21
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41

Preguntas Marco Regulatorio

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Page 1: Preguntas Marco Regulatorio

INDIQUE SI ES VERDADERO O FALSO:

1 (V)

2 (F)

3 (V)

4 Las Estaciones Públicas son las que tienen capital privado, funcionan con publicidad pagada y persiguen fines de lucro. (F)

5 (V)

6 (F)

7 (V)

8 (V)

9 (V)

10 (V)

11 (V)

12 (V)

13 En nuestro país para concesiones regionales los valores de derecho de concesión son los mismos para cada provincia. (F)

14 El proveedor de última milla, es la empresa que provee el enlace de telecomunicaciones desde el cibercafé hasta el proveedor de Internet (ISP) (V)

15 (V)

16 (F)

17 (V)

18 El servicio de telefonía fija local se lo considera como un servicio de telecomunicaciones (V)

19 (V)

20 Previo a la suscripción del contrato de concesión, el peticionario deberá presentar la garantía de cumplimiento del contrato. (V)

21 (V)

22 Con la implementación del régimen de libre competencia referente a celulares se disminuye el monopolio en el Ecuador. (V)

23 El CONATEL para resguardar la libre competencia deberá promover la competencia desleal. (F)

24 El sector de telecomunicaciones en Ecuador, funciona bajo un régimen de libre competencia. (V)

25 (V)

26 Libre competencia se refiere a tener un solo concesionario (F)

27 El Art 38. de la constitución nacional del Ecuador se refiere al régimen de libre competencia. (V)

28 (V)

29 CNT es una de las dos compañías en que se dividió al monopolio estatal (V)

30 (V)

31 (V)

32 (V)

33 (V)

34 (V)

35 La regulación tarifaria utiliza la metodología más aplicada "price cap" o precio tope. (V)

36 La regulación de las taifas se basa en el establecimiento de un precio mínimo de los servicios regulados. (F)

37 Los prestadores de servicios de telecomunicaciones no deben comunicar las tarifas a la Secretaría y a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (F)

38 (F)

39 (V)

40 (V)

41 Las Normas Morales son: Libertad de creencias, todo individuo está en libertad de tener creencias de cualquier índole (F)

Es la libertad de expresión el derecho de buscar, recibir, producir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio, sin censura previa y con responsabilidad ulterior.

La Secretaria Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), es un ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el Ecuador, con facultades para ejercer la representación a nombre del Estado.

Corresponde al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dictar las políticas del Estado con relación a las telecomunicaciones.

La concesión de frecuencias para estaciones de radiodifusión de servicio comunal serán otorgadas a las Comunas legalmente constituidas, de acuerdo con la Ley de Organización y Régimen de las Comunas.

Estación matriz de un sistema de radiodifusión o televisión es el conjunto de una estación matriz y sus repetidoras que emiten la misma y simultánea programación con carácter permanente.

El Secretario Nacional de Telecomunicaciones, para su designación, deberá reunir los requisitos de profesionalidad y experiencia que se determine en el Reglamento.

Son servicios finales de telecomunicaciones aquellos que proporcionan la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones de equipo terminal y que generalmente requieren elementos de conmutación.

La Superintendencia de telecomunicaciones es el organismo técnico responsable de ejercer la función de supervisión y control de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del sector de las telecomunicaciones a fin de que sus actividades se sujeten a las obligaciones legales reglamentarias y las contenidas en los títulos habilitantes.

Corresponde a la Superintendencia: Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones para asegurar el desarrollo de servicios de telecomunicaciones, su instalación y operación eficiente y oportuna.

Los servicios Portadores nacionales o regionales deberán presentar, una solicitud acompañada de un Plan de Concesión escrito y fundamentado ante la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.

Las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones que requieran de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se deberán obtener además el título habilitante para la prestación del servicio.

Para solicitar concesiones de radio, televisión y sistemas de audio y video por suscripción el peticionario no se debe encontrar incurso en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión.

Para personas jurídicas (COMPAÑÍA) para solicitar concesiones de radio, televisión y sistemas de audio y video por suscripción deben dirigirse al CONATEL.

Se realiza una declaración Juramentada al peticionario donde indique que no interceptará señales de telecomunicaciones diferentes a las autorizadas, ni divulgará su contenido.

Los concesionarios del servicio de telefonía local deberán garantizar el acceso a los códigos de servicios especiales, de conformidad con las disposiciones del Plan Técnico Fundamental de Numeración

El marco regulatorio de los servicios de Internet y Valor Agregado en Ecuador declara un régimen de libre competencia en la provisión de servicios de telecomunicaciones y específicamente en los servicios de internet.

