».
Para que la voluntad produzca efecto se debe manifestar, según el artículo 1252 del
Código Civil, en forma EXPRESA, TÁCITA o RESULTAR DE UNA PRESUNCIÓN DE LA
LEY.
M . S C . V I V I A N A V E G A 16
«Hay exteriorización de la voluntad aun cuando no se haya pretendido transmitir la
manifestación, si se adquiere un diario en un puesto de periódicos depositando
el importe del ejemplar y retirándolo directamente, sin intercambiar una sola
palabra con el vendedor, que incluso puede no estar presente» Brebbia, citado
por Compagnucci de Casso.
Para comprender la manifestación de la voluntad Compagnucci de Casso hace estas
distinciones.
M . S C . V I V I A N A V E G A 17
D E C L A R A C I Ó N D E
V O L U N T A D
Es la exteriorización del querer negocial interno.
Se integra con la propia declaración del interés y querer del negocio.
P.e. se quiere alquilar, vender o donar.
V O L U N T A D D E D E C L A R A R
Consiste en ser
consciente de que
se quieren lograr los
fines del acto.
P.e. se quiere declarar
alquilar, vender,
donar.
M . S C . V I V I A N A V E G A 18
Albadaladejo, citado por Compagnucci de Casso, afirma que «el comportamiento en
que la voluntad consiste, supone, … una doble dosis de voluntad: voluntad como
contenido del comportamiento ( declaración de voluntad) y voluntad como causa
del comportamiento (voluntad de declarar)
P.e. Una persona declara que vende pero su voluntad de declarar es diferente porque
pudiera estar siendo coaccionada o engañada.
M . S C . V I V I A N A V E G A 19
A esto último se denomina discordancia entre voluntad y declaración. Se trata de la
no coincidencia entre la voluntad (lo deseado) y la declaración (lo manifestado)
que implica la ineficacia del negocio.
De Diego: «la voluntad es el alma del acto jurídico; la declaración es el cuerpo; ambos
son necesarios para que el acto exista y pueda producir efectos; la voluntad
interna sin la declaración no vale en derecho; como tampoco vale la declaración
sin voluntad… ya sea porque falte o esté viciada hace ineficaz el negocio
jurídico».
El Código Civil guatemalteco se refiere a consentimiento como elemento esencial del
negocio jurídico aunque debería de decir declaración de voluntad puesto que el
consentimiento se forma por la declaración de dos voluntades, por lo menos: la
que propone el contrato y la que acepta.
M . S C . V I V I A N A V E G A 20
FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO
Es la manera como se hace constar, no puede haber negocio jurídico sin forma.
El negocio jurídico se puede hacer constar por
1º escritura pública;
2º documento privado o por acta levantada ante
el alcalde del lugar:
3º correspondencia;
4º verbalmente; y
5º medios electrónicos (Art. 1574 c.c. integrado con la Ley para el
reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica)
M . S C . V I V I A N A V E G A 21
DIFERENCIA ENTRE SILENCIO COMO
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y DECLARACIÓN
TÁCITA DE VOLUNTAD, EJEMPLOS EN LA
LEGISLACIÓN GUATEMALTECA.
M . S C . V I V I A N A V E G A 22
FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD
D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :
Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.
No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.
D E C L A R A C I Ó N T Á C I T A
Se deduce por medio de la conducta o comportamiento del sujeto, cuando no resulta de medios idóneos normales para la transmisión o exteriorización de la voluntad.
Consiste en un comportamiento (hechos concluyentes: facta concludentia) que sin ser medio destinado por su naturaleza a exteriorizar la voluntad, la exterioriza… porque a través de él se advierte que el sujeto tiene una voluntad determinada.
M . S C . V I V I A N A V E G A 23
FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD
D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :
Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.
No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.
D E C L A R A C I Ó N T Á C I T A
Ejemplo, aprehender la cosa en la ocupación.
Comparecer voluntariamente y sin error ante juez incompetente implica la prórroga tácita de la competencia. Art. 4º Código Procesal Civil y Mercantil.
El arrendante que recibe la renta del período siguiente sin hacer reserva alguna, prorroga tácitamente el contrato (tácita reconducción)
M . S C . V I V I A N A V E G A 24
FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD
D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :
Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.
No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.
D E C L A R A C I Ó N T Á C I T A
Acepta el heredero
tácitamente, entrando
en posesión de la
herencia o
practicando otros
actos para los cuales
no tendría derecho sin
ser heredero. Art.
1028 c.c.
M . S C . V I V I A N A V E G A 25
FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD
D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :
Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.
