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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN ESCUELA DE CONTABILIDADMg. Carmen Elvira Rosas Prado TRIBUTACION TAREA INDIVIDUAL DE IGV I. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1. Contabilice las retenciones de IGV de una operación de compra de computadoras cuyo valor de compra es S/.20,000 2. En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción del 12%?. 3. ¿Las donaciones y/o transferencias financieras que reciben las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, destinadas al estudio y ejecución de obras de saneamiento se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas cuando el donante y/o transferente es el Estado o una entidad privada nacional o internacional? 4. ¿Los cobros que efectúan las sociedades de beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos se encuentran inafectos al IGV? 5. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, está sujeto a detracción? 6. ¿Los retiros de bienes efectuados por el Sector Público nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas? 7. ¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el país está sujeta al SPOT? 8. La distribución de software al público bajo la modalidad de una venta, mediante el cual el titular de la obra autoriza a un tercero para ese efecto, puede ser catalogada como una venta o un servicio, en aplicación del Impuesto General a las Ventas? 9. ¿Se encuentra gravada con el IGV la primera venta de un bien inmueble futuro? Fundamente su respuesta.

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UNIVERSIDAD SEOR DE SIPANESCUELA DE CONTABILIDADMg. Carmen Elvira Rosas Prado

TRIBUTACIONTAREA INDIVIDUAL DE IGV

I. AMBITO DE APLICACIN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA1. Contabilice las retenciones de IGV de una operacin de compra de computadoras cuyo valor de compra es S/.20,0002. En la Fabricacin de Bienes por Encargo, Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Rgimen Especial o General, esta operacin est sujeta a la detraccin del 12%?. 3. Las donaciones y/o transferencias financieras que reciben las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, destinadas al estudio y ejecucin de obras de saneamiento se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas cuando el donante y/o transferente es el Estado o una entidad privada nacional o internacional?4. Los cobros que efectan las sociedades de beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios pblicos se encuentran inafectos al IGV?5. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, est sujeto a detraccin?6. Los retiros de bienes efectuados por el Sector Pblico nacional, con excepcin de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas?7. La comisin mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el pas est sujeta al SPOT? 8. La distribucin de software al pblico bajo la modalidad de una venta, mediante el cual el titular de la obra autoriza a un tercero para ese efecto, puede ser catalogada como una venta o un servicio, en aplicacin del Impuesto General a las Ventas?9. Se encuentra gravada con el IGV la primera venta de un bien inmueble futuro? Fundamente su respuesta.10. Se encuentran gravadas con el IGV las transferencias de bienes que se realicen a ttulo gratuito entre empresas que pertenecen al Estado, reguladas por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N24948?11. Se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas los contratos de concesin de obras pblicas a ttulo oneroso celebrados por las entidades estatales?12. Teniendo en consideracin que la obligacin de transferir la propiedad surge desde el momento en que el bien llega a existir, por ser esta la oportunidad en que se cumple con la condicin suspensiva prevista en el artculo 1534 del Cdigo Civil, cundo nace la obligacin tributaria para fines del IGV, en el caso de la primera venta de bienes inmueble futuro?13. Las donaciones o contribuciones en efectivo que reciban las asociaciones sin fines de lucro de sujetos que no tienen la calidad de asociados se encuentran afectas al IGV? 14. Los servicios prestados por entidades del Sector Pblico nacional cuya retribucin no constituya tasa ni se encuentren exonerados estarn gravados con el IGV?15. Los servicios que prestan las administraciones tributarias a otras entidades pblicas por mandato legal expreso o en virtud de convenios celebrados con estas se encuentran gravados con el IGV?16. En el caso de la donacin de libros a favor del Estado, corresponde aplicar la inafectacin del Impuesto General a las Ventas establecida en el inciso k) del artculo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, o la exoneracin otorgada por inciso a) del artculo otorgada por el inciso a) del artculo 22 de la Ley N 28086 Ley de Democratizacin del Libro y Fomento de la Lectura y su Reglamento?17. Cundo nace la obligacin tributaria en el caso de prestacin de servicios, si no se ha percibido retribucin alguna ni se ha emitido comprobante de pago, a pesar de que este ya debi emitirse conforme con el Reglamento de Comprobantes de Pago?18. Cundo nace la obligacin tributaria respecto del IGV de un servicio gravado con el IGV que se culmin de prestar en diciembre 2009 y no se ha percibido retribucin del comprobante de pago, el cual se emiti en el mes de enero de 2010?19. Cmo se determina la habitualidad en la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados prestados por no domiciliados a una persona natural domiciliada en el pas?20. El servicio prestado por empresas no domiciliadas consistente en recibir mercaderas en casillas postales del exterior, almacenarla, enviarla al Per, nacionalizarla y entregarla a domicilio de personas naturales domiciliadas en el pas se encuentra gravado con el IGV?21. La transferencia en el pas de vehculos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial se encuentra gravada con el IGV?22. Las operaciones de venta de bienes muebles y de prestacin de servicios realizadas por los CAFAES que no realizan actividad empresarial Se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas?23. En qu momento y cmo debe pagarse el Impuesto General a las Ventas en la utilizacin de servicios en el pas prestados por no domiciliados?24. Resulta de aplicacin la inafectacin establecida en el inciso c) del artculo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, tratndose de la transferencia en propiedad de bienes efectuadas por una empresa unipersonal por motivo del traspaso a una empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad annima, aun cuando con anterioridad a dicha operacin se hayan transferido bienes o una de sus lneas de negocio de la empresa unipersonal?25. Las transferencias onerosas de material mdico y medicinas efectuadas por entidades de derecho pblico se encontrarn gravadas con el IGV?26. Las prestaciones de servicios mdicos denominados servicios de clnica a los que se refiere la Resolucin Ministerial N 071-90-SA/DM efectuadas por entidades de derecho pblico se encontrarn gravadas con el IGV?27. La importacin de un software se encuentra gravada con el IGV?28. Se encuentran gravados con el IGV los servicios prestados por una empresa no domiciliada a entidades de derecho pblico teniendo en cuenta que parte de estos servicios se realizarn en el pas?29. La venta de los estacionamientos de las entidades de inmuebles correspondientes al programa Mi Vivienda se encuentra afecta al pago del IGV?30. Se encuentra gravado con el IGV el servicio de administracin del fondo colectivo que presta la empresa administradora de fondos colectivos en forma gratuita, por haberse pactado contractualmente que la cuota de administracin no ser abonada por los asociados en aquellos meses en que cumplan con pagar oportunamente los otros conceptos a que se encuentran obligados?

