Preparatorio de Derecho Administrativo

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Resúmen de las asignaturas de Derecho Administrativo para estudiar en aras de aprobar el exámen preparatorio de esta asignatura.

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PREPARATORIO DE DERECHO ADMINISTRATIVOI. DERECHO ADMINISTRATIVO I

1.1. NOCIONES GENERALES

Qu es el Derecho Administrativo?

El derecho administrativo est vinculado a la nocin de administracin; el estudio de la estructura y de la actividad de la administracin constituye la temtica principal del derecho administrativo; por ese objeto puede ser definido, como la hacia el profesor Andr de Laubadre: Por administracin se entiende el conjunto de rganos encargados de cumplir las mltiples intervenciones del estado moderno y de atender los servicios que el presta. (Vidal,2008 P.2)() Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurdicas que rigen la actividad administrativa de las entidades pblicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.(Rodrguez,2005 P. 21)Entendemos el derecho administrativo como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulacin jurdica de los rganos, sujetos, funciones y finalidades de la administracin pblica y de sus relaciones con los asociados y la comunidad.(Santofimio, 2002 P.169)

CONCLUSIN: por Derecho Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del rgimen jurdico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales. De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo tal y como es concebido cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teoras y jurisdiccin, su autonoma deviene del derecho francs en el cual sta es concebida como una caracterstica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relacin jurdica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias

Qu es la administracin?Toda serie de actos encaminados a realizar y ejecutar acciones previamente planeadas, con el objetivo de lograr el funcionamiento ptimo de un determinado ente.

Qu es la administracin pblica?Reciben el nombre de administracin pblica las distintas entidades pblicas (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, gobierno regional y local, organismos constitucionalmente autnomos y dems entidades estatales que realizan potestades administrativas) y privadas (personas jurdicas privadas que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa por concesin delegacin o autorizacin del Estado) que realizan funciones administrativas. Cules son los Presupuestos del derecho administrativo?

1- Estado de derecho (principio de legalidad)2- Divisin de funciones del Estado.

Cul es el objeto del Derecho Administrativo?El objeto es el funcionamiento de la administracin pblica y el ejercicio de la funcin administrativa. Caractersticas del Derecho AdministrativoEl derecho administrativo tiene las siguientes caractersticas ms importantes:1) Es dinmico: Porque para satisfacer el inters pblico debe ir actualizndose conforme la sociedad cambia y evoluciona, para una mejor cumplimiento de su objeto.2) Es autnomo: En el sentido que tiene un propio objeto de estudio, que son el conjunto de normas y principios que solamente se aplican en el mbito del derecho administrativo.3) Es parte del derecho pblico: Regula actividades que el Estado debe desempear y busca satisfacer el inters pblico.4) Se autorregula: Que expide normas para el cumplimiento de sus funciones, podemos apreciar esta caracterstica cuando la administracin tiene que expedir normas reglamentarias para complementar la ley del sector al cual pertenece.5) Es exorbitante: Significa que tiene privilegios en el ejercicio de sus potestades a diferencia del derecho privado, porque precisamente defiende intereses pblicos. Por tal motivo para defender mejor a los particulares se les confiere ciertas garantas para que no se vulnere sus derechos cuando interacten con la administracin pblica. Fuentes del Derecho Administrativo

La Constitucin La ley Los Decretos del Presidente de la Repblica La Jurisprudencia La doctrina

Tendencias Contemporneas Del Derecho AdministrativoSon rectores que condicionan la evolucin del contenido mismo de la disciplina que no necesariamente van todos en el mismo sentido, que por lo tanto con l llegar a neutralizarse, o en la actuacin administrativa o en el debate judicial sobre la validez de las actuaciones de la administracin podran dar lugar a concepciones que alternen la prevalencia de una u otra tendencia y que por lo tanto parecieran como inequvocos o contradictorios.En este sentido y sin perjuicio de que haya otras, y como todo criterio de clasificacin con algn grado de arbitrariedad sobre los factores de agrupamiento y exclusin, podemos identificar 5 grandes tendencias que van marcando el contenido actual puro del derecho administrativo: la constitucionalizacin, la internacionalizacin, la regionalizacin, la participacin y la iusprivatizacin. Constitucionalizacin:La tendencia de la constitucionalizacin aparece no solamente como una tendencia propia del derecho administrativo sino como una tendencia general del derecho, que aborda todas sus manifestaciones; lo que sucede es que en el caso del derecho administrativo es ms que evidente, porque si a travs del derecho constitucional que regula la arquitectura del ejercicio del poder en los Estados, y una de sus manifestaciones es el ejercicio de la funcin administrativa, si cambia el papel que se le asigna al que le ordena la arquitectura del poder dentro del Estado, eso va a repercutir automticamente en la regulacin concreta de la actividad y la estructura de la administracin a travs del cual esta manifestacin especfica del poder ejerce. Como efectos se pueden evidenciar los siguientes: un desplazamiento en la construccin doctrinaria de los contenidos del derecho administrativo, de la jurisprudencia de los jueces y tribunales administrativos, a la jurisprudencia de los jueces constitucionales.

Aparecen mecanismos de proteccin de los derechos, como la tutela y la accin de cumplimiento. Se da un cogobierno de los jueces. Se limita o condiciona la libertad de configuracin del legislador sobre la estructura y actividad de la administracin. Se amplan los contenidos de la constitucin a partir del Derecho Administrativo.

Internacionalizacin:

Es un fenmeno econmico que parte de la afectacin econmica del actuar del estado derivada de la internacionalizacin. El derrumbe del patrn oro, de la unin sovitica (comunismo), el mejoramiento tecnolgico, el cambio en el modo de produccin empresarial, entre otros, llevaron a una internacionalizacin de la economa y por tanto a la bsqueda, por parte de los actores econmicos, de la facilitacin por parte de los estados, de las condiciones para poder hacer negocios. Esto gener confrontaciones con una estructura muy fuerte reacia a abrirse a los mercados internacionales, el Estado Nacin. El empuje de estos actores (internacionalizacin) con su capacidad econmica empieza a forzar a los Estados a desmontar las barreras que se haban colocado contra la presencia de los actores econmicos extranjeros en sus territorios. El derecho internacional, respecto de los derechos humanos se refleja en el campo econmico, pues, si se quiere que un Estado se inserte en la economa se deben aplicar y proteger estndares de derechos humanos. De esta internacionalizacin se proyectan dos expresiones que van a tener incidencia en la manera como se regula la estructura y la actividad de la administracin dentro de los Estados. Globalizacin Integracin.

1.2. FUNCIN PBLICA Y FUNCIN ADMINISTRATIVALa funcin pblica Puede verse desde 3 acepciones:- General: desde este sentido, usamos la acepcin estudiada para referirnos a aquellas actividades que se encuentran exclusivamente en cabeza del Estado.-Recurso Humano: Tambin se entiende como funcin pblica, las acciones desempeadas por los funcionarios pblicos, los cuales representan el Estado.-Relacin Laboral: Desde la rbita de las relaciones suscitadas entre el Estado como empleador y los servidores pblicos en su condicin de subordinados.Conjunto de actividades que buscan la satisfaccin de los intereses de la sociedad por medio de la prestacin de servicios o bienes que realizan las instituciones pblicas e instituciones privadas autorizadas. Caractersticas:

Ser individualizable: Los efectos jurdicos administrativos siempre se destinan a un destinatario en concreto. Ser inmediata: En la medida que busca una rpida satisfaccin de los intereses pblicos. Ser continua: Por tratarse de la prestacin de bienes o servicios para la satisfaccin de intereses pblicos, la funcin administrativa debe realizarse de manera continua e ininterrumpida. Tener actuacin de oficio: La funcin administrativa busca satisfacer intereses pblicos, por tanto como de por medio est el intereses de la sociedad puede actuar de oficio (sin necesidad de solicitud de parte) y por solicitud de un particular.

Los funcionarios pblicos:Dentro del rgimen laboral administrativo, como algunos denominan la relacin Estado-Funcionarios, no todos los trabajadores comparten la misma naturaleza ni tienen la misma vinculacin, de esta manera existen varios tipos de funcionarios pblicos.Para efectuar la clasificacin que se mostrar a continuacin, se ha tenido en cuenta el tipo de relacin que los servidores pblicos tienen con las diferentes entidades de la administracin; para lo cual se trae a consideracin el artculo 123 de la Constitucin Poltica de Colombia, y lo estructurado por Younes (2009), de acuerdo a esto, los servidores del estado tienen la siguiente categorizacin:

