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FAQ Preguntas frecuentes sobre la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias en la aplicación T-Canaria

Preguntas frecuentes sobre la evaluación del aplicación T ... · ¿Cómo puedo darme de alta en la aplicación T-Canaria? ... entran en la sede tendrán que cumplimentar el alta

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FAQ Preguntas frecuentes sobre la evaluación del

Índice de Transparencia de Canarias en la aplicación T-Canaria

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Contenido

¿Cómo puedo darme de alta en la aplicación T-Canaria? ................................................................... 3

¿Cómo se pueden cambiar las personas autorizadas en la aplicación T-Canaria? .............................. 3

No tengo certificado digital. ................................................................................................................ 4

Tengo el certificado digital caducado. ................................................................................................. 4

¿Cómo se accede a los cuestionarios? ................................................................................................. 5

¿En qué consiste la precarga de los cuestionarios con la información del año anterior? ................... 6

Ampliación de los plazos de la evaluación. .......................................................................................... 6

¿La prórroga del plazo para remitir los cuestionarios debe solicitarse explícitamente o el

Comisionado manda un correo general con el aviso? .................................................................................. 7

¿Cuánto es la pérdida de puntuación por no presentar la declaración de transparencia en el plazo

ordinario? ..................................................................................................................................................... 7

¿Qué ocurre cuando la entidad no cuenta con la información de la obligación? (“Si publica que

no existe información sobre esta obligación marque esta casilla”) ............................................................. 8

¿Se puede entrar para navegar y ver las preguntas de los cuestionarios antes de remitirlos, sin

que esto afecte a la evaluación de los mismos? .......................................................................................... 9

¿Cuál es la normativa aplicable a la entidad? (Código de obligación: 1002) .................................. 9

¿Existe obligación de disponer de página web? .............................................................................. 9

¿Como entidad privada, tengo que crear un portal de transparencia? ........................................ 10

¿Por qué no recibo los correos del Comisionado de Transparencia? ........................................... 10

¿Se debe remitir la información de transparencia al Comisionado? ............................................ 11

¿Cómo me puedo poner en contacto con el Comisionado de Transparencia? ............................. 11

He recibido un correo del Comisionado de Transparencia, pero no sé qué tengo que hacer. ..... 12

¿Debo tener cuenta de Google e instalar el Google Meet en el ordenador para asistir a las

jornadas informativas? ............................................................................................................................... 13

Devolución de cuotas de la seguridad social: concepto de subvención. ....................................... 13

¿Qué ocurre si en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones no aparecen

todas las subvenciones concedidas? .......................................................................................................... 14

¿Deben publicarse las subvenciones de ONGs con presupuesto inferior a 50.000 euros? .......... 15

¿Estoy sujeto a transparencia si me han concedido una subvención de más de 60.000 euros,

pero no he percibido esa cantidad en ese año? ......................................................................................... 15

En el caso de las subvenciones, ¿deben ponerse las concedidas en 2019 o las que se han pagado

en 2019, aunque la resolución de concesión sea de un año anterior? ...................................................... 15

¿Qué plazo deben permanecer publicadas las subvenciones en la web de la entidad? ............... 16

¿Qué mapa de obligaciones nos corresponde si somos una corporación de Derecho Público,

pero hemos recibido subvenciones por importe superior a 60.000 €? ..................................................... 16

¿Por qué se evalúa la transparencia de los Colegios profesionales? (Justificación) ..................... 17

¿Qué actividades de las corporaciones de derecho público se encuentran sujetas a Derecho

Administrativo y, por tanto, a las leyes de transparencia? ........................................................................ 18

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¿Qué información sobre contratos y encomiendas de gestión deben publicar las corporaciones

de derecho público (colegios profesionales, cámaras de comercio y cofradías)? ..................................... 18

¿Por qué se evalúa la transparencia de las entidades privadas que perciben subvención?

(Justificación) .............................................................................................................................................. 19

¿Hay sanciones para las entidades privadas que no presenten la declaración de transparencia

ante el Comisionado de Transparencia? .................................................................................................... 19

¿Qué sanciones se pueden imponer a las entidades privadas? .................................................... 20

¿Cuáles son las obligaciones de transparencia de las entidades privadas? .................................. 21

¿Qué información sobre cuentas anuales e informes de auditorías deben publicar las entidades

privadas? .................................................................................................................................................... 22

¿Qué se debe publicar si las últimas cuentas anuales no han sido aprobadas todavía? .............. 23

¿Se deben incluir los convenios con empresas públicas o solo con Administraciones públicas? . 23

Si los convenios no suponen tema económico, sino solo difusión o colaboración en general

¿también deben incluirse? ......................................................................................................................... 23

¿Existe obligación de publicar la declaración de accesibilidad? .................................................... 24

¿Qué debe contener la declaración de accesibilidad? .................................................................. 25

En materia de accesibilidad, ¿es aplicable el Real Decreto 1112/2018 a las entidades del sector

privado? ...................................................................................................................................................... 25

La persona que validaba los datos ha causado baja. No sé quién designa al nuevo responsable

para validar la información que estoy cargando y si eso va a impedir que se entienda cumplimentada la

autoevaluación. .......................................................................................................................................... 26

Cuando intento acceder al Cuestionario de Publicidad Activa me aparece una pantalla

completamente en negro. ¿Qué ocurre? ................................................................................................... 27

Incidencias de validación: Soy una entidad privada y, aunque no tengo que rellenar las

preguntas sobre de derecho de acceso, me sale el error .......................................................................... 28

Incidencias de validación: La estructura especificada en Soporte Web (Los indicadores de

Transparencia Internacional (INCAU, INDIP, ITA)) no se corresponde con la especificada en la pregunta

17 del Cuestionario General de Transparencia (La ley Canaria de Transparencia) .................................... 28

Error al entrar en T-Canaria: "No se ha seleccionado un certificado digital válido" ..................... 28

Incidencias de validación: Antes de remitir la información debe solucionar las siguientes

incidencias (Pestaña del Soporte Web en el Cuestionario de Publicidad Activa) ...................................... 29

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¿Cómo puedo darme de alta en la aplicación T-Canaria?

Para poder acceder a la evaluación, lo primero que se debe hacer es acceder a la sede

electrónica del Comisionado: https://sede.transparenciacanarias.org/. Pueden acceder

tanto con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, como con un certificado

personal de persona física emitido por cualquier entidad de firma electrónica (FNMT,

Camerfirma, Firmaprofesional, etc.); pero en el segundo caso, si es la primera vez que

entran en la sede tendrán que cumplimentar el alta en la carpeta ciudadana.

