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PREGUNTAS DERECHO PROCESAL ________________________________ 1.- PARTES EN EL PROCESAL PENAL DE ACCIÓN PÚBLICA.- El sujeto activo de la acción sólo puede serlo el querellante particular, el M.P. y el actor civil. En cambio tratándose del sujeto pasivo, pasa a ser parte en el proceso, sólo cuando es sometido a proceso ( 278 ). Mientras no haya auto de procesamiento el sujeto pasivo es inculpado, y no es parte en el juicio criminal. Inculpado es la persona de quien se sospecha sea autor del delito. Se adquiere la calidad de procesado en virtud de una resolución judicial. En consecuencia, el procesamiento es un acto procesal que determina una situación del imputado. El imputado, en cambio, lo es sin que se formule a su respecto ningún tipo de resolución. Los terceros civilmente responsables, son también partes en el proceso criminal, y se enfrentan a la actividad del actor civil. 2.- RESOLUCIÓN MÁS IMPORTANTE DEL SUMARIO.- Es el auto de procesamiento, que es la resolución del juez que somete a proceso al inculpado transformándolo en parte del proceso penal, cuando de los antecedentes resulta que está justificada la existencia del delito que se investiga y aparecen presunciones fundadas que el inculpado ha tenido participación en él como autor, cómplice o encubridor. 3.- SI EXISTEN VARIOS HECHOS PUNIBLES.- El juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen, cuando concurren las circunstancias señaladas en el 274. 4.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO.-

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PREGUNTAS DERECHO PROCESAL

________________________________

1.- PARTES EN EL PROCESAL PENAL DE ACCIÓN PÚBLICA.-

El sujeto activo de la acción sólo puede serlo el querellante

particular, el M.P. y el actor civil. En cambio tratándose del sujeto

pasivo, pasa a ser parte en el proceso, sólo cuando es sometido a

proceso ( 278 ). Mientras no haya auto de procesamiento el sujeto

pasivo es inculpado, y no es parte en el juicio criminal. Inculpado

es la persona de quien se sospecha sea autor del delito.

Se adquiere la calidad de procesado en virtud de una resolución

judicial. En consecuencia, el procesamiento es un acto procesal que

determina una situación del imputado.

El imputado, en cambio, lo es sin que se formule a su respecto

ningún tipo de resolución.

Los terceros civilmente responsables, son también partes en el

proceso criminal, y se enfrentan a la actividad del actor civil.

2.- RESOLUCIÓN MÁS IMPORTANTE DEL SUMARIO.-

Es el auto de procesamiento, que es la resolución del juez que

somete a proceso al inculpado transformándolo en parte del proceso

penal, cuando de los antecedentes resulta que está justificada la

existencia del delito que se investiga y aparecen presunciones

fundadas que el inculpado ha tenido participación en él como autor,

cómplice o encubridor.

3.- SI EXISTEN VARIOS HECHOS PUNIBLES.-

El juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles

que se le imputen, cuando concurren las circunstancias señaladas en

el 274.

4.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO.-

Es una resolución judicial calificada de auto o de sentencia

interlocutoria.

La C. S. sostuvo que esta resolución era un sentencia

interlocutoria, de aquellas que no producen o establecen derechos

permanentes en favor de las partes. En otras palabras, va a servir de

base al pronunciamiento del auto acusatorio.

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5.- EXCEPCIONES A LA DECLARACIÓN INDAGATORIA.-

6.- QUÉ CONSECUENCIAS TRAE EL AUTO DE PROCESAMIENTO.-

Para examinar los efectos del auto de procesamiento debemos

distinguir;

- Efectos en el proceso y Efectos fuera del proceso.

Efectos en el proceso:

1.- El procesado es parte en proceso penal y deben entenderse con él todas las

diligencias del juicio, siendo obligatoria su defensa. 278, i. 1.

2.- Generalmente trae consigo la prisión preventiva del procesado. La

detención se convierte en prisión preventiva. 277.

3.- El procesado que se encuentre privado de libertad se presume pobre para

los efectos legales. 64.

4.- Permite asegurar la responsabilidad pecuniaria del procesado. 380, i. 1.

5.- Produce de pleno derecho el arraigo del inculpado. 305, bis, C.

Efectos fuera del proceso:

1.- Debe procederse a la filiación del procesado por el organismo pertinente,

y anotarse en el prontuario el auto de procesamiento.

2.- El sometido a proceso no puede ingresar a la administración pública.

3.- No pueden ser abogados los sometidos a proceso en causa por delito que

merezca pena corporal ( b523 n 3 COT ), y son penas no corporales las que indica

el 606 CPP.

4.- Tratándose de un juez, acarrea la suspensión de sus funciones. 335, i. 1

COT.

5.- El auto de procesamiento en proceso por delito que merezca pena aflictiva

o por delito que la ley califique como conducta terrorista, suspende el ejercicio

de los derechos políticos del procesado. 16 CPE.

7.- MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PERSONA DEL DELINCUENTE.

Los medios para asegurar la persona del delincuente son:

a.- La citación, simple notificación que ordena la comparecencia personal del

afectado al tribunal, y que se efectúa sólo cuando se trate de delitos de poca

gravedad.

b.- La detención, breve privación de libertad personal, que no puede durar

generalmente más de cinco días, al cabo de los cuales el inculpado es sometido a

proceso o queda en libertad por falta de méritos.

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Más ampliamente se le define como " la privación por breve tiempo de libertad

personal de un individuo en los casos y con los fines señalados por el legislador

".

c.- La prisión preventiva, que es la encarcelación del procesado, calidad que

adquiere el inculpado al ser sometido a proceso, y que transforma la detención en

prisión preventiva.

d.- El arraigo, que es la prohibición generalmente judicial impuesta a una

persona para que salga del país.

La medidas asegurativas pueden clasificarse en permanentes y las que no tienen

ese carácter.

Aquéllas que no tienen un carácter permanente, son las que se

necesita dictar con gran rapidez y no requieren lógicamente de un

procesado. Su finalidad precisamente es lograr los antecedentes

necesarios para llegar a dictar el auto de procesamiento. En esta

situación se encuentran la citación, la detención y el arraigo.

En ellas aun cuando se prive de libertad a un sujeto como en

la detención, no se requiere la declaración formal que acepta la

imputación como probable, ya que la facultad de dictarlas obedece

a una necesidad de más valor que el respeto de la libertad,

consistente en el éxito de la investigación, del proceso,

finalidad que es social y que por tanto merece prioridad, ya que

de no obrarse de este modo, en las mayorías de las oportunidades

se eludiría a la acción de la justicia.

En cuanto a la medida permanente, que en nuestro sistema es la

prisión preventiva, es una consecuencia casi obligada del auto de

procesamiento, que a su vez representa una garantía para el

inculpado, y lo es porque nadie puede ser privado o limitado en

sus derechos, aunque sea temporalmente, con desconocimiento de

las razones que motivaron tal medida, menos aún en este caso en

que está en juego el más preciado de todos ellos: la libertad.

Todas estas medidas son actos cautelares de carácter personal,

y consisten en la imposición al inculpado o al procesado de una

limitación o privación a su libertad personal y cuyo objetivo es

asegurar la comparecencia de éste a todos los actos del proceso

en que es requerido, como también a la ejecución o cumplimiento

de la condena que eventualmente puede imponérsele.

7.- RESPONSABILIDAD PECUNIARIA.-

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Una vez que el inculpado ha sido sometido a proceso, es decir

que es parte en el juicio, hay presunciones de su culpabilidad y

motivo para creer que será condenado. Por esta razón es que desde

el auto de procesamiento el juez está en situación de ordenar las

medidas tendientes a asegurar las responsabilidades pecuniarias a

que pueda ser condenado el procesado.

El C. llama en general a estas medidas con el nombre de

embargo de bienes o simplemente embargos, pero en realidad sólo

son medidas precautorias, que significan prohibición de celebrar

actos y contratos sobre bs. raíces, retención de bienes ms. y de

dinero, constitución de cauciones. 380, 393, 394, 399.

La oportunidad para decretar estas medidas es en cualquier

estado del proceso, a petición de parte ( 380, i. 1 ) y aún

cuando no esté firme al auto de procesamiento.

Las tramitaciones que originen estas diligencias se llevan a

cabo en cuaderno separado y las resoluciones del juez son

apelables en lo devolutivo, salvo que se refieran a la

realización de los bienes. 397. En lo demás el proceso sigue su

curso normal.

El juez decreta de oficio el monto hasta el cual deben

extenderse las medidas precautorias.

8.- DERECHOS DEL INCULPADO.-

Inculpado es aquel a quien sólo se sindica como probable

partícipe de un hecho aparentemente punible.

Actualmente se permite su intervención en todo el proceso para

que se exculpe, lo que importa una clara manifestación del

derecho de la defensa y de la igualdad en el proceso penal, ya

que un querellante con todas las armas procesales frente a un

inculpado impedido, configura una situación de desigualdad y

desequilibrio jurídico.

Así, el inculpado tiene los siguientes derechos;

1.- los que le acuerden la leyes; por eje. asistir a las

inspecciones oculares decretadas por el juez.

2.- los que el tribunal estime necesarios para su defensa, y

que no importan sino la aplicación de lo que ya estaba con

anterioridad dispuesto en el art. 109 CPP.

3.- Los que especialmente enumera el art. 67, en i. 2;

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a.- Designar abogado patrocinante y procurador.

b.- Presentar pruebas destinadas a desvirtuar los cargos que

se le imputen.

c.- Rendir información sumaria de testigos para justificar su

conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o anunciarla por

escrito previamente.

d.- Pedir que se active la investigación.

e.- Solicitar el conocimiento del sumario.

f.- Solicitar reposición de la orden de detención librada en

su contra.

g.- Apelar de la resolución que niegue lugar al sobreseimiento

o sobresea temporalmente, cuando éste haya debido ser definitivo.

h.- Intervenir ante los tribunales superiores en los recursos

contra la resolución que niega someterlo a proceso y en los

recurso y consultas relativos al sobreseimiento.

i.- En el caso de los inculpados menores de 18 años o bien

dementes, estos derechos pueden ser ejercitados por sus padres o

guardadores o por el curador respectivamente.

j.- Tiene derecho el inculpado a presentarse ante el juez a

declarar, y nadie puede impedirle el acceso al tribunal. El juez

debe dejar expresa constancia de este hecho en los autos; y así

el inculpado podrá hacer valer a su favor la atenuante de

responsabilidad contemplada en el art. 11 n 8 del C.P.

9.- DIFERENCIAS ENTRE MANDATO Y PATROCINIO.-

- El patrocinio es un contrato consensual; el mandato judicial

es un contrato solemne, puesto que debe constar por escrito.

- En cuanto a la persona del patrocinante, éste sólo puede ser

un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en

cambio, el mandatario judicial puede ser cualquier de las

personas que gozan del jus postulandi.

- En cuanto a los defectos de constitución, la sanción en el

caso del patrocinio es que el juez no dará curso a la

presentación respectiva, la cual se tendrá por no efectuada la

presentación para todos los efectos legales; en cambio, en el

mandato judicial, ordena la constitución en forma del mandato,

dentro de 3 día, bajo apercibimiento de tener por no efectuada

la presentación para todos los efectos legales.-

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- El patrocinante tiene a su cargo la defensa jurídica de su

cliente, y no lo representa en el proceso; en cambio, el

mandatario judicial interviene en todas las actuaciones del

proceso postulando a nombre de su representado.

10.- NULIDAD E INEXISTENCIA EN EL CAMPO PROCESAL, TIENE

IMPORTANCIA ?

