Prescripción - Eficacia demorada

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    Procedimiento NPS/00294/2007

    RESOLUCIN: R/00894/2007

    En el procedimiento sancionador PS/00294/2007, instruido por la Agencia Espaolade Proteccin de Datos a la entidad CENTRO DE GESTIN INMOBILIARIO Y DEPROMOCIONES COSTA BLANCA, S.L., vista la denuncia presentada por DONJ.R.B.,y en base a los siguientes,

    ANTECEDENTES

    PRIMERO: Con fecha 19 de febrero de 2007, tuvo entrada en esta Agencia un correoelectrnico remitido por Don J.R.B. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia larecepcin de una comunicacin comercial, a travs de correo electrnico, de la sociedadPromociones Costa Blanca, S.L. Adjunta a su correo impresin de las cabeceras delmensaje y del texto del mismo.

    SEGUNDO: Tras la recepcin de la denuncia, el Director de la Agencia Espaola deProteccin de Datos orden a la Subdireccin General de Inspeccin de Datos la

    realizacin de las actuaciones previas de investigacin para el esclarecimiento de loshechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

    Respecto de las cabeceras del mensaje

    1. De la comunicacin aportada por el denunciante se desprende que tiene como fecha yhora: 12 de febrero de 2007 y 11:46:58 +01, as como que figura como direccin de correoelectrnico emisora ....A.@..... y como direccin destinataria ....B.@...... En lacomunicacin consta como direccin IP del equipo desde el que se remiti el mensaje:########.

    Respecto de la asignacin de la direccin IP ########

    1. En fecha de 12 de abril de 2007, se accedi a la pgina web http://www...C...y severific, respecto de la direccin IP ########, que se encontraba integrada dentro de la redRIMA, gestionada por la sociedad Telefnica de Espaa.

    2. Solicitada informacin a Telefnica de Espaa, S.A., esta entidad inform que ladireccin IP ######## es una direccin esttica que estaba asignada al nmero de telfono*+*+*+*+*, cuyo titular es Centro de Gestin Inmobiliario y de Promociones CostaBlanca, S.L.

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    Respecto de la cuenta de correo [email protected] la emisin del mensaje

    1. Se solicit informacin a Yahoo Iberia, S.L., que indic, respecto de la emisin delmensaje, que no les constaba el identificador del mensaje, ya fuera porque el usuario noactiv la opcin de guardar los mensajes enviados o porque el mensaje fue borrado por elusuario, concluyendo que les resultaba tcnicamente imposible recuperar el mensaje ascomo tener constancia de su envo.

    Respecto de las manifestaciones realizadas por Centro de Gestin Inmobiliario y dePromociones Costa Blanca, S.L.

    1. El representante de Centro de Gestin Inmobiliario y de Promociones Costa Blanca,S.L. manifest, con relacin al envo del mensaje de correo electrnico a la direccin....B.@....., que a travs de la empresa ......D....., se contrat un envo masivo deinformacin que realizaron ellos mismos a empresas del sector de la construccin. La

    contratacin y el pago de los servicios se realizaron a travs de Internet y con la total

    conviccin de la plena legalidad de la operacin, aadiendo que no disponen de base dedatos alguna y que no han tenido acceso a las direcciones destinatarias del correoelectrnico enviado.

    2. Asimismo, aport impresin del pago de la compra de un artculo, pero no aportninguna documentacin que acreditase que el envo del mensaje de correo electrnicohubiera sido realizado por la sociedad titular del dominio ......D....., la cual parece ubicadaen Argentina.

    TERCERO: Con fecha 20 de julio de 2007, el Director de la Agencia Espaola deProteccin de Datos acord incoar procedimiento sancionador a CENTRO DE GESTININMOBILIARIO Y DE PROMOCIONES COSTA BLANCA, S.L., con arreglo a lodispuesto en el artculo 11 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, porinfraccin del artculo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad dela Informacin y Comercio Electrnico (en lo sucesivo LSSI), segn el cual quedaprohibido el envo de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo

    electrnico u otro medio de comunicacin electrnica equivalente que previamente no

    hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas,tipificada como leve en el artculo 38.4.d) de la citada LSSI para aquellos supuestos en los

    que el envo de comunicaciones comerciales por correo electrnico u otro medio decomunicacin electrnica equivalente no cumpla los requisitos establecidos en elmencionado artculo 21 y no constituyan infraccin grave, pudiendo ser sancionada conmulta de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artculo 39.1.c) de la LSSI.

    CUARTO: La notificacin de la apertura del procedimiento a la empresa imputada seintent realizar a su domicilio social, mediante envo por el servicio de mensajera MRW,

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    siendo devuelto ante la imposibilidad de su entrega.

    HECHOS PROBADOS

    PRIMERO: Con fecha 20 de julio de 2007, el Director de la Agencia Espaola deProteccin de Datos acord incoar procedimiento sancionador a CENTRO DE GESTININMOBILIARIO Y DE PROMOCIONES COSTA BLANCA, S.L., con arreglo a lodispuesto en el artculo 11 del citado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, por presunta infraccin de lo dispuesto en el artculo 21 de la LSSI.

    SEGUNDO: A fecha 12 de agosto de2007, la apertura del procedimiento no haba sidonotificada a CENTRO DE GESTIN INMOBILIARIO Y DE PROMOCIONES COSTABLANCA, S.L., por el Servicio semiurgente de MRW.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I

    El artculo 43.1 de la LSSI otorga a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos la

    facultad para imponer sanciones por el envo de comunicaciones publicitarias opromocionales por correo electrnico, u otro medio de comunicacin electrnicaequivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas porel destinatario.

    II

    Los hechos expuestos podran suponer infraccin por parte de CENTRO DEGESTIN INMOBILIARIO Y DE PROMOCIONES COSTA BLANCA, S.L., del artculo21 de la LSSI, segn el cual queda prohibido el envo de comunicaciones publicitarias o

    promocionales por correo electrnico u otro medio de comunicacin electrnicaequivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por

    los destinatarios de las mismas, tipificada como leve en el artculo 38.4.d) de la citadaLSSI para aquellos supuestos en los que el envo de comunicaciones comerciales por correoelectrnico u otro medio de comunicacin electrnica equivalente no cumpla los requisitosestablecidos en el mencionado artculo 21 y no constituyan infraccin grave (supuestos enlos que el envo de comunicaciones comerciales sea masivo o se produzcan ms de trescomunicaciones a un mismo destinatario en el plazo de un ao y por los mismos medios),

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    siempre que dicho destinatario no hubiera solicitado o autorizado su remisin, pudiendo ser

    sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artculo 39.1.c) de la LSSI.

    Conforme dispone el artculo 45 de la LSSI, las infracciones leves (entre las que seencontrara la cometida en este caso) prescriben a los seis meses.

    Como seala el artculo 132.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, Elplazo de prescripcin de las infracciones comenzar a contarse desde el da que la

    infraccin se hubiera cometido. Interrumpir la prescripcin la iniciacin, con

    conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. En consecuencia, el plazode seis meses establecido para la prescripcin de la presunta infraccin que motiva las

    actuaciones se computa desde el da en que dicha infraccin se hubiera cometido, y seinterrumpe con la apertura del correspondiente procedimiento sancionador conconocimiento del interesado.

    En el presente caso ha existido iniciacin de expediente sancionador conanterioridad al cumplimiento del plazo de seis meses previsto en el artculo 45 de la LSSI,por cuanto la apertura del procedimiento se acuerda en fecha 20 de julio de 2007 y el envodel correo electrnico que motiva la denuncia tuvo lugar en fecha 12 de febrero de 2007.

    Sin embargo, dicha apertura no ha podido ser notificada a la empresa imputada conanterioridad a la finalizacin del mencionado plazo de seis meses, por lo que, de acuerdo

    con el citado artculo 132.2 de la Ley 30/1992, no puede surtir efectos interruptivos delcmputo del plazo de prescripcin.

    En relacin a la eficacia de los actos administrativos, los artculos 56 y siguientes dela Ley 30/1992, establecen que dicha eficacia quedar demorada cuando se supedite a lanotificacin del acto, exigindose en todo caso la notificacin a los interesados de lasresoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, por cualquiermedio que permita tener constancia de su recepcin.

    En consecuencia, resulta que la presunta infraccin denunciada ha prescrito deconformidad con lo dispuesto en el mencionado artculo 45 de la LSSI en relacin con el

    132.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Vistos los preceptos citados y dems de general aplicacin,

    El Director de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos RESUELVE:

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    PRIMERO: Declarar la PRESCRIPCIN de la infraccin imputada y ordenar el

    ARCHIVOde las presentes actuaciones.

    SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolucin a CENTRO DE GESTININMOBILIARIO Y DE PROMOCIONES COSTA BLANCA, S.L., con domicilio en(C/..........................................), y a DON J.R.B., con domicilio en(C/..........................................).

    De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artculo 37 de la LOPD, enla redaccin dada por el artculo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolucin se har pblica, una vezhaya sido notificada a los interesados. La publicacin se realizar conforme a lo previsto enla Instruccin 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Espaola de Proteccin de Datossobre publicacin de sus Resoluciones.

    Contra esta resolucin, que pone fin a la va administrativa (artculo 48.2 de laLOPD), y de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, los interesados podrn interponer, potestativamente, recurso dereposicin ante el Director de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos en el plazo de unmes a contar desde el da siguiente a la notificacin de esta resolucin, o, directamenterecurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de laAudiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 25 y en el apartado 5 de ladisposicin adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdiccinContencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a lanotificacin de este acto, segn lo previsto en el artculo 46.1 del referido texto legal.

    Madrid, 21 de septiembre de 2007

    EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAOLADE PROTECCIN DE DATOS

    Fdo.: Artemi Rallo Lombarte

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