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UDA 1: VIOLA 1. Según Viola, el derecho natural: pág. 163 a.- Son las normas formuladas por el despliegue de las leyes naturales. b.- No son las normas formuladas por el despliegue de las leyes naturales. c.- Y la ley natural son sinónimos. d.- Es opuesto al derecho natural. 2. Según Viola, en la UDA I, la concretización de los principios constitucionales en reglas: pág. 172 a. es una operación automática o meramente deductiva b. es una operación arbitraria, pues puede ser producto de decisiones mayoritarias que se van alternando c. es una operación que exige exhibir razones convincentes a fin de no lacerar otros principios también en juego d. ninguna de las anteriores 3. Para Viola –UDA I- entre los derechos humanos y la tradición de la ley natural: pág. 163 a) no existe conexión alguna, pues corresponden a tradiciones diversas b) existe una gran conexión en cuanto a los contenidos c) existe una gran conexión en el nivel de los principios prácticos y de las argumentaciones d) ninguna de las anteriores 4. Según Viola, la ley natural pág 163 a) es mutable b) es inmutable c) su despliegue práctico implica soluciones diversificadas d) a y c e) b y c 5. Señale la relación entre regla y principio según Viola. Pág 171 Los principios son la transcripción jurídica de valores jurídicos, estos principios pertenecen a un conjunto global internamente coherente. Los derechos son procesos de progresiva determinación operados por la razón práctica en su aplicación al derecho. Para que un principio pueda operar efectivamente se requiere su “concretización”, es decir, que se transforme en una regla. El acto de positivación de un principio (por ejemplo su constitucionalización) no es constitutivo de un principio sino un acto de adhesión a un principio que ya existe.

Preguntero filosofía del derecho 2012

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UDA 1: VIOLA1. Según Viola, el derecho natural: pág. 163a.- Son las normas formuladas por el despliegue de las leyes naturales. b.- No son las normas formuladas por el despliegue de las leyes naturales. c.- Y la ley natural son sinónimos. d.- Es opuesto al derecho natural.

2. Según Viola, en la UDA I, la concretización de los principios constitucionales en reglas: pág. 172a. es una operación automática o meramente deductivab. es una operación arbitraria, pues puede ser producto de decisiones mayoritarias que se van alternandoc. es una operación que exige exhibir razones convincentes a fin de no lacerar otros principios también en juegod. ninguna de las anteriores

3. Para Viola –UDA I- entre los derechos humanos y la tradición de la ley natural: pág. 163a) no existe conexión alguna, pues corresponden a tradiciones diversasb) existe una gran conexión en cuanto a los contenidosc) existe una gran conexión en el nivel de los principios prácticos y de las argumentacionesd) ninguna de las anteriores

4. Según Viola, la ley natural pág 163a) es mutableb) es inmutablec) su despliegue práctico implica soluciones diversificadasd) a y ce) b y c

5. Señale la relación entre regla y principio según Viola. Pág 171Los principios son la transcripción jurídica de valores jurídicos, estos principios pertenecen a un conjunto global internamente coherente.Los derechos son procesos de progresiva determinación operados por la razón práctica en su aplicación al derecho.Para que un principio pueda operar efectivamente se requiere su “concretización”, es decir, que se transforme en una regla. El acto de positivación de un principio (por ejemplo su constitucionalización) no es constitutivo de un principio sino un acto de adhesión a un principio que ya existe.Regla, principio y valor están lógicamente ligados entre sí en la guía de acción. No hay regla que no responda a un principio y no hay principio que no se conecte a un valor. El nexo de congruencia entre valores-principios-reglas es constitutivo de la validez del derecho; es un axioma que precede inclusive al derecho constitucional puesto, pues es algo que viene antes del mismo poder de hacer una constitución.

6. Según Dworkin: pág. 167a. Las teorías fundamentales se basan en una noción de fines, deberes y derechos.b. La ética kantiana se funda en la noción de derechos.c. Una teoría ética puede exitosamente prescindir de la idea de deber.d. Una moral sin deberes parece una contradicción en los términos.e. a y c. f. a y d.

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7. Para el autor: pág. 165 a. Nozick regresa al estado hobbesiano de naturaleza.b. Nozick postula un Estado como agencia ligera de protección del derecho de propiedad.c. Postula una visión de los derechos naturales como “innatos”.d. Todas las anteriores. e. Ninguna de las anteriores.

8. La tesis central del autor a través de todo su articulado es que: pág. 168 y 169, 171 y 172a. Debe tener presente la noción de Finnis respecto del carácter “premoral” del bien.b. La teoría de los derechos naturales no puede prescindir de las nociones de razonamiento práctico y de concreción.c. Existe una suerte de continuidad práctica y cognoscitiva entre razón natural e interpretación constitucional.d. a y c.e. Todas las anteriores. f. Ninguna de las anteriores.

9. Establezca la relación entre ley natural y derecho constitucional según Viola. Pág. 171 (ver pregunta 5)

10. Según Viola, los derechos humanos son una nueva forma de derecho natural: pág. 163 y 164 a.- Porque aparecen en documentos internacionales y nacionales. b.- Porque en su base está la ley natural. c.- a y b. d.- Ninguna de las dos.

11. Según Viola, los derechos humanos sin ley natural: pág. 164a.- Es un contrasentido. b.- No hace a la cuestión de si los derechos humanos son una nueva forma de derecho natural. c.- Ninguna de las dos. d.- Ambas.

12. Según Viola, el derecho natural: a.- Puede sufrir cambios en la historia de la humanidad. b.- No puede existir sin ley natural. c.- No puede sufrir cambios en la historia de la humanidad. d.- a y b. e.- b y c.

13. En su artículo correspondiente a la UDA I, Francesco Viola postula: pág. 171a. que los principios tienen supuesto de hecho. b. que los principios no tienen supuesto de hecho. c. los principios se concretizan en reglas de manera deductiva. d. a y c e. b y c

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14. Según Francesco Viola, en su artículo correspondiente a la UDA I, la globalidad de los derechos pág. 170a-. Supone que la evolución de un derecho está condicionada por la evolución de los demás.b-. Supone que la mutación de un derecho en modo alguno repercute sobre los demás.c-. Supone la idea que Dworkin llama “integridad”.d-. Todas las anteriores.e- a y b.f.- a y c 15. Según Viola, la ley natural pág. 163 a) debe influenciar sobre el derecho positivo b) se abre a un despliegue práctico que implica soluciones diversificadas c) a y b d) ninguna de las dos

16. Según Viola, las leyes naturales pág. 163a) es sinónimo de derecho naturalb) está en la base o fundamento del derecho naturalc) son principios primordiales de la razón que se refieren al bien humanod) b y c

17. Francesco Viola, en su artículo correspondiente a la UDA I, reflexiona respecto que:a) Las sentencias de los tribunales constitucionales remiten a debates morales.b) En las sentencias de los tribunales constitucionales, el contenido de los valores en juego es más importante que la fidelidad a las formulaciones literales de las normas.c) Los principios constitucionales que dan forma a los derechos, normalmente son transcripción de valores fundamentales.d) Todas las anteriores.e) A y B.

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UDA 2: AMATO1- Según Amato, el derecho: pág. 175 a.- Importa una determinada imagen del hombre. b.- Es indiferente a lo que concierne a ser humano. c.- Entraña una opción radical entre bien y mal. d.- Ninguna de las anteriores. e.- a y c.

2- El derecho es, para Amato en su capítulo “Del Derecho al derecho Natural”: pág. 175a-una opción éticab-una imagen del hombrec-un conjunto de normas jurídicasd-la necesidad de establecer un equilibrio entre los demás y el yoe-a, b y df- a y d

3- Según Amato, en la UDA II, la pluralidad de recorridos en general y del derecho natural en particular: pág. 178a- muestra los límites de una cultura signada por la monomicidadb- muestra que la relación entre monomicidad y modernidad es clara y patentec- Sólo un derecho edificado sobre un paradigma monolítico puede dar paz y seguridad jurídica con lo que se impone la necesidad del derecho positivod- a y ce- a y bf- Todas las anterioresg- Ninguna de las anteriores

4- Amato, en la UDA II, piensa que: pág. 181a. el relativismo está implícito en la estructura del derechob. la estructura del derecho no es relativistac. la superioridad y primacía del bien conduce a la legalidad como valor absoluto en el marco del “Estado de Derecho”d. todas las anteriorese. Ninguna de las anteriores

5- En qué consiste y que ejemplos da Amato de la “monomicidad” y explique cómo se conjugan las ideas de pluralidad de recorridos y la idea de paradigma.Nuestra cultura se ha construido alrededor de una idea pseudocientífica, fruto del proceso de secularización: la de “monomicidad”. El pensamiento moderno y secular ha tenido que garantizar al hombre, huérfano de Dios, certezas igualmente indiscutibles y verdades inmutables. Por ello, uno y solo uno es el método del conocimiento (Descartes), uno y solo uno es el origen del Estado (Hobbes), una y solo una la dinámica de la historia (Hegel, Marx), una y solo una es la fuente del derecho (Kelsen). Considerar la vocación a la positividad, una apertura a la búsqueda de una permanente perfectibilidad, y no un “paradigma”, es decir, la pretensión (típica de la ideología positivista) de considerar toda manifestación jurídica una “posición” de realidad concluida que remite solo a si misma, que encuentra en si misma su propia justificación y su propio fundamento.

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6- Según Amato, el derecho naturala) es el hecho puntual que define una determinada circunstanciab) es siempre algo másc) alude a la necesidad de dar a la vida un sentidod) a y ce) b y c

7- Según Amato el punto de vista de Levinas: pág. 193a. Implica que el otro, los demás me conciernen y entran a constituir mi horizonte existencial.b. Implica que yo soy elegido como único e incomparable.c. Implica que no puedo renunciar a aquello que no puedo sustituir.d. Todas las anteriores. e. a y b.

8- Para Amato la idea de DHDH implica: pág. 193a) Que no puedo rechazar (responsabilidad) aquello que no puedo renunciar (individualidad).b) Que yo soy un individuo porque respondo de mis actos.c) Que representa un nivel ideal.d) Todas las anteriores. e) a y b.

9- La variedad de recorridos que permite adjudicarse al iusnaturalismo permite observar: pág. 178a- La inconsistencia del derecho natural.b- Que el positivismo no adolece de esta problemática.c- La falta de resultados positivos en la construcción de una teoría del derecho natural obedece a que no se ajusta a los patrones de la monomicidad que el criterio correcto.d- Ninguna de las anteriores e- Todas las anteriores.

10- Para el autor el “estado de derecho” y el derecho natural: pág 175 y 176 y 195a. Son una derivación de las fórmulas de Platón sobre las formas de gobierno.b. Son una concatenación perfecta y geométrica de normas.c. Son la solución definitiva a la pregunta sobre la fórmula perfecta de la vida política justa.d. Son las condiciones de pensabilidad de la justicia y la buena vida política.e. b y d. f. a y c.

11- Al explicar el relativismo y acudir a Davidson ¿cuáles son los puntos centrales de la propuesta? Pág. 183a. Se trata de una teoría del lenguaje.b. Adopta un criterio “internalista”.c. Aún desde una perspectiva relativista necesita acudir al principio de caridad, que implica un nivel prioritario a toda comunicación.d. Todas las anteriores. e. Ninguna de las anteriores.