La libre competencia es muy beneficiosa para los nuevos inversionistas ya que podrá entrar a competir en el mercado en condiciones igualitarias al resto de operadores.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a asegurar la libre competencia estableciendo los precios de sus servicios de telecomunicaciones considerando los costos de prestación eficiente, operabilidad razonable y rentabilidad del capital invertido, sin incluir el precio de los equipos terminales necesarios para recibirlos

La apertura a la libre competencia se tradujo en una amplia oferta de servicios disponible para los consumidores, aumento de la productividad por el mayor acceso a la información y a la tecnología y fomento del desarrollo, en beneficio del bien común.

El artículo 58 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, determina que los servicios de telecomunicaciones deberán ser prestados en régimen de libre competencia.

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones pueden establecer o modificar libremente las tarifas por los servicios que prestan, de forma que se asegure la operación y prestación eficiente del servicio, con la debida calidad.

El régimen de libre competencia deja en libertad a las operadoras para fijar sus tarifas. Este régimen se aplica desde el año 2000; sin embargo, en los contratos vigentes se fijaron los techos tarifarios.

El Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad; y velará para que sus precios o tarifas sean equitativos.

Los nuevos contratos de concesión móvil incluyen un techo tarifario de USD 0,42 centavos por minuto, menor al actual de 0,50 centavos.(F) Techo tarifario actual es de de USD 0,22 centavos por minuto

Operador dominante es aquel proveedor de servicios de telecomunicaciones que haya tenido, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos de un servicio determinado en el ejercicio económico inmediatamente anterior, o que, en forma efectiva, controle, directa o indirectamente, los precios en un mercado.

El objetivo del marco legal y regulación es establecer y adecuar la regulación acorde con los avances tecnológicos, desarrollo de nuevos servicios, redes y tecnologías de la información y comunicación (TIC´s), uso óptimo de los recursos del Estado, que estimule la inversión y que permita el acceso de la población a la sociedad de la información con características de equidad social y solidaridad nacional.

Page 2: Preguntas Marco Regulatorio

42 (V)

43 (F)

44 (V)

45 (F)

46 La Ley es la principal fuente del Derecho. En sentido amplio, se entiende por Ley toda norma jurídica derivada de autoridad competente (V)

47 (F)

48 (F)

49 (V)

50 Se reconocen como organismos internacionales de control y regulación a las Cortes de Justicia y Tribunales Constitucionales (F)

51 (F)

52 (V)

53 (V)

54 La secretaria Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) es la encargada de administrar todos los contratos del espectro radioeléctrico (F)

55 (V)

56 (F)

57 (F)

58 (V)

59 (V)

60 Los nuevos contratos de concesión móvil incluyen un techo tarifario de USD 0,22 centavos por minuto, menor al actual de 0,50 centavos. (V)

61 (F)

62 La distribución de frecuencias se realizará por zonas geográficas, de tal manera que se maximice la interferencia de cocanales y canales adyacentes. (F)

63 (V)

64 De conformidad con la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en servicios finales y portadores. (V)

65 El sector de las telecomunicaciones se encuentra administrado, regulado y controlado por un solo órgano estatal (F)

66 El ministerio de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se creó mediante decreto ejecutivo el año 2008 (F)

67 (V)

68 Todas las estaciones de un sistema de radiocomunicación deben tener una identificación otorgada por el ministerio de telecomunicaciones. (F)

69 (V)

70 (V)

71 El uso de frecuencias del espectro radioeléctrico requiere de un título habilitante, otorgada por el CONATEL y aprobada otorgada por la Secretaría (F)

72 (F)

73 (F)

74 (V)

75 Ningún título habilitante para el uso de frecuencias, podrá ser transferido o cedido sin la aprobación previa del CONATEL. (V)

76 (F)

77 (V)

78 (F)

79 (V)

80 De no renovarse la concesión, la SUPERTEL tomará las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios concesionados. (F)

81 Se denomina derecho al conjunto de normas jurídicas que son reglas de convivencias no impuestas obligatoriamente por el estado (F)

Derechos Públicos: Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.

Son derechos VITALICIOS los que se adquieren desde la concepción. Por el solo hecho de comenzar a ser persona, se tienen esos derechos personalísimos.

Según el Art. 16 de la Constitución vigente: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

Según el Art. 313 de la Constitución vigente el Estado brinda libertad de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Concesión es un acto de Derecho Privado mediante el cual el Estado delega en una persona o en una empresa pública (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de un servicio de utilidad general.

Dentro de nuestra actual Constitución de la República del Ecuador según el orden jerárquico de aplicación de las normas primero están los decretos y reglamentos y luego la Constitución

Las superintendencias son organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas

La ley no es considerada como la principal fuente de derecho, entendiéndose por Ley a toda norma jurídica derivada de autoridad competente (constitución, decreto, etc.)

Dentro de nuestra actual Constitución de la República del Ecuador el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes público.

El organismo de control y regulación en el área de las telecomunicaciones es la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Las ordenanzas las disposiciones que se dictan por un municipio para el gobierno de la respectiva ciudad y su término jurisdiccional.

Los Reglamentos específicos son un conjunto de reglas que permiten dar cumplimiento a todas las leyes. Norman la ejecución de una ley y no la altera o cambia su estructura.

