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PREGUNTAS DEL FORO · usufructo oneroso). Sin embargo, el artículo 1544 establece: "LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR O RESTRINGIR POR PACTO EXPRESO los efectos del saneamiento. M . S C

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PREGUNTAS DEL FORO

1. Si el saneamiento por evicción y por vicios ocultos es un elemento natural en un

contrato oneroso en el que se transfiere la propiedad (compraventa, permuta, renta

vitalicia, sociedad) artículos 1543 y 1545 del Código Civil. ¿En una escritura de

compraventa puede omitirse la declaración a que hace referencia el artículo 30 del

Código de Notariado o éste podría ser solo aplicable a los negocios unilaterales?

2. Diferencia entre forma de manifestación de la voluntad y forma del negocio

jurídico.

3. Diferencia entre silencio como manifestación de voluntad y declaración tácita de

voluntad proporcionando ejemplos en la legislación guatemalteca.

4. En qué consiste la incapacidad de derecho y señale quienes tienen incapacidad

para celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, transacción, sociedad civil y

sociedad mercantil.

M . S C . V I V I A N A V E G A 2

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SANEAMIENTO COMO ELEMENTO NATURAL

El saneamiento es ELEMENTO NATURAL del negocio jurídico. Aunque las partes

callen sobre su inclusión la ley lo tiene por incluido, estudiar el artículo 1543 del

Código Civil.

Al hacer un análisis detenido de la norma se encuentra con que el enajenante está

sujeto (es una imposición de la ley, no dice salvo pacto en contrario) al saneamiento

por evicción o por vicios ocultos, en todo contrato oneroso en que se transfiere la

propiedad (compraventa, permuta, renta vitalicia, inclusive donación entre vivos

onerosa) el uso, goce o disfrute de una cosa (arrendamiento, mutuo, constitución de

usufructo oneroso).

Sin embargo, el artículo 1544 establece: "LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR O

RESTRINGIR POR PACTO EXPRESO los efectos del saneamiento.

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SANEAMIENTO COMO ELEMENTO NATURAL

El saneamiento es ELEMENTO NATURAL del negocio jurídico. Aunque las partes

callen sobre su inclusión la ley lo tiene por incluido, estudiar el artículo 1543 del

Código Civil.

Al hacer un análisis detenido de la norma se encuentra con que el enajenante está

sujeto (es una imposición de la ley, no dice salvo pacto en contrario) al saneamiento

por evicción o por vicios ocultos, en todo contrato oneroso en que se transfiere la

propiedad (compraventa, permuta, renta vitalicia, inclusive donación entre vivos

onerosa) el uso, goce o disfrute de una cosa (arrendamiento, mutuo, constitución de

usufructo oneroso).

Sin embargo, el artículo 1544 establece: "LAS PARTES PUEDEN AMPLIAR O

RESTRINGIR POR PACTO EXPRESO los efectos del saneamiento.

M . S C . V I V I A N A V E G A 4

Esto significa que , por ser una imposición legal, el

enajenante queda sujeto al saneamiento aunque

no lo declare.

El enajenante que transfiere la propiedad, el uso,

goce o disfrute de una cosa.

Y otro requisito más, esa transferencia debe

hacerse en un contrato oneroso.

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ELEMENTOS NATURALES

Se entiende por elementos naturales del negocio jurídico aquellos "que se incorporan

al negocio jurídico por disposición del ordenamiento jurídico ante el silencio de los

interesados y, por lo tanto, la voluntad de estos no es necesaria para que se los

incluya, AUNQUE RESULTA INDISPENSABLE PARA EXCLUIRLOS O MODIFICARLOS"

(Gariboto) Tal como establece el artículo 1544 del Código Civil.

Aunque en el negocio jurídico oneroso, de los mencionados, no se diga

absolutamente nada acerca del saneamiento, la ley lo tiene por incluido; pero para

que las disposiciones del saneamiento no se apliquen tal como están establecidas

en la ley, se necesita la autonomía de la voluntad de l as partes (pacto expreso)

para restringir o ampliar sus efectos.

