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PREGUNTAS FRECUENTES EN PRL Centro de Información sobre PRL Confederación de Empresarios de La Coruña

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PREGUNTAS FRECUENTES EN PRL

Centro de Información sobre PRL

Confederación de Empresarios de La Coruña

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La falta de integración de la prevención está reconocida públicamente como una de las principales causas de la siniestralidad laboral. La realidad evidencia que sigue vigente la necesidad de seguir fomentando la cultura preventiva en el conjunto de la sociedad. A continuación se muestran preguntan frecuentes que las empresas se formulan en materia preventiva y se ofrecen respuestas claras y precisas con la finalidad de garantizar la integración preventiva de una manera eficaz y que ésta se convierta una herramienta de crecimiento económico y social. Para profundizar o aclarar cualquier cuestión relacionada en este documento, pueden dirigirse a: Centro de Información sobre PRL de la CEC Teléfono: 981 558456 Mail: [email protected]

Así como obtener información complementaria en la web de la CEC: www.cec.es

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¿Para qué sirve la prevención?

- Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Para trabajar en condiciones seguras.

- Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.

- Para mejorar la gestión de la empresa.

- Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.

- Para mejorar la imagen de la empresa.

¿Qué ocurre si un trabajador incumple o se niega a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención?

El artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, obliga a cada trabajador a velar por su propia seguridad y salud, usar adecuadamente máquinas, herramientas, equipos de protección y dispositivos de seguridad.

¿Cada cuanto se debe de realizar una evaluación de riesgos?

El artículo 16.2 a) de la LPRL señala que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. En todo desde la CEC se recomienda establecer un plazo en cada empresas y que éste no sea superior a 4 años.

¿La formación caduca?

Según el artículo 19 de la LPRL la formación deberá volver a impartirse cuando:

- Se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.

- Se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

- Repetirse periódicamente. Si bien no se señala un plazo fijo,

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador designado para asumir la gestión y seguimiento de la prevención?

Las personas designadas deberán tener formación especifica en prevención de riesgos laborales de

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nivel básico, intermedio ó superior en función de las actuaciones que deban realizarse, aunque en la mayoría de los casos se requiere formación de nivel intermedio ó superior. En el caso de la vigilancia de la salud se requiere ser médico especialista del trabajo.

El trabajador designado puede contar con el apoyo del Centro de Información sobre PRL de la CEC que le prestará un asesoramiento integral en todas las áreas relacionadas con la prevención y seguridad industrial.

¿Cómo deben formarse las personas encargadas de gestionar la prevención?

Para obtener la cualificación de nivel intermedio es necesario cursar los correspondientes módulos de los planes formativos de Formación Profesional en los centros correspondientes.

Para obtener la cualificación de nivel superior es necesario cursar el correspondiente Máster Oficial Universitario en las Universidades debidamente autorizadas para impartirlos.

¿Puede el empresario asumir personalmente la gestión y seguimiento de la prevención de riesgos laborales?

El empresario podrá asumir personalmente la gestión de la prevención cuando se den las siguientes circunstancias:

- Tener formación en prevención de riesgos laborales, generalmente de nivel intermedio o superior.

- Realizar su labor, de manera habitual, en el centro de trabajo.

- Ser empresas de menos de 25 trabajadores.

- Ser empresa no incluida en el anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (por ejemplo, construcción, minería, fabricación de explosivos, etc.)

- En cualquier caso, no podrá asumir las funciones correspondientes a la Vigilancia de la Salud

¿Cuándo y cómo debo formar a los trabajadores?

Debe formarse a los trabajadores en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en los trabajos, tareas, funciones, ó equipos utilizados. La formación estar centrada en el puesto de trabajo o función que realice el trabajador, se podrá impartir por la empresa mediante medios propios adecuados ó bien concertarla con un Servicio de Prevención Ajeno.

¿Es obligatoria la Tarjeta Profesional de la Construcción?

No, pero es aconsejable ya que es un medio para poder acreditar la formación necesaria en materia preventiva en el sector de la construcción.

Según Sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso de casación número 53/2009, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), se anula la Tarjeta Profesional de la Construcción como medio

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exclusivo para acreditar la formación, aunque lo reconoce como instrumento útil de acreditación.

¿Qué formación en materia preventiva necesita un autónomo?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales sólo es aplicable a trabajadores por cuenta ajena. Por tanto ninguna de las exigencias formativas que se contemplan en ella son obligatorias para los trabajadores autónomos. Es recomendable que tengan una formación sobre los riesgos que conlleva la realización de su actividad profesional

¿Qué documentación se debe conservar en cuanto a la gestión preventiva?