Miembros de las corporaciones pblicasSon aquellos funcionarios pertenecientes a los rganos colegiados de eleccin popular denominados entre los cuales se encuentran, miembros de los consejos municipales, diputados, representantes a la cmara, entre otros. La relacin de estos trabajadores con el Estado se efecta a travs de la forma estatutaria,y se consuma con la posesin, la cual se lleva a cabo una vez los servidores sean elegidos legtimamente por el pueblo. El retiro de los miembros de las corporaciones pblicas se materializa una vez finalice el periodo para el cual fueron elegidos, a menos que por razones de ndole disciplinario, penal u otras, pierdan la investidura, situacin en la cual estaramos ante una forma anormal de terminacin del vnculo laboral.Trabajadores oficialesTal como habamos mencionado anteriormente, estos funcionarios estn relacionados con el Estado a travs de un contrato de trabajo laboral el cual no queda supeditado totalmente a unas condiciones fijas e inamovibles, si no que por el contrario en l se plasma adems de la voluntad de la administracin, la del trabajador en cuanto a la forma en que se va llevar a cabo la prestacin del servicio. No obstante lo anterior, este tipo de trabajadores gozan de unos derechos mnimos reconocidos en la ley con relacin a sus prestaciones sociales, con independencia de lo que se pacte en cada contrato de trabajo en particular.Son trabajadores oficiales aquellas personas naturales que laboran en el rea de la construccin y sostenimiento de obras pblicas, funcionarios de las empresas industriales y comerciales del estado y de las empresas de economa mixta.Por otro lado, vale la pena especificar que el tipo de contrato al que nos estamos refiriendo en esta oportunidad no se debe confundir con aquellos de prestacin de servicios celebrados entre una persona natural y la administracin, ya que stos ltimos son de carcter estatal, por lo tanto no dan cabida a la relacin de subordinacin que efectivamente existe en los contratos laborales tratados, ni mucho menos al pago de prestaciones sociales.Empleados pblicosSon empleados pblicos aquellas personas naturales ligadas con el estadoa travs de una vinculacin laboral jurdico-legal inalterable, la cual se encuentra reglamentada preliminarmente en la ley. Las condiciones laborales en este tipo de relacin (modo estatutario) no son objeto de cambio, en razn a que stas ya estn estandarizadas, por lo tanto, el funcionario deber aceptarlas o no.De acuerdo al artculo 5 del Decreto ley 3135 de 1968, son empleados pblicos las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Pblicos, y algunos trabajadores de las empresas industriales y comerciales del estado a los cuales los estatutos de la empresa los designe como tal.Por su parte, dentro de la Funcin Pblica existen varias clases de empleos pblicos, a saber;Empleos pblicos de carrera; Es un medio de acceder a la funcin pblica surtiendo los concursos establecidos para el efecto, y en donde se tienen en cuenta las capacidades y a aptitudes de los concursantes.Empleos de eleccin popular; son aquellos que se disponen para funcionarios pblicos elegidos popularmente, como lo son los alcaldes, concejales, diputados, gobernadores, representantes a la cmara, senadores y presidente, entre otros.Empleos pblicos de libre nombramiento y remocin; a diferencia de los empleos de carrera stos se caracterizan por poseer pocos trmites, son aquellos ocupados por personal idneo (de acuerdo a lo determinado en la ley), pero los cuales son escogidos y removidos autnomamente por la entidad pblica.Empleos de perodo fijo; Mediante estos se provee a un funcionario un cargo por un periodo de tiempo definido. Estos periodos de tiempo, variarn dependiendo del tipo de servicio que se va a prestar, la disponibilidad del empleo, la necesidad del servicio y en general lo que al respecto se especifique en la ley y en los reglamentos de la institucin contratante.Empleos temporales; teniendo presente lo regulado por la ley 909 del 2004, son aquellos establecidos para ser desempeados de forma transitoria cuando las necesidades del servicio lo requieran, los actos que los provean debern estar debidamente motivados y soportados con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, a travs del cual se evidencia que la respectiva entidad cuenta con los recursos econmicos necesarios para asumir las obligaciones que se derivan de esa contratacin. La funcin administrativa

As las cosas, la funcin administrativa es una clase de funcin pblica.

La jurisprudencia la ha definido como:la funcin administrativa es una de las funciones del poder pblico, o sea, una clase de funcin pblica, de modo que el gnero es funcin pblica y una de sus especies es la funcin administrativa, en la medida en que sta se inscribe en la funcin ejecutiva, de suerte que su primera caracterstica es la de ser inherente al poder del Estado, igual que lo son las dems funciones pblicas clsicas: la legislativa y la jurisdiccional, correspondientes a las tres ramas en lo que constituye la tradicional divisin tripartita del poder pblico, segn lo consagra el artculo 113 la Constitucin Poltica[footnoteRef:1] [1: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA, 1 de noviembre de 2007, Radicacin nmero: 25000-23-24-000-2000-00772-01]

a. CRITERIO ORGNICOFUNCIN ADMINISTRATIVA ES TODA ACTIVIDAD QUE LLEVAN A CABO LOS RGANOS ADMINISTRATIVOS: Todo lo que haga la administracin es administrar.

b. CRITERIO RESIDUALTODO LO QUE NO SEA NI LEGISLAR NI JUZGAR, SER ADMINISTRAR (nocin basada en opuestos; uno define por lo que es no lo que no es= no se identifica cual es su objeto).

c. CRITERIO MATERIALSON LAS ACTIVIDADES DESARROLADAS POR LOS RGANOS DEL ESTADO (no necesariamente la administracin) ENCAMINADAS A LA SATISFACCIN DE LOS INTERESES GENERALES, DE MANERA GENERAL Y CONTINUA. Este criterio de empieza a mostrar ineficiente cuando la administracin, en razn de la prestacin de los servicios pblicos, comienza a realizar otras actividades que no entraan la satisfaccin de las necesidades materiales de los ciudadanos. Para poder prestar estos servicios, la administracin requiere de un instrumento jurdico en el cual apalancarse que es el desarrollo reglamentario que haga de la ley.

La potestad reglamentaria es inherente a la funcin administrativa, pero no queda cobijada por las actividades materiales encaminadas a prestar los servicios. Dentro de esta definicin no cabe la funcin reglamentaria. Pero la administracin no solo presta el servicio, ahora tambin vigila y controla a quienes lo prestan en ejercicio del poder de polica. En razn de la vigilancia que se hace sobre esa prestacin, puede suceder que el prestador no cumpla una del las reglas, ameritando que el Estado active el control y desarrolle un proceso administrativo sancionador que concluye con una sancin, frente a la cual el sancionado interpone un recurso en la va administrativa antes de poder controvertir la validez jurdica de ese acto ante la jurisdiccin (primera instancia). Qu tiene que ver el trmite por la va gubernativa con la prestacin del servicio? Esto no va a la satisfaccin de una necesidad. Esto no queda cubierto por la definicin.

d. CRITERIO ECLCTICO

LAS ACTIVIDADES QUE LLEVAN A CABO LOS RGANOS DE LA ADMINISTRACIN (criterio orgnico y material), MS TODAS LAS ACTIVIDADES QUE LLEVAN A CABO EL RGANO LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL QUE NO SEAN LAS PROPIAS DE SU OBJETO (criterio residual) JUNTO CON LOS REMEDIOS PROCESALES DE QUE DISPONEN LOS CIUDADANOS PARA RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACIN. Este criterio en ltimas no define nada.

La funcin administrativa se puede traducir en varias potestades y son las siguientes:

1) Potestad Limitadora: Significa que la administracin pblica puede limitar algunos derechos con la finalidad de obtener la satisfaccin de las necesidades pblicas (por ejemplo el establecimiento de ciertas restricciones en velocidad en determinado lugar, o prohibiciones para realizar actividades de comercio en determinado lugar, etc). Para poder establecer estas limitaciones la administracin debe estar facultada por la ley.2) Potestad de Fomento: significa que la administracin puede incentivar algunas actividades para cumplir con satisfacer el inters pblico (ejm fomento de actividades culturales o deportivas)3) Potestad Prestacional: Significa que la administracin continuamente debe prestar servicios o bienes para satisfacer las necesidades sociales (ejm otorgamiento de ttulos de propiedad, otorgamiento de certificados o constancias, etc).4) Potestad Normativa: Significa que la administracin puede emitir sus propias normas jurdicas (con rango inferior a la ley, ejemplo los reglamentos) para regular asuntos que son de su competencia o referidas a sus funciones.5) Potestad Cuasijurisdiccional: Significa que la administracin en algunos casos puede resolver el conflicto de intereses entre particulares o particulares contra otras entidades administrativas. Podemos apreciar esta potestad en los procedimientos administrativos trilaterales.6) Potestad Sancionadora: Significa que la administracin puede sancionar a aquellas personas que no cumplan con las disposiciones administrativas vigentes del sector que est a su cargo.

Principios De La Funcin Administrativa

1. Artculo 209 Constitucin Poltica:a. Buena fe / confianzab. Celeridadc. Concurrenciad. Contradiccine. Coordinacinf. Debido procesog. Economah. Eficaciai. Eficienciaj. Equidadk. Igualdadl. Imparcialidadm. Moralidadn. Participacino. Publicidadp. Responsabilidadq. Sostenibilidad Ambientalr. Subsidiariedads. Transparencia2. Cdigo Contencioso Administrativoa. Eficaciab. Economac. Celeridadd. Imparcialidade. Publicidadf. Contradiccin3. Ley 489 de 1998a. Todos los de la Constitucin Polticab. Transparencia4. Ley 42 de 1993a. Eficaciab. Eficienciac. Economad. Equidade. Sostenibilidad Ambiental5. Ley 80 de 1993a. Transparenciab. Economa c. Responsabilidad