Dentro del artículo 4 de la Ley especial de Telecomunicaciones referente al uso de frecuencias se dice que la concesión y la autorización para el uso de frecuencias radioeléctricas tendrán un plazo definido que no podrá exceder de diez años, renovables por períodos iguales.

El Art. 4 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones dice que dentro de los servicios de telecomunicaciones, se encuentran los servicios públicos que son aquellos respecto de los cuales el Estado garantiza su prestación debido a la importancia que tienen para la colectividad.

El Art. 25 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones dice que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales FODETEL, contará con recursos que se destinarán exclusivamente a financiar los proyectos que formen parte del servicio universal, en áreas rurales y urbano-marginales.

El uso de frecuencias radioeléctricas para los servicios de radiodifusión y televisión requieren de una concesión previa otorgada por el Estado y dará lugar al pago de los derechos que corresponda. Cualquier ampliación, extensión, renovación o modificación de las condiciones, requiere de concesión renovada automáticamente.

Todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante, y la competencia desleal

El Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador, será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Dentro de la categoría de Servicio Móvil que utiliza técnicas de multiacceso se encuentran el Servicio Móvil Avanzado, Sistema Buscapersonas Bidireccional, Sistema Troncalizado y otros que el CONATEL determine.

La SENATEL podrá autorizar el uso temporal de frecuencias a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten para uso eventual o de emergencia, por una duración de hasta noventa (90) días, renovables por una sola vez y por un periodo igual.

El título habilitante de uso de frecuencias compartidas tendrá una duración de 9 años renovables de acuerdo a los procedimientos establecidos por el CONATEL.

El título habilitante de uso de frecuencias experimentales y reservadas tendrán una duración mínima de dos años renovables de acuerdo a los procedimientos establecidos por el CONATEL.

El título habilitante para la prestación y explotación de los servicios de telecomunicaciones que requieran de espectro deberá obtenerse obligatoriamente, en forma simultánea, con la concesión del uso del espectro

La Secretaría en un término máximo de un mes, luego de la presentación de la documentación completa por parte del peticionario, pondrá en conocimiento del público los datos generales de cada petición en su página electrónica.

La descripción del servicio objeto de la concesión, sus modalidades de prestación y el área geográfica de cobertura; Período de vigencia de la concesión; Los términos y condiciones para la renovación; son tres parámetros que debe contener el contrato de concesión como mínimo

El otorgamiento de un título habilitante para servicios de telecomunicaciones que requieran del uso de espectro radioeléctrico podrá estar sujeto a proceso competitivo

Todo poseedor de un título habilitante que preste varios servicios de telecomunicaciones estará obligado a prestarlos como negocios independientes y, en consecuencia, a llevar contabilidades separadas. Quedan prohibidos los subsidios cruzados

Page 3: Preguntas Marco Regulatorio

82 (V)

83 (V)

84 El Procurador General, es el representante judicial del Estado. (V)

85 (F)

86 (F)

87 El sistema de modulación digital de banda ancha, no requiere se uso de espectro radioeléctrico (F)

88 (V)

89 (F)

90 (V)

91 Cualquier persona natural o jurídica puede transmitir señal por onda de radio (F)

92 Derecho es el conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad (V)

93 Legislación es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general (V)

94 El recurso de amparo tiene por objeto la tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución (V)

95 Para instalar y operar un Cybercafé es necesario suscribir un contrato con el Ecuador (F)

96 La instalación de cabinas telefónicas no requieren de autorización del Estado Ecuatoriano (F)

97 La solicitud de los Cybercafé para la autorización del mismo deberá ser dirigida al Presidente Nacional de Telecomunicaciones (F)

98 Las estaciones de televisión de servicio público no pueden transmitir publicidad (V)

99 (V)

100 Una red privada no podrá ser utilizada, directa o indirectamente, para prestar servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional o en el extranjero. (V)

101 (V)

102 (V)

103 (F)

104 (V)

105 (V)

106 La SUPERTEL, formula un marco regulatorio adecuado, para el desarrollo de las telecomunicaciones. (F)

107 (V)

108 (F)

109 El Registro Público de Telecomunicaciones está a cargo de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (V)

110 La planificación, administración y control del uso del espectro radioeléctrico corresponde al Estado a través del MINTEL (F)

111 Los permisos para la operación de redes y prestación de servicios de valor agregado no son inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones (F)

112 (V)

113 (F)

114 Es permitido el uso y comercialización de teléfonos de largo alcance (radioteléfonos). (F)

115 El revendedor de servicios de telecomunicaciones tan solo requiere de su inscripción en el Registro (V)

116 (V)

117 (V)

118 Los ajustes tarifarios de los servicios de telecomunicaciones son aprobadas por la Secretaria (F)

119 Los pliegos tarifarios entrarán en vigencia una vez que hayan sido aprobados por el ente regulador de las telecomunicaciones. (V)

120 Las tarifas de uso local en telefonía fija son las mismas para las 3 categorías (categorías A, B, C) (F)

121 (V)

122 El espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado. (V)

123 El espectro radioeléctrico requiere utilización racional, equitativa, eficiente y económica. (V)

124 (V)

125 Las personas naturales concesionarias de canales o frecuencias de radiodifusión y televisión, deben ser ecuatorianas por nacimiento. (V)

126 (V)

127 (V)

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Debe entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esta facultad.