Una vez cumplimentada esta solicitud si les apareciera, el siguiente paso es solicitar el

alta como personas autorizadas de la entidad a cargar y/o remitir los cuestionarios de

transparencia. Para ello, deberán rellenar la siguiente solicitud:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01. Debe tenerse

en cuenta que si la persona que la presenta no es el/la Presidente, el Consejero o

Consejera delegada, el/la Gerente o la persona máxima responsable que tenga las

competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar

un documento firmado por alguna de ellas en el que se nombre a la persona que

presenta la solicitud como autorizada de la entidad para acceder a la aplicación y cargar

y/o remitir los cuestionarios de transparencia de la entidad.

Asimismo, las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador de la

información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación. Por ello, es

conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al

menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles.

Para más información, se pueden consultar los recursos didácticos publicados en el

siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/

¿Cómo se pueden cambiar las personas autorizadas en la

aplicación T-Canaria?

Puede ocurrir que las personas que estaban dadas de alta para cargar y/o remitir los

cuestionarios de la entidad el ejercicio anterior, no sean las encargadas de hacerlo en el

siguiente ejercicio. En ese caso, se debe solicitar la baja de las personas autorizadas que

ya no van a trabajar en la transparencia de la entidad, cumplimentando la siguiente

solicitud: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/BAUT01, y el

alta de las nuevas personas cargadoras y/o remisoras, rellenando la siguiente solicitud:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01.

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Se recuerda que si la persona que la presenta no es el/la Presidente, el Consejero o

Consejera delegada, el/la Gerente o la persona máxima responsable que tenga las

competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar

un documento firmado por alguna de ellas en el que se nombre a la persona que

presenta la solicitud como autorizada de la entidad para acceder a la aplicación y cargar

y/o remitir los cuestionarios de transparencia de la entidad.

Teniendo en cuenta que las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador

de la información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación, es

conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al

menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles.

Para más información, se pueden consultar los recursos didácticos publicados en el

siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/.

No tengo certificado digital.

Para acceder a los servicios de la sede electrónica del Comisionado es requisito

indispensable tener un certificado digital instalado en el navegador o en el llavero (mac),

ya sea de representación de persona jurídica o de persona física.

Puede obtener un certificado de persona física gratuito siguiendo las instrucciones de la

Real Casa de la Moneda – FNMT en el siguiente enlace: http://www.cert.fnmt.es/.

Tengo el certificado digital caducado.

Todos los procedimientos relacionados con la Evaluación de la Transparencia se realizan

a través de nuestra sede electrónica, ningún trámite se realiza en papel. Por lo tanto, es

necesario disponer de un certificado digital emitido por una autoridad de certificación

(FNMT, Camerfirma, FirmaProfesional, etc); pudiendo ser tanto de persona física o de

empleado público, como de representación de persona jurídica.

Si no puede usar ninguno y las personas autorizadas tampoco, los puede renovar

siguiendo las instrucciones de la Real Casa de la Moneda – FNMT en el siguiente enlace:

https://www.sede.fnmt.gob.es/avisos-ceres.

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Asimismo, la Agencia Tributaria Canaria ha dispuesto información adicional en el

siguiente enlace:

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/estatico/publicacion/novedad/pd

f/NOVEDADES_COVID19_CERTIFICADOS_ELECTRONICOS.pdf.

¿Cómo se accede a los cuestionarios?

Los cuestionarios se encuentran en la aplicación T-Canaria, alojada en nuestra sede

electrónica, y para poder verlos, es necesario identificarse previamente con un

certificado digital emitido por una Autoridad de Certificación (FNMT, Camerfirma,

FirmaProfesional, etc). Existen tres formas de acceder:

1. Utilizando el certificado digital de persona jurídica de la entidad. En este caso, se

pueden cargar y presentar los cuestionarios con el certificado, ya que la propia

entidad figura como autorizada en la aplicación T-Canaria al estar obligada a

cumplir la Ley de Transparencia.

2. Utilizando el certificado digital de la persona autorizada. En este caso, se deberá

presentar la siguiente solicitud de alta en la aplicación T-Canaria para autorizar a

la persona indicada a acceder a los cuestionarios de la entidad:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01.

Dependiendo de los permisos que se seleccionen en la solicitud, la persona

autorizada podrá cargar y/o presentar los cuestionarios de transparencia de la

entidad. También podrá solicitar el permiso de superadministrador si la persona

es la encargada de la transparencia de una administración pública o de una

universidad y de la de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. Finalmente, también podrá acceder con claves de usuario y contraseña, pero es

necesario que previamente la persona haya sido dada de alta como autorizada.

Para pedir las claves se puede enviar un correo electrónico indicando Nombre y

apellidos, DNI, entidad para que se está autorizado y el número de registro de la

solicitud a [email protected]

Una vez recibida la solicitud de alta y comprobada por el Comisionado de Transparencia,

recibirá un correo confirmando el alta, y ya podrá acceder a los cuestionarios. En caso

de solicitar las claves de acceso, también recibirá un correo con las mismas.

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¿En qué consiste la precarga de los cuestionarios con la

información del año anterior?

Al acceder la primera vez a los cuestionarios la aplicación le preguntará si desea

comenzar la evaluación con los datos del ejercicio anterior o si prefiere empezar desde

cero. Este mensaje le aparecerá automáticamente la primera vez que acceda a los

cuestionarios.

En caso de que no acepte la precarga, siempre podrá realizarla seleccionando la opción

"Copiar datos del ejercicio anterior" situada en la parte superior derecha de la página

donde se presentan todos los cuestionarios.

Tenga en cuenta que, si ya ha respondido algunas preguntas, al hacer la precarga

perderá todos los nuevos datos que haya introducido este año.

Para más información puede consultar el tutorial interactivo sobre el proceso de

evaluación en la aplicación (https://transparenciacanarias.org/evaluacion/aplicacion-

tcanaria/) y ver los videotutoriales sobre el proceso, en concreto el vídeo número 4, a

partir del minuto 4:20 (https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/).

Ampliación de los plazos de la evaluación.

Las ampliaciones y/o prórrogas de los plazos se publican en el apartado de avisos y

comunicados de la sede electrónica, por lo que le recomendamos que lo visite

periódicamente. Enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/noticias.

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Asimismo, el calendario es lo primero que Vd. tiene visible una vez que se haya

identificado con su certificado digital y haya accedido a la evaluación, en la cabecera de

las entidades para las que está autorizado a cumplimentar los cuestionarios:

¿La prórroga del plazo para remitir los cuestionarios debe

solicitarse explícitamente o el Comisionado manda un correo

general con el aviso?

La prórroga para presentar los cuestionarios se concede de oficio por el Comisionado de

Transparencia, no siendo necesario solicitarla. De hecho, una vez identificados y antes

de entrar en los cuestionarios, en la cabecera, verán que ya figura la misma.