1.3. ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

Organizacin AdministrativaLa administracin pblica y su estructura dentro del Estado colombiano, ha estado sometida a constantes cambios legales, los cuales se evidencian en la normatividad descrita a continuacin: Ley 19 de 1958 la cual contemplaba la reorganizacin de la administracin de la administracin pblica, posteriormente se expide la Ley 1 de 1963, Ley 65 de 1967, Ley 2 de 1973, Ley 28 de 1974, Ley 344 de 1996; Ley 489 de 1998 y la Ley 790 de 2002. (Ibez, 2006)La Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organizacin y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones, contempla dentro de su captulo X la estructura y organizacin de la administracin pblica. La cual est compuesta por un sector central y dos descentralizados as:1. Sector Central:a. La Presidencia de la Repblica: Esta en cabeza del presidente de la repblica como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa (Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 115). Se considera el rgano ms destacado dentro de la estructura administrativa. () la presidencia de la repblica estar integrada por el conjunto de servicios auxiliares del presidente de la repblica y su rgimen ser el de un Departamento Administrativo. (Ley 489 de 1998, Artculo 56)b. La Vicepresidencia de la Repblica: Tendr a su cargo las obligaciones y funciones que le designe el presidente de la repblica de acuerdo a la Constitucin Poltica; vale la pena resaltar que la Constitucin no establece ninguna funcin especfica al vicepresidente de la repblica. Su funcin principal es la de sustituir al presidente cuando este se ausente de forma temporal o permanente.c. Los Consejos Superiores de la Administracin: En palabras de Ibez (2006) se definen como organismos gubernamentales de carcter asesor, consultivo o coordinador de toda la administracin o parte de ella, son supra ministeriales y por ello resultan ubicados en la cpula de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico, despus de la Presidencia de la Repblica. (P. 229)Frente a estos organismos colegiados con el carcter de Consejos Superiores de la Administracin, siempre surge una duda razonable en cuanto a la naturaleza de los mismos y la calidad de las decisiones que stos emiten. Es normal que existan tales interrogantes debido a que los dictmenes, actos y decisiones del organismo colegiado se pueden llegar a confundir con las de cada miembro de dicho conjunto.d. Los Ministerios y Departamentos Administrativos: El nmero, denominacin y orden de procedencia de los ministerios y departamentos administrativos sern determnanos por la ley. Compete al presidente de la repblica distribuir entre ellos los negocios segn su naturaleza.Son rganos que gozan de autonoma administrativa, personera jurdica y autonoma financiera. (Ley 489 de 1998, Artculo 57)Sus principales funciones consisten en preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo, as como los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponde al presidente de la republica como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus ordenes relacionadas con dichas atribuciones. (Ley 489 de 1998, Artculo 59)e. Superintendencias sin personera jurdica: De acuerdo al artculo 66 de la ley 489 de 1998 cumplen funciones de inspeccin, vigilancia y control atribuidas por la ley o delegadas por el presidente de la repblica.f. Unidades administrativas Especiales sin Personera Jurdica: Segn lo planteado en el artculo 67 de la ley 489, cuentan con autonoma patrimonial y financiera, se encargan bsicamente de elaborar directrices en su rea, tpicos de un ministerio o departamento administrativo.2. Sector Descentralizado por servicios:a. Establecimientos Pblicos: () son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios pblicos conforme a las reglas del derecho pblico. (Ley 489 de 1998, Articulo 70) Entre sus cualidades estn las de; contar con patrimonio independiente, autonoma financiera y administrativa y personera jurdica adems de ser organismos adscritos. Algunos ejemplos de establecimientos pblicos son el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, la Escuela Superior de Administracin Publica ESAP adscrita al Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adscrito al Ministerio de la Proteccin Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA adscrito al Ministerio de Proteccin Social. (Rodrguez, 2005, p. 92)b. Empresas Industriales y Comerciales del Estado: () son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de su naturaleza industrial o comercial y de gestin econmica conforme a las reglas del derecho privado (Ley 489 de 1998, Articulo 85) adems de contar con autonoma administrativa y financiera, capital independiente y personera jurdica.c. Superintendencias con Personera Jurdica: Tienen autonoma administrativa y patrimonial y sus funciones son las mismas mencionadas para las Superintendencias sin personera Jurdica.d. Unidades Administrativas Especiales con Personera Jurdica: Cabe aclarar que la Ley 489 en su artculo 82 las ubica en igual rango de las Superintendencias con personera jurdica, tambin cuentan con autonoma administrativa y patrimonial. Encargados de formular y ejecutar programas especiales, propios de un Ministerio o de un Departamento Administrativo (Ibaez,2006, p. 253)e. Empresas Sociales del Estado: Estas son () creadas por la Nacin o por las Entidades territoriales para la prestacin en forma directa de servicios de salud se sujetan al rgimen previsto en la Ley 100 de 1993 (Ley 489 de 1998, Articulo 83), por lo anterior, cuentan con autonoma administrativa, patrimonial y personera jurdica, calidades que les permiten desarrollar el objeto para las cuales fueron creadas.f. Las Empresas Oficiales de Servicios Pblicos: Su objetivo principal es llevar a cabo la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios teniendo en cuenta la Ley 142 de 1994. (Ley 489 de 1998, Artculo 84)g. Institutos Cientficos y Tecnolgicos: Se constituyen en organizaciones sin nimo de lucro, con autonoma administrativa y patrimonial, regidas por el derecho privado. Su principal funcin consiste en el desarrollo de actividades cientficas y tecnolgicas, de acuerdo a lo estipulado en el artculo 68 de la Ley 489.(Ibez, 2006, p.254)h. Las Sociedades entre Entidades Pblicas: Se forman cuando dos o ms entidades pblicas, a travs de la celebracin de un convenio o la creacin de una persona jurdica sin nimo de lucro, se unen para llevar a cabo de forma conjunta la prestacin de servicios pblicos o de funciones administrativas, lo anterior, de acuerdo a lo instaurado en el artculo 95 de la ley 489 dei. Sociedades de Economa Mixta: Estn reguladas en el artculo 97 de la mencionada ley y conforme a ste se crean por disposicin legal; como su nombre lo indica estn compuestas por capital pblico y capital privado para la ejecucin de funciones industriales y comerciales de acuerdo a la forma societaria-comercial que adoptan. Estas entidades se rigen a manera general por el derecho privado.j. Dems Entidades Administrativas Nacionales: En este aparte se contemplan aquellas entidades que a futuro se creen por disposicin legal para conformar la estructura de la administracin.3. Sector Descentralizado territorialmente: Es pertinente dejar sentado, que para efectuar el estudio del sector descentralizado territorialmente se ha tomado como base la estructura del estado concebida por Ibez (2006), por lo cual, la clasificacin que se dar a continuacin no es la nica existente y por lo tanto para la comprensin de este tema en particular, se pueden ver las perspectivas jurdicas que brinden otros doctrinantes.a. Entidades Territoriales: Compuestas por los Distritos, Municipios y Departamentosb. Entidades Descentralizadas, Funcionalmente o por Servicios:-Establecimientos pblicos-Las unidades administrativas especiales-Empresas industriales y/o comerciales-Empresas sociales-Empresas oficiales prestadoras de servicios pblicos domiciliarios-Sociedades entre entidades pblicas-Sociedades de economa mixta-los institutos de investigacin cientfica y tecnolgica-Las dems entidades de naturaleza especial creadas o autorizadas por ordenanzas o acuerdos, respectivamente, con el carcter de entidades descentralizadas de cada uno de los rdenes departamental, distrital o municipal, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:-Las sociedades entre entidades pblicas-Asociaciones y fundaciones creadas para el cumplimiento de actividades propias de las entidades pblicasc. Entidades Administrativas Especiales del Orden Territorial: reas Metropolitanas, provincias, Regiones Administrativas y de Planificacin.d. Los Territorios Indgenas.Organismos Autnomos: Aunque no hacen parte de la rama ejecutiva del poder pblico, es pertinente mencionarlos, estos son:El Banco de la Republica, La Comisin Nacional de Televisin, Las Corporaciones Autnomas Regionales, Las Universidades Oficiales Autnomas; la Comisin Nacional del Servicio Civil .Por disposicin de la Constitucin Poltica cuentan con total autonoma para el desarrollo de las funciones para las cuales fueron creados, adems de tener personera jurdica. Estos rganos autnomos con rgimen especial, no pertenecen ni dependen de la rama ejecutiva del poder pblico. (Ibez, 2006)1.4. DIVISIN DE FUNCIONES1.4.1. La desconcentracinLa desconcentracin es un concepto diferente a la centralizacin y la descentralizacin. Maurice Duverger afirma que la desconcentracin consiste en transferir el poder de decisin de las autoridades centrales a los representantes locales que nombran ellas mismas y que son dependientes de la administracin central.La desconcentracin no crea agentes administrativos independientes; se limita a desplazar la sede de la decisin.La desconcentracin puede llevarse a cabo perfectamente en regmenes autoritarios, pues excepto en los estados muy pequeos, la centralizacin implica necesariamente la existencia de eslabones sucesivos y centros locales que representan a la autoridad central.Janet Murcia Bermdez, asegura que la desconcentracin es el traspaso de competencias de una entidad de jerarqua superior a una dependencia o entidad subalterna, con el fin de facilitar o permitir la prestacin de servicios y dar cumplimiento a las funciones conservando la entidad titular de la funcin o del servicio, la responsabilidad en la prestacin del mismo, es decir la desconcentracin se desarrolla al interior de la misma persona jurdica.La desconcentracin puede ser territorial o funcional[1]:Ladesconcentracinterritorialocurre cuando hay un desplazamiento de funciones de la sede principal a la provincia, ejemplo de este fenmeno es en Colombia son la Procuradura General de la Nacin, DIAN, la Organizacin Electoral con las oficinas de las Registradurias, la Fiscala General de la Nacin con los Tribunales, el Banco de la Repblica con las gerencias regionales.En ladesconcentracin funcionallas autoridades superiores conceden funciones a las inferiores sin que exista desplazamiento fsico, es decir, son ejercidas en el mismo territorio, ejemplo el Presidente otorga funciones a los Ministerios y estos a su vez a sus organismos vinculados o adscritos. La desconcentracin territorial se ejemplifica a travs de las Secretaras de Despacho y los Departamentos Administrativos.La autoridad competente a nivel nacional para realizar la desconcentracin es el Congreso de la Repblica; en el nivel nacional del sector descentralizado es el gobierno nacional en los establecimientos pblicos y las empresas industriales y comerciales del estado; en el nivel territorial central son las corporaciones pblicas, gobernadores o alcaldes.Las caractersticas que se pueden mencionar de la desconcentracin son: No posee autoridades propias pues son servidores pblicos de la planta de personal principal No tienen autonoma financiera pues no poseen presupuesto propio y los ingresos que generan van para el presupuesto general de la entidad Las funciones y competencias desconcentradas son limitadas funcional y geogrficamente La autonoma administrativa esta limitada a la subordinacin de las autoridades de la entidad central