El Ministerio Publico es encargado de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que presten, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.

La contraloría general del estado no tiene atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.

88.      Los Subsidios consisten en financiar las pérdidas de un servicio con los ingresos generados por otro u otros

La libre competencia no genera incentivos para que las empresas obtengan una ventaja competitiva sobre otras mediante la reducción de costos y la superioridad técnica

La libre competencia se caracteriza por el esfuerzo de cada empresa por desempeñarse mejor que sus competidores para obtener mayores beneficios económicos

Para la prestación de un servicio de telecomunicaciones se requiere de un título habilitante, que habilite específicamente la ejecución de la actividad que realice

El uso del espectro radioeléctrico es necesario para la provisión de los servicios de telecomunicaciones y deberá, en todos los casos, ajustarse al Plan Nacional de Frecuencias.

La Superintendencia de Telecomunicaciones en cumplimiento del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones ejerce control a las operadoras de Servicios de Valor Agregado, incluido el Acceso a la Internet.

Para la comercialización u operación en el país de los equipos terminales de telecomunicaciones referidos en el  presente Reglamento, estos no deberán estar previamente homologados.

Los sistemas de telefonía móvil celular se basan en un principio donde la zona de cobertura deseada se divide en zonas más pequeñas llamadas células a las que se asigna un cierto número de radio canales.

Quienes ofrezcan, presten, comercialicen servicios de telecomunicaciones sin estar legalmente facultados, mediante concesión, autorización, licencia, permiso, convenios o cualquier otra forma de contratación administrativa, salvo la utilización de servicios de internet, serán reprimidos con prisión de dos a cinco años.

El CONATEL administrar de manera técnica el espectro radioeléctrico que es un recurso natural, para que todos los operadores del sector de las telecomunicaciones operen en condiciones de máxima eficiencia.

Los convenios administrativos o técnicos que celebre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones con entidades u organismos nacionales o internacionales son suscritos por el Superintendente de Telecomunicaciones

Los abonados del servicio telefónico de las categorías "A" y "B" puedan ser categorizados y pasar de la categoría "A" y "B" o viceversa, de acuerdo con su nivel consumo.

Los concesionarios de servicios portadores están obligados al envío trimestral de reportes de sus abonados solo a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Para los casos de reventa limitada (reventa de servicios de telecomunicaciones) no se requerirá de inscripción en el Registro ni de un acuerdo suscrito con el proveedor.

Únicamente los concesionarios de servicios de telecomunicaciones están autorizados a establecer las redes que se requieran para la prestación de dichos servicios.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá la representación del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones, y es la Administración de Telecomunicaciones del Ecuador ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Según la ley de radio y televisión se entiende por televisión la comunicación visual y sonora unilateral a través de la emisión de ondas electromagnéticas para ser visualizadas y escuchadas por el público en general.

El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión es un organismo autónomo de derecho público, con personería jurídica, con sede en la Capital de la República.

Las estaciones de radiodifusión y televisión son de servicio público cuando están destinadas al servicio de la comunidad, sin fines utilitarios, y no podrán cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza.

Page 4: Preguntas Marco Regulatorio

128 Según la norma técnica de televisión analógica un sistema de televisión es el conjunto de la estación de televisión matriz y sus repetidoras. (V)

129 Según la norma técnica para el servicio de televisión analógica y plan de distribución de canales, los canales 19 y 20 se reservan para el Estado. (V)

130 Según la ley de radiodifusión y televisión es una infracción administrativa transmitir publicidad comercial si la estación es de servicio público. (V)

131 (V)

132 (V)

133 En la Constitución del 98 se reconoce como un derecho de las personas a la comunicación (23 num. 10). (V)

134 En la Constitución del 98 los servicios de telecomunicaciones pueden ser clasificados como servicios públicos (35 y 249). (V)

135 (V)

136 El CONATEL, dentro de las políticas de desarrollo del sector, podrá otorgar concesiones regionales cuando lo considere conveniente. (V)

137 Los concesionarios de servicios portadores podrán ofrecer sus servicios a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite. (V)

138 Los contratos con concesionarios de servicios portadores tendrán una duración de 15 años. (V)

139 (V)

140 El sistema codificado terrestre de audio y video por suscripción MMDS opera en las bandas de 2500 a 2686 MHz (V)

141 Todo sistema de Audio y Video por suscripción, gozará de libertad de programación, de conformidad con la Constitución y la ley de la materia. (V)