¿Cuánto es la pérdida de puntuación por no presentar la

declaración de transparencia en el plazo ordinario?

La puntualidad en la presentación de la declaración de transparencia es una de las

buenas prácticas que se valoran en el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV).

Puesto que se trata de un indicador que suma hasta un punto adicional a la información

obligatoria que se puntúa en el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA),

realmente no existe penalización alguna. En el caso de que se presenten los

cuestionarios en alguna de las posibles prórrogas que se den a las fases de carga y

remisión, la consecuencia sería que no se podría alcanzar el punto adicional de la

Transparencia Voluntaria.

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El peso en el ITV de la puntualidad o colaboración con el Comisionado es del 30 %, es

decir, 0,3 puntos absolutos. De este modo, la primera prórroga tendrá un valor inferior

a 0,3 y cada una de las siguientes tendrá una puntuación inferior a la de la prórroga

anterior.

Para más información puede consultar el "tutorial sobre la metodología de evaluación

del ITCanarias" y el "manual de uso de la aplicación" (página 15) que podrá encontrar

en https://transparenciacanarias.org/evaluacion/.

¿Qué ocurre cuando la entidad no cuenta con la información de la

obligación? (“Si publica que no existe información sobre esta

obligación marque esta casilla”)

Respecto al cuestionario de publicidad activa, las obligaciones que incumpla por no

informar en su portal de transparencia, las tiene que dejar en blanco en T-Canaria y no

cumplimentarlas, y ello no le va a impedir remitir los cuestionarios. No obstante, se

recuerda que se tiene que informar sobre todas las obligaciones que establece la ley de

transparencia, bien en sentido positivo, bien en sentido negativo. Por ejemplo, si la

entidad ha firmado contratos o convenios con las Administraciones Públicas, deben de

informar sobre ellos relacionando toda la información (objeto, importe, duración, etc.)

en su web, pero igualmente, si no ha firmado ningún contrato o convenio no puede dejar

esas obligaciones sin informar, debiendo publicar en su web “No hemos suscrito

convenios con ninguna Administración Pública”, “No hemos formalizado contratos con

ninguna Administración Pública” o cualquier expresión parecida. La ley obliga a informar

sobre contratos, convenios y subvenciones, y la obligación de informar no desaparece

por no haber celebrado ningún contrato o convenio, o no haber percibido subvenciones,

siempre hay obligación de informar, en sentido positivo o en sentido negativo. Dejar de

informar siempre será un incumplimiento que reducirá la transparencia de la entidad.

De este modo, cuando la entidad informe en sentido negativo en una obligación

entonces es cuando deberán marcar la casilla “Si publica que no existe información

sobre esta obligación marque esta casilla”.

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¿Se puede entrar para navegar y ver las preguntas de los

cuestionarios antes de remitirlos, sin que esto afecte a la

evaluación de los mismos?

Sí, se puede entrar y navegar por los cuestionarios, pero solo cuando hayan autorizado

a la persona que vaya a realizar la carga y/o la remisión de los cuestionarios. Para

solicitar el alta deben de utilizar el formulario “Solicitud de alta de autorizado” que figura

en el siguiente enlace (haciendo scroll hacia abajo):

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Se debe tener en cuenta que la solicitud se firma electrónicamente, para lo que será

necesarito disponer de un certificado digital.

Una vez autorizados podrán navegar, consultar, cargar la información y modificarla

todas las veces que deseen hasta el momento en que remitan los cuestionarios firmados

electrónicamente para su evaluación por el Comisionados de Transparencia.

¿Cuál es la normativa aplicable a la entidad? (Código de

obligación: 1002)

En el apartado de normativa aplicable a la entidad se deberá indicar la normativa básica

que afecta a la entidad, atendiendo a tres clasificaciones:

• Aquellas leyes o normas por las que crea la entidad (Estatuto de Autonomía de

Canarias, Ley de creación de los Colegios Profesionales, Estatutos, etc).

• Aquellas leyes o normas por la que se regula (Ley Reguladora de las Bases de

Régimen Local, Ley de cabildos insulares, Ley de municipios de canarias, Ley de

sociedades mercantiles, Ley de fundaciones, Estatutos, etc).

• Aquellas leyes o normas que establecen su funcionamiento básico (Estatutos,

reglamentos de funcionamiento, Ley de contratos del sector público, Ley de

subvenciones, etc).

¿Existe obligación de disponer de página web?

El artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno dispone lo siguiente:

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“4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las

correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada

y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se

establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la

interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su

identificación y localización.

Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines

de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los

medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que

provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.”

Por tanto, toda entidad sujeta a transparencia y que no sea una organización sin

ánimo de lucro con un presupuesto inferior a 50.000 euros debe de tener una web y

dentro de la misma, en un apartado de transparencia, debe publicar los contenidos de

transparencia que establece la Ley.

¿Como entidad privada, tengo que crear un portal de

transparencia?

El concepto de portal de transparencia hace referencia al espacio web donde se publican

las obligaciones de publicidad activa y, en su caso, de derecho de acceso. Puede ser tanto

un portal diferenciado y externo a la web de la entidad, como un apartado dentro de la

web principal.

Únicamente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está

obligada a crear un Portal de Transparencia único y diferenciado de la web institucional.

Por lo tanto, las entidades privadas no tienen la obligación de crear uno, pero sí de

publicar la información en su web, para lo que se recomienda encarecidamente crear

un apartado denominado “Transparencia” o “Portal de transparencia”.

¿Por qué no recibo los correos del Comisionado de Transparencia?

Algunas entidades nos han informado de que sus servidores de correo están desviando

los del Comisionado de Transparencia a la carpeta de correo no deseado o correo spam,

por lo que puede ser que no los vea en su bandeja de entrada. Le rogamos revise dicha

carpeta periódicamente y cambie la configuración de su programa de correo para que

reconozca al Comisionado de Transparencia como remitente de confianza.

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¿Se debe remitir la información de transparencia al Comisionado?

Las obligaciones de publicidad activa que establecen las leyes de transparencia deben

publicarse en la web de la entidad, de forma que en los cuestionarios de la aplicación T-

Canaria se debe indicar la url de la web/portal de transparencia donde se publica la

información correspondiente.

Una vez cumplimentados los cuestionarios, se pueden remitir electrónicamente a través

de la aplicación, seleccionando el botón verde:

No es necesario enviar la información, ni los cuestionarios por correo electrónico.

Asimismo, recordamos que para remitir los cuestionarios es necesario disponer de un

certificado digital válido en el ordenador, ya que estos se firman electrónicamente.

¿Cómo me puedo poner en contacto con el Comisionado de

Transparencia?