1.4.2. La delegacinLa Delegacin,se define como el proceso administrativo atravs del cual el titular de un empleo, previa autorizacinexpresa para delegar dada por la autoridad que le asign la funcin al cargo, inviste voluntaria y formalmente de autoridad a otro empleado, normalmente subordinado, para que tome decisiones en una o varias de las funciones de su empleo.En la delegacin las decisiones del delegatario se asumen para todos los efectos, requisitos y recursos como si hubieran sido tomadas por el delegante; por tanto la expresin: la delegacin exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario, se refiere nicamente a las decisiones que tome el delegatario en ejercicio de la delegacin, pero no se aplica en ningn momento alas obligaciones y a las consecuencias de la decisin de delegar por parte del delegante ya que este debe informarse sobre el desarrollo de las delegaciones que otorg, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegacin.La delegacin se presenta nicamente entre funcionarios y no entre organismos o entidades pblicas, porque entre delegante y delegatario hay, por principio, una relacin jerrquica, la cual es inexistente entre entidades pblicas.El acto de delegacin deber constar por escrito y debe indicar la autoridad delegante, el delegatario, las funciones o asuntos que delega, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que orientaran el ejercicio de delegacin y debe ser notificado al delegatario para que surta efecto jurdico.La delegacin es decisin discrecional para el delegante y no puede ser rechazada por el delegatario, aunque podr oponerse a ella por las vas legales presentando los recursos de la va gubernativa o judicial que considere oportuno.No se puede delegar la expedicin de reglamentos de carcter general, salvo los autorizados por la ley.Contra los actos de delegacin procede el recurso de la va gubernativa y en cualquier momento la autoridad delegante puede dejar sin efecto el acto de delegacin y asumir en forma nica, directa y personal el cumplimiento integral de las funciones de su empleo.1.4.3. La descentralizacin1.4.3.1. Descentralizacin administrativaDe acuerdo a distintas concepciones y posturas la descentralizacin administrativa se puede definir como la asignacin de funciones o competencias administrativas a personas pblicas diferentes del Estado para que las desempeen en su propio nombre y responsabilidad.Como vimos anteriormente dentro de la descentralizacin administrativa existen dos modalidades: descentralizacin territorial: Departamental, distrital y municipal Es el otorgamiento de funciones y competencias a los entes territoriales para que estos se administren en su propio nombre y en su propia responsabilidad. Art 311 C.N. Los ms importantes son los municipios. Caractersticas Principales:1. Personera Jurdica: Capacidad. Es aquella condicin que hace al entre territorial sujeto de derecho y obligaciones. Los municipios son creados por ordenanzas que expide la asamblea departamental y los departamentos los crea la ley. El representante legal del municipio es el alcalde y del departamento el gobernador.2. Necesidades Propias. Cada municipio y departamento tiene sus necesidades y la idea es que tanto el alcalde como el gobernador las satisfagan.3. Autonoma Presupuestal: Toda entidad debe tener un presupuesto. Calculo anticipado de ingresos y egresos. Cada ente debe manejar su presupuesto y administrar sus recursos en la medida que lo demanden las necesidades propias. La vigencia de un presupuesto es de un ao, nace el 1 de enero y muere el 31 de diciembre. En el presupuesto se debe incluir todo lo que se piense hacer durante el ao, solo se gasta lo que este presupuestado.Cada ente territorial tiene la capacidad de organizar su presupuesto segn las necesidades propias de cada entidad.4. Autonoma Administrativa: Es la capacidad que tiene el ente territorial para organizarse a fin de poder cumplir con la funcin administrativa. Es armar la estructura de la administracin. 5. Autoridades Propias: El municipio y el departamento tienen un representante legal. descentralizacin especializada o por servicios: Es el otorgamiento de funciones y competencias a rganos diferentes al nivel central que prestan servicios para que se manejen bajo su propio nombre y bajo su responsabilidad.

*Empresas industriales y comerciales del Estado* Sociedades pblicas y sociedades de economa mixta* Superintendencias* Unidades administrativas especiales con personera jurdica* Empresas sociales del estado* Empresas sociales de servicios pblicos. Descentralizacin por colaboracin: Hay ciertas tareas y actividades propias del estado, pero decide no ejecutarlas directamente y se las entrega a particulares.Son aquellas que desarrollan los particulares y que en principio le corresponde ejecutarlas al gobierno. Se las entrega a los particulares y estos bajo su propio nombre y responsabilidad las ejecutan. Encontramos:

* Cmaras de Comercio: Registro Mercantil* Notarias: Registro Civil*Centros de Conciliacin*Federacin Nacional de cafeteros* Curaduras*Servicios pblicos domiciliariosEn desarrollo de la descentralizacin administrativa se explica el por qu las entidades que hacen parte del sector descentralizado fueron dotadas de personera jurdica, autonoma financiera y autonoma administrativa.En particular los municipios y departamentos a travs del tiempo han venido experimentando una transformacin desde la expedicin de los Decretos Leyes 77, 78. 79 y 80 de 1987 que restauraron competencias a los municipios que estaban en manosde la nacin y le impusieron nuevas funciones como acueducto, alcantarillado, saneamiento bsico ambiental, puestos de salud, construccin, asistencia tcnica agropecuaria, desarrollorural, recreacin y obras pblicas.1.5. SISTEMA DE CONTROLES DE LA ADMINISTRACINLos funcionarios del estado en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de responsabilidades, en esta medida, una actuacin que no se ajuste a la ley y/o a los reglamentos puede originar consecuencias de tipo Fiscal, Penal, Disciplinaria y Civil. Control por Responsabilidad Fiscal:La responsabilidad fiscal es una carga u obligacin que tiene o puede llegar a tener un sujeto a favor del Estado, por las actuaciones dolosas o graves culposas de ste que se deriven de la afectacin que con dichas conductas se produzcan al patrimonio pblico estatal.En la responsabilidad fiscal se encuentran involucrados conceptos cualificadores del sujeto, ya que se predica de los servidores pblicos, pero tambin son sujetos de dicha responsabilidad quienes no teniendo tal calidad manejan o administran bienes del estado. En este sentido la jurisprudencia ha planteado tres puntos fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de evaluar la responsabilidad fiscal, estos son; quienes son sujetos disciplinables, que se entiende por dao patrimonial y cuando se habla de patrimonio pblico.El proceso de responsabilidad fiscal, el cual es adelantado por la Contralora General de la Nacin y sus delegadas en todo el territorio nacional, tiene como fin la reparacin al patrimonio pblico afectado por la indebida gestin del funcionario a cargo; ste se encuentra regulado en la Ley 610 de 2000, dentro de la cual se detallan las diferentes etapas que se surten dentro del mismo, las cuales son:Por ltimo, la sancin dentro de esta clase de procesos ser la retribucin econmica por parte del servidor responsable. Control por Responsabilidad penal: Se entiende que el servidor pblico ha incurrido en un delito contra la administracin pblica cuando su conducta se adecue al tipo penal establecido dentro del ttulo XV, del Cdigo Penal Colombiano (Ley 599 de 2000, artculos 397 y siguientes); entre los cuales se destacan los siguientes: Peculado por apropiacin: Siendo el tipo de peculado ms comn, ste se configura cuando un funcionario pblico sustrae del patrimonio del Estado bienes de cualquier ndole para favorecerse en causa propia o ajena. Existen en el actual Cdigo Penal diferentes tipos de peculado entre los que se encuentra adems del mencionado el peculado por uso, peculado por aplicacin oficial diferente y peculado por aplicacin oficial diferente frente a recursos de la seguridad social. Cohecho: Cuando el funcionario del estado supedita el cumplimiento (tipo impropio) oretardo (tipo propio) de las actuaciones a su cargo, a dadivas que una tercera persona le conceda como contraprestacin de dicho actuar. Por su lado, el cohecho por dar u ofrecer se configura por parte de una persona y hacia un servidor pblico, cuando la primera da u ofrece dadivas a al servidor pblico para que cumpla una labor propia de su empleo o para que se abstenga de cumplirla o dilate su ejecucin.

Concusin: Se constituye este delito cuando un funcionario estatal en ejercicio de una funcin pblica busque incitar u obligar a otra persona a entregar o prometer un beneficio econmico o de cualquier otra naturaleza para s o para un tercero.

Celebracin indebida de contratos: Se habla de este delito en los siguientes casos: i) Cuando el funcionario encargado de contratar bienes y servicios dentro de la entidad, omita alguna de las formalidades definidas en la ley en la celebracin o liquidacin de cualquier clase de contrato estatal, para favorecerse al mismo o a un tercero. ii) En el evento en que dicho funcionario vulnere el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades a la hora de celebrar un contrato estatal. 3. Cuando el mismo funcionario en ejercicio de sus funciones contractuales favorezca sus intereses o los de un tercero.

Trfico de influencias para obtener favor de servidor pblico: Este delito involucra el actuar de dos servidores pblicos, uno que en abuso de su cargo o posicin predominante solicita a un segundo, favores, prebendas, o contraprestacin de cualquier naturaleza para s o en provecho de un tercero.

Trfico de influencias de particular: Aqu nos encontramos ante los mismos supuestos de hecho que el delito anterior, pero con la diferencia que quien ejerce el acto abusivo en razn a su posicin es un particular sobre un servidor pblico, para que ste ultimo acte de acuerdo con las peticiones efectuadas por el primero.

Enriquecimiento ilcito: Dentro de este delito se enmarcan aquellas actividades efectuadas durante el desempeo de un cargo pblico o en ejercicio de funciones pblicas por un sujeto que durante el mismo lapso de tiempo o cinco (5) aos despus del desprendimiento de las funciones, aumente su capital o el de un tercero de formasignificativasin que pueda justificarlo. Este delito descrito en el artculo 412 del referido cdigo, trae inmersa una contraposicin al principio de buena fe, toda vez que se parte de la base que si un servidor pblico o un particular que ejerce o ejerci actividades pblicas se enriquece, lo hace por ejercer o haber ejercido actividades ilegales en funcin de su posicin. Por tanto, si una persona que rene las condiciones descritas en el artculo anterior no puede justificar el incremento en su patrimonio, automticamente estar inmerso dentro de los supuestos de hecho que contempla esta infraccin. En este sentido, la carga de la prueba no la tiene el ente investigador si no que se le traslada al investigado, supuesto que contraviene el principio de buena fe que debe regir en todas las actuaciones administrativas y judiciales; este delito aunque necesario debe ser replanteado dentro del texto legal.