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12- En el apartado “De la estructura del derecho al bien”, se mencionan tres principios fundamentales. Identifíquelos y desarróllelos brevemente. Pág. 188Emergen por lo menos tres datos teóricos que revelan un número equivalente de aspectos estructurales del derecho: la imposibilidad de la indiferencia como reconocimiento de la dignidad de cualquier ser humano (el derecho a la defensa), la presencia del mal no puede nunca excluir la posibilidad del bien; la imposibilidad de la autosuficiencia (en el derecho se actúa siempre en nombre de algo superior respecto de la situación inmediata y contingente, obrando “en nombre de”, no renuncio a mis derechos, pero reconozco la insuficiencia de las mismas e invoco un posterior reconocimiento); la necesidad del diálogo como reflejo de la natural inclinación del hombre a la relacionalidad (la interpretación), al interpretar, cada quien se somete a la aceptación o al rechazo de otro.

13- La dimensión antivoluntarista del derecho se funda en: pág. 189a. Que el derecho es relacional.b. Que la realidad jurídica se estructura “en nombre de”. c. La imposibilidad de la indiferencia.d. El reconocimiento del derecho natural.e. a y bf. c y d.

14- Según la difundida posición de Mengoni el derecho natural es: pág. 177a. Una forma del bien humanob. La pretensión de ser una categoría fundamental del orden constitucional y parámetro de legitimaciónc. Un orden moral definido por los valores de la persona humana preexistentes al derecho positivod. Derivaciones de la ley naturale. a y cf. b y dg. b y c

15- La estructura del derecho implica: pág. 181a. el reconocimiento de la superioridad del bien y a la legalidad como valor absoluto que se encuentra en el estado de derechob. la adscripción al relativismo éticoc. reconocer su legitimidad en el derecho natural

16- La teoría del positivismo jurídico margina el problema de la interpretación porque: pág. 191a- los textos normativos hablan por sí solos, con ello es un problema político (lógico y no jurídico)b- los textos normativos no hablan en forma alguna y deben ser rellenados por el intérprete, con lo cuál es un problema lógico (político y no jurídico) c- ninguna de las anteriores d- las dos anteriores

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17- Cuándo una sociedad es perfectamente justa según Amato. Pág. 195El Estado de Derecho y el derecho natural nos sugieren las condiciones de pensabilidad de la justicia, proporcionándonos una larga serie de prioridades teoréticas y éticas. El manejo de las leyes (garantismo) es mejor que el manejo de los hombres (autoritarismo); en el vértice debe existir un equilibrio (división de los poderes) y no un desequilibrio (poder del más fuerte); la pregunta central no tiene que ser ¿quién tiene que ejercer el mando? (teoría de la fuerza) sino ¿cómo debe ejercerse el mando? (teoría de la constitución).

18- Según Amato, la variedad de recorridos del derecho natural implica: pág. 176a.- Lo que Villey había llamado con ironía la “fobia del derecho natural”. b.- Lo que en Bobbio es un ejemplo de una teoría nunca acabada. c.- Ninguna de las dos. d.- Ambas (a y b).

19- Según Amato, el derecho natural (y el derecho mismo): a.- Supone distintas reflexiones según las sensibilidades de cada momento histórico. b.- Está asociado a la idea de evidencia, es decir, de que hay un problema detrás de cada hecho, como lo vio Bloch. c.- Supone que hay cosas que me llaman la atención de manera especial; como una marca. d.- Todas las anteriores. e.- Ninguna de las anteriores.

20- El estado de derecho y el derecho natural: Pág. 195 a) nos dicen que es la justiciab) no pueden darnos ninguna pauta de que sea lo justo c) nos proporciona las condiciones de pensabilidad de lo justo

21- La noción de evidencia para Bloch implica: Pág. 176a) un típico instituto procesalb) una pregunta sobre el hombre que espera respuestac) la conciencia de que hay un problema detrás de cada hechod) b y ce) a y c

22- La pluralidad de recorridos, como opuesto a la idea de paradigma, implica: Pág. 178a) que en las ciencias humanas hay un defectob) un límite teorético del derecho naturalc) el señalamiento de que nuestra cultura se ha estructurado en torno a la monomicidadd) que no existen únicas respuestas correctas

23- El derecho es conflicto y sólo conflicto: Pág. 184• Falso • Verdadero

24- El derecho es diálogo e intercambio: Pág. 184• Falso• Verdadero

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25- De una lectura integral del texto puede afirmarse que: pág. 176 y 181 a) el derecho natural es uno e inmutableb) el derecho es reconocimiento del otro y con ello de relaciónc) la labor jurídica es encontrar únicas respuestas a los problemasd) la idea del bien y del estado de derecho son cimiento de una teoría jurídica posiblee) b y cf) b y dg) ninguna de las anterioresh) todas las anteriores

26- Los conflictos jurídicos:a. Deben ser resuelto con arreglo a criterios dotados de fuerza de convicción. b. Deben ser resuelto de modo de encontrar una “única respuesta correcta”.c. Ninguna de las posibilidades previas.

27- Según Amato, el derecho natural: a.- Está presente a través de tradiciones y autores varios. b.- En Platón conecta con el papel casi divino de las leyes que se da en la República. c.- En Pufendorf conduce a una perfecta concatenación de normas elaboradas con rigor geométrico. d.- Todas las anteriores. e.- Ninguna de las anteriores.

28- Para Pufendorf sentido, principio y orden se manifiestan en:a-una rigurosa lista de los bienes humanosb-una concatenación geométrica de normasc-la clasificación de las formas de gobiernod-el señalamiento de que nuestra cultura se ha estructurado en torno a la monomicidade-el imperio de la lógica racional aplicada a lo jurídico

29- Según Amato, el derecho natural: pág. 175a) es la necesidad de construir un equilibrio entre los demás y yo b) es lo que es la ley positiva c) ninguna de las dos d) ambas (a y b)

30- Según Amato, el derecho naturala) No ofrece diferencias sustanciales con el positivo b) Alude al “ya y todavía no” de Bloch c) Es siempre “algo más” d) b y c e) Ninguna de las anteriores

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UDA 3 Rabbi Baldi1- La tesis del no cognotivismo ético: pág. 206, 207 y 208 a.- Contradice la búsqueda de recognocibles exigencias jurídicas objetivas. b.- Supone que se tiene un derecho natural ya dado. c.- Aspira a una positivización jurídica contra natura. d.- a y b. e.- a y c.

2- La tesis del discrecionalismo judicial: pág. 208 y 209a. Supone que el ordenamiento jurídico suministra respuestas a los problemas de la vida b. Supone que el juez resuelve los problemas con criterios que él determina c. Encuentra en Hart un defensor explícito d. Supone la indeterminación del derecho como rasgo inevitable de la vida humana e. a y c f. b, c y d

3- La tesis del no cognotivismo ético pág. 208 a. No tiene correlato en el ámbito teórico y en el práctico b. Tiene correlato en el ámbito teórico pero no en el práctico c. Resulta desmentida por afirmaciones judiciales como “la verdad jurídica objetiva” d. a y c e. b y c

4- El no cognotivismo ético pág. 206 y 207a. Se asocia al positivismo jurídico “ideológico” b. Se asocia al conflictivismo de valores que no puede resolverse de manera racional c. Se asocia a la idea de que no hay normas verdaderas (morales y jurídicas) d. Todas las anteriores e. b y c

5- El no cognotivismo ético, según explica Rabbi Baldi en la UDA III, pág. 206 y 207a) implica que el conflicto de valores no puede resolverse mediante el conocimiento racionalb) implica que el conflicto de valores remite a factores emocionalesc) ha sido defendido por diversos autores como Aristóteles y Tomás de Aquinod) a y be) a y c

6- En la UDA III, Rabbi-Baldi plantea que: pág 205 y 206a) es posible una “única respuesta correcta”, tal y como lo señala Dworkinb) es imposible una “única respuesta correcta” porque las exigencias de la naturaleza humana no se hallan definitivamente concluidasc) es imposible una “única respuesta correcta” porque la razón “valora” y, en consecuencia, encuentra la mejor solución posible.d) b y c

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7- En la UDA III se critica la tesis de la “única respuesta correcta”. Justifique. Pág. 205 y 206La cátedra descarta la idea de una “única razón” como criterio justificatorio de todo asunto humano. Dadas, por una parte, las evidentes limitaciones humanas y, por otra, la insondable riqueza de las cosas, es difícil hallar una “única respuesta correcta”. “La razón aristotélica (razón práctica): no asume una dimensión de exactitud porque ni las exigencias fundamentales de la persona se hallan ya definitivamente concluidas, ni existe un ordenamiento completo y coherente que exige su simple aplicación. De ahí que si la razón valora, pondera o compara ella no puede sino arribar, en un imprescindible horizonte argumentativo, a la mejor solución posible que ofrezca el caso bajo estudio”. Pero por su parte, la cátedra juzga por completo acertada la observación efectuada por Mac Cormick según la cual la conocida tesis dworkiniana de la existencia de una “única respuesta correcta” es “ultrarracionalista”.

8- Los conflictos entre reglas se solucionan: pag. 204a. mediante una ponderación entre reglasb. mediante creación de una cláusula de excepción que elimina el conflictoc. ambas anteriores: a y bd. ninguna de las anteriores: a y b

9- Afirmar que el derecho está compuesto sólo por reglas implica: pág. 203a-que no sería insensato su maquinización mediante autómatas pensantesb-adherir a la tesis de la aplicación lógica deductiva de las normasc-ambas anterioresd-ninguna de las dos anteriores: a y b

10- La inviabilidad de la aplicación lógico-deductiva de las normas quiere decir pág. 202a- que no es posible una aplicación mecanicista de las leyesb- que el sentido de la ley nunca se deja descubrir sin el sentido de la situación vital que se juzgac- ninguna de las posibilidades indicadas en a y bd- ambas posibilidades previas

11- La afirmación de Kelsen “el problema de los valores no puede resolverse mediante el conocimiento racional” implica: pag 206a- Adherir a las “razones de la prudencia ante la riqueza de la realidad jurídica”b- Adherir al “no cognotivismo ético” c- Ambas anteriores: b y cd- Afirmar que no hay respuestas verdaderas o falsas

12- Para Kelsen el problema de los valores pag 206a- sí puede resolverse mediante el conocimiento racionalb- no puede resolverse mediante el conocimiento racionalc- está determinado por factores emocionalesd- a y ce- b y c f-Ninguna de las posibilidades previas

13- Para Hart la regla de cambio es ...pág. 208a- La que permite al juez a apartarse de la ley cuando la considera inadecuadab- La que permite a ciertos órganos crear y modificar normasc- La que al juez optar entre una u otra interpretación legal

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14- El derecho como “instancia de diálogo reglado” supone reconocer tres notas básicas. Enúncielas y descríbalas de manera sintética. Pág. 215, 216, 217, 218 y 219.a) la naturaleza de la lógica jurídica es dialógica. Por ella, a juicio de ALEXY, "hay dos cosas que conducen a una estructura necesariamente comunicativa de la fundamentación practica: primero, la posibilidad de argumentar acerca del peso relativo de los intereses, y segundo, la exigencia de tomar en serio al otro como individuob) En tal contexto, el discurso jurídico es el punto central de la teoría del derecho. Argumentar consiste propiamente en una interacción social. Parece aconsejable tomar como punto de partida el dialogo, es decir, las acciones lingüísticas de interconexión de la argumentación en una situación comunicativa, con otras palabras, comenzar por la pragmática.c) Los partícipes de todo dialogo y, por supuesto, del dialogo jurídico deben, entonces, explicar y fundamentar sus puntos de vistas en una situación de discurso particular.

15- A juicio de rabbi baldi. PAG 212A) la práctica jurídica advierte la existencia en una pluralidad de razones ante la complejidad de los casos de la vida. B) la práctica jurídica advierte la imposibilidad de dar razones valederas ante la complejidad de los casos de la vida. c) la práctica jurídica muestra q todas las interpretaciones de ellas tienen el mismo valor. d) a y ce) b y c

16- Según Rabbi-Baldi, para Prieto Sanchís: pág. 210 a.- Los principios constitucionales limitan la discrecionalidad. b.- Los principios constitucionales evitan que los jueces salgan fuera del derecho en busca de la solución del caso.c.- Los principios constitucionales no alcanzan a limitar la discrecionalidad pues ésta es inevitable.d.- a y b.