Debido a la situación actual, todos los empleados del Comisionado se encuentran en

teletrabajo y las consultas se están respondiendo por orden de llegada. Asimismo,

hemos creado una serie de recursos didácticos en nuestra web para resolver cualquier

duda sobre el proceso de evaluación del ITCanarias en la aplicación T-Canaria, que le

aconsejamos que vea: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/.

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En caso de no poder resolver sus dudas, puede ponerse en contacto con nosotros

preferentemente a través de nuestro correo electrónico

([email protected]) o a través de nuestro teléfono

616 761 186, llamando o enviando un WhatsApp.

He recibido un correo del Comisionado de Transparencia, pero no

sé qué tengo que hacer.

El Comisionado de Transparencia es el órgano auxiliar del Parlamento de Canarias

encargado del fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho

de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de sus funciones,

una vez al año realiza la evaluación de la transparencia en la Comunidad Autónoma, que

hasta 2020 incluye a las 340 instituciones y entidades públicas dependientes, así como

a las 67 corporaciones de derecho público y a las 497 entidades privadas que percibieron

fondos públicos por importes superiores a 60.000 € por parte de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2019.

Si usted ha recibido un correo del Comisionado de Transparencia indicando que

comienza el periodo de evaluación, entonces es que forma parte del grupo de entidades

evaluadas, ya sea por ser una entidad pública, una corporación de derecho público o por

figurar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como entidad perceptora de una

o varias subvenciones por importes superiores a 60.000 €.

Para poder acceder a la evaluación, lo primero que se debe hacer es acceder a la sede

electrónica del Comisionado: https://sede.transparenciacanarias.org/. Pueden acceder

tanto con el certificado digital de persona jurídica de la entidad, como con un certificado

personal de persona física; pero en el segundo caso, si es la primera vez que entran en

la sede tendrán que cumplimentar el alta en la carpeta ciudadana.

Una vez cumplimentada esta solicitud si les apareciera, el siguiente paso es solicitar el

alta como personas autorizadas de la entidad a cargar y/o remitir los cuestionarios de

transparencia. Para ello, deberán rellenar la siguiente solicitud:

https://sede.transparenciacanarias.org/publico/procedimiento/AAUT01. Debe tenerse

en cuenta que si la persona que la presenta no es el/la Presidente, el Consejero o

Consejera delegada, el/la Gerente o la persona máxima responsable que tenga las

competencias en materia de transparencia de la entidad, entonces se deberá adjuntar

un documento firmado por alguna de ellas en el que se nombre a la persona que

presenta la solicitud como autorizada de la entidad para acceder a la aplicación y cargar

y/o remitir los cuestionarios de transparencia de la entidad.

Finalmente, las autorizaciones en T-Canaria tienen dos roles, la de cargador de la

información y la de persona que firma los cuestionarios de autoevaluación. Por ello, es

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conveniente que siempre haya dos personas dadas de alta en la aplicación, cada una al

menos, con su rol, sin perjuicio de que puedan todas tener los dos roles.

Para más información, se pueden consultar los recursos didácticos publicados en el

siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/.

¿Debo tener cuenta de Google e instalar el Google Meet en el

ordenador para asistir a las jornadas informativas?

No es necesario crear una cuenta de Google, ni descargar el servicio en el ordenador, ya

que enviaremos el enlace para acceder a la jornada por correo electrónico. No obstante,

si fuera a asistir utilizando un ipad, una tablet o un teléfono móvil, sí es necesario instalar

la aplicación en el dispositivo.

La reunión comenzará con una breve explicación sobre la metodología empleada, los

mapas de obligaciones y cómo se utiliza la aplicación T-Canaria y, en el caso de que las

entidades convocadas estén sujetas a derecho de acceso, una breve explicación sobre

derecho de acceso y reclamaciones. Tras estas intervenciones comenzará el turno de

preguntas y respuestas (muy enriquecedor), en el que podrá realizar preguntas tanto

por escrito en el chat como en voz alta, activando el micrófono.

Recomendamos revisar los recursos explicativos de nuestra web previamente para

comprender en qué consiste la evaluación de la transparencia:

https://transparenciacanarias.org/evaluacion/.

Devolución de cuotas de la seguridad social: concepto de

subvención.

Conforme a la Ley General de Subvenciones se entiende por subvención toda disposición

dineraria realizada por cualquier administración pública a favor de personas públicas o

privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la

ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un

comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de

una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y

formales que se hubieran establecido.

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c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el

fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de

una finalidad pública.

Por tanto, la devolución de cotizaciones indebidamente ingresadas en la Tesorería

General de la Seguridad Social no se encuentra dentro del concepto de subvenciones y

no está sujeta a las obligaciones de transparencia.

¿Qué ocurre si en la página web de la Base de Datos Nacional de

Subvenciones no aparecen todas las subvenciones concedidas?

El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone

lo siguiente:

“1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de

publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos

Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de

concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en

los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se

haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos

Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las

obligaciones de publicidad.

4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la

financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que

sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”

El hecho de que no aparezcan algunas ayudas o subvenciones en la Base de Datos

Nacional de Subvenciones no excluye la obligación por parte de la entidad

subvencionada de cumplir los apartados 3 y 4 del mismo artículo. Por lo tanto, en

cualquier caso, como entidad subvencionada debe informar de todas las ayudas o

subvenciones concedidas.

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¿Deben publicarse las subvenciones de ONGs con presupuesto

inferior a 50.000 euros?

La información de transparencia debe publicarse en la web de la entidad. No obstante,

si la subvención concedida hubiese sido de menos de 50.000 euros, se podría acoger a

lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 7.10 del Real Decreto

13/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones

y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

¿Estoy sujeto a transparencia si me han concedido una

subvención de más de 60.000 euros, pero no he percibido esa

cantidad en ese año?

La obligación de publicar la información de transparencia se refiere a las subvenciones

concedidas en 2019, ya fueran percibidas en una o varias anualidades, cuya cuantía sea

superior a 60.000 euros. Así lo establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, relativo a la publicidad de las subvenciones, y el

artículo 20, relativo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Estos artículos

se refieren siempre a las subvenciones concedidas, exigiendo a los beneficiarios que den

la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,

inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Igualmente,

en el mismo sentido de la publicidad de las subvenciones concedidas se establece el

artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de

Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas

públicas.

En el caso de las subvenciones, ¿deben ponerse las concedidas en

2019 o las que se han pagado en 2019, aunque la resolución de

concesión sea de un año anterior?

En materia de subvenciones la casuística es muy diversa, ya que las mismas pueden ser

anuales o plurianuales, concederse en un año y percibirse en otro, estar aplicadas a su

finalidad o no, estar justificadas o pendiente de ello, etc.