11.- MECANISMOS PARA LLEGAR A LA NULIDAD.-

12.- DEFINA EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

Es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte

agraviada con una determina resolución judicial, para ante

superior jerárquico respectivo, para que invalide o cancele la

resolución impugnada cuando se ha incurrido en alguna causal que

torna vicioso el procedimiento o cuando no se han cumplido los

requisitos que la ley establece para la validez de los fallos

judiciales.-

13.- CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSALES.-

Éstas se clasifican en:

- Causales generales; señaladas en el 768 i. 1, son aquellas

que se aplican a todos los casos que no estén establecidos para

juicios de mínima cuantía o para reclamaciones o juicios regidos

por leyes especiales.

- Causales específicas; de los juicios regidos por leyes

especiales que están señalados en el art. 788.-

- causales especiales en los juicios de mínima cuantía.-

14.- CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

Las causales están contempladas en el art. 768, y son las

siguientes;

1.- En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal

incompetente o integrado en contravención a los dispuesto por la

ley.-

2.- En haber sido pronunciada por un juez, o con la

concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación

esté pendiente o haya sido declarada por un tribunal competente.-

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3.- En haber sido acodada en los tribunales colegiados por

menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces

que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que

no asistieron a la vista de la causa, y viceversa.-

4.- En haber sido dada ultra petita, esto, otorgando más de

lo pedido por las partes, o extendiéndolas a puntos no sometidos

a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste

tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la

ley.-

5.- En haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los

requisitos enumerados en el art. 170.-

6.- En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de

cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en

el juicio.-

7.- En contener decisiones contradictorias.-

8.- En haber sido dad en apelación legalmente declarada

desierta, prescrita o desistida.-

9.- En haberse faltado a algún trámite o diligencia

declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito

cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.-

15.- TRIBUNAL COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA CAUSA.-

El superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución

recurrida.

16.- QUÉ ES LA SUBROGACIÓN ?

17.- ORDEN DE SUBROGACIÓN.-

18.- QUIÉN ES EL DEFENSOR PÚBLICO ?

19.- INEXISTENCIA EN MATERIA PROCESAL.-

20.- DIFERENCIAS ENTRE UN ACTO NULO Y UNO INEXISTENTE.-

21.- AL JUEZ CUANDO SE LE PRESENTA UNA DEMANDA QUÉ EXAMINA ?

Por regla general, procederá a darle tramitación, confiriendo

traslado de ella para que el demandado la conteste. Esto lo hará

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dictando un decreto en el que se mencione " TRASLADO ", u otra

forma equivalente. Esta expresión en lenguaje forense constituye

una manifestación de la voluntad del juez de escuchar al

demandado sobre la pretensión hecha valer en su contra.

Esta resolución es un decreto puesto que sólo tiene por objeto

dar curso progresivo a los autos.

No obstante lo anterior, también se le reconoce al juez la

facultad de no dar curso a la demanda de oficio. Es la situación

prevenida en el art. 265 CPC, en cuanto a que si la demanda no

cumple con las menciones de los n s 1, 2 y 3 del art. 254, el

juez no dará curso a la demanda, expresando el defecto de que

adolece.-

22.- SUJETOS EN EL PROCESO PENAL.-

Encontramos los siguientes sujetos en el proceso penal:

a.- la parte querellante, que ejercita la acción penal,

llamada generalmente sujeto activo.

b.- la parte imputada, reo, procesado acusado, denominado

también sujeto pasivo.

Al lado de estos sujetos pueden también actuar con el carácter

de partes y para ejercitar ciertos derechos;

c.- el actor civil y los terceros civilmente responsables;

d.- el ministerio público.

Y sin tener el carácter de parte, puede obrar en el proceso

penal para el ejercicio de ciertos derechos el inculpado.-

23.- REQUISITOS DEL SUJETO PASIVO.-

Debe ser una;

a.- persona natural.

b. tratarse de un ser vivo.

c.- estar presente en el juicio.

d.- tener capacidad delictual.

e.- debe haber permiso para procesarlo, en su caso,

a.- Persona natural; la responsabilidad penal sólo puede

hacerse efectiva en las personas naturales, y por las personas

jurídicas responden las que hayan intervenido en el acto punible,

sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecta a la

corporación.-

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b.- Ser vivo; si muere el culpable no hay proceso. Distinta es

la responsabilidad civil, que puede perseguirse tanto en el

causante como en los herederos.

c.- Estar presente en el juicio; ello para pueda defenderse, y

desaparece, el juez debe suspender el procedimiento. Se ha

reglamentado el procedimiento contra personas ausentes, y si la

ausencia se produce durante el sumario, puede continuar la

investigación, pero para que las diligencias tengan valor, es

preciso que se le declare rebelde.

d.- Tener capacidad delictual; esta se relaciona con la edad

de las personas. El menor de 16 años, es irresponsable; el menor

de 18, pero mayor de 16, es también irresponsable, salvo que se

declare que obró con discernimiento.

e.- Permiso para procesarlo, en su caso; esto puede ocurrir,

eventualmente, cuando el inculpado tenga fuero, y que importa

obtener de alguna autoridad el permiso legal para procesar al

inculpado. Se materializa en los diferentes desafueros y en la

querella de capítulos.

24.- LOS DERECHOS DEL INCULPADO SON TAXATIVOS ?

No, en atención al texto del art. 67 que establece la regla

general en esta materia; " todo inculpado, sea o no querellado, y

aún antes de ser procesado en la causa, podrá hacer valer, hasta

la terminación del proceso, los derechos que le acuerden las

leyes y los que el tribunal estime necesarios para su defensa ".

25.- CAPACIDAD PARA COMETER DELITOS.-

La plena capacidad penal se adquiere a los 18 años, en que el

individuo es totalmente imputable frente a la ley penal. Respecto

del menor de 18 años y mayor de 16, en principio es inimputable,

a menos que haya obrado con discernimiento; que equivale a su

aptitud para conducirse socialmente, y en definitiva, a

distinguir con claridad lo injusto de su actuar.-

26.- QUÉ ES EL SOBRESEIMIENTO ?

Es una resolución del juez de la causa en cuya virtud se

termina o suspende el procedimiento judicial en lo criminal. 406,

i. 1.-

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27.- DESDE Y HASTA CUÁNDO SE ES INCULPADO ?

Un persona es inculpado desde que un proceso criminal se le ha

sindicado como probable partícipe de un hecho aparentemente

punible; y en dicha virtud ha sido detenida, citada, señalada o

indicada en cualquier acto inicial de investigación o del

procedimiento.-

Desde que el juez de la causa dicta auto de procesamiento en

contra de la persona del inculpado, éste deja de serlo y pasa a

ser parte en el proceso penal para todos los efectos señalados en

la ley.-

28.- MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PERSONA DEL DELINCUENTE ?

Las citación, detención, prisión preventiva y el arraigo.

29.- LA CITACIÓN.-

Es el llamamiento que se hace a quien se le imputa un hecho

punible, para que comparezca ante le tribunal a prestar

declaración y a los demás actos del juicio cuando se le someta a

proceso. 247, i. 1.-

30.- CUÁNDO SÓLO PROCEDE LA CITACIÓN ?

31.- CUÁNDO PROCEDE CITACIÓN ?

a.- cuando se trata de cualquiera infracción sancionada con

pena de falta.

b.- cuando se trata de delitos que la ley pena únicamente con

inhabilitación para cargos u oficios públicos o profesionales

titulares, o con suspensión de ellos o con multas.

c.- simples delitos que la ley sanciona con una pena privativa

o restrictiva de libertad no superior a la de una temporal menor

de su grado mínimo.

32.- CUÁNDO PROCEDE LA DETENCIÓN ?

a.- cuando existan fundadas sospechas para reputar autor,

cómplice o encubridor a aquel cuya detención se ordena.

b.- cuando en el lugar y momento de la ejecución de un delito

se encuentran varias personas reunidas y el juez estime necesario

que no se separen de dicho lugar antes de practicar las

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diligencias indagatorias que correspondan.-

c.- en caso de negativa a comparecer de una persona y es

necesario su informe o declaración.

d.- cuando haya fundado temor que el testigo se oculte, se

fugue o se ausente.

e.- cuando en la sala de despacho del tribunal se comete un

crimen o simple delito.

33.- PRISIÓN PREVENTIVA.-

Es el tercer medio para asegurar la persona del delincuente, y

comprende dos aspectos;

a.- el auto de procesamiento, que es la resolución del juez

que somete a proceso al inculpado transformándolo en parte del

proceso penal, cuando de los antecedentes resulta que está

justificada la existencia del delito que se investiga u aparecen

presunciones fundadas que el inculpado ha tenido participación en

él como autor, cómplice o encubridor.

b.- la prisión preventiva propiamente tal, es la privación

indefinida de libertad personal, decretada por el juez cuando se

reúnen los requisitos necesarios para someter a proceso al

inculpado, siempre que no se trate de delitos que autorice su

sola citación.

34.- EL AUTO DE PROCESAMIENTO DEBE CONTENER ALGUNA

DECLARACIÓN ESPECIAL O NO ES PRECISO QUE DIGA ALGO ?

El auto de procesamiento es una resolución fundada, y en ella

se deben contener ciertas exigencias;

1.- debe expresar si se han reunido o no las condiciones

señaladas en el art. 274, es decir, que esté justificada la

existencia del delito que se investiga y que aparezcan

presunciones fundadas de que el inculpado ha tenido participación

en él como autor, cómplice o encubridor.-

2.- Enunciar los antecedentes tenidos en consideración, o sea,

lo elementos probatorios que determinan la existencia del delito

investigado y permiten fundadamente la participación en él del

inculpado;

3.- Describir sucintamente los hechos que constituyan las

infracciones penales imputadas.-

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35.- QUÉ ES LA EXCARCELACIÓN ?

Es el derecho, atributo o prerrogativa de que disfrutan los

detenidos y los sujetos a prisión preventiva para obtener su

libertad en la forma y condiciones establecidas por la ley.

36.- CASOS EN QUE PUEDE NEGARSE ESTE DERECHO.-

Nos referimos en esta parte a la inexcarcelación, situación

contemplada en el art. 363, según el cual no se concederá la

excarcelación cuando el juez considere, en resolución fundada,

que la detención o prisión preventiva es estrictamente

indispensable para:

1.- El éxito de diligencias precisas y determinadas de la

investigación;

2.- Para la seguridad de la persona del ofendido;

3.- Para la seguridad de la sociedad.-

Esta situación evidencia que sólo procede mantener la

privación de libertad durante el juicio penal por excepción,

cuando se cumplan las condiciones anotadas. Son causales

genéricas, taxativamente señaladas por la ley, y carácter

excepcional conlleva una aplicación restrictiva. Sin perjuicio de

que existan otras normas particulares que puedan disponer

inexcarcelación para algún tipo de delito específicos; como en el

juicio de extradición pasiva, en cuya prosecución no se dará

lugar a libertad provisional. 650.-

37.- PLAZO PARA APELAR.-

5 días.

38.- CÓMO SE DEFIENDE EL DEMANDADO ?

El demandado puede defenderse oponiendo alegaciones o defensas

y oponiendo excepciones.

39.- CONCEPTO DE EXCEPCIONES DILATORIAS Y DE E. PERENTORIAS.-

Las ex. dilatorias son los medios de defensa que la ley

concede al demandado, para obtener la corrección de todo vicio de

procedimiento sin atacar el fondo de la acción deducida.-

Las ex. perentorias son los medios de defensa que la ley

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concede al demandado, y consisten en la formulación de un hecho

jurídico que tiene la virtud de impedir el nacimiento del derecho

invocado por el actor o de producir su extinción.-

40.- OTRA FORMA DE DEFENDERSE.-

Formulando alegaciones o defensas, que consiste en la negación

por parte del demandado de los hechos y del derecho invocados por

el actor, aun cuando para ello recurra a argumentos jurídicos ".-

La gran diferencia que se presenta con la interposición de

excepciones, es que en este evento el demando no debe probar nada

puesto que sólo se ha limitado a negar los fundamentos esgrimidos

por el actor; que contraria a la situación que se da en la

excepciones. Y por otro lado, en la sentencia definitiva no debe

contenerse un pronunciamiento sobre estas alegaciones o defensas.