Utilizacin indebida de informacin oficial privilegiada: Nos referimos a aquella prohibicin legal que tienen los servidores pblicos o los particulares que ejecutan funciones de esta ndole, para utilizar en su provecho o en el de una tercera persona natural o jurdica, la informacin que estando sometida a estricta reserva conozcan en ocasin a su cargo.

Prevaricato por accin: Incurrir en este delito, todo funcionario que con ocasin a sus funciones produzca un acto propio de su actividad, contrario a la normatividad o los reglamentos.Esta conducta implica, por ejemplo, que un servidor pblico debe emitir o negar un permiso, pero el conceder el permiso requiere el cumplimiento de ciertas condiciones, en consecuencia, incurre en este tipo penal el funcionario estatal que desconoce las condiciones necesarias que se deben cumplir y an as otorga el permiso. Para que opere este delito se tiene que estar ante una violacin ostensiblemente contraria a la ley. Prevaricato por omisin: Por otro lado, se incurrir en el delito de prevaricato por omisin, cuando por disposicin legal o reglamentaria el servidor pblico deba emitir un pronunciamiento o efectuar un acto caracterstico de sus funciones, pero ste no los realice o los haga fuera del trmino legal establecido.

Intervencin en Poltica: Este tipo penal solo lo podrn cometer aquellas personas que siendo funcionarios del estado ocupen alguno de los cargos establecidos en el artculo 422 del Cdigo Penal y que haciendo uso de la condicin que les ofrece dicho empleo participen en campaas electorales con el objetivo de beneficiar o perjudicar uno u otro candidato.

Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto: Con un criterio residual, la norma plantea que el delito lo integran conductas no contempladas en otros tipos penales, pero que son efectuadas por el servidor pblico, injustamente y en extralimitacin de sus labores oficiales.

Usurpacin de funciones pblicas: Como su nombre lo indica, incurrir en dicha conducta la persona que sin tener la calidad de servidor pblico realice actividades propias de ste, sin contar con la autorizacin legal para el efecto.

Abuso de funcin pblica: Se refiere a aquella persona que a pesar de tener la calidad de funcionario pblico, desarrolla de forma abusiva actividades que no estn dentro de la rbita de su competencia legal ni reglamentaria. Control por Responsabilidad Disciplinaria: El ejercicio de la funcin pblica supone el respeto de unos principios ticos que deben ser tenidos en cuenta por todo servidor pblico o por los particulares que ejecutan funciones pblicas, a la hora de cumplir las funciones que les han sido confiadas. A pesar de esto, la sujecin a dichos principios no implica que el proceso de responsabilidad disciplinaria sea adelantado teniendo presente conceptos morales o subjetivos, por el contrario, para que se pueda hablar de esta clase de responsabilidad es necesario que el funcionario o particular que ejerce funciones pblicas infrinja por accin u omisin la ley y los reglamentos que guan su actuar.La responsabilidad disciplinaria se encuentra regulada en el Cdigo nico Disciplinario, Ley 734 de 2002 y el Estatuto Anticorrupcin el cual modifica algunos aspectos contemplados en la ley 734; en dicha normatividad se especifican los rganos encargados de adelantar la accin disciplinaria, los cuales son: Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las diferentes entidades pblicas. La Procuradura General de la Nacin como rgano principal, por disposicin legal tiene la potestad de conocer, solicitar y llevar a cabo preferencialmente procesos que se lleven al interior de las Oficinas de Control Interno Disciplinario. El Consejo Superior de la Judicatura el cual investiga las conductas de los funcionarios de la rama judicial del poder pblico.Los referidos entes, podrn iniciar una investigacin disciplinaria de oficio o a solicitud de un particular, el cual podr poner en conocimiento a travs de una queja una situacin que en su parecer puede ser objeto de investigacin.En concordancia con lo anterior, se tiene que ser sujeto disciplinable el funcionario pblico o el particular que en ejercicio de funciones pblicas cometa alguna de las faltas establecidas en la ley o incumpla los deberes propios de su cargo, plasmados en la legislacin y en los reglamentos. Igualmente, existen diferentes grados de faltas en las que pueden incurrir los sujetos disciplinables, stas se encuentran discriminadas en faltas gravsimas, graves y leves las cuales le sirven de sustento al juez disciplinario para adecuar la conducta reprochable a la sancin que presuntamente se interpondr. En este orden de ideas el legislador dispuso 64 faltas gravsimas en las que los sujetos susceptibles de ser disciplinados pueden llegar a incurrir, estas estn dispuestas en el artculo 48 del Cdigo nico Disciplinario, dentro de las que se encuentran entre otras las siguientes:Impedir de forma directa o indirecta el desarrollo de investigaciones administrativas que inicien los diferentes rganos estatales, incluidos los de control. As como la no remisin oportuna de los documentos solicitados por el Congreso de la Republica, en virtud de su facultad de control poltico.Provocar con su omisin el silencio administrativo positivo.Coartar la libertad a una persona de forma injusta e ilegal.Promover la conformacin o consolidacin de grupos armados al margen de la ley.La violacin grave del rgimen de inhabilidades e incompatibilidades, celebrando negocios jurdicos con personas naturales o jurdicas con las que el servidor pblico tenga relacin en virtud de las funciones que ste desempea.Celebrar contratos bajo la figura de la urgencia manifiesta sin que exista el lleno de los requisitos que se necesitan para declararla.Actuar en contra de los propsitos y finalidades que la ley establece para la realizacin de funciones en el empleo asignado.A este tenor, el legislador unifica las faltas graves y leves, las cuales se configuran en las siguientes: incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, extralimitacin de las funciones, o violacin al rgimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la constitucin o en la ley. (Ley 734 de 2002, Articulo 50) La gravedad o levedad de dichas faltas se determinar teniendo en cuenta lo siguiente:1.El grado de culpa en la comisin de la falta.2.La naturaleza esencial del servicio.3.Nivel de alteracin del servicio.4.Nivel de jerarqua del cargo que ostente el servidor.5.El impacto social de la falta o el dao causado con la misma.6.El contexto en el cual se cometi la falta, para lo cual se tienen en cuenta criterios de confianza, pericia, naturaleza del cargo y el grado de participacin en la falta.7.Las causas que impulsaron el actuar del funcionario.8.El grado de participacin de otras personas sean pblicas o privadas en la comisin de los hechos.9.Cuando se cometa una falta con culpa grave as calificada, se entender como falta grave.* Clases de sanciones:Existen tres tipos de sanciones a las cuales se puede hacer acreedor el sujeto que resulte condenado responsable en virtud de un proceso disciplinario, stas variaran dependiendo de la calificacin de la falta:-Inhabilidad y Destitucin del cargo: Esta aplica para las conductas cometidas con falta gravsima dolosa o efectuadas con culpa gravsima.-Suspensin en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial: Se le interpondr esta sancin a los servidores pblicos que cometan faltas graves dolosas o gravsimas culposas.-Suspensin: se emplea para las faltas graves con culpa.-Multa: es la sancin que se impone para las faltas leves dolosos.-Amonestacin escrita: se usa para sancionar las faltas leves culposas.