La obligación de publicar la información de transparencia para las empresas privadas se

remonta a 2015. El hecho de que el Comisionado de Transparencia no tuviera medios

suficientes para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por

parte de las entidades privadas no exime de su cumplimiento por las mismas. Por otra

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16

parte, la obligación de publicar en la web las subvenciones se extiende no solo al año

que se concedió, sino a los cuatro años naturales siguientes a su concesión, a no ser que

en la normativa europea que resulte de aplicación a la subvención se señalen plazos

superiores.

Por consiguiente, deberán de publicar en 2019 las subvenciones concedidas en los años

2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. En el año 2020, ya pueden dar de baja las subvenciones

concedidas en 2015 y añadir las de 2020, y así sucesivamente.

¿Qué plazo deben permanecer publicadas las subvenciones en la

web de la entidad?

Ni la ley de transparencia básica (Ley 19/2013) ni la ley canaria (Ley 12/2014) han sido

objeto de desarrollo reglamentario que regule el tiempo que la información debe

permanecer publicada. Ahora bien, en ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la

Ley 12/2014 atribuye al Comisionado, en el sentido de formular recomendaciones de

cumplimiento e interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en dicha Ley,

el Comisionado, atendiendo a los plazos dispuestos en el artículo 7, apartado 8, del RD

130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de

Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, interpreta

que la información sobre la concesión debe permanecer publicada en la web de la

entidad privada, al menos, durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se

concedió la subvención, salvo en el caso de concesión de subvenciones a personas

físicas, que la publicidad se reduce al año de concesión y al año siguiente. No obstante,

estos plazos se sustituirán por los establecidos en la normativa europea, en el caso de

que ésta señale plazos superiores.

¿Qué mapa de obligaciones nos corresponde si somos una

corporación de Derecho Público, pero hemos recibido

subvenciones por importe superior a 60.000 €?

Las entidades sujetas a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso

a la información pública están clasificadas de mayores obligaciones de transparencia a

menos, desde el Gobierno de Canarias hasta las entidades privadas que reciben

subvenciones públicas. Por ello, como el nivel de transparencia es mayor para las

corporaciones de Derecho Público que para las entidades privadas, solo tendrán que

cumplimentar las obligaciones de corporación de Derecho Público, que engloba a todas

las de una entidad privada, al exigírsele mayor nivel de transparencia.

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17

Por ello, una vez hayan dado de alta a las personas que van a cargar y remitir la

información de transparencia y entren en la aplicación de evaluación (T-Canaria)

encontrarán un único mapa de obligaciones a cumplimentar, el de las corporaciones de

Derecho Público (que engloba el de las entidades privadas) y con ello, cumplirían en su

obligación de colaborar con el Comisionado de Transparencia.

¿Por qué se evalúa la transparencia de los Colegios profesionales?

(Justificación)

Los Colegios profesionales, como corporaciones de Derecho Público, en su actividad

sujeta a Derecho Administrativo, están sujetas a las obligaciones de transparencia que

se establecen en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la

información pública, según dispone el artículo 2, apartado 2, letra d),

independientemente de que perciban o no fondos públicos para la financiación de sus

actividades.

El control del cumplimiento de dichas obligaciones de transparencia lo tiene

encomendado el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

órgano de relevancia estatutaria (por el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de

Canarias) adscrito al Parlamento de Canarias, que ejerce sus funciones con autonomía e

independencia.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Comisionado de Transparencia, se

encuentran, el garantizar el derecho de acceso a la información pública de aquellos

colegiados cuyas solicitudes de información pública les sean desestimadas por el

Colegio, mediante la interposición de la correspondiente reclamación ante el

Comisionado de Transparencia (artículos 51 y siguientes de la Ley 12/2014) , así como el

control de la publicidad de la información obligatoria en el portal web del Colegio,

quedando su Colegio obligado a colaborar con el Comisionado (artículo 64 de la Ley

12/2014).

Se puede profundizar en las obligaciones de los Colegios profesionales consultando los

fundamentos jurídicos de la resolución R153/2018 del Comisionado de Transparencia.

Se trata de una reclamación contra el Colegio de Veterinarios de Las Palmas de Gran

Canaria: https://transparenciacanarias.org/r153-2018/.

En definitiva, no es el hecho de percibir o no fondos públicos lo que determina el control

de este Comisionado sobre la transparencia de la actividad sujeta a Derecho

Administrativo de los colegios profesionales, sino que es su propia naturaleza jurídica,

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el ser una corporación de Derecho Público, lo que determina conforme a la Ley 12/2014

el que queden sujetos a dicho control.

¿Qué actividades de las corporaciones de derecho público se

encuentran sujetas a Derecho Administrativo y, por tanto, a las

leyes de transparencia?

En este sentido existen numerosas resoluciones del Comisionado de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de Canarias, del Consejo de Transparencia y Buen

Gobierno (CTBG), y de otras instituciones autonómicas análogas que ya se han

pronunciado sobre qué actividades de los colegios profesionales están sujetas a Derecho

Administrativo y, por tanto, al cumplimiento de las respectivas leyes de transparencia,

existiendo obligación de facilitar información de forma activa en la web y a través del

derecho de acceso. Así, sin ánimo de ser exhaustivos, serian actividades sujetas a

Derecho Administrativo, las siguientes:

Las funciones que el Estado o las Comunidades Autónomas encomiendan o delegan en

estos entes, como pueda ser la representación y defensa de los intereses del sector ante

las diferentes Administraciones con competencias en la materia; la regulación de la

profesión; la verificación de requisitos de acceso a la profesión y, en su caso, la

colegiación obligatoria; las actuaciones relativas a la deontología profesional, redacción

de normas o códigos deontológicos; todo su régimen electoral; el régimen disciplinario;

el visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así lo exijan los

respectivos Estatutos; el régimen de recursos contra los actos administrativos dictados

por los distintos órganos colegiales, en el ámbito de sus competencias, respecto de sus

colegiados, etc.

En definitiva, estos ejemplos constituyen una buena muestra de la casuística existente

en relación con la transparencia de los colegios profesionales con relación a sus

actividades sujetas a Derecho Administrativo.

¿Qué información sobre contratos y encomiendas de gestión

deben publicar las corporaciones de derecho público (colegios

profesionales, cámaras de comercio y cofradías)?

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación, de oficio, los contratos

sujetos a derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8

de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya intervenga el Colegio en calidad

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de poder adjudicador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5 del

citada Ley, o ya lo sea en calidad de contratista, como adjudicatario del contrato.

Por tanto, siempre que el contrato esté sujeto a derecho administrativo, deberá de

publicarse el mismo en la web, ya intervenga la Cámara como la parte contratante o

como la contratada.