142 La legislación es un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país. (V)

143 Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen Derecho a acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. (V)

144 Todas las personas solo en forma individual pueden integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. (F)

145 El Estado central tiene competencia exclusiva sobre el espectro radioeléctrico. (V)

146 Un monopolio es una situación de privilegio legal, para una industria que posee un producto, y es el único de la industria que lo posee. (V)

147 Sanción penal es la amenaza legal de un bien por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (F)

148 (V)

149 La Custodia es el estado del individuo que, por orden del presidente, se encuentra sometido a vigilancia. (F)

150 Desamparar es cuidar a una persona necesitada de protección o a cosa que debe custodiarse (F)

151 Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. Es función del quinto poder (V)

152 La señal de televisión abierta opera en la banda de VH (F)

153 Las funciones del CONARTEL son en la actualidad responsabilidad de la SUPERTEL (F)

154 El Estado en su Constitución garantiza el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación (V)

155 Los radioenlaces utilizan la banda SHF. (V)

156 Las empresas de telecomunicaciones no están en la obligación de tener un contrato con el Estado (F)

157 El espectro radioeléctrico no es un recurso renovable (V)

158 Cualquier persona puede hacer uso del espectro radioeléctrico sin previa autorización del estado. (F)

159 El significado de VLF es Muy baja frecuencia. (V)

160 Las estaciones de radio comunitarias se refieren a las estaciones que transmiten información relacionadas a su comunidad. (V)

161 El Consejo Nacional de Telecomunicaciones es CONARTEL (F)

162 El CONATEL es el representante de las telecomunicaciones del Ecuador ante la UIT (V)

163 CONATEL está encargado de aprobar el plan de desarrollo de las telecomunicaciones (V)

164 El control y monitoreo del espectro radioeléctrico le compete a la SUPERTEL (V)

165 SUPERTEL Otorgar la autorización necesaria para la interconexión de las redes (F)

166 El término “FRAUDE” tiene como significado engaño, acción contraria a la verdad o a la rectitud (V)

167 CONATEL asumió las funciones de CONARTEL, y CONARTEL asumió las funciones de MINTEL (F)

168 (V)

169 Los Organismos de Control se encargan de recibir una frecuencia para operar y brindar un servicio (F)

170 CONATEL Y SUPERTEL son organismos de regulación (F)

171 El encargado de elegir al superintendente de telecomunicaciones de la terna del presidente es la Asamblea Nacional (F)

172 La soberanía de la república del Ecuador radica en el Estado (F)

173 El castellano es el idioma oficial del Ecuador (V)

174 Garantizar y defender la soberanía nacional es un deber del Estado (V)

175 El estado no tendrá como competencia el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos (F)

176 Según la constitución es posible la paralización de los servicios públicos como las telecomunicaciones (F)

177 Un organismo de control de las telecomunicaciones es la Contraloría (F)

178 Juicio es el acto de declarar o aplicar el derecho en concreto (V)

179 La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria (V)

180 Delito es cualquier acto lícito que causa un daño y entraña una responsabilidad (F)

181 (V)

Según la ley de radiodifusión y televisión es una infracción técnica realizar emisiones de prueba de la estación sin autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

En la Constitución del 79 se reservaba al Estado la explotación económica de los servicios de telecomunicaciones. Su delegación estaba sujeta a que una Ley lo permitiera (46).

Los servicios portadores son los servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos de red. (RESOLUCIÓN 388-14-CONATEL-2001)

La Administración Ecuatoriana procurará limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. (V)

La Sentencia es la decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene como objetivo incorporar a la ciudadanía a participar de manera protagónica en la toma de decisiones

Según el Régimen de libre competencia todos los servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimen de libre competencia, evitando los monopolios, prácticas restrictivas o de abuso de posición dominante

Page 5: Preguntas Marco Regulatorio

182 (V)

183 (F)

184 SUPERTEL es el organismo que controla todo el espectro electromagnético (V)

185 SENATEL es el organismo al cual se realiza todos los contratos del espectro radio eléctrico excepto radio y tv (V)

186 Si tengo alguna interferencia acudo a CONATEL (F)

187 SENATEL asigna permisos para ISP (V)

188 CONATEL asigna permisos para funcionar un ciber (F)

189 (V)

190 (V)

191 (V)

192 El Estado garantiza el derecho al secreto y a la privacidad del contenido de las telecomunicaciones. (V)

193 (V)

194 Es función del CONATEL: Ejercer la jurisdicción coactiva de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil (F)

195 Los requisitos para ser designado Superintendente constarán en el reglamento respectivo. (V)

196 (F)

197 El CONATEL sesionará ordinariamente tres veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros. (F)

198 (V)

199 Las empresas legalmente autorizadas establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios. (V)

200 Es Función de la SENATEL: Aprobar las normas de homologación, regulación y control de equipos y servicios de telecomunicaciones (F)