De ahí que, aunque no se cumpla con incluir la declaración del art. 30 de Código de

Notariado, el Código Civil, tiene por incluido el saneamiento en los contratos

onerosos en los que se transfiere la propiedad, el uso, goce o disfrute de una cosa.

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«Los elementos naturales son los efectos que derivan del mismo tipo de negocio; se

hallan en la legislación caracterizándolo, y si las partes nada refieren igual tienen

existencia. Si las partes lo desean pueden dejar sin efecto a esos elementos

naturales» (Compagnucci de Casso)

Puig Peña, citado por Compagnucci de Casso, afirma que «…estos elementos

acompañan normalmente al contrato siendo inherentes al negocio mismo. Se

encuentran sobreentendidos por la ley, pero sobre ello puede actuar la autonomía de

la voluntad pudiendo excluirlos».

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CÓDIGO CIVIL

«El Código del 77 regula esta materia en el tratado de la compraventa, considerando

al saneamiento como efecto natural de dicho contrato (se está de acuerdo con esta

última afirmación); pero, como expresa el doctor Machado, en sus comentarios al

Código Civil argentino (tomo V, pág 408), el saneamiento por evicción o por vicios

ocultos, constituye una condición natural de todo contrato a título oneroso puesto

que si una parte recibe el equivalente de la cosa en una prestación cualquiera, debe,

a su vez, asegurar al adquirente la posesión tranquila de la cosa entregada en

cambio»

M . S C . V I V I A N A V E G A 7

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CÓDIGO CIVIL

«Encontramos razón suficiente para independizar esta materia de la compraventa y

colocarla en capítulo separado en el título relativo a las obligaciones que se derivan

de contrato, en tres párrafos …»

M . S C . V I V I A N A V E G A 8

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CÓDIGO CIVIL

«El artículo 1543 dice que el enajenante está sujeto al saneamiento en todo contrato

a título oneroso, en que se transfiere la propiedad, la posesión, el uso, goce o

disfrute de una cosa; como que, en efecto, procede en los contratos de compraventa,

permuta, adjudicación en pago, sociedad, etc., como obligación legal, sin que sea

necesario que se exprese en el contrato. Es constante en las escrituras públicas de

compraventa la cláusula de que el vendedor queda obligado ala evicción y

saneamiento, frase rutinaria que no solo contiene una declaración innecesaria, sino

que expresa mal el concepto, pues a lo que propiamente se obliga el vendedor es al

saneamiento ya provenga éste de evicción o de vicios o defectos ocultos de la cosa».

M . S C . V I V I A N A V E G A 9

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ELEMENTOS NATURALES EN CONTRATOS

ESPECÍFICOS

Es elemento natural del mandato con representación para otorgar un determinado

contrato, que el mandatario pueda suscribir el documento en el que el contrato va a

quedar plasmado. Si las partes no incluyen en el mandato esta facultad, la ley la

tiene por incluida, art. 1693 2º párrafo Código Civil.

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Es elemento natural al arrendamiento, que el arrendatario pueda subarrendar la

cosa. Si nada se dice se entiende que el arrendatario puede subarrendar, por lo que

la autonomía de voluntad debe intervenir para si se quiere limitar esta facultad del

arrendatario. Art. 1890 c.c.

Es elemento natural del mutuo, que el mutuario pague intereses, el interés legal. Si

no se desea que el mutuario pague intereses deberá pactarse expresamente lo

contrario; y si no se quiere que se pague el interés legal deberá pactarse la tasa de

interés. Art. 1946 c.c.

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Pero el análisis no se queda allí, el artículo 30 del Código de Notariado, establece

que "en todo acto o contrato el otorgante que se obligue..."

La pregunta es ¿en qué clase de actos o contratos el otorgante se obliga? ¿y no

adquiere derecho alguno?

M . S C . V I V I A N A V E G A 12

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En los unilaterales, como la donación entre vivos a título gratuito o remuneratoria. La

compraventa, la permuta y la renta vitalicia, inclusive la donación entre vivos a título

oneroso, son contratos bilaterales en los que las dos partes se obligan y ambas

adquieren derechos, no solo una.