Por lo que se refiere a las encomiendas, deberán de publicarse aquellos encargos

efectuados por las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el artículo

4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

¿Por qué se evalúa la transparencia de las entidades privadas que

perciben subvención? (Justificación)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de

transparencia y acceso a la información pública, las entidades privadas que perciban

ayudas o subvenciones por importe superior a 60.000 euros quedan obligadas a cumplir

las obligaciones de publicidad que se recogen en la citada Ley.

El control del cumplimiento de dichas obligaciones de transparencia lo tiene

encomendado el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

órgano de relevancia estatutaria (por el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de

Canarias) adscrito al Parlamento de Canarias, que ejerce sus funciones con autonomía e

independencia.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Comisionado de Transparencia se

encuentra el control de la publicidad de la información obligatoria en el portal web de

las entidades privadas, quedando estas obligadas a colaborar con el Comisionado

(artículo 64 de la Ley 12/2014).

Asimismo, en cumplimiento de su obligación de control, el Comisionado realiza cada año

una evaluación de la transparencia de todas las entidades sujetas, públicas y privadas,

al objeto de informar al Parlamento de Canarias sobre el cumplimiento de la Ley.

¿Hay sanciones para las entidades privadas que no presenten la

declaración de transparencia ante el Comisionado de

Transparencia?

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20

Este primer año el efecto de los incumplimientos de las obligaciones de transparencia

para las entidades privadas será reputacional mediante reprobación pública. El

Comisionado, en acto público durante su comparecencia en la Comisión de Gobernación

y en el Pleno del Parlamento de Canarias, rendirá cuenta de su informe dando traslado

a la prensa para general conocimiento de las entidades incumplidoras y lo publicará en

los medios de comunicación. Por tanto, este año el único perjuicio para la entidad sería

en su imagen corporativa en relación con la transparencia pública.

Ahora bien, como la información de la subvención debe permanecer cuatro años

publicada en la web de la entidad privada que la percibió, en los años siguientes, si

persisten en el incumplimiento, el mismo ya se podría calificar de infracción

administrativa muy grave o grave (artículo 69.1 de la Ley 12/2014) y sancionarse con

multas desde 200 hasta 300.000 euros, con posible sanción accesoria de reintegro total

o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. (artículo 69.2 de la Ley 12/2014).

Respecto a los contratos, deberán de ser objeto de publicación los contratos sujetos a

derecho administrativo, es decir, aquellos que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de

noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y

2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los que intervenga la entidad en calidad de

contratista, como adjudicatario del contrato, debiendo publicar toda la información que

se relaciona en las obligaciones. Por tanto, no deben ser objeto de publicación los

contratos sujetos a derecho privado que celebre la entidad (contratos laborales, civiles,

mercantiles, etc.)

En relación a las cuentas a publicar son las cuentas anuales que deban rendirse por la

entidad (artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso

a la información pública y buen gobierno), esto es, las formadas por el balance de

situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto

del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria si está obligada la entidad a

formular las cuentas ordinarias, o solo el balance de situación, la cuenta de pérdidas y

ganancias y la memoria, si presenta las cuentas abreviadas. Se trata de un único

documento que debe ser redactado de acuerdo con las normas establecidas en el Código

de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General Contable.

Respecto al órgano que inicia de oficio los procedimientos para el ejercicio de las

potestades sancionadoras es el competente en cada caso, conforme a los reglamentos

orgánicos, ya sea por propia iniciativa, a instancia del Comisionado de Transparencia, a

petición razonada de otros órganos o por denuncia.

¿Qué sanciones se pueden imponer a las entidades privadas?

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21

El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano

dependiente del Parlamento de Canarias que se encarga del fomento, análisis, control y

protección de la transparencia pública, y también le corresponde instar al órgano

competente el inicio de los procedimientos para el ejercicio de las potestades

sancionadoras.

Por tanto, la misión principal del Comisionado no es la comprobación de la aplicación a

su finalidad o la fiscalización de las subvenciones, que corresponde a otros órganos, sino

la evaluación y control de la publicación de la información de transparencia de las

mismas, informando de ello al Parlamento de Canarias para que adopte las decisiones

con la información que le rinda el Comisionado de Transparencia.

No obstante, el incumplimiento de la obligación de publicar la información que les sea

exigible conforme a la ley de transparencia constituye infracción administrativa que se

calificará de leve, grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del

artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la

información pública, y se podrán imponer, previa instrucción del correspondiente

procedimiento sancionador, las sanciones previstas en el apartado 2 del citado artículo,

consistentes en amonestaciones, multas desde 200 hasta 300.000 euros, pudiendo

llegar a imponerse la sanción accesoria del reintegro total o parcial de la ayuda o

subvención pública concedida.

¿Cuáles son las obligaciones de transparencia de las entidades

privadas?

Las obligaciones de transparencia de las entidades privadas a las que se les han

concedido subvenciones por importe superior a 60.000 euros están fijadas en el artículo

3 de la Ley 12/2014. En dicho artículo se establece que las … “entidades privadas que

perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad

Autónoma para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán

sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación

básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan

establecerse, de entre las previstas en el título II, en las disposiciones de desarrollo de

esta ley y las correspondientes convocatorias, …”.

Conforme al citado artículo, la entidades privadas están sujetas, como mínimo, a las

obligaciones establecidas en la legislación básica del estado, la Ley 19/2013, de 8 de

diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y

además, a las que en su día puedan establecerse de entre las previstas en el título II de

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la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información

pública, cuando se desarrolle la ley, circunstancia que todavía no se ha producido.

Por eso, las entidades privadas solo tienen 21 obligaciones de publicidad activa frente a

más de un centenar que tienen las Administraciones Públicas. Cuando en un futuro se

desarrolle la ley 12/2014, se podrían ampliar dichas obligaciones de transparencia para

las entidades privadas, pero entre tanto eso no suceda, las obligaciones de

transparencia que tienen que cumplir son las recogidas en los artículos 6 y 8 de la Ley

19/2013, y que son las que el Comisionado de Transparencia está controlando

actualmente.

¿Qué información sobre cuentas anuales e informes de auditorías

deben publicar las entidades privadas?

En relación a su pregunta, las cuentas que deben publicar son las cuentas anuales que

deban rendirse (artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno), esto es, las formadas por el balance

de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio

neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria si está obligada la entidad

a formular las cuentas ordinarias, o solo el balance de situación, la cuenta de pérdidas y

ganancias y la memoria, si presenta las cuentas abreviadas. Se trata de un único

documento que debe ser redactado de acuerdo con las normas establecidas en el Código

de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General Contable.