201 (V)

202 Poderes del estado son poder ejecutivo. Legislativo, Judicial, electoral y participación ciudadana. (V)

203 (V)

204 (V)

205 (V)

206 (V)

207 La ley es el acto normativo aprobado por el órgano legislativo competente, mediante el procedimiento de creación previsto en el texto constitucional. (V)

208 (V)

209 (V)

210 Un organismo internacional no gubernamental es el banco mundial. (V)

211 (V)

212 (V)

213 Las redes privadas no requieren de un permiso para operar. (F)

214 El título habilitante para la operación de las redes privadas es otorgado por la SENATEL, sin autorización del CONATEL. (F)

215 El plazo de duración de los permisos para la operación de redes privadas será de cinco 5 años. (V)

216 La concesión de frecuencias o canales radioeléctricos no se realiza por zonas. (F)

217 (F)

218 Por concepto de derechos de otorgamiento por los títulos habilitantes, los permisionarios pagarán el valor de 500 dólares. (V)

219 En el año 2002 se dio inicio a la suscripción y registro de los contratos para los sistemas de audio y video. (V)

220 (V)

221 (V)

222 Se entiende por última milla por el enlace entre un nodo de distribución de la red y el usuario final. (V)

223 (V)

224 La prestación de servicios portadores, no requiere de un título habilitante. (F)

225 (V)

El artículo 4 de la Constitución del Ecuador indica que: El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

El artículo 261, literal 10 indica que: El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: La órbita sincrónica geoestacionaria, El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

El artículo 4 de la Constitución del Ecuador indica que: Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

El artículo 314 de la Constitución del Ecuador indica que: El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

La transferencia de acciones de propiedad del Fondo de Solidaridad a compañías de telecomunicaciones, o del derecho preferente para suscribirlas, se llevará a cabo mediante procedimientos públicos competitivos, en igualdad de condiciones para todos los interesados (V)

Los términos técnicos de telecomunicaciones no definidos en la presente Ley, serán utilizados con los significados establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones

Créase la Superintendencia de Telecomunicaciones, que tendrá su domicilio en la ciudad de Guayaquil para el ejercicio de las funciones asignadas a ella en la presente Ley.

Los delitos cometidos contra los medios y servicios de telecomunicaciones serán los tipificados en el Código Penal y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en dicho código.

Derecho es un conjunto de normas jurídicas, bilaterales, heterónomas, coercibles y exteriores, que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y que el Estado en un lugar y época determinados, declara como obligatorios.

El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.

Art. 321 habla de que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre un empleador (patrono) o empleadores (patronos) y un trabajador o trabajadores.

Los deberes jurídicos se Clasifican: en absolutos o relativos, en religiosos, sociales o personales, positivos o negativos, perpetuos o temporales, exigibles, coercibles o incoercibles, excusables o inexcusables.

Leyes Jurídicas son las establecidas o impuestas por las autoridades legítimamente constituidas para ello por el Estado y se imponen en forma obligatoria para toda la sociedad.

La Revisoría Fiscal es el órgano societario bajo la dirección y responsabilidad del Revisor Fiscal, a quien mediante la aplicación de los procedimientos aconsejados por la técnica de interventora de cuentas, le corresponde ejercer la vigilancia del control de la sociedad en forma integral, permanente, oportuna, equitativa e independiente.

La Constitución del Ecuador ampara el derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

Los procedimientos para la instalación y el otorgamiento de títulos habilitantes, constan en el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones.

Los titulares de concesiones y autorizaciones de uso privativo del dominio público radioeléctrico no están obligados al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su normativa reguladora.

Una de las regulaciones de la CONATEL establece que los centros de acceso a la información o cibercafés se les autoriza ofrecer voz sobre internet siempre que no haya interconexión con la red pública y previo a registrarse en el CONATEL.?

La voz sobre Internet podrá ofrecerse exclusivamente para tráfico internacional saliente, prohibiéndose su utilización para la realización de llamadas locales, regionales, de larga distancia nacional, al servicio móvil avanzado.

Cuando el CONATEL determine una variación en el coeficiente βn, en una zona geográfica, éste será aplicable en los enlaces de última milla que presten servicio a dicha zona y sistemas de propagación en coberturas locales. El valor máximo de este coeficiente es de 1.

Los títulos habilitantes para servicios de portadores serán la concesión otorgado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, previa autorización del Consejo Nacional de telecomunicaciones. Toda concesión comprende las dos modalidades de los servicios portadores.