17- Según Rabbi-Baldi, el derecho como instancia de diálogo reglado implica: pág. 215 y 216a.- Admitir la victoria de la tesis la discrecionalidad. b.- Asegurar una mayor racionalidad en las decisiones judiciales. c.- Reconocer al otro en tanto que tal. d.- Todas las anteriores. e.- Ninguna de las anteriores. f.- b y c.

18- Describa la tesis del discrecionalismo judicial pág. 208 y 209.La tesis de la "discrecionalidad jurídica" entraña, en lo sustancial, que ante la ausencia de una solución normativa para el caso, el juez puede resolverla apelando a criterios que él mismo determina. HART la ha expuesto con su habitual claridad: esta tesis se funda en "la afirmación de que el juez debe algunas veces salir fuera del derecho y ejercer un poder de creación para llegar a una decisión en los 'casos difíciles', es decir, casos en los que el derecho existente resulta ser indeterminado. Los viejos positivistas reconocen la posibilidad real de tal indeterminación pero olvidan apreciar su importancia. Los positivistas contemporáneos contemplan tal indeterminación como un rasgo inevitable de todo intento de guiar la conducta humana mediante reglas generales y lo atribuyen en parte al hecho de que la naturaleza o el ingenio humano siempre producirán casos para los que ninguna definición previa de los términos clasificatorios generales usados en las leyes pueda valer.

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19- Describa la crítica a la tesis del “no cognotivismo ético” según Rabbi Baldi pág.207.El "no cognotivismo ético", tradicionalmente vinculado a la caracterización del positivismo jurídico como "ideología”, ha sido defendido por destacadas personalidades, como el ya citado KELSEN o, entre nosotros, el profesor Eugenio BULYGIN. Para el primero, en efecto, "el problema de los valores es en primer lugar un problema de conflicto de valores, y este problema no puede resolverse mediante el conocimiento racional. La respuesta a estas preguntas es un juicio de valor determinado por factores emocionales y, por tanto, subjetivo de por sí, valido únicamente para el sujeto que juzga y, en consecuencia, relativo. Y, por lo demás, esta postura no parece encontrar correlato en la practica jurídica (tanto legislativa, como judicial), donde, por el contrario, a cada paso se advierte no solo la necesidad de fundamentar las decisiones adoptadas, sino, fundamentalmente, la convicción de que es posible conocer tales fundamentos, esto es, que resulta viable hallar, tal y como expresan de ordinario los tribunales de justicia de nuestro país, haciendo gala de un cognotivismo hasta cierto punto ingenuo, la "verdad jurídica objetiva" de cada caso.

20- Describa las razones de la prudencia ante la riqueza de la realidad jurídica, según Rabbi Baldi. Pág. 212Esta necesidad de dar razón de las decisiones que se asumen no viene únicamente impuesta, por el formal imperativo que pesa sobre los jueces de "fundar sus sentencias" so pena de que resulten descalificadas como "arbitrarias", sino y de modo principal, por un dato que se presenta con carácter previo y que hace a una de las características definitorias del fenómeno jurídico: el hecho de que este supone incondicionalmente un ámbito de respeto, cuanto menos, de las condiciones mínimas de la existencia humana, de suerte que su negación o relativización requiere -exige- una respuesta equivalente a la gravedad de la medida que se pretende llevar a cabo. : el proceso así descrito exigía desde antiguo , puntos de vista a fin de discernir la solución más justa posible al caso bajo examen. En definitiva, el derecho procura actualizar o, mejor, concretar en cada situación vital esas exigencias fundamentales de la existencia humana, esto es, de aquellos individuos que "pueden ver lo que es bueno para ellos y para los hombres" al poseer "una disposición racional verdadera y practica respecto a lo que es bueno y práctico para el hombre".

21- Los elementos para una fundamentación objetivo racional del derecho suponen: pág. 212a.- La pluralidad de razones ante la compleja realidad de la vida. b.- Que todas las interpretaciones, como se sugiere de un texto de D’ Agostino, tienen sentido. c.- Variadas respuesta, como lo muestran distintas decisiones de la Corte Suprema sobre el punto. d.- Todas las anteriores. e.- Ninguna de las anteriores. f.- a y b. g.- a y c.

22- A juicio de Rabbi Baldi… pág. 212 a. Para la hermenéutica todas las interpretaciones jurídicas afirma D’Agostino tienen el mismo valorb. Para la hermenéutica si todas las interpretaciones tienen el mismo valor, ninguna tiene propiamente ningún sentido.c. Para la hermenéutica, la interpretación ofrece un sentido inagotabled. Ninguna de las anteriorese. a y cf. b y c.

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23- El diálogo o la comunicación jurídica: Pág. 217a. Debe tener lugar en el ámbito sintáctico y semántico.b. Es una concretización de la norma en el caso.c. Debe tener lugar en un ámbito pragmático o situacional.d. a y b.e. b y c.f. Ninguna de las posibilidades a, b y c.

24- La lógica jurídica es dialógica porque: pág. 216a. permite argumentar respecto del peso relativo de los intereses en juegob. obliga a tomar en serio al otro como individuoc. ninguna de las posibilidades anterioresd. ambas posibilidades previas

25- Enuncie los elementos para una fundamentación objetiva racional del Derecho según Rabbi Baldi pág. 212 (Ver pregunta 14 y 20)

26- Según Rabbi-Baldi, la admisión de la discrecionalidad en el derecho implica: pág. 209a.- Admitir que el derecho no es un ordenamiento completo o carente de lagunas. b.- No admitir que el derecho es un sistema completo. c.- Ninguna de las dos. d.- a y b.

27- Según Rabbi-Baldi, el advenimiento de los principios en el sistema jurídico: pág. 203a.- Es indiferente para el sistema pues las reglas dan respuesta suficiente a los temas del derecho. b.- Permite salvar la plenitud y coherencia del sistema jurídico. c.- Permite incrementar la “capacidad de respuesta” del ordenamiento jurídico. d.- b y c. e.- Ninguna de las anteriores.

28- La dialéctica discrecionalismo vs. Razón práctica conduce a: pág. 211 y 212a. La necesidad de resolver los casos de conformidad con una fuerza de convicción suficiente (Carrió) b. La necesidad de configurar el derecho en cada situación vital (Rabbi Baldi) c. Ambas anteriores d. Ninguna de las anteriores

29- Según el pensamiento de la Razón Práctica cuál/les de la/s siguiente/s afirmación/es son correctas: pág. 212, a) la ciencia del derecho es de carácter eminentemente práctico;b) la labor del juez es la puesta en correspondencia del “deber ser” de la norma con el “ser” de la situación vital;c) existe un órgano “productor” de las normas (el Poder Legislativo) y otro meramente “reproductor” de aquéllas (es el Poder Judicial).d) todas las opciones anteriorese) a y b;f) a y cg) b y c

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30- Según Finnis, citado en el artículo correspondiente a la UDA III, pág. 201a. los bienes humanos básicos proporcionan respuestas definitivas sobre el fundamento del derecho. b. las ciencias prácticas constituyen una reflexión crítica acerca de los bienes que deben ser realizados en la acción y los requerimientos razonables para ello. c. la razonabilidad práctica alude a la razonabilidad de la decisión. d. todas las anteriores. e. a y b f. b y c

31- El propósito de una filosofía del derecho es: Pág. 197a) dar razón de sus datos permanentes y constantesb) dar razón de sus datos formalesc) ambas posibilidades

32- De la noción de derechos humanos es posible discernir: Pág. 198a) La imposibilidad de la indiferenciab) La imposibilidad de la autosuficienciac) Ninguna de las dos anterioresd) Ambas posibilidades (es decir a y b)

33- Los principios jurídicos: Pág. 203-204a) remiten al mundo de valores o a las grandes opciones de cultura jurídicab) permiten salvar la idea de plenitud y de coherencia del ordenamiento jurídicoc) las dos posibilidades previasd) ninguna de las dos posibilidades indicadas en la a y b

34- Según Rabbi Baldi la tesis del discrecionalismo judicial implica:a -que ante la ausencia de una solución normativa el juez la resuelva según criterios personales b- que el juez acude siempre a criterios personales con o sin normas c- todas las anteriores d- ninguna de las anteriores

35- En el artículo correspondiente a la UDA III, se aspira a: a.- Precisar por cuales vías es posible alcanzar el sentido genuino del derecho.b.- Criticar la vía propuesta por el derecho natural de cuño racionalista.c-. Precisar el sentido del derecho a través de un razonamiento lógico deductivo.d-. Todas las anteriores. e. a y b f. a y c

36- En el artículo correspondiente a la UDA III, la reflexión sobre el derecho natural supone:a.- Huir de dar razón del fenómeno jurídico formalmente considerado.b.- Abrazar una indagación acerca de los datos permanentes y constantes del derecho.c.- Establecer una firme barrera entre derecho natural y derecho positivo.d.- Todas las anteriores.e.- a y c.f.- a y b.

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37- Según Rabbi Baldi, Hart piensa:a.- Que el juez sale fuera del derecho y crea la solución ante casos difíciles.b.- Que el juez no sale fuera para encontrar la solución jurídica pues eso sería arbitrario.c.- Que los viejos positivistas reconocen que puede haber lagunas jurídicas pero olvidan su importancia.d.-Ninguno de los anteriores.e.- a y c.

38- Describa la crítica al discrecionalismo judicial, según Rabbi Baldi.El punto de vista de PRIETO SANCHIS, para quien "los principios constitucionales limitan la discrecionalidad al menos por dos motivos entrelazados: primero, porque suponen la cristalización de los valores que dotan de sentido y cierran el ordenamiento jurídico y que, de no existir, tendrían que ser creados por los jueces; y segundo, porque requieren o se identifican con un genero de razonamiento que se instala allí donde antes se suponía que reinaba la discrecionalidad.Los positivistas contemporáneos contemplan tal indeterminación como un rasgo inevitable de todo intento de guiar la conducta humana mediante reglas generales y lo atribuyen en parte al hecho de que la naturaleza o el ingenio humano, siempre producirán casos para los que ninguna definición previa de los términos clasificatorios generales usados en las leyes pueda valer.En todo caso, se hace necesaria una precisión acerca del concepto de "discrecionalidad" ya que si bajo este se entiende, como insinúa el autor citado, que la decisión del juez, dentro de ciertos márgenes, "responde a sus propios criterios de justicia o moralidad", esto es, a su "subjetividad", entonces el deslizamiento hacia lo imprevisible, parece ser inevitable.

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UDA 4 VIGO1- Según Vigo, la pregunta sobre si hay más derecho que el positivo: PÁG. 221a.- Es muy reciente. b.- Acompaña a la humanidad en su larga marcha. c.- Suscitó fuertes debates teóricos. d.- Ninguna de las anteriores. e.- Todas las anteriores. f.- b y c.