No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.
D E C L A R A C I Ó N P R E S U N T A
P O R L A L E Y
Es siempre la ley la que dispone cuándo, de la conducta o el comportamiento del sujeto, debe deducirse su voluntad de declarar.
Las declaraciones presuntivas de la voluntad son aquellas a las cuales la ley otorga valor de declaración aun cuando el comportamiento del sujeto no se dirija a esos fines
M . S C . V I V I A N A V E G A 26
FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD
D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :
Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.
No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.
D E C L A R A C I Ó N P R E S U N T A
P O R L A L E Y
Ejemplos: «Las obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio, son casos de obligaciones en que el consentimiento lo presume la ley fundada en principios de equidad», emcc.
M . S C . V I V I A N A V E G A 27
SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO CIVIL:
«El silencio no es manifestación de voluntad, …, sino únicamente cuando existiendo
relaciones anteriores entre las partes, el interesado está obligado a contestar».
Aunque la proposición normativa contenida en el artículo 1253 no está
redactada de esa forma, sino de la siguiente:
M . S C . V I V I A N A V E G A 28
ART. 1253
El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los
casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.
Si bien entre los ejemplos que proporciona la exposición de motivos se encuentra el
mutuo en cuenta corriente, esta modalidad de mutuo no existe en nuestra
legislación y aunque la proposición sea ilógica, está regulado en el Código de
Comercio de Guatemala artículo 723, pero ese artículo no hace referencia a la
presunción a que se refiere la emcc.
M . S C . V I V I A N A V E G A 29
Sin embargo, el artículo 742 del Código de Comercio de Guatemala relativo al
contrato de cuenta corriente establece: «las acciones para la rectificación de
cualquier error de número, de cálculo… prescribirán en seis meses a partir de la
fecha del cierre de la misma». De tal forma que si existiere un error y a quien le
afecta calla, teniendo la obligación de explicarse, es decir, de indicar que existe
el error; su silencio se tiene como declaración de voluntad de que acepta las
cuentas tal como se le presentan.
M . S C . V I V I A N A V E G A 30
«De no existir tales relaciones anteriores - continúa la emcc- no está obligada a
contestar la parte que sea requerida aunque se le amenace con tener su silencio
como aceptación de lo que se le interroga».
M . S C . V I V I A N A V E G A 31
Compagnucci de Casso al tratar este tema, aunque se refiere al acto jurídico en
general, expone que: «…la obligación de explicarse la impone la ley; por ejemplo:
cuando el sujeto citado judicialmente a reconocer la firma de un instrumento
privado no comparece; o el que citado a absolver posiciones, no concurre. En
ambos supuestos el silencio es juzgado por la ley como asentimiento ficto a la
interrogación; se tendrá por reconocido el instrumento y por afirmativas las
posiciones puestas al citado a juicio».
En la legislación guatemalteca esas obligaciones están contenidas en los artículos
131 y 185 del Código Procesal Civil y Mercantil.
M . S C . V I V I A N A V E G A 32
En materia de negocio jurídico, además de la norma citada, el artículo 1888 del
Código Civil impone al optante la obligación de dar aviso al otro con tres meses
de anticipación, que terminará el contrato cuando se acaben los años forzosos
(existe para el optante la obligación de explicarse) sin embargo, no lo hace, calla,
hay silencio de su parte, el efecto es que el arrendamiento cuya duración se
cuenta por años forzosos y voluntarios, se conviertan en obligatorios.
Otro caso, art. 2014 del Código Civil: «Si requerido el dueño de la obra para recibirla
no concurre el día señalado o no hace, al recibirla, los reparos o reservas del
caso, se entenderá que la recibe a su entera satisfacción…».
M . S C . V I V I A N A V E G A 33
EN QUÉ CONSISTE LA INCAPACIDAD DE
DERECHO Y QUIÉNES TIENEN INCAPACIDAD
PARA CELEBRAR CONTRATOS DE
COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO,
TRANSACCIÓN, SOCIEDAD CIVIL Y
SOCIEDAD MERCANTIL.
M . S C . V I V I A N A V E G A 34
ART. 1254 C.C.
CAPACIDAD NEGOCIAL
Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio
jurídico…
M . S C . V I V I A N A V E G A 35
ART. 1254 C.C.
CAPACIDAD NEGOCIAL
Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio
jurídico…
¿Quiénes?
M . S C . V I V I A N A V E G A 36
Los civilmente capaces. Art. 8 c.c.
M . S C . V I V I A N A V E G A 37
INCAPACIDAD NEGOCIAL
Es la falta de aptitud del sujeto para declarar su voluntad en un negocio jurídico.