Page 6: Preguntas Marco Regulatorio

226 En el caso de locutorios y cabinas, deben sujetarse a lo que establece el “Reglamento de Servicio de telefonía pública, o a la reventa de servicios” (V)

227 (F)

228 (V)

229 (V)

230 (V)

231 Las estaciones de radiodifusión o televisión se clasifican en Estaciones públicas y Estaciones comerciales privadas. (V)

232 El CONATEL puede revisar el valor del Factor de Ajuste por Inflación (Ka) (V)

233 Servicio Móvil es el Servicio de radiocomunicación solo entre estaciones terrestres. (F)

234 (F)

235 (V)

236 Uno de los objetivos es Promover el acceso universal a los servicios básicos de Telecomunicaciones. (V)

237 Cuando una empresa suscribe un contrato con el estado para servicio de telecomunicaciones en este constan los techos tarifarios? (V)

238 Los techos tarifarios correspondes a las tarifas máximas aplicables al servicios de telecomunicaciones? (V)

239 En telefonía Fija o Móvil se tiene techos tarifarios únicamente para minutos nacionales, regionales y locales? (F)

240 Los techos tarifarios son sugeridos por los concesionarios? (F)

241 (V)

242 (V)

243 (V)

244 El CONATEL, podrá establecer reglas especiales para los prestadores de servicios que ejerzan dominio de mercado. (V)

245 (V)

246 El estado Ecuatoriano permite los subsidios cruzados? (F)

247 (V)

248 Un Representante del presidente de la República es quien preside el CONATEL? (V)

249 Una de las funciones del CONATEL es Promover la investigación científica y tecnológica en el área de las telecomunicaciones? (V)

250 (V)

251 La constitución del ecuador redactada en la ciudad de Montecristi es política (F)

252 Usted suscribe contratos para la difusión de televisión o radio con la senatel (F)

253 Operador.- es la persona que es concesionaria de una frecuencia del espectro electromagnético. (V)

254 La televisión codificada por cable presenta techos tarifarios (F)

255 Los organismos de regulación en el ámbito de las telecomunicaciones son la CONATEL, y la SENATEL (V)

256 EL Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación. (V)

257 (V)

258 El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, como el espectro radioeléctrico (V)

259 El Plan Nacional de Frecuencias es la herramienta central para la administración del espectro radioeléctrico. (V)

260 CONATEL controla y monitorea el espectro radioeléctrico, así como supervisa los contratos de concesión. (F)

261 CONARTEL es el organismo encargado de regular la radiodifusión de audio y televisión. (V)

262 (V)

263 (F)

264 (F)

265 (V)

266 (F)

267 (V)

268 SUPERTEL es el organismo establece las normas para que existan servicios con condiciones de óptima calidad. (F)

Las cabinas telefónicas que ofrezcan sus servicios por medio de conmutación de paquetes o conmutación de circuitos deben ser controlados exclusivamente por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones.

Para renovar el plazo de duración de un permiso para la operación de Redes Privadas, el interesado deberá hacer una solicitud escrita con menos 3 meses de anticipación

Cualquier persona natural o jurídica, domiciliada en el país, podrá solicitar a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones un permiso para la operación de redes privadas.

El REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN en su Art. 1 señala: Los medios, sistemas o servicios de radiodifusión y televisión se regirán por las disposiciones de la Ley de Radiodifusión y Televisión, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones vigente.

En caso de guerra o conmoción interna, así como de emergencia nacional, regional o local, declarada por el Presidente de la República, el Alcalde, tomará el control directo e inmediato de los servicios de telecomunicaciones?

El Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones tiene por finalidad dotar al país de un sistema de telecomunicaciones capaz de satisfacer las necesidades de desarrollo

En el artículo 314 de la Constitución se dice que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”.

Que los concesionarios del Servicio M6vil Avanzado (SMA) deben aplicar un esquema de cobro, en funcion del cual el abonado 0 usuario del SMA no cancele valor alguno por el envió de SMS para sondeos de opinión o encuestas, tal valor deberá ser asumido por la persona natural o jurídica que contrata con el concesionario del SMA la asignación de uno o varios múrenos a los cuales se remitirán los mensajes para sondeos de opinión o encuestas.

Son servicios de valor agregado aquellos que utilizan servicios finales de telecomunicaciones e incorporan aplicaciones que permiten transformar el contenido de la información trasmitida. Esta transformación puede incluir un cambio neto entre los puntos extremos de la transmisión en el código, protocolo o formato de la información.

Todo permisionario para la prestación de servicios de valor agregado deberá cancelar previamente a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, por concepto de derechos de permiso, el valor que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones determine para cada tipo de servicio.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá la representación del Estado para ejercer, a su nombre, las funciones de administración y regulación de los servicios de telecomunicaciones, y es la Administración de Telecomunicaciones del Ecuador ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y que el estado en un lugar y época determinados declara como obligatorios.

La presente Ley Especial de Telecomunicaciones tiene por objeto normar en el territorio nacional la instalación, operación, utilización y desarrollo de toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, imágenes, sonidos e información de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

CONARTEL es el encargado de la asignación de frecuencias previo un informe técnico por parte de la SUPERTEL, el cual analiza la disponibilidad de los canales, de acuerdo al Plan Nacional de Distribución de Frecuencias.

