4
Código Civil Federal Código Civil de Quintana Roo Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preerencia en el pago.  Artículo 3018. - Por el contr ato accesorio de prenda se constituye el dereco real del !is!o no!"re so"re un "ien !ue"le# ena$ena"le# %ue el deudor# o un tercero# entrega al acreedor para garanti&ar el cu!pli!iento de una o"ligación y su pre'erencia en el pago# %uedando o"ligado %uien la reci"e a devolverla cuando se pague la deuda así garanti&ada. !apacidad. Artículo 2868.- "adie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su due#o. Artículo 286$.- %i se prueba debidamente &ue el due#o prestó su cosa a otro con el objeto de &ue 'ste la empe#ara( )aldr* la prenda como si la hubiere constituido el mismo due#o. Artículo 28+5.- %i perdida la prenda el deudor oreciere otra o alguna caución( &ueda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato. ,orma. Artículo 286.- l contrato de prenda debe constar por escrito. %i se otorga en documento pri)ado( se ormar*n dos ejemplares( uno para cada contratante. "o surtir* eecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la echa por el registro( escritura p/blica o de alguna otra manera ehaciente.  Artículo 30(1. - )l contrato de prenda de"e constar por escrito. *i se otorga en docu!ento privado# se 'or!ar+n dos e$e!plares# uno para cada contratante# e$e!plares %ue ser+n tres# cuando no sea el propio deudor el constituyente# sino un tercero. ,o surtir+ e'ecto la prenda contra tercero si no consta la certe&a de la 'eca por el registro# escritura p"lica o de alguna otra !anera 'eaciente. 0bligaciones del acreedor. Artículo 28+6.- l acreedor est* obligado1 . A conser)ar la cosa empe#ada como si uera propia( y a responder de los deterioros y perjuicios &ue sura por su culpa o negligencia3 . A restituir la prenda luego &ue est'n pagados íntegramente la deuda( sus intereses y los gastos de conser)ación de la cosa( si se han e stipulado los primeros y hecho los segundos. Artículo 28+8.- l acreedor abusa de la cosa empe#ada( cuando usa de ella sin estar autorizado por con)enio( o cuando est*ndolo( la deteriora o aplica a objeto di)erso de a&uel a &ue est* destinada.  Artículo 303. - )l acreedor est + o"ligado/ .- A conservar el "ien e!peado co!o si 'uera propio# y a responder de los deterioros y per$uicios %ue su'ra por su culpa o negligencia2 y .- A restituir la prenda luego %ue estn pagados íntegra!ente la deuda# sus intereses y los gastos de conservación del "ien# si se an estipulado los pri!eros y eco los segundos.  Artículo 30. - *i el acreedor a"usa del "ien e!peado# el deudor puede e4igir %ue ste se deposite o %ue a%ul d 'ian&a de restituirlo en el estado en %ue lo reci"ió. )l acreedor a"usa del "ien e!peado# cuando usa de l sin estar autori&ado por convenio# o cuando est+ndolo# lo deteriora o aplica a o"$eto diverso de a%ul a %ue est+ destinado.

Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

  • Upload
    farias

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Citation preview

Page 1: Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

7/17/2019 Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

http://slidepdf.com/reader/full/prenda-civil-codigo-civil-federal-mexico-y-codigo-civil-para-el-estado 1/4

Código Civil Federal Código Civil de Quintana RooArtículo 2856.- La prenda es underecho real constituido sobre unbien mueble enajenable paragarantizar el cumplimiento de unaobligación y su preerencia en el

pago.

 Artículo 3018.- Por el contrato accesorio deprenda se constituye el dereco real del !is!ono!"re so"re un "ien !ue"le# ena$ena"le# %ueel deudor# o un tercero# entrega al acreedorpara garanti&ar el cu!pli!iento de una

o"ligación y su pre'erencia en el pago#%uedando o"ligado %uien la reci"e a devolverlacuando se pague la deuda así garanti&ada.