31. Los servicios de ejecucin inmediata que por su naturaleza se consumen al trmino de su prestacin en el pas podran calificar como exportacin de servicios?

No califican como exportacin de servicios, aquellos servicios de ejecucin inmediata y que por su naturaleza se consumen al trmino de su prestacin en el pas.En relacin con la pregunta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si los servicios de ejecucin inmediata que por su naturaleza se consumen al trmino de su prestacin en el pas, podran calificar como exportacin de servicios.Al respecto, se seala lo siguiente:

a) El artculo 33 del TUO de la Ley del IGV establece que la exportacin de bienes o servicios, as como los contratos de construccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, el numeral 3 del citado artculo seala que las operaciones consideradas como exportacin de servicios son las contenidas en el Apndice V de la citada Ley. Dicho Apndice podr ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas. Aade dicha norma que el Reglamento establecer los requisitos que deben cumplir los servicios contenidos en el mencionado Apndice V (6).

b) Ahora bien, el numeral 1 del artculo 9 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que los servicios incluidos en el Apndice V del TUO de la Ley del IGV se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: Se presten a ttulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. El exportador sea una persona domiciliada en el pas. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pas. El uso, explotacin o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar ntegramente en el extranjero. No cumplen este ltimo requisito, aquellos servicios de ejecucin inmediata y que por su naturaleza se consumen al trmino de su prestacin en el pas.

c) Conforme se puede apreciar de lo antes expuesto, a fin que un servicio contenido en el Apndice V del TUO de la Ley del IGV sea considerado como exportacin, debe cumplir concurrentementecontodoslos requisitos establecidos en el numeral 1 del artculo 9 del Reglamento de la Ley del IGV; incluyendo el referido a que el uso, explotacin o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tengan lugarntegramenteen el extranjero.

As, tratndose de los servicios de ejecucin inmediata y que por su naturaleza se consumen al trmino de su prestacin en el pas, resulta claro que no cumplen con el requisito que el uso, explotacin o aprovechamiento de los mismos tengan lugarntegramenteen el extranjero, motivo por el cual en ningn caso se podr considerar como exportacin de servicios.