M . S C . V I V I A N A V E G A 38
INCAPACIDAD NEGOCIAL
D E H E C H O O N A T U R A L
Tiene como base el aspecto psicológico de los sujetos. La ley los considera ineptos para el ejercicio de sus derechos por sí mismos. Es el caso de los menores de edad de 14 años.
La sanción es la anulabilidad del negocio jurídico.
D E D E R E C H O
Las personas tienen siempre aptitud para ser titulares de derechos. Su limitación es siempre relativa, es decir, por razones de orden superior o de orden moral.
M . S C . V I V I A N A V E G A 39
En el negocio jurídico es necesaria la concurrencia de la capacidad de hecho y de
derecho, y cada negocio tiene normas específicas sobre la capacidad que regirá
la aptitud del sujeto.
Es la legitimación del sujeto para ser idóneo en la concreción de esos actos.
M . S C . V I V I A N A V E G A 40
INCAPACIDAD DE DERECHO
C O M P R A V E N T A
ARTÍCULO 1792. El
marido no puede
comprar de su mujer
ni ésta de aquél,
aunque haya
separación de
bienes.
A R R E N D A M I E N T O
ARTÍCULO 1882. El marido necesita del consentimiento de su cónyuge para dar en arrendamiento los bienes comunes del patrimonio conyugal por un plazo mayor de tres años o con anticipo de la renta por más de un año
M . S C . V I V I A N A V E G A 41
Código Civil
INCAPACIDAD DE DERECHO
C O M P R A V E N T A
ARTÍCULO 1793. No pueden comprar por sí ni por interpósita persona:
1o. Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado;
2°. Los depositarios judiciales, interventores,
síndicos y liquidadores, los bienes del depósito,
intervención, quiebra o liquidación;
3°. Los jueces y demás funcionarios o empleados, lo s abogados, expertos, procuradores y
mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que
intervienen;
A R R E N D A M I E N T O
ARTÍCULO 1883. El copropietario de cosa indivisa no puede darla en arrendamiento sin el consentimiento de sus condueños.
ARTÍCULO 1884. No pueden tomar en arrendamiento:
1o. Los administradores de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo; 2°. El mandatario, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste; y 3°.Los funcionarios y empleados públicos, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.
M . S C . V I V I A N A V E G A 42
Código Civil
INCAPACIDAD DE DERECHO
C O M P R A V E N T A
ARTÍCULO 1793. No pueden comprar por sí ni por interpósita persona:
4°. Los corredores y martilieros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen;
5°. El mandatario, los del mandante sin el
consentimiento expreso de éste; y
6°. El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su
administración…
A R R E N D A M I E N T O
ARTÍCULO 1883. El copropietario de cosa indivisa no puede darla en arrendamiento sin el consentimiento de sus condueños.
ARTÍCULO 1884. No pueden tomar en arrendamiento:
1o. Los administradores de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo; 2°. El mandatario, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste; y 3°.Los funcionarios y empleados públicos, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.
M . S C . V I V I A N A V E G A 43
Código Civil
INCAPACIDAD DE DERECHO
S O C I E D A D C I V I L
ARTÍCULO 1737. Durante el matrimonio no puede la mujer, sin el consentimiento del marido, ni éste sin el de aquélla, celebrar con terceros contrato de sociedad en relación a bienes comunes o aportar a una sociedad esta clase de bienes.
ARTÍCULO 1738. El tutor y el guardador no pueden celebrar contrato de sociedad con sus representados mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas as cuentas de la tutela y canceladas las garantías.
ARTÍCULO 1739. No pueden celebrar contratos de sociedad los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.
T R A N S A C C I Ó N
ARTÍCULO 2159. Los representantes de menores, incapaces o ausentes no pueden transigir sobre los bienes de las personas que representan, sin autorización judicial.
ARTÍCULO 2160. El marido no puede sin el consentimiento de la mujer, ni ésta sin el de aquél, transigir sobre los bienes comunes.
M . S C . V I V I A N A V E G A 44
Código Civil
SOCIEDAD MERCANTIL
ARTICULO 20. TUTOR Y GUARDADOR. El tutor y el guardador no pueden constituir
sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad
o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las
garantías.
ARTICULO 21. DECLARADOS EN QUIEBRA. No pueden constituir sociedad los
declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
ARTICULO 22. SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES. Por los menores e incapaces
sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial
por utilidad comprobada.
Código de Comercio de Guatemala.
M . S C . V I V I A N A V E G A 45