41.- OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS EN EL

ORDINARIO, EJECUTIVO, SUMARIO E INCIDENTAL.- PROCEDENCIA Y

OPORTUNIDAD.-

En el procedimiento ordinario se establece la oposición de

excepciones dilatorias o perentorias como un medio de defensa del

demandado que es siempre procedente. Las excepciones dilatorias

deben oponerse dentro del término de emplazamiento y antes de la

contestación de la demanda. Deben serlo todas opuestas

conjuntamente y en un mismo escrito. En cuanto a las excepciones

perentorias deben ser opuestas, por regla general, en el evento

de la contestación a la demanda. No obstante, existen excepciones

perentorias que pueden alegarse como dilatorias; la cosa juzgada

y transacción; y otras, que pueden oponerse en cualquier estado

del juicio; cosa juzgada, transacción, prescripción y pago de la

deuda cuando se funde en un antecedente escrito.

En el procedimiento ejecutivo, requerido de pago el deudor,

nace para él del derecho de defenderse, lo cual hará oponiendo

excepciones a la demanda ejecutiva. Estas defensas tiene la

particularidad de lo reducido del plazo y de la taxatividad de

las excepciones procedentes, puesto que sólo son oponibles las

mencionadas en el art. 464. Sin embargo, al mismo tiempo de ser

taxativa es genérica, puesto que un mismo número de este art.,

pueden encuadrarse una serie de situaciones; como por ejemplo,

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que la obligación no sea exigible, etc... El plazo dentro del

cual deben plantearse comenzará a corres desde el requerimiento

de pago, tiene el carácter de fatal, debiéndose distinguir

ciertas situaciones para su determinación;

1.- Deudor es requerido de pago en el lugar de siento del

tribunal, dentro de los límites urbanos de la ciudad, tiene 4

días hábiles.-

2.- Es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional

del tribunal ante quien se ha promovido el juicio, pero fuera de

la comuna en que éste tiene su asiento; el ejecutado tiene el

plazo de ocho días para formular excepciones.-

3.- Es requerido de pago en el territorio jurisdiccional de

otro tribunal, hay que subdistinguir;

a.- la oposición la plantea ante el tribunal exhortado los

plazos serán los mismos 4 o 8 días según donde se haya notificado

el requerimiento.

b.- la plantea ante el tribunal exhortante, el plazo de ocho

días + el aumento de la tabla de emplazamiento.

4.- Es requerido fuera del territorio del República, tiene el

plazo de ocho días + el aumento de la tabla de emplazamiento.-

Las excepciones deben plantearse todas en un mismo escrito,

debiendo expresar con claridad los hechos en que se fundan; son

pena de declararlas inadmisibles.- Además deben expresarse los

medios de prueba de que piensa valerse, entendiéndose cumplida

esta obligación cuando el ejecutado señala en su escrito de

oposición que utilizará todos los medios de prueba legales.

La enumeración del art. 464 contiene tanto excepciones

dilatorias como perentorias. Las de los números 1 a 4 son

dilatorias y las restante son perentorias.-

En el procedimiento sumario,

42.- EL DEUDOR SE OPUSO A LA EJECUCIÓN, QUÉ SUCEDE ?

Presentado el escrito de excepciones, el tribunal lo provee

confiriendo traslado de él al ejecutante, quien tiene el término

de 4 días para exponer lo que juzgue oportuno para sus derechos.-

Vencido este plazo, se hayan hecho o no observaciones, el juez

examinará la causa, determinando si las excepciones opuestas son

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de las mencionadas en el art. 4646 y si lo han sido dentro de

plazo legal.

Reunidos estas dos exigencias el tribunal declara admisibles

estas excepciones, es decir, ellas son admitidas a tramitación,

sin haber un pronunciamiento del fondo del asunto.

Esta misma resolución recibe la causa a prueba, si existen

H.S.P.C. ( cédula )

El término probatorio es de 10 días contados desde la

notificación de la resolución que declara admisibles las

excepciones y recibe la causa a prueba. Este término puede

ampliarse hasta por 10 días a petición del acreedor, siempre que

se solicite mientras no venza el término legal, y corre a

continuación de él sin interrupción.

Las partes pueden acordar los términos extraordinarios que

ellas mismas designen; y la producción de la prueba se sujetará a

las normas del procedimiento ordinario; debiéndose acompañar la

lista de testigos dentro de los primeros cinco días del término

probatorio.-

Vencido el término probatorio, los autos quedan en la

secretaria del tribunal por el término de 6 días, para que las

partes puedan hacer las observaciones que el examen de la prueba

les sugiere. Y vencido este plazo, se hayan o no presentado

escritos, el tribunal procederá a citas a las partes a oír

sentencia, la que tendrá el carácter de definitiva.-

43.- SI EL TRIBUNAL DECLARA INADMISIBLES LAS EXCEPCIONES, QUÉ

SUCEDE ?

Puede suceder que las excepciones no sean de las enumeradas en

el 4646 o que éstas sean extemporáneas, y en este evento el

tribunal las declarará inadmisibles, y al mismo tiempo, debe

proceder a dictar sentencia definitiva en el juicio. Luego, la

resolución que declara inadmisibles las excepciones opuestas por

el ejecutado es la misma sentencia definitiva, que se pronuncia

sobre el asunto controvertido.-

44.- EXCEPCIONES EN EL PROCESO PENAL.-

Estos medios de defensa de que dispone el procesado, que el

CPP llama Artículos de previo y especial pronunciamiento, son

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ciertos incidentes que pueden plantearse tanto en el sumario como

en el plenario, y que estando destinados a corregir vicios de

procedimiento o a enervar la acción penal, requieren

pronunciamiento previo del tribunal.-

Los artículos o excepciones están taxativamente señalados por

la ley, distinguiéndose entre excepciones dilatorias o de forma y

excepciones perentorias o de fondo, además de un caso de

excepción mixta.-

Excepciones o artículos de forma ( 433 ): incompetencia del

tribunal, falta de personería del acusador, listis pendencia.-

Excepciones de fondo: cosa juzgada, perdón de la parte

ofendida, amnistía o indulto, prescripción de la acción penal.-

Excepción mixta; falta de autorización para procesar en los

casos en que sea necesario con arreglo a la Constitución o las

leyes.-

Oportunidad: en el sumario, durante todo su curso ( 405 -

445 ). En el plenario, se deducen en el escrito de contestación a

la acusación, formulándose ésta en el carácter subsidiaria ( 445,

434 i. 1 ). Debiendo el procesado al formular estos artículos de

previo y especial pronunciamiento, acompañar los documentos

justificativos de los hechos a que se refiere o manifestará las

diligencias del sumario en que estén acreditados esos hechos.

Tramitación: se oponen en el sumario, se tramitan en cuaderno

separado, sin perjuicio de tomar en cuenta para su falla los

antecedentes que arroje el sumario, y no suspenden la

investigación ni aún por apelación pendiente.- En el plenario, se

suspende la tramitación del juicio criminal. Del escrito del

acusado se da traslado al querellante o acusador particular por

el plazo común de 6 días, pudiendo éstos agregar o expresar

claramente donde se encuentran los documentos con que intenta

desvirtuar las probanzas del procesado. Los documentos se agregan

con citación de las demás partes del juicio.

El procesado puede efectuar dentro del plazo de 24 hrs.

contadas desde que las copias pedidas por el querellante se

pongan en su conocimiento, las observaciones que tenga a bien.

Actitudes del tribunal:

- Si desecha las excepciones se da curso a la contestación

subsidiaria formulada, por regla general.

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- Si se desechan las excepciones perentorias pueden oponerse

como defensas de fondo. Si el procesado no las renueva como

excepciones de fondo, el juez podrá renovar su examen en la

sentencia definitiva y resolverlas aunque las hubiere desechado

como excepciones previas.-

- Si se acoge cualquiera de las excepciones de fondo, se debe

sobreseer definitivamente. Lo mismo sucede si la excepción mixta

de falta de autorización para procesar no se acoge, esto es, en

definitiva no se otorga la autorización necesaria para corregir

tal defecto.

Se sobreseerá parcialmente cuando se admitan las excepciones

perentorias opuestas por alguno o algunos de los procesados.

Resolverá previamente las excepciones de incompetencia y de

litis pendencia. Si las acoge, envía los antecedentes al juez que

considere competente, cuando no conocía del juicio anterior, y se

abstendrá de resolver sobre las otras excepciones.-

Recursos:

- la sentencia que coge cualquiera de las excepciones del 433,

es apelable en ambos efectos ( reglas generales ).

- la sentencia que desecha la excepciones perentorias y la

mixta, es inapelable.-

- la resolución que desecha las excepciones dilatorias, es

apelable en el sólo efecto devolutivo.

Admitida alguna excepción de fondo o mixta, la resolución debe

consultarse a la Corte de Apelaciones respectiva, en los mismos

casos en que la ley ordena la consulta de una sentencia

definitiva.- ( 444, 533 )

45.- ANTE QUIEN DEBE O PUEDE INTENTARSE UNA DEMANDA ?

Una demanda debe intentarse ante juez competente, tanto

absoluta como relativamente. Y en materia civil, lo será

generalmente el juez del domicilio del demandado.- No obstante lo

anterior, puede intentarse una demanda ante un juez incompetente,

aunque relativamente, cuando ha operado la prórroga de

competencia.-

46.- QUÉ ES LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA ?

Es la facultad que tienen las partes para convenir, expresa o

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tácitamente, en ser juzgadas por un tribunal diverso de aquél a

quien según la ley corresponda el conocimiento del asunto.

47.- ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL TRIBUNAL.-

Presentada la demanda el tribunal debe darle tramitación, para

lo cual procederá a dictar una resolución otorgando " traslado de

la demanda " al demandado, de modo que la resolución dirá "

traslado al demandado para contestar la demanda " o,

simplemente, " traslado ". Esta resolución es un simple decreto,

que debe cumplir con los requisitos generales de toda resolución

judicial, los propios de los decretos y si es la primera

resolución que se dicta en el proceso, los propios de ellas.-

No obstante lo anterior, el tribunal tiene facultad para

rechazar la presentación de la demanda, cuando en ella no se han

cumplido con los requisitos de los 3 primeros números del art.

254, expresando el defecto de que adolece.-

46.- PUEDE DECLARARSE DE OFICIO INCOMPETENTE ?

Cuando es absolutamente incompetente, no hay duda.-

47.- NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA.-

Es un decreto, puesto que su única finalidad es la de dar

curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna

cuestión debatida entre las partes.-

48.- SE EQUIVOCÓ EL JUEZ AL PROVEER LA DEMANDA, QUÉ SE PUEDE

HACER ?

La parte agraviada puede deducir reposición en contra de esas

resolución.

49 .- QUÉ ES EL RECURSO DE REPOSICIÓN ?

Es un recurso ordinario, que ejercita la parte agraviada por

una determinada resolución judicial, ante el mismo tribunal que

la dictó, solicitando su modificación o que la deje sin efecto.-

50.- EL JUEZ NO ACOGIÓ LA REPOSICIÓN, PROCEDE APELACIÓN

SUBSIDIARIA ?

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51.- CÓMO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DE TRASLADO ?

La demanda se notifica personalmente o de acuerdo a la

notificación especial del art. 44, o bien por avisos, en su

caso.-

52.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN PERSONAL ?

La notificación personal es la que se practica entregando a la

persona del notificado, copia íntegra de la resolución que se le

notifica y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea

escrita.

53.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN DEL ART. 44 ?

Es una forma especial de notificación contemplada por el CPC,

y que tiene lugar cuando no se ha podido notificar la demanda

personalmente, y habiéndose buscado el demandado por dos días

distintos en su casa habitación o lugar de su residencia,

54.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN POR AVISOS ?

