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PRESCRIPCIÓN PARA INSTALACIONES EN LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN En las instalaciones correspondientes a las plantas en las que haya locales con riesgo de incendio o explosión se procurará que el equipo esté situado en aquellos locales o zonas de los mismos en los que este riesgo sea mínimo o nulo. En aquellos puntos en los que la presencia de la mezcla inflamable o explosiva sea permanente o tenga duraciones muy prolongadas está rigurosamente prohibido el empleo de material eléctrico. La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar en ningún caso la temperatura de inflamación del gas o vapor presente. La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar en, ningún caso la capacidad de producir una deshidratación excesiva o carbonización gradual de las acumulaciones orgánicas que puedan depositarse sobre los mismos. El polvo carbonizado o excesivamente seco puede llegar a inflamarse espontáneamente. En general, la temperatura superficial a plena carga no debe sobrepasar en 165ºC para el material que no es susceptible de sobrecargas y los 120ºC para el que sí lo es, como por ejemplo, los motores y los transformadores. El material eléctrico debe estar dotado de una protección adecuada contra sobrecargas que no sobrepasen las temperaturas superficiales.

Prescripción Para Instalaciones en Locales Con Riesgo de Incendio o Explosión

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Page 1: Prescripción Para Instalaciones en Locales Con Riesgo de Incendio o Explosión

PRESCRIPCIÓN PARA INSTALACIONES EN LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN

En las instalaciones correspondientes a las plantas en las que haya locales con riesgo de incendio o explosión se procurará que el equipo esté situado en aquellos locales o zonas de los mismos en los que este riesgo sea mínimo o nulo. En aquellos puntos en los que la presencia de la mezcla inflamable o explosiva sea permanente o tenga duraciones muy prolongadas está rigurosamente prohibido el empleo de material eléctrico.

La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar en ningún caso la temperatura de inflamación del gas o vapor presente.

La temperatura superficial del equipo y material eléctrico no debe sobrepasar en, ningún caso la capacidad de producir una deshidratación excesiva o carbonización gradual de las acumulaciones orgánicas que puedan depositarse sobre los mismos. El polvo carbonizado o excesivamente seco puede llegar a inflamarse espontáneamente. En general, la temperatura superficial a plena carga no debe sobrepasar en 165ºC para el material que no es susceptible de sobrecargas y los 120ºC para el que sí lo es, como por ejemplo, los motores y los transformadores.

El material eléctrico debe estar dotado de una protección adecuada contra sobrecargas que no

sobrepasen las temperaturas superficiales.