Del análisis del artículo 30 del Código de Notariado específicamente de su forma de

redacción, se concluye que esa norma hace referencia a los actos y contratos

unilaterales en los que un otorgante es el que se obliga, no así a los contratos

bilaterales y onerosos en los que se transfiere la propiedad, el uso, goce o disfrute de

una cosa porque para estos se aplican los artículos 1543, 1544 y subsiguientes del

Código Civil. En estos contratos el saneamiento constituye un elemento natural

sobre el cual las partes pueden hacer prevalecer la autonomía de la voluntad para

ampliar o restringir sus efectos.

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CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO

Recuérdese que el Código de Notariado entró en vigencia en 1947 y el Código Civil

en 1963; el Código de Notariado regula todo lo relativo a los derechos y obligaciones

del notario y lo relativo a las formalidades del instrumento público. Dicho sea de

paso, la formalidades del instrumento público son normas imperativas sobre las

cuales no interviene la autonomía de la voluntad de las partes para modificarlas ni la

del notario.

Las disposiciones del negocio jurídico que contiene el instrumento público, se

regulan, según el caso, por el Código Civil el cual es posterior al Código de Notariado

y por tanto deroga la aplicación del artículo 30 a los contratos onerosos en los que se

transfiere la propiedad, el uso, goce o disfrute de una cosa porque para estos se

aplica el artículo 1543, 1544 y subsiguientes.

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«La manifestación de la voluntad es el acto de exteriorización del fuero interno. La

voluntad interna o querer del sujeto en cuanto no se exterioriza no interesa al

derecho».

Para que la voluntad produzca efecto se debe manifestar, según el artículo 1252 del

Código Civil, en forma EXPRESA, TÁCITA o RESULTAR DE UNA PRESUNCIÓN DE LA

LEY.

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«Hay exteriorización de la voluntad aun cuando no se haya pretendido transmitir la

manifestación, si se adquiere un diario en un puesto de periódicos depositando

el importe del ejemplar y retirándolo directamente, sin intercambiar una sola

palabra con el vendedor, que incluso puede no estar presente» Brebbia, citado

por Compagnucci de Casso.

Para comprender la manifestación de la voluntad Compagnucci de Casso hace estas

distinciones.

M . S C . V I V I A N A V E G A 17

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D E C L A R A C I Ó N D E

V O L U N T A D

Es la exteriorización del querer negocial interno.

Se integra con la propia declaración del interés y querer del negocio.

P.e. se quiere alquilar, vender o donar.

V O L U N T A D D E D E C L A R A R

Consiste en ser

consciente de que

se quieren lograr los

fines del acto.

P.e. se quiere declarar

alquilar, vender,

donar.

M . S C . V I V I A N A V E G A 18

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Albadaladejo, citado por Compagnucci de Casso, afirma que «el comportamiento en

que la voluntad consiste, supone, … una doble dosis de voluntad: voluntad como

contenido del comportamiento ( declaración de voluntad) y voluntad como causa

del comportamiento (voluntad de declarar)

P.e. Una persona declara que vende pero su voluntad de declarar es diferente porque

pudiera estar siendo coaccionada o engañada.

M . S C . V I V I A N A V E G A 19

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A esto último se denomina discordancia entre voluntad y declaración. Se trata de la

no coincidencia entre la voluntad (lo deseado) y la declaración (lo manifestado)

que implica la ineficacia del negocio.

De Diego: «la voluntad es el alma del acto jurídico; la declaración es el cuerpo; ambos

son necesarios para que el acto exista y pueda producir efectos; la voluntad

interna sin la declaración no vale en derecho; como tampoco vale la declaración

sin voluntad… ya sea porque falte o esté viciada hace ineficaz el negocio

jurídico».

El Código Civil guatemalteco se refiere a consentimiento como elemento esencial del

negocio jurídico aunque debería de decir declaración de voluntad puesto que el

consentimiento se forma por la declaración de dos voluntades, por lo menos: la

que propone el contrato y la que acepta.