La notificación por avisos publicados en los diarios es una

especie de notificación, que se practica previa orden del

tribunal, dictada con conocimiento de causa, dando a conocer la

resolución judicial por medio de avisos publicados en diarios,

cuando la práctica de la diligencia por los medios ordinarios de

notificación se vea dificultada considerablemente por el número

de personas a notificar, o porque sea difícil de determinar la

residencia o la individualidad de las personas que se trate de

notificar.-

55.- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN TÁCITA ?

No se trata de una forma de notificación, sino de casos en que

no es necesario de notificación. Es ocioso poner en conocimiento

de un litigante una resolución judicial, cuando siendo él la

persona a quien esa información debería proporcionarse, ya tiene

conocimiento de ella. Y así conste en autos.- Es una no -

notificación.-

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56.- QUÉ PUEDE HACER EL DEMANDADO ?

Frente a la notificación de la demanda el demandado puede

adoptar una varias actitudes:

- puede allanarse a la demanda.-

- puede permanecer inactivo.-

- defenderse formulando alegaciones o defensas o bien

oponiendo excepciones.

- reconvenir.-

57.- QUÉ SON LAS EXCEPCIONES DILATORIAS Y EX. PERENTORIAS ?.

Las exc. dilatorias son los medios de defensa de que dispone

el demandado, y que tienen por objeto corregir los defectos o

vicios de procedimiento sin atacar el fondo de acción deducida.-

Las exc. perentorias consisten en la formulación por parte del

demandado de un hecho jurídico que tiene la virtud de impedir el

nacimiento del derecho invocado por el actor o de producir su

extinción.

58.- DE QUÉ FORMA PUEDE SER LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA ?

Puede ser expresa o tácita.- Será expresa, cuando en el

contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las

partes, designando con todas precisión al juez a quien se

sometan.- La prórroga tácita se produce: 1.- cuando el demandante

ocurre ante el juez interponiendo su demanda y, 2.- el demandado,

por hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión

que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.-

59.- CÓMO TERMINA EL PERÍODO DE DISCUSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

ORDINARIO ?

Evacuado el escrito de dúplica o declarada la extinción del

derecho del demandado para evacuar este trámite, por haber

transcurrido el plazo fatal o si ha habido reconvención, evacuada

la dúplica, de ella, o con su preclusión, se termina el período

de discusión en el procedimiento ordinario.-

60.- HAY REBELDÍA SI NO SE EVACUA LA DÚPLICA ?

No se produce la rebeldía, puesto que el plazo de seis días

asignados para evacuar el trámite de la dúplica, es un plazo

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fatal, y se extingue por el sólo ministerio de la ley la

oportunidad para efectuar dicha actuación en el proceso, es

decir, precluye. LO que hace el juez, de oficio o a petición de

parte, es declarar y dejar constancia en el proceso, de

encontrarse extinguida la posibilidad de llevar a cabo dicha

diligencia.-

61.- RECIBE LA CAUSA A PRUEBA, CÓMO DETERMINA LOS H.S.P.C. ?

Los determina en una resolución denominada auto de prueba, la

cual tiene una doble finalidad;

- ordenar que se reciba la causa a prueba.-

- fijar los puntos sobre los cuales ha de recaer ésta,

señalando los h.s.p.c.-

62.- NATURALEZA JURÍDICA DE ESTA RESOLUCIÓN ?

A pesar que en la práctica se le denomina " auto de prueba ",

en verdad se trata de una sentencia interlocutoria, ya que falla

sobre un trámite del juicio que ha de servir de base al

pronunciamiento de una sentencia definitiva.

63.- QUÉ ES UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ?

Es una resolución judicial que falla un incidente del juicio

estableciendo derechos permanentes en favor de las partes o bien

que resuelve sobre un trámite del mismo que ha de servir de base

al pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.-

64.- QUÉ PARTICULARIDADES PRESENTA ESTA RESOLUCIÓN ?

La interlocutoria de prueba presenta la especial

característica que es impugnable por medio del recurso de

reposición, que por excepción procede en su contra, ya que por

regla general es procedente en contra de los autos y decretos.

Interponiéndose en el plazo de tercero día.-

65.- QUÉ ES EL TÉRMINO PROBATORIO ?

Es el espacio de tiempo contemplado en el procedimiento

ordinario de mayor cuantía, y que está destinado a que las partes

suministren las pruebas al tenor de los h.s.p.c., y en especial

la prueba de testigos. "

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66.- REQUISITOS PARA INTERPONER UNA DEMANDA EJECUTIVA ?

La demanda ejecutiva debe cumplir con los siguientes

requisitos:

- Los requisitos generales a todo escrito.-

- los requisitos generales de toda demanda del 254 Cpc.-

- En la parte petitoria de ella se pedirá que se despache

mandamiento de ejecución y embargo, y que se ordene seguir

adelante con esa ejecución.-

- Debe señalar la especie y cantidad líquida por la cual se

pide el mandamiento.

Podrá también contener:

- El señalamiento de los bienes del deudor sobre los cuales ha

de trabarse embargo.-

- Puede el acreedor designar un depositario provisional de los

bienes que se embarguen.

67.- SI EL TÍTULO ESTÁ PRESCRITO, QUÉ PASA ?

No se cumplirá con el tercer requisito de procedencia de este

procedimiento para exigir ejecutivamente una obligación de dar;

cual es que la acción ejecutiva no esté prescrita.

De manera que una vez presentada la demanda ejecutiva, el

juez, antes de proveerla, debe examinar si el título que se

acompaña reúne los requisitos para que proceda la demanda

ejecutiva. En caso negativo, denegará la ejecución. 441.- Esta

resolución es sin audiencia ni notificación del demandado, aun

cuando éste se haya apersonado al juicio. De manera que es una

declaración que debe hacer de oficio el juez, antes de despachar

mandamiento de ejecución y embargo, ya que una vez despachado no

se puede suspender la ejecución.

En este último evento, la única alternativa que resta es que

requerido de pago el deudor este se oponga a la ejecución

haciendo valer la excepción n 17 del 464, de prescripción de la

deuda o solo de la acción ejecutiva.-

68.- PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO, TRAMITE UN JUICIO ?

Este procedimiento se puede iniciar ya sea por una medida

prejudicial precautoria o bien a través de la presentación de una

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demanda.-

En el evento de la presentación de la demanda, lo que

constituirá la regla general, esta se mandará notificar por el

juez de la causa, notificación que deberá efectuarse

personalmente, en la forma especial prevista en el art. 44 o

bien, en su caso, por avisos publicados en los diarios.

Notificada la demanda el demandado podrá dentro del término de

emplazamiento, contestar la demanda o asumir alguna de las otras

actitudes contempladas por la ley.

Con la contestación de la demanda, real o ficta, se confiere

traslado por 6 días para que el demandante replique de la

contestación; evacuados o en su rebeldía, se confiere traslado al

demandado para que duplique; evacuado este trámite o en su

rebeldía, el juez examinará la causa para determinar la

existencia de h.s.p.c..

Determinada la existencia de h.s.p.c. ordenará recibir la

causa a prueba. Pero antes de dictar esta resolución llamará a

las partes a conciliación. NO teniendo éxito este llamado o lo

fuera sólo en parte, recibe la causa a prueba, con lo que se pone

inicio al segundo período de este procedimiento, el de prueba;

cuya extensión será normalmente de 20 días.-

Extinguido el término probatorio, los autos quedan en la

secretaría del tribunal por el lapso de 10 días para que las

partes hagan las observaciones que estimen conducentes a la

prueba rendida. Período de observación a la prueba.

Terminado este período, los autos quedan en estado de fallo.

Período de fallo. Debiendo el juez dictar su sentencia dentro del

lapso de 60 días.

69.- PROCEDIMIENTO SUMARIO, CÓMO SE INICIA ? SE PUEDE INICIAR

POR MEDIDA PREJUDICIAL ?

Por aplicación del art. 3, al no decir nada la ley, debería

pode iniciarse de esta manera.-

70.- PROCEDIMIENTO INCIDENTAL, CÓMO SE INICIA ?

Por la presentación de la demanda incidental.

71.- ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO.-

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Período de discusión; período de prueba, período de

observación a la prueba y período de fallo.

72.- EN EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL, HAY PERÍODO DE DISCUSIÓN

?

Está constituido por la demanda incidental y por la

contestación de la demanda.

73.- CÓMO TERMINA EL PERÍODO DE DISCUSIÓN EN EL JUICIO

ORDINARIO.-

Evacuado el trámite de dúplica, o por la resolución del

tribunal que declarada extinguida la oportunidad para duplicar,

se termina el período de discusión.

74.- DESPUÉS QUÉ HACE EL JUEZ ?

Llegado a este estado el juez debe examinar si existen en la

causa h.s.p.c.; si existen, debe recibir la causa prueba.

Previamente debe llamar a las partes a conciliación.

75.- POR QUÉ PUEDEN NO EXISTIR H.S.P.C. ?

Pueden no existir por que el demandado se ha allanado a la

demanda o bien porque no contradice de manera sustancial y

pertinente las pretensiones del actor o bien porque las partes de

común acuerdo, han solicitado el juez que falle la causa sin más

trámite.

76.- CÓMO LLAMA LA LEY AL ALLANAMIENTO LA DEMANDA ?

Aceptación llana de las peticiones del demandante. 313.

77.- QUÉ HACE EL DEMANDADO AL NOTIFICÁRSELE LA DEMANDA ?

Puede adoptar una serie de actitudes; allanarse a la demanda,

permanecer inactivo, defenderse; reconvenir; citar de evicción a

su vendedor...

78.- QUÉ SIGNIFICA QUE SE ALLANE A LA DEMANDA ?

Significa el sometimiento del demandado a las pretensiones del

actor. Debe comprender todos los aspectos de la demanda, tanto

los hechos como el derecho invocado.

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79.- QUÉ NO SE PRODUCE ?

No hay controversia entre las partes, puesto que el demandado

no contradice las pretensiones del demandante, sino que se somete

a éstas en forma completa.

80.- DE QUÉ MANERA PUEDE CONTESTAR ?

En la contestación puede formular alegaciones o defensas o

bien oponer excepciones perentorias.-

81.- PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.-

La demanda debe contestarse dentro del término de

emplazamiento, el cual variará dependiendo del lugar en que haya

sido notificado el demandado;

a.- si lo ha sido dentro de la comuna en que tiene su asiento

el tribunal de la causa, el plazo será de 15 días.-

b.- si se encuentra dentro del territorio jurisdiccional, pero

fuera de la comuna en que tiene su asiento el tribunal que conoce

de la causa, el plazo se aumentará en tres días ( 18 ).

c.- si el demandado se encuentra fuera del territorio

jurisdiccional del tribunal, e incluso fuera del territorio de la

República, el término para contestar la demanda será de 18 días,

y a más el aumento que corresponda al lugar en que se encuentre

según la tabla de emplazamiento.-

82.- QUÉ PASA SI TRANSCURRE EL PLAZO ?

Transcurrido el término de emplazamiento, sin que el demandado

haya contestado la demanda , precluirá o se extinguirá su derecho

por el sólo ministerio de la ley. En este caso, el tribunal de

oficio as petición de parte, procederá a declarar precluido el

derecho del demandado para contestar la demanda y conferirá

traslado al actor para replicar, sin necesidad de certificado

previo. Se producirá lo que se denomina contestación ficta de la

demanda.

83.- SI EL DEMANDADO NO CONTESTA LA DEMANDA PODRÁ EL JUEZ

OMITIR LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA ?

No, puesto que en esta situación el demandado sólo ha

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permanecido inactivo, lo que no significa que se esté allanando a

la demanda. Esto, en definitiva, produce el efecto de hacer

recaer todo el peso de la prueba sobre el actos, quien deberá

crear en el juez la convicción de la verdad y justificación de

sus pretensiones.-

84.- QUÉ ES UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA ?