1.6. ORDENAMIENTO TERRITORIALSector Descentralizado Territorialmente:a.Entidades Territoriales:Distritos: Se encuentran definidos por la Constitucin Poltica de Colombia en su artculo 322 y siguientes, y los componen: El Distrito Capital de Bogotel cual cuenta con un rgimen poltico, fiscal y administrativo establecido por la Constitucin, las leyes especiales que para el efecto se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.De acuerdo a la ley, tanto los concejales como los ediles estarn inhabilitados para formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.(Artculo 323) elDistrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa MartalSon tratados someramente por la Constitucin del 91, como distritos que debern mantener su rgimen y carcter. Con la modificacin que sufri el artculo 328 a travs del Acto Legislativo 02 de 2007, se incluy: Barranquilla como Distrito Turstico, Cultural e histrico Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo. Distrito Especial, Industrial y Portuariode la ciudad de Barranquilla el cual tendr un rgimen poltico, fiscal y administrativo determinado por la Constitucin y toda ley especial que para el efecto se dicte y en lo no dispuesto en ellas, sern aplicables las disposiciones vigentes para los municipios. (Ley 768 de 2002)Municipios: Se crea como la entidad territorial ms relevante dentro de la descentralizacin poltica del estado colombiano, debido a que se convierte en el medio ms inmediato con el que cuentan los ciudadanos para la satisfaccin de sus necesidades bsicas, como ejemplo de stas se encuentran las siguientes: ()prestar los servicios pblicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participacin comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes(Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 311) entre otras. Los municipios poseen independencia fiscal, administrativa y poltica y se pueden organizar en categoras dependiendo del nmero de habitantes y recursos econmicos con los que cuenten.En concordancia con lo anterior, segn el artculo 314 de la norma constitucional el representante legal del municipio y primerjefe de la administracin local ser el alcalde, el cual es elegido popularmente y no podr ser reelegido para el periodo inmediatamente siguiente.El ente colegiado de los municipios se denomina concejo municipal y sus miembros -que deben ser mnimos 7 mximo 21 segn el nmero de habitantes del municipio-, sern elegidos por eleccin popular cada cuatro aos.Se podrn crear nuevos municipios, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en las referidas disposiciones las cuales son:-Que el rea del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las caractersticas naturales, sociales, econmicas y culturales.-Que cuente por lo menos con catorce mil habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se pretende segregar no disminuya su poblacin por debajo de este lmite sealado, segn certificacin del Departamento Administrativo Nacional de Estadsticas DANE.-Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinacin anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mnimos mensuales vigentes, durante un perodo no inferior a cuatro (4) aos.-Previamente a la presentacin del proyecto de ordenanza por la cual se cree un municipio el rgano departamental de planeacin, de acuerdo con la metodologa elaborada por el Departamento Nacional de Planeacin debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia econmica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades econmicas, de infraestructura y su identificacin como rea de desarrollo. Con base en dicho estudio, el rgano departamental de planeacin deber expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregara el nuevo.En ningn caso podr crearse un municipio que sustraiga ms de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sancin de la ordenanza de creacin del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercer control automtico previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podr sancionarse.(Ley 136 de 1994, Articulo 8, modificado por el artculo 15 de la ley 617 del 2000)Departamentos: Se encuentran regulados en el titulo XI de la organizacin territorial, captulo II, denominada Del Rgimen Departamental de la Constitucin Poltica. Son entidades autnomas y tienen como funcin principal la conduccin de programas y proyectos en su rea de influencia, al igual que la organizacin y proyeccin de las polticas econmicas y sociales del respectivo departamento. Igualmente, de acuerdo con lo ordenado por el artculo 298 de la C.P estas entidades cumplen funciones de supervisin, coordinacin e intermediacin de la gestin municipal. En este orden de ideas cuando un municipio este en la imposibilidad de prestar un servicio pblico o lo preste de forma deficiente, el Departamento al cual pertenece est en el deber de suplir dicha necesidad; con este argumento los jueces en conocimiento de la accin popular, han declarado a ciertos departamentos como responsables conjuntamente con el municipio demandado, de la violacin a derechos colectivos, cuando ste ltimo no efecto la debida prestacin del servicio pblico que produjo la vulneracin alegada.Al igual que los entes municipales, los departamentos cuentan con un rgano colegiado, denominado asamblea departamental el cual ejerce control poltico sobre la administracin departamental adems de contar con independencia administrativa y financiera. Igualmente, la ley tiene la facultad de crear nuevas funciones y competencias de carcter fiscal y administrativas a los Departamentos, con el fin de que se cubran las necesidades de la poblacin, teniendo en cuenta factores poblacionales, culturales, econmicos, entre otros.Para la creacin de nuevos departamentos, el congreso tendr la facultad de establecerlos siempre y cuando se agoten los procedimientos pertinentes de consulta popular y se cumplan los requisitos legales dispuestos en la ley Orgnica de Ordenamiento Territorial. (Al respecto ver Decreto 1222 de 1986, Cdigo de Rgimen Departamental, Articulo 8)b.Entidades Descentralizadas Funcionalmente o por servicios:Son las tratadas en la leccin anterior, dentro del sector descentralizado por servicios, numeral 2. stas, por su grado de inferioridad jerrquica y por gestionar las polticas pblicas diseadas por los entes territoriales, sern decretadas por las Asambleas Departamentales, Consejos Distritales o Municipales, adems, de estar adscritas y vinculadas a los mismos. (Ibez, 2006, p. 362)c.Entidades Administrativas Especiales del Orden Territorial:reas metropolitanas: Teniendo en consideracin el artculo 319 de la Constitucin Poltica de Colombia; Se forman cuando dos o ms municipios en razn a sus relaciones econmicas, se unen para desplegar actividades en torno a un municipio principal que los articula, con el objetivo de llevar a cabo el cumplimiento eficaz de la prestacin de los servicios pblicos yfunciones de ndole, social, econmica y fsicas entre otras. Su rgimen est definido de la siguiente forma:La ley de ordenamiento territorial adoptar para las reas metropolitanas un rgimen administrativo y fiscal de carcter especial; garantizar que en sus rganos de administracin tengan adecuada participacin las respectivas autoridades municipales; y sealar la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculacin de los municipios. (Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 319)Provincias: Estn compuestas por la conjuncin de municipios o territorios indgenas colindantes dentro de un mismo departamento, las cuales se estructuran legalmente a travs de un estatuto bsico que las organiza administrativamente para el despliegue de actividades y funciones que les deleguen la ley, las entidades nacionales o departamentales y los municipios. Estos entes territoriales sern creados a travs de Ordenanzas, las cuales se emitirn a iniciativa del Gobernador, el alcalde o a solicitud de la poblacin de acuerdo al nmero de votantes requerido por la ley.(Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 321)De acuerdo al artculo constitucional 321, los ingresos con los cuales cuentan las provincias provendrn de los aportes efectuados por los departamentos y municipios que las componen, del porcentajedel ingreso corriente que autoricen las asambleas departamentales y los consejos municipales respectivamente.Regiones Administrativas y de Planificacin:Estas entidades territoriales son Esquemas Asociativos Territoriales las cuales tienen su ms intimo origen en las tan nombradas regiones de planificacin, entre las cuales se encontraba la regin de planificacin de la Costa Atlntica, la cual fue creada por la ley 76 de 1985. Dichas entidades constituan tan slo divisiones del territorio, que le permitan a los respectivos departamentos ejecutar planes de desarrollo econmico y administrativo al interior de las mismas.Se encuentran regidas por la Constitucin Poltica de 1991 en sus artculos 306 y siguientes; son entidades territoriales, que cuentan con personera jurdica y recursospropios las cuales estn compuestas por dos o ms departamentos (Ibez, 2006, p.364) para la gestin de actividades tanto sociales como econmicas en procura del bienestar general de la poblacin que las componga. Pueden llegar a convertirse en entidades territoriales, siempre que la respectiva ley orgnica, con la previa existencia de un concepto por parte de la Comisin de Ordenamiento Territorial, decrete los condicionamientos necesarios para solicitar dicha conversin, adems de ser necesaria la decisin legislativa del congreso, la cual en todo caso requerir de la consulta de los habitantes de los departamentos interesados a travs de la figura del referendo. (Constitucin Poltica de Colombia, Artculos 306 y 307);Sera la ley la encargada de determinar frente a las regiones sus organismos de administracin, los recursos con los que se ejercern las acciones a su cargo, su participacin dentro de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalas, as como tambin ser la facultada de fijar los lineamientos para la creacin del estatuto especial que rige para cada regin. (Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 307)En el proyecto de Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial presentado ante el Congreso de la Repblica (Proyecto de ley 058 Cmara, Agosto de 2010), en el artculo 28 se dispuso la creacin de Regiones Administrativas y de Planificacin en aras de que los departamentos anen fuerzas en pro del desarrollo econmico, poltico y social de la respectiva regin, para lo cual se pone como condicin que los departamentos sean continuos geogrficamente hablando.Frente a este punto, es pertinente precisar que el criterio usado aunque necesario no debe ser indispensable, debido a que la continuidad geogrfica no es directamente proporcional a la necesidad de cooperacin que puede llegar a existir entre dos o ms territorios colindantes. Es decir, en nuestro parecer, en este proyecto no se tienen en cuenta otros criterios que podran ser an ms importantes para efectos de reciprocidad administrativa y econmica. Se puede presentar el caso de que dos Departamentos vecinos no tengan intereses comunes por razones diversas y que por el contrario un Departamento tenga mayor afinidad en trminos econmicos, sociales, administrativos y culturales con otro que no sea geogrficamente contino a l.De igual forma, se debi especificar en el respetivo proyecto, la conveniencia econmica como factor determinante a la hora de constituirse las regiones Administrativas y de Planificacin, independientemente si son geogrficamente contiguas o no. La constitucin de una regin ya sea como entidad territorial o como regin administrativa y de planificacin, no se puede crear y organizar atendiendo a criterios polticos, los cuales pueden variar con el transcurso del tiempo y de los gobiernos, si no que esta decisin debe ser el resultado del consenso de varios pueblos que se entienden hermanos dentro de una misma nacin.d.Territorios Indgenas:Dichas entidades del orden territorial se encuentran previstas y regladas por los artculos 329 y 330 de la norma constitucional.Estas entidades cuentan con sus propios lineamientos polticos, sociales y culturales los cuales se encuentran administrados por consejos debidamente constituidos, de acuerdo a sus usos o costumbres. (Constitucin Poltica, Artculos 329 y 330)Tales territorios podrn llegar a ser entidades territoriales siempre y cuando se siga con los condicionamientos que para la formacin de las mismas se disponga en la Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial; por otro lado, la delimitacin de los territorios se realizar con el aval de la Comisin de Ordenamiento Territorial y la efectuar el gobierno nacional con la intervencin de los lderes indgenas. (Constitucin Poltica de Colombia, Articulo 329).Segn mandato constitucionalsi un territorio indgena pertenece a ms de un departamento, su administracin ser ejercida conjuntamente por los consejos indgenas y los gobernadores departamentales involucrados dentro del territorio. Adems de establecer que estos territorios sern de propiedad colectiva y no enajenable. (Constitucin Poltica de Colombia, Artculo 329)En lo que a la explotacin de recursos naturales se refiere, la ley ordena tener especial cuidado a la hora de autorizar las explotaciones que en territorios indgenas se vallan a efectuar, adems de la obligacin de surtir la consulta ante las comunidades indgenas, dicha explotacin se deber llevar a cabo con todos los cuidados necesarios para causar el menor dao ambiental, cultural y social posible.En el proyecto de Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial presentado ante el Congreso de la Repblica (Proyecto de ley 058 Cmara, Agosto de 2010), No se contempl la asociacin y participacin de las comunidades indgenas y afro descendientes en la forma de organizacin del territorio nacional, esta participacin contrario a ser un problema significara la materializacin efectiva del derecho a la igualdad y a la no discriminacin, de igual forma y teniendo en cuenta que son los indgenas quienes ms se han destacado por el cuidado del territorio y del medio ambiente, es importante contar con agrupaciones que los representen y que permitan la conservacin de la biodiversidad y el respeto por la cultura, as como tambin la ejecucin de proyectos que les permitan mejorar su calidad de vida.Se puede concluir entonces, que aunque constitucionalmente se concibe una forma de organizacin territorial basada en la autonoma de las entidades territoriales, y a pesar que a manera general dentro del proyecto de ley de Ordenamiento Territorial presentado por el Gobierno se le pretende dar una mayor independencia a los entes territoriales en cuanto al traslado de competencias se refiere, tal como lo contempla el artculo 20 del proyecto, dicha autonoma no es en la practica una realidad, sobretodo en la ejecucin de recursos. En el proyecto de ley no se concretan mecanismos para que tal autonoma se haga efectiva, debido a la desconfianza que an persiste con respecto a los entes territoriales, el gobierno central le brinda pocas herramientas (presupuestales y administrativas) para que se desarrollen al interior de los municipios, departamentos y regiones proyectos que permitan el progreso de la regin y la eficiencia en la prestacin de los servicios pblicos. Se puede decir que el poder central tiende a concentrarse cada vez ms.

