Preguntas Frecuentes de Los Empleadores

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  • 7/23/2019 Preguntas Frecuentes de Los Empleadores

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    PREGUNTAS

    FRECUENTES DE LOS

    EMPLEADORES

    Actualizado hace ms de un ao

    En caso de que decida despedir a mi trabajador, qu debo pagarle?

    En cualquier momento que usted decida despedir a su trabajador, ya sea con causa o sin ella, deber

    pagarle vacaciones y dcimo tercer mes proporcional.

    Si el contrato de trabajo es a tiempo indeterminado y el trabajador no incurri en ninguna causa para su

    despido, usted deber pagarle adems, una indemnizacin por antigedad. Si el despido fue con justa

    causa, no tendr que pagar dicha indemnizacin.

    Si el contrato es a tiempo determinado y usted decide despedir al trabajador, sin justa causa, adems de

    las vacaciones y el dcimo tercer mes, deber pagarle los salarios dejados de percibir por el tiempo que

    an le faltaba al contrato para cumplirse.

    En qu casos debo pagar indemnizacin por antigedad? Cmo la calculo?

    La indemnizacin por antigedad deber pagarla cuando se encuentren presentes necesariamente las

    dos condiciones siguientes:

    La relacin laboral fue pactada a tiempo indeterminado; y

    Si el trabajador renuncia con quince das de anticipacin o si usted despide al trabajador, sin causa

    justa.

    En relacin a cmo calcularla, en los primeros 3 aos, el trabajador tiene derecho a un mes de salario

    ordinario por cada ao o la fraccin que corresponda. Por los aos 4 al 6, tiene derecho a 20 das de

    salario por cada ao o la fraccin que corresponda. A partir del primer da del ao 7, el trabajador no

    contina acumulando ya que el mximo de la indemnizacin es de 5 meses de salario.

    Mi trabajador contratado para laborar por tiempo indefinido, ha renunciado. Debo pagarle

    prestaciones?

    Segn establece nuestra ley, si su trabajador, contratado a tiempo indeterminado, renuncia, pero

    avisndole a usted con quince das de anticipacin para que busque un sustituto, deber pagarle

    vacaciones, dcimo tercer mes proporcional eindemnizacin por antigedad.

    Si su trabajador renuncia sin darle ese plazo, perder el derecho a la indemnizacin por antigedad.

    Recuerde que el pago de vacaciones y dcimo tercer mes proporcional no estn sujetos a ninguna

    condicin.

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    Cada cunto debo darle vacaciones a mis trabajadores? Cmo debo determinar la remuneracin que

    tiene derecho a percibir durante esos das?

    Sus trabajadores tienen derecho a vacaciones cada vez que cumplan seis meses de trabajo

    ininterrumpido de servicio. Las vacaciones duran quince das comunes, o sea, quince das corridos,incluyendo sbados y domingos, pero no los feriados. Esto quiere decir que si durante las vacaciones de

    su trabajador ocurre un feriado nacional, usted debe correrle un da ms de vacaciones.

    Tambin debe conceder el derecho a vacaciones a sus trabajadores cuando termine la relacin laboral,

    por la razn que sea, antes de que stos hayan disfrutado de las mismas. Es lo que se conoce como

    vacaciones proporcionales.

    Durante las vacaciones se devenga el salario ordinario, de tal forma que usted deber pagar lo que

    ordinariamente devenga el trabajador como si ste estuviera trabajando. Si el salario es por unidad de

    tiempo (conocido comnmente como salario fijo), las pagar conforme el ltimo salario y si el salario es

    variable, las pagar conforme el promedio de los ltimos seis meses.

    Cul es la diferencia entre asueto y feriado?

    Los feriados son das no hbiles de trabajo destinados a las festividades de carcter nacional. Son

    siempre con goce de salario.

    Los asuetos son das destinados a las festividades de carcter municipal y que pueden ser con goce de

    salario o a cuenta de vacaciones.

    Son das feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario los siguientes:

    1 de Enero (Ao Nuevo)

    Jueves y Viernes Santos

    1 de Mayo (Da Internacional de los Trabajadores)

    19 de Julio (Aniversario de la Revolucin Anti-somocista)

    14 de Septiembre (Da de Batalla de San Jacinto )

    15 de Septiembre (Conmemoracin de la independencia de Nicaragua)

    8 de Diciembre (Da de la Concepcin de Mara)

    25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)

    Son das de asueto remunerado los siguientes:

    En la ciudad de Managua, el primero y diez de agosto (trada a Managua y regreso de Santo Domingo a

    su lugar de origen). En el resto del pas, el da principal de la festividad ms importante del lugar segn la

    costumbre.

    El Poder Ejecutivo puede declarar das de asueto con goce de salario o a cuenta devacaciones, tanto a

    nivel nacional como a nivel municipal. Por costumbre se ha establecido, y as lo ha resuelto el Ministerio

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    del Trabajo, que se goza de asueto a cuenta de vacaciones (o sea asueto no remunerado), la tarde del

    Da de las Madres y la tarde del Da de los Difuntos.

    Cul es la jornada mxima que pueden laborar mis trabajadores sin que tenga que pagarles horas

    extras?

    La ley le permite a usted organizar las jornadas de trabajo de sus empleados segn las necesidades de

    su empresa. Para eso hay jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. Cada jornada tiene, de conformidad con

    la ley, un nmero mximo de horas que el trabajador puede trabajar, sin que usted deba pagarles horas

    extra.

