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PREGUNTERO Y CASOS RESUELTOS DE FINANZAS UNIDAD 1 1. UNIDAD 1 PUNTO 1 Explique los principios del Derecho Presupuestario. Unidad . Exige que todos los gastos y recursos del Estado sean reunidos o agrupados en un único presupuesto. Sus ventajas son poder apreciar el presupuesto en su conjunto, permitiendo el debido control presupuestario, y dificultar las maniobras de disimular economías u ocultar gastos en presupuestos y "cuentas especiales". Universalidad . No puede haber compensación entre gastos y recursos, es decir que tanto unos como otros deben figurar consignados por su importe bruto, sin extraer saldos netos. Especialidad . Llamada también "especificación de gastos", significa que la autorización parlamentaria de los gastos no se da en forma global, sino que se concede en forma detallada para cada crédito. Se aduce en favor de este principio que si se dieran autorizaciones "en bloque", sería prácticamente imposible controlar la materialización de los gastos con los destinos previstos en la autorización. No afectación de recursos . Tiene por objeto que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados, esto es, que no tengan una "afectación especial", sino que ingresen en rentas generales, de modo tal que todos los ingresos entren en un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones. 2. UNIDAD 1 PUNTO 2 Explique las distintas teorías de la actividad financiera del estado. La actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son trasferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos públicos. a) Escuelas económicas: tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos económicos. i) Cambio, donde los tributos serían las retribuciones a los servicios públicos. ii) Consumo, donde el fenómeno financiero representa en definitiva un acto de consumo colectivo y público, por lo cual los gastos públicos deben considerarse consumos improductivos de riqueza. iii) Acción cooperativa de producción, donde se concibe al Estado como una cooperativa de producción y consumo que producía bienes públicos y los traspasaba a sus miembros según determinados principios cooperativos de bien común. iv) Utilidad marginal, donde la riqueza de los contribuyentes podía ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación fuese más "útil" para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades. b) Escuelas sociológicas: esta tendencia inserta el estudio de la economía política en el más amplio de la sociología. Para esta escuela el Estado es sólo una ficción en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes posibles, y luego se gastan para cubrir no ya sus 1

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PREGUNTERO Y CASOS RESUELTOS DE FINANZASUNIDAD 1

1. UNIDAD 1 PUNTO 1 Explique los principios del Derecho Presupuestario.

Unidad. Exige que todos los gastos y recursos del Estado sean reunidos o agrupados en un único presupuesto. Sus ventajas son poder apreciar el presupuesto en su conjunto, permitiendo el debido control presupuestario, y dificultar las maniobras de disimular economías u ocultar gastos en presupuestos y "cuentas especiales".Universalidad. No puede haber compensación entre gastos y recursos, es decir que tanto unos como otros deben figurar consignados por su importe bruto, sin extraer saldos netos.Especialidad. Llamada también "especificación de gastos", significa que la autorización parlamentaria de los gastos no se da en forma global, sino que se concede en forma detallada para cada crédito. Se aduce en favor de este principio que si se dieran autorizaciones "en bloque", sería prácticamente imposible controlar la materialización de los gastos con los destinos previstos en la autorización.No afectación de recursos. Tiene por objeto que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados, esto es, que no tengan una "afectación especial", sino que ingresen en rentas generales, de modo tal que todos los ingresos entren en un fondo común y sirvan para financiar todas las erogaciones.

2. UNIDAD 1 PUNTO 2 Explique las distintas teorías de la actividad financiera del estado.La actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son trasferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos públicos.a) Escuelas económicas: tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos económicos.

i) Cambio, donde los tributos serían las retribuciones a los servicios públicos. ii) Consumo, donde el fenómeno financiero representa en definitiva un acto de consumo colectivo y público,

por lo cual los gastos públicos deben considerarse consumos improductivos de riqueza.iii) Acción cooperativa de producción, donde se concibe al Estado como una cooperativa de producción y

consumo que producía bienes públicos y los traspasaba a sus miembros según determinados principios cooperativos de bien común.

iv) Utilidad marginal, donde la riqueza de los contribuyentes podía ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación fuese más "útil" para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades.

b) Escuelas sociológicas: esta tendencia inserta el estudio de la economía política en el más amplio de la sociología. Para esta escuela el Estado es sólo una ficción en cuyo nombre se impone a los contribuyentes todos los gravámenes posibles, y luego se gastan para cubrir no ya sus pretendidas necesidades, sino las infinitas de la clase dominante y de sus pretorianos.

c) Escuelas políticas: la actividad financiera es un medio para el cumplimiento de los fines generales del Estado, en concurso y coordinación con toda la actividad del Estado, el cual, para la consecución de sus fines, desarrolla una acción eminente y necesariamente política.

3. UNIDAD 1 PUNTO 2 Explique los límites al gasto público.El problema de establecer límites al gasto público es más político que económico. No se puede dar fórmulas rígidas de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada proporción de gasto en relación a la renta nacional. Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacional. Se ha elaborado un concepto que se llama el de la "utilidad social máxima", y que puede enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de los gastos se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas.

4. UNIDAD 1 PUNTO 2 La única causa del crecimiento del gasto público es la expansión de las actividades del estado.

F- Los autores especializados, al tratar el tema de los gastos públicos y al referirse a su crecimiento, examinan las causas determinantes del aumento y las dividen en aparentes (variación del valor de la moneda, evolución de reglas presupuestarias), relativas (compensadas en sí mismas) y reales (gastos militares, burocracia presión política, aumento de costos, expansión actividades del Estado).

5. UNIDAD 1 PUNTO 2 Uno de los métodos de clasificación de los gastos públicos es a través del criterio tributario.

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F- Los criterios son A) Criterio administrativo: Según este criterio, los gastos se agrupan según los órganos que realizan las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del Estado y en la regulación jurídica de su accionar. B) Criterio económico: Desde este punto de vista se establece la diferencia entre gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital).

6. UNIDAD 1 PUNTO 2 Desarrolle una clasificación de los gastos públicosCLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS. __ Son múltiples los criterios de clasificación. Así, sedivide a los gastos en gastos en especie y en moneda según el instrumento de pago con que han sidoefectuados; se los clasifica en internos o externo según el lugar donde se han efectuado, ya sea dentro ofuera de las fronteras del país. También se distinguen en gastos personales, que son los que se pagan enconcepto de sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales cuando se emplea para laadquisición de bienes. Otra clasificación los divide en gastos ordinarios, cuando atienden al normaldesenvolvimiento del país, y gastos extraordinarios, cuando se trata de aquellos que deben hacer frentea situaciones imprevistas.Veremos las clasificaciones que modernamente se consideran las más importantes.1.- Criterio Jurídico Administrativo:1.1 Jurisdiccional o Institucional.Comprende a cada uno de los poderes integrantes de la estructura administrativa y de susrespectivas dependencias. En la organización institucional argentina la división fundamental esa.- Poder Ejecutivob.- Poder Legislativoc.- Poder JudicialA su vez, el poder ejecutivo tiene sus ramas o dependencias: Presidencia de laNación, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio deRelaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Internacional y culto, etcEl Legislativo se divide en Cámara de Diputados y el Senado.El poder Judicial cuenta con los gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacióny el de los tribunales inferiores.Se suele destinar un apartado especial para las obligaciones del estado ( servicios de la deudapública, obligaciones a cargo del tesoro, subsidios y subvenciones ).1.2 Por finalidades o Funciones.Los gastos se distribuyen según la finalidad o función que atienden:Por ejemplo: gastos de justicia, de enseñanza, de defensa nacional, de salubridad, de seguridadinterior.Esta clasificación por finalidad o función de los GP es muy aceptada en los presupuestosmodernos porque permite identificar con mayor claridad la orientación del estado y el tipo denecesidades que prefiere atender prioritariamente.2.-- Criterio económico. __ Desde este punto de vista se establece la diferencia entre gastos defuncionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital), clasificación, ésta, que ha sustituido ala antigua separación entre gastos ordinarios y extraordinarios.Los gastos de funcionamiento son los pagos que el ente público debe realizar en formaindispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de laadministración en general. Pueden ser gastos de consumo (p. ej., conservación y reparación de edificios,renovación de bienes muebles, etc.) o retributivo de servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas yhonorarios de funcionarios y empleados). Estos gastos no significan un incremento directo delpatrimonio nacional, pero contribuyen a la productividad general del sistema económico y son tannecesarios como los gastos de inversión.Los gastos de inversión son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incrementodirecto del patrimonio público. Pueden consistir en pagos emanados de la adquisición de bienes deproducción (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en obras públicas infraestructurales (presashidroeléctricas; viaductos, carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias claves(siderurgia, petroquímica, fabricación de equipo pesado, etc.), ya sea que éstas sean motivo deexplotación pública o privada, en cuyo último caso la inversión se hace en forma de préstamo o aportede capital.Según se observa, mientras que los gastos de funcionamiento retribuyen bienes de consumo oprestaciones de servicios, los gastos de inversión retribuyen bienes de capital y, por consiguiente,contribuyen a aumentar el capital del sector público de la economía. Aquí el parecido con los antiguos“gastos extraordinarios” desaparece, ya que las erogaciones de inversión no pueden ser consideradas

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excepcionales o anormales.Otra clasificación cono criterio económico divide a los gastos en gastos de servicios (o concontrapartida) y gastos de transferencia (o sin contrapartida). En el primer caso se cambia el dinero delgasto por u servicio prestado o una cosa comprada (por ejemplo, gastos de remuneración de personalestatal como contrapartida de sus trabajo, o gastos en pago a los proveedores como contrapartida a susentrega de bienes), mientras que en el segundo caso no hay contravalor alguno y el propósito de laerogación es exclusivamente promocional o redistributivo (por ejemplo, subsidios a empresas privadasdeficitarias cuya producción es esencial, subvenciones a entidades de bien público, auxilios regionalespor calamidades públicas, asistencia médica gratuita, pensiones por accidentes de trabajo enfermedad,vejez y muerte, etc.).También suele clasificarse económicamente a los gastos en productivos o improductivos. Losprimeros serían aquellos que elevan el rendimiento global de la economía, posibilitando mayorproducción general del sistema (adquisición de equipos productivos, construcción de viviendas,mejoramiento del transporte, investigación científica, etc.), mientras que los segundos no tienen esacualidad (por ejemplo, los gastos de cobertura de los servicios públicos esenciales, como ejército,justicia y policía).7. UNIDAD 1 PUNTO 3 Explique el crédito público.

Crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo; el empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho préstamo, y la deuda pública consiste en la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.La doctrina clásica opinaba que el crédito público debe ser utilizado en forma excepcional y restringidamente, y no para cubrir gastos considerados normales. Las teorías modernas, aunque no en forma unánime, consideran que el crédito público es un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales.

8. UNIDAD 1 PUNTO 3 Explique la clasificación de la deuda pública. Fundamente.Deuda interna y externa. La diferencia entre deuda interna y externa debe ser separadamente considerada desde el punto de vista económico y jurídico.Económicamente la deuda es interna cuando el dinero obtenido por el Estado en préstamo, surge de la propia economía nacional, es decir, corresponde la frase de "debernos a nosotros mismos". En cambio, la deuda es externa si el dinero prestado proviene de economías foráneas.Desde el punto de vista jurídico, deuda interna es aquella que se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables, por lógica, las leyes nacionales y teniendo jurisdicción los tribunales nacionales.Jurídicamente la deuda es externa cuando el pago debe hacerse en el exterior, mediante la trasferencia de valores, y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.Deuda administrativa y financiera. Las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del Estado (por ejemplo, deudas a los proveedores), y en cambio las deudas son financieras cuando provienen de los empréstitos públicos.Deuda flotante y consolidada. La distinción tradicional consiste en qué la deuda consolidada es aquella deuda pública permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes. La deuda flotante, en cambio, es la que el tesoro del Estado contrae por breve período de tiempo, para proveer a momentáneas necesidades de caja por gastos imprevistos o retraso en los ingresos ordinarios.Deuda perpetua y redimible. Las deudas perpetuas o no redimibles son las que el Estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de reembolsar cuando quiera. Se trata de un procedimiento casi desconocido en nuestro país.Las deudas redimibles son aquellas en que el Estado se obliga al reembolso y al pago de intereses, con diferencia en los términos de duración y planes de amortización.

9. UNIDAD 1 PUNTO 3 Explique la clasificación de los recursos del Estado.

En términos generales recursos públicos son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica. Villegas los clasifica de la siguiente forma: 1) recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio; 2) recursos de las empresas estatales; 3) recursos gratuitos; 4) recursos tributarios; 5) recursos derivados de sanciones patrimoniales; 6) recursos monetarios; 7) recursos del crédito público.1) Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio. Son los ingresos que el Estado obtiene tanto de los

bienes de dominio público como de los bienes de dominio privado. a. Los bienes de dominio público son "sociales" antes qué "estatales", por cuanto están destinados al disfrute de

toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Pueden ser naturales (ríos,

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costas y playas, mares) o artificiales (calles, plazas, puentes). Son inalienables e imprescriptibles, y su uso es en general gratuito.

b. Los bienes de dominio privado. El Estado posee bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión u otra contratación. Se trata de bienes, por tanto, que son generalmente enajenables y prescriptibles. Están enumerados en el Cód.Civ.

2) Recursos de las empresas estatales. Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la administración general con cierta independencia funcional, o a veces están descentralizadas con independencia funcional total aunque con control estatal. Estas unidades económicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado externo.

3) Recursos gratuitos. El Estado obtener ingresos en virtud de liberalidades, es decir, de la entrega no onerosa de bienes por parte de terceros. Éstos facultan dichos bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de imperio. Los ingresos de este tipo pueden provenir de particulares (p. ej. donaciones, legados, etc.), de entes internacionales o de Estados extranjeros (p.ej., ayudas internacionales para reconstrucción de daños bélicos o causados por catástrofes naturales).

4) Recursos tributarios. La mayor parte de los ingresos con los cuales los países no colectivistas cubren sus erogaciones, proviene de las detracciones coactivas de riqueza denominadas "tributos".

5) Recursos por sanciones patrimoniales. Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes infringen dicha normatívidad. Entre esas sanciones están aquellas de tipo patrimonial (p. ej., multas) de las cuales el estado también obtiene recursos.

6) Recursos monetarios. El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado moderno, constituye también una forma de obtener ingresos. La potestad monetaria estatal es una de las más acabadas manifestaciones del poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera.

7) Recursos del crédito público. Las finanzas tradicionales concebían el empréstito como un recurso extraordinario, al cual sólo debía recurrirse en circunstancias excepcionales (guerra, inundaciones, catástrofes). La teoría moderna se orienta hacia la idea de que el empréstito es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales.

10. UNIDAD 1 PUNTO 3 Explique los recursos patrimoniales del estado. Fundamente.8) Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio. Son los ingresos que el Estado obtiene tanto de los

bienes de dominio público como de los bienes de dominio privado. Los bienes de dominio público son "sociales" antes qué "estatales", por cuanto están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Pueden ser naturales (ríos, costas y playas, mares) o artificiales (calles, plazas, puentes). Son inalienables e imprescriptibles, y su uso es en general gratuito.Los bienes de dominio privado. El Estado posee bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión u otra contratación. Se trata de bienes, por tanto, que son generalmente enajenables y prescriptibles. Están enumerados en el Cód.Civ.

UNIDAD 2

11. UNIDAD 2 PUNTO 1 El único método de clasificación de los impuestos es en internos y externos.

F- Se conocen innumerables clasificaciones de los impuestos. Otras clasificaciones pueden ser: impuestos reales u objetivos y personales o subjetivos; impuestos ordinarios o extraordinarios; directos que no pueden trasladarse e indirectos, que sí pueden; proporcionales y progresivos, etc.

12. UNIDAD 2 PUNTO 1 Explique la clasificación jurídica de los impuestos.

Clasificación jurídica: modernamente se consideran de importancia la siguiente: a) Ordinarios y Extraordinarios: (Permanentes y Transitorios) Los impuestos permanentes son aquellos cuya

vigencia no tiene límite de tiempo (I.V.A.); son transitorios los que tienen un lapso determinado de duración (impuesto sobre los bienes personales).

b) Reales y Personales: el primero considera en forma exclusiva la riqueza gravada prescinde del aspecto personal (impuesto de consumo); el segundo tiene en cuenta la especial situación del contribuyente (impuesto a la renta).

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c) Proporcionales y progresivos: el proporcional mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada; es progresivo cuando aumenta a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada.

d) Directos e Indirectos: la Constitución Nacional delimita las facultades impositivas entre la Nación y las provincias, utilizando el criterio del fenómeno económico de traslación: los impuestos directos son aquellos que no pueden trasladarse, se exigen de las mismas personas que se pretende que paguen; los indirectos son los trasladables, se cobran a una persona dando por sentado que esta se indemnizará a expensas de alguna otra. Según Villegas, a fin de determinar la clasificación entre directos e indirectos se debe tener en cuenta la diversas formas en que se exterioriza la fortuna patrimonial; dicha exteriorización puede ser inmediata: cuando ciertas circunstancias o situaciones revelen aproximadamente un cierto nivel de riqueza; o mediata: es cuando la situación hace presumir un determinado nivel de riqueza, cuyo nivel es inferior a los casos anteriores.

e) Financieros y de ordenamiento: los primeros son las prestaciones exigidas por el Estado, con el fin exclusivo de cubrir los gastos públicos, sin retribución específica; los segundos son las prestaciones de dinero alas que recurre el Estado, no para lograr ingresos, sino para determinar una conducta, un hecho o una omisión

13. UNIDAD 2 PUNTO 1 Impuestos: Concepto y naturaleza jurídica.

El impuesto es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

los elementos propios del impuesto son:a) Su independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. El

que puede no tener nada que ver con el obligado.b) Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación

de tributar.c) Dichas condiciones no pueden consistir en hechos o circunstancias que no sean abstractamente idóneos para

reflejar capacidad contributiva.d) El impuesto debe estructurarse de tal manera que las personas con mayor aptitud económica aporten en mayor

medida, salvo que esta regla medular sufra excepciones basadas en la promoción del bienestar general.Naturaleza jurídica: es una institución del derecho público. Es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.

14. UNIDAD 2 PUNTO 2 La diferencia más evidente entre la tasa y el impuesto es que por la última se obtiene una ventaja.

F- La diferencia más evidente consiste en la vinculación de la tasa con una actividad estatal divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente. Esta actividad estatal no existe en el impuesto.

Técnicamente una ''tasa'' es el cobro que realiza generalmente un municipio para la prestación de un determinado servicio público, por ejemplo la de alumbrado, barrido y limpieza, seguridad e higiene, mantenimiento red vial, etc. Un impuesto en cambio, es una obligación que no tiene una contraprestación predeterminada. Sin embargo, legalmente, ambos son tributos, que el contribuyente tiene obligación de pagar por ley.