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FORMA DEL NEGOCIO JURÍDICO

Es la manera como se hace constar, no puede haber negocio jurídico sin forma.

El negocio jurídico se puede hacer constar por

1º escritura pública;

2º documento privado o por acta levantada ante

el alcalde del lugar:

3º correspondencia;

4º verbalmente; y

5º medios electrónicos (Art. 1574 c.c. integrado con la Ley para el

reconocimiento de las comunicaciones y firma electrónica)

M . S C . V I V I A N A V E G A 21

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DIFERENCIA ENTRE SILENCIO COMO

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y DECLARACIÓN

TÁCITA DE VOLUNTAD, EJEMPLOS EN LA

LEGISLACIÓN GUATEMALTECA.

M . S C . V I V I A N A V E G A 22

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FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD

D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :

Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.

No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.

D E C L A R A C I Ó N T Á C I T A

Se deduce por medio de la conducta o comportamiento del sujeto, cuando no resulta de medios idóneos normales para la transmisión o exteriorización de la voluntad.

Consiste en un comportamiento (hechos concluyentes: facta concludentia) que sin ser medio destinado por su naturaleza a exteriorizar la voluntad, la exterioriza… porque a través de él se advierte que el sujeto tiene una voluntad determinada.

M . S C . V I V I A N A V E G A 23

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FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD

D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :

Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.

No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.

D E C L A R A C I Ó N T Á C I T A

Ejemplo, aprehender la cosa en la ocupación.

Comparecer voluntariamente y sin error ante juez incompetente implica la prórroga tácita de la competencia. Art. 4º Código Procesal Civil y Mercantil.

El arrendante que recibe la renta del período siguiente sin hacer reserva alguna, prorroga tácitamente el contrato (tácita reconducción)

M . S C . V I V I A N A V E G A 24

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FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD

D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :

Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.

No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.

D E C L A R A C I Ó N T Á C I T A

Acepta el heredero

tácitamente, entrando

en posesión de la

herencia o

practicando otros

actos para los cuales

no tendría derecho sin

ser heredero. Art.

1028 c.c.

M . S C . V I V I A N A V E G A 25

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FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD

D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :

Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.

No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.

D E C L A R A C I Ó N P R E S U N T A

P O R L A L E Y

Es siempre la ley la que dispone cuándo, de la conducta o el comportamiento del sujeto, debe deducirse su voluntad de declarar.

Las declaraciones presuntivas de la voluntad son aquellas a las cuales la ley otorga valor de declaración aun cuando el comportamiento del sujeto no se dirija a esos fines

M . S C . V I V I A N A V E G A 26

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FORMA DE DECLARAR LA VOLUNTAD

D E C L A R A C I Ó N E X P R E S A :

Cuando el sujeto tiene la intención de hacer conocer a otro su propia voluntad. Se la distingue por el fin que tiene el declarante de transmitir sus deseos en forma directa.

No importa si esa declaración se hace por medio de la palabra oral (verbalmente) o por escrito (escritura pública, documento privado, acta ante el alcalde, no acta notarial) o por otros signos sensibles que indiquen actos positivos que tengan como objetivo el trasladar la voluntad a otro o a otros.

D E C L A R A C I Ó N P R E S U N T A

P O R L A L E Y

Ejemplos: «Las obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio, son casos de obligaciones en que el consentimiento lo presume la ley fundada en principios de equidad», emcc.

M . S C . V I V I A N A V E G A 27

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SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO CIVIL:

«El silencio no es manifestación de voluntad, …, sino únicamente cuando existiendo

relaciones anteriores entre las partes, el interesado está obligado a contestar».

Aunque la proposición normativa contenida en el artículo 1253 no está

redactada de esa forma, sino de la siguiente:

M . S C . V I V I A N A V E G A 28

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ART. 1253

El silencio no se considerará como manifestación tácita de voluntad sino en los

casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.

Si bien entre los ejemplos que proporciona la exposición de motivos se encuentra el

mutuo en cuenta corriente, esta modalidad de mutuo no existe en nuestra

legislación y aunque la proposición sea ilógica, está regulado en el Código de

Comercio de Guatemala artículo 723, pero ese artículo no hace referencia a la

presunción a que se refiere la emcc.