Es una resolución judicial que resuelve un incidente del

juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes

o falla sobre un trámite que ha de servir de base al

pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.-

85.- ESTA RESOLUCIÓN SE PUEDE IMPUGNAR ?

Es susceptible se de ser impugnada a través del recurso de

reposición, apelación, casación en el fondo y la forma.

86.- QUÉ ES EL RECURSO DE REPOSICIÓN ?

Es el medio que la ley concede a la parte que se considera

agraviada por una resolución judicial para obtener del mismo

tribunal que la dictó que la modifique o deje sin efecto.-

87.- CARACTERÍSTICAS EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE

LA CAUSA PRUEBA.-

Lo destacable es que el recurso de reposición procede por

regla general en contra de los autos y los decretos. El

legislador por excepción, ha reconocido la posibilidad de hacer

valer este recurso en contra de ciertas sentencias

interlocutorias, entre las que se encuentra la resolución que

recibe la causa aprueba. Además, se ha modificado el plazo de

interposición, el cual es de tres días.

88.- NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA,

QUÉ DERECHOS LE NACEN A LAS PARTES ?

Por una parte pueden solicitar la práctica de todas las

pruebas que no hayan solicitado con anterioridad, como así

también la presentación de sus testigos, etc...

Por otro lado, tienen derecho a solicitar que el auto de

prueba sea modificado, en cuanto estimen que se han incluido

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puntos no controvertidos o que no sean sustanciales, es decir,

que se eliminen; o bien solicitar que se agreguen otros hechos no

considerados primitivamente. Lo que se hará valer a través del

recurso de reposición, en las condiciones ya citadas. Pero

además, se puede deducir en contra del auto de prueba, recurso de

apelación, pero sólo en subsidio de la reposición y para el

evento que sea rechazado.-

89.- EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN MATERIA PENAL, QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE

?

Procede contra las sentencias interlocutorias, los autos y

decretos. Debe interponerse dentro de 3 día y ser fundada. El

tribunal se pronunciará de plano, pero puede conferir traslado si

se deduce en contra de una sentencia interlocutoria o en un

asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte.

La reposición no tiene efecto suspensivo, salvo cuando contra

la misma resolución proceda también la apelación en este efecto.

Si la apelación no se deduce en forma subsidiaria del de

reposición, se entiende que la parte renuncia a él. 56

90.- LA REPRESENTACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL.-

91.- CÓMO OPERA LA REPRESENTACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL ?

92.- REPRESENTACIÓN PROCESAL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL.-

93.- QUIÉNES PUEDEN SER PARTES ?

La capacidad para ser parte consiste en aptitud legal para ser

parte directa o indirecta en un juicio, es decir, para figurar

como demandante, demandado o tercero. Ésta coincide con la

capacidad de goce. De forma tal que toda persona puede ser parte.

94.- CAPACIDAD PARA COMPARECER Y CAPACIDAD PARA PEDIR.-

La capacidad para comparecer o también llamada capacidad

procesal, consiste en la aptitud legal que se requiere para

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comparecer en juicio, interponiendo la acción o defendiéndose. La

ejecución de estos supuestos, supone la ejecución de actos

jurídicos procesales, y para que estos actos sean válidos se

requiere que quien los realice tenga capacidad. De tal forma que

esta capacidad, coincide con la capacidad de ejercicio del

derecho civil. Las personas que carecen de capacidad procesal,

deben suplir su incapacidad compareciendo a través de sus

representantes legales o autorizados por ellos. La representación

que se produce se llama representación judicial, y su fuente son

las leyes civiles.

La capacidad para pedir o jus postulandi es la aptitud legal

que se requiere para actuar en el juicio y esta capacidad sólo la

tienen las personas respecto de las cuales la ley presume que

tienen los conocimientos técnicos indispensables para permitir

que el proceso se desenvuelva en forma normal.

95.- QUÉ ES EL PATROCINIO ?

Es el contrato celebrado entre el cliente y el abogado por

medio del cual aquél encomienda a éste la defensa de sus derechos

en juicio o asunto.-

96.- DIFERENCIAS ENTRE EL PATROCINIO Y EL MANDATO JUDICIAL.-

- en cuanto a la persona del patrocinante, sólo lo puede ser

un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; en

cambio, la persona del mandatario puede ser todas aquellas que

tengan, según la ley, capacidad para postular.-

- la naturaleza del contrato de patrocinio es consensual; en

cambio, el mandato judicial es solemne.-

- la sanción por la no designación de abogado patrocinante, es

la de no tener por efectuada la presentación para todos los

efectos legales; en cambio, en el mandato se ordenará

constituirlo en forma dentro de tercero día bajo apercibimiento

de tener por no efectuada la presentación para todos los efectos

legales.-

- el abogado patrocinante tiene a su cargo la defensa jurídica

de su cliente en el proceso; en cambio, el mandatario judicial

tiene la función de representar a alguna de las partes en el

juicio, es decir, actúa a nombre de ellos.-

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97.- QUÉ ES EL EMPLAZAMIENTO ?

Es una notificación a la cual se le agrega la orden de que el

demandado comparezca al tribunal a causa de que hay una demanda

interpuesta en su contra o de que se ha deducido un recurso

legal.

98.- A PROPÓSITO DE QUÉ SE REGULA EL EMPLAZAMIENTO ?

A propósito de la posibilidad que se le reconoce al demandado

de comparecer al pleito a hacer uso de su derecho a defenderse,

lo que podrá hacer adoptando una serie de actitudes reconocidas

por el legislador.

99.- QUÉ ES EL EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO.

Es aquella actuación judicial que tiene por objeto llamar a

una persona para que comparezca a juicio a defenderse, a hacer

uso de su derecho dentro de cierto plazo.

100.- ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO NOTIFICADA LA

DEMANDA.-

- allanarse a la demanda.-

- permanecer inactivo.-

- defenderse.-

- reconvenir.-

101:- QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN TÁCITA ?

Consiste en que la parte practique cualquiera actuación que

suponga un conocimiento de la resolución que debe notificársele.

Es una no notificación, corolario del pp. de la economía

procesal; toda vez que el legislador supone absurdo exigir una

notificación cuando quien va a ser notificado demuestra que ya ha

tomado conocimiento de lo que se trata de notificar.

102.- ESTA DEMANDA, SE PUEDE NOTIFICAR POR AVISOS ?

Si, reunidos los requisitos de procedencia de esta clase de

notificación.

103.- ELEMENTOS DEL EMPLAZAMIENTO.-

Page 30: PREGUNTAS DERECHO PROCESAL - APUNTES DE ... · Web viewLa omisión no acarrea la nulidad del requerimiento, pero deja responsable al m.f. de los perjuicios que puedan resultar.- Requerido

a.- notificación legal de la demanda.

b.- transcurso del término de emplazamiento.-

104.- ETAPAS DEL PROCESO PENAL.

Se constituye del sumario y del plenario.

105.- RESOLUCIONES QUE SON TRANSCENDENTES DENTRO DEL PROCESO

PENAL.-

La que somete a proceso al inculpado, que por ella pasa a ser

parte del proceso penal; la que dicta acusación fiscal en contra

del procesado o bien la que decreta el sobreseimiento del proceso

y, obviamente, la sentencia definitiva.-

106.- CÓMO SE LLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ELEVA EL PROCESO A

PLENARIO ?

La acusación fiscal.-

107.- CUANDO NECESARIAMENTE DEBE SOBRESEERSE ?

Una vez ejecutoriada la resolución que declara cerrado el

sumario el juez se encontrará en la necesidad de dictar el

sobreseimiento cuando no exista persona sometida a proceso.

108.- PRUEBA HAY SIEMPRE EN TODO PROCESO ?

Sólo procederá la prueba si existen h.s.p.c.

109.- DE DÓNDE SE DETERMINAN LOS H.S.P.C. ?

En el procedimiento ordinario se determinan al final del

período de discusión, al examinar los escritos de demanda,

contestación a la demanda, réplica y dúplica; y de los cuales el

juez debe determinar la cuestión controvertida.

110.- QUÉ ES EL ALLANAMIENTO ?

Es el sometimiento o aceptación del demandado a las

pretensiones del actor, respecto de los hechos y del derecho

invocado en apoyo de sus pretensiones ".-

111.- EL JUEZ OBSERVA QUE LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN LOS

HECHOS, PERO NO EN EL DERECHO, QUE HACE ?

Page 31: PREGUNTAS DERECHO PROCESAL - APUNTES DE ... · Web viewLa omisión no acarrea la nulidad del requerimiento, pero deja responsable al m.f. de los perjuicios que puedan resultar.- Requerido

Si el demandado en sus escritos no contradice en materia

substancial y pertinente los hechos sobre los que versa el juicio

- aún cuando discrepe del fundamento jurídico -, el tribunal

mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva una vez

evacuado el trámite de la réplica

112.- SI HAY H.S.P.C., QUÉ HACE EL JUEZ ?

Si existen tales hechos el juez deberá proceder a citar a las

partes a una audiencia de conciliación, cumpliéndose los

requisitos legales. Si ésta no se produce, puede en cualquier

estado del pleito volver a efectuar dicho llamamiento.

A continuación procederá a recibir la causa a prueba, fijando

los puntos sobre los cuales ésta deba recaer y señalando los días

de recepción de la prueba testimonial.

113.- QUÉ ES SUSTANCIAL, PERTINENTE Y CONTROVERTIDO ?

Los hechos sustanciales controvertidos son los pertinentes del

pleito, los hechos relacionados con la litis, y no otros.-

114.- NATURALEZA JURÍDICA DE ESA RESOLUCIÓN ( LA DE

PRUEBA ).-

No obstante que en la práctica forense se le denomina auto de

prueba, es ésta una sentencia interlocutoria, puesto que resuelve

sobre un trámite del juicio que deba servir de base al

pronunciamiento de sentencia definitiva.

115.- IMPUGNACIÓN.-

Es susceptible de ser atacada por vía del recurso de

reposición y también se reconoce la posibilidad de apelar

subsidiariamente.-

116.- SI UNA DE LAS PARTES ESTIMA QUE NO DEBIÓ RECIBIRSE LA

CAUSA A PRUEBA QUÉ HACE ?

No dispone del recurso de reposición, por tratarse de una

sentencia interlocutoria; ni del de apelación, por disponer

diligencias probatorias. 181 - 326.

117.- TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO ?

Page 32: PREGUNTAS DERECHO PROCESAL - APUNTES DE ... · Web viewLa omisión no acarrea la nulidad del requerimiento, pero deja responsable al m.f. de los perjuicios que puedan resultar.- Requerido

Este procedimiento se puede iniciar por la presentación de una

demanda ejecutiva o bien por una gestión preparatoria de la vía

ejecutiva.

El tribunal procederá a examinar si el título acompañado

reúnen los requisitos para traer aparejada la ejecución. En caso

afirmativo ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo

en contra del deudor, conteniendo la orden de requerir de pago al

deudor y la de embargarle bienes, si no paga en el acto del

requerimiento.

El requerimiento de pago equivale a la notificación de la

demanda ejecutiva y consiste en la intimación de pago que hace el

ministro de fe al ejecutado. Se hace personalmente y si no es

habido a través de la notificación del art. 44, designándose en

la copia además del mandamiento, la designación del día y, día,

hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el

requerimiento. Si el ejecutado no concurre a tal citación, se

procede de inmediato y sin más trámite a la traba del embargo.

En caso que el ejecutado haya sido notificado personalmente o

en la forma especial prevenida en el art. 44 para otra gestión

anterior al requerimiento ( como una gestión preparatoria ), el

requerimiento se efectuará por el estado o por cédula.