!apacidad.Artículo 2868.- "adie puede dar enprenda las cosas ajenas sin estarautorizado por su due#o. Artículo286$.- %i se prueba debidamente &ueel due#o prestó su cosa a otro con elobjeto de &ue 'ste la empe#ara()aldr* la prenda como si la hubiereconstituido el mismo due#o.

Artículo 28+5.- %i perdida la prenda eldeudor oreciere otra o algunacaución( &ueda al arbitrio delacreedor aceptarlas o rescindir elcontrato.

,orma.Artículo 286.- l contrato de prendadebe constar por escrito. %i se otorgaen documento pri)ado( se ormar*ndos ejemplares( uno para cadacontratante. "o surtir* eecto laprenda contra tercero si no consta lacerteza de la echa por el registro(escritura p/blica o de alguna otramanera ehaciente.

 Artículo 30(1.- )l contrato de prenda de"econstar por escrito. *i se otorga en docu!entoprivado# se 'or!ar+n dos e$e!plares# uno paracada contratante# e$e!plares %ue ser+n tres#cuando no sea el propio deudor elconstituyente# sino un tercero.,o surtir+ e'ecto la prenda contra tercero si noconsta la certe&a de la 'eca por el registro#escritura p"lica o de alguna otra !anera'eaciente.

0bligaciones del acreedor.Artículo 28+6.- l acreedor est*

obligado1 . A conser)ar la cosaempe#ada como si uera propia( y aresponder de los deterioros yperjuicios &ue sura por su culpa onegligencia3 . A restituir la prendaluego &ue est'n pagadosíntegramente la deuda( sus interesesy los gastos de conser)ación de lacosa( si se han estipulado losprimeros y hecho los segundos.Artículo 28+8.- l acreedor abusa dela cosa empe#ada( cuando usa de

ella sin estar autorizado porcon)enio( o cuando est*ndolo( ladeteriora o aplica a objeto di)erso dea&uel a &ue est* destinada.

 Artículo 303.- )l acreedor est+ o"ligado/.- A conservar el "ien e!peado co!o si 'uerapropio# y a responder de los deterioros yper$uicios%ue su'ra por su culpa o negligencia2 y.- A restituir la prenda luego %ue estnpagados íntegra!ente la deuda# sus interesesy los gastos de conservación del "ien# si sean estipulado los pri!eros y eco lossegundos.

 Artículo 30.- *i el acreedor a"usa del "iene!peado# el deudor puede e4igir %ue ste sedeposite o %ue a%ul d 'ian&a de restituirlo enel estado en %ue lo reci"ió.)l acreedor a"usa del "ien e!peado# cuandousa de l sin estar autori&ado por convenio# o

cuando est+ndolo# lo deteriora o aplica ao"$eto diverso de a%ul a %ue est+ destinado.

Page 2: Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

7/17/2019 Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

http://slidepdf.com/reader/full/prenda-civil-codigo-civil-federal-mexico-y-codigo-civil-para-el-estado 2/4

4erechos del acreedor.Artículo 28+.- l acreedor ad&uierepor empe#o1 . l derecho de serpagado de su deuda con el precio dela cosa empe#ada( con la preerencia&ue establece el artículo 2$83 . l

derecho de recobrar la prenda decual&uier detentador( sin e7ceptuaral mismo deudor3 . l derecho deser indemnizado de los gastosnecesarios y /tiles &ue hiciere paraconser)ar la cosa empe#ada( a noser &ue use de ella por con)enio3 .l de e7igir del deudor otra prenda oel pago de la deuda aun antes delplazo con)enido( si la cosa empe#adase pierde o se deteriora sin su culpa.Artículo 288.- %i el deudor no paga

en el plazo estipulado y nohabi'ndolo( cuando tenga obligaciónde hacerlo conorme al artículo 28(el acreedor podr* pedir y el juezdecretar* la )enta en p/blicaalmoneda de la cosa empe#ada(pre)ia citación del deudor o del &uehubiere constituido la prenda.