Debe resaltarse que el objetivo de la norma reglamentaria ha sido establecer expresamente que este tipo de servicios no cumplen con el requisito que el uso, explotacin o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar ntegramente en el extranjero, y en modo alguno eximir a este tipo de servicios del cumplimiento del citado requisito.

32. La importacin del intangible (software) proveniente del exterior se encuentra gravada con el IGV?Si existe un servicio prestado por un sujeto no domiciliado que elabora el software a pedido y ese servicio es utilizado en el pas, la operacin est gravada con el IGV, siendo sujeto del Impuesto el usuario del mismo. La importacin del intangible (software) proveniente del exterior se encuentra gravada con el IGV, siendo el sujeto del Impuesto el importador.1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del TUO de la Ley del IGV, dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la utilizacin de servicios en el pas y la importacin de bienes.2. En lo que se refiere a la utilizacin de servicios en el pas, el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 del TUO de la Ley del IGV seala que se entiende por servicios a toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, an cuando no est afecto a este ltimo Impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Asimismo, dispone que el servicio es utilizado en el pas cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin y del lugar donde se celebre el contrato.3. Respecto a la importacin de bienes, cabe sealar que el inciso e) del numeral 1 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada con el IGV la importacin de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice. Agrega que, tratndose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el IGV se aplicar de acuerdo a las reglas de utilizacin de servicios en el pas.4. En cuanto al sujeto del Impuesto por las operaciones antes mencionadas, debe tenerse en consideracin que el numeral 9.1 del artculo 9 del TUO de la Ley del IGV establece que lo son en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin que desarrollen actividad empresarial que, entre otros, utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados o importen bienes.

Adicionalmente, el citado artculo establece en su numeral 9.2 que las personas naturales, las personas jurdicas, entidades de derecho pblico o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas,que no realicen actividad empresarial, sern consideradas sujetos del Impuesto cuando importen bienes afectos o realicen de manera habitual las dems operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del Impuesto.

Por su parte el numeral 1 del artculo 4 del Reglamento de la Ley del IGV dispone que,tratndose de servicios, siempre se considerarn habituales aquellos servicios onerosos que sea similares con los de carcter comercial. Agrega que, en caso de importacin, no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto de impuesto.

De lo antes sealado, se puede apreciar que el IGV grava la utilizacin de servicios en el pas, siendo sujeto del Impuesto quien utilice los servicios prestados por el sujeto no domiciliado. Si el usuario es una persona o entidad que no realiza actividad empresarial, la operacin solo se encontrara gravada si existe habitualidad, considerndose como habitual aquel servicio oneroso que sea similar con los de carcter comercial, como es el caso de la cesin en uso de software elaborado a pedido.

Asimismo, dicho Impuesto grava la importacin de bienes incluyendo los intangibles, teniendo la calidad de sujeto del impuesto aqul que importe los bienes afectos, no requirindose para tal efecto de la habitualidad.

33. A partir de cundo la venta de bienes muebles no producidos en el pas antes de su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV?Si bien a partir del 1.3.2004, fecha de la vigencia del Decreto Legislativo N 950, la venta de bienes muebles no producidos en el pas antes de solicitado su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV, tal disposicin no modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).1. El numeral 1.11 del artculo 8 del RCP dispone que en las facturas deber consignarse, como informacin no necesariamente impresa, el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesin en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin ni otros cargos adicionales si los hubiere.

Agrega el mencionado dispositivo que, tratndose de la transferencia de bienes no producidos en el pas efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignar el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.2. Ahora bien, mediante la Cuarta Disposicin Final del Decreto Legislativo N 950, a partir del 1.3.2004, se derog el inciso d) del artculo 2 del TUO de la Ley del IGV, el cual sealaba que no estaba gravado con dicho impuesto el monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el pas efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

Posteriormente, a travs del inciso a) de la Primera Disposicin Final del Decreto Supremo N 130-2005-EF, se precis que, para efecto del IGV, desde la vigencia del Decreto Legislativo N 950, la venta de bienes muebles no producidos en el pas antes de su importacin definitiva, no se encontraba afecta al Impuesto.

