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2012 La Prescripción de la Deuda Tributaria EN: CONSULTORIO TRIBUTARIO 27 Comentarios 11 preguntas y respuestas sobre la prescripción de la deuda tributaria. 1.- PREGUNTA Nº 1: ¿Qué debemos entender por Prescripción? La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria, luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes. Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o indebidamente. 2.- PREGUNTA Nº 2: ¿Cuáles son los plazos que se aplican para la prescripción? De acuerdo a lo precisado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99) y modificatorias, los plazos de prescripción vigentes, para efectos de la acción que debe ejercer la Administración Tributaria, son los siguientes:

Prescripcion de La Deuda Tributaria 2012

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2012 La Prescripción de la Deuda TributariaEN: CONSULTORIO TRIBUTARIO

27 Comentarios

  11 preguntas y respuestas sobre la prescripción de la deuda tributaria.

1.- PREGUNTA Nº 1: ¿Qué debemos entender por Prescripción?

 

La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria, luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes.

 

Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o indebidamente.

2.- PREGUNTA Nº 2: ¿Cuáles son los plazos que se aplican para la prescripción?

 

De acuerdo a lo precisado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99) y modificatorias, los plazos de prescripción vigentes, para efectos de la acción que debe ejercer la Administración Tributaria, son los siguientes:

 

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3.- PREGUNTA Nº 3: ¿Cómo se debe computar el plazo prescriptorio?

 

De acuerdo a lo normado por el artículo 44º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los plazos prescriptorios se computaría de la siguiente forma:

 

CONCEPTOSCÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO

Impuesto a la Renta Desde el uno (1) de enero del año siguiente

a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual respectiva.

IGV, ISC, entre otros tributos • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deben ser determinados por el deudor tributario; o,

• Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Infracción tributaria Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

Compensación de pagos indebidos o • Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago

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en excesoindebido o en exceso o en que devino en tal; o,

• Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se ti ene derecho a solicitar, tratándose de los originados por concepto distintos a los pagos en exceso o indebidos.

 

4.- PREGUNTA Nº 4: La no cancelación del Saldo por Regularizar del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006 ¿ya prescribió?

 

Se trata de un contribuyente con RUC Nº 20196758472 que cumplió con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Año 2006, en la fecha de vencimiento (27.03.2007), en la cual determinó un Saldo por Regularizar ascendente a S/. 5 200, el que no fue cancelado en su oportunidad. Nos pregunta, si esta deuda se encuentra prescrita.

 

La deuda que queremos verificar si ha prescrito o no, corresponde a la determinada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006, la cual fue presentada el 27.03.2007, por tanto debemos iniciar el cómputo del plazo prescriptorio desde el 01.01.2008, así tenemos:

Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2008

 

Primer Año de PrescripciónDesde el 01.01.2008 al 01.01.2009

Segundo Año de Prescripción Desde el 01.01.2009 al 01.01.2010Tercer Año de Prescripción Desde el 01.01.2010 al 01.01.2011Cuarto Año de Prescripción Desde el 01.01.2011 al 01.01.2012

 

Dentro de este contexto, la deuda por Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006 (Vencimiento: 27.03.2007), ha prescrito, dado que al 01.01.2012, han transcurrido 4 años contados desde el

01.01.2008 (Fecha que corresponde al 01 de Enero del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2006).

5.- PREGUNTA Nº 5: ¿Se encuentra prescrita la no cancelación del IGV de Julio 2008?

 

Un contribuyente con RUC Nº 20156879066, en Julio del 2008 presentó el PDT Nº 621 (Vencimiento: 13.08.2008), cumplió con pagar el Impuesto a la Renta y no el Impuesto

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General a las Ventas ascendente a S/. 2 200. Nos pide determinar si la deuda está prescrita.

 

De acuerdo a los datos proporcionados por el contribuyente, veamos cuando concluye el plazo prescriptorio de los 4 años:

Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2009

 

Primer Año de PrescripciónDesde el 01.01.2009 al 01.01.2010

Segundo Año de Prescripción Desde el 01.01.2010 al 01.01.2011Tercer Año de Prescripción Desde el 01.01.2011 al 01.01.2012Cuarto Año de Prescripción Desde el 01.01.2012 al 01.01.2013

 

Del análisis podemos señalar que, la deuda del IGV prescribe el 01.01.2013, por cuanto a esa fecha recién transcurren los 4 años de prescripción, contados desde el 01.01.2009 ((01 de Enero del año siguiente a la fecha en que la obligación tributaria fue exigible).

 

Debemos tener presente que lo antes señalado se da en tanto no se haya producido la interrupción del plazo prescriptorio.

6.- PREGUNTA Nº 6: ¿Cuándo prescribe la multa del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario?

 

La Empresa Los Portales S.A. con RUC Nº 20818675851, presentó el PDT Nº 621, fuera de plazo, correspondiente al período tributario Julio 2008 (Vencimiento: 20.08.2008), por lo que ha incurrido en la infracción tipificada en el Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Nos preguntan ¿Cuándo prescribe la sanción de Multa por esta infracción?

 

En el caso de las Infracciones Tributarias, el cómputo del plazo prescriptorio es desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

 

De acuerdo a los datos proporcionados por el contribuyente, veamos cuando concluye el plazo prescriptorio de los 4 años:

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Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2009

 

Primer Año de PrescripciónDesde el 01.01.2009 al 01.01.2010

Segundo Año de Prescripción Desde el 01.01.2010 al 01.01.2011Tercer Año de Prescripción Desde el 01.01.2011 al 01.01.2012Cuarto Año de Prescripción Desde el 01.01.2012 al 01.01.2013

 

Teniendo en cuenta que el plazo prescriptorio se inició el 01.01.2009, la sanción correspondiente prescribe el 01.01.2013, por cuanto a esa fecha han transcurrido los 4 años de prescripción que establece el Código Tributario.

 

Debemos tener presente que lo antes señalado se da en tanto no se haya producido interrupción del plazo prescriptorio.

 

Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 10054-7-2007 (JOO) de fecha 28.08.2007, señala que el plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectada por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificada en el Numeral 1) del artículo 176º del texto original del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su modificatoria, es de 4 años.

7.- PREGUNTA Nº 7: ¿Cuándo se produce la Interrupción de la prescripción?

 

La Interrupción de la prescripción consiste en la realización de un acto que origina la pérdida del tiempo transcurrido antes de la interrupción, por tanto da lugar a un nuevo plazo de prescripción que comienza a contarse desde el día siguiente de ocurrido el acto interruptorio.

El Texto Único Ordenado del Código Tributario establece determinados hechos que derivan en la interrupción de la prescripción, los cuales señalamos a continuación:

• Para la determinación de la obligación tributaria

<!--[if !supportLists]-->         <!--[endif]-->Por la presentación de una Solicitud de Devolución.

<!--[if !supportLists]-->         <!--[endif]-->Por el reconocimiento expreso de la Obligación Tributaria.

<!--[if !supportLists]-->         <!--[endif]-->Por la Notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la

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obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.

<!--[if !supportLists]-->         <!--[endif]-->Por el pago parcial de la deuda.

<!--[if !supportLists]-->         <!--[endif]-->Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.

• Para exigir el pago de la obligación tributaria

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la Notificación de la Orden de Pago.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por el pago parcial de la deuda.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la Notificación de la Resolución de Pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la Notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en Cobranza Coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

• Para aplicar sanciones

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por Notificación del cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la presentación de una Solicitud de Devolución.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por el reconocimiento expreso de la infracción.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por el pago parcial de la deuda.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.

• Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la presentación de la Solicitud de Devolución o de Compensación.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la notificación del Acto Administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Por la compensación automática o por cualquier acción de la

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Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

8.- PREGUNTA Nº 8: ¿En qué casos se produce la Suspensión de la Prescripción?

 

Veamos en qué momentos se produce la Suspensión de la Prescripción, para cada una de las siguientes acciones de la Administración Tributaria:

• Para la determinación de la obligación tributaria y aplicar sanciones

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante el procedimiento de la Solicitud de Compensación o de Devolución.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61º y el artículo 62º-A.

• Para exigir el pago de la obligación tributaria

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

• Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante el procedimiento de la Solicitud de Compensación o de Devolución.

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<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->Durante la Suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 62º-A.

9.- PREGUNTA Nº 9: Por error se canceló una deuda que estaba prescrita ¿se puede solicitar la devolución de la misma?

 

En el presente caso en que el pago de la obligación tributaria prescrita ha sido efectuado en forma voluntaria, el contribuyente no tiene el derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

10.- PREGUNTA Nº 10: ¿Cuál es el plazo prescriptorio para la aplicación de la sanción por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos?

 

De acuerdo a lo normado por el artículo 43º del Código Tributario el plazo prescriptorio para aplicar la sanción por la infracción de no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de 10 años.

 

Al respecto, existe la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7647-4-2005 (JOO) de fecha 22.12.2005, en la cual se señala que de acuerdo al artículo 43º del Código Tributario, el plazo de prescripción de la facultad sancionadora de la Administración Tributaria respecto de la infracción de No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos, es de 10 años.

11.- PREGUNTA Nº 11: ¿Cuál es el Procedimiento que debemos seguir para que se declare la prescripción de una deuda tributaria?

 

De acuerdo a lo normado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, pudiendo oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

• Presentar en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT de su jurisdicción, una Solicitud firmada por el deudor tributario o Representante Legal acreditado en el RUC, solicitando que se declare la prescripción de:

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->La acción para la determinación de la obligación tributaria.

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->La acción para exigir su pago.

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<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->La aplicación de sanciones.

• La Solicitud deberá precisar la identificación de la deuda tributaria, debiendo señalar:

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->El Código del tributo o multa, y

<!--[if !supportLists]-->-       <!--[endif]-->El período tributario.

 

La Entidad que recepciona la Solicitud deberá pronunciarse en el término de cuarenta y cinco días hábiles, a través de una Resolución, caso contrario operará el Silencio Administrativo Negativo, a través de la Resolución Ficta Denegatoria, considerando denegado su pedido. En este caso el contribuyente podrá impugnar dicha negación, vía un Recurso de Reclamación.

De ser denegado este Recurso, el contribuyente podrá accionar un Recurso de Apelación, el cual será resuelto por el Tribunal Fiscal.

 

A continuación, le presentamos un Modelo de Solicitud para solicitar la Prescripción de la Obligación Tributaria:

 

Enlace Web: Modelo de Solicitud para solicitar la prescripción de la Obligación http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=249