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PREMORIENCIA y CONMORIENCIA En ciertos casos no es posible determinar de manera exacta cuando se produce la muerte por algún siniestro como, por ejemplo, un teremoto, El problema surge cuando implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí. Siendo imposible determinar cuál de ellos falleció primero. El derecho lo soluciona mediante la aplicación de una de las presunciones: la de PREMORIENCIA(es la muerte anterior a otra o la de CONMORIENCIA (muerte simultánea). La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés de 1804 basándose en criterios de edad y sexo. Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la conmoriencia. Artículo 62.- Conmorencia (código civil peruano). Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios.

Premoriencia y conmoriencia ( Peru)

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Page 1: Premoriencia y conmoriencia ( Peru)

PREMORIENCIA y CONMORIENCIA

En ciertos casos no es posible determinar de manera exacta cuando se produce la muerte por algún siniestro como, por ejemplo, un teremoto, El problema surge cuando implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí. Siendo imposible determinar cuál de ellos falleció primero.

El derecho lo soluciona mediante la aplicación de una de las presunciones: la de PREMORIENCIA(es la muerte anterior a otra o la de CONMORIENCIA (muerte simultánea).

La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés de 1804 basándose en criterios de edad y sexo.

Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la conmoriencia.

Artículo 62.- Conmorencia (código civil peruano). Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios.