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 PRESCRIPCIÓN Etimológicamente, el vocablo prescripción deriva del latín praescrito que  proviene del verbo p raescribiere que s e compone de dos raíces que son prae y escribiere, que significa escribir antes o al principio. “A medida que Roma fue evolucionando jurídicamente, el termino  “prescriptio” , se fue aplicando también a la extinción de la acción reivindicatoria, que era afectada hondamente por una posesión de larga duración. Transcurridos algunos años apareció en la legislación romana una figura denominada “prescriptio longi temporales”,  Para el derecho administrativo, de acuerdo a Martínez Morales podemos establecer que la prescripción es: “un