As pues, la venta de bienes muebles no producidos en el pas antes de su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV desde la vigencia del Decreto Legislativo N 950; vale decir, a partir del 1.3.2004([4]).3. De lo expuesto se aprecia que, si bien a partir del 1.3.2004, fecha de la vigencia del Decreto Legislativo N 950, resulta claro que la venta de bienes muebles no producidos en el pas antes de solicitado su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV, tal disposicin no modifica el RCP.

En tal sentido, el requisito previsto en el numeral 1.11 del artculo 8 del RCP, relativo a consignar en la factura el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF, cuando se trate de la transferencia de bienes no producidos en el pas, efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, contina vigente.4. En lo que respecta a si puede alterarse el orden antes indicado en el llenado de la factura, cabe mencionar que el numeral 1.11 del artculo 8 antes citado no establece la obligacin de consignar dichos importes en un orden estricto, por lo que no existe impedimento legal para que se consignen tales importes en un orden distinto al sealado en la norma.5. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de emitirse dos facturas, una por el valor CIF y la otra por la diferencia entre el valor CIF y el valor de la transferencia, el numeral 1.11 del artculo 8 del RCP establece como requisito mnimo que dichos importes as como el valor de la transferencia deben consignarse en una misma factura, por lo que no resulta legalmente posible emitir dos facturas en el supuesto planteado.34. Se encuentra gravada con el IGV la venta de estacionamiento a nivel de piso nicamente con loza o cemente?

En lo que atae a la pregunta 1b), entendemos que la misma tiene por objeto determinar si la venta de estacionamientos a nivel de piso, nicamente con loza o cemento, podra calificar como primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos para efectos del IGV.

Sobre el particular, mediante el Informe N 044-2001-SUNAT/K00000 se ha sealado que las normas que regulan el IGV y el otorgamiento de Licencias de Construccin han establecido un tratamiento diferenciado entre la venta del terreno y la edificacin. Asimismo, se indica que las normas que regulan el IGV han asimilado el trmino "construccin" al de "edificacin". En efecto, se establece que siempre se encontrar gravada con el IGV, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenacin.

En ese sentido, se afirma que el documento que normalmente acredita el inicio de la construccin del inmueble -y por ende si la venta del mismo efectuada por su constructor puede ser considerada como operacin afecta-, es la Licencia de Construccin.

Como puede apreciarse, se encontrar gravada con el IGV, como primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos, aquellas operaciones por las cuales se requiera la obtencin de la Licencia de Construccin o, actualmente, Licencia de Obra, que implique la edificacin del inmueble.

En consecuencia, la venta de estacionamientos a nivel de piso, nicamente con loza o cemento, calificar como primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos y, por ende, estar gravada con el IGV, en la medida que para su construccin deba otorgarse la correspondiente Licencia de Obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 27157 y su reglamento.

35. Se encuentran gravados con el IGV los servicios prestados a ttulo gratuito cuando son prestados por propia iniciativa del prestador de estos o existe una norma legal expresa que les concede el carcter de gratuitos?De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 1 del TUO de la Ley del IGV, el Impuesto General a las Ventas (IGV) grava, entre otras operaciones, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas.Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 de la norma antes mencionada indica que para los efectos de la aplicacin del IGV se entiende por "servicio", a toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no est afecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.Ahora bien, el inciso b) del numeral 1 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV seala que se encuentran gravados con el IGV los servicios prestados o utilizados en el pas, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin, y del lugar donde se celebre el contrato.El numeral 2 del inciso c) del artculo 3 del aludido TUO seala que tambin se considera servicio a la entrega a ttulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra econmicamente, salvo en los casos sealados en el Reglamento.Como se puede apreciar de las normas anteriormente glosadas, los servicios gravados con el IGV son aquellos respecto de los cuales se percibe una contraprestacin a cambio de los mismos, y siempre que dichos ingresos constituyan renta de tercera categora para el prestador de tales servicios. En ese sentido, el servicio prestado a ttulo gratuito, es decir, por el que no existe la obligacin de abonar una retribucin por dicho servicio, no se encuentra comprendido dentro del mbito de aplicacin del IGV.Finalmente, debe tenerse en cuenta que las normas bajo anlisis no realizan diferenciacin alguna entre los servicios que son prestados de manera gratuita por liberalidad del prestador, de aquellos que son prestados de esa forma por mandato de una norma legal expresa, por lo que debe entenderse que, en ambos casos, dichas operaciones no se encuentran gravadas con el IGV.Concluimos que no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, los servicios prestados a ttulo gratuito, sea por propia iniciativa del prestador de los mismos o porque existe una norma legal expresa que les concede el carcter de gratuitos.