    Jornada diurna: si los horarios de trabajo de sus trabajadores se da en algn momento entre las 6 de la

    maana y las 8 de la noche, el mximo de horas ordinarias que pueden trabajar es de 8 horas diarias y

    48 semanales.

    Jornada nocturna: si los horarios de trabajo de sus trabajadores se da en algn momento las 8 de la

    noche y las 6 de la maana del da siguiente, el mximo de horas ordinarias que pueden trabajar es de 7

    horas diarias y 42 semanales.

    Jornada mixta: si el horario de trabajo de sus trabajadores combina tanto horas diurnas como

    nocturnas, el mximo de horas ordinarias que pueden trabajar es de 7 horas y media diarias y 45

    semanales. Sin embargo, si se trabajan ms de tres horas y media de noche, es decir despus de las 8

    de la noche, la jornada se convertir en nocturna.

    Si los trabajadores de su empresa no trabajan ms de la cantidad de horas ordinarias establecidas por la

    ley para cada tipo de jornada, usted no debe pagarles horas extras.

    Para despedir a un trabajador que ha incurrido en una causa que amerita su despido, qu debo hacer?

    Qu debo pagarle?

    De acuerdo con lo establecido por el Cdigo del Trabajo, si su trabajador ha incurrido en alguna causa

    justa para ser despedido, antes de despedirlo, usted deber acudir a la Inspectora Departamental del

    Trabajo a solicitar autorizacin para la cancelacin del contrato de trabajo.

    Slo hasta que el Ministerio del Trabajo haya autorizado el despido, usted podr proceder al despido, de

    lo contrario, enfrentar una demanda por reintegro.

    Autorizado el despido, deber pagarle al trabajador lo correspondiente a vacacionesy dcimo tercer mesproporcional.

    Las comisiones y viticos que pago a mis trabajadores deben ser considerados parte de su salario?

    Las cantidades que usted paga en concepto de incentivos y comisiones en lajornada ordinaria son

    considerados parte del salario ordinario y en tal calidad, afectos a las deducciones de ley, tales como

    Seguro Social e Impuesto sobre la renta. Asimismo, son considerados para el clculo del pago de las

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    prestaciones de ley.

    Las horas extras son parte del salario pero no son parte de su salario ordinario, precisamente porque se

    devengan en jornada extraordinaria. Tampoco los viticos son parte del salario, salvo que usted pague

    una cantidad fija, permanente y sin estar sujeto a que se rindan cuentas. Es decir, si usted paga una

    cantidad fija de dinero mensual sin que tenga que recibir cuentas de ese dinero, aunque se llame vitico,esa suma ser parte del salario ordinario.

    Cunto tiempo de reposo pre y post natal debo conceder a mi trabajadora embarazada? Durante ese

    tiempo, debo pagarle su salario?

    El subsidio pre natal de su trabajadora dura cuatro semanas y ocho semanas el pos natal, salvo que sea

    parto mltiple (dos hijos o ms), en cuyo caso, el subsidio es de diez semanas.

    El INSS paga a la trabajadora el 60 % del salario y usted deber pagar el 40 % restante. Si la trabajadora

    no est asegurada, usted deber pagarle el total del salario, en concepto de subsidio.

    Puedo suspender los contratos de mis trabajadores? Por qu razones? Si necesito hacerlo, dnde

    debo acudir?

    De acuerdo con lo establecido por el Cdigo del Trabajo, las suspensiones de los contratos se clasifican

    en individuales y colectivas. Las colectivas siempre provienen de usted, como empleador. Las

    individuales generalmente provienen del trabajador, con algunas excepciones.

    Las causas individuales para la suspensin de los contratos de trabajo son:

    Incapacidad del trabajador derivada de accidente o enfermedad comn o profesional

    El reposo pre y postnatal de la trabajadora

    Detencin, arresto o prisin preventiva que sufra su trabajador

    Medida disciplinaria de acuerdo al reglamento interno de la empresa.

    La designacin o eleccin de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales,

    juntas de conciliacin y arbitraje, Comisin Nacional de Salario Mnimo y otras conforme la ley.

    El mutuo consentimiento.

    Como podr notar, la nica causa de suspensin de los contratos de trabajo que depende de usted

    exclusivamente es la suspensin como medida disciplinaria, pero siempre y cuando est prevista en el

    reglamento interno de la empresa, previamente aprobado por el Ministerio del Trabajo. En el reglamento

    interno tendrn que definirse las causas por las cuales usted podr sancionar a sus trabajadores

    exigindoles que no presenten a laborar, con la consiguiente prdida del salario de esos das.

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    Tambin estn las causales de suspensin colectiva de los contratos de trabajo, es decir en la que se

    afecta a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar de trabajo por las

    siguientes causas no imputables al empleador:

    Falta de materia prima.

    El cierre de la empresa o centro de trabajo ordenado por autoridad competente (Ministerio del Trabajo,

    Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales) de acuerdo a razones preventivas o

    correctivas de higiene o seguridad.

    El cierre temporal de la empresa o centro de trabajo por razones tcnicas (remodelacin de las

    instalaciones, cambios de tecnologa, etc.) o econmicas.

    La fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la

    suspensin del trabajo (terremoto, inundacin, incendio, etc.)

    Para efectos de invocar la suspensin de los contratos de trabajo por alguna causa de suspensin

    colectiva deber solicitar necesariamente la intervencin de la Inspectora Departamental del Trabajo. En

    los casos de suspensin individual no necesita ir al Ministerio del Trabajo, salvo que se trate de obtener

    la autorizacin para la aplicacin del reglamento interno de su empresa.