Se deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la siguiente documentación:

- Evaluación de riesgos.

- Plan de prevención.

- Controles periódicos de las condiciones de trabajo.

- Resultado de los reconocimientos médicos.

- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado baja al trabajador de al menos un día.

- Documentación de los equipos de trabajo.

- Plan de emergencia.

- Auditoría si procede.

¿Qué otra documentación de la gestión preventiva es conveniente conservar?

Documentación sobre:

- Consultas realizadas a los representantes de los trabajadores.

- Formación e información dada a los trabajadores.

- Entrega de equipos de protección individual.

- Aceptación voluntario del trabajador a los reconocimientos médicos.

- Partes de investigación de accidentes.

- La información recibida y suministrada a las empresas que desarrollan sus actividades en el mismo centro de trabajo.

¿Qué debe contener un estudio de seguridad y salud?

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A título meramente enunciativo, hay que señalar que el contenido del estudio de seguridad y salud, elaborado por el técnico competente que designe el promotor, contendrá como mínimo, o en su caso, por el coordinador de seguridad y salud de la obra:

- Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse, con expresión de los riesgos que pueden evitarse y evaluación de aquellos que no puedan eliminarse.

- Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra, así como lo relativo a la utilización y conservación de máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos de trabajo.

- Planos de definición de las medidas preventivas.

- Mediciones de las unidades o elementos de seguridad.

- Presupuesto de gastos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad.

¿Cómo puede sancionar un empresario a un trabajador que incumple sus obligaciones?

El empresario con el fi n de no mostrar una conducta permisiva frente a los incumplimientos de los trabajadores en materia preventiva tiene potestad disciplinaria (art. 20 ET.). Es conveniente imponer sanción por escrito, no una mera amonestación verbal, ya que de esta manera quedará prueba documental de que el empresario se preocupa por realizar una protección eficaz en materia preventiva.

Por todo ello, cuando un trabajador incumple sus obligaciones podrá ser sancionado por la dirección de la empresa en virtud de incumplimiento de contrato, de acuerdo con el Convenio Colectivo o la normativa aplicable.

Qué supone el incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones en materia preventiva?

El incumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento

Tras una visita de la Inspección de Trabajo, ¿qué puede ocurrir?

- Que el Inspector de trabajo requiera al empresario para que aporte una serie de documentación y/o subsane deficiencias observadas. (sin consecuencias sancionadoras).

- Que se levante un acta de infracción cuando el Inspector de Trabajo constate incumplimientos de la normativa preventiva, o que cumpliendo con la normativa el empresario obstruya la labor del Inspector, o bien cuando se incumpla el requerimiento formulado

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El Inspector de Trabajo levanta un acta de infracción ¿qué puede hacer el empresario?

El acta de infracción será notificada mediante correo certificado al empresario en un plazo de 10 días, desde la fecha que conste en el acta, que no debe confundirse con la fecha de visita de la Inspección, que suele ser bastante anterior, aunque nunca superior a 9 meses, una vez notificada el acta el empresario tiene un plazo de 15 días para formular alegaciones.

Es importante saber que el acta de infracción no es más que una propuesta de sanción, que será confirmada en su caso, por la Autoridad competente para resolver, por lo tanto la Inspección sólo propone la sanción, no la impone.

¿Cómo está actuando la Fiscalía en PRL?

Tras la especialización y nombramiento de los fiscales contra la siniestralidad laboral, el tratamiento penal de las infracciones en PRL y de los delitos laborales se ha endurecido notablemente, incluso cuando no se haya producido muerte o lesión, pero se considere que peligre la vida del trabajador. En tal sentido, se ha firmado un acuerdo entre la Inspección de Trabajo y Fiscales contra la siniestralidad en los casos en los que se detectan infracciones graves de las normas de Salud laboral.

¿En caso de accidente, al no tener formación, que responsabilidades recaen sobre el empresario?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su artículo 42 que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Asimismo, el citado artículo dice que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social (Artículo 123).

Así pues, nos encontramos con 4 tipos de responsabilidades:

- Administrativa (sancionadora)

- Laboral (recargo de prestaciones de la Seguridad Social entre un 30%-50%, que no es objeto de aseguramiento previo alguno)

- Civil (Indemnización de daños y perjuicios)

- Penal (comisión de un delitos contra los derechos de los trabajadores, con penas de prisión de hasta 3 años y, en caso de fallecimiento del trabajador, con un delito de homicidio por imprudencia o de lesiones si no se produce el fallecimiento).