36. El reembolso que efecta el proveedor de bienes y servicios a su cliente de la comisin pagada por este por la obtencin de una carta fianza emitida a fin de garantizar las operaciones comerciales del cliente con su proveedor se encuentra gravado con el IGV?En principio, entendemos que el supuesto planteado es aquel en el cual el cliente se obliga contractualmente a gestionar la obtencin de una carta fianza a favor de su proveedor de bienes y/o servicios, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias vinculadas con la adquisicin de los mismos, y el proveedor, a reembolsar a su cliente los gastos bancarios asumidos por ste por la referida carta fianza; supuesto respecto del cual se consulta si dicho reembolso se encuentra gravado o exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Toda vez que segn lo dispuesto en el inciso b) del artculo 1 del TUO de la Ley del IGV dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la prestacin de servicios en el pas; a efecto de determinar si el reembolso efectuado por el proveedor a su cliente se encuentra gravado con el IGV, debe establecerse si dicho reembolso constituye la contraprestacin por un servicio que el cliente estara brindando a su proveedor de bienes y/o servicios.

Al respecto, el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 del aludido TUO dispone que para los efectos de la aplicacin del Impuesto se entiende por "servicios", entre otros, toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, an cuando no est efecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

De acuerdo con la definicin glosada, para estar ante un servicio gravado con el IGV debe existir una prestacin de un sujeto a otro y una retribucin a favor del primero que pueda considerarse renta de tercera categora para el Impuesto a la Renta, an cuando no est afecto a este ltimo impuesto.

Ahora bien, en el supuesto materia de consulta, mientras el proveedor se obliga a transferir los bienes o a prestar el servicio a su cliente; el cliente se obliga al pago del precio de venta o de la retribucin. Asimismo, este ltimo se obliga a gestionar la obtencin de una carta fianza a favor de su proveedor de bienes y/o servicios, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias vinculadas con la adquisicin de los mismos, y el proveedor a reembolsar a su cliente los gastos bancarios asumidos por ste por la referida carta fianza.

Como puede apreciarse, las gestiones efectuadas por el cliente para la obtencin de la carta fianza a favor de su proveedor son parte del objeto de la obligacin del cliente, cuya nica finalidad es garantizar el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias surgidas en virtud del contrato celebrado para la realizacin de las operaciones (venta de bienes y/o prestacin de servicios) a cargo de dicho proveedor, por lo que dichas gestiones slo sirven al propsito de la realizacin de tales operaciones y no tienen otra causa que la ya sealada.

De lo expuesto en los prrafos precedentes se desprende que las referidas gestiones, efectuadas por el cliente en mencin, no constituyen una prestacin de servicios a favor de su proveedor.

En consecuencia, toda vez que en el supuesto planteado, las gestiones realizadas por el cliente para la obtencin de una carta fianza a favor de su proveedor de bienes y/o servicios, no constituye un servicio para efecto del IGV, el reembolso que efecta el proveedor a su cliente de los gastos bancarios asumidos por ste por la referida carta fianza, no califica como una retribucin por un servicio.

CONCLUSIN:Cuando el cliente se obliga contractualmente a gestionar la obtencin de una carta fianza a favor de su proveedor de bienes y/o servicios, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones vinculadas con la adquisicin de los mismos, y el proveedor, a reembolsar a su cliente los gastos asumidos por ste por la referida carta fianza, dicha operacin no se encuentra gravada con el IGV, al no constituir la prestacin de un servicio a favor de otro

37. Se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas los intereses por servicios de crdito colocados por instituciones financieras o empresas residentes en pases o territorios de baja o nula imposicin a favor de personas naturales o jurdicas domiciliadas en el Per?En principio, entendemos que la pregunta se encuentra orientada a determinar si se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas los intereses por servicios de crdito colocados por instituciones financieras o empresas residentes en pases o territorios de baja o nula imposicin en favor de personas naturales o jurdicas domiciliadas en el Per.

Al respecto cabe sealar lo siguiente:1.IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEl inciso b) del artculo 1 del TUO de la Ley del IGV establece que dicho Impuesto grava, entre otros, la prestacin o utilizacin de servicios en el pas. Para tal efecto, se entiende que el servicio es utilizado en el pas, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional (1).

Ahora bien, el numeral 9.1 del artculo 9 del mencionado TUO seala que son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, entre otros, las personas naturales y jurdicas que utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados. Por su parte, el numeral 9.2 del referido artculo 9 (2) establece que tratndose, entre otros, de personas naturales y jurdicas, que no realicen actividad empresarial, sern consideradas sujetos del impuesto cuando:

a) Importen bienes afectos;b) Realicen de manera habitual las dems operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del Impuesto.

Agrega el mencionado numeral 9.2 que la habitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera habitualidad la reventa.De otro lado, el artculo 7 del TUO antes citado dispone que las exoneraciones contenidas en los Apndices I y II tendrn vigencia hasta el 31.12.2004.

As, el numeral 1 del Apndice II del TUO de la Ley del IGV exonera de este impuesto a los servicios de crdito: slo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, as como por las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, Cajas Municipales de Crdito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequea y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crdito y Cajas Rurales de Ahorro y Crdito, domiciliadas o no en el pas, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de ttulos valores y dems papeles comerciales, as como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas (3).

De las normas glosadas fluye que la exoneracin del IGV a los servicios de crdito es respecto de la operacin en s, siempre que la misma sea realizada por empresas bancarias, financieras y las dems sealadas en el numeral 1 del mencionado Apndice, independientemente que dichas empresas se encuentren domiciliadas o no en el pas.

Es decir, la exoneracin bajo comentario est referida al aspecto objetivo de la hiptesis de incidencia tributaria, por lo que la misma opera an cuando el sujeto del Impuesto no sea la entidad que preste el servicio de crdito sino que se trata del usuario del mismo, el cual -para efecto del IGV- es el contribuyente.

En ese sentido, los servicios de crdito prestados por empresas bancarias y financieras no domiciliadas en el pas (incluyendo las que residen en pases o territorios de baja o nula imposicin) se encuentran exonerados del IGV, aun cuando en este caso los contribuyentes del impuesto sean los usuarios de dichos servicios.

Por el contrario, si el servicio de crdito es prestado por empresas no domiciliadas en el Per distintas de las sealadas en el numeral 1 del Apndice II del TUO de la Ley del IGV, dicho servicio se encontrar gravado con el IGV; por lo que el usuario del mismo deber cumplir con la obligacin tributaria del IGV por la utilizacin del mencionado servicio.Los servicios de crdito prestados por empresas bancarias y financieras no domiciliadas en el pas (incluyendo las que residen en pases o territorios de baja o nula imposicin) se encuentran exonerados del IGV, aun cuando en este caso los contribuyentes del impuesto sean los usuarios de dichos servicios.

Por el contrario, si el servicio de crdito es prestado por empresas no domiciliadas en el Per distintas de las sealadas en el numeral 1 del Apndice II del TUO de la Ley del IGV, dicho servicio se encontrar gravado con el IGV; por lo que el usuario del mismo deber cumplir con la obligacin tributaria del IGV por la utilizacin del mencionado servicio.