En el acto del requerimiento el ministro de fe de hacer saber

al ejecutado el plazo de que dispone para deducir oposición.

dejándose testimonio de este aviso. La omisión no acarrea la

nulidad del requerimiento, pero deja responsable al m.f. de los

perjuicios que puedan resultar.-

Requerido el ejecutado puede deducir oposición a la demanda

ejecutiva, oponiendo las excepciones taxativamente señaladas en

el art. 464. El plazo es variable dependiendo del lugar en que ha

sido requerido de pago, y sólo corre desde el día en que lo ha

sido;

- lugar asiento del tribunal, 4 días.

- dentro territorio jurisdiccional, pero fuera de la comuna, 8

d.

- territorio jurisdiccional de otro tribunal, si la oposición

se formula ante el exhortante el plazo es de 8 días más aumento.

Ante exhortado, 4 u 8 ds.

Presentada la oposición, el tribunal las declarará admisibles

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si lo han sido dentro de plazo y corresponden a las procedentes.

Abrirá a continuación un término de prueba de 10 días. En caso

contrario, las declarará inadmisibles y procederá dictar

sentencias.

Terminado el período de prueba, autos en secretaría por el

término de 6 días, observaciones a la prueba. Vencido el término

cita a las partes a oír sentencia, la que debe dictarse dentro

del plazo de 10 días. Puede ser absolutoria o condenatoria, la

que puede ser de pago o remate.-

118.- REQUISITOS DEL MANDAMIENTO.-

Es una resolución judicial que consiste en una orden escrita

del juez de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes

suficientes, sino paga en el acto del requerimiento. Dos son las

clases de requisitos del mandamiento:

a.- Obligatorios;

1.- orden de requerir de pago al deudor.

2.- embargarle bienes en cantidad suficiente para responder de

la deuda en capital, intereses y costas, si no paga en el acto

del requerimiento.

3.- designación de depositario provisional.-

b.- Facultativos;

1.- la designación de los bienes sobre los cuales deba

trabarse embargo, si han sido señalados por el acreedor en la

demanda o si la ejecución recae sobre una especie o cuerpo

cierto;

2.- la orden de proceder a la traba del embargo, con el

auxilio de la fuerza pública, siempre que exista fundado temor de

que el mandamiento sea desobedecido y en la medida que la

ejecutante lo solicite.-

119.- IMPORTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA

PROCESAL.

120.- AL NOTIFICADO AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN LE NACE

ALGUNA CARGA ?

La carga de defenderse oponiendo excepciones. En caso de que

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el ejecutado no oponga ninguna defensa, se omite la sentencia

definitiva y bastará con el mandamiento de ejecución y embargo

para perseguir de los bienes embargados. Aquí el mandamiento

mérito de sentencia definitiva

122.- DESDE CUANDO SE ENTIENDE NOTIFICADO EL EJECUTADO ?

Desde el momento en que es requerido y de pago.-

123.- DONDE MÁS SE PUEDE NOTIFICAR ?

124.- REQUERIDO DE PAGO, OPCIONES DEL EJECUTADO ?

Requerido el ejecutado le nace el derecho de defenderse

oponiendo excepciones a la demanda ejecutiva. Dicha oposición

deberá fundarla en alguna de las excepciones taxativamente

señaladas en el art. 464 Cpc y presentar dentro plazo legal.

De otra forma, puede permanecer inactivo, es decir, no

oponerse ala demanda ejecutiva, en cuyo caso se omite la

sentencia definitiva, y bastará el mandamiento de ejecución y

embargo para perseguir la realización de todos los bienes

embargados.-

125.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN QUE DA TRASLADO ?

Es un simple decreto, puesto que no tiene otra finalidad que

dar curso progresivo a los autos.-

126.- QUÉ ES EL EMBARGO ?

Es una actuación judicial efectuada por un ministro de fe, que

consiste en la entrega real o simbólica, que se hace de ciertos

bienes, a una persona designada como depositario para asegurar

con ellos el pago de la deuda.-

127.- QUÉ PUEDE EMBARGARSE ?

La regla general la señala el art. 2465 del C., que establece

el derecho de prenda general de los acreedores, y así son

embargables todos los bienes del deudor, excepto aquellos que la

ley declara expresamente inembargables.-

128.- CUÁNTAS SENTENCIAS HAY EN EL JUICIO EJECUTIVO ?

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Son de dos clases absolutoria y condenatoria, que a su vez

puede ser de pago o de remate.-

129.- MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PERSONA DEL DELINCUENTE ?

1.- la citación.-

2.- la detención.-

3.- el arraigo.-

4.- la prisión preventiva.

130.- CÓMO SE PONE TÉRMINO A LA DETENCIÓN ?

Ante todo la detención no puede terminar antes de su plazo

máximo de duración, si desaparecen o se desvanecen los motivos

que le sirvieron de fundamento. El plazo máximo de detención es

de cinco días, por regla general.

Pero, una vez cumplido el plazo máximo de detención, se pueden

presentar dos situaciones en relación con el detenido;

a.- que sea sometido a proceso, en cuyo caso la detención

cambia de carácter y se transforma en prisión preventiva, la que

no tiene duración máxima.

b.- si no se han reunido los requisitos para someterlo a

proceso, el detenido deberá ser dejado en libertad incondicional,

precisamente por la falta de méritos para someterlo a proceso.-

131.- CASOS EN QUE PROCEDE LA LIBERTAD PROVISIONAL.-

La libertad provisional procederá a menos que la detención o

prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria

para la investigación del sumario o para la seguridad del

ofendido o de la sociedad.

132.- EFECTOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES.-

Estos son dos; el desasimiento del tribunal y la cosa

juzgada.-

133.- RECURSO DE REPOSICIÓN, PARALELO MATERIA PENAL Y CIVIL.-

En materia penal este recurso presenta tres características

que lo diferencian de la reposición en materia civil;

1.- procede contra sentencia interlocutorias; la civil procede

sólo en contra de los autos y decretos, excepcionalmente procede

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en contra de la s. interlocutorias.

2.- el plazo para interponerlo es de tres días fatales, sin

distinguir si se hacen o no valer nuevos antecedentes.

3.- deberá estar siempre fundado.-

134.- RECURSO DE APELACIÓN.-

Es un recurso ordinario, que se interpone ante el tribunal que

dictó la resolución recurrida, para ante el tribunal superior

jerárquico correspondiente, por la parte agraviada para que este

superior conozca de los hechos y del derecho, y la enmiende de

acuerdo a derecho en una nueva instancia.-

135.- REGLAS DE COMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA.-

136.- REGLAS DEL TURNO Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS.-

Como resultado de la aplicación de las reglas de la

competencia absoluta y de la competencia relativa, puede ocurrir

que el juez preciso que debe conocer de un asunto sea el de una

comuna o agrupación de comunas en que existan varios jueces de la

misma jurisdicción. El problema que se presentar es el de

determinar cual de todos los jueces de la comuna o agrupación de

comunas es el que debe conocer del negocio. este problema lo

solucionan las reglas del turno y de la distribución de causas.

137.- DENUNCIA, CONCEPTO.-

Es un aviso, verbal o escrito, a la justicia o a sus agentes,

sobre la comisión de un hecho al parecer delictuoso, para que el

tribunal instruya el correspondiente proceso.

138.- PERSONAS OBLIGADAS A DENUNCIAR.-

Deben denunciar:

1.- el M.P., los hechos criminales que se pongan en su

conocimiento.

2.- Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de

investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que

presencien o lleguen a su noticia. Las FFAA están también

obligadas a formular denuncia ante los tribunales de justicia

respecto de todos los delitos de que tomen conocimiento en el

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ejercicio de sus funciones.

3.- los ee.pp., los crímenes o simples delitos de que tomen

conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y especialmente

los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos.

4.- los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o

bases o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes

de naves mercantes o aeronaves comerciales que naveguen en el mar

o espacio territorial, y los conductores de trenes, buses u otros

medios de transporte o carga, los delitos que se cometan durante

el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto, o a

bordo de un buque o aeronave, y

5.- los jefes de establecimiento hospitalarios o de clínicas

particulares y, en general, los profesionales en medicina,

odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la

conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejerzan

profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un

cadáver señales de envenenamiento o de otro crimen o simple

delito.

La denuncia deberán formularla dentro de las 24 hrs desde que

tomen conocimiento del hecho criminal; o desde el arribo a puerto

o aeropuerto chileno, en el caso de los capitanes.-

El incumplimiento de la obligación trae aparejada una sanción

penal ( 494 Cp ), sin perjuicio de su eventual responsabilidad

como encubridor del delito.

139.- QUERELLA, CONCEPTO.-

La q. es un escrito formal, por el que cualquiera persona

capaz de parecer en juicio por sí misma, sea o no la ofendida,

ejercita la acción penal pública, poniendo en conocimiento del

tribunal competente la comisión de un delito, transformándose en

parte del proceso que se instruya.

140.- ARRAIGO, CONCEPTO.-

Es la prohibición de salir del territorio nacional impuesta al

inculpado de quien existan antecedentes que, apreciados en

conciencias, sean bastantes para estimar como posible su

detención y que tratará de sustraerse a la acción de la justicia.

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141.- MÁXIMA DURACIÓN DEL ARRAIGO JUDICIAL. HAY ALGÚN CASO EN

QUE NO TENGA TIEMPO DETERMINADO.-

Tratándose los mismo hechos que lo motivaron tiene un plazo

máximo de 60 días improrrogables.

142.- EFECTOS DE LA RESOLUCIONES JUDICIALES.-

Son el desasimiento del tribunal, la cosa juzgada ( acción y

excepción ) y los efectos de la sentencias criminales en juicios

civiles y viceversa.

143.- LA COSA JUZGADA EN JUICIO EJECUTIVO.-

Para examinar este tema debemos distinguir dos situaciones;

a.- La cosa juzgada emanada de la sentencia dictada en un

juicio ejecutivo en relación con otro juicio ejecutivo.-

Evidentemente, producirá cosa juzgada respecto del otro juicio

ejecutivo. No obstante, existen algunas excepciones en las que no

se producirá este efecto, y ellas tendrán lugar cuando la demanda

ejecutiva sea rechazada por ineptitud del libelo, incapacidad,

incompetencia del tribunal o falta de oportunidad en la

ejecución. El efecto principal de estas excepciones a la cosas

juzgada, es que el demandante podrá renovar su acción ejecutiva,

una vez subsanados estos defectos, promoviendo un nuevo juicio

ejecutivo.-

b.- La cosa juzgada emanada de la sentencia pronunciada en un

juicio ejecutivo en relación con un juicio ordinario.- También

producirá cosa juzgada esta sentencia en relación con un juicio

ordinario. Pero la ley ha contemplado la posibilidad que este

efecto no se produzca tanto respecto del ejecutante como del

ejecutado si, dentro de las oportunidades procesales que se les

reconocen, hacen reserva de sus acciones y derechos para hacerlos

valer en un juicio ordinario posterior.-

144.- OBJETIVOS DEL SUMARIO.-

1.- comprobar la existencia del punible.

2.- determinar la persona del delincuente y su grado de

responsabilidad.

3.- asegurar la persona del delincuente.

4.- asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan

afectar al inculpado o reo, o a los terceros civilmente

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responsables.

5.- dar protección a los perjudicados.-

145.- CÓMO PUEDE ASEGURARSE LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA ?

Pueden asegurarse mediante el embargo y las demás medidas

precautorias contempladas por el legislador en el título V del

libro II del CPC, tales como;

a.- el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.-

b.- el nombramiento de uno o más interventores.-

3.- la retención de bienes determinados.-

4.- la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes

determinados.-

146.- QUÉ ES LA COMPETENCIA, SEGÚN EL COT Y LA DOCTRINA ?