Como consecuencia, siendo la formación del trabajador un deber inexcusable del empresario, de no llevarse a cabo formación teórica y práctica por la empresa y en el caso de ocurrir un accidente, se exigirían a la misma los cuatro tipos de responsabilidades anteriormente descritas, pues todas

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ellas son exigiblemente compatibles desde un punto de vista legal.

¿Quién tiene que intervenir en la investigación de un accidente laboral?

Básicamente el trabajador afectado y el técnico de seguridad de la empresa, pero también es muy importante el mando directo (intermedio).

¿En qué consiste el derecho de los trabajadores sobre participación y consulta en materia preventiva?

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de cualquier decisión referida a las siguientes materias:

- La planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías en relación con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- La organización y el desarrollo de las actividades de prevención de la empresa.

- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

- Los procedimientos para proporcionar a los trabajadores la información necesaria sobre prevención de riesgos laborales.

- Los procedimientos relativos a la obtención, tratamiento y conservación de la documentación en materia de prevención.

- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva: duración, contenido, momento, personas que deberán impartirla etc.

La legislación de prevención no exige que quede constancia de la consulta, no obstante es conveniente que tanto la consulta como la respuesta se realicen por escrito y que se guarden como prueba documental del cumplimiento de la obligación empresarial.

¿Cuál debe ser el contenido de la planificación de la actividad preventiva?

La planificación de la actividad preventiva ha de incluir las medidas a adoptar, los plazos y los responsables de la adopción de dichas medidas. La prioridad de adopción de estas medidas preventivas se planificará siguiendo los siguientes criterios:

- La gravedad de los riesgos.

- Número de trabajadores expuestos a los riesgos.

Si el periodo de planificación es superior a un año se tendrá que establecer un programa anual de actividades.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en cuanto a medidas de emergencia?

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Con carácter general el art. 20 de la L.P.R.L. obliga a todas las empresas a:

- Analizar las posibles situaciones de emergencia.

- Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

- Designar para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.

- Organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que se garantice la rapidez y eficacia de las mismas.

El empresario deberá tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, a la hora de planificar la actividad preventiva de la empresa ante situaciones de emergencia.

¿Qué empresas deben elaborar un plan de emergencia?

Todas las actividades empresariales deben realizar un plan de emergencia. Este sera más o menos complejo en función de la actividad de la empresa y de su tamaño. Pero se trata de una obligación que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece para todas las empresas, ya que entre los principios de acción preventiva se encuentra el de evitar los riesgos. Existen ciertos sectores de actividad, que por su especial peligrosidad tienen su propia regulación específica.

¿Cuáles son las leyes españolas que obligan el operador de plataformas elevadoras atener una formación adecuada y suficiente?

La formación de los operadores de plataformas elevadoras se determina legalmente en la LPRL (Ley 31/1995): artículos 17.1.a) y b), 19.1 y en el artículo 5 del R. D. 1215/1997, sobre Equipos de Trabajo.

Artículo 17.1.a) y b) LPRL: “Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

- La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

- Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.”

Artículo 19.1 LPRL: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.

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Artículo 5.1 y 4 R.D. 1215/1997: “De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

Los trabajadores deberán recibir una formación específica adecuada cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo.”

En cuanto al Real Decreto 1215, artículo 5, si no existe una normativa o legislación al respecto, ¿cómo se determina qué es formación e información adecuada?

El Real Decreto 1215 menciona en su artículo 5 (Obligaciones en materia de formación e información) que “el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse”.

En el mismo Real Decreto 1215 se detalla que como mínimo la formación del operador del equipo de trabajo tiene que abarcar “las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse; las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo y Cualquier otra información de utilidad preventiva”.

A la hora de escoger un curso de formación “adecuado” de operador para un determinado equipo, cuya estándar mínimo de formación no esté legislado, se aconseja elegir cursos que estén respaldados por los mismos fabricantes de los equipos y si posible estén certificados bajo alguna normativa, sea ésta nacional o internacional. Existen muchos cursos de manejo de equipos de trabajo en el mercado que no tienen algún respaldo y es importante ser selectivo a la hora de escoger, para evitar riesgos indebidos y que se ponga en cuestión la calidad de la formación a la hora de acontecer un accidente.

¿Qué es la Vigilancia de la Salud?

La Vigilancia de la Salud es uno de los instrumentos que utiliza la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de las posibles repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es una técnica complementaria de las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene y Ergonomía / Psicosociología.

La Vigilancia de la Salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención, ha de integrarse en el plan de prevención global de la empresa, junto con el resto de especialidades

¿Son obligatorios los Reconocimientos Médicos?

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Son obligatorios, según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad cuando exista riesgo de enfermedad profesional.

Además, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 22 que la Vigilancia de la Salud a través de los Reconocimientos Médicos sólo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo existen excepciones a ese principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad.