II. DERECHO ADMINISTRATIVO II

2.1. TIPOS DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVALa administracin se manifiesta al exterior por medio de la actividad administrativa esto es, a travs de actuaciones y tareas puramente materiales (actividad material) de ordenaciones jurdicas vinculantes y tambin a travs de declaraciones con trascendencia jurdica. Actuaciones materiales: (informaciones, pagos, puesta en marcha de un establecimiento municipal, etc): Aunque son importantes tienen papel secundario en derecho administrativo Actos jurdicos : Regulaciones de la administracin Ordenaciones administrativas unilaterales

i) Actos administrativos: particularesii) Reglamentos, Ordenanzas : generales y abstractas

2.1.1. Finalidades de la funcin administrativaLas finalidades de la funcin administrativa, se conjugan con las potestades que esta otorga, entre ellas, as ms importantes son: Ejecutar la ley Ejercer la potestad reglamentaria: est en cabeza del presidente de la Repblica de susa travs de los Decretos Reglamentarios que dicte. Sin embargo, no es de su exclusividad ya que organismos de otras ramas del poder, organismos de control y autnomos pueden dictar sus propios reglamentos en los aspectos no previstos por el legislador.

Esta potestad del Presidente se materializa en dos clases de Decretos:

Decretos Reglamentarios de Leyes Marco. Decretos Reglamentarios de Leyes Ordinarias.

Sin embargo, el Presidente de la Repblica tambin tiene la capacidad de delegar la potestad reglamentaria de Leyes Ordinarias en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, segn la materia.

Ejercer la potestad nominadora: Se refiere a la actividad de nombrar personas naturales en cargos s para que ejerzan determinadas competencias, que no solamente est orgnicamente radicada en la Rama Ejecutiva, sino tambin funcionalmente en las otras ramas del Poder Pblico. Ejercer la potestad de celebrar contratos: Es otra de las funciones que orgnicamente est en la Rama Ejecutiva, pero que funcionalmente tambin pueden estar en cualquiera otra de las Ramas. Ejemplo: Buscar la preservacin y el mantenimiento del ordena travsdel ejercicio de la funcin de polica. Prestar servicios: a Funcin Administrativa principal de la Administracin Pblica, desde la gnesis del Derecho Francs, era la de Prestar Servicios s, que pueden ser funcionales, Industriales y Comerciales, Domiciliarios, y estn en cabeza de las distintas entidades y organismos de la Administracin. Segn el artculo 365 de la Constitucin Poltica, los servicios s son inherentes a la funcin social del Estado.Es decir, esta funcin administrativa es la que mas tiene que ver con la finalidad mediata de las actuaciones administrativas. Ejercer control, supervigilancia y seguimiento de las actividades econmicas, relativas al ahorro privado, a la actividad cooperativa, burstil, societaria y prestadora de servicios.

2.1.2. Calificacin de la funcin administrativa: Deben ir de auerdo a las finalidades de la funcin administrativa. Actos administrativos Contratos administrativos Hechos administrativos: Se consideran como tal, todos los sucesos provenientes de la administracin que aunque causan una consecuencia jurdicasobre una persona, un bien o sobre s, no traen inmersa una intencin previa de realizarla. En esta instancia, recalcamos la importancia de la voluntad como uno de los factores determinantes para establecer cuando se est en presencia de un acto administrativo o no. Operaciones administrativas: consideradas como actos de ejecucin, se enmarcan en aquellas actuaciones procedentes de la administracin que se presentan como consecuencia de una decisin tomada por ella a travs de un acto administrativo. Por tanto, estas operaciones a pesar de constituirse en la materializacin de la voluntad del ente pblico, no son actos administrativos como tal. -Omisiones Administrativas: Se constituyen cuando existiendo obligaciones en cabeza de la administracin, sta no las ejecuta y por tanto su omisin trae consigo consecuencias jurdicas. Va de hecho: Se configura cuando la administracin acta sin tener la competencia para hacerlo, o estando facultado para ejecutar una determinada actividad, sta se cumple habindose usado medios arbitrarios e ilegales. La jurisprudencia ha sido enftica al manifestar que para que se configure una va de hecho la violacin a la que nos referimos deber ser manifiesta, ostensible, e injusta.

2.2. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSActo administrativo es declaracin unilateral de conocimiento , juicio o voluntad, emanada de la entidad administrativa actuando en su faceta de Derecho Pblico, bien tendiente a constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas, entre los administrados, o con la Administracin, bien con simples efectos dentro de la propia esfera administrativa(Jos Antonio Garca-Trevijano, Los Actos Administrativos, pg. 95)Adicionalmente, Libardo Rodrguez (2005) se refiere a los actos administrativos como aquellas manifestaciones de voluntad de la administracin tendentes a modificar el ordenamiento jurdico, es decir, a producir efectos jurdicos. Por ejemplo, un decreto del presidente de la repblica, una resolucin de un ministro, una ordenanza departamental, un acuerdo municipal.(p. 235)

Es de anotar, que en la referida enunciacin ya no se hace nfasis en la potestad administrativa que tenga el ente que produce el acto, si no en las consecuencias jurdicas que con el mismo se deriven. A su turno, es pertinente aclarar que la doctrina colombiana no es unnime en cuanto a la envergadura de las Ordenanzas como actos administrativos, debido a que el rgano colegiado que las emite se estructura de acuerdo a un criterio descentralizado, como el ente legislativo de los Departamentos; por tal razn una minora afirma que sus actos tienen un matiz ms legislativo que administrativo. Caractersticas: Declaracin Unilateral Realizada en ejercicio de la funcin administrativa Produce efectos jurdicos : Crea derechos y obligaciones para ambas partes Administracin y Administrado.

Elementos: Competencia: Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el rgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegacin, sustitucin o avocacin previstos por la ley.Ley 489 de 1998: ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.Los organismos y entidades administrativos debern ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.Se entiende que los principios de la funcin administrativa y los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artculo288de laConstitucin Polticadeben ser observados en el sealamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores pblicos. ARTICULO 288.La ley orgnica de ordenamiento territorial establecer la distribucin de competencias entre la Nacin y las entidades territoriales.Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales sern ejercidas conforme a los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad en los trminos que establezca la ley.Para delimitar el elemento de competencia, debe tener en cuenta dos aspectos: El funcionario competente dentro de una determinada entidad. La entidad competente para ejercer una determinada actividad. Clasificacin:i) Por la materiaii) Por el territorioiii) Por el tiempoiv) Por el gradoSi dos o ms rganos se consideran competentes, se dice que existe conflicto positivo, si ninguno se considera competente se habla de conflicto negativo.El acto administrativo debe emanar de rgano competente segn el ordenamiento jurdico, que ejerza aquellas atribuciones conferidas en razn del territorio, tiempo, materia y grado. Para ello el agente emisor debe haber sido regularmente designado y estar en funciones al tiempo de dictarlo.

Capacidad: Solo sern capaces los que son competentes. Objeto: Es la materia o contenido sobre lo que se decide, certifica o valora u opina. El objeto debe ser cierto, claro, preciso y posible fsica y jurdicamente.Tipos de contenido Contenido natural Contenido implcito Contenido eventualRequisitos: El objeto debe ser licito, cierto, posible y determinado. No debe ser prohibido por la ley.

Voluntad: La voluntad del acto administrativo est compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador.La voluntad puede ser expresa o tcita.Requisitos para manifestar la voluntad:i) Finalidad: fin de la normaii) Razonablidad: valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurdico.iii) Debido Procesoiv) Ausencia de dolo, error, y volenciav) Autorizacin: Cuando la ley exige la autorizacin de otro rgano para el dictado de un acto, aquella debe ser previa y no puede otorgarse luego de haber sido emitido el acto.vi) Aprobacin

Forma: Es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa, como se exterioriza.El acto administrativo se manifiesta expresamente por escrito y contendr: Lugar y fecha de emisin Mencin del rgano y entidad de que emana Expresin clara y precisa del contenido de la voluntad administrativa Individualizacin y firma del agente. La motivacin es una declaracin de cules son las circunstancias de hecho y de derecho a la emanacin del acto y est contenida dentro de lo que usualmente se denomina los considerandos. Son especies de formas de publicidad la publicacin y la notificacin. La publicacin es aplicable a los reglamentos, mientras que la notificacin lo es a los actos administrativos.* El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurdicos inmediatos.*El acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado al interesado, pero en cambio, no carece de vlidez.