Conforme a lo dispuesto por el art. 108 del COT competencia es

" la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los

negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus

atribuciones "

Doctrinariamente, se puede decir que es " el poder deber que

tiene cada juez o tribunal para conocer de un asunto en razón que

la ley, las partes u otro tribunal lo han colocado dentro de la

esfera de sus atribuciones ".

147.- CÓMO SE LLEGA A DETERMINAR QUE UN TRIBUNAL ES

COMPETENTE ?

Por la aplicación de las reglas de la competencia absoluta y

de la competencia relativa; de igual forma que las reglas del

turno y de la distribución de causas.-

148.- FACTORES DE LA COMPETENCIA ABSOLUTA, CUÁL NO TIENE

IMPORTANCIA ?

Son factores de la competencia absoluta; la cuantía, la

materia y el fuero. Como factor o elemento de la competencia

absoluta la cuantía no tiene ninguna importancia para determinar

la clase de tribunales que deben conocer de un asunto.-

149.- PARA QUÉ TIENE IMPORTANCIA LA CUANTÍA ?

1.- Para determinar la instancia en que debe ser conocido un

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asunto.-

2.- para determinar el procedimiento aplicable a un caso en

particular.

150.- TIENE IMPORTANCIA PARA LA INSTANCIA ?

Así ocurrirá, por ejemplo en las causas civiles y de comercio

cuya cuantía no exceda de 10 UTM, las que deberán ser conocidas

en únicas instancia.-

151.- QUÉ SIGNIFICA QUE UN ASUNTO SEA DE ÚNICA INSTANCIA ?

Significa que lo resuelto por el juez en el asunto de su

competencia, no es susceptible de ser revisado o conocido por el

superior jerárquico por vía del recurso de apelación.-

152.- QUÉ ES LA RADICACIÓN ?

Es una regla general de competencia según la cual no se puede

alterar la competencia del tribunal por causas sobreviniente una

vez radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio.

( 108 COT )

153.- CUÁNDO UN ASUNTO ESTÁ RADICADO ANTE UN TRIBUNAL ?

En materia civil se entiende que un asunto está radicado

cuando se ha notificado legalmente la demanda. Desde ese momento

el demandante no puede retirarla, y el demandado, ya emplazado,

tiene la carga de su defensa.

En materia penal, se entiende radicado un asunto desde que el

juez ordena instruir sumario, pues al decretarlo implícitamente

está reconociendo su competencia.

154.- QUÉ SE ENTIENDE POR CAUSA SOBREVINIENTE ?

Es aquella que se produce con posterioridad a la radicación

del asunto y que, de haber existido antes, habría derivado en la

incompetencia del tribunal para conocer del negocio.

155.- QUÉ SON LAS REGLAS DEL TURNO Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE

CAUSAS ?

Son reglas de competencia interna, puesto que significan

distribución del trabajo entre el mismo tribunal o tribunales de

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igual competencia.

156.- SON REGLAS DE COMPETENCIA ?

Al respecto existen dos posiciones:

1.- No son reglas de competencia, puesto que éstas se agotan

en la aplicación de la cuantía, fuero, materia y territorio. De

manera que el juez determinado por estas reglas es competente

para conocer del juicio y si en el lugar hay varios jueces, todos

ellos son igualmente competentes. Para esta doctrina estas reglas

son tiene por objeto repartir adecuadamente el trabajo judicial.

En definitiva son mas bien normas de orden administrativo.

2.- Otros estiman que son reglas de competencia relativa, ya

que conforme al 175 COT tiene por objeto dividir la jurisdicción,

y las reglas que dividen el ejercicio de la jurisdicción son

reglas de competencia relativa. Además al existir dos o más

jueces competentes el factor territorio resulta ser insuficiente

para determinar la competencia relativa, por lo que a él hay que

agregar las reglas del turno y de la distribución de causas.-

157.- QUÉ ES EL MANDATO JUDICIAL ?

Es un contrato en que una persona encarga a otra que postule a

su nombre ante los tribunales de justicia.

158.- DIFERENCIA ENTRE MANDATO JUDICIAL Y EL PATROCINIO.-

En cuanto al encargo.

En cuanto a la persona.

En cuanto a la constitución ( naturaleza jurídica ).

En cuanto a la sanción por los defectos en la constitución.

159.- QUÉ ES LA QUERELLA ?

Es un escrito formal, por el que cualquier persona capaz de

parecer en juicio por sí misma, sea o no la ofendida, ejercita la

acción penal pública, poniendo en conocimiento del tribunal

competente la comisión de un delito, transformándose en parte del

proceso que se instruya.-

160.- QUÉ ES LA DENUNCIA ?

Es un aviso, verbal o escrito, a la justicia o sus agentes,

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sobre la comisión de un hecho al parecer delictuoso, para que el

tribunal instruya el correspondiente proceso.-

161.- PARALELO ENTRE AMBAS.-

El denunciante no ejercita la acción penal y no tiene la

calidad de parte en el proceso penal; el querellante ejercita la

acción penal y es parte en el proceso.-

La denuncia puede ser formulada en forma verbal o por escrito;

la querella sólo puede serlo en forma escrita.-

La denuncia puede entablarse ante la justicia o sus agentes

( Carabineros, policía de investigaciones ); la querella sólo

puede formularse ante el tribunal competente o ante la

correspondiente C.A. para su designación.

La denuncia no requiere ser patrocinada por abogado

habilitado; la querella debe cumplir con este requisito.

La denuncia es informal, es un simple aviso acerca de la

comisión de un delito; la querella es formal, ya que además de

escrita, debe cumplir con los requisitos señalados en el art. 94.

162.- JUICIO ORDINARIO, REQUISITOS DE LA DEMANDA ?

1.- Los comunes a todo escrito.-

2.- los mencionados en el art. 254 Cpc.

163.- NOTIFICACIÓN DE ÉSTA ?

1.- Personalmente si es la primera notificación de la causa.

Si ha empezado el procedimiento por una medida prejudicial, puede

ser notificada por el estado diario o por cédula.

2.- De acuerdo al 44, cuando el demandado no fuere habido y se

encontrare en el lugar del juicio.

por avisos publicados en los diarios.

164.- ACTITUDES DEL DEMANDADO.-

1.- allanarse a la demanda.

2.- permanecer inactivo.-

3.- defenderse.-

4.- reconvenir.-

165.- CONTESTA Y NO NIEGA LOS HECHOS ?

Se producirá el efecto prevenido en el art. 313 Cpc.,

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procediendo el juez a citar a las partes a oír sentencia una vez

evacuado el trámite de la réplica, ya que el demandado no

contradice de manera sustancial y pertinente los hechos sobre que

versa el juicio.

166.- ALLANAMIENTO, CÓMO OPERA, REQUISITOS, EFECTOS ?

Es el sometimiento del demandado a las pretensiones del actor,

tanto en los hechos como en el derecho.

Para que el allanamiento opere debe ser puro y simple, es

decir, no condicional, ya que el allanamiento condicional en

nuestra legislación no tiene eficacia.

Los requisitos del allanamiento son; el aceptante debe ser

capaz de disponer; el allanamiento debe ser procedente y ser

oportuno.-

Los efectos del allanamiento pueden examinarse desde dos

puntos de vista;

1.- Efectos en relación con el procedimiento;

a.- la aceptación es condicional; ineficaz.-

b.- pura y simple, total y expresa; 313.-

c.- pura y simple, expresa y parcial; 313 parcialmente,

siguiendo el juicio respecto de las pretensiones no aceptadas,

debiendo recibir a prueba éstas.-

d.- aceptación tácita; el procedimiento se termina.-

2.- Efectos en relación con la sentencia;

a.- aceptación condicional; ineficaz.-

b.- aceptación pura y simple, expresa y total. Cpc nada dice,

problema juez debe respetar la aceptación ?.

c.- pura y simple, expresa y parcial; igual problema respecto

pretensiones aceptadas.-

d.- aceptación tácita; termina el procedimiento y la

sentencia debe omitirse.

167.- SIEMPRE PUEDE ALLANARSE A LA DEMANDA ?

Puede allanarse en cualquier estado del juicio hasta antes de

la dictación de la sentencia definitiva. Pero para que se

produzcan los efectos prevenidos en el art. 313 será necesario

que esta aceptación se produzca antes de que reciba la causa a

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prueba.

168.- ES OBLIGATORIO QUE EL JUEZ ACEPTE EL ALLANAMIENTO ?

El problema se presenta respecto de si es obligatorio para el

juez aceptar, en su sentencia, el allanamiento no obstante que

estime improcedente la acción en derecho:

a.- algunos estiman que debe aceptar siempre el allanamiento y

así el contenido de la sentencia estaría determinado por esta

aceptación y el juez no puede hacer otra cosa que, acoger en su

fallo las pretensiones del actor aceptadas por el demandado.

b.- otros estiman que el juez es soberano en la aplicación del

derecho, y tiene plena libertad para examinar si las acciones son

o no procedentes en derecho.-

169.- RECONVENCIÓN, REQUISITOS.-

1.- que sea entablada por quien deba reconvenir.

2.- que se proponga ante tribunal competente.-

3.- es necesario que la acción principal y la reconvencional

estén sujetas, en cuanto al procedimiento, al ordinario.

4.- el demandado deberá reconvenir en el escrito de

contestación a la demanda. Deberá cumplir con iguales requisitos

que ésta.

170.- CÓMO SE NOTIFICA LA DEMANDA RECONVENCIONAL.-

Se notifica por el estado diario.

171:- PLAZOS DE LA REPOSICIÓN.-

De distinguirse si se hacen valer nuevos antecedentes o no.-

Si se hacen valer nuevos antecedentes, el Cpc no ha fijado un

plazo dentro del cual deban presentarse, lo que no significa que

la parte podrá presentarlo en cualquier tiempo. Esta oportunidad

estará determinada por la eventual preclusión de la etapa

procesal respectiva.-

Si no se hacen valer nuevos antecedentes deberá ser

interpuesto dentro del plazo de cinco días contados desde la

notificación de la resolución recurrida.

Por excepción este plazo es menor, en aquellos en que la ley

autoriza la interposición de este recurso en contra de sentencias

interlocutorias, en que el plazo de tres días.-

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172.- CONCEPTO DETENCIÓN, DURACIÓN.-

Es la medida tendiente a asegurar la persona del inculpado,

consistente en la privación de libertad que el juez, y

excepcionalmente otras personas, puede imponer por breve tiempo,

en la forma y en los casos determinados por la ley.

En cuanto a su duración, la regla general, es que en ningún

caso la detención durará más de cinco días. Hay ciertas

excepciones a este plazo;

a.- la detención del comerciante o industrial a quien se

presuma responsable del delito de incendio de su establecimiento,

que puede prolongarse hasta por 10 días, contados desde la fecha

de iniciación del sumario.

b.- en la investigación de delitos terroristas el juez, por

resolución fundada, puede ampliar hasta días el plazo para que el

detenido sea puesto a su disposición. ( en definitiva, esta

detención podrá prolongarse hasta por 15 días. )

ORTIZ

1.- QUÉ ES LA COSA JUZGADA ?

Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no

existan contra ella medios de impugnación que permitan anularla (

Couture ).

2.- ASPECTO QUE OFRECE LA COSA JUZGADA.

La acción y la excepción de cosa juzgada.

a.- Acción de cosa juzgada, es el efecto que producen las

sentencias definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del

cual aquél que ha obtenido en el juicio, puede solicitar el

cumplimiento de lo resuelto por los medios que establece la ley.

b.- Excepción de cosa juzgada, es ele efecto que producen las

s. definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del cual no

pueden volver a discutirse ni pretender se dicte un nuevo fallo

entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto

del fallo.

3.- DE QUÉ CIRCUNSTANCIAS SURGE LA COSA JUZGADA ?

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4.- QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ?

Es el conjunto de formalidades a que deben someterse las

partes y el juez en la tramitación del juicio.

5.- CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

Hay que distinguir si se trata de una sentencia dictada por un

tribunal extranjero o de una sentencia dictada por un tribunal

nacional.