Por tanto, no tiene obligación de publicar en la web de la entidad la cuenta justificativa

de la aplicación de la subvención a su finalidad que presentó para su comprobación ante

la Administración que le concedió la subvención y que fue objeto de fiscalización por los

órganos de control interno (intervención) y/o externo (Audiencia de Cuentas de

Canarias).

Respecto a la auditorias, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 8.1.e) de la Ley

19/2013, no tiene obligación de publicar la auditoría de la subvención, sino el informe

de auditoría de cuentas anuales, esto es, el informe a que se refiere el artículo 5 de la

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuando la misma sea obligatoria,

conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

No obstante, lo anterior, nada impide que en un ejercicio de transparencia más allá de

las obligaciones mínimas que establecen las leyes de transparencia, la entidad pueda

publicar los contenidos adicionales que estime oportunos en cada caso, respetando en

todo caso los límites al derecho de acceso a la información y especialmente, el derivado

de la protección de datos de carácter personal, ex artículo 5.3 de la Ley 19/2013.

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¿Qué se debe publicar si las últimas cuentas anuales no han sido

aprobadas todavía?

En ese caso, se recomienda publicar las cuentas provisionales y sustituirlas en su

momento por las cuentas aprobadas. Sería un buen ejercicio de transparencia indicar

que las cuentas se encuentran en proceso de aprobación. Si la entidad tiene alguna

reticencia en publicar las cuentas provisionales hasta que no estén aprobadas por la

Asamblea o Junta General, en su lugar, el Comisionado recomienda dejar publicadas en

la web las cuentas de los años anteriores (hasta 2018) e indicar, en la entrada a las

cuentas de 2019, que estas están pendientes de aprobación por la Asamblea. Y luego

ya, en la fase de alegaciones, después del verano, sustituir las URL con las cuentas

definitivas ya aprobadas por la Asamblea o Junta General.

¿Se deben incluir los convenios con empresas públicas o solo con

Administraciones públicas?

El artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno solo exige que se publiquen los contratos

formalizados, los convenios suscritos y las subvenciones concedidas por la

Administraciones Públicas. Las sociedades mercantiles dependientes o vinculadas a las

Administraciones Públicas no son Administración Pública conforme al artículo 2.2 de la

citada ley, por lo que no existe obligación de transparencia obligatoria sobre los mismos.

No obstante, las leyes de transparencia son de “mínimos”, por lo que nada obsta para

que en un mayor ejercicio de transparencia voluntaria se publiquen el resto de los

contratos celebrados con otros entes del sector público que no sean Administraciones

Públicas.

Si los convenios no suponen tema económico, sino solo difusión o

colaboración en general ¿también deben incluirse?

La ley no distingue entre convenios suscritos con contenido económico o sin el mismo.

Por tanto, se deben publicar todos los convenios suscritos con las Administraciones

Públicas que estuvieran vigentes durante el ejercicio que se evalúa, ya se hubieran

firmado en ese año o en años anteriores.

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¿Existe obligación de publicar la declaración de accesibilidad?

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre

accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

incluye a las siguientes entidades:

“1. Este real decreto se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.

c) Las entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones públicas.

e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y

entidades que integran el sector público.”

Asimismo, teniendo en cuenta el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, también están incluidas

en el ámbito de aplicación del Real Decreto las siguientes:

“2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o

dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las

Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de

esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando

ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y

supletoriamente por las previsiones de esta Ley.”

Por otro lado, los artículos 5.4 y 5.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno disponen que:

“4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las

correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada

y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se

establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la

interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su

identificación y localización.

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Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de

interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento

de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios

electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga

la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.

5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición

de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en

formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al

principio de accesibilidad universal y diseño para todos.”

Por lo tanto, todas las entidades deben publicar la información en sus páginas web

conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos establecido en las

pautas WCAG 2.1. publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C).

¿Qué debe contener la declaración de accesibilidad?

La declaración de accesibilidad está definida en el artículo 15 del Real Decreto

1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para

dispositivos móviles del sector público, que a su vez, deriva a la Decisión de ejecución

(UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un

modelo de declaración de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102

del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y

aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

Asimismo, el Real Decreto define varios mecanismos de comunicación en los artículos

10, 11, 12 y 13 que también se deben incluir en la declaración de accesibilidad. No

obstante, las Entidades privadas y las Corporaciones de Derecho Público no están

obligadas a crear ninguno de estos mecanismos de comunicación.

En materia de accesibilidad, ¿es aplicable el Real Decreto

1112/2018 a las entidades del sector privado?

Es cierto que el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre sobre la accesibilidad de

los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público no es de

aplicación a las entidades del sector privado. Ahora bien, el artículo 5, apartado 5 de la

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y

buen gobierno, establece que toda la información que se publique será comprensible,

de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una

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modalidad suministrada por medios o formatos adecuados de manera que resulten

accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño

para todos. Y en similares términos se refiere el artículo 6, letra d) y 7.3 de la Ley

12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Por ello, los principios inspiradores del Real Decreto de accesibilidad son compatibles

con los principios generales de la publicación de la información recogidos en las leyes de

transparencia mencionadas, entre los que se encuentra la accesibilidad, debiendo

responder a las preguntas sobre accesibilidad en términos generales y no circunscritos

al literal del Real Decreto.

La persona que validaba los datos ha causado baja. No sé quién

designa al nuevo responsable para validar la información que

estoy cargando y si eso va a impedir que se entienda

cumplimentada la autoevaluación.

En primer lugar, le indicamos que la forma en que cada entidad se organiza para la carga

y remisión de la autoevaluación de la transparencia es competencia exclusiva de cada

entidad, respetando el Comisionado las facultades de autoorganización de las mismas.

Así, hay entidades que cargan y remiten ellas mismas la información, pudiendo hacerlo

sus presidentes, gerentes, consejeros, secretarios generales, personal funcionario,

estatutario o laboral, etc. según lo que dispongan sus respectivas normas de

organización, titularidad de las competencias y delegación de las mismas entre distintos

órganos. Y hay otras entidades que lo que hacen es contratar estos servicios con

empresas de consultoría y designan a personal externo como personas autorizadas para

cargar y/o remitir la información al Comisionado, solicitándolo expresamente a través

de los formularios habilitados para ello.