15. UNIDAD 2 PUNTO 2 La tasa es un tributo cuyo hecho generador se integra con actividades indivisibles e indeterminadas del Estado.

F- la tasa es una especie de tributo exigido por el Estado, u otro ente público facultado a tal efecto, como contraprestación por la utilización efectiva o potencial de un servicio público determinado, que a su vez es divisible o de costo prorrateable. Los tributos que no se encuentran vinculados a actividades del estado, son los impuestos.

16. UNIDAD 2 PUNTO 2 Tasas: Concepto y características esenciales.

La tasa es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.a. La tasa es un tributo, lo cual significa que es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de

imperio. La circunstancia de tratarse de una prestación exigida coactivamente por el Estado, es justamente lo que asigna a la tasa carácter de tributo, ya que de lo contrario nos hallaremos con un precio.

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b. El carácter tributario de la tasa torna esencial que únicamente pueda ser creada por ley.c. Su hecho generador se integra con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al

pago. La actuación estatal vinculante es quizá el elemento caracterizador más importante para saber si al enfrentarnos con determinado tributo estamos realmente ante una tasa.

d. El producto de la recaudación debe ser destinado exclusivamente al servicio respectivo.e. La prestación o servicio del Estado debe ser "divisible". Si el servicio que da lugar a la tasa no puede

fragmentarse en unidades de uso o consumo, será imposible su particularización a persona alguna.f. La actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal.

17. UNIDAD 2 PUNTO 3 Contribución por Mejoras: explique los elementos de este tributo.

A) Prestación personal. La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como sucede en todos los tributos.

B) Beneficio derivado de la obra. El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella.

C) Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida. Es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido.

18. UNIDAD 2 PUNTO 3 Contribuciones especiales: Concepto.

Las contribuciones especiales son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados.

19. UNIDAD 2 PUNTO 3 La Contribución por Mejoras se caracteriza por la existencia de un beneficio actual o futuro.

V- En la contribución de mejoras el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas. Cuando el ente público construye, por ejemplo, un desagüe, un jardín o plaza pública, abre una ruta, pavimenta, ensancha o prolonga una calle urbana o un camino rural, suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario. El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella. Lo que la Corte ha decidido reiteradamente , es que lo que interesa, por sobre todo es que la contribución sea graduada en prudente y razonable relación con el presunto beneficio obtenido por el obligado, ya que éste es el elemento justificativo del tributo.

20. UNIDAD 2 PUNTO 4 El Peaje: Naturaleza jurídica.

Es la prestación dineraria que se exige por la circulación en una vía de comunicación vial o hidrográfica (camino, autopista, puente, túnel subfluvial, etc.).Naturaleza jurídica. Los autores disienten en cuanto a la naturaleza jurídica del peaje.a) Una primera corriente de opinión sostiene que estas prestaciones tienen una naturaleza contractual que las

aleja del ámbito tributario y las convierte en precios.b) Una opuesta posición doctrinal (ampliamente mayoritaria) ubica el peaje entre los tributos. Dentro de ésta

corriente también hay desacuerdos, ya que algunos consideran que el peaje es una tasa, otros creen que es una contribución especial, no faltando quienes ven en esta prestación "un impuesto con fines específicos".

El peaje es genéricamente un tributo, y específicamente un tributo vinculado que puede ser comprendido dentro de las contribuciones especiales.Es un tributo por ser una prestación pecuniaria que el Estado exige coactivamente y ejerciendo su poder de imperio. Es una contribución especial porque existe actividad estatal vinculante productora de un beneficio individual que ciertas personas reciben como consecuencia del aprovechamiento de determinadas obras públicas de comunicación.

UNIDAD 3

21. UNIDAD 3 Dentro del Contenido del Derecho Financiero, se encuentra la regulación jurídica del presupuesto.

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V- Dentro del contenido del derecho financiero encontramos los siguientes aspectos, todos con caracteres jurídicos propios:a) La regulación jurídica del presupuesto . El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza los

gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las respectivas atribuciones de los órganos del Estado en la gestión financiera. Se habla incluso de un derecho presupuestario.

b) Las relaciones concernientes a la tributación en general, integran un sector específico denominado "derecho tributario".

c) La regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o "gestión patrimonial". Debe destacarse, sin embargo, que la inclusión de este sector jurídico dentro del derecho financiero es discutible, puesto que para algunos autores la regulación jurídica de la gestión patrimonial no integra e! derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que disciplina la actividad privada de los entes públicos.

d) La regulación legal de todo lo atinente al crédito público, que está constituida por todas aquellas normas jurídicas que disciplinan las múltiples relaciones que surgen entre Estado y prestamistas cuando el primero utiliza los recursos provenientes del crédito.

e) El conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, que constituiría un derecho monetario de muy reciente elaboración.

22. UNIDAD 3 El derecho tributario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado.

F- es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos. El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.

23. UNIDAD 3 Explique las distintas posiciones en torno a la autonomía del derecho tributario. La doctrina se ha dividido en las siguientes posiciones:

las que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario (aun la didáctica), porque lo subordinan al derecho financiero;

los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. aquellos que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como

científicamente autónomo. quienes afirman su dependencia con respecto al derecho privado (civil y comercial) y le

conceden al derecho tributario tan sólo un "particularismo exclusivamente legal".

24. UNIDAD 3 PUNTO 1 La Ley y los Tratados Internacionales están en la misma jerarquía con respecto a ser fuentes del der Financiero.

V. El art. 31 de la Constitución nacional, que dice en su primera parte: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...". Conforme a esta clara disposición, no cabe duda alguna de que las convenciones con países extranjeros constituyen fuente del derecho financiero, al mismo nivel que las leyes.

25. UNIDAD 3 PUNTO 3 Explique el método específico de interpretación de la norma tributaria: "la realidad económica".

Este método busca descubrir el verdadero "sentido y alcance" de la ley, recurriendo la realidad económica que se quiso aprehender en el momento de la creación del tributo.El tributo, en efecto, se funda en la capacidad contributiva, y esta es una apreciación político-social de la riqueza del contribuyente. Para efectuar esa apreciación, el legislador tiene en cuenta la forma en que objetivamente esa riqueza se exterioriza (mi adquisición de una mansión fastuosa será un hecho exteriorizante, por ejemplo, de potencialidad económica y, por lo tanto, de capacidad contributiva), y por ello la interpretación de normas que establezcan obligaciones tributarias y definan hechos imponibles, forzosamente deberá tener en cuenta esos elementos objetivos de la riqueza que son económicos.El derecho tributario se interesa de la operación económica que hacen las partes, sin reconocer eficacia creadora de efectos jurídicos tributarios a la voluntad individual si las partes han distorsionado la realidad de la operación mediante una forma jurídica inapropiada que se busca al solo efecto de defraudar al fisco.

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Por ejemplo, una realidad económica consistente en la explotación de un campo a porcentaje puede asumir la forma jurídica de una aparcería rural o la de una sociedad.Las partes podrán adoptar la forma (aparcería, sociedad, etc.) mediante la cual sientan sus derechos más protegidos, o mediante la cual les sea más fácil exigir el cumplimiento a la otra, o mediante la cual paguen menos tributos.Es aquí donde entra en funcionamiento la interpretación según la realidad económica. El derecho tributario se interesa de la operación económica que hacen las partes, sin reconocer eficacia creadora de efectos jurídicos tributarios a la voluntad individual si las partes han distorsionado la realidad de la operación mediante una forma jurídica inapropiada que se busca al solo efecto de defraudar al fisco.

26. UNIDAD 3 PUNTO 3 La interpretación analógica es un método general de la norma tributaria.

F- Utilizar la analogía significa aplicar a un caso concreto no previsto por la ley, una norma que rija un caso semejante. La analogía no es aplicable en el derecho tributario material o sustantivo en cuanto a los elementos estructurantes del tributo (hecho imponible, sujetos pasivos y elementos cuantitativos de graduación), así como en lo referente a exenciones. Tampoco es admisible en derecho penal tributario, dado que mediante analogía no pueden crearse infracciones tributarias ni penalidades de ningún tipo.

UNIDAD 427. UNIDAD 4 PUNTO 2 Como consecuencia de la concurrencia entre Nación y provincias en materia de

impuestos, surgió la superposición entre impuestos nacionales y provinciales y se estableció un régimen de distribución mediante tratados internacionales.

F- Lo que se estableció es un régimen de coparticipación federal, que consiste en que las provincias y los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción no apliquen gravámenes análogos a los coparticipados por la ley.

Para el caso de impuestos a los ingresos brutos se establecieron convenios multilaterales

28. UNIDAD 4 PUNTO 2 El Estado Nacional puede establecer impuestos indirectos de manera transitoria y exclusiva.

F- El estado nacional puede establecer impuestos indirectos con carácter permanente y en concurrencia con las provincias (art 75 inc 2 CN).

29. UNIDAD 4 PUNTO 2 El poder fiscal de la Nación respecto de los impuestos directos es exclusivo y en forma permanente.

F- La interpretación más generalizada por la Doctrina, y la que fue luego receptada por el Congreso, es que los impuestos directos son exclusivamente provinciales, pero pueden ser fuente de recursos utilizables por la Nación durante un plazo limitado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Esta facultad surge del Art. 75 inciso 2. Los impuestos inmobiliarios provinciales e impuestos provinciales a los automotores son ejemplos de impuestos directos provinciales que no están en la esfera del poder fiscal de la Nación.

30. UNIDAD 4 PUNTO 2 El poder fiscal de la Provincia respecto de los impuestos indirectos es exclusivo y en forma permanente.

F- según la doctrina más generalizada, los impuestos indirectos son concurrentes, es decir, pertenecen a la Nación y también a las provincias que no han hecho delegación exclusiva de facultades, salvo en lo que respecta a los gravámenes de importación y exportación (por Ej: aduaneros), los cuales son exclusivamente nacionales. Son permanentes.

31. UNIDAD 4 PUNTO 2 Explique cuál es el poder tributario de las Provincias.

Las provincias poseen en forma exclusiva y permanente el producto de los impuestos Directos que se definen como aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva como el patrimonio y la renta. (Art.121 y 126 C.N.)

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La Nación y las Provincias en forma concurrente y permanente poseen el producto de los impuestos Indirectos definidos como impuestos que gravan manifestaciones indirectas como el consumo, la transferencia de bienes o el volumen de negocios.

32. UNIDAD 4 PUNTO 2 Explique cuál es el poder tributario de los municipios.

La mayor parte de la doctrina coincide en que la Constitución reconoce de manera directa las potestades tributarias de la Nación y las provincias, y por eso las llama potestades originarias. Las facultades de los municipios, en cambio, no surgen de la misma forma de la Constitución, sino que ésta se limita a disponer la obligación para las Constituciones provinciales de establecer su régimen municipal, lo que implica que deben reconocerles potestades tributarias, que por ello son llamadas derivadas.De donde deriva la inevitable conclusión de que los municipios argentinos tienen las facultades tributarias que les asignan las provincias a las cuales pertenecen.Este reconocimiento de facultades será con mayor o menor grado de independencia, pero siempre el estamento normativo provincial seguirá siendo el marco normativo y político de los municipios, y siempre será valor entendido que los municipios deben respetar las obligaciones de autolimitación tributaria que las provincias contrajeron en su nombre mediante las llamadas leyes-convenios (coparticipación, convenio multilateral o similares). En otras palabras, el ordenamiento provincial es el que delimita las atribuciones y competencias de la potestad tributaria municipal, aunque sin privar a las comunas de sus facultades tributarias mínimas y esenciales para asegurar su existencia.

33. UNIDAD 4 PUNTO 2 Explique cuál es el poder tributario del Estado Nacional.

El poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades públicas.Se sostiene que cuando el poder fiscal nace de la propia Constitución es originario, y por tanto tienen ese carácter tanto el poder fiscal provincial como el nacional.

34. UNIDAD 4 PUNTO 2 La potestad tributaria de los Municipios viene dada únicamente por la Constitución Nacional y no por cualquier norma de rango inferior.

F- La propia Constitución determina que es cada provincia la que establece en su constitución provincial el régimen municipal. Es motivo de discusión doctrinal el alcance de la potestad tributaria de los municipios, y, en general, de sus facultades legales.

35. UNIDAD 4 PUNTO 2 La potestad tributaria para aplicar impuestos directos e indirectos es ilimitada en los municipios.

F. Según nuestra constitución, la potestad tributaria originaria pertenece a la nación y las provincias. La potestad tributaria de los municipios es derivada, y se encuentra limitada por la constitución y leyes de la provincia a la que pertenece.

36. UNIDAD 4 PUNTO 2 Las Provincias pueden establecer impuestos directos de manera transitoria y exclusiva.

F- A partir de la interpretación de la Constitución, es potestad de las provincias el establecimiento de impuestos directos en forma permanente y exclusiva, salvo el caso previsto por el art. 75 inc. 2 CN, cuando prevé casos en que los impuestos directos son fuente de recursos utilizables por la Nación durante un plazo limitado y siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

37. UNIDAD 4 PUNTO 2 Le corresponde al Estado Nacional los impuestos directos de forma permanente.

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F. La Nación puede establecer impuestos directos, sólo por tiempo determinado, y en situación de emergencia. Estas contribuciones, serán coparticipables a las provincias, salvo el monto destinado a una asignación específica (artículo 75 inc 2 CN)

38. UNIDAD 4 PUNTO 3 El principio de Legalidad tributaria, significa que sólo la ley puede establecer todos los elementos esenciales de la obligación tributaria.

V. Se ha expresado reiteradamente, que examinando atentamente el principio, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria esté establecida en una ley, no significa tan sólo que el acto creador del impuesto deba emanar del Poder Legislativo, sino también, y fundamentalmente, que los caracteres esenciales del tributo y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados expresamente en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridad, ni para el cobro de impuestos imprevisibles, sino que el sujeto pasivo pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir, y a la autoridad no le queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

39. UNIDAD 4 PUNTO 3 La Constitución Nacional prohíbe expresamente la irretroactividad de la ley fiscal.

F. No está expresamente establecido, pero el principio de legalidad, que deriva de los artículos 4, 17, 19, 52 y 75 inc. 2º. CN, tiene el alcance de establecer que ni aún por ley se pueden crear tributos, ó alterarse elementos estructurales de ellos, en forma retroactiva. Coincido con Bulit en que cuando en definitiva la Constitución establece las diversas garantías (legalidad, equidad, razonabilidad, propiedad, ejercicio de actividades lícitas, promoción del bien general y del desarrollo, etc.), está en definitiva diseñando una Nación viable en la que los habitantes sepan a qué atenerse y en la que los gobernantes, elegidos por todos, proporcionen el marco legal adecuado y sin sorpresas.

Una Nación de este tipo no puede concebir las leyes tributarias retroactivas en sentido propio, que de por sí afectan las garantías constitucionales, ni las leyes tributarias retroactivas en sentido impropio, en cuanto se demuestre que afectan estas garantías.

40. UNIDAD 4 PUNTO 3 La garantía constitucional de la no confiscatoriedad de los impuestos surge explicita de algún artículo de la constitución nacional.

F- Surge en forma implícita, a partir de las arts. 14 y 17, que aseguran la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición, y prohíbe la confiscación.

41. UNIDAD 4 PUNTO 3 Límites a la Potestad Tributaria: explique el principio constitucional de Capacidad Contributiva.

La Constitución argentina no consagra en forma expresa el principio de capacidad contributiva, sino que lo hace implícitamente:

a) en el art. 4 se habla de contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población, imponga el Congreso;b) en el art. 16, in fine, se dice que la igualdad es la base del impuesto;c) en el art. 75, inc. 2, al otorgarse al Congreso la facultad excepcional de imponer contribuciones directas, se

estipula que ellas deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación.Esta característica de principio constitucional implícito ha sido reconocida por la doctrina y la Corte. Lo podríamos enunciar de la siguiente forma: la contribución con que cada persona aporta a la cobertura de las erogaciones estatales debe estar en "equitativa proporción" a su aptitud económica de pago público. O bien: "a igual capacidad tributaria con respecto a la misma riqueza, el impuesto debe ser, en las mismas circunstancias, igual para todos los contribuyentes".Este principio está ligado íntimamente al hecho de poder establecer cual la capacidad de pago mínima que tiene que tener el contribuyente para solventar los gastos del Estado. Vale decir, dada una persona cuyos ingresos le alcanzan para cubrir apenas sus necesidades alimentarias y de vivienda, si a esta persona el Estado le exigiera el pago de algún impuesto, el mismo devendría en inconstitucional.

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42. UNIDAD 4 PUNTO 3 Limites a la Potestad Tributaria: explique el principio constitucional de Legalidad.

No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa un límite formal a la coacción. El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino "nullum tributum sine lege". En la Constitución, el principio de legalidad deriva del art. 17, que garantiza la propiedad como inviolable y establece que el Congreso puede imponer las contribuciones que se expresan en el art. 4. Además, el art. 19 establece de modo general que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.El principio de legalidad tributaria halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones a ese derecho, ya que en su virtud se sustrae, en favor del Estado, algo del patrimonio de los particulares. En el estado de derecho ello no es legítimo si no se obtiene por decisión de los órganos representativos de la soberanía popular.

43. UNIDAD 4 PUNTO 3 Limites a la Potestad Tributaria: explique el principio constitucional tributario de igualdad de los tributos.

El art. 16 de la Constitución nacional establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. No se refiere este principio a la igualdad numérica, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes están en análogas situaciones, con exclusión de todo distingo arbitrario, injusto u hostil contra determinadas personas o categorías de personas.

44. UNIDAD 4 PUNTO 3 RESPONDA: ¿Cuándo existe violación al principio constitucional tributario de la no confiscatoriedad? Fundamente.

La Constitución nacional asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición, y prohíbe la confiscación (arts. 14 y 17). La tributación no puede, por vía indirecta, hacer ilusorias tales garantías constitucionales. La Corte Suprema nacional ha desarrollado con amplitud la teoría de que las contribuciones no pueden ser confiscatorias. Ha sostenido el alto tribunal que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. La razonabilidad de la imposición se debe establecer en cada caso concreto, según exigencias de tiempo y lugar y según los fines económico-sociales de cada impuesto.

45. UNIDAD 5 PUNTO 1 El agente de percepción es aquel que por su profesión, oficio, actividad le presta al contribuyente un servicio o le transfiere un bien, por el que recibe un monto dinerario al cual adiciona el tributario.

V. Es aquel sujeto (Agente de percepción o recaudación) que en oportunidad de llevar a cabo el cobro de una operación -venta de un bien o prestación de un servicio- se encuentra obligado a adicionar, agregar o sumar al importe a recibir, el monto correspondiente al impuesto a recaudar, que posteriormente deberá depositar al Fisco.