M . S C . V I V I A N A V E G A 29

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Sin embargo, el artículo 742 del Código de Comercio de Guatemala relativo al

contrato de cuenta corriente establece: «las acciones para la rectificación de

cualquier error de número, de cálculo… prescribirán en seis meses a partir de la

fecha del cierre de la misma». De tal forma que si existiere un error y a quien le

afecta calla, teniendo la obligación de explicarse, es decir, de indicar que existe

el error; su silencio se tiene como declaración de voluntad de que acepta las

cuentas tal como se le presentan.

M . S C . V I V I A N A V E G A 30

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«De no existir tales relaciones anteriores - continúa la emcc- no está obligada a

contestar la parte que sea requerida aunque se le amenace con tener su silencio

como aceptación de lo que se le interroga».

M . S C . V I V I A N A V E G A 31

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Compagnucci de Casso al tratar este tema, aunque se refiere al acto jurídico en

general, expone que: «…la obligación de explicarse la impone la ley; por ejemplo:

cuando el sujeto citado judicialmente a reconocer la firma de un instrumento

privado no comparece; o el que citado a absolver posiciones, no concurre. En

ambos supuestos el silencio es juzgado por la ley como asentimiento ficto a la

interrogación; se tendrá por reconocido el instrumento y por afirmativas las

posiciones puestas al citado a juicio».

En la legislación guatemalteca esas obligaciones están contenidas en los artículos

131 y 185 del Código Procesal Civil y Mercantil.

M . S C . V I V I A N A V E G A 32

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En materia de negocio jurídico, además de la norma citada, el artículo 1888 del

Código Civil impone al optante la obligación de dar aviso al otro con tres meses

de anticipación, que terminará el contrato cuando se acaben los años forzosos

(existe para el optante la obligación de explicarse) sin embargo, no lo hace, calla,

hay silencio de su parte, el efecto es que el arrendamiento cuya duración se

cuenta por años forzosos y voluntarios, se conviertan en obligatorios.

Otro caso, art. 2014 del Código Civil: «Si requerido el dueño de la obra para recibirla

no concurre el día señalado o no hace, al recibirla, los reparos o reservas del

caso, se entenderá que la recibe a su entera satisfacción…».

M . S C . V I V I A N A V E G A 33

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EN QUÉ CONSISTE LA INCAPACIDAD DE

DERECHO Y QUIÉNES TIENEN INCAPACIDAD

PARA CELEBRAR CONTRATOS DE

COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO,

TRANSACCIÓN, SOCIEDAD CIVIL Y

SOCIEDAD MERCANTIL.

M . S C . V I V I A N A V E G A 34

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ART. 1254 C.C.

CAPACIDAD NEGOCIAL

Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio

jurídico…

M . S C . V I V I A N A V E G A 35

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ART. 1254 C.C.

CAPACIDAD NEGOCIAL

Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio

jurídico…

¿Quiénes?

M . S C . V I V I A N A V E G A 36

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Los civilmente capaces. Art. 8 c.c.

M . S C . V I V I A N A V E G A 37

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INCAPACIDAD NEGOCIAL

Es la falta de aptitud del sujeto para declarar su voluntad en un negocio jurídico.

M . S C . V I V I A N A V E G A 38

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INCAPACIDAD NEGOCIAL

D E H E C H O O N A T U R A L

Tiene como base el aspecto psicológico de los sujetos. La ley los considera ineptos para el ejercicio de sus derechos por sí mismos. Es el caso de los menores de edad de 14 años.

La sanción es la anulabilidad del negocio jurídico.

D E D E R E C H O

Las personas tienen siempre aptitud para ser titulares de derechos. Su limitación es siempre relativa, es decir, por razones de orden superior o de orden moral.

M . S C . V I V I A N A V E G A 39

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En el negocio jurídico es necesaria la concurrencia de la capacidad de hecho y de

derecho, y cada negocio tiene normas específicas sobre la capacidad que regirá

la aptitud del sujeto.