En su correo plantea que la persona autorizada para remitir los cuestionarios ha causado

baja en la entidad. En consecuencia, la entidad debe de comunicar dicha baja como

persona autorizada al Comisionado de Transparencia, utilizando para ello el formulario

"Solicitud de baja de autorizado" que encontrará en este

enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Una vez la entidad designe a un sustituto de la persona que ha dado baja como persona

autorizada a remitir, solo tienen que comunicar dicha alta del nuevo funcionario

sustituto como autorizado a través del correspondiente formulario de "Solicitud de alta

de autorizado" que encontrará en este

enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

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27

Otra opción es que entidad le autorice a Vd. no solo como cargador de los cuestionarios,

sino además que le autoricen para firmar y presentar los cuestionarios ante el

Comisionado, debiendo utilizar para ello el formulario de "Solicitud de modificación de

datos de autorizado" que encontrará en este

enlace: https://sede.transparenciacanarias.org/publico/evaluacion

Y, por último, cabe la posibilidad de que cualquier otra persona, pertenezca o no a la

entidad, sea autorizada para la presentación de los cuestionarios ante el Comisionado

de Transparencia.

Corresponde a la entidad decidir qué solución de las expuestas adopta en función de los

medios de que dispone.

Para conocer cómo se efectúan las altas, modificaciones y bajas de personas autorizadas

en T-Canaria, visione los videotutoriales 2 y 3 en este

enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/ y consulte las

preguntas frecuentes números 1 a 5 en este

enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/faq/

Puede también visionar la grabación de la reunión celebrada el 19 de junio de 2020 entre

el Gobierno de Canarias y sus entidades dependientes con el Comisionado de

Transparencia, vídeo número 5, en este enlace del canal de YouTube del

Comisionado: https://www.youtube.com/playlist?list=PLzAPMNvuz1BZKXLFhMu4Ize_8

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Errores e incidencias en T-Canaria

Cuando intento acceder al Cuestionario de Publicidad Activa me

aparece una pantalla completamente en negro. ¿Qué ocurre?

Algunos antivirus están bloqueando solamente, y sin motivo aparente, el acceso al

Cuestionario de Publicidad Activa (no afecta a los otros cuestionarios). No da aviso al

usuario de que ha bloqueado esa página y deja en negro la pantalla, como en su caso.

Deberá deshabilitar el antivirus o configurar el dominio del Comisionado de

Transparencia @transparenciacanarias.org como un sitio de confianza para que el

antivirus no bloquee el acceso a ese cuestionario.

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Incidencias de validación: Soy una entidad privada y, aunque no

tengo que rellenar las preguntas sobre de derecho de acceso, me

sale el error

Efectivamente, el aviso que se le muestra es solo una advertencia de que faltan

preguntas por responder, pero en su caso no afecta a la remisión de los cuestionarios.

Es decir, puede continuar con los demás cuestionarios y remitir sin ningún problema.

Incidencias de validación: La estructura especificada en Soporte

Web (Los indicadores de Transparencia Internacional (INCAU,

INDIP, ITA)) no se corresponde con la especificada en la pregunta

17 del Cuestionario General de Transparencia (La ley Canaria de

Transparencia)

Los cuestionarios están interrelacionados entre sí y se verifica la información para que

no tengan inconsistencias.

El mensaje de error que le impide enviar los cuestionarios es debido a que a la misma

pregunta está respondiendo de forma distinta en dos cuestionarios y eso es una

inconsistencia. Así, en la pregunta 17 del Formulario General informan de que su portal

de transparencia sigue la estructura de la Ley Canaria de Transparencia, y en cambio,

cuando se evalúan el Soporte Web en el Cuestionario de Publicidad Activa, responden

de otra forma y afirman que la estructura del portal sigue los Indicadores de

Transparencia Internacional con sus índices ICAU, INDIP o ITA. Entonces, ¿Cuál de las

dos respuestas es la correcta en cuanto a la estructura del Portal?

Para solventar esta incidencia, debe de responder lo mismo en ambos cuestionarios.

Para ello, debe modificar las respuestas hasta igualarlas, indicando en ambos

cuestionarios si el portal de transparencia sigue la estructura de la Ley canaria de

transparencia, la estructura Ley estatal de transparencia u otras estructuras como la de

Transparencia Internacional.

Error al entrar en T-Canaria: "No se ha seleccionado un certificado

digital válido"

¿Al intentar entrar en T-Canaria le sale este mensaje de «No se ha seleccionado un

certificado digital válido»?

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Le informamos de que esta incidencia no tiene que ver con la aplicación T-Canaria, que

está funcionando correctamente y sin incidencias.

El error que se le muestra se está produciendo en su ordenador al acceder a los

certificados digitales almacenados en el navegador.

Lo primero que tiene que verificar es si en el navegador con el que está entrando tiene

instalado el certificado digital que va a utilizar. Si ello es así, deberá cerrar el navegador

completamente y esperar unos minutos. Si al volver a acceder el error continúa deberá

verificar que el navegador no está trabajando en segundo plano y que la sesión se cierra

completamente. Para ello acceda al Administrador de Tareas (CTRL+ALT+SUPR) de su

ordenador y compruebe que el navegador no está abierto en «Aplicaciones» ni en

«Procesos en segundo plano». En último término, si el error de acceso al buzón de

certificados todavía persiste, tendrá que acceder a T-Canaria con otro navegador que

tenga instalado el certificado.

Incidencias de validación: Antes de remitir la información debe

solucionar las siguientes incidencias (Pestaña del Soporte Web en

el Cuestionario de Publicidad Activa)

No puede presentar los cuestionarios porque no se ha completado la información sobre

el Soporte Web.

Antes de remitir la información debe solucionar las siguientes incidencias:

• No se ha especificado el campo ¿Publica la entidad la declaración de

accesibilidad conforme al artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de

septiembre sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para

dispositivos móviles del sector público? en la pestaña ‘Soporte web’ en el

Cuestionario de publicidad activa

• No se ha especificado el campo Indique si la web de la entidad dispone de

apartado específico de transparencia o si la entidad dispone de Portal de

Transparencia en la pestaña ‘Soporte web’ en el Cuestionario de publicidad

activa

• No se ha especificado el campo Indique si el apartado de transparencia se

encuentra visible y disponible o si hay un enlace visible al portal de

transparencia en la página de inicio de la web de la entidad en la pestaña

‘Soporte web’ en el Cuestionario de publicidad activa

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• No se ha especificado el campo Estructura en la pestaña ‘Soporte web’ en el

Cuestionario de publicidad activa

• No se ha especificado el campo ¿La web de la entidad tiene habilitado y en

funcionamiento un buscador interno? en la pestaña ‘Soporte web’ en el

Cuestionario de publicidad activa

Hasta que no resuelva estas preguntas, no podrá remitir los cuestionarios. Para ello debe

ir a la pestaña “Soporte Web” del Cuestionario de Publicidad Activa, y completar las

preguntas que le faltan por responder.

Una vez que haya resuelto las incidencias del soporte web podrá presentar los

cuestionarios como se explica en la pregunta frecuente número 16 en este

enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/faq/ o en el vídeo número 6 en

este enlace: https://transparenciacanarias.org/evaluacion/videotutoriales/