 Artículo 3038.- )l acreedor ad%uiere por ele!peo/.- )l dereco de ser pagado de su deuda conel precio del "ien e!peado# con lapre'erencia %ueesta"lece el artículo (5(62.- )l dereco de reco"rar la prenda decual%uier detentador# sin e4ceptuar al !is!odeudor2.- )l dereco de ser inde!ni&ado de losgastos necesarios y tiles %ue iciere paraconservar el"ien e!peado# a no ser %ue use de l porconvenio2 y7.- )l dereco de e4igir del deudor otraprenda o el pago de la deuda aun antes delpla&o convenido# si el "ien e!peado sepierde o se deteriora sin su culpa.

 Artículo 30.- *i el deudor no paga en elpla&o estipulado y no a"iendo pla&o cuando

tenga o"ligación de acerlo con'or!e alartículo ((0# el acreedor podr+ pedir y el $ue&decretar+ la venta de la prenda en p"licaal!oneda# previa citación del deudor y delconstituyente de la garantía.

 Artículo 308.- 9a venta de la prenda puedeser $udicial o e4tra$udicial.

0bligaciones del deudor.Artículo 28+6.. A restituir la prenda luego &ueest'n pagados íntegramente la

deuda( sus intereses y los gastos deconser)ación de la cosa( si se hanestipulado los primeros y hecho lossegundos.

 Artículo 3038.- )l acreedor ad%uiere por ele!peo/ .- )l dereco de ser inde!ni&adode los gastos necesarios y tiles %ue icierepara conservar el

"ien e!peado# a no ser %ue use de l porconvenio2 y7.- )l dereco de e4igir del deudor otraprenda o el pago de la deuda aun antes delpla&o convenido# si el "ien e!peado sepierde o se deteriora sin su culpa.

4erechos del deudor.Artículo 28+$.- %i el deudor enajenarela cosa empe#ada o concediere suuso o posesión( el ad&uirente nopodr* e7igir su entrega sino pagando

el importe de la obligacióngarantizada( con los intereses ygastos en sus respecti)os casos.Artículo 28++.- %i el acreedor abusade la cosa empe#ada( el deudorpuede e7igir &ue 'sta se deposite o&ue a&u'l d' 9anza de restituirla enel estado en &ue la recibió.

 Artículo 30.- *i el acreedor a"usa del "iene!peado# el deudor puede e4igir %ue ste sedeposite o %ue a%ul d 'ian&a de restituirlo enel estado en %ue lo reci"ió.)l acreedor a"usa del "ien e!peado# cuando

usa de l sin estar autori&ado por convenio# ocuando est+ndolo# lo deteriora o aplica ao"$eto diverso de a%ul a %ue est+ destinado.

Page 3: Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

7/17/2019 Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

http://slidepdf.com/reader/full/prenda-civil-codigo-civil-federal-mexico-y-codigo-civil-para-el-estado 3/4

Page 4: Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

7/17/2019 Prenda Civil: Código Civil Federal (México) y Código Civil Para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

http://slidepdf.com/reader/full/prenda-civil-codigo-civil-federal-mexico-y-codigo-civil-para-el-estado 4/4

7tinción de la prenda.Artículo 28+.- l acreedor ad&uierepor empe#o. . l de e7igir deldeudor otra prenda o el pago de ladeuda aun antes del plazo con)enido(si la cosa empe#ada se pierde o se

deteriora sin su culpa.Artículo 28+5.- %i perdida la prenda eldeudor oreciere otra o algunacaución( &ueda al arbitrio delacreedor aceptarlas o rescindir elcontrato.

 Artículo 3038.- )l acreedor ad%uiere por ele!peo 7.- )l dereco de e4igir del deudorotra prenda o el pago de la deuda aun antesdel pla&o convenido# si el "ien e!peado sepierde o se deteriora sin su culpa.

 Artículo 300.- *i perdida la prenda el deudoro'reciere otra o alguna caución# %ueda alar"itrio del acreedor aceptarlas o rescindir elcontrato.