46. UNIDAD 5 PUNTO 1 El agente de retención es aquel que por su actividad le presta un servicio al agente de percepción.

F- El agente de retención es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.

47. UNIDAD 5 PUNTO 1 El contribuyente es aquel que por su oficio o profesión se pone al lado del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

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F- El contribuyente es el destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco. Al estar a él referido el mandato de pago tributario, pasa a ser sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Lógicamente, se trata de un deudor a título propio. Es aquel cuya capacidad contributiva tuvo normalmente en cuenta el legislador al crear el tributo, es el "realizador" del hecho imponible y es —por consiguiente— quien sufre en sus bienes el detrimento económico tributario.El concepto corresponde al responsable solidario.

48. UNIDAD 5 PUNTO 1 El contribuyente es aquel que por su profesión oficio, actividad o función, está en una situación tal que le permite recibir el monto tributario.

F- El contribuyente es el destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco. Al estar a él referido el mandato de pago tributario, pasa a ser sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal.

49. UNIDAD 5 PUNTO 1 El responsable solidario es aquel que por su profesión, oficio, actividad le presta al contribuyente un servicio, por el que recibe un monto dinerario.

F. Responsable solidario es el tercero ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento. A diferencia del sustituto, que al ser el deudor a título propio y mantener la obligación de pagar el tributo al fisco en virtud de la solidaridad, es sujeto pasivo a título de "contribuyente". El responsable solidario es, por tanto, un sujeto pasivo a título ajeno que está "al lado de".

50. UNIDAD 5 PUNTO 1 El responsable sustituto es un obligado al pago del tributo al lado del contribuyente.

F- El sustituto, que es ajeno a la realización del hecho imponible, ocupa el puesto que hubiera debido ocupar el "realizador" del hecho imponible, y desplaza a este último de la relación jurídica tributaria principal. Por ello, el sustituto no queda obligado "junto a el destinatario legal tributario (como sucede con el responsable solidario), sino "en lugar del destinatario legal tributario".

51. UNIDAD 5 PUNTO 1 El sujeto activo de la relación jurídico-tributaria es el contribuyente.

F- EL contribuyente es el sujeto pasivo. Es el Estado, titular de la potestad tributaria (en papel de "fisco") es el sujeto activo de la relación jurídica tributaria principal.

52. UNIDAD 5 PUNTO 1 El sujeto pasivo de la obligación tributaria es el acreedor de la obligación tributaria.

F- El acreedor de la obligación tributaria es el fisco. El sujeto pasivo es el deudor, o sea el contribuyente

53. UNIDAD 5 PUNTO 1 El sustituto tributario está obligado junto al destinatario legal tributario.

F- sujeto activo "fisco" y el sujeto pasivo "sustituto". El sustituto, que es ajeno a la realización del hecho imponible, ocupa el puesto que hubiera debido ocupar el "realizador" del hecho imponible, y desplaza a este último de la relación jurídica tributaria principal. Por ello, el sustituto no queda obligado "junto a el destinatario legal tributario (como sucede con el responsable solidario), sino "en lugar del destinatario legal tributario", motivando ello la exclusión de este último de la relación jurídica tributaria principal.

54. UNIDAD 5 PUNTO 1 Entre los elementos de la obligación tributaria se encuentran los privilegios.

F. Los elementos de la obligación tributaria son: sujetos, objeto y causa. El privilegio puede definirse como "la prelación otorgada al fisco en concurrencia con otros acreedores, sobre los bienes del deudor".

54 UNIDAD 5 PUNTO 1 La causa es otro elemento integrante de la obligación tributaria. V Hay autores que rechazan que la causa sea un elemento de la deuda tributaria y agregan que tampoco la capacidad contributiva puede ser considerada como causa. El rechazo de la “causa” como integrante de la relación jurídica tributaria

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principal, es válido en forma expresa o implícita, el principio de la capacidad contributiva. La noción exacta del hecho generador en cuanto a su esencia o consistencia económica, basta para la correcta interpretación de la ley tributaria, sin que sea necesario recurrir al muy discutido, variable e inútil concepto de causa, como elemento integrante de la obligación tributaria.

55. UNIDAD 5 PUNTO 1 La relación jurídica tributaria sustantiva es una relación autónoma en cuanto tiene condiciones y vida propia.

V- La relación jurídica tributaria principal, es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación. Tiene identidad estructural con la obligación de derecho privado y las diferencias surgen de su objeto (la prestación que un sujeto pretende del otro) y que es el tributo, institución jurídica de naturaleza propia, uniforme y diferenciada.

56. UNIDAD 5 PUNTO 1 Las exenciones tributarias le dan nacimiento a la obligación tributaria.

F- La fuente de la obligación de pagar tributos es la ley. Mediante la ley, el legislador describe el "hecho imponible", y entonces ése pasa a ser un concepto jurídico. Por el contrario, las exenciones tributarias tienen el efecto de neutralizar la consecuencia jurídica derivada de la configuración del hecho imponible, o sea, el mandato de pagar el tributo.

57. UNIDAD 5 PUNTO 1 RESPONDA: ¿Cuáles son las Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria?

La doctrina no se pone de acuerdo. Villegas los define así:a) Contribuyente es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí

mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio, b) Sustituto es aquel sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley

ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria. El sustituto es, por tanto, quien paga "en lugar de",

c) Responsable solidario es el tercero también ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento. A diferencia del anterior, no excluye de la relación jurídica al destinatario legal tributario, que al ser el deudor a título propio y mantener la obligación de pagar el tributo al fisco en virtud de la solidaridad, es sujeto pasivo a título de "contribuyente". El responsable solidario es, por tanto, un sujeto pasivo a título ajeno que está "al lado de".

58. UNIDAD 5 PUNTO 2 Explique el aspecto temporal del hecho imponible.

Es el indicador del momento exacto en que se configura, o el legislador estima que debe tenerse por configurada, la descripción del comportamiento objetivo contenida en el "aspecto material" del hecho imponible. Es decir, es el momento exacto en que se configura el hecho concreto que el contribuyente realiza o la situación en que el contribuyente se halla o a cuyo respecto se produce.

59. UNIDAD 5 PUNTO 3 Hecho imponible: explique el presupuesto de hecho y el efecto de su acaecimiento.

Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica (presupuesto de hecho) condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación.Tal circunstancia fáctica hipotética y condicionante se denomina hecho imponible, y su acaecimiento en el mundo fenoménico trae como consecuencia potencial que una persona deba pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria también proporciona o contiene.

60. UNIDAD 5 PUNTO 4 Explique las exenciones y beneficios tributarios.

Bonificación o perdón fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo de la obligación tributaria se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto, pese al acaecimiento del hecho

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imponible. Esos hechos o situaciones que enervan la eficacia generadora del hecho imponible se denominan "exenciones y beneficios tributarios"; cuando se configuran la realización del hecho imponible ya no se traduce en el mandato de pago que la norma tributaria originariamente previo.1. Exenciones: en ellas la liberación de la obligación de pago es total. Pueden ser:

a. Subjetivas: se refieren a la persona, sea real o jurídica, del sujeto pasivo tributario. Así las entidades culturales, religiosas, científicas se consideran de bien público y se encuentran generalmente exentas. Del impuesto a las ganancias se encuentran exentos (respecto de sus sueldos) los jueces.

b. Objetivas: son aquellas en que la exención está directamente relacionada con los bienes que constituyen la materia imponible, sin influencia alguna de la "persona" del destinatario legal del tributo. Algunos ejemplos: En los impuestos internos existen exenciones relativas a mercaderías nacionales que se exportan.

2. Beneficios: cuando la liberación de la obligación de pago no es total sino parcial, siendo distintos los nombres que asignan las distintas leyes tributarias a estos beneficios (franquicias, desgravaciones, amortizaciones aceleradas, etc.). Pueden ser en orden cuantitativo (el sujeto pasivo paga el tributo pero en menor cantidad), temporales (no disminuye el monto pero se dispensa el pago en un período de tiempo) o bien pueden ser montos que el estado pague a los particulares en casos excepcionales y como incentivo fiscal (reintegros o subsidios).

61. UNIDAD 5 PUNTO 7 Anticipos tributarios.

Se los puede definir "cuotas de un presunto impuesto futuro”. Este instituto se presenta como una obligación tributaria que determinados sujetos pasivos deben cumplir 2) antes de que se perfeccione el hecho imponible, o bien, 3) perfeccionado en la realidad económica, antes de que venza el plazo general para el pago del impuesto anual.En el 2º caso nos encontramos con obligaciones que nacen antes de que el hecho imponible se haya configurado, o al menos antes de que se haya completado o perfeccionado.Por ello, los anticipos constituyen obligaciones distintas, con su propia individualidad, su propia fecha de vencimiento, su propia posibilidad de devengar intereses resarcitorios y generar actualización monetaria, así como su propia posibilidad de ser pretendido su cobro mediante ejecución fiscal.Estas cuotas adelantadas de una obligación que no está perfeccionada son necesariamente provisorias, y si bien están dotadas de cierta individualidad, ella desaparece al verificarse su integración en la obligación impositiva anual.

62. UNIDAD 5 PUNTO 7 Cualquier tipo de créditos que tenga el contribuyente, sea por contratos de obras públicas, o saldos acreedores de impuestos o recursos de la seguridad social, son compensables con los impuestos adeudados por los mismos.

F- Según la ley 11.683, el contribuyente o responsable pueden compensar sus deudas hacia el fisco nacional con sus saldos favorables, siempre que la AFIP ya hubiese acreditado ese saldo favorable del sujeto pasivo, o que éste hubiere consignado tal saldo en declaraciones, juradas anteriores no impugnadas (art. 34). Por lo dicho, solo los saldos favorables con la AFIP son compensables

63. UNIDAD 5 PUNTO 7 Explique el “pago” como forma de extinción de la obligación tributaria.

El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Cabe decir que son aplicables al pago, en principio, las normas del derecho civil, aunque con carácter supletorio de las normas tributarías y para el caso de que estas últimas no contemplasen expresamente algún supuesto.Para algunos autores el pago es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual. Esta última es la posición de la Corte Suprema nacional, que reiteradamente ha declarado que el acto del pago crea una situación contractual exteriorizada por el recibo que el Estado otorga al contribuyente y por virtud del cual el deudor obtiene la liberación de su obligación, llegando a constituir un derecho patrimonial adquirido y amparado por el art. 17 de la Constitución nacional.

64. UNIDAD 5 PUNTO 7 Explique la “compensación” como forma de extinción de la obligación tributaria.

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Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ello en derecho tributario.Sin embargo, la tendencia de los ordenamientos tributarios modernos se manifiesta en favor de la compensación aunque generalmente limitada a créditos y deudas fiscales.Según la ley 11.683, el contribuyente o responsable pueden compensar sus deudas hacia el fisco nacional con sus saldos favorables, siempre que la AFIP ya hubiese acreditado ese saldo favorable del sujeto pasivo, o que éste hubiere consignado tal saldo en declaraciones, juradas anteriores no impugnadas (art. 34).A su vez, la administración fiscal puede compensar de oficio "los saldos acreedores del contribuyente" con "las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la AFIP y concernientes a períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos", pudiendo provenir esos saldos deudores de distintos gravámenes sometidos al régimen de la ley 11.683. Igual facultad tendrá la administración para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa (art. 35, ley cit.).

65. UNIDAD 5 PUNTO 7 Explique la “prescripción” como forma de extinción de la obligación tributaria.

Se acepta actualmente que las obligaciones tributarias pueden extinguirse por prescripción, configurándose este medio cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado (su acreedor) por cierto período de tiempo.Se dan 2 plazos para que ocurra la prescripción (en la Nación):1. Si el contribuyente se halla inscrito en la AFIP o, no estándolo, no tiene obligación de hacerlo, o él mismo

regulariza espontáneamente su situación, la prescripción de su obligación sustancial se operará en el término de cinco años, pasado el cual el fisco carecerá de acción para reclamarle el pago.

2. Si el contribuyente no está inscrito en la AFIP, teniendo la obligación de hacerlo o no regularizó espontáneamente su situación, su obligación sustancial en cuanto a importes no ingresados prescribirá en el plazo de diez años.

La acción comienza a prescribir a partir del primer día de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaración jurada e ingreso del gravamen.

66. UNIDAD 6 PUNTO 2 Explique las facultades fiscalizadoras e investigatorias de la autoridad fiscal.

La determinación tributaria implica un lógico control posterior por parte del fisco cuyo objetivo es establecer si los sujetos pasivos cumplieron en forma debida los deberes formales emanados de la determinación. Tal tarea de control se denomina fiscalización de la determinación tributaria. Esta labor fiscalizadora es accesoria con respecto a la determinación, puesto que sólo habiendo "tributo determinado" podrá haber luego "tributo fiscalizado".

67. UNIDAD 6 PUNTO 4 Explique el procedimiento de determinación de oficio en la Ley Nº 11.683.

ARTICULO 16 — Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la AFIP procederá a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso, y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla.ARTICULO 17 — El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de QUINCE (15) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

68. UNIDAD 6 PUNTO 4 La determinación de oficio es de carácter judicial.

F. EL tema es controvertido en la doctrina. Existen 2 posturas: La determinación impositiva practicada por el fisco tiene naturaleza de acto jurisdiccional. Argumentan que la

autoridad encargada por la ley de efectuar la determinación de la obligación tributaria no tiene facultades discrecionales para determinar o no dicha obligación tributaria. Es decir, que el contenido de la determinación no depende de un juicio de conveniencia u oportunidad, sino únicamente del cumplimiento de la ley. Por consiguiente, el acto de determinación en su aspecto objetivo no difiere del pronunciamiento del juez, y tiene como contenido pronunciar el derecho, es decir, cumplir con una función jurisdiccional.

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La determinación efectuada por la autoridad fiscal es un acto administrativo, ya que por su naturaleza responde a la actividad espontánea de esa autoridad fiscal en sus funciones de poder público. La intervención que pueda tener el sujeto pasivo, especialmente en el sistema argentino, no permite hablar de un proceso contradictorio formal, pues el conocimiento de actuaciones para satisfacer un elemental principio de justicia y la posibilidad de ser "oído" acerca de las pretensiones fiscales, no altera el principio expuesto.

Esta última postura es la correcta, la determinación de oficio es de carácter administrativo

69. UNIDAD 6 PUNTO 4 La determinación de oficio es siempre realizada por el organismo fiscal a través de sus dependencias.

F- En principio y por regla general es "autodeterminativa", es decir está en cabeza del propio contribuyente mediante la presentación de declaraciones juradas (es subsidiaria a la declaración). Ahora bien, cuando éste no la presenta, o bien, la presenta pero resulta impugnada por el Fisco, entonces el organismo fiscal efectúa una "determinación de oficio", que está siempre a cargo de éste.

70. UNIDAD 6 PUNTO 4 Las acciones del fisco para reclamar impuestos de la ley 11683 prescriben a los 10 años para los contribuyentes inscriptos.

F. según el art. 53 de la ley 11.683, si el contribuyente se halla inscrito en la D.G.I. o, no estándolo, no tiene obligación de hacerlo, o él mismo regulariza espontáneamente su situación, la prescripción de su obligación sustancial se operará en el término de cinco años, pasado el cual el fisco carecerá de acción para reclamarle el pago de la suma que debió pagar y no pagó.

71. UNIDAD 6 PUNTO 5 El recurso del art. 76 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998) es ante el juzgado nacional de primera instancia y para repetir tributos.

F- Art 76. Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los QUINCE (15)días de notificados, los siguientes recursos:a) Recurso de reconsideración por ante el superior.b) Recurso de apelación por ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuere viable.El recurso del inciso a) se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, mediante presentación directa de escrito o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno; y el recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios.

72. UNIDAD 6 PUNTO 5 El único recurso previsto en la Ley Nº 11.683 es la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

F- Art 76. Contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o se dicten en reclamos por repetición de tributos en los casos autorizados por el artículo 81, los infractores o responsables podrán interponer -a su opción- dentro de los QUINCE (15)días de notificados, los siguientes recursos:a) Recurso de reconsideración por ante el superior.b) Recurso de apelación por ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION competente, cuando fuere viable.El recurso del inciso a) se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, mediante presentación directa de escrito o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno; y el recurso del inciso b) se comunicará a ella por los mismos medios.

73. UNIDAD 6 PUNTO 5 Explique los recursos en la Ley Nº 11.683.

Según el art. 76, contra las resoluciones que determinen tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o que impongan sanciones (que no sean el arresto), o se dicten en reclamos por repetición de tributos, los sujetos pasivos e infractores pueden interponer, dentro de los 15 días de notificados, el recurso de reconsideración y el recurso de apelación. Estos medios impugnativos pueden interponerse sin necesidad de pago previo (no rige el principio "solve et repete").Los montos objeto del reclamo deben ser superiores a los que fija la ley para poder interponer el recurso de apelación, si son inferiores solo cabe el recurso de reconsideración. Ambos recursos son excluyentes entre sí.

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Recurso de reconsideración. Este recurso se interpone ante la misma autoridad de la AFIP que dictó la resolución recurrida, aunque es resuelta por su superior jerárquico. La interposición es escrita y puede hacerse mediante entrega directa en sus oficinas o mediante el Correo con carta certificada con aviso de retorno. Interpuesto el recurso, debe dictarse resolución dentro del término de sesenta días y se notifica al interesado tanto la resolución recaída como todos sus fundamentos. Si el recurso se resuelve en contra, se debe pagar e iniciar demanda por repetición.Recurso de apelación. Se interpone por escrito ante el Tribunal Fiscal, debiéndose informar a la AFIP. Por lo pronto, y en cuanto al ámbito de aplicación de este recurso, procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen tributos y accesorios, o se dicten en reclamos por repetición de tributos. No es procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus actualizaciones e intereses. Asimismo, no es utilizable esa vía recursiva en las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen.

74. UNIDAD 6 PUNTO 6 Explique el recurso de apelación previsto por el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683.

Artículo 74 Recurso de apelación para ante el Director General:

ARTICULO 74.- Cuando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los QUINCE (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director General, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

Los actos administrativos de alcance individual emanados del Director General podrán ser recurridos ante el mismo, en la forma y plazo previsto en el párrafo anterior.

El acto administrativo emanado del Director General, como consecuencia de los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley 19.549.

En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 19.549, debiendo el Director General resolver los recursos, previo dictamen jurídico, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días contados a partir de la interposición de los mismos.

El Director General podrá determinar que funcionarios y en qué medida lo sustituirán en las funciones a que se hace referencia en el párrafo tercero del presente.

75. UNIDAD 7 PUNTO 2 La integración del Tribunal Fiscal de la Nación está compuesta por una sala con tres contadores.

F- Está constituido por 21 vocales divididos en siete salas, de las cuales, cuatro están integradas por dos abogados y un contador público y tienen competencia en materia impositiva no aduanera. Las tres salas restantes se integran cada una con tres abogados y tienen competencia exclusiva en asuntos aduaneros.

76. UNIDAD 7 PUNTO 3 Explique las acciones y recursos judiciales.

Según el art. 78, de la ley 11683, contra las resoluciones que determinen tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o que impongan sanciones (que no sean el arresto), o se dicten en reclamos por repetición de tributos, los sujetos pasivos e infractores pueden interponer, dentro de los 15 días de notificados, el recurso de reconsideración y el recurso de apelación.Estos medios impugnativos pueden interponerse sin necesidad de pago previo (no rige el principio "solve et repete").Si el importe resultante de la determinación tributaria, el monto de la sanción o la suma cuya repetición se reclama son inferiores a las cantidades que indica la ley, procederá solamente el recurso de reconsideración ante la AFIP. Si sucede, en cambio, que exceden de la suma indicada, se podrá optar entre el trámite anterior (recurso de reconsideración) o el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

77. UNIDAD 7 PUNTO 4 Ejecución Fiscal: Explique las excepciones admisibles.Las únicas excepciones admisibles a oponer dentro de los 5 días, son:

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a) pago total documentado b) espera documentada c) prescripción d) inhabilidad de títuloa) Pago total documentado: No obstante la referencia legal a que el pago debe ser "total", creemos que si el sujeto pasivo tributario realizó un pago parcial y el fisco pretende luego reclamarle un monto total que lo englobe, la excepción de pago parcial debe prosperar, ya que lo contrario contradice la equidad y constituye un enriquecimiento sin causa para el fisco.b) Espera documentada: Esta excepción se refiere a las prórrogas para el pago de tributos concedidas por ley

o por el organismo recaudador cuando la ley autoriza su concesión c) Prescripción: Encuentra basamento en el CC, que autoriza su oposición al contestar la demanda o en la

primera presentación en juicio que haga quien la intente.d) Inhabilidad de título: La ley restringe la procedencia de esta excepción a un supuesto: vicios formales en

la boleta de deuda. La doctrina admite también la defensa de "falta, de legitimación sustancial pasiva".

78. UNIDAD 7 PUNTO 4 La excepción de espera documentada es la única excepción admisible en el juicio de ejecución fiscal.

F- Ya que la ley 11683 taxativamente enumera CUATRO excepciones que pueden ser admisibles en el juicio ejecutivo:

1. Pago total documentado: No obstante la referencia legal a que el pago debe ser "total", creemos que si el sujeto pasivo tributario realizó un pago parcial y el fisco pretende luego reclamarle un monto total que lo englobe, la excepción de pago parcial debe prosperar, ya que lo contrario contradice la equidad y constituye un enriquecimiento sin causa para el fisco.

2. Espera documentada: Esta excepción se refiere a las prórrogas para el pago de tributos concedidas por ley o por el organismo recaudador cuando la ley autoriza su concesión

3. Prescripción: Encuentra basamento en el CC, que autoriza su oposición al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien la intente.

4. Inhabilidad de título: La ley restringe la procedencia de esta excepción a un supuesto: vicios formales en la boleta de deuda. La doctrina admite también la defensa de "falta, de legitimación sustancial pasiva".

79. UNIDAD 7 PUNTO 4 La excepción de inhabilidad de título debe ser interpuesta en el proceso contencioso tributario ante el tribunal fiscal de la nación y se refiere a la prórroga para el pago de tributos.

F- Ya que la excepción de inhabilidad de titulo se admite, en el juicio ejecutivo, cuando estuviere fundada en vicios formales en la boleta de deuda.

80. UNIDAD 7 PUNTO 4 La excepción de inhabilidad de título es la única excepción admisible en el juicio de ejecución fiscal.F- Ya que la ley 11683 taxativamente enumera CUATRO excepciones que pueden ser admisibles en el juicio ejecutivo:

5. Pago total documentado: No obstante la referencia legal a que el pago debe ser "total", creemos que si el sujeto pasivo tributario realizó un pago parcial y el fisco pretende luego reclamarle un monto total que lo englobe, la excepción de pago parcial debe prosperar, ya que lo contrario contradice la equidad y constituye un enriquecimiento sin causa para el fisco.

6. Espera documentada: Esta excepción se refiere a las prórrogas para el pago de tributos concedidas por ley o por el organismo recaudador cuando la ley autoriza su concesión

7. Prescripción: Encuentra basamento en el CC, que autoriza su oposición al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien la intente.

8. Inhabilidad de título: La ley restringe la procedencia de esta excepción a un supuesto: vicios formales en la boleta de deuda. La doctrina admite también la defensa de "falta, de legitimación sustancial pasiva".

81. UNIDAD 7 PUNTO 7 RESPONDA: ¿Cuál es el fundamento constitucional para oponerse al principio de “solve et repete”? Fundamente.

La regla "solve et repete” significa que cualquier contribuyente, que en contienda tributaria, le discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarlo. Este principio es contrario al art. 8 párr. 1 del Pacto de San José de Costa Rica que establece que el derecho a la defensa debe ser concedido sin condiciones ni obstáculos de ninguna especie. Este Pacto, desde la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

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82. UNIDAD 7 PUNTO 8 RESPONDA: ¿El empobrecimiento es una condición ineludible para entablar la acción de repetición ante el fisco? Fundamente.

La repetición tributaria, como relación jurídica, es aquella que surge cuando una persona paga al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución. Su fundamento es que el pago de tributos, no legítimamente adeudados, significa un enriquecimiento sin causa para el fisco y un empobrecimiento (también sin causa), para quien sufre por vía legal la carga tributaria en sus bienes.Sin embargo la Corte en la causa PASA, Petroquímica Argentina S.A, decidió que no es necesaria la prueba del empobrecimiento del accionante, como condición para la viabilidad de la acción de repetición de impuestos. Sostuvo la Corte que el interés inmediato y actual del contribuyente, que paga un tributo, existe, con independencia de saber quién puede ser en definitiva la persona que soporta el peso del tributo.

83. UNIDAD 8 La elusión tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo mediante conductas fraudulentas.

F. La elusión tributaria se trata de un fraude antijurídico por abuso de formas jurídicas. Es el aprovechamiento de una regulación legal quizá no muy eficiente o demasiado liberal, mediante la simulación o la distorsión de la forma jurídica; en modo alguno puede considerarse como evasión legal, dado que se trata, al contrario, de una conducta manifiestamente ilegal.La figura descripta es la defraudación fiscal.

84. UNIDAD 8 La iniciación del proceso penal tributario en la Ley Nº 24.769 es con la promoción de la ejecución fiscal.

FALSO.

ARTICULO 18. — El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.

En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.

Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.

85. UNIDAD 8 PUNTO 1 Explique el principio penal de “non bis in idem” y su aplicación en el Derecho Penal Tributario.

El Artículo 17º de la ley 24.769 reitera, con algunas variantes terminológicas, lo establecido en el Artículo 15º de la ley 23771. Dispone que las penas establecidas por esta ley son impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscale4s. Según Villegas la disposición puede significar una ilegal imputación duplicad por un solo hecho que constituye un solo acto típico, con lo cual la pretensión de doble juzgamiento y doble condena es inconstitucional, por violar el principio non bis in idem.Otros autores coinciden con este criterio. Se oponen a que se apliquen penas por los delitos de esta ley y también sanciones administrativas fiscales, que son las previstas por las leyes 11.683 y 17.250. Argumentan que la solución adoptada es inconstitucional, en cuanto puede infringir el principio non bis in idem, tal como lo ha reconocido la doctrina más calificada y la jurisprudencia consolidada en la CSJN. Evidentemente, en este caso el legislador ha prescindido del Artículo 14, inc. 7º, del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (desde 1994 con jerarquía constitucional), que establece: “Nadie podrá se juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

86. UNIDAD 8 PUNTO 1 Explique la evasión agravada en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.

ARTICULO 2° — La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando en el caso del artículo 1° se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000).

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b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000).

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000).

d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

El hecho punible consiste en evadir fraudulentamente el pago de tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma que indica la ley por cada tributo y por cada ejercicio anual.Sujetos activos son los obligados tributarios, entendiéndose como tales a los contribuyentes, responsables y sustitutos indicados en la ley 11.683 o en las leyes que regulan tributos nacionales en particular.El agravante se fundamenta en circunstancias que revelan mayor peligrosidad, ya sea por los perjuicios considerables ocasionados, o por conductas reveladoras de sofisticadas técnicas difícilmente detectables (y acreditables), o por el uso inescrupuloso de medidas promocionales legisladas para el bienestar y progreso de la comunidad.

87. UNIDAD 8 PUNTO 1 Explique la evasión simple en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.El hecho punible consiste en evadir fraudulentamente el pago de tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma de 400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual. Sujetos activos son los obligados tributarios, entendiéndose como tales a los contribuyentes, responsables y sustitutos indicados en la ley 11.683 o en las leyes que regulan tributos nacionales en particular. La doctrina distingue nítidamente a contribuyentes y responsables solidarios, todos los cuales pueden revestir el carácter de "obligado" para la ley tributaria, y consecuentemente sufrir la punición que la figura contiene. Pero solamente pueden ser sujetos activos del delito las personas físicas capaces.

88. UNIDAD 8 PUNTO 1 Ley Penal Tributaria Nº 24769: explique el bien jurídico protegido.

Cuando el ilícito requiere el perjuicio de la evasión de tributos (arts. 1, 2 y 6), el bien tutelado es la actividad financiera del Estado.Cuando la ley reprime ciertas conductas fraudulentas mediante las cuales se produce un desapoderamiento de bienes ya poseídos por el Estado (p.ej., el aprovechamiento de reintegros del art. 3), el bien jurídico protegido es el patrimonio de la hacienda pública.Cuando el delito simplemente crea peligro para el fisco (como, p. ej., la alteración dolosa de registros del art. 12), donde la hacienda pública no resulta herida aún, el bien jurídico protegido es la actividad fiscalizadora del órgano recaudatorio.Cuando se trata de delitos relativos a los recursos de la seguridad social (arts. 7, 8 y 9) el bien jurídico protegido es el sistema de seguridad social.

89. UNIDAD 8 PUNTO 1 RESPONDA: ¿Cuáles son los delitos contra los Recursos de la Seguridad Social previsto en la Ley Nº 24.769? Fundamente.

El Régimen de Seguridad Social es aquel conjunto de normas, principios y técnicas que protegen a la población desde el momento de la concepción hasta la muerte, intentando cubrir las diversas contingencias valoradas como socialmente protegibles.De allí que el campo de acción abarque distintos rubros, como jubilaciones de trabajadores dependientes o autónomos, pensiones de vejez, invalidez, enfermedad, riesgos ocupacionales y compensación por desempleo.Los delitos son evasión simple, evasión agravada y apropiación indebida de recursos de la SS (este último para agentes de retención o percepción). Son los artículos 7, 8 y 9 de la mencionada leyEl hecho punible, tanto de la evasión simple (art. 7) como de la agravada (art. 8), consiste en omitir con fraude, el pago de aportes o contribuciones (o de los dos juntos) correspondientes a la seguridad social, con la salvedad de que en la figura calificada concurren circunstancias que aumentan la pena.

90. UNIDAD 8 PUNTO 2 Explique cuál es el bien jurídico protegido de las infracciones tributarias “formales” tipificadas por la Ley Nº 11.683.

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Constituye incumplimiento de los deberes formales, toda acción u omisión de los contribuyentes, responsables o terceros, que viole las disposiciones relativas a la determinación de la obligación tributaria u obstaculice la fiscalización por la autoridad administrativa. Las infracciones formales descriptas por la ley 11683 protegen la Administración Tributaria porque sancionan la falta de colaboración con sus funciones de verificación, fiscalización y determinación de los tributos. Se trata del incumplimiento de los deberes de hacer y no hacer establecidos por la legislación para facilitar las mencionadas funciones del organismo recaudador.

El bien jurídico tutelado por la ley 11.683 con la amplitud que le reconoció la CSJN a partir de 1991 en el fallo dictado en la causa «Mickey S.A.» abarca no sólo la renta fiscal y las facultades de verificación y fiscalización del organismo recaudador, sino también el contenido social en cuanto a que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales constituye el núcleo sobre el cual gira todo el sistema económico y de circulación de bienes, protegiéndose así a través de los deberes formales, la equidad tributaria.

91. UNIDAD 8 PUNTO 2 Infracciones materiales en la Ley Nº 11.683: Explique la Defraudación de Impuestos.

La figura contenida en el art. 46 de la ley y su dispositivo siguiente, tiene como elemento básico el fraude. Éste tiene el significado de intencionalidad dirigida a dañar los derechos fiscales del Estado mediante la impostura (maniobras o actos engañosos).Cometen esta infracción los que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudican al fisco con liquidaciones de impuestos que no corresponden a la realidad. La pena es de dos a diez veces el importe del tributo evadido.Los dos procederes perjudiciales al fisco, por llevar a liquidaciones impositivas irreales, son la declaración engañosa, es decir, la afirmación o consignación de datos intencionalmente falseados, y la ocultación maliciosa, que puede ser de bienes, documentos o cualquier dato o circunstancia que acredite o incremente la deuda fiscal.

92. UNIDAD 8 PUNTO 2 Infracciones materiales: explique el bien jurídico protegido.

Los ilícitos materiales implican el incumplimiento total o parcial de la obligación jurídica tributaria. Siempre son ilícitos de resultado porque producen perjuicio fiscal. Para su configuración se requiere que no se haya ingresado o se haya ingresado parcialmente el, monto del tributo debido. El bien jurídico protegido es la renta fiscal del estado.

93. UNIDAD 8 PUNTO 2 Por la omisión del pago de impuesto mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, se sanciona con clausura o multa.

F- Solo con multa: Art. 45: El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.

94. UNIDAD 11 El hecho imponible del impuesto a las Ganancias resulta ser la disponibilidad económica de las empresas.

F. En términos generales, el hecho imponible del impuesto consiste en "obtener ganancias". Según la ley ganancias son:

1) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación;

2) los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan ó no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables de empresas o explotaciones comerciales en general;

3) los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera fuere el sujeto que los obtenga.

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95. UNIDAD 11 PUNTO 1 Explique el hecho imponible del Impuesto a las Ganancias.

En términos generales, el hecho imponible del impuesto consiste en "obtener ganancias". Según la ley ganancias son:4) los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la

fuente que los produce y su habilitación;5) los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan ó no las condiciones del apartado anterior,

obtenidos por los responsables de empresas o explotaciones comerciales en general; 6) los beneficios obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera fuere el sujeto que los

obtenga.

96. UNIDAD 12 El hecho imponible del impuesto al Valor Agregado consiste en la instrumentación de actos jurídicos, contratos u operaciones de contenido económico.

F Constituyen hechos imponibles del IVA las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el país, siempre, que esas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley menciona; las obras, locaciones y prestaciones de servicio que la ley expresa en su art. 3; las importaciones definitivas de cosas muebles y las prestaciones realizaciones realizadas en el exterior cuya utilización efectiva se lleve a cabo en el país.

97. UNIDAD 12 El hecho imponible del impuesto al valor agregado es el expendio de los artículos nacionales o importados definidos por la ley n° 24.674.

F Constituyen hechos imponibles del IVA las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el país, siempre, que esas ventas sean efectuadas por los sujetos que la ley menciona; las obras, locaciones y prestaciones de servicio que la ley expresa en su art. 3; las importaciones definitivas de cosas muebles y las prestaciones realizaciones realizadas en el exterior cuya utilización efectiva se lleve a cabo en el país.

98. UNIDAD 12 PUNTO 1 El hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado esta determinado sobre la base de los activos, lo que equivale a la totalidad de los bienes afectados o no a una explotación.

F. El hecho imponible descripto corresponde al impuesto sobre la ganancia mínima presunta

99. UNIDAD 12 PUNTO 1 Explique el hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado.

Constituyen hechos imponibles del impuesto al valor agregado, los siguientes:A) las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el país, siempre que esas ventas sean

efectuadas por los sujetos que la ley menciona.B) las obras, locaciones y prestaciones de servicios que la ley expresamente menciona, realizadas en

el territorio de la Nación. En el caso de telecomunicaciones internacionales se entiende que son realizadas en el país si su retribución es atribuíble a una empresa radicada en él.

C) las importaciones definitivas de cosas muebles.Las ventas y las importaciones (A y C) abarcan todas las operaciones relativas a cosas muebles contenidas en la definición, salvo que se trate de bienes expresamente exentos conforme. La segunda especie (B), al contrario, abarca solamente las obras, locaciones y prestaciones de servicios taxativamente indicadas en la ley, por la cual no están incluidas en el gravamen las contrataciones no expresamente mencionadas.

100. UNIDAD 14 PUNTO 1 Determine y explique cuál es el hecho imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Consiste en la posesión por personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero, de un patrimonio bruto conformado por los bienes que indica la ley. Estos bienes no deben estar alcanzados por el impuesto sobre los activos, y deben ser poseídos al 31 de diciembre de cada año.

101. UNIDAD 14 PUNTO 2 El hecho imponible del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta es el expendio de artículos nacionales o importados definidos en la ley.

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F. El hecho imponible es la tenencia de activos gravados al cierre del ejercicio fiscal, situados en el país y en el exterior. El hecho imponible descrito es el de los impuestos internos.

102. UNIDAD 15 PUNTO 1 Determine y explique cuál es el hecho imponible del Impuesto Inmobiliario.

El hecho imponible consiste, en general, en la situación jurídica de ser propietario o poseedor a título de dueño de un bien inmueble; vale decir que la circunstancia generadora de la obligación tributaria es el hecho de tener la disponibilidad económica del inmueble como propietario o haciendo las veces de tal. En algunas legislaciones se considera también hecho imponible el goce de los poderes que constituyen la esencia de la propiedad inmobiliaria. Así, el Código Fiscal de Buenos Aires, que considera al usufructuario como sujeto pasivo del impuesto. En este caso se ha seguido la teoría, según la cual no sólo se debe tener en cuenta el título jurídico de la propiedad, sino el conjunto de facultades que constituye el contenido de ese derecho, debiéndose incluir como sujeto pasivo del impuesto a quien, como el usufructuario, goza de tales facultades sin tener la titularidad del dominio.

103. UNIDAD 15 PUNTO 2 Determine y explique cuál es el hecho imponible del Impuesto sobre los ingresos brutos.

Es un impuesto provincial, por lo tanto cada provincia establece su propia definición. Para la provincia de Córdoba el hecho imponible es el ejercicio de cualquier comercio, industria, oficio, profesión, locación de bienes, obras o servicios, y toda otra actividad con fines de lucro realizada en forma habitual en el territorio de la provincia, cualquiera que sea la naturaleza del sujeto que la ejerza y el lugar donde la lleve a cabo.

104. La empresa Felix SA defrauda al fisco en la suma de $ 30.000 por el Impuesto a las Ganancias.¿La A.F.I.P. a que personas puede reclamarle la deuda y que responden con sus bienes propios y solidariamente junto al contribuyente? ¿ Que defensa podrían esgrimir estas personas? Artículos 6 y 8 de la ley 11683. 105. El requisito de configuración para que haya doble o múltiple imposición es que el destinatario legal tributario debe ser gravado dos o más veces.

V- La doble o múltiple imposición es la situación que se produce cuando dos o más tributos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo período impositivo. La doctrina mayoritaria opina que en principio no es inconstitucional por sí misma, salvo que cuando por su conducto se viola alguna garantía constitucional o cuando implica una extralimitación de la competencia territorial del poder que sancionó determinado gravamen.

106. Concepto y explicación del hecho imponible del impuesto a los sellosEstán sujetos al impuesto de Sellos, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo, los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que: a) Se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en esta ley. b) Se formalicen en instrumentos públicos o privados , o por correspondencia en los casos previstos en el artículo 350 así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados.

CASOS PRACTICOS

 1. DETERMINE EN EL SIGUIENTE CASO. CUAL ES LA SANCION PREVISTA EN LA LEY  11.683   QUE LE CORRESPONDERIA APLICAR A UN CONTRIBUYENTE  QUE SE NIEGA A PRESENTAR LOS COMPROBANTES Y JUSTIFICATIVOS  A REQUERIMIENTO DE LA AFIP.

El contribuyente se encontraría incurso “incumplimiento de los deberes formales” siendo pasible de una infracción penal sancionada con multa de $ 150 a $ 2500 (art. 39) y en caso de no llevar dichas registraciones sería la multa de $ 300 a $ 30.000 y/o  clausura prevista en el art. 40.

 2. DETERMINE: Un contribuyente abona el Impuesto a las Ganancias período fiscal 1998 en la suma de $ 150.000 y luego en el año 2003 se sanciona una Ley con efecto retroactivo al año 1998 que incrementa el pago

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del impuesto en $ 300.000 que el contribuyente no paga. La A.F.I.P. en fecha  5/4/2005 promueve el juicio de ejecución fiscal 3.1. Conforme la doctrina y Jurisprudencia resulta válida la aplicación de esta ley retroactiva. 3.2. Que excepciones puede oponer el contribuyente en el juicio de ejecución fiscal.

-No es admisible (no obstante las desviaciones legislativas y jurisprudenciales al respecto) la aplicación retroactiva de la norma que establece tributo con respecto a alguno de sus elementos estructurales, sólo hay legitimidad en la normatividad jurídica si el particular conoce de antemano su obligación de tributación como los elementos de mensuración.

-La excepción principal sería “pago total documentado” conforme a la ley vigente de 1998; y subsidiariamente el de prescripción.

 3. DETERMINE: El contribuyente Julianes S.R.L. se consideraba exento de abonar el Impuesto a las Ganancias por lo que dejó de pagarlo en el año 1999 en la suma de $ 80.000, en el año 2000 por la suma de $ 95.000, en el año 2001 por la suma de $ 30.000 y en el año 2002 por la suma de $ 75.000, lo que totaliza un total de $ 280.000 3.1. Indique y explique si su accionar estaría previsto en alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 3.2. Indique y explique cual es la conducta que reprime la Ley Penal Tributaria.

3.1 Su accionar no estaría previsto en algunos de los delitos de la ley 24.769 dado que, en los Delitos Tributarios –art. 1º- la ley requiere declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid y que el monto evadido exceda la suma de $ 400.000 por cada tributo anual.

3.2 La ley penal tributaria reprime la evasión fraudulenta del pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma que indica la ley por cada tributo y por cada ejerció anual. La evasión se logra mediante conductas fraudulentas u omisivas lo cual para ser punible debe estar acompañado del fraude, que se configura con la utilización del ardid o engaño.  

 4. DETERMINE: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Mosconi crea un impuesto a las ventas para ser aplicado dentro de su ejido municipal. 3.1. ¿Existirían algún avasallamiento de los límites a la potestad tributaria? en caso de ser afirmativo explique cuál 3.2. ¿La Municipalidad  tiene atribuciones para crear y aplicar impuestos?

-Sí, existe un avasallamiento a su potestad tributaria desde que está vigente la Ley Convenio de coparticipación. El impuesto a las ventas es un impuesto indirecto exclusivo de Nación en concurrencia con las provincias. El límite que se estaría avasallando es el principio de legalidad como límite formal.

-Las municipalidades, tienen atribuciones para crear impuestos, -como regla general- , los municipios pueden gravar libremente teniendo como límite lo que les está expresamente vedado, las vedas existen, no sólo emanan de la normativa provincial sino también de la nacional.

 5. DETERMINE: Un estanciero de la Provincia de Buenos Aires en la cosecha de soja 2005/2006 obtiene una renta de U$S 3.000.000 pero debe abonar el 25% Impuesto a las Ganancias, el 21% de Impuesto al Valor Agregado, el 3% de Impuesto a los Ingresos Brutos, 8% de Impuesto Inmobiliario y un 2% de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene. Ustedes son su abogado: 1.- Existiría algún límite a estas potestades tributarias de los fiscos nacionales, provinciales, y municipales. 2.- Que acciones y recursos judiciales podría utilizar para solucionar el asunto a su cliente. 

-Si, existe un límite a las potestades tributarias; así lo determinó la CSJN que ha fijado el 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos y ha sostenido que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Hay consenso en doctrina y jurisprudencia, respecto de que el gravamen que absorbe más del 33% de la materia imponible – cuando ésta es capital y no renta – es inconstitucional, ya que lesiona el derecho a la propiedad, constitucionalmente consagrado (art. 14 y 17). También hay que admitir la alegación de confiscación, cuando la superposición o acumulación de varias contribuciones fiscales que gravan a un mismo contribuyente exceden el límite por encima del que se considera inconstitucional un tributo.

-La reforma constitucional (1994) incorporó el instituto del amparo (art. 43) como remedio rápido y expeditivo contra actos y omisiones de autoridades públicas o particulares. Es la facultad conferida al juez para declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

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 6. DETERMINE: Un contribuyente a los fines de no pagar el Impuesto a las Ganancias por la venta de un inmueble, instrumenta la operación como si se tratara de una donación y percibe un importe de $ 500.000 sin que conste dicho acto en la escritura. Usted es la A.F.I.P.: 1.- ¿Que método específico de interpretación podría utilizar para encauzar la verdadera intención del contribuyente? 2.- ¿Que procedimiento debe seguir para que el contribuyente abone el Impuesto a las Ganancias? Explique y fundamente.

La conducta del contribuyente, se encuadra en la figura de la Elusión Fiscal, consisten en realizar actos atípicos cuyo único fin es esquivar total o parcialmente la aplicación de la norma tributaria (otra) se refiere a la elección de formas o estructuras jurídicas anómalas para esquivar o minimizar la respectiva carga tributaria. Implica un abuso en las formas ya que hay una determinada voluntad ostensible y otra diferente oculta y el objeto perseguido es ocasionar un engaño productor de un daño para las arcas fiscales. El fisco mediante las facultades otorgadas por el art. 35 de la ley 11683 puede fiscalizar e investigar en cualquier momento el cumplimiento que los obligados reales o presuntos dan a la norma tributaria. La AFIP en este caso podría  determinar el impuesto a las Ganancias de oficio, corriéndosele vista al contribuyente por el término de 15 días y en cuyo plazo el sujeto pasivo puede formular descargos escritos y presentar u ofrecer las pruebas relativas a su derecho. Transcurrido dicho término, corresponde dictar resolución que debe ser fundada la que declarará la existencia de la obligación, la dimensión pecuniaria y además intimar a su pago.

 7. determine el siguiente caso: La Provincia de Misiones crea un impuesto a la venta de madera de algarrobo producida en esta provincia. Usted es abogado de una empresa forestal a quién le realizan una consulta: 1.- Esta provincia tiene potestad tributaria para crear y aplicar este impuesto. 2.- Esta potestad está limitada por alguna ley convenio suscripta por la provincia.

 Las provincias por sí tienen potestad para crear impuestos, ahora bien, estos impuestos no pueden ser análogos a los que percibidos por nación, en consecuencia este tipo de impuesto a la venta, análogo del impuesto al IVA, no puede ser percibo por la provincia, dado que está limitada por la Ley de Coparticipación que prohíbe la analogía de tributos provinciales y municipales respecto de los gravámenes coparticipables que percibe nación.

 8. DETERMINE: La Provincia de Salta y Tucumán estarían analizando la posibilidad de iniciar un juicio al Estado Nacional para que este coparticipe los derechos de exportación que percibe como consecuencia de la venta al exterior de cítricos producidos en estas provincias. A usted como abogado la hacen una consulta: 1.- Teniendo en  cuenta la distribución de potestades tributarias en argentina es procedente la demanda. 2.- Ante qué organismo de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 23.548 se podría promover esta acción.

-La pretensión asumida por las provincias de  Salta y Tucumán a fin de requerirle la coparticipación al E Nac de los derechos de exportación sería inviable, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 4, 9, 75 inc. 1º y 126 de la C.N. y lo suscripto por parte de las provincias en la ley convenio.

 9. DETERMINE: La Municipalidad de Pálpala de la Provincia de Jujuy crea la “Tasa sobre Publicidad y Propaganda” cuyo hecho imponible es el siguiente: “La publicidad y propaganda comercial, cualquiera fuera su característica, realizada en la vía pública o visible desde ella, o en lugares de acceso público, en el espacio aéreo, en el interior de cinematógrafos, campos de deportes y vehículos de transporte urbano de pasajeros,  como asimismo la difundida por medios gráficos, orales y/o televisivos, obliga al pago de una contribución anual de acuerdo a lo que se establezca en la Ordenanza Tributaria Anual para las diversas clases, tipos y características”. 3.1.- Indique si este tributo encuadra dentro del concepto de “Tasa”. 3.2. Explique cuál es el poder tributario de los municipios.

Este tributo encuadra dentro del concepto de tasa, porque entraría dentro de tasas municipales recaudadas por ocupación de sitios públicos.

El poder de los municipios es derivado porque no surge de la CN, sino de lo que le reconozcan los E provinciales. Al respeto surgieron  dos teorías: a) Teoría de la prohibición. Sostiene que los municipios tienen poder tributario solamente sobre lo que explícitamente les otorguen las constituciones y leyes provinciales; b) Teoría de la permisión. Sostiene que los municipios tienen poder tributario sobre todo aquello que no les prohíben las constituciones y leyes provinciales. Según el Art. 9º, inc. b, de la ley de coparticipación 23.548, las provincias se obligan a no aplicar por sí, y por los organismos municipales de su jurisdicción, gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por la ley. La violación de esta norma por los municipios lleva a que se les suspenda la coparticipación en los impuestos nacionales y provinciales.

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 10.  DETERMINE: La Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán  de la Provincia de Salta crea la “TASA  DE  DIVERSIONES  Y  ESPECTACULOS PUBLICOS” cuyo hecho imponible es el siguiente: “Por los servicios de vigilancia higiénica de los sitios de esparcimiento, diversiones y espectáculos públicos, seguridad de los locales y establecimientos donde los mismos se desarrollen y, en general, por el controlador y vigilancia derivada del ejercicio de la policía de moralidad y buenas costumbres, se abonará una tasa según las disposiciones de éste Título”. 3.1.- Indique si este tributo encuadra dentro del concepto de “Tasa”. 3.2. Explique cuál es el poder tributario de los municipios.

Este tributo encuadra dentro del concepto de tasa, puesto que se trata de servicios que benefician a toda la comunidad   en la cual se encuentran incluidos los obligados al pago de dicha tasa quienes se encuentran beneficiados porque gracias a dicho servicio ejercen actividades que le reportan ingresos que proporcionan servicios como salubridad, seguridad e higiene. El objeto de las actividades lucrativas ejecutadas dentro de su ejido lo sean en forma ordenada, pacifica y segura, para esto el municipio controla el estado de los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicio en general, coordina el transporte, ordena el transito, numera las calles, regula el estacionamiento, entre otras.

El poder de los municipios es derivado porque no surge de la C.N., sino de lo que le reconozcan los E provinciales. Al respeto surgieron  dos teorías: a) Teoría de la prohibición: sostiene que los municipios tienen poder tributario solamente sobre lo que explícitamente les otorguen las constituciones y leyes provinciales; b) Teoría de la permisión: sostiene que los municipios tienen poder tributario sobre todo aquello que no les prohíben las constituciones y leyes provinciales. Según el Art. 9º, inc. b, de la ley de coparticipación 23.548, las provincias se obligan a no aplicar por sí, y por los organismos municipales de su jurisdicción, gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por la ley. La violación de esta norma por los municipios lleva a que se les suspenda la coparticipación en los impuestos nacionales y provinciales.

 11. DETERMINE: El contribuyente Pérez S.A., ante una inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reconoce que omitió el pago del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2004 por la suma de $ 70.000 por un error contable en sus balances impositivos, presenta la declaración jurada rectificativa y paga el tributo. 3.1. ¿En que figura infraccional tributaria se encontraría incurso el contribuyente? 3.2. Explique el procedimiento administrativo que tiene que seguir el fisco para la aplicación de la multa y los recursos administrativos que tiene el contribuyente.

-En principio atento el monto corresponde la aplicación de lo previsto por el art. 45 de la ley 11683, multa por omisión fiscal con una sanción de  1/3 del mínimo legal por rectificación voluntaria.

-esta multa no es de aplicación objetiva y automática, sino que requiere de un sumario dispuesto por el juez administrativo, que se le notifica al imputado para que invoque descargo en garantía del derecho de defensa del art. 18 CN. Procede el recurso de reconsideración ante el mismo juez administrativo y/o el de apelación ante el TFN o juez federal local.

 12. DETERMINE: Ante un requerimiento de la AFIP en el que solicita al contribuyente los libros IVA compras e IVA ventas y la documentación respaldatoria del mismo. El contribuyente contesta mediante nota que se niega a proporcionar los mismos por cuanto no los tiene. 1.- ¿Qué facultades fiscalizadoras puede utilizar el fisco para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2.- ¿En qué infracción se encontraría incurso el contribuyente y que sanción se le podría aplicar?

-El fisco podrá utilizar las facultades fiscalizadoras previstas en el art. 35 de la 11683 (requerir informes verbales o escritos sobre negociaciones u operaciones imponibles, exigir la presentación de comprobantes y justificativos, inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos, requerir el auxilio de la fuerza pública y en su caso allanar domicilios.

-El contribuyente se encontraría incurso en “incumplimiento de los deberes formales” siendo pasible de una infracción penal sancionada con multa (art. 39) y/o clausura (art. 40).

 13. DETERMINE: Un contribuyente transporta desde Jujuy a Tierra del Fuego medicamentos, en la Provincia de Catamarca es detenido y se lo obliga a abonar un derecho de circulación por esta provincia en virtud de un Decreto del P E. 1.- Explique el límite a la potestad tributaria que se habría avasallado. 2.- Es posible en la R.A. crear un derecho de esta naturaleza.

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-Según surge de la C.N. de sus arts. 9 a 12 el simple tránsito dentro del país no puede constituir motivo de imposición alguna, lo que deriva de la libertad de circulación territorial.  La CSJN declaró la invalidez de un impuesto provincial cobrado por el sólo hecho de transporte de mercadería de una provincia a otra perteneciente a un solo propietario y sin realizar transferencia; por otro lado legitimó el gravamen provincial a actividades nacidas, desarrolladas y terminadas dentro del ámbito provincial, sin interesar que los bienes producidos fueran a salir luego de la provincia para ser exportados. En este caso el tributo no recayó sobre el tránsito.

 14. DETERMINE: El contribuyente Fénix S.A. abona espontáneamente el Impuesto al Valor Agregado período 1/2004 en la suma de $ 152.000, por su actividad de venta de libros, pero acto seguido se da cuenta que el mismo se encuentra exento. 3.1. ¿Qué acción debería seguir el contribuyente para la devolución del impuesto? 3.2. Explique el procedimiento o proceso que debería seguir el contribuyente para la devolución del impuesto.

La acción a la que debería recurrir es la acción de repetición. Para la viabilidad de la misma las condiciones son: a) la existencia de un pago; b) que éste haya sido efectuado por error o sin causa; c) la protesta en el momento de efectuar el pago. Tb se considera un 4to recaudo elaborado por la CSJN que es la doctrina del empobrecimiento. Por tratarse de un pago espontáneo el contribuyente debe formular reclamo ante la AFIP. En caso de que la resolución fuere denegatoria, puede interponer el recurso de reconsideración del art. 76 o apelar ante el Tribunal Fiscal o interponer demanda contenciosa ante la justicia nacional de primera instancia, todo esto en el plazo de 15 días. Si ante el reclamo y transcurrido 3 meses, sin obtener respuesta, se considera la denegatoria tácita.

 15. DETERMINE: La AFIP  inicia en fecha 31/12/2004 una ejecución fiscal al Club Atlético 10 de Octubre por el Impuesto a las Ganancias período 1999 en la suma de $ 80.000. El contribuyente nunca presentó declaración jurada porque se encuentra exento de ese impuesto. 3.1. ¿Al momento de iniciarse la ejecución fiscal el tributo se encuentra prescripto? 3.2. Explique qué excepción puede oponer el contribuyente para repeler la acción.

3.1-No, ya que conforme lo establece el art. 57 el plazo de prescripción así como la acción para exigir el pago comie nza a correr desde el 1 de enero siguiente al año en que se produce el vencimiento de los plazos generales para la presentación de DDJJ e ingreso de gravámenes.

3.2- La excepción que puede oponer el contribuyente se encuentra dentro de las excepciones implícitas del art. 92 de la ley 11683 denominada “falta de legitimación pasiva” ya que no se puede admitir una condena sobre la base de una deuda inexistente cuando tal circunstancia resulte manifiesta.

 16. DETERMINE: A los fines de arreglar la Catedral de la Ciudad de Córdoba, el municipio crea una contribución especial que deben abonar todas aquellas personas que tengan un culto católico apostólico y romano. 1.- Explique si este tributo es compatible con esta especie tributaria. 2.- Indique y fundamente que principio constitucional tributario se podría encontrar violado.

-En principio se encuadraría dentro de este tributo ya que se caracteriza por la existencia de un beneficio derivado de la realización de una obra pública destinado a beneficiar a un cierto grupo social (católicos), pero el mismo, al circunscribirse a un determinado ámbito (culto católico apostólico y romano) violaría el principio constitucional tributario de “igualdad” según el cual todos los ciudadanos son iguales, y por lo tanto la ley tributaria no debe hacer discriminaciones perjudicando o beneficiando a determinados individuos o grupos de individuos. Principio de igualdad art. 16 C.N.

 17. DETERMINE: La AFIP considera que el contribuyente omitió abonar el Impuesto al Valor Agregado período 01/2004 en la suma de $ 45.000. 3.1. Indique y explique el procedimiento administrativo que debería seguir para su cobro 3.2. Indique y explique cuáles son los recursos administrativos que tendría el contribuyente para repeler la determinación de oficio.

Dentro de las facultades que cuenta la A.F.I.P. puede proceder a la determinación tributaria de oficio, que es la determinación que practica el fisco ya sea por estar ordenado en la ley o, como  en el caso, la falta de presentación de la DDJJ correspondiente por parte del sujeto pasivo en el supuesto en que está obligado a hacerlo. Este procedimiento se inicia por el juez administrativo, luego se corre vista al responsable de las actuaciones; para que en el término de 15 días (prorrogable por igual período) formule por escrito su descargo, ofreciendo pruebas que hagan a su derecho. El juez administrativo, en el plazo de 15 días, dictará resolución fundada determinando el tributo y multa con intimación a su pago en el plazo de 15 días. En caso de rechazo por parte del responsable éste cuenta con los recursos previstos en

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el art. 76 ley 11683 en el plazo de 15 días,  recurso de reconsideración ante la misma autoridad que dictó la resolución o el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación competente, cuando fuere viable.

 17. La AFIP ante una fiscalización en un supermercado, constata que el cajero no entrega factura por la venta de un televisor.

3.1. ¿cual sería la infracción tributaria que estaría cometiendo y la sanción que le correspondería aplicarle? 

La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. El contribuyente se encuentra incurso en violación a los deberes formales – no entrega de factura -Y, teniendo en cuenta el Art. 40 de la ley 11683, la sanción que corresponde es multa ($300) a ($ 30.000) y clausura de (3) a (10) días el establecimiento comercial que no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales.

3.2. Asimismo explique el bien jurídico protegido por dicho tipo infraccional.

Estado necesita de fondos para cumplir sus fines, con esa falta de pago se está omitiendo prestar una ayuda justificadamente requerida y se está incurriendo en una ilicitud contravencional al obstruirse la función financiera estatal. Los ciudadanos tienen un interés jurídico mediato en que el gobierno cuente con recursos suficientes para que desarrollando su actividad, defienda y haga realidad los derechos individuales y sociales sobre los cuales los ciudadanos tienen interés jurídico inmediato.

 18. Caso: cual es el procedimiento administrativo que debería seguir la AFIP para la percepción del impuesto a las ganancias periodo fiscal 2002 ante la falta de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente?

Según el art 16 de la Ley 11683: procede la determinación de oficio por: 1) no presentar la declaración jurada y 2) cuando se impugno la presentada, por lo que la DGI determina de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo.

La liquidación del gravamen será directamente, o por medio de estimación.

A) etapa instructoria: el fisco debe llegar a la verdad de los hechos y tener los datos necesarios para la atribución de los mismos, y evitar que desaparezcan los elementos probatorios. Requisitos: - los resultados de la pesquisa serán reservados.

- los funcionarios fiscales pueden requerir la fuerza publica si las circunstancias lo obligan.

 - los inspectores se constituirán en los lugares que haya indicios.

- cumplir con deberes formales por los administrados y terceros.

Ciertas actuaciones las debe autorizar el Juez.

B) Trámite: el Juez administrativo (el funcionario de la AFIP) corre vista al sujeto pasivo tributario por 15 días con detalle de lo actuado; de las impugnaciones y cargos formulados. Se debe contestar por 15 días prorrogables por otros15.

El sujeto pasivo puede hacer un descargo y presentar pruebas. Transcurridos estos términos se dictara la resolución fundada donde se declara la existencia de la obligación, se da una dimensión pecuniaria y se determina el pago. Se lo debe notificar al sujeto pasivo.

 19 CASO: Un contribuyente en un estado de necesidad omite abonar el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2001 en la suma de $ 360.000 y paga los sueldos del personal. 3.1. Le corresponde la aplicación de algún tipo penal.

En este caso, no corresponde la aplicación de tipo penal alguno, ya que el estado de necesidad excusa de sanción al imputado. En la causa "Adot, Oscar", se absolvió al imputado que amparándose en estado de necesidad no depositó las

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retenciones. En el caso, y ante el notorio descalabro de la empresa, el agente de retención omitió el ingreso de los aportes para cubrir la atención de otros rubros que consideró prioritarios (fallo citado, "J.A.", 1995-11-346).

3.2. Tiene algún eximente de responsabilidad.

Si. El ilícito tributario necesita para su configuración los elementos objetivos y subjetivos y se reconocen eximentes de responsabilidad, el error de hecho, de derecho (solo en algunos casos), caso fortuito o fuerza mayor como las incapacidades del art 54 del CC. El art. 34 inc 3º del Código Penal argentino prevé, lo que en doctrina se ha denominado, estado de necesidad justificante. Las causas de justificación constituyen autorizaciones o permisos para realizar un comportamiento prohibido. El principio de la responsabilidad constituye el fundamento del estado de necesidad defensivo, es decir de los supuestos en los que la necesidad proviene del peligro que generan los bienes jurídicos ajenos sobre los defendidos mientras que, el principio de la solidaridad fundamenta el estado de necesidad agresivo, esto es, los casos en los que se preserva un bien jurídico a costa de bienes que no generaron el peligro de daño.

 20- CASO: Un contribuyente presenta declaraciones juradas inexactas por considerar que se encontraba exento del pago del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2001, realizada la determinación de oficio por la A.F.I.P., esta determina la existencia de una diferencia a pagar de $ 350.000.

1.- Existe delito en la ley penal tributario por el hecho imputado. No existe delito tipificado por la ley penal tributaria; la diferencia determinada de oficio es de 350.000 $, para el impuesto a las ganancias periodo fiscal 2001, menor al mínimo establecido por el art 1 de la citada ley, además, no existió malicia, ardid ó engaño comprobado.

2.- Existiría algún eximente de responsabilidad de parte del contribuyente?  

El ilícito tributario necesita para su configuración los elementos objetivos y subjetivos y se reconocen eximentes de responsabilidad, el error de hecho, de derecho (solo en algunos casos), caso fortuito o fuerza mayor como las incapacidades del Art. 54 del CC. Si existe eximente, es el error excusable- error de derecho sobre la obligación tributaria sustantiva, es decir sobre el derecho material tributario o sustantivo. Aplicable en el caso que el autor actuando de buena fe, pero con escasa cultura, dada la complejidad de la norma, se equivoca en la licitud e ilicitud del hecho. En la cual pudo o debió creer razonablemente q su acción no lesionaría el precepto legal ni el interés del erario publico. Si el obligado tributario ignora su calidad de tal, puede haber error de derecho extrapenal que elimine la subjetividad. La evasión sólo puede producirse por parte de quienes están jurídicamente obligados a pagar un tributo al fisco.

 21- CASO: Un contribuyente se niega en reiteradas oportunidades a que el fisco nacional fiscalice sus operaciones y así constatar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas.

1. Indique y explique que atribuciones tiene el fisco para enervar la negativa del contribuyente a verificar sus operaciones.

Facultades son fiscalización y verificación acordadas por la ley 11683. Estas son tendientes a comprobar el cumplimiento de leyes, reglamentos y demás normas tributarias obligatorias con relación a las obligaciones a los contribuyentes y responsables. La fiscalización de la determinación tributaria implica una previa obligación sustancial con hecho imponible detectado y sujetos pasivos identificados. La investigación fiscal es independiente de las obligaciones tributarias como de sujetos pasivos determinados. Esta tarea no requiere la existencia previa de las obligaciones, por que su objetivo es descubrirlas. En el presente caso solamente el fisco enerva facultades de fiscalización, ya que el sujeto pasivo esta determinado. El elemento subjetivo es genéricamente la intención o dolo, mientras que específicamente la finalidad consiste en dificultar o impedir la fiscalización o percepción de los tributos, esto es, hacer difícil o estorbar el accionar del organismo recaudador introduciendo trabas, condicionamientos o inconvenientes que naturalmente no se presentan

2. Indique y explique el tipo infraccional en el que se hallaría incurso y la sanción que le correspondería aplicar.

La infracción es la tipificada en el art. 39 de la ley- violación a los deberes formales, resistencia a la fiscalización,

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Procedimiento: será pasible de apertura de sumario administrativo (art.70), el cual será notificado de acuerdo a formas de acuerdo al art. 100.

3. En caso de que le corresponda la aplicación de alguna sanción indique y explique el procedimiento para su aplicación y cobro.

Le corresponde cualquiera de estas sanciones de acuerdo a dictamen de resolución administrativa Multa o clausura o suspensión de matricula. Luego de la determinación de la sanción y en caso de incumplimiento y sin contar con interposición de recursos (de reconsideración o apelación) (art.76) se traslada el cobro a la gestión judicial (art. 92).

 

23- CASO: Un contribuyente omite abonar el período fiscal 1º de 2002 a 12º de 2002 del IVA por la suma de $ 95.000.

1. Indique y explique el procedimiento administrativo que debería seguir el fisco para cobrar el impuesto.

Procedimiento para el cobro judicial de los tributos, se hará por vía de ejecución fiscal establecida en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con las modificaciones incluidas en la presente ley, sirviendo de suficiente título, la boleta de deuda expedida por la AFIP. En este juicio, si el ejecutado no abonara en el acto de intimársele el pago, quedará desde ese momento citado de venta, siendo las únicas excepciones admisibles las siguientes: a) Pago total documentado. b) Espera documentada. c) Prescripción. d) Inhabilidad de título. Se tendrá por interpuesta la demanda de ejecución fiscal con la presentación del agente fiscal, ante el juzgado competente, informando según la boleta de deuda, nombre del demandado, domicilio y monto reclamado, . Luego el fiscal representante de la AFIP, libra mandamiento de intimación al pago, y eventualmente embargo, por suma reclamada más costas. La AFIP, podrá trabar medidas precautorias por las sumas reclamadas, o decretar embargo en cuentas bancarias, o desapoderamiento físico o allanamiento de domicilio mediante orden de juez competente. En caso de oponerse el ejecutado deberá hacerlo ante juez asignado, manifestando excepción deducida. Vencido el plazo, si no se han opuesto excepciones, el fiscal de la AFIP, requerirá al juez la ejecución del crédito.

2. Indique y explique el tipo infraccional en el que se hallaría incurso y la sanción que le correspondería aplicar.

El tipo infraccional es la omisión de pago de una obligación de dar cierta suma de dinero, considerados por la CSJN como una sanción civil, equiparable a un resarcimiento de daños y perjuicios, corresponde la sanción es la aplicación de intereses resarcitorios (s/ art.37). - La falta total o parcial de pago de los gravámenes, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio.

3. Indique y explique si se sería pasible de la aplicación de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.

A este contribuyente no le alcanza la ley 24769, ya que no existieron declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o engaños, por acción o por omisión, para evadir el pago de tributos.

 24- CASO: Un contribuyente presenta su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2002 y compensa el saldo a abonar de $ 360.000 con un crédito que tenía por Aportes de la Seguridad Social. La A.F.I.P. rechaza  la compensación e intima a su pago.

1. Explique el recurso administrativo que podría interponer el contribuyente contra dicha intimación. 

(Art. 81)  el contribuyentes tienen acción para repetir los tributos que  hubiere abonado demás espontáneamente en este caso deberá interponer reclamo de repetición ante la AFIP. En caso de denegatoria, podrá interponer dentro de los 15 días el recurso de reconsideración previsto en la ley u optar entre apelar ante el TFN o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia.

Con lo repetido con la consiguiente acción sobre el crédito que tenía por aportes de la Seguridad Social debería pagar lo correspondiente del Impuesto a las Ganancias periodo fiscal 2002.

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2. Explique la posibilidad de compensar tributos con los recursos de la seguridad social.   La compensación como medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. La tendencia de los ordenamientos tributarios modernos se manifiesta en favor de la compensación aunque generalmente limitada a créditos y deudas fiscales. Según la ley 11.683, el contribuyente o responsable pueden compensar sus deudas hacia el fisco nacional con sus saldos favorables, siempre que la DGI  ya hubiese acreditado ese saldo favorable del sujeto pasivo, o que éste hubiere consignado tal saldo en declaraciones, juradas anteriores no impugnadas (art. 34).

Sin embargo, la compensación aludida no es de aplicación en este caso, la AFIP rechaza   la compensación ya que la misma no podría involucrar los aportes retenidos por el empleador a los trabajadores, por no tratarse de obligaciones personales del contribuyente, sino que en el caso actuaba como depositario de sumas pertenecientes a terceros.

 

25- CASO: Un contribuyente después de iniciada una denuncia penal tributaria por la evasión en el pago del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2003, consiente la determinación de oficio y paga la suma de $ 230.000. Transcurrido dos años el fisco se da cuenta que realizó mal la determinación de oficio, revoca la anterior, determina la suma de $ 1.400.000 y formula denuncia penal tributaria.

1) El pago formulado por el contribuyente, qué efecto tiene en la Ley Penal Tributaria.

El pago formulado por el contribuyente tiene como efecto la extinción de la acción penal, ya que el obligado acepta la liquidación producto de la determinación realizada por el organismo recaudador, regulariza y paga el monto de la misma en forma incondicional y total, antes de formularse el requerimiento fiscal de elevación a juicio. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada. La resolución que declare extinguida la acción penal, será comunicada a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

2) La segunda denuncia formulada por el fisco que principio de derecho penal contraría. Esta segunda denuncia seria violatorio del principio Non bis in idem, que expresa que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual fue condenado o absuelto por sentencia firme de acuerdo con la ley y procedimiento penal de cada país. El principio no bis in ídem: el art. 17 de L 24769 “régimen penal tributario” dispone que las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales.

 

26- CASO. El contribuyente Sol América S.R.L. se considera exento de abonar el Impuesto al Valor Agregado, ante una interpretación dudosa de la ley en la que la doctrina y jurisprudencia en su aplicación resulta dispar. La A.F.I.P. inicia el procedimiento de determinación de oficio y aplica multa por defraudación de impuestos (art. 46 de la Ley Nº 11.683).

1) ¿El encuadre del tipo infraccional por el fisco resulta correcto?

El encuadre del tipo infraccional es incorrecto, La A.F.I.P. inicia el procedimiento de determinación de oficio y aplica multa por defraudación de impuestos (art. 46 de la Ley Nº 11.683), sin embargo, existe una omisión el pago de impuestos correspondiente al Art. 45  y debe ser sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, siempre que  no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable.

2) Que eximente de responsabilidad penal puede utilizar a su favor el contribuyente. 

La eximente que se puede utilizar a favor del contribuyente es el error excusable- error de derecho sobre la obligación tributaria sustantiva, es decir sobre el derecho material tributario o sustantivo. Aplicable en el caso que el autor actuando de buena fe, pero con escasa cultura, dada la complejidad de la norma, se equivoca en la licitud e ilicitud del hecho. En la cual pudo o debió creer razonablemente q su acción no lesionaría el precepto legal ni el interés del erario publico.

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 27. Cual es la sanción prevista en la ley 11683 que le correspondería aplicar a un contribuyente que se niega a presentar los comprobantes y justificativos a requerimiento de la AFIP?.

En este caso la ley Según el Art. 38, prevé como sanción la multa, pero esta se incrementa cuando se trata de sociedades, asociaciones, entidades constituidas en el país, o establecimientos de existencia jurídica o física que estén domiciliadas en el exterior. También se sancionara con multa cuando se omita brindar los datos requeridos por la autoridad fiscal para la liquidación administrativa de la obligación tributaria.

 28  CASO. La AFIP considera que un contribuyente evadió el IVA periodo 3º del 2003 en la suma de 1.500.000 y en la etapa  de fiscalización hace la  denuncia penal en el marco de la Ley  24769. La AFIP puede en dicha instancia administrativa realizar la denuncia penal?

 NO. La ley 24769 en su Art. 18 establece que: El organismo recaudador, formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria, o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos. En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.

 En que figura penal tributaria se encontraría el contribuyente: Se encontraría en la figura de evasión agravada segun Art 2° de la ley de marras, Será reprimido con prisión de tres años y seis meses a nueve años de prisión el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, si el monto evadido superare la suma de un millón de pesos.

29- CASO: La provincia de Neuquén crea derecho de importación a la entrada de productos de las restantes provincias de un 15% sobre el valor de la mercadería, pero exime de dichos tributos cuando la empresa se encuentra radicada dentro de su ámbito territorial.

1) Explique si la provincia tiene poder tributario para crear estos impuestos

Las provincias no tienen este poder tributario. Como regla gral, los Estados provinciales conservan todo el poder no delegado a la Nación (121 CN), sus potestades tributarias son amplias e indefinidas y las del Estado nacional son limitadas y de excepción, por eso el Estado Nacional tiene las atribuciones que le fueron delegadas por las provincias. Son recursos tributarios exclusivos de la Nación los derechos de exportación e importación, porque las provincias lo delegaron a esta. Art 126 CN: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden establecer aduanas provinciales.

2) la creación de este impuesto resultaría contrario a algun principio constitucional tributario? Explique:

La creación de este impuesto resultaría contrario al principio de legalidad el mismo requiere que todo tributo sea sancionado por una Ley, de una disposición que debe emanar del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la CN para la sanción de las Leyes.

 30- CASO la AFIP, a través de una resolución general de fecha 11-11-07 establece que el impuesto a las ganancias para el sujeto empresa pasara del 33% al 35% aplicándose retroactivamente para los hechos imponibles devengados al 31-12-06. El contribuyente medipala S.A., había abonado el impuesto a las ganancias a la alícuota del 33% en fecha 4-4-07.

1) existe violación de principios constitucionales de la tributación?

Si. Ante el caso planteado se estaría violando el principio de seguridad jurídica porque ésta en materia tributaria implica certeza pronta y definitiva acerca de la cuantía de la deuda tributaria, así como ausencia de cambios inopinados que impiden calcular con antelación la carga tributaria que recaerá sobre los ciudadanos. Implica también certidumbre de que no se realizaran alteraciones “que vayan para atrás” cambiando las expectativas precisas sobre derechos y deberes. Las personas se sienten seguras si los sistemas jurídicos cumplen con postulados de legalidad y no retroactividad de las Leyes (confiabilidad).

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2) Es legal en el caso concreto esta retroactividad. Explique:

 No. la Ley que debe regir las relaciones jurídicas entre el fisco y el contribuyente es la que estaba vigente al momento de acaecer el hecho imponible, y la retroactividad de una ley posterior es inadmisible. Se exceptúan los ilícitos tributarios ya que se acepta el principio de la retroactividad de la ley más benigna.  El principio general que impera en materia tributaria, es que las Leyes deben regir para el futuro y no retrotraerse al pasado. La certeza jurídica se asegura si los sujetos saben que sus actos, cumplidos durante la vigencia de una Ley se regulan por esta, que fue la tenida en cuenta al realizar esos actos.

 31- CASO La dirección general de rentas de la Provincia de Salta, aplica una sanción de decomiso-incautación total de la mercadería a una empresa de transporte que llevaba 100 kg de harina desde Bs As a Salta, por llevar defectuosamente la documentación para el traslado de la misma. Los recursos administrativos para la revocación de la sanción impuesta tienen efecto devolutivo, es decir que pueden hacer efectivo el secuestro de la mercadería enajenándolo hasta tanto finalice el proceso-. En el procedimiento resuelven decomisar la mercadería y administración.

Según el Art. 40 - Serán sancionados con multa quienes incurran en la acción típica de transportar comercialmente mercaderías, aunque  no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que  exige la AFIP.

Además todos los recursos administrativos tienen efecto suspensivo, no efecto devolutivo, por esto no puede hacer efectivo el secuestro de la mercadería enajenándolo hasta tanto finalice el proceso.

1) se estaría afectando algún principio constitucional tributario?. Explique.

Se estaría afectando el principio de legalidad, este principio se fundamenta en la protección del derecho de propiedad. Los decomisos son inconstitucionales en tanto prevén que nadie puede ser privado de la propiedad sino por vía de penalidad con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del Juez competente, garantizando la libertad de industria y comercio, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública.

2) Asimismo explique la naturaleza jurídica de la sanción impuesta y si la misma resultaría contraria a algún principio de derecho penal.

El gobierno de salta no tiene facultades para decomisar la mercadería, la naturaleza jurídica de la sanción impuesta seria de carácter delictual y no contravensional como correspondería. Existen diferencias sustanciales entre delito y contravención, el primero es la infracción que ataca directamente la seguridad de derechos naturales y sociales de los individuos, el segundo es una falta de colaboración u omisión de ayuda que ataca a los individuos indirectamente por vía administrativa contra la acción estatal. Es delito la agresión directa o inmediata a un derecho ajeno y hay contravención cuando se perturbe por medio de omisión de la ayuda requerida.

 32- CASO. El  Poder Ejecutivo de la provincia de la Pampa, a través del dictado de un decreto de necesidad y urgencia, crea un impuesto ambiental que debe ser pagado solo por las empresas industriales radicadas fuera de esta provincia (exime a las empresas industriales locales), por la producción de envases plásticos no retornables, aplicando una alícuota del 40% sobre la ganancia neta de estas empresas.

Existe violación de principios constitucionales de tributación? En caso afirmativo explique estos y su aplicación al caso concreto:

La competencia y la jurisdicción de la prov de la pampa, se refiere solo a sus límites territoriales, no puede dictar decretos de ningún tipo sobre empresas industriales radicadas fuera de esta provincia.

Se produce en este caso una alteración a la potestad tributaria, como facultad de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Por lo que los supuestos obligados a pagar no serian sujetos pasivos de la obligación pretendida.

Sí existe violación al principio de legalidad, derivada del art 17, que garantiza la propiedad como inviolable y en el Art. 19 donde establece que ningún habitante de la Nación esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Y conforme a nuestra realidad constitucional, la ley debe contener elementos básicos y

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estructurantes del tributo: 1- configuración del hecho imponible. 2- atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado. 3- determinación del sujeto pasivo. 4- elementos para la fijación del quantum. 5- exenciones.

En el caso que nos compete, existe una determinación errada del sujeto pasivo, la provincia de la pampa no puede crear impuestos o tributos sobre otros territorios más que los de su competencia. Por lo que el sujeto pasivo de esta pretendida relación tributaria no estaría obligado a pagar a la provincia de la pampa tal impuesto ambiental por estar viciado de inconstitucionalidad.

Además según la distribución de los poderes tributarios según CN, corresponde a provincia 1) impuestos indirectos en concurrencia con nación y en forma permanente (art 75 y 121 CN) y los impuestos directos, en forma exclusiva y permanente, salvo que Nación haga uso de sus facultades del art 75, inc 2 parr 2.

 34) CASO: La L 19798 en su art 39 dice que las empresas de servicio Público de telecomunicaciones estarán exentas de todo gravamen sobre el uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo. La municipalidad de Puerto Tirol crea una tasa sobre el uso del espacio público a Telecom y Telefónica:

1) La Municipalidad tiene poder tributario para gravar con una tasa el uso de su espacio publico 1- Los municipios, al procurarse recursos tributarios, no pueden entrar en pugna con los regimenes impositivos de nación y de la provincia a la que pertenecen, como tampoco con los de otras provincias o municipios, no pueden violar los deberes impuestos a las provincias por ley de coparticipación, que las obliga ya que deben someterse a las normas del convenio multilateral, una de las cuales refiere expresamente al limite de las atribuciones municipales. Tal interpretación es compatible con lo dispuesto por CN, y su reforma 1994, según la cual cada provincia debe asegurar la autonomía municipal reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Esto indica que el estamento normativo provincial seguirá siendo el marco regulatorio jurídico y político de los municipios. Por esto es que la municipalidad de Puerto Tirol no tiene poder tributario para gravar con una tasa el uso de su espacio publico en situaciones que como la de las telecomunicaciones corresponde a nación.

2- El Estado Nacional puede limitar la potestad tributaria de los municipios, si puede, ya que en argentina no se puede sostener que los municipios sean simples entes autárquicos, estos son órganos de gobierno que gozan de autonomía solo que esta supeditada a la normativa provincial. También, jurisprudencialmente, se reconoce que los municipios no pueden ser privados de medios mínimos para su subsistencia (caso rivademar). Las provincias son autónomas y los municipios aparecen como personas jurídicas declaradamente autónomas, pero en realidad subordinadas a las leyes y constituciones provinciales (art 5 y 123 CN), por lo que no poseen iguales poderes políticos a Nación y Provincia, ni tampoco poderes tributarios similares, situándose en grado inferior. Aunque cabe acotar que la municipalidad, como entidad de derecho publico estatal, tiene autonomía, entendiendo como tal la capacidad de dictar sus propias normas siempre dentro del marco legal general y sin sujeción a la normativa provincial.

3) Cual es la norma de la CN por la que el Estado nacional podría limitar o eximir de Tributos a dichas empresas?

El Estado Nacional puede limitar la potestad tributaria de los municipios ya que puede aplicar la excepción al principio de generalidad (que surge de la CN). Pese a configurarse el hecho imponible el Estado las exime, fundadas en razones económicas, sociales o políticas. Por ejemplo para alentar una actividad. El art 75 inc 18 establece que el Estado proveerá todo lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, a la introducción y establecimiento de nuevas industrias y concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, la limitación o exención de impuestos es una forma de realizar lo dispuesto en dicho artículo constitucional.  

 35- CASO: La provincia de San Luís crea y aplica un impuesto a las ventas:

1) La provincia tiene atribuciones para crear y aplicar impuestos?, si, Conforme a la distribución de poderes fiscales entre nación y provincia, a estas ultimas les quedo un campo acotado de tributación propia, dado que todo lo incluido en régimen coparticipatorio y consiguientemente delegado a Nación le quedo vedado, salvo para el impuesto inmobiliario, impuesto a los ingresos brutos, impuesto a los sellos y el impuesto para infraestructura social.

2) Esta provincia esta limitada por alguna disposición legal para crear este impuesto?: No existe limitación, si bien históricamente fue una cuestión controvertida a través de la ley 21.251 se faculto a las provincias a establecer un impuesto sobre los ingresos brutos, derivado de actividades habituales. En el año 1976 el gravamen recibió el nombre

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de impuesto a la actividad con fines de lucro y en 1977 paso a denominarse impuesto a los ingresos brutos en la mayoría de las provincias.

 36) CASO: la empresa de transporte automotor de pasajeros TRAS SA, es interceptada en la ruta nacional n 9 en el puesto de control de “los Naranjos” ( prov de Salta) por funcionarios de la dirección general de rentas, para requerirle la documentación respaldatoria de sus operaciones. El contribuyente había omitido acompañar el remito de transporte de vino, x lo q los funcionarios automáticamente decomisan como sanción la mercadería. ¿ que principios y/o garantías constitucionales se verían afectados?

 En el inc 3 del art 40 sostiene que encargar o transportar comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental exigido x la DGI. Aca se distinguen 2 situaciones: la de quien siendo o no propietario de la mercadería, encargue a un tercero transportarla sin el apoyo de los documentos correspondientes, lo q hace presumir una maniobra evasora y la del transportista comercial q accede a trasladar mercadería de un tercero sabiendo q esta incluso en  la violación mencionada.. estaríamos frente al trafico indocumentado de mercaderías, q puede implicar ventas no declaradas. Corresponde la pena sobre el local principal del q hace transportar y también sobre la oficina  de administración de la empresa transportista.  El derecho de propiedad está consagrado en el artículo 17 cuando establece que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada”. Tal como surge de su letra este principio consagra fundamentalmente la inviolabilidad de todos los atributos de la propiedad con que contamos los ciudadanos. A ese efecto, Salvat citado por Villegas dice que: “una propiedad que pudiera ser violada y desconocida, sea por los particulares o por el Estado, sería lo mismo que si no existiese” (11). Pero al igual que sucede con otros derechos consagrados por la ley suprema, el mismo no es absoluto sino relativo. El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que estos derechos son gozados de acuerdo “a las leyes que reglamentan su ejercicio”. En consecuencia es necesario que los principios, y en este caso el de propiedad, sea reglamentado a efectos de fijar sus límites. Pero “cuando la reglamentación anula el derecho de propiedad en función de valoraciones no suficientemente fundadas, o se evidencia una desproporción entre el fin perseguido por la norma y el medio elegido para concretarlo, la alteración es inconstitucional…”. (12).

El otro principio en cuestión es el referido a la razonabilidad o proporcionalidad de las penas. Este principio se encuentra establecido en el artículo 28 que dice: “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio.” Esto nos tiene que permitir arribar a la idea que la pena que establezca la legislación represiva tiene que ser proporcional a lo disvalioso que sea la conducta desplegada para la sociedad. Prueba de ello es lo sucedido con la sanción de arresto que preveía la ley 11683 por falta de presentación de declaraciones juradas, la que luego de ser tachada de inconstitucional, dada la desproporción que existía entre la falta cometida y la pena aplicada, fue dejada sin efecto.

De acuerdo entonces a lo expresado en los párrafos anteriores surge de inmediato la duda si por ejemplo, al verificarse alguno de los supuestos del nuevo artículo que se incorpora a la ley de rito, y se pretendiese aplicar la figura sancionatoria del decomiso, no se estarían violando los dos principios analizados, dado que habría una violación a la propiedad, y además, no guardaría relación la pena aplicada con la falta cometida.

  37) CASO: La administración federal de ingresos públicos ante una fiscalización en un supermercado, constata q el cajero no entrega factura x la venta de un televisor. 1- cual seria la infracción tributaria q estaría cometiendo y la sanción q le correspondería aplicarle. 2-asi mismo explique el bien jurídico protegido x dicho tipo fraccional? 

3.1. ¿cual sería la infracción tributaria que estaría cometiendo y la sanción que le correspondería aplicarle? 

La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. El contribuyente se encuentra incurso en Evasión simple ya que al omitir la entrega de factura evade parcialmente el pago de tributos al fisco nacional. Y, teniendo en cuenta el el Art. 40 – la sanción que corresponde es multa ($300) a ($ 30.000) y clausura de (3) a (10) días el establecimiento comercial que no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales.

3.2. Asimismo explique el bien jurídico protegido por dicho tipo infraccional.

Estado necesita de fondos para cumplir sus fines, con esa falta de pago se está omitiendo prestar una ayuda justificadamente requerida y se está incurriendo en una ilicitud contravencional al obstruirse la función financiera

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estatal. Los ciudadanos tienen un interés jurídico mediato en que el gobierno cuente con recursos suficientes para que desarrollando su actividad, defienda y haga realidad los derechos individuales y sociales sobre los cuales los ciudadanos tienen interés jurídico inmediato.

 38) CASO: a un contribuyente se le instruye sumario y con posterioridad se dicta una resolución en la q se aplica una multa de  $1100¿ cuales recursos puede interponer el contribuyente?

Según el art 76 de la ley 11.683 contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva los infractores o responsables podran interponer a su opcion dentro de los quince dias de notificados los siguientes recuros: a) recurso de reconsideración p ante el superior; b) recurso de apelación p ante el tribunal fiscal de la nacion competente cuando fuera viable

 39) CASO: un contribuyente  con la finalidad de no pagar impuestos, engaña a la AFIP y obtiene una exención impositivo por $ 300.000. a los dos años el contribuyente se arrepiente y paga los $ 300.000. 1) Existe delito en la ley penal tributario por el hecho imputado.-2 existiría exención de la acción penal?

1-  si existe en el art 4 “Será reprimido con prisión de uno a seis años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero 0 devolución tributaria al fisco nacional.  Y en el art 5 se le impondrá la pérdida del beneficio o de la posibilidad de obtener  beneficios fiscales  por el término de  10 años.

 40) CASO: un contribuyente es detectado por un inspector de la AFIP, cuando no emitiera factura por la venta de un televisor de $ 2000. El inspector clausura automáticamente el local. 1- el procedimiento seguido por el inspector para clausurar es el correcto?. 2- que infracción le correspondería aplicar al contribuyente?

1- Si  conforme el art 40 de la ley 11 683.en el mismop art dice: Serán sancionados con multa de Trescientos Pesos ($300) a Treinta Mil Pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que  se trate exceda de Diez Pesos ($ 10), quienes: No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que   realicen en las formas, requisitos y condiciones que  establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2- correspondería aplicar la infracción por incumplimiento de los deberes formales. La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

 41) CASO: un contribuyente es detectado por un inspector de la AFIP. Cuando no emitía factura por la venta de un automotor de $ 150.000. el inspector clausura automáticamente el local. 1- el procedimiento seguido por el inspector para clausurar es el correcto? 2- que infracción le correspondería aplicar al contribuyente?

1- - SI.  conforme el art 40 de la ley 11 683.en el mismo art dice: Serán sancionados con multa de Trescientos Pesos ($300) a Treinta Mil Pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que  se trate exceda de Diez Pesos ($ 10), quienes: No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que   realicen en las formas, requisitos y condiciones que  establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2-La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. El contribuyente se encuentra incurso en infracción a los deberes formales, conforme al art 40 ley 11683.

 42) CASO: El contribuyente Juan Pérez Achaval no presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2003 para no pagar el mismo en la suma de $ 540.000. A tales fines utiliza a Miguel de Luca para ocultarse como obligado al pago.  ¿En que tipo penal de la Ley Nº 24.769 se encontraría. Explique? ¿Se encontraría también incurso en alguna infracción de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998). Explique? 

 El tipo penal correspondería el de la evasión simple, conforme art. 1. Ya que intervino un tercero para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y  que el monto supero la suma de 400.000 pesos.

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Si también se encontraría incurso en la ley 11683 según el art 46, consistente en evasión mediante acciones u omisiones maliciosas. La multa se prevee, en dos a diez veces el monto evadido.

 43) CASO: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Salta crea el Impuesto adicional a los Ingresos Brutos mediante un decreto de necesidad de urgencia, el que solo debe ser pagado solo por aquellos contribuyentes que se encuentran radicados fuera de su ejido municipal. 3.1. ¿La Municipalidad de la Ciudad de Salta tiene poder tributario para crear este tributo? Explique y fundamente 3.2. ¿Qué principios constitucionales se podrían haber violado? Explique y fundamente? 

No, la municipalidad de la ciudad de Salta no tiene poder tributario p crear este tributo. El límite que se estaría avasallando es el principio de le ya que se trata de un impuesto local y se adecúa al principio de territorialidad, lo cual significa que únicamente están gravadas las actividades realizadas dentro de una jurisdicción determinada. Corresponde a las provincias la aplicación del impuesto a los ingresos brutos en su ámbito de competencia tributaria. Las municipales tienen atribuciones para crear impuestos, -como regla general- , los municipios pueden gravar libremente teniendo como límite lo que les está expresamente vedado, las vedas existen, no sólo emanan de la normativa provincial sino también de la nacional. El principio constitucional que se podría haber violado es el de legalidad  ya que los tributos son las prestaciones en dinero que el E exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas. El pcio de legalidad requiere q todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta como la disposición q emana del órgano constitucional q tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos escalecidos por la const. P la sanción de las leyes. No debe existir tributos sin ley, significa q sólo le ley puede establecer la obligación tributaria, y por lo tanto, sólo la ley debe definir cuáles son los supuestos y los elementos de la relación tributaria. La ley debe establecer definir los hechos imponibles en su acepción objetiva y también en la esfera subjetiva, o sea, cuales son los sujetos pasivos de la obligación q va a nacer. Debe ser la ley la q debe establecer el objeto y cantidad de la prestación, es decir,  el criterio con q debe valuarse la materia imponible, para aplicar luego el impuesto en un monto determinado, y es también la ley quien va a definir dicho monto.

 44) CASO: Un empleado de Feries S.A. hace una denuncia penal tributaria ante el Juzgado Federal de Chaco, imputándole  el delito de evasión por la falta de pago aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social en la suma de $ 300.000 por el período fiscal 12º del 2006 al tener 45 empleados no registrados. 3.1. ¿Cuál es el procedimiento que debería seguir el juez federal a esta denuncia del trabajador? 3.2. En que tipo penal se encontraría incurso Feries S.A.. Explique. 

1. cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes del organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente de comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo en un plazo de 90 días hábiles administrativos, prorrogables requerimiento fundado de dicho organismo.

2. se encontraría incurso en el tipo de evasión simple, conforme art. 7 de la ley 24769, que dice que es que evadiere total o parcialmente al fisco nacional el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente, correspondieran al sistema de seguridad social.

 45) DETERMINE EN EL SIGUIENTE CASO: Un contribuyente se niega a ser fiscalizado por sus obligaciones tributarias ante varios requerimientos solicitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos 3.1. Cual es la “facultad” investigatoria que tiene el fisco nacional para dejar sin efecto la prohibición del contribuyente y así poder verificar las obligaciones tributarias del contribuyente. 3.2. Explique cual sería la infracción tributaria que estaría cometiendo y la sanción que le correspondería aplicarle. 

1. La facultad investigatoria que tiene el fisco nacional es Facultad fiscalizadora: es la potestad que tiene el fisco para controlar si los sujetos pasivos cumplieron en forma debida los deberes formales emanados de la determinación. Tal tarea de control se denomina fiscalización de la determinación tributaria.; implica una obligación previa con su hecho imponible detectado y sus sujetos pasivos identificados.

2. La infracción tributaria que se estaría cometiendo, es la infracción prevista en el artículo 39 inc 2 de la ley 11683, resistencia a la fiscalización, castigada con multas de $ 150 a $ 45.000.

 46) DETERMINE EN EL SIGUIENTE CASO: Un contribuyente abona el Impuesto a las Ganancias período fiscal 1998 en la suma de $ 150.000 y luego en el año 2003 se sanciona una Ley con efecto retroactivo al año

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1998 que incrementa el pago del impuesto en $ 300.000 que el contribuyente no paga. La A.F.I.P. en fecha  5/4/2005 promueve el juicio de ejecución fiscal 3.1. Conforme la doctrina y Jurisprudencia resulta válida la aplicación de esta ley retroactiva. 3.2. Que excepciones puede oponer el contribuyente en el juicio de ejecución fiscal.

-No es admisible (no obstante las desviaciones legislativas y jurisprudenciales al respecto) la aplicación retroactiva de la norma que establece tributo con respecto a alguno de sus elementos estructurales, sólo hay legitimidad en la normatividad jurídica si el particular conoce de antemano su obligación de tributación como los elementos de mensuración.

-La excepción principal sería “pago total documentado” conforme a la ley vigente de 1998; y subsidiariamente el de prescripción.

47) DETERMINE EL SIGUIENTE CASO: Un contribuyente, para no pagar el IVA período fiscal 1 al 12 de 2005, en la sumas de $ 90.000, compra facturas apócrifas para tener mayor crédito fiscal, y así disminuir el pago del impuesto en $ 12.000. 3.1: Le corresponde la aplicación de algún tipo penal de la ley 24.769?. 3.2: ¿La conducta es reprochable, por alguna de las infracciones de la ley 11.683.

RESPUESTA: Le correspondería la figura de evasión agravada que establece el artículo 2 inciso d) de la Ley Penal Tributaria, que preveé de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión, por el uso de facturas material ó ideológicamente falsas. Asimismo, la ley 11683, encuadra este caso en defraudación con una sanción de multa de 2 a 10 veces del monto dejado de pagar, por usar declaraciones engañosas u ocultaciones maliciosas (art. 46 Ley 11683).

EXAMENES DE FEBRERO 2012

esto tomo a las 20- V o Fa) principio de universalidad del D. presupuestario significa que todos los gastos y recursos sean reunidos en un solo documento. FALSO. El principio citado, significa que no puede haber compensaciones de gastos y recursos, es decir que tanto unos como otros, deben figurar por sus importes brutos, sin extraer saldos netos.

b) el conjunto normativo que rige la actividad financiera recibe el nombre de D. Tributario. FALSO. La definición dada, es la que corresponde al Derecho Financiero.

2) determine y explique los recursos patrimoniales que tiene el Estado.El Estado, obtiene bienes tanto del dominio público, como del dominio privado. Los de dominio público, son los que surgen por causas naturales ó artificiales. Por regla general, su uso por los particulares es gratuita. Están enumerados por el artículo 2340 del Código Civil. Los bienes de dominio privado, por lo general son enajenables y prescriptibles. Por el ingreso que se puede operar con estos bienes, cabe distinguir entre la propiedad mobiliaria e inmobiliaria. La norma general para su enajenación, locación ó arrendamiento, es la lciitación pública. Están enumerados en el artículo 2342 del Código Civil.

3) Caso: LA AFIP DETECTA QUE TRES EMPRESAS, JUNTO A DOS CONTADORES Y UN ABOGADO TIENEN MONTADO EMPRESAS APÓCRIFAS QUE GENERAN CRÉDITOS FISCALES Y GASTOS A CONTRIBUYENTES QUE LOS DECLARAN EN SUS DDJJ PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS. 1) ¿QUÉ FACULTADES DE VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN PODRÍA UTILIZAR LA AFIP PARA PROBAR LA EVASIÓN? 2) EN QUÉ TIPO PENAL PODRÍA ENCUADRARSE ESTA ACTIVIDAD?1) La AFIP goza de amplias facultades de verificación y/o fiscalización, contenidas en el artículo 33 , siguientes y concordantes de la ley 11683. En particular, las facultades contenidas en el art. 35 de la ley 11683. Asimismo, en caso de impugnar declaraciones juradas, podrá efectuar las detrminaciones de oficio a que la faculta el art 16, siguientes y concordantes de la ley 11683, dando vista de sus detrminaciones por el plazo de ley.

2) El tipo penal que prevé la ley 24769, es el de evasión agravada (art 2 inc d), pudiendo también estar alcanzado por el art 2 inc, si el monto evadido superare 800.000 $ ó el art 2 inc a) si el monto evadido supera 4.000.000$

4) Explique los reglamentos como fuente del D. tributario

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Específicamente en el derecho tributario el reglamento tiene importancia como creador de normas jurídicas. Esto significa que el reglamento también contiene normas jurídicas aún cuando no emane del Poder Legislativo, sino del Poder Ejecutivo.1.- Disposiciones del Poder ejecutivo que regulan la ejecución de las leyes, el ejercicio de las facultades propias y la organización y funcionamiento de la administración en general.Según el Art.99, inc. 2 es atribución del presidente de la Nación expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para ejecutar las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.En derecho financiero, y especialmente en derecho tributario, el reglamento tiene importancia como creador de normas jurídicas. Esto significa que el reglamento contiene también normas jurídicas, aun cuando no prevenga del Poder Legislativo, sino tan sólo su facultad normal. Incluso suele suceder que determinadas leyes impositivas condicionen su vigencia a la reglamentación del Poder Ejecutivo.2.- “Reglamentos de ejecución”: normas secundarias o complementarias que tienden a facilitar la aplicación o ejecución de una ley.3.- “Reglamentos autónomos”: suelen contener disposiciones atinentes a aspectos de la actividad financiera. Es una categoría de decretos muy limitada. El poder ejecutivo puede autolimitar sus propias facultades y en casos de cuestiones muy técnicas, delegar en terceros, como el Director de la AFIP, a impartir normas.4.- Los códigos tributarios provinciales y municipales otorgan a los respectivos organismos impositivos facultades semejantes a las concedidas en el orden nacional.La Dirección general de Aduanas está facultada para reglamentar los servicios de recaudación. Los Códigos tributarios provinciales conceden a los respectivos organismos impositivos facultades semejantes a las concedidas en el orden nacional a la Dirección General Impositiva.

5) Explique cual es el hecho imponible a la ganancia minima presunta.

La ley aplicable es la 25.063 y sus modificatorias. Es un tributo nacional (de emergencia), directo, real y periódico. Grava los bienes afectados a actividades empresarias y bienes inmuebles rurales, radicadas en el país o el extranjero. El hecho imponible, se perfecciona el 31 de diciembre de cada año.

ESTO TOMO A LAS 14: TEMA ÚNICO1) V - F

A) la tasa es un tributo en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivado de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. FALSO. Esa es la definición de contribuciones especiales. La definición de Tasa, es un tributo cuyo hecho generador, es una actividad divisible e inherente a la soberanía del Estado, actividad que está relacionada directamente con el contribuyente.B) el principio de capacidad contributiva, significa que cuando una persona se halla en las condiciones que marcan en deber de contribuir , debe tributar, cualquiera sea su categoría social, sexo , nacionalidad edad o estructura pública. FALSO. Ese concepto se refiere al principio de generalidad , como uno de los condicionantes de la imposición tributaria. Surge del Art 16 primera parte de la CN, que establece que deben tributar, sin exclusión arbitraria, todos aquellos incluídos en el ámbito de la capacidad contributiva.

2) DESARROLLE Y EXPLIQUE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE GASTOS PÚBLICOS

ESTA RESPONDIDA EN PREGUNTA 6

3) CASO: La Asoc Civil Club 21 , considera que por el alquiler de su salón de fiestas se encontraba exenta de pagar el impuesto al Valor Agregado, por lo que omitiò abonar este tributo. La AFIP en una inspección determina una deuda por $356.000 por los perìodos fiscales 1 al 12 de 2007, la cual el contribuyente paga. a) explique en que infracciòn tributaria (ley 11683) o delictual (ley penal tributaria nº 24769) estaría incurso el contribuyente.b) puede el contribuyente alegar una causal que exima su responsabilidad de la infracción tributaria?a) La infracción es una omisión fiscal, que regula el art 45 de la ley 11683. Al haber pagado, allanándose a la determinación de oficio, puede acceder a una reducción de multa al mínimo legal.

b) la actitud del contribuyente no fue dolosa, fue de error no excusable, por lo tanto, no puede esgrimir causales de eximición, salvo que AFIP, la hubiera encuadrado en la categoría de asociaciones exentas.4) EXPLIQUE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER TRIBUTARIO EN LA ARGENTINA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LAS PROVINCIAS:

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Distribución entre el Estado Nacional y las Provincias: Régimen Federal de Gobierno y Potestades Tributarias.Nuestro país ha adoptado la forma federal de gobierno por lo que coexisten en él categorías tributarias de acuerdo a los Estados: el nacional y los provinciales a los que se sumaron los municipios. Las municipalidades son entidades definidas como autónomas, pero acotadas en su alcance y contenido por las leyes y constituciones provinciales (art. 123, Constitución Nacional), por lo que podríamos hablar de una “autonomía restringida”. Corresponden a la Nación:

a- Derechos aduaneros: Exclusiva y en forma permanente. (Arts. 4; 9; 75 inc. 1°; y 120 de la C.N.)b- Impuestos indirectos: En concurrencia con las provincias y en forma permanente. (Art. 4 C.N.)c- Impuestos directos: Con carácter transitorio y configurándose las circunstancias del Art. 67 inc. 2°.

Corresponden a las provincias:a- Impuestos indirectos: En concurrencia con la Nación y en forma permanente. (Art. 4 C.N.)b- Impuestos directos: EN forma exclusiva y permanente, salvo que la Nación haga el uso de la facultad

que le otorga el Art. 75 inc. 2° C.N. I- Régimen Federal de gobierno y Potestades tributarias: Se encuentran numerados en los Arts. 4; 9; 10; 11;

12; 75 inc. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, entre otros; y Art. 121 de la Constitución Nacional. Las provincias conservan todo el poder no delegado por ésta Constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

II- Disposiciones de la Constitución Nacional en la materia: Podemos nombrar aquí el Art. 1 y 5 de la C.N. los cuales comentan que nuestro país ha adoptado la forma federal de gobierno, lo cual implica la existencia de un Ente Nacional y Estados Provinciales o locales y así mismo que las provincias deben asegurar su régimen municipal, surgiendo, en consecuencia, los Municipios como un tercer orden de Ente Estatal.

5) EXPLIQUE EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

RESPONDIDA EN LA PREGUNTA 95

EXAMENES MARZO 2011CUESTIONARIO Nº 1

1.-DETERMINE SI LAS SIGUIENTES ORACIONES SON VERDADERAS (V) O FALSAS (F) Y FUNDAMENTE CON DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PORQUE LO SON:

a) Los impuestos indirectos consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente. FALSO. Los impuestos indirectos gravan el consumo, distintas actividades económicas, con independencia de la situación del contribuyente ó la riqueza gravada (EJ: IVA, Ingresos Brutos, Sellos).

b) Los municipios solo pueden cobrar impuestos directos o indirectos. FALSO. Los Municipios cobran Tasas retributivas de servicios y Contribuciones Especiales y Por mejoras, entre otros tributos de su potestad. Los impuestos directos e indirectos, son potestad tributaria de Nación y Provincias.

2.-Desarrolle las posiciones sobre la autonomía del Derecho tributario. Autonomía: Las normas tributarias crean conceptos e instituciones propias señalando sus caracteres legales, es también legítimo que el derecho tributario adopte conceptos e instituciones del derecho privado y les de una acepción diferente de las que tienen en sus ramas de origen.No puede existir regla jurídica independiente de la totalidad del sistema jurídico, “la autonomía de cualquier rama del derecho positivo es siempre y únicamente didáctica y su utilidad consiste en investigar los efectos jurídicos resultantes de la incidencia de determinado numero de reglas jurídicas”.Puede aceptarse una autonomía didáctica del derecho tributario. También es aceptable una autonomía funcional derivada en que constituye un conjunto de reglas jurídicas homogéneas, que funciona concatenado en un grupo orgánico y sistematizado.Distintas posiciones sobre la autonomía del derecho tributario:

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a- Las que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario (aún didáctica), porque lo subordinan al derecho financiero.

b- Los que estiman el derecho tributario es una rama del derecho administrativo; al referirnos a la autonomía del derecho financiero.

c- Aquellos que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente autónomo. Autores como Jarach y García Belsunce adoptan esta postura hablando de autonomía “estructural ú orgánica” y “dogmática o conceptual”.

d- Quienes afirman que su dependencia con respecto al derecho privado (civil y comercial) y le conceden al derecho tributario tan solo un “particularismo exclusivamente legal”.

El verdadero problema que encierra la autonomía del derecho tributario: La mayor dificultad se presenta cuando el derecho tributario hace uso de los conceptos e instituciones del derecho privado sin darles un contenido particularizado.

3.-DETERMINE EN EL SIGUIENTE CASO: Un contribuyente omite abonar el período fiscal 1º de 2002 a 12º de 2002 del Impuesto al Valor Agregado por la suma de $ 95.000. 3.1. Indique y explique el procedimiento administrativo que debería seguir el fisco para cobrar el impuesto. 3.2. Indique y explique el tipo infraccional en el que se hallaría incurso y la sanción que le correspondería aplicar. 3.3. Indique y explique si se sería pasible de la aplicación de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769. 3.1. La AFIP, puede llevar adelante, la determinación de oficio de los tributos adeudados, conforme los artículos 16, 17, siguientes y concordantes de la ley 11683. Se darán vista de las actuaciones al responsable por 15 días, determinando luego la intimación de pago por 15 días.3.2. En tanto no se den las circunstancias del Art. 46 de la ley 11683, le corresponde la multa por omisión fiscal, que determina el art 45, de la citada norma. Multa del 50% al 100% del gravamen dejado de pagar.3.3. En tanto omisión sin intención de dañar, ocultar maliciosamente, etc, no cabe la aplicación de la ley penal tributaria; asimismo los montos omitidos de ingresar son inferiores a los estipulados para evasión y no se dan las circunstancias dolosas.4.-Explique la clasificación de los gastos del estado.

RESPONDIDA EN LA PREGUNTA 6

5.-Determine y explique cual es el hecho imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.RESPONDIDA EN LA PREGUNTA 100

CUESTIONARIO Nº 2

1.- DETERMINE SI LAS SIGUIENTES ORACIONES SON VERDADERAS (V) O FALSAS (F) Y FUNDAMENTE CON DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PORQUE LO SON:

A- a) El principio de no confiscatoriedad de los tributos, esta relacionado con que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos del estado. FALSO. El principio surge del Art. 17 de la Constitución Nacional La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.La Corte ha fijado el 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos, ha declarado inconstitucional el impuesto inmobiliario que insume más del 33% de la renta calculada según el rendimiento normal medio de una correcta y adecuada explotación.Podemos sostener entonces que la confiscatoriedad originada en tributos puntuales se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad.

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b) En la novación se presupone la existencia de un crédito líquido y exigible. FALSO. Solo cuando se extingue la obligación tributaria por el pago, se presupone una suma líquida y exigible a favor del Fisco.Una singular y reiterada extinción de la relación jurídica tributaria sustancial se produce ante las periódicas leyes de “regulación patrimonial” que se dictan en nuestro país y se lo conoce como blanqueo de capitales.La “novación”, consiste en la transformación de una obligación en otra (Art. 724 C.C.), lo cual viene a significar la sustitución de una obligación por otra diferente, al tiempo que queda extinguida la primera.

2.- La retroactividad en materia tributaria, desarrolle este tema en la doctrina y jurisprudencia. Es aplicable el Art. 3º del CC, según el cual las leyes se aplicarán desde su vigencia a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. Agrega esta disposición que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. Esto tiene su importancia en cuanto se refiere a la seguridad jurídica y los derechos adquiridos, que son todas formas de velar por los derechos amparados por las garantías constitucionales.Dentro del ámbito específicamente tributario, el acaecimiento del hecho imponible genera un derecho adquirido por el contribuyente: el derecho de quedar sometido al régimen fiscal imperante cuando se realizó o acaeció ese hecho. Además de conocer con anterioridad su obligación de tributar como los elementos de medición de dicha obligación. Si se produce una modificación legislativa durante el curso del ejercicio, la alteración es válida y no retroactiva, puesto que el hecho imponible no se tuvo aún por realizado.Sin embargo, en la Argentina, la CSJN y otros tribunales han reconocido la prohibición de retroactividad en derecho privado, pero no en las de derecho público, como son las tributarias. Ella, al tiempo de admitir que las leyes tributarias pueden tener efecto retroactivo, trató de atemperar los efectos perjudiciales para la seguridad jurídica de esta posición, mediante la llamada “teoría del pago”. No obstante, en derecho tributario el pago está sujeto a la aprobación de la administración luego de su consideración.Además, existen casos de retroactividad donde toda posibilidad de pago es imposible sencillamente porque el tributo no existió a la época de suceder el hecho imponible. Un típico ejemplo de esta situación se dio en el impuesto sobre los activos financieros, sancionado mediante ley 22.604, que creó con fecha 7/6/82 un hecho imponible acaecido el 31/12/81.La ley que debe regir las relaciones jurídicas entre fisco y contribuyentes es aquella que estaba vigente al momento de acaecer el hecho imponible, y la retroactividad de una ley posterior es inadmisible.

3.- DETERMINE EN EL SIGUIENTE CASO: Un contribuyente con la finalidad de no pagar impuestos, engaña a la A.F.I.P. y obtiene una exención impositivo por $ 300.000. A los dos años el contribuyente se arrepiente y paga los $ 300.000 1.- Existe delito en la ley penal tributario por el hecho imputado. 2.- Existiría extinción de la acción penal? 1. El delito, es el tipificado en el art 4 de la ley penal tributaria “obtención fraudulenta de beneficios fiscales”2. No existe extinción de la acción penal, la que solo puede darse en evasión simple y mediando ciertas circunstancias.

4.- Explique la clasificación de los recursos públicos.CONTESTADA EN PREGUNTA 9

5. Determine y explique cual es el hecho imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos.CONTESTADA EN PREGUNTA 103

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