38. La transferencia de bienes y la prestacin de servicios que efectan los celebrantes (empresas) de un contrato de consorcio que lleva contabilidad independiente a favor de este estn gravadas con el IGV?La transferencia de bienes y la prestacin de servicios que las partes contratantes (empresas) de un contrato de consorcio que lleva contabilidad independiente, realizan a favor de ste, se encuentran gravadas con el IGV. 1. Tratndose del primer supuesto, el artculo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC establece que dicho Impuesto grava, entre otros, la venta en el pas de bienes muebles (inciso a) y la prestacin o utilizacin de servicios en el pas (inciso b).El numeral 1 del inciso a) del artculo 3 del citado TUO seala que para los efectos de la aplicacin del Impuesto se entiende por "venta" todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que origen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, para que una determinada operacin califique como "venta" para efecto del IGV, en principio, se requiere de la participacin de dos sujetos distintos, en la que uno de ellos realice a favor de otro una prestacin de dar, esto es, la transferencia de bienes, donde participan un transferente y un adquirente.Igualmente, para que una operacin califique como "servicio" para efecto del IGV, se requiere de la participacin de dos sujetos diferentes, en la que uno de ellos realice a favor de otras prestaciones de dar, hacer o no hacer, vale decir, interviene un prestador y un usuario del servicio.De otro lado, el numeral 9.3 del artculo 9 del citado TUO dispone que tambin son contribuyentes de dicho impuesto, la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que seale el Reglamento.Como fluye de la norma antes citada, los contratos de colaboracin empresarial-entre ellos, los consorcios- que llevan contabilidad independiente, son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, por las operaciones gravadas que realicen. Vale decir, se consideran como sujetos distintos de sus partes contratantes, otorgndoseles la posibilidad de adquirir obligaciones tributarias.Por lo tanto, las transferencias de bienes y/o prestacin de servicios que las partes contratantes de un contrato de consorcio efecten a favor de ste, se enmarcan dentro del mbito de aplicacin del IGV, considerndose como operaciones gravadas con este impuesto, siendo sujetos del mismo las referidas partes contratantes.Ahora bien, en el supuesto de asignacin de bienes y servicios a los consorcios hecha por las partes contratantes, que figura como obligacin expresa para la realizacin del objeto de tales consorcios, cabe indicar que el inciso a) del numeral 10.1 del artculo 5 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC dispone que los contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente sern sujetos del Impuesto; y que tales asignaciones sonoperaciones con terceros, siendo su base imponible elvalor asignado en el contrato, el que no podr ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construccin realizado, segn sea el caso.De lo expuesto en la norma citada en el prrafo anterior, fluye que la asignacin de bienes y servicios a los consorcios que llevan contabilidad independiente, se consideran operaciones con terceros gravadas con el IGV, siendo sujetos del mismo las referidas partes contratantes que realicen la transferencia de bienes o la prestacin de servicios.

39. El servicio prestado por un comisionista no domiciliado, con la finalidad de conseguir un proveedor en el extranjero que vender los bienes adquiridos e importados por un sujeto domiciliado en el pas se encuentra gravado con el IGV?

En tal sentido, tratndose del servicio prestado por un comisionista no domiciliado con la finalidad de conseguir proveedores en el extranjero que vendern bienes que sern adquiridos e importados por un sujeto domiciliado en el pas, el primer acto de disposicin del servicio ocurre en el extranjero, por lo que el servicio no se encontrar gravado con el Impuesto General a las Ventas como utilizacin de servicios en el pas.

Conforme al inciso b) del artculo 1 del TUO de la Ley del IGV, se encuentra gravada con dicho impuesto, la prestacin outilizacin de servicios en el pas.El numeral 1 del inciso c) del artculo 3 de la norma antes glosada, define a los servicios como toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no est afecto a este ltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. De otro lado, el inciso b) del numeral 1 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV seala que se encuentran gravados con el referido tributo, los servicios prestados outilizados en el pas, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacin, y del lugar donde se celebre el contrato.Agrega dicho inciso que, se considera que el servicio es utilizado en el pas,cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en territorio nacional. Asimismo seala que, para efecto de la utilizacin de servicios en el pas, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas es un sujeto no domiciliado.Conforme a lo expuesto, para efecto de considerar que un servicio es utilizado en el pas, resulta irrelevante el lugar de celebracin del contrato o del pago de la retribucin, bastando dos elementos para que dicha operacin se encuentre gravada con el IGV: Que el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado en el pas; y, Que el servicio sea consumido o utilizado en el pas.Lo que se ha regulado en las normas glosadas es lo que se conoce doctrinariamente comoimportacin de servicios.Al respecto, seala que"por similitud a la importacin de bienes, la importacin de servicios parecera significar que alguien que acta en un pas extranjero introduce en un pas de destino un servicio por el cual quien lo recibe all est dispuesto a pagar un precio por l"(5).Ahora bien, el Tribunal Fiscal, en la Resolucin N 225-5-2000 del 28.3.2000, al analizar el caso de un servicio de agenciamiento de compra prestado por un sujeto no domiciliado, ha sealado que "el modo de establecer si un servicio es utilizado en el pas, es decir, si es consumido o empleado en el territorio nacional, es en funcin del lugar donde el usuario -el que contrat el servicio- llevar a caboel primer acto de disposicin del mismo"(6)(7).De otro lado, cabe tener en cuenta que mediante Resolucin N 001-2-2000 publicada el 26.1.2000, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre los alcances del trmino "utilizados econmicamente".