Finalidad del acto administrativo: Debe existir una finalidad general de inters pblico en todas las manifestaciones de voluntad de la administracin, igualmente, debe existir coincidencia entre la finalidad propuesta y la norma que lo autoriza, finalidad que debe buscar el funcionario al hacer uso de la facultad. Esto debe aparecer en la motivacin Causa: La causa puede llamarse el motivo prctico de la voluntad, el fin que esta propone dando la vida al acto jurdico.Por causa del acto administrativo, ha de entenderse los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho, que en cada caso llevan a dictarlo

Atributos del acto administrativo:

Obedece al principio de legalidad Presuncin de certeza: que son ciertos los fundamentos de hecho que expone como razn de su ejercicio Ejecutividad: Es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento que el acto importa a partir de su notificacin. Responsabilidad: que si esa actividad produce un dao antijurdico, se presume la responsabilidad de la administracin.

actos administrativos fictos o presuntos:

Estos devienen como consecuencia del silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo.

v) Silencio administrativo negativo: se traduce en una presuncin legal en virtud de la cual cuando un ciudadano eleva una peticin ante una autoridad administrativa y sta no se pronuncia en el trmino legal de tres (3) meses, se entender que la administracin ha negado dicha solicitud, es decir, se habr pronunciado desfavorablemente con respecto a la misma. En efecto, se forma un acto administrativo presunto cuyo contenido es la negacin de la peticin del ciudadano, el acaecimiento de esta figura no es justificacin para que la administracin no se pronuncie al respecto de la solicitud, a menos que el peticionario posteriormente hubiere recurrido el acto administrativo negativo presunto, evento en el cual se entiende que la autoridad administrativa no se encuentra en la obligacin de resolver el asunto. Igualmente, esta figura opera para la interposicin de recursos, variando el trmino para dar respuesta por parte de la administracin, el cual ya no ser de tres (3) meses si no de dos (2) meses contados stos desde el momento en que se radic el respectivo recurso.vi) Silencio administrativo positivo: es la excepcin a la regla y se configura en el evento en que un ciudadano presenta una peticin a la administracin sobre alguno de los temas que la ley ha contemplado como excepcionales, y en caso que la solicitud no sea resuelta en el trmino legal aludido significa que la entidad pblica ha accedido a lo solicitado o ha respondido favorablemente. Como consecuencia, se forma el acto administrativo presunto positivo, previa suscripcin de una escritura pblica en donde el ciudadano bajo la gravedad de juramento deja expresa constancia de no haber recibido respuesta a la peticin elevada. Este acto administrativo ficto podr ser revocado de forma directa, de acuerdo a lo establecido en la ley 1437 de 2011.

2.2.1. Los efectos de los Actos AdministrativosLos efectos de los actos administrativos pueden estimarse en relacin con la fuerza jurdica interna que posean, con el tiempo en el cual rigen, o respecto de las personas a las cuales estn dirigidos.Se darn, a partir de la publicacin del mismo, y si cumplen con los requisitos de existencia y validez. Efectos a particulares o generales Temporales o indeterminados

2.2.2. La duracin de los actos administrativosLos actos administrativos duarn hasta que la administracin o determine o por prdida de ejecutoriedad de los mismos. Esto ltimo se da cuando: Cuano desaparezcan fundamentos de hecho o derecho Cuando sean suspendidos provisionalmente Cuando se cumpla la condicin resolutoria Cuando al cabo de 5 aos, la administracin no haya hecho los actos para ejecutarlo. Cuando se pierda vigencia: o ha sido objeto de una declaracin de nulidad, revocado o retirado.

2.3. LA POLICA ADMINISTRATIVAla polica administrativa, es aquellaautoridadque ejecuta lasaccionesencaminadas a limitar los actos de los particulares por razones deintersgeneral, manteniendo en armona el inters pblico y el inters privado.Cuando hablamos de polica administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de polica enfocado en la funcin administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la funcin policial.El trmino "sustancialmente" nos indica que todas las intervenciones que implican la aplicacin de lasnormasy que no terminan en unprocesojudicial, son competencia de la polica administrativa.Vemos entonces, cmo la polica administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden pblico, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades dentro de unambientecoherente devaloresyprincipios.

CORTE CONSTITUCIONAL: "La polica administrativa es el conjunto de medidas coercitivas utilizables para laadministracinpara que el particular ajuste su actividad a un fin deutilidadpblica y lograr de esa manera la preservacin del orden pblico".

Caractersticas:

Es de orden pblico Es decarcterpreventivo Es coercitiva Es unpodersubsidiario Es normativa

Elementos que garantiza a polica administrativa: Seguridad pblica La tranquilidad pblica Salubridad pblica Moralidad pblica Proteccin del inters pblico Condiciones de seguridad del mercado Confianza pblica

Clases de polica administrativa Polica administrativa y servicio pblico Polica administrativa y polica judicial Polica econmica

2.3.1. Control del ejercicio del poder de polica en sus manifestaciones

ReglamentacinEl control del ejercicio del poder de polica se limita por la reglamentacin del poder de polica la cual est contenida en:

Principio de legalidad La actividad debe tener a asegurar el orden publico Su actuacin y las medidas adoptadas se encuentran limitadas a conservar y reestablecer el orden pblico: En este aspecto rige el principio de necesidad que hace mencin a que las autoridades solo pueden usar lafuerzaen casos estrictamente necesarios. Las medidas policivas deben ser proporcionales y razonables y no pueden suprimir en forma absoluta las libertades o limitarlas desproporcionadamente; esto enatencinal principio de razonabilidad y proporcionalidad que rige todas las actuaciones de laadministracin pblicay en el aspecto policial adquieren especial trascendencia. Todas las actuaciones policivas no pueden contener imposiciones discriminatorias de raza,sexo,credoo condicin, en aplicacin al principio de igualdad Las medidas que tome la polica deben recaer contra los perturbadores del orden pblico, no en contra de quienes ejercen legalmente sus derechos de libertad La polica administrativa como las dems autoridades est sometida al control. Normas que reglamentan el control de polica: La ConstitucinPoltica:Hemos visto como la Constitucin Poltica de Colombia es fundamento de la actividad administrativa, y por ende del ejercicio policivo. Los preceptos constitucionales enmateriade derechos civiles y garantas respaldan las normas que cobijan la actividad policial, dado que en aquellos principios constitucionales est plasmada la voluntad de laNacin. ElCodigoNacional de Polica:Este compendio de Decretos yLeyescontiene todas las directrices al respecto de la funcin policial, a saber; Libro I. Medios de Polica(reglamentos, permisos, rdenes, las situaciones en que les es permitido el uso de la fuerza,procedimientosde captura etc.). Libro II. Del ejercicio de algunas libertades pblicas(locomocin, reunin,comercioeindustria, derecho depropiedad, espectculos,cine, teatros, los extranjeros, laprostitucin) Libro III. De las contravenciones Nacionales de Polica.Contiene lo relacionado con las actuaciones que se consideran como contravenciones de policia; los procedimientos a aplicar, las contravenciones especiales, etc. Otras Normas: Segn la aplicacin regional, y la atribucin constitucional que se les ha dado a las Asambleas Departamentales, existen normas subsidiarias propias de cada regin, para lo cual en algunos departamentos existen Cdigos Departamentales de Polica, como lo es el caso de Cundinamarca expedido mediante el decreto ordenanza 1889 de 1986, dado por el gobernador con fundamento en la facultad especial conferida por la Asamblea Departamental; al igual que en el DistritoCapitalexiste un Cdigo de Polica expedido por el Concejo de Bogot, mediante el acuerdo 79 del 20 de enero de 2003. En referencia a las policas especiales, podemos encontrar que obedecen reglas particulares contenidas en diferentes cdigos al de polica como lo son Cdigo deRecursosNaturales Renovables y Proteccin del Medio Ambiente; Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre, Cdigo de laInfanciay laAdolescencia, Ley 916 de Noviembre 26 de 2004, por medio de la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino, sancionada por el Presidente Alvaro Uribe, Ley 746 de Julio 19 de 2002 por medio de la cual se adiciona al Cdigo Nacional de Polica un capitulo nuevo en ellibroIII con respecto a la tenencia yregistrodeperrospotencialmente peligrosos, sancionada por el Presidente Andrs Pastrana.

Limites al poder de polica:

Extensin Normal del poder de PolicaEse poder de extensin que le otorga la normatividad, sus limitaciones deben regirse por el principio de Legalidad, por lo tanto las autoridades competentes en materia de polica puede hacer solo aquello que la normas superiores le permiten. Extensin excepcional del poder de PolicaEn algunos casos ciertas autoridades de polica pueden ejercer funciones que en principio no les corresponden de acuerdo con las reglamentaciones normales, se entendera as, que este poder estara rebosando los limitesimpuestospor el principio de legalidad pero no es as; el mismo principio de legalidad permite el ejercicio de facultades o poderes con carcter excepcional, veamos por qu:El articulo 189 numeral 4 de la constitucin poltica de Colombia, le atribuye al presidente de la republica la facultad de conservar en todo el territorio nacional el orden pblico y restablecerlo donde fuera turbado, as mismo la misma Constitucin le da facultades al presidente en materia de orden publico, por ejemplo en caso de conmocin exterior articulo 213, en caso de perturbacin, desorden econmico social y ecolgico articulo 215. Lo especial o lo excepcional consiste en que en esos casos el presidente solo est sometido a la constitucin pero no a la ley ordinaria, por que su poder es igual al de una ley ordinaria aunque debe respetar la ley estatutaria sobe estados de excepcin que es una ley especial, es aqu en estos casos donde la extensin excepcional del poder de la polica se aplica. Otro caso que se compara con el anterior tiene que ver con los decretos leyes expedidos por el gobierno cuando el congreso le otorga facultades extraordinarias las cuales pueden referirse a materia de polica. El control del poder de PolicaEl ejercicio del poder de polica est regulado por el principio de Legalidad, de tal forma existen medios y elementos que son objeto de ese control9.3.1. Medios de Control Va Gubernativa:Es el procedimiento que se sigue ante la administracin para controvertir sus propias decisiones, cuando unapersonano est de acuerdo con un acto de la administracin la ley dispone que el interesado tenga oportunidad de manifestar a la administracin las razones de su desacuerdo y que la administracin tenga a su vez la oportunidad de enmendar ella misma sus propios errores. Su reglamentacin legal est contenida en el cdigo Contencioso Administrativo. Va Jurisdiccional o va de Accin:Es la controversia jurdica que se entabla ante los jueces, para este caso la rama judicial est representada por la jurisdiccin de lo contencioso Administrativo, integrado por el Consejo de Estado en el mbito Nacional, los tribunales administrativos en el orden seccional y los jueces administrativos. Control Automtico:La Constitucin a previsto que dicho control lo lleve a cabo una autoridad jurisdiccional correspondiente de manera automtica, sin que sea iniciativa ciudadana, ejemplo: Decretos con fuerza de Ley dictados por el presidente en la aplicacin de estados de excepcin deben ser enviados a la Corte Constitucional al da siguiente de su expedicin para que ella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Va de Excepcin:Para entender este mecanismo debemos saber en que co