2- En la UDA IV, Vigo señala que El “iusnaturalismo” y el “no-positivismo jurídico”: pág. 227a- son dos teorías que no tienen elementos en común entre síb- son dos teorías que ostentan elementos comunes entre sí.c- Postula que existe algo jurídico cognoscible que vale como tal aunque no se lo haya reconocido o dispuesto socialmented- b y c e- ninguna de las anteriores

3- En el texto de Vigo, en la UDA IV, el “iusnaturalismo” o “no-positivismo jurídico”: pág. 227a. tienen en común que la positivación del derecho es sinónimo de juridicidad sin másb. postula la indisponibilidad de ciertos elementos jurídicosc. asigna a la indisponibilidad de ciertos elementos jurídicos un nombre precisod. asigna a la indisponibilidad de ciertos elementos jurídicos, según los autores, nombres diversose. a y cf. b y dg. ninguna de las anteriores

4- Caracterice al positivismo jurídico según trabajo de Vigo. Pag. 225a-El núcleo del positivismo jurídico reside en la tesis de la neutralidad: que solo admite como derecho aquello que los hombres de una sociedad han establecido como tal, prescindiendo de condiciones para el contenido del mismo.b- La tesis del subjetivismo, los criterios del derecho recto, son de naturaleza subjetiva.c- Tesis del escepticismo ético, que desarrolla la concepción no cognoscitiva de valores o normasd- Tesis epistemológica, que separa la ciencia de la política jurídicaConcretando, positivismo jurídico es aquella tesis jurídica que reduce el derecho a aquel que ha sido puesto como tal, por hechos sociales y que admite cualquier contenido como posible.

5- Caracterice al iusnaturalismo (no positivismo jurídico) según Vigo. Pág 227 y 228.Seguramente por las implicaciones metafísicas o confesionales a las que tradicionalmente se vincula el rótulo de “iusnaturalista”, este genera resistencias y, por eso, se ha extendido la abarcativa definición del “no-positivismo”. Ese prejuicio esta más claramente difundido en la cultura continental europea y en especial en el mundo hispanoparlante, donde incluso se ha vinculado al iusnaturalismo con ciertas posturas políticas. Dejando de lado prejuicios o circunstancias históricas o personales que no comprometen de por sí a la misma teoría, estimamos que las más clásicas versiones iusnaturalistas pueden coincidir con las modernas iusfilosofías no-positivistas en postular la tesis de que el derecho no está constituido solo por lo que así se ha dispuesto por la sociedad o por sus autoridades, sino que hay “algo” jurídico no cognoscible que vale como tal aunque no se lo haya reconocido o dispuesto socialmente.

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6- Vigo plantea diversas ventajas teóricas y prácticas del iusnaturalismo. Enuncie y desarrolle brevemente dos de ellas. Pág. 231- El humanismo del derecho- los griegos y los romanos no dudaron en la obvia conexión entre el hombre y el derecho. Cotta enseña que la pregunta ¿Por qué hay derecho ¿ es anterior a la pregunta ¿ que es el derecho? Y esto nos lleva a su tesis la existencia como fundamento ontológico del derecho, la idea del derecho es una imagen de la idea del hombre.- El respaldo en la realidad jurídica- Es evidente que el iuspositivismo se mueve mas cómodo en el mundo académico que entre los operadores jurídicos y la concreta realidad jurídica. Muchos rasgos que exhibe hoy el derecho resultan difíciles de entender o dicho de otro modo la actualidad jurídica exhibe una gran variedad de características que remiten a explicaciones típicas o afines al iusnaturalismo. Ej.: la fuerte ética y presencia de los derechos humanos o moral Rights. El nuevo fenómeno europeo del constitucionalismo y la constitucionalización del derecho es un nuevo desafío para el iuspositivismo o un claro aliado del no positivismo principalista.

7- Explique lo que Vigo, en la IV, considera como una ventaja del iusnaturalismo al hablar del “humanismo del derecho” pág. 231 y 233KAUFMANN coincide en esa inescindible vinculación entre lo jurídico y lo humano, concluyendo que "la idea de derecho es una imagen de la idea del hombre". La dimensión humanista o moral del derecho permite que este radicalmente funcione al servicio del hombre y de todo hombre. Por eso es hora de no abandonar la pregunta por "el sentido del derecho" pues en su respuesta se unirán "íntimamente derecho y vida humana, viendo en aquel, no la perfección de la realización personal del hombre, lo que corresponde a la moral, pero si un estadio importante al servicio de tal perfección". El legado para la filosofía del derecho en la época postmoderna es, en la opinión de KAUFMANN, volver a sus preguntas originarias que giran en torno al hombre, o sea a "la preocupación por el hombre; aun más: la preocupación por la vida en general en todas sus formas.

8- Describa la riqueza epistemológica, tal y como plantes Vigo en su trabajo al considerarla una ventaja del iusnaturalismo pág. 327Los distintos tipos de saberes jurídicos (básicamente el iusfilosófico, el científico y el prudencial, aunque no se descartan otros como el dogmático en tanto descriptivo o sistematizador) posibilitan distintas explicaciones y aproximaciones del derecho que enriquecen su mirada y sus posibilidades. El iuspositivismo ha rechazado o dudado de las posibilidades cognoscitivas ofrecidas por la filosofía jurídica, y así epistemológicamente se ha limitado a describir, ordenar o sistematizar normas meramente judiciales (jurisprudencia sociológica norteamericana), solo legales (exegesis) o todo tipo de normas (Kelsen). El iusnaturalismo no rechaza el estatuto epistémico de la ciencia pero se niega a aceptar que sea el único saber jurídico y, consecuentemente, apuesta a la riqueza significativa que le provee el saber más universal, medular y critico proveniente de la iusfilosofía y también el saber jurídico circunstanciado y concreto que es propio de la prudencia.

9- ¿Cuál es el papel que, a juicio de Vigo, desempeña el derecho y la moral? Pág. 222El problema central de la polémica acerca del concepto de derecho es la relación entre derecho y moral. A pesar de una discusión de más de dos mil años, siguen existiendo dos posiciones básicas: la positivista y la no positivista. el problema de las relaciones entre moral y derecho no es un tema de la filosofía jurídica, sino que es el lugar donde la filosofía del derecho está.Realidades como los derechos humanos fundamentales, la creación judicial, la no prescripción de ciertos delitos, la objeción de conciencia, todas cuestiones de profundo contenido moral, desafían más fuertemente al iuspositivismo que al iusnaturalismo.

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10- Describa la no insularidad del derecho, tal y como lo escribe Vigo en su artículo al considerarla una ventaja del iusnaturalismo. Pág. 235.La constituye la teoría "pura" de Kelsen, cientificista y juridicista, en cuyo marco se proponen definiciones del Estado como "el orden jurídico normativo total" y consecuentemente, el territorio se identifica con el ámbito de validez espacial de ese ordenamiento y la población como su ámbito de validez personal. La definición de validez, empobrece con criterios sistémicos, y deja sin respuesta la pregunta elemental y básica que suscita la norma en su destinatario acerca de si ella tiene fuerza para obligarlo. En efecto, recordemos que el Tribunal Constitucional de la Alemania unificada, sancionó a funcionarios de muy diversos rangos, incluyendo a jueces, por haber cumplido o aplicado normas que no obstante su validez formal o sistemática eran intrínsecamente inexistentes o invalidas sustancialmente dada su "injusticia extrema. En definitiva, "si deseamos construir una teoría que sirva para la toma de decisiones jurídicas deberíamos abandonar el principio de insularidad". Una teoría jurídica que intente explicar u operar el derecho con solo derecho, termina brindando una caricatura. Un operador jurídico que desprecia costos y beneficios humanos puede estar conspirando inconscientemente contra el derecho.

11- Describa el respaldo en la realidad jurídica, tal y como lo describe Vigo en su artículo, al considerarla una ventaja del iusnaturalismo. pág. 233El iuspositivismo se mueve más cómodo en el mundo académico que entre los operadores jurídicos y la concreta realidad jurídica. La actualidad jurídica exhibe una gran variedad de características que remiten a explicaciones típicas o afines al iusnaturalismo.Cuando nuestros tribunales descalifican normas o sancionan conductas por su "arbitrariedad axiológica" o "irrazonabilidad" se supone algún cognitivismo ético, porque de lo contrario esa decisión queda sin fundamento alguno y solo sostenida por el poder o la retórica. La reivindicación de culturas con estatus jurídico privilegiado por ser mejores, preferibles o más humanas desde un rechazo de la racionalidad de la ética o desde un fundamento del derecho reducido a las formas o la voluntad autoritativa resulta una clara contradicción o cínica postulación.

12- Vigo opina que el positivismo jurídico: pág. 224a. Es todavía sólido en sus facetas ideológica, teórica y metodológicab. Ha sido abandonado en sus facetas ideológica y teórica, pero no en la metodológicac. Resiste en su faceta teórica en ámbitos que no son los de la filosofía del derecho y el derecho constitucionald. Todas las anteriorese. Ninguna de las anterioresf. a y b

13- En su artículo, Vigo, plantea que: pág. 222a. Fue habitual que las distintas posturas teóricas caricaturizaran a sus rivales b. En la Argentina, la intolerancia en el debate ideológico parece cosa del pasado c. El debate ideológico entre iusnaturalismo-iuspositivismo se centra en la relación derecho-moral d. Derecho y moral son compartimentos estancos y ajenos e. a y d f. b y c g. a, b y c

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14- Vigo opina que el positivismo jurídico se ha visto desafiado por: pág. 224a. Planteamientos como los derechos humanos b. La idea de creación judicial c. Conceptos como el de imprescriptibilidad de los delitos d. El postulado de que todo derecho es sinónimo de ley e. a y c f. a, b y c

15- Vigo opina que para el positivismo metodológico: pág. 224 y 225a. No es posible distinguir entre el derecho que es y el derecho que debe ser b. Existe una conexión necesaria entre derecho derecho y moral c. Se basa en la denominada tesis de las fuentes sociales d. Todas las anteriores e. Ninguna de las anteriores f. a y c g. b y c

16- Vigo opina que: pág. 222a. La cuestión derecho/moral es el lugar propio de la filosofía del derecho b. La cuestión derecho/moral requiere un diálogo franco y continuo c. La cuestión derecho/moral divide las aguas de la disputa iuspositivismo-iusnaturalismo d. a y c e. a, b y c

17- En virtud del texto de Rodolfo L. Vigo, según el Positivismo metodológico o conceptual: pág. 224 y 225a) No existe conexión entre derecho y moral, y ello en virtud de “la tesis de la fuente social del derecho” según la cual “lo que es y lo que no es derecho es una cuestión de hechos sociales”.b) Si existe conexión entre derecho y moral, y ello en virtud de “la tesis de la fuente social del derecho” según la cual “lo que es y lo que no es derecho es una cuestión de hechos sociales”.c) No se cuestiona la conexión entre derecho y moral, pues considera que no hay debate en torno a este tema.d) Ninguna de las anteriores.

18- Según Vigo, la cuestión iusnaturalismo-iuspositivismo pág. 222a) es una cuestión indiferenteb) es una cuestión que se resuelve en el tipo de normas que se aplicanc) es una cuestión que alude centralmente a la relación derecho-morald) ninguna de las anteriores

19- Según Vigo, el positivismo jurídico pág. 223 a) es una teoría dominante y vigorosab) es una teoría que ha recibido fuertes críticasc) tiene representantes que asumen rótulos nuevos (neoconstitucionalismo, etc.)d) todas las anteriorese) a y cf) b y c

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20- Según Vigo, el debate iusfilosófico actual: pág. 222a.- Es complejo y sútil. b.- Es muy sencillo. c.- Es inevitable en quienes defienden la idea de una verdad práctica. d.- Ninguna de las anteriores. e.- a y c.

21- Según Vigo, en la actualidad: pág. 223a.- Se advierte una “nueva cultura jurídica”.b.- Se advierte la presencia de temas fácilmente conciliables con el iusnaturalismo.c.- Se advierte la presencia de temas que suponen un fuerte desafío para el positivismo jurídico.d.- Todas las anteriores.

22- Según Vigo, el diálogo entre escuelas diversas: a.- Es imposible y está marcado por intolerancias. b.- Es posible aunque no es fácil. c.- Fue asumida por autores de distintas ideologías. d.- a y c. e.- b y c.