Es la legitimación del sujeto para ser idóneo en la concreción de esos actos.

M . S C . V I V I A N A V E G A 40

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INCAPACIDAD DE DERECHO

C O M P R A V E N T A

ARTÍCULO 1792. El

marido no puede

comprar de su mujer

ni ésta de aquél,

aunque haya

separación de

bienes.

A R R E N D A M I E N T O

ARTÍCULO 1882. El marido necesita del consentimiento de su cónyuge para dar en arrendamiento los bienes comunes del patrimonio conyugal por un plazo mayor de tres años o con anticipo de la renta por más de un año

M . S C . V I V I A N A V E G A 41

Código Civil

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INCAPACIDAD DE DERECHO

C O M P R A V E N T A

ARTÍCULO 1793. No pueden comprar por sí ni por interpósita persona:

1o. Los administradores de bienes, los que tengan bajo su administración o cuidado;

2°. Los depositarios judiciales, interventores,

síndicos y liquidadores, los bienes del depósito,

intervención, quiebra o liquidación;

3°. Los jueces y demás funcionarios o empleados, lo s abogados, expertos, procuradores y

mandatarios judiciales, los bienes que son objeto de los expedientes o diligencias en que

intervienen;

A R R E N D A M I E N T O

ARTÍCULO 1883. El copropietario de cosa indivisa no puede darla en arrendamiento sin el consentimiento de sus condueños.

ARTÍCULO 1884. No pueden tomar en arrendamiento:

1o. Los administradores de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo; 2°. El mandatario, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste; y 3°.Los funcionarios y empleados públicos, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.

M . S C . V I V I A N A V E G A 42

Código Civil

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INCAPACIDAD DE DERECHO

C O M P R A V E N T A

ARTÍCULO 1793. No pueden comprar por sí ni por interpósita persona:

4°. Los corredores y martilieros jurados, los bienes cuya venta se hace con su intervención; y los notarios, los bienes cuyas actas de remate autoricen;

5°. El mandatario, los del mandante sin el

consentimiento expreso de éste; y

6°. El albacea, los de la testamentaría mientras no estén aprobadas las cuentas de su

administración…

A R R E N D A M I E N T O

ARTÍCULO 1883. El copropietario de cosa indivisa no puede darla en arrendamiento sin el consentimiento de sus condueños.

ARTÍCULO 1884. No pueden tomar en arrendamiento:

1o. Los administradores de bienes ajenos, los bienes que estén a su cargo; 2°. El mandatario, los bienes del mandante, a no ser con el consentimiento expreso de éste; y 3°.Los funcionarios y empleados públicos, los bienes que son objeto de los asuntos en que intervienen por razón de su cargo.

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Código Civil

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INCAPACIDAD DE DERECHO

S O C I E D A D C I V I L

ARTÍCULO 1737. Durante el matrimonio no puede la mujer, sin el consentimiento del marido, ni éste sin el de aquélla, celebrar con terceros contrato de sociedad en relación a bienes comunes o aportar a una sociedad esta clase de bienes.

ARTÍCULO 1738. El tutor y el guardador no pueden celebrar contrato de sociedad con sus representados mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén aprobadas as cuentas de la tutela y canceladas las garantías.

ARTÍCULO 1739. No pueden celebrar contratos de sociedad los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.

T R A N S A C C I Ó N

ARTÍCULO 2159. Los representantes de menores, incapaces o ausentes no pueden transigir sobre los bienes de las personas que representan, sin autorización judicial.

ARTÍCULO 2160. El marido no puede sin el consentimiento de la mujer, ni ésta sin el de aquél, transigir sobre los bienes comunes.

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Código Civil

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SOCIEDAD MERCANTIL

ARTICULO 20. TUTOR Y GUARDADOR. El tutor y el guardador no pueden constituir

sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minoría de edad

o la incapacidad y estén aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las

garantías.

ARTICULO 21. DECLARADOS EN QUIEBRA. No pueden constituir sociedad los

declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.

ARTICULO 22. SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES. Por los menores e incapaces

sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial

por utilidad comprobada.

Código de Comercio de Guatemala.

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