Si bien esta Resolucin est referida a la exportacin de servicios durante la vigencia del anterior Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N 269-91-EF, consideramos que la determinacin del lugar donde se utilizan econmicamente el servicio (aprovechado), pues debe tenerse en cuenta el tipo de operacin realizada, as como los acuerdos adoptados entre las partes y las situaciones particulares que se presenten en cada caso.De lo antes expuesto, podemos afirmar que para determinar si un servicio es consumido o empleado en el territorio nacional, deben analizarse, en primer lugar, las condiciones contractuales de cada caso en particular y, en base a ello, establecer el lugar dnde se lleva a cabo el primer acto de disposicin del servicio.En tal sentido, tratndose de servicios prestados por los servicios tanto para la importacin como para la exportacin de servicios debe ser la misma. En consecuencia, el criterio esbozado en dicha Resolucin resultar de aplicacin para el caso materia de anlisis.La referida Resolucin seala, para el caso del servicio consistente en contactar potenciales compradores en el pas e informar a su comitente del exterior, a cambio de una retribucin por dicha labor, que"el tema de la utilizacin econmica est vinculado al beneficio inmediato que el proveedor del exterior obtena de la informacin proporcionada por su representante local, referida principalmente a los potenciales compradores de su mercadera, permitindole asimismo disminuir sus costos de transaccin para futuras operaciones con el Per".Agrega que"la utilizacin econmica o aprovechamiento que el proveedor del exterior obtena de estos servicios, se vea materializada de forma objetiva en el hecho que pagaba una retribucin a su representante en el pas con prescindencia de concretar ventas de mercadera sobre la base de la informacin recibida. En tal sentido, como el uso de la informacin brindada por la recurrente a su comitente, fue econmica y directamente utilizada por ste en el exterior, consideramos que los reparos formulados al respecto deben ser levantados"(8).Adicionalmente, en la citada Resolucin el Tribunal Fiscal ha dispuesto como criterio de observancia obligatoria, la necesidad de efectuar evaluaciones de cada caso concreto a fin de poder determinar dnde se considera utilizado comisionistas no domiciliados con la finalidad de conseguir proveedores en el extranjero que vendern bienes que sern adquiridos e importados por un sujeto domiciliado en el pas, el primer acto de disposicin del servicio ocurre en el extranjero, por lo que el mismo no se encontrar gravado con el IGV.En efecto, en este supuesto, considerando la premisa asumida en el presente informe, el sujeto domiciliado en el pas dispone del servicio prestado por el comisionista no domiciliado en el mercado extranjero, pues es en dicho mercado donde logra la obtencin de proveedores que le proporcionarn los productos a importar.

40. La inafectacin al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del Impuesto a la Venta del Arroz Pilado alcanza solo a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha ley o tambin a las posteriores ventas?41. Las comisiones pagadas a un no domiciliado estn gravadas con el IGV como parte de la base imponible de la importacin de determinados bienes?42. El servicio de cesin de uso temporal o perpetuo de sepulturas prestado a ttulo oneroso por una misin catlica integrante de la iglesia catlica propietaria de un cementerio se encuentra gravado con el IGV?43. Los intereses que forman parte del precio de venta de un inmueble, cancelado a plazos mediante cuotas mensuales Se encuentran tambin inafectos al IGV por tratarse de la segunda venta efectuada a valor de mercado por una empresa vinculada al constructor?44. La operacin de ofrecer en el pas seguros de vida emitidos por compaas de seguros constituidas en el exterior a favor de una persona domiciliada en el pas calificara como una utilizacin de servicios en el pas afecta al IGV?45. La inafectacin del IGV contenida en el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, se extiende a las academias de preparacin para el ingreso a las universidades?46. Se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas la transformacin de una sucursal s producida esta, el sujeto sigue siendo el mismo sujeto a efectos tributarios solo que con una nueva organizacin corporativa, no producindose transferencias patrimoniales?47. Los intereses compensatorios por la venta de acciones se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas?48. Se encuentra gravada con el IGV la transferencia de un bien inmueble efectuada por una empresa cuyo objeto social no es el de construir para vender, pero que constituy o mand construir el inmueble el cual fue utilizado para realizar sus actividades empresariales?49. La venta de vehculos dados de baja efectuada por las entidades y dependencia del Sector Pblico en mrito a lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y en la Ley N 28034 se encuentra gravada con el IGV?