Los Reconocimientos dejan de ser voluntarios cuando:

- La realización de los Reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

- Se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás o para otras personas.

- Así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En estos casos, se deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores.

¿Puede un trabajador empezar a trabajar sin la aptitud?

Según el Art.37.3.b) 1ºRSP se establece que se realizará una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

Según El Art. 196 LGSS: Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por tanto, todos los trabajadores que se incorporen a un puesto de trabajo por primera vez, deben pasar reconocimiento médico.

¿Qué procedimiento se debe seguir ante una situación de embarazo?

Tras la comunicación, se debe valorar si ocupa un puesto exento de riesgo, en cuyo caso no es preciso hacer nada más.

En el caso de que la trabajadora ocupe un puesto no exento de riesgo, se debe adaptar o cambiar de puesto de trabajo y, si no resulta técnica u objetivamente posible, puede solicitarse la prestación por riesgo

¿Qué beneficios aporta la Auditoria Reglamentaria en PRL?

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La Auditoria Reglamentaria debe entenderse como una herramienta de gestión que permitirá conocer el nivel de eficacia del Sistema de Gestión implantado en la organización. Es una apuesta hacia la mejora continua en la gestión de la prevención de riesgos laborales al mismo tiempo que permite cumplir con la normativa actual en Prevención de Riesgos Laborales

Aspectos a tener en cuenta a la hora de contratar una auditoría reglamentaria

- Asegurarse de que la entidad auditora está acreditada para realizar auditorías reglamentarias en el ámbito geográfico que aplique a su empresa.

- Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo la auditoría se realizará por muestreo de un número representativo de los mismos.

- Los delegados de prevención tienen derecho a participar en el proceso de auditoría, bien a través de las visitas realizadas o mediante una entrevista personal.

¿Si poseo la certificación OHSAS 18001 debo realizar la auditoría reglamentaria?

Sí. A pesar de que el objetivo de la auditoría OHSAS es verificar que se ha establecido un sistema de gestión en base a los requisitos de dicho estándar (uno de los cuales es la identificación y verificación del cumplimiento de los requisitos legales aplicables), cuando se llevan a cabo auditorías OHSAS el cumplimiento de los requisitos legales se verifica mediante un muestreo.

En el caso de la auditoría reglamentaria se lleva a cabo una verificación mucho más exhaustiva de los requisitos legales. La mayor parte de las organizaciones que poseen un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en base a OHSAS 18001, optan por realizar la auditoría reglamentaria o reglamentaria de forma integrada, es decir, en el mismo proceso que la auditoría OHSAS ahorrando de esta forma, tiempo y recursos destinados a la auditoría.

¿Qué métodos puede utilizar el empresario para detectar estrés en los trabajadores?

Debido a la complejidad de los factores implicados en la generación de estrés, no existe un instrumento único con el que evaluarlo, sino que es necesario utilizar diferentes métodos, entre los más utilizados en una evaluación se encuentran:

- Listas de chequeo o control.

- Cuestionarios y escalas.

- Inventarios sobre las características personales.

- Cuestionarios sobre problemas de salud.

- Entrevista personal

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¿Qué signos de estrés puede detectar el empresario en los trabajadores?

Entre los signos o manifestaciones externas que pueden indicar la existencia de estrés en los trabajadores son:

- Falta de comunicación y/o cooperación entre compañeros.

- Aumento de peticiones de cambio de puesto de trabajo.

- Empeoramiento de las relaciones humanas.

- Aumento de incidentes y accidentes.

- Aumento de quejas al servicio médico.

- Aumento de quejas de los clientes.

- Aumento del absentismo laboral

¿Qué es el síndrome del quemado en el trabajo?

También llamado “burnout”, aparece cuando por motivos organizacionales como exigencia de tareas intelectuales, ritmos de trabajo, etc. ponen al trabajador en una situación que percibe como desagradable, si ésta se prolonga en el tiempo, puede llevarlo al estrés o depresión en último término. No se considera enfermedad profesional a efectos legales, ya que no está contemplado en el cuadro de enfermedades profesionales que se recoge en el Real Decreto 1299/2006.

¿Qué es acoso laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación y angustia, para causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

¿Qué es “mobbing”?

Es un tipo de riesgo laboral de origen psicosocial, producido por un conjunto de problemas originados a partir de las relaciones que se establecen entre los trabajadores de una organización de trabajo, se manifiestan como conflictos interpersonales.

Las situaciones de acoso psicológico, al ser problemas propios de las organizaciones sociales, pueden producirse en otros ámbitos distintos del laboral (familiar, escolar, vecinal, etc.).

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