23- ¿En qué reside el principio de neutralidad de la ciencia del derecho?a- El dogmático formula juicios de valor respecto del derechob- El dogmático describe sin criticar el derechoc- El dogmático acepta la racionalidad del legislador

24- Respecto al eterno debate entre iusnaturalistas e iuspositivistas Robert Alexy sostiene que: pág. 222a) el problema central de la polémica acerca del concepto de derecho es la relación entre derecho y moral. b) el problema central de la polémica acerca del concepto de derecho es la relación entre derecho y costumbre.c) el problema central de la polémica acerca del concepto de derecho es la relación entre moral y costumbre.d) el problema central de la polémica acerca del concepto de derecho es la no relación entre derechos.

25- Según la corriente de pensamiento iusnaturalista “Alexy” postula la tesis de que: pág. 227a-- El derecho está sólo constituido por lo que así se ha dispuesto por la sociedad o por sus autoridades. b-- El derecho no está sólo constituido por lo que así se ha dispuesto por la sociedad o por sus autoridades, sino que hay “algo” jurídico cognoscible que vale como tal aunque no se lo haya reconocido o dispuesto socialmente.c-- Ninguna de las anteriores.d-- ay b

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26- El positivismo teórico se formula apoyándose en: pág. 224a) Una visión del derecho como manifestación de la voluntad del Poder Legislativo y en la sistematicidad de las normas que aseguran una aplicación rigurosamente silogística a todo problema jurídico b) Una visión del derecho como manifestación de la voluntad del Poder Judicial c) Una visión del derecho como manifestación de la voluntad del Poder Ejecutivo y de la sistematicidad de las normas d) Una visión del derecho como manifestación de la voluntad del Poder Judicial y de la no sistematicidad de las normas

27- Cuando nuestros tribunales descalifican normas o sancionan conductas por su “arbitrariedad axiológica” o “irrazonabilidad”, lo hacen desde una postura: móduloa) Positivistab) Iusnaturalistac) No positivistad) b y c

28- L a Teoría no positivista postula: pág. 227a) La tesis de que en el derecho está sólo constituido por lo que los jueces dicen al resolver un casob) La tesis de que en el derecho hay “algo” jurídico cognoscible que vale como tal aunque no se lo haya reconocido o dispuesto socialmentec) La Tesis de que el derecho está sólo constituido por lo que así se ha dispuesto por la sociedad o por sus autoridadesd) Ninguna de las anteriores

29- ¿En qué consiste la tesis de las “Fuentes Sociales”?La tesis de las fuentes sociales , según la cual el derecho queda definido en función de la vigencia social y, por tanto, en último extremo, de la coacción, y consiste de modo preciso en un orden coactivo vinculado al poder social, concretamente al Estado en la modernidad . Su elemento especificador. seria, según el positivismo decimonónico, el recurso a la fuerza para garantizar la eficacia de las normas ; mas radicalmente, en el siglo XX se identificara al derecho entero con las reglas para el uso social de la fuerza misma. Dicho de otro modo, la fuerza deja de ser vista como un recurso para convertirse en el contenido mismo de aquellas reglas que llamamos jurídicas. Con la expresión "fuentes sociales" se pretende resaltar precisamente esta vinculación de las reglas jurídicas a su origen histórico concreto, ya sea el poder político o la comunidad que genera normas consuetudinarias; en forma negativa, se rechaza que las normas jurídicas tengan un origen metasocial o suprapositivo, tanto divino como natural (racional).

30- Describa los rasgos distintivos del positivismo jurídico como teoría.1) La tesis de la neutralidad: solo es derecho lo que los hombres de una sociedad han establecido como tal, prescindiendo de condiciones para el contenido del mismo2) La tesis del subjetivismo, los criterios del derecho recto, son de naturaleza subjetiva.3) Tesis del escepticismo ético, que desarrolla la concepción no cognoscitiva de valores o normas4) Tesis epistemológica, que separa la ciencia de la política jurídicaConcretando, positivismo jurídico es aquella tesis jurídica que reduce el derecho a aquel que ha sido puesto como tal, por hechos sociales y que admite cualquier contenido como posible.

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UDA 5: SERNA1- Siguiendo a Bobbio, Serna afirma en la UDA V, que características centrales del positivismo son: pág. 118a- aproximación epistemológica a- valorativab- separación necesaria entre el derecho que “es” y el que “debería” serc- Todas las anteriores d- Ninguna de las anteriores

2- En función de las descripciones sobre el positivismo jurídico que hace Serna –UDA V-, muy cerca de Bobbio, menciónelas todas y desarrolle dos. Pág. 118, 119 y 123Para Bobbio, el positivismo jurídico son básicamente tres cosas: a) una aproximación epistemológica a – valorativa al estudio del derecho, con una clara distinción entre el derecho que es y el derecho que debería ser. Esta aproximación pretende ser científica y se lleva a cabo con las exigencias epistemológicas de la teoría positiva de la ciencia. b) el positivismo es la teoría del derecho que se obtiene en base a seis afirmaciones o tesis , 1)la tesis de las fuentes sociales, el derecho tiene el recurso de la fuerza para la eficacia de las normas, 2)teoría imperativa, las normas son mandatos 3) tesis legalista, la ley es la fuente exclusiva de calificación jurídica, 4)tesis plenitud el orden normativo resuelve todos los problemas jurídicos porque fuera de este no hay nada en el derecho 5) tesis coherencia, son reglas todo o nada, no puede haber antinomia de normas 6) aplicación mecanicista de normas, el juez aplica sin interpretar, aplicación deductiva de las normas. Por último c) el positivismo como ideología sostiene la obediencia, el único derecho es el puesto por el legislador, independientemente del derecho que se suponga debería ser.

3- La tesis de la aplicación “mecanicista” de las normas, según refiere Serna en la UDA V, implica: pág. 123a- El carácter marginal de la interpretaciónb- La figura del juez no como “creador” de derecho sino como máquina que aplica normas a conductasc- La reducción al mínimo de la labor interpretativa del juez d- La preponderancia en la creación del derecho conferida al Parlamentoe- Todas las anterioresf- Ninguna de las anteriores

4- En la línea de lo expresado por Serna, siguiendo a Bobbio ¿Cuál sería la tesis dominante o nuclear del positivismo jurídico? Pag 127a. Coherencia del ordenamiento jurídicob. Teoría imperativa de la norma jurídicac. Tesis de las fuentes sociales d. Todas las anteriorese. Ninguna de las anteriores

5- Según el autor – Serna - : pág. 138 y 139a) debe accederse a la idea de derecho sólo desde lo justo natural o derecho naturalb) debe accederse a la idea de derecho sólo desde el análisis institucional o positivoc) las dos anteriores son correctasd) debe accederse a la idea de derecho desde las premisas de las fuentes socialese) ninguna de las anteriores es correcta

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6- La aproximación positivista como “avalorativa” implica: pág. 118 y 119a. La unidad entre objeto y sujeto.b. La justicia no constituye un ingrediente necesario del derecho.c. Distinción entre el derecho que es y el que debería/podría ser. d. a y be. b y c.f. La justicia constituye un ingrediente necesario del derecho.g. El entender que el derecho necesariamente está estructurado en torno de alguna idea del bien o valor.h. Todas las opciones anteriores.

7- Para Aristóteles con su concepto del dikaion polítikon pág. 141a. Es posible el derecho internacionalb. No es posible el derecho internacional c. El derecho no debe definirse en el seno de la sociedad políticad. a y be. b y c

8- Según el autor las bases de la teoría pura del derecho son: pág. 128a-la identificación del derecho como orden normativob-la noción de deber como cualidad simplec-hacer del derecho una ciencia purad-reconocer que el derecho natural forma parte del derechoe- ninguna de las anterioresf- a y dg- a, b y c

9- Qué sostiene el principio de coherencia del ordenamiento jurídico? Pág. 123a. Que no existen contradicciones en el derecho b. Que las normas se derivan de la norma básicac. Que no hay lagunas en el derecho

10- Qué sostiene el principio de unidad del ordenamiento jurídico? (unidad es =a plenitud?)a. Que las normas se derivan de la norma básicab. Que no hay lagunas en el derecho c. Que no existen contradicciones en el derecho

11- A qué hace referencia el concepto normativo del derecho? pág. 128a. Conjunto de reglas aceptadasb. Conjunto de reglas dictadas por el legisladorc. Conjunto de reglas que por su contenido es justo seguir

12- Qué hace referencia el concepto descriptivo del derecho?a. Conjunto de reglas dictadas por el legisladorb. Conjunto de reglas que por su contenido es justo seguirc. Conjunto de reglas que es conveniente sanciona

13- Para Kelsen... pág.127 a. El derecho debe ser justob. El derecho debe ajustarse a la realidad (pág. 127) c. El derecho puede tener un contenido absurdo

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14- Para Kelsen...a. El derecho establece relaciones de imputaciónb. El derecho establece relaciones de causa a efectoc. El derecho establece relaciones entre el derecho y la moral (no pág. 129)

15- Para Kelsen la norma básica es...a. Una norma supuestab. Una norma positivac. Una norma moral

16- ¿En qué consiste la tesis legalista? Pág.121La tesis legalista que afirma que la ley, como paradigma de las normas jurídicas, esto es, la norma general y abstracta, constituye la fuente exclusiva de calificación jurídica. Esta tesis niega que existan juicios o materias de suyo jurídicas, o actos dotados de sentido jurídico per se. La norma legal es la fuente de atribución objetiva de sentido jurídico. El orden jurídico se configura de modo preciso, en el positivismo más coherente, como conjunto de normas que guardan entre sí una relación de dependencia y también de jerarquía.

17- La definición hobbesiana de derecho es según Kelsen: pág. 132a- Institucionalb- Sociológicac- Políticad- Técnica

18- Según Bobbio el positivismo es: pág. 118 a) Una aproximación epistemológica a - valorativa al estudio del Dcho. b) Una teoría del dcho. c) Una ideología sobre el dcho. d) todas. e) ninguna.

19- Desarrolle el positivismo lógico de Hans Kelsen.pág. 129

20- El positivismo jurídico como ideología según Bobbio implica: pág. 124a.- Q la obediencia a las leyes es una cuestión de conveniencia b.- Q la obediencia a las leyes es un deber moral. c.- Q la obediencia a las leyes es una obligación interna o de conciencia d.- Todas e.- b y c.

21- En la opinión de bobbio el positivismo es: pag. 118, 119, 123a- Una aproximación epistemológica a valorativa al estudio del derechob- Una teoría del derechoc- Una ideología sobre el derechod- Todas las anteriores e- Ninguna de las anteriores

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22- Según Bobbio, la concepción positivista del derecho como ideología implica: pág. 124a- Que el derecho es un ideal inalcanzableb- Que el derecho es un ideal alcanzablec- Que el derecho, independientemente del valor moral de sus reglas, por su misma existencia, sirve para obtener fines deseablesd- Ninguna de las anteriores

23- Según Bobbio, la tesis positivista del derecho como ideología implica:a- Que el derecho positivo, solo por serlo ya tiene valor positivo.b- Que el derecho positivo exige una correspondencia con el derecho ideal.c- Que el derecho positivo es justo si coincide con el criterio que se adopta para juzgar su validez o invalidez.d- Todas las anteriores.e- a y c.