Tribunal nacional: debe distinguirse en cuanto al

procedimiento y al tribunal competente.

- Tribunal competente: se requiere nuevo juicio o no.

a.- Se requiere nuevo juicio; se puede solicitar ante el

tribunal que la dictó o ante el competente de acuerdo a las

reglas generales.

b.- No se requiere nuevo juicio; se solicita ante el tribunal

que dictó la resolución respectiva.

- Procedimiento;

a.- Se solicita dentro del año siguiente contado desde que la

resolución se hizo exigible; ante el mismo tribunal que la dictó

( procedimiento ejecutivo incidental ).

b.- Después del año siguiente contado desde que la ejecución

se hizo exigible o cuando se solicita ante un tribunal distinto

de aquél que la dictó, procedimiento ejecutivo.

c.- Si la ley le ha señalado un procedimiento especial se

aplicará éste. Ejemplo; juicios de hacienda, contrato de

arrendamiento ( restitución de la cosa arrendada, desahucio ).

d.- No es aplicable ninguno de los procedimientos anteriores,

el tribunal debe dictar las medidas tendientes a obtener el

cumplimiento pudiendo decretar multas de hasta de un sueldo vital

y arrestos., sin perjuicios de repetir las medidas.

7.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN PARA PRODUCIR COSA JUZGADA.

a.- Acción de cosa juzgada;

1.- resolución judicial firme o que cause ejecutoria en

conformidad a la ley.

2.- expresa petición de la parte sobre cumplimiento de la

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resolución judicial.

3.- la prestación que impone la sentencia debe ser actualmente

exigible.

b.- Excepción de cosa juzgada;

1.- identidad legal de personas.

2.- identidad legal de la cosa pedida.

3.- identidad legal de causa de pedir.

8.- REQUISITOS PARA HACER USO DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL.

1.- que la solicitud de cumplimiento se presente ante el mismo

juez que dictó la resolución que se trata de cumplir.

2.- dentro del año siguiente contado desde que tal resolución

se hizo exigible.

9.- NOTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO, CÓMO SE PROVEE ?

Se notifica por cédula o personalmente, y a los terceros se le

notifica personalmente. Se provee " Como se pide, con citación de

la parte contraria "

10.- ACTITUDES DE LAS PARTE CONTRARIA.

- No hace nada, se lleva a cabo el cumplimiento.

- Se opone. Dentro del término fatal de tres días puede oponer

las siguientes excepciones;

1.- pago de la deuda.

2.- remisión de la deuda.

3.- concesión de esperas o prórroga del plazo.

4.- novación .

5.- compensación.

6.- transacción.

7.- haber perdido su carácter ejecutoria la sentencia que

trata de cumplir.

8.- pérdida de la cosa debida.

9.- imposibilidad absoluta de la ejecución actual de la obra

debida.

10.- el tercero puede oponer la de no empecerle la sentencia.

Estas excepciones deben fundarse en antecedentes escritos, en

hechos ocurridos con posterioridad al fallo de cuyo cumplimiento

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se trata y deben estar revestidas de fundamento plausible.

11.- TRAMITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES VÍA

INCIDENTAL.

Opuestas las excepciones el juez examina si son procedentes o

no. Siendo procedentes se promueve un incidente.

Se rechazan las excepciones, procede apremio conforme al 235.

12.- CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS.

a.- auténticos o privados.

b.- completos o perfectos - incompletos o imperfectos. Según

tengan fuerza ejecutiva por sí mismos o no.

13.- CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS COMO TÍTULOS EJECUTIVOS.

CÓMO SE CUMPLEN SI FALLECE ALGUIEN ?

- Sentencia de tribunal ordinario - sentencia juez árbitro.

- Sentencias originales ( expediente ), puede pedirse que se

traiga a la vista el expediente.

- Copias dadas a las partes, debidamente autorizadas, tienen

mérito ejecutivo.

- Las contenidas en el libro copiador de sentencias, no tienen

mérito ejecutivo.

- Sentencias que contengan una obligación de dar, hacer o no

hacer.

14.- DE CUÁNTAS CLASES PUEDE SER LA ACCIÓN PENAL ?

a.- a.p. pública.

b.- a.p. privada.

c.- a.p. mixta.

15.- CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO SI ES DE ACCIÓN PÚBLICA,

PRIVADA O MIXTA ?

1.- Acción penal pública; por denuncia, por querella, por

requerimiento del m.p. y de oficio o pesquisa oficial.

2.- Acción penal privada; sólo por querella.

3.- Acción penal mixta; por querella, por requerimiento del

m.p., por denuncia. En cuanto a su ejercicio debe distinguirse;

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a.- delitos de violación y rapto, la persona ofendida, sus

padres, sus abuelos o guardadores, y a falta de todas ellas, el

m.p.

b.- injurias y calumnias contra funcionarios público en el

ejercicio de sus funciones; la parte interesada, quien debe

exigir que se entable la acción pertinente en la forma prevista

en el E. administrativo, o si éste no le es aplicable requerir al

m.p. para la persecución.

c.- injurias y calumnias contra los agentes diplomáticos

extranjeros acreditados ante el Gobierno, aún cuando sean en su

carácter privado; la parte interesada, requiriéndose al m.p.

16.- ETAPAS QUE SE DISTINGUEN EN TODO PROCEDIMIENTO.

a.- p. discusión.

b.- p. prueba.

c.- observación a la prueba.

d.- p. de fallo.-

17.- TERMINADO EL PERÍODO DE DISCUSIÓN, ¿ QUÉ DEBER TIENE EL

JUEZ ?

Reunidos los requisitos legales, cumplir con el trámite

necesario u obligatorio del llamado a conciliación.

Fracasado este llamado, o produciéndose sólo en forma parcial,

procederá ha examinar la causa, especialmente los escritos de

demanda y de contestación, y este examen los puede conducir a

alguna de las siguientes conclusiones;

a.- No hay h.s.p.c.; situaciones del 313, cita a las partes a

oír sentencia.

b.- hay h.s.p.c.; recibe la causa a prueba, a través de una

resolución denominada auto de prueba en la cual se contienen las

siguientes menciones;

1.- ordena recibir la causa a prueba.

2.- fija los h.s.p.c. sobre los cuáles ha de recaer la prueba.

3.- días de la prueba de testigos.

18.- NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN. CÓMO SE NOTIFICA Y RECURSOS

EN SU CONTRA.

Es una sentencia interlocutoria, no obstante su denominación

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forense, puesto que falla sobre un trámite que servirá de base al

pronunciamiento de una sentencia definitiva.

Esta resolución se notifica por cédula.

En su contra procede el recurso de reposición y el de

apelación subsidiariamente y para el evento que la reposición sea

rechazada.

19.- EN QUÉ MOMENTO EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO PROBATORIO ?

Hay que distinguir;

a.- si no se dedujo reposición, desde la última notificación (

cédula ) del auto de prueba.

b.- si se dedujo reposición, desde la última notificación por

estado diario de la última resolución recaída en la solicitud de

reposición.

20.- DE CUÁNTAS CLASE PUEDE SER EL TÉRMINO PROBATORIO.

A.- T.P. ordinario.

B.- T.P. extraordinario.

C.- T.P. especial.

21.- QUÉ ES EL T. PROBATORIO ORDINARIO ?

Es aquél espacio de tiempo contemplado en el j.o.m.c., dentro

del cual se pueden rendir pruebas de toda especie y en cualquier

punto de la República o fuera de ella; y constituye la regla

general.

22.- PLAZO DEL TÉRMINO PROBATORIO.

20 días, salvo que las partes de común acuerdo convengan en

reducirlo.

23.- QUÉ PRUEBAS SE PUEDEN RENDIR Y EN QUÉ LUGARES SE PUEDE

RENDIR LA PRUEBA ?

Se pueden rendir pruebas de cualquier especie y en cualquier

punto dentro o fuera de la República.

24.- ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO.

- 20 días originales del t.o.;

- más el aumento de la tabla de emplazamiento.

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25.- DIFERENCIAS ENTRE EL T.P. EXTRAORDINARIO PARA RENDIR

PRUEBA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y FUERA DE ÉL.

a.- Dentro; siempre se debe conceder, salvo que haya justo

motivo para creer que se pide maliciosamente, con propósitos

dilatorios.

Fuera; sólo lo concede cuando se reúnen los requisitos del 331

y 338;

1.- que del tenor de la demanda o de la contestación u otras

piezas del expediente, aparezca que los hechos han acaecidos en

el lugar en que se pide la prueba.

2.- que se determine la clase y condición de los instrumentos

y el lugar en que se encuentran.

3.- prueba testigos, expresión del nombre, residencia o ( y )

se justifique algún antecedente que haga presumible la

conveniencia de sus declaraciones.

4.- caución = beneficio fiscal.

b.- Dentro se concede con citación. Fuera; con audiencia.

c.- Dentro; puede dar lugar a un incidente. Fuera; siempre.

d.- Dentro; no necesita caución. Fuera; sí.

26.- CUÁNDO TIENE LUGAR EL TÉRMINO ESPECIAL Y CUÁNTO DURA ?

Hay que distinguir;

a.- Casos genéricos, tiene lugar cuando durante el término

probatorio ocurra un entorpecimiento que imposibilite la

recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún

lugar determinado. Ejemplo; terremoto, paro judicial.

En cuanto a su duración, el tribunal está facultado para

otorga un t. especial por el número de días que haya durado el

entorpecimiento, y para el lugar donde ha ocurrido éste. Para

tener derecho a él la parte tendrá que alegarlo durante el

entorpecimiento o dentro de tercero día después de terminado

éste.

b.- Casos específicos;

1.- M. para mejor resolver; no superior a 8 e improrrogable.

2.- E. perentorias opuestas en segunda instancia, ampliación

de la prueba, contestación a la solicitud de ampliación. 8 días

con un máximo de 15.

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3.- Tribunal de alzada concede apelación del auto de prueba,

modifica la resolución. Si el ordinario está vencido número de

días que fije prudencialmente, máximo 8.

4.- Testigos, no se alcanzó a rendir dentro del ordinario,

número de días que fije el juez.

5.- Tacha de los testigos, 10 días.

6.- Confesión, si el tribunal estima necesario cuando el

confesante alegue, para revocar su confesión, que ha padecido

error de hecho y ofrezca justificar esta circunstancia.

27.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMARIO EN EL PROCESO PENAL.

1.- Secreto.

2.- No contradictorio.

3.- Escrito.

4.- No tiene una tramitación preestablecida.

5.- No tiene plazo fijo.

6.- Es preparatorio y provisional.

28.- QUÉ SIGNIFICA QUE SEA SECRETO Y CASOS DE EXCEPCIÓN ?

Pretende, en principio, impedir la difusión prematura de

informaciones que estorben el trabajo de la policía y del

tribunal en la búsqueda de los autores del hecho punible, de la

convocatoria de los testigos o en la reunión de los diversos

elementos de la prueba.

Excepciones al secreto;

a.- En favor del querellante y del m.p., siempre que no obste

el éxito de la investigación.

b.- En favor del procesado, cuando lo requiere para el

ejercicio del un derecho en que es facultativo concederlo.

Cuando el sumario de prolonga por más de 40 días, desde el

auto de procesamiento. Obligatorio para el tribunal, a menos que

obsta el éxito de la investigación.

En los delitos de robo con violencia o intimidación en las

personas, el procesado podrá siempre tomar conocimiento del

sumario, después de 120 días del auto de procesamiento.

c.- Ley de Qs. en favor del fiscal nacional o de su delegado,

en el sumario de calificación de quiebra.

d.- Tráfico ilícito de drogas y de estupefacientes, a favor

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del director del S.S. respectivo.

PREG.PRO11 de julio de 1996RODIRGO DANIEL RIVAS MARTÍNEZ