Las superintendencias son organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera, encargados de controlar instituciones únicamente privadas.

El tiempo de duración de sus funciones de uno de los integrantes de CONATEL que es representante designado conjuntamente por las cámaras de producción es de 4años.

Una de las funciones del Sector Organismos Internacionales de Telecomunicaciones.-es la gestión y seguimiento de las relaciones y los procesos incorporados en la interacción con la UIT, CITEL y otros Organismos Internacionales.

El uso de frecuencias radioeléctricas para otros fines diferentes de los servicios de radiodifusión y televisión requieren de una autorización previa otorgada por CONATEL y dará lugar al pago de los derechos que corresponda.

Servicios finales de telecomunicaciones son aquellos servicios de telecomunicación que proporcionan la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal y que generalmente requieren elementos de conmutación.

Page 7: Preguntas Marco Regulatorio

269 (V)

270 Existen dos tipos de Título Habilitante: el permiso y la concesión (V)

271 El servicio de telefonía pública es un servicio final (V)

272 El servicio de telefonía celular no es un servicio final (F)

273 No es obligación de los Concesionarios suministrar en forma gratuita las comunicaciones hacia los servicios de emergencia. (F)

274 Es obligación de los Concesionarios permitir la comunicación gratuita con un número de servicio al cliente y atención de quejas y reclamos. (V)

275 La interconexión es la unión de dos o más redes públicas de telecomunicaciones, a través de medios físicos o radioeléctricos. (V)

276 Adjudicación, es la declaración que efectuará el CONATEL sobre la oferta ganadora en el concurso público competitivo de ofertas o subastas. (V)

277 Una red privada puede ser utilizada para la transmisión de voz, datos, sonidos, imágenes o cualquier combinación de éstos. (V)

278 (F)

279 Se califica como servicio público a la telefonía fija móvil, nacional e internacional. (F)

280 Las telecomunicaciones constituyen un servicio de necesidad, utilidad y seguridad públicas y son de atribución privativa y de responsabilidad del Estado. (V)

281 Las telecomunicaciones relacionadas con la defensa y seguridad nacionales son de responsabilidad de los Ministerios de Defensa Nacional y de Gobierno. (V)

282 Los servicios de radiodifusión y de televisión no se sujetarán a la Ley de Radiodifusión y Televisión y a las disposiciones pertinentes de la presente Ley. (F)

283 Los equipos terminales, con certificado de homologación, podrán ser libremente adquiridos a la empresa estatal o a empresas privadas. (V)

284 El Estado no regulará, vigilará y contratará los servicios de telecomunicaciones en el País. (F) (F)

285 Es prohibido usar los medios de telecomunicación contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres. (V)

286 Todos los servicios de telecomunicaciones no se brindarán en régimen de libre competencia. (F)

287 (V)

288 (F)

289 Empresa Estatal de Telecomunicaciones (EMETEL) reemplazó al IETEL (V)

290 (V)

291 (F)

292 La prestación de un servicio está sujeta al pago de tarifas reguladas en los contratos. (V)

293 (V)

294 (F)

295 (F)

296 En los contratos de concesión se establecerán los pliegos tarifarios iníciales y el régimen para su modificación. (V)

El Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones plantea como principal objetivo la prestación de los servicios de telecomunicaciones para lograr el servicio y acceso universales en condiciones de precios justos y accesibles para el usuario

De conformidad con la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en servicios iníciales y portadores.

La historia moderna de las telecomunicaciones en el Ecuador se inicia hace 35 años, cuando en octubre de 1972 se crea el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones (IETEL).

El 10 de agosto de 1989 se expidió la Ley Especial de Telecomunicaciones mediante la cual se reestructuró el sector, y se determinó que los servicios básicos de telecomunicaciones no se mantuvieran como un monopolio exclusivo del Estado a través de la Empresa Estatal de Telecomunicaciones (EMETEL)

Ley Especial de Telecomunicaciones de 1992 separo las funciones de operación de las de regulación y control y para ello se creó la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Ley Especial de Telecomunicaciones de 1992 unió las funciones de operación y control de las de las regulaciones y para ello se creó el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

El riesgo regulatorio se define como el riesgo que resulta de las acciones de gobierno. Esto incluye, pero no se limita, a la agencia de regulación específica con autoridad sobre la industria en cuestión.

El régimen de libre competencia, establecido de acuerdo con la reforma a la Ley Especial de Telecomunicaciones, por el artículo 58 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, determina que los servicios de telecomunicaciones deberán ser prestados en régimen de libre competencia. Por lo tanto, los proveedores de servicios de telecomunicaciones no pueden establecer o modificar libremente las tarifas por los servicios que prestan, de forma que se asegure la operación y prestación eficiente del servicio, con la debida calidad.

En la reforma del marco regulatorio del año 2000, se creó el FODETEL y la obligación de contribuir con el 5% de los ingresos brutos por parte de todos los operadores de servicios de telecomunicaciones.