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UDA 6: Kaufman

1- Para Kaufmann, en la UDA VI, lo que él denomina el “tercer camino”: Pág. 358a. está “más allá” del derecho natural y del positivismob. está suponiendo una consideración “relacional” de los seres humanos entre sí y de éstos con las cosasc. esta suponiendo un derecho “personal” que, por ende, no es discrecionald. todas las anteriorese. ninguna de las anteriores

2- Según Kaufmann, la decadencia del positivismo jurídico legítimo: Pág. 360a) comenzó cuando produjo sus mayores frutos, como la codificaciónb) se verificó en tanto postulaba que toda ley estatal poseía validez sin consideración de su contenido c) ambas anteriores d) ninguna de las anteriores

3- Según Kaufmann, las normas infames o corruptas Pág. 360a) fueron acatadas porque existió cobardía por parte de los jueces en no aplicarlasb) fueron acatadas porque merecieron adhesión por parte de ciertos juecesc) fueron acatadas porque existía la mentalidad de que solo la ley permite juzgar las conductas, no la conciencia de cada quiend) todas las anteriorese) ninguna de las anteriores

4- La afirmación de Berghom “debemos reconocer como obligatoria a la ley más infame solo en tanto sea correctamente generada” implica Pág. 360a) Adherir a un caso teórico de la ciencia jurídicab) Adherir a la tesis de la lex corruptac) Adherir al positivismo decimonónicod) Todas las anteriores

5- Explique la cuestión de la lex corrupta tal y como la plantea Kaufmann al inicio de su estudio que integra la UDA VI. Pág. 360El renacimiento del derecho natural en los primeros años de posguerra solo se comprende en el marco de la emergencia jurídica anormal originada por la dictadura, que exigía a los tribunales desconocer toda vigencia a leyes injustas y de juzgar de acuerdo con normas jurídicas supralegales. Una vez concluido este proceso tanto la teoría clásica del derecho natural que le daba importancia al contenido jurídico como el positivismo jurídico clásico a la forma jurídica debieron ser revisados, ya que el derecho consiste en relaciones reales entre seres humanos entre sí y entre estos y las cosas.Lex corrupta devino en las dictaduras de nuestro siglo, ante todo en la dictadura del nacionalsocialismo, en la cual se dictaron leyes corruptas, infames, inmorales y se exigió la observación de las mismas. Se enseñaba en Teoría Jurídica que toda ley estatal poseía validez, sin consideración de su contenido.

6- La idea de un “derecho natural histórico” debida a Max Muller, suponea) proposiciones de derecho natural llenas de contenido con vigencia más allá del tiempo y del espacio.b) la ley moral objetiva e inmodificable.c) la puesta en relieve de los contenidos jurídicos que, a pesar de ser históricos, no se encuentran a la libre disposición del legislador.

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7- Expresiones como “derecho natural histórico” de M. Muller revelan: a) que sólo el derecho positivo es derechob) que la historicidad del derecho no es sinónimo de discrecionalidad. Pág. 366c) que solo el derecho natural con contenido concreto ha evidenciado estar ligado a su tiempo. Pág. 363d) ambas anteriores: b y c

8- ¿Por qué Kaufmann considera que crece, a pesar de los peligros ya experimentados, el positivismo jurídico? ¿Cuál fue la respuesta dada al respecto por algunos teóricos como Welzel, Müller o Tomás de Aquino, según refiere Kaufmann en UDA VI? Pág. 364El fundamento decisivo radica en la conciencia ampliamente generalizada que existe hoy acerca del condicionamiento histórico del derecho, en el convencimiento de que ningún orden jurídico puede prescindir de la situación histórica de la cual y para la cual ha sido creado. Reside en la experiencia hecha una y otra vez de que hasta el presente inclusive cada precepto jurídico que se presumía de derecho natural con contenido concreto ha evidenciado estar ligado a su tiempo.Welzel explico que el positivismo podría ser superado no a través de un derecho natural axiológico, sino a través de la puesta en relieve de las estructuras lógico objetivas presentes en toda la materia jurídico histórica.Müller- arribo a un derecho natural histórico o derecho esencial-existencialTomas de Aquino vio en el derecho natural algo absolutamente móvil, variable de acuerdo a la situación histórica y no aquel derecho rígido de principios al cual se aferran con tanto gusto los neotomistas

9- El relativismo jurídico y filosófico, que niega la existencia de valores y solo reconoce valoraciones sujetivas revela: Pág. 366a) la existencia de un consenso o convergencia intersujetivab) la falta de un consenso o convergencia intersujetivac) la ausencia de un derecho natural entendido como bosquejo de proposiciones comunes a las personasd) a y ce) b y cf) ninguna de las proposiciones anteriores

10- En su artículo, Arthur Kaufmann (UDA VI) recuerda, respecto de su maestro Radbruch, que: Pág. 369a. Radbruch, sin dudas, fue positivista en su juventud y iusnaturalista en su vejezb. En todos los períodos de la vida de Radbruch hay elementos tanto iusnaturalistas como iuspositivistasc. Éste postula que el derecho debe servir a la justiciad. Ninguna de las anteriorese. b y c

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11- La definición de Filosofía del Derecho de Radbruch como “la realidad que posee el sentido de servir a la justicia” implica: Pág. 369-370a) una tesis iuspositivistab) su objetivo de reelaborar la teoría de la justiciac) únicamente tienen cualidad de derecho aquellas normas que están relacionadas con la justiciad) ambas anteriores: b y ce) una tesis iusnaturalista

12- Refiera en que consiste la “fórmula Radbruch”, tal y como la explica Kaufmann en la UDA VI. Pág. 371 y 372El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica podría solucionarse en la medida en que el derecho positivo, asegurado por medio de reglamento y poder, incluso tenga preeminencia aunque sea injusto e inadecuado en su contenido, a menos que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance un grado tan insostenible que la ley deba ceder, como derecho 'incorrecto', ante la justicia. Resulta imposible trazar una línea más clara entre los casos de lo injusto legal y los de leyes vigentes a pesar de contenidos injustos, pero otra delimitación puede llevarse a cabo con toda claridad: donde ni siquiera se aspira a la justicia, donde la igualdad, que constituye la esencia de la justicia, fue negada conscientemente a la hora de determinar el derecho positivo, allí la ley ni siquiera constituye 'derecho incorrecto', más bien carece de toda naturaleza jurídica. Pues no puede definirse el derecho, inclusive el derecho positivo de otra manera que una orden o reglamento, que están determinados, según su significación, a servir a la justicia".

13- En la determinación del derecho es menester “la puesta en correspondencia” del “deber ser” de la norma con el “ser”, Explique en qué consiste la afirmación de A. Kaufmann. Pág. 372Para Kaufmann sólo existe un derecho, el derecho “positivo”, que es “histórico” y “concreto” El derecho emerge como una correspondencia entre el "deber ser" de las normas y el "ser" de la situación vital, cuando uno y otro son puestos en correspondencia, se origina el derecho real. El derecho es una correspondencia es una unidad relacional que significan analogía” y así la diferencia entre norma y caso puede superarse , pues si de lo que se trata es de “poner en correspondencia” realidades diversas opera por igualdad de proporciones o de relaciones, es decir por analogía. La igualación de la analogía se produce por medio de la interpretación, ya que “proporciona los puntos de relación de la comparación”. (Enghisch), que viene dado porque la indagación del sentido jurídico de la norma que esta en el sentido de la ley que nunca se deja descubrir sin el sentido, sin la naturaleza de la situación vital que se juzga. Pero el sentido de la ley no es nada firme, cambia tanto para los “casos difíciles como los “casos simples ya que no es una mera "aplicación sino que es una decisión teleológica, en un concreto contexto de sentido. “La correspondencia, pues, asumiría la forma de una analogía, esto es, de una igualdad de relación y, por tanto, siempre relativa al caso. El derecho no puede, pues, reducirse a la norma, pero tampoco puede prescindir de ella.

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14- Según Kaufmann, el derecho como hermenéutica ha superado la distinción entre “sujeto” (que interpreta) y “objeto” (interpretado). ¿Por qué? Pág. 373La comprensión desde un sentido lingüístico siempre implica primeramente una comprensión de sí mismo llevada a cabo por parte del sujeto de comprensión. El sujeto que comprende se confunde en el horizonte de comprensión, y es por eso que la reflexión metodológica no puede dirigirse solo hacia el "objeto"', sino que, además, debe incluir al "sujeto". El derecho (al contrario de la ley) no es estado, sino acto y por eso no puede ser "objeto" de conocimiento por parte de un "sujeto" independiente de él. El derecho es más bien "producto" de un proceso de desarrollo de sentido hermenéutico y de realización de sentido. Por consiguiente no puede haber absolutamente ninguna "corrección objetiva" del derecho fuera del proceso de aplicación jurídica hermenéutica del derecho. Un juez que cree que recibe sus criterios de decisión sólo de la ley ("sólo sometido a la ley"), sucumbe a un error fatal, pues (inconscientemente) permanece dependiente de sí mismo.

15- Kaufman “el sentido d la ley nunca deja descubrir el sentido de la situación vital:a) la inviabilidad de la aplicación lógico-deductiva d la norma,b) que el sentido de la ley no sea nada firme,c) ambas anteriores,d) ninguna de las anteriores.

16- El renacimiento del Derecho Natural según Kaufman tuvo una faceta religiosa. ¿A qué se refiere? Pág. 361La Corte Federal de Justicia de Alemania evocó una ley moral objetiva e inmodificable con ayuda de la cual adaptaba la ley positiva a la cosmovisión cristiana-occidental que consideraba normativa. Debe mencionarse ante todo a los representantes de la teoría católica del derecho natural. La teoría jurídica protestante mostró que también en este ámbito se elaboraron ideas totalmente nuevas. No se pensaba tanto en normas de derecho natural como en instituciones que le son prefijadas a todo poder estatal como organización de Dios.

17- En la determinación del derecho es menester “La puesta en correspondencia” del “deber ser” de la norma con el “ser”, explique en qué consiste la afirmación de A. Kaufmann.Para Kaufmann sólo existe un derecho, el derecho “positivo”, que es “histórico” y “concreto” El derecho emerge como una correspondencia entre el "deber ser" de las normas y el "ser" de la situación vital, cuando uno y otro son puestos en correspondencia, se origina el derecho real. El derecho es una correspondencia es una unidad relacional que significan analogía” y así la diferencia entre norma y caso puede superarse , pues si de lo que se trata es de “poner en correspondencia” realidades diversas opera por igualdad de proporciones o de relaciones, es decir por analogía. La igualación de la analogía se produce por medio de la interpretación, ya que “proporciona los puntos de relación de la comparación”. “La correspondencia, pues, asumiría la forma de una analogía, esto es, de una igualdad de relación y, por tanto, siempre relativa al caso. El derecho no puede, pues, reducirse a la norma, pero tampoco puede prescindir de ella.El derecho, en el sentido estricto de la palabra, no reside ni exclusivamente en la norma ni exclusivamente en el caso, sino en su relación recíproca. Déjese de lado la cuestión de si la norma legal abstracta y el caso concreto son antes de su asimilación "sustancias", "objetos contrapuestos". El tipo y los hechos de seguro no lo son, pues estos ponen de manifiesto cómo se comporta la norma con respecto al caso y viceversa. Y, justamente, esta relación es lo que nosotros denominamos "derecho". El derecho es, tal como lo he formulado anteriormente la "correspondencia del ser y el deber ser”. El derecho no es, entonces, sustancia, sino algo totalmente diferente de la sustancia: es relación. Y si el derecho tiene carácter relacional, entonces, su historicidad no discrecional también debe fundarse finalmente en su relacionalidad.

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UDA 7: D’ Agostino

1- ¿Cuáles son los principios generales sobre los que se asienta la doctrina tradicional de la interpretación, según lo plantea D’ Agostino en la UDA VII? Pág. 346La doctrina tradicional de la interpretación ha sido lentamente construida a lo largo de los siglos, presupone que el sentido de los enunciados normativos sea fundamentalmente unívocos y en la normalidad de los casos pueda ser recogido y reexpresado por el interprete sin necesidad de ningún especial esfuerzo hermenéutico. Las líneas fundamentales de esta doctrina alcanza su plena maduración en iuspositivismo del siglo XIX. Sus principios generales son:1-preconstitución de la norma jurídica en relación al trabajo del interprete y distinción rígida entre la producción de la norma (legislador) y actividad de interpretación de la norma del jurista2-distinción entre la aplicación aplicativa –juez- y la interpretación científica –jurista-3-delimitación del ámbito de legitimidad de la interpretación en aquellas normas de pésima técnica legislativa. Oscuridad o silencio de la ley.4- acentuación del carácter rigurosamente gnoseológico (no político) de la interpretación en función de encontrar y sucesivamente aplicar correctamente la norma 5-confianza en encontrar rigurosos cánones de interpretación de carácter lógico-racional, orientados a garantizar la exactitud de la interpretación- trabajos preparatorios, análisis lógico y gramatical, etc.

2- Explique los límites de la interpretación “admitida” por la Dogmática JurídicaLos limites de la interpretación admitida por la dogmática jurídica (D´Agostino) son: a) el intérprete (fundamentalmente, el juez) sólo interpreta en los casos (excepcionales y despreciables) de silencio normativo u oscuridad o insuficiencia de la ley, y b) la interpretación así admitida únicamente es gnoseológica y no es política, pues está llamada a conocer la interpretación auténtica del texto, es decir, el espíritu del legislador. El intérprete, en efecto, sólo está autorizado a desentrañar el sentido denominado “auténtico” de la norma, por lo que su exégesis se produce “al interior” de la norma misma. Una interpretación “exterior” que tenga en cuenta las “consecuencias” de la aplicación legal a una situación determinada, sería una interpretación “política”.

3- Según D’ Agostino, la tesis tradicional de la interpretación supone: Pág. 346a) el dogma de la preconstitución de la norma jurídica respecto de la tarea interpretativab) la distinción entre interpretación aplicativa (del juez) y científica (del jurista)c) la delimitación de la interpretación a supuestos excepcionalesd) a y be) todas las anterioresf) ninguna de las anteriores

4- Según D’ Agostino, la tesis tradicional de la interpretación supone: Pág. 346a) que el sentido de los enunciados normativos es unívocob) que los enunciados normativos no requieren esfuerzo interpretativoc) una vinculación clara aunque poco conocida con el positivismo jurídicod) todas las anteriorese) ninguna de las anteriores

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5- La Hermenéutica expresa que “las representaciones finales de la decisión influyen en la aplicación del derecho”. Ello implica:a) que los cánones interpretativos se aplican mecánicamenteb) que el resultado final condiciona la selección de los cánones interpretativosc) que la interpretación es el resultado de su resultadod) las dos precedentes: b y ce) ninguna de todas las anteriores

6- Decir que desde la Hermenéutica la persona toma nota de su “conciencia histórica”, implica:a) que los criterios que guían la vida de las personas son relativos al momento en el que le toca vivirb) que no es posible zanjar para siempre una misma cuestiónc) ambas respuestas anterioresd) que es posible la objetividad histórica

7- ¿En qué consiste la doctrina tradicional de la interpretación, tal y como la describe D’Agostino en la UDA 7?Esta doctrina supone que el sentido de los enunciados normativos sea fundamentalmente unívoco y que, en la normalidad de los casos, este sentido puede ser recogido y reexpresado por el intérprete sin necesidad de ningún especial esfuerzo hermenéutico.La teoría de la interpretación ocupa ya su específico espacio epistemológico en la didáctica no solo del derecho, sino también de la psicología.

8- Explique 3 presupuestos básicos de la dogmática jurídica en materia de interpretación.Las líneas fundamentales de esta doctrina son:a) Preconstitución de la norma: rígida distinción entre la actividad de producción de la norma, que es propia del legislador y la actividad de interpretación, propia del jurista.b) Distinción de la interpretación entre interpretación aplicativa e interpretación científica.c) Delimitación del ámbito de la legitimidad de la interpretación únicamente de aquellos casos de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley positiva.d) Acentuar el carácter gnoseológico de la interpretación (no político), proceso de conocimiento que busca encontrar y aplicar correctamente la norma misma3) confianza en encontrar cánones interpretativos, lógico – racionales, exactitud en interpretar el texto, indagar y determinar la voluntad del legislador, considerar todo el orden normativo, etc.

9- ¿Cuáles fueron los cánones exegéticos que permiten alcanzar el sentido autentico del texto según Savigny?Los cánones exegéticos que permiten alcanzar el sentido autentico del texto según Savigny son: a) interpretación gramatical (que atiende a las palabras de la ley); b) interpretación lógica (que procura desentrañar la intención tenida en cuenta por el legislador al dictar la norma); c) interpretación histórica (por la que se busca discernir cómo se configuró el instituto o la norma objeto de análisis) y e) interpretación sistemática (que tiene en cuenta la totalidad del sistema, obviamente concebido de modo coherente, es decir, racional y completo) La influencia histórica de la clasificación savignyana permitió que de ella los dogmáticos desarrollaron un importante elenco de cánones o pautas de interpretación.

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UDA 8: SODERO1- Cuál es el problema al que se enfrenta la jurisprudencia y la doctrina alemana posterior a la segunda guerra en relación con validez del derecho positivo y el tema del iusnaturalismo explícito, tal como lo plantea Sodero. Pág. 389 y 390Era como juzgar actos inhumanos, que se ajustaban al derecho vigente nacionalsocialista, aplicado por autoridades y jueces hasta 1945. Para salir de este callejón sin salida, el tribunal Constitucional Alemán, trazó la linea en la distinción entre IUS Y LEX., al señalar que ante la catástrofe histórica acontecida, para realizar la idea de justicia, la legislación debía estar sometida al ordenamiento constitucional, el poder administrador y la jurisprudencia, a la ley y el derecho., sosteniendo principios indispensables para la vida humana en común, que pertenecen al nucleo esencial del derecho y que valen independientemente de cualquier reconocimiento del Estado.

2- A juicio de Sodero la tesis del tribunal constitucional alemán de que “no todo derecho positivo es derecho” tiene importancia teórica y práctica. Explique tales consecuencias. Pág. 408Es importante esta frase porque lo que se busco es una salida jurídicamente aceptable a los hechos ocurridos en la Alemania Nazi, es decir como juzgar los hechos aberrantes ocurridos y que en ese momento se ajustaban al derecho vigente (positivismo reinante). La Ley fundamental establecio que bajo la experiencia reciente de la catastrofe historica que habia tenido lugar a traves del estado injusto la legislación estara sometida al ordenamiento constitucional, al poder administrador y la jurisprudencia a la ley y al derecho. Impuso limites a la asamblea constituyente vinculada a los principios juridicos suprapositivos preexistentes a todo derecho comun., según la cual en los casos de una insoportable contradicción entre del derecho positivo con la justicia el principio de seguridad juridica puede ser estimado menos valios que la seguridad material.

3- Según Sodero el Tribunal Constitucional Federal alemán, al resolver la causa en la que se discutía la norma que priva de la ciudadanía por motivos raciales: pág. 397a- Pasó desapercibido entre la doctrina especializadab- Suscitó gran interés por parte de la doctrinac- Muestra la existencia de la conexión necesaria entre derecho y morald- Ninguna de las anteriorese- b y c f- a y c

4- En el período de la “jurisprudencia fundacional” del Tribunal Constitucional Federal alemán –UDA VIII- se afirma que en el período nacional socialista: pág. 392a) existe una validez sociológica que no puede ser ignoradab) existe una validez sociológica que debe ser ignorada cuando sus preceptos se hallan en evidente contradicción con los principios de justiciac) existe una validez sociológica que en ciertos casos, de aplicarse sus normas, llevarían a que el juez dijera “no derecho”, en lugar de “derecho”. d) a y ce) b y cf) ninguna de las anteriores

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5- El tribunal Constitucional Federal Alemán en Jurisprudencia fundacional: pág. 390 a) Retoma el positivismo explícito de la teoría Jurídica Alemana. b) Asume un Iusnaturalismo explícito. c) Ninguna. d) Postura Intermedia.

6- ¿Cuál es el problema al que se enfrenta la jurisprudencia y la doctrina alemana posterior a la segunda guerra en relación con la validez del derecho positivo y el tema del iusnaturalismo explicito, tal y como lo plantea Sodero en la UDA 8?Era como juzgar actos inhumanos, que se ajustaban al derecho vigente nacionalsocialista, aplicado por autoridades y jueces hasta 1945. Para salir de este callejón sin salida, el tribunal Constitucional Alemán, trazó la línea en la distinción entre IUS Y LEX., al señalar que ante la catástrofe histórica acontecida, para realizar la idea de justicia, la legislación debía estar sometida al ordenamiento constitucional, el poder administrador y la jurisprudencia, a la ley y el derecho, sosteniendo principios indispensables para la vida humana en común, que pertenecen al núcleo esencial del derecho y que valen independientemente de cualquier reconocimiento del Estado.

7- En la jurisprudencia fundacional del tribunal constitucional Alemán se establecio: pág. 393a- Que el constituyente puede ordenar todo según su voluntad.b- Que la concepción del positivismo legal ha sido superada hace tiempo en la ciencia y en la praxis jurídica.c- Que la praxis jurídica debe en determinados supuestos valorar como más elevado el principio de justicia material que el de seguridad jurídica.d- Ninguna.e- a y c.f- b y c.

8- Según Sodero el Tribunal Constitucional Federal alemán, al resolver la causa en la que se discutía la norma que priva de la ciudadanía por motivos raciales: pág. 396 y 397a. postula que dicha privación representó una grosera injustica que nunca la constituyó un derechob. postula que los mandatos legales no solo deben sancionarse por los procedimientos legales, sino que su contenido no puede contradecir principios fundamentales de justiciac. ambas anteriores d. ninguna de las anteriores

9- El Tribunal Constitucional Federal alemán, en su jurisprudencia fundacional: pag. 391a- Siguió el punto de vista de Radbruch de que la insoportable contradicción del derecho positivo con la justicia torna aplicable ésta última.b- Siguió el punto de vista de Radbruch, el que nunca fue rectificado.c- Se aplicó a todos los casos jurisprudenciales.d- Todas las anteriores.e- a y b.

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10- El Tribunal Constitucional Federal Alemán, en su jurisprudencia fundacional. Pág. 393a- Adhiere a la tesis de que el legislador constituyente originario puede ordenar todo según su voluntad.b- Adhiere a la tesis de que en casos extremos la justicia material debe valorarse como principio más elevado que la seguridad jurídica.c- Ambos anteriores.d- Ninguna de las anteriores.

11- El Tribunal Constitucional Federal Alemán, en su jurisprudencia fundacional.a- Reconoce la existencia de un derecho su propósito, también obligatorio para el constituyente.b- Afirma que fuera del derecho, todo es un sin sentido.c- Enlaza con la afirmación de Rommen del “eterno retorno del derecho natural”.d- Ninguna de las anteriores.e- a y b.f- a y c.

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UDA 9: RABI BALDI1- ¿Cuál es la crítica que realiza Belluscio al empleo del derecho natural en la jurisprudencia de la corte y cuál es la respuesta que se suministra en la UDA 9 al respecto? Pág. 433El Juez Belluscio afirma que no puede aceptarse que sobre los derechos expresamente reconocidos por la Constitución, puedan prevalecer derechos supuestamente naturales, categoría que no reconocen todas las corrientes filosóficas, pues esto significaría dejar librada la aplicación de la Constitución a las ideas de los jueces, sujetar la eficacia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la ideología de los magistrados (Fallos 315:1943).Se responde analizando debate reforma 1860 y Art. 33 CN, donde el legislador manifiesta que los derechos humanos allí reflejados, aluden a dimensiones “naturales” de la persona y se entienden anteriores y superiores al propio texto constitucional, con lo cual los derechos humanos reconocidos, devienen iguales a los “supuestamente naturales” que menciona el Juez Belluscio.

2- Rabbi Baldi divide la presencia del derecho natural en la jurisprudencia de la Corte Argentina por períodos. Explique cuál es la característica principal del sexto período, que corresponde a la presente década. Pág. 431, 432 y 433Este periodo el autor lo distingue por el derecho natural empleado:-El derecho a la comunicación o libertad de expresión: en la causa Menen contra la editorial Perfil S.A , donde la parte actora reclama reparación por daño moral a raíz de noticias que la parte actora juzgo lesivas a su intimidad. El doctor Vázquez precisó que la convención Americana sobre Derechos Humanos estableció que la comunicación es un derecho natural, constituido en soporte de los derechos enumerados en las leyes fundamentales, mientras que el derecho a la información es un derecho individual pura y simplemente.- El derecho a la vida – en el caso Saguir y Dib- El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, prexistente a toda legislación positiva y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes. Derecho presente desde el momento de la concepción y reafirmado con la incorporación de tratados internacionales de jerarquía constitucional.

3- Al cabo de su estudio Rabbi- Baldi, el autor formula 8 conclusiones respecto de de la presencia del derecho natural en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina. Enuncie y fundamente al menos dos de ellas. Pág. 4371) Resulta perceptible el incremento del empleo de la voz "derecho natural" durante los últimos treinta años, incremento que es también análogo en el ámbito del iusnaturalismo conceptual, de modo prevalente a raíz de la constitucionalización, como consecuencia de la reforma de 1994, de un "decálogo" de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.2) La caracterización de los bienes que el Tribunal reputa como "derechos naturales" se modifica sustancialmente entre la etapa que va del aquí denominado "primer periodo" a los restantes, conclusión que es también valida respecto de las expresiones tributarias del iusnaturalismo conceptual. Así, es claro que durante la "primera etapa" el derecho natural emblemático -a tono con el liberalismo político y económico entonces dominante- es el derecho de propiedad. Por el contrario, a partir del segundo período el contenido otorgado a la expresión bajo estudio parece aludir a aquellos bienes que ostentan una vinculación más estrecha o inmediata con las exigencias fundamentales de la persona en orden a alcanzar su genuino desarrollo.

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4- En la UDA IX, Rabbi-Baldi afirma que para Juan F. Linares: pág. 411, 412 y 413, 437a. la presencia del derecho natural en la praxis constitucional es intensab. la presencia del derecho natural a partir del empleo de los arts. 14 a 33 está muy presentec. la presencia del derecho natural en la jurisprudencia es esporádica (esporádica=ocasional) d. a y b e. ninguna de las anteriores

5- En la jurisprudencia de la Corte argentina de la presente década, según lo estudiado en la UDA IX, se enfatiza que: pág. 431 y 433a) se olvida la consideración de los derechos constitucionales como derechos naturalesb) se exorbita la consideración de los derechos constitucionales como derechos naturales (exorbita= exceder el orden regular) c) el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positivad) el derecho a la vida resulta garantizado desde la concepcióne) b, c y df) b y dg) d y c

6- ¿Cuál es la crítica que realiza Belluscio al empleo del derecho natural en la jurisprudencia de la corte y cuál la respuesta que se suministra en la UDA 9 al respecto?El Juez Belluscio afirma que no puede aceptarse que sobre los derechos expresamente reconocidos por la Constitución, puedan prevalecer derechos supuestamente naturales, categoría que no reconocen todas las corrientes filosóficas, pues esto significaría dejar librada la aplicación de la Constitución a las ideas de los jueces, sujetar la eficacia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la ideología de los magistrados (Fallos 315:1943).Se responde analizando debate reforma 1860 y Art. 33 CN, donde el legislador manifiesta que los derechos humanos allí reflejados, aluden a dimensiones “naturales” de la persona y se entienden anteriores y superiores al propio texto constitucional, con lo cual los derechos humanos reconocidos, devienen iguales a los “supuestamente naturales” que menciona el Juez Belluscio.

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UDA 10: BJARNE MELKEVIK1- A juicio de Melkevik: pág. 87 y 88a- La disputa iusnaturalismo-iuspositivismo es central en la teoría del derecho natural.b- La disputa iusnaturalismo-iuspositivismo ya no enardece los espíritus como antaño.c- El positivismo gano en el ámbito de la dogmática jurídica.d- El iuspositivismo gano en el ámbito de “escribir” el derecho en los intersticios de la existencia. (iusnaturalismo gano)e- a y c.f- b y c. g- c y d.

2- Describa el punto de vista de Ernst Bloch en la relación derecho natural e imaginario jurídico planteada por Melkevik. Pág. 100 y 101BLOCH efectúa un paralelo con la utopía social en estos términos: "la utopía social apuntaba a la felicidad del hombre, el derecho natural a la dignidad humana. La utopía describía las relaciones en las cuales los oprimidos y los explotados cesan de existir; el derecho natural construía relaciones donde no hay ni humillados ni ofendidos".En el imaginario jurídico de Ernst BLOCH, el derecho natural permanece siempre en emergencia y todo discurso que postule una realización cualquiera deviene insoslayablemente deficitario. El derecho natural esta precisamente proyectado (y actualizado) por la memoria que podemos hacer de esa exigencia de "caminar de pie" como hombres y mujeres en nuestras respectivas sociedades, la que también actualiza la exigencia de solidaridad, pues no caminamos ni de pie ni dignamente, en sentido figurado o real, sobre el cuerpo y sobre el espíritu de otro.

3- A juicio de Melkevik : pág. 88a- El derecho natural es una dimensión carente de sentido para la modernidad.b- El derecho natural puede ser objeto de una reflexión modernista.c- El derecho natural puede examinarse a la luz de una concepción abierta y democrática.d- b y c. e- ninguna de las anteriores.

4- Refiera la tesis de Bloch sobre derecho natural y dignidad humana, mencionada por Melkevik en su trabajo. Pág. 100 y 101 (Ver pregunta 2)

5- Según Melkevik el imaginario jurídico: pág. 99a) Alude al pensamiento humano representado en diferentes formas de narraciones.b) Alude a la concepción jurídica del denominado dcho alternativo.c) Ambos. d) Ninguno.

6- Seún melkevik, el imaginario jurídico pág. 99 y 100a- Puede ejemplificarse con narraciones literarias, en las que se critica, por ejemplo, la pena de muerteb- Va acompañado del principio de la esperanzac- Va asociado a la idea de un problema de la humanidad en el ámbito jurídicod- Todos los anteriores e- Ninguno de los anteriores

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7- Desarrolle la relación entre el derecho natural y la modernidad jurídica. Pág. 88Al explicar la manera como el derecho natural puede reunirse con la modernidad jurídica, queremos relacionarla con 3 tesis:a) En tanto que reservorio tradicional de la filosofía del derecho que, en un sentido modernista, nos brinda el acceso a las cosas de antaño.b) En tanto que reservorio de diferentes concepciones “morales” o “éticas” y que, en un sentido modernista, nos brinda acceso a las preocupaciones que nacen o que se formulan en el seno de nuestra contemporaneidad.c) En tanto que reservorio del imaginario jurídico en cuanto a la dirección que hoy se le de al derecho y que, siempre en un sentido modernista, puede inspirar nuestra manera de confrontar y de remodelar nuestro futuro jurídico.

8- Según Melkevick, el imaginario jurídico: pág. 99a- Alude a la “utopía jurídica” (es decir el derecho en un lugar que no existe)b- Alude el derecho “alternativo” (es decir, el derecho político forjado para suplir el derecho en vigor)c- Ambas anteriores. d- Ninguna de las anteriores.

9- Según Melkevick, el imaginario jurídico: pág. 100a- Está asociado con el “principio de la esperanza”.b- Está presente en la obra de Bloch, “Derecho natural y dignidad humana”.c- En Bloch es el rol imaginario del hombre “caminando de pie”.d- Todas las anteriores. e- Ninguna de las anteriores.

10- Según Melkevick, UDA 10a- El derecho natural debe reunirse con la modernidad. b- El derecho no puede reunirse con la modernidad.c- El derecho natural no quiso reunirse con la modernidad.d- Ninguna de las anteriores.

11- En la UDA 10, Melkevick señala que el derecho natural:a- Permanece siempre en emergencia.b- Es una realidad definitiva y concluida.c- Ninguna de las precedentes. d- Ambos anteriores.

12- En la UDA 10, Melkevick refiere que Bloch:a- Utopía social y derecho natural son una misma cosa.b- Utopía social se vincula con la felicidad humana y derecho natural con la dignidad humana.c- Ninguna de las dos.d- Ambos anteriores.

13- George. Concepto de “Ley natural” es central en la tradición occidental acerca de la moral, la política y el derecho.Aunque la tradición occidental no está unida alrededor de una única explicación teórica de la ley natural, sus principales arquitectos (Aristóteles, Tomas de Aquino) han compartido la creencia fundamental que el derecho positivo establecido por el hombre, es moralmente bueno o malo, justo o injusto, dependiendo de su conformidad con los estándares de una ley natural.

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14- Según Corwin, tal y como refiere George a la UDA 10:a- El derecho positivo de la constitución norteamericana es en importante medida

derecho natural bajo la piel.b- El derecho natural esta llamado por su intrínseca excelencia a prevalecer sobre

cualquier ley humana.c- El derecho natural está llamado por su intrínseca, no puede anteponerse a la ley

positiva constitucional.d- a y b. e- b y c.

15- Según George –UDA 10- en 1949, antes de la decisión de la Corte en Griswold, Edward Corwin, como profesor de jurisprudencia de Princeton se propuso demostrar la idea de que el common law inglés surge históricamente como una suerte de:

a- Encarnación positiva del derecho natural, esto es, como un cuerpo de leyes que es el fruto de la razón (jurídica) y disfruta de su status de ley precisamente por esa calidad.

b- Creación del derecho positivo.c- Ninguna de las anteriores.d- Como un cuerpo de leyes atribuidas exclusivamente por ley.

16- Según George, UDA 10, el concepto de ley natural:a- Es completamente inusual o esporádico en la tradición jurídica de occidente.b- Es central y permanente en la tradición occidental.c- Ostenta una única explicación teórica.d- Ostenta diversas explicaciones teóricas aunque con algunas coincidencias de base.e- b y c. f- b y d.g- Ninguna de las anteriores.

17- Establezca si el siguiente enunciado es verdadero o falso.En 1949, antes de la decisión de la Corte en Griswold, Edward S. Corwin, como profesor de jurisprudencia de Princeton concluye que el common law deviene en una ley superior, sin perder nada de su cualidad como ley positiva.

18- Griswold –en 1965, la Corte Suprema de los Estados Unidos, invalidó una ley de Connecticut que prohibía el uso de anticonceptivos, sobre la base que viola el derecho fundamental a la privacidad marital, el que, pese a no encontrarse mencionado en ninguna parte o claramente supuesto en el texto de la constitución, fue hallado en las “penumbras, formadas por emanaciones” de varias “garantías específicas enunciadas en la Declaración de Derechos (Bill of rights)”. Escribiendo en disidencia, el juez Black acuso a la mayoría de:

a- Estar entregándose al derecho positivo al juzgar de esa forma.b- Estar entregándose a “la filosofía del debido proceso del derecho natural” al juzgar de

esa forma.c- Ninguna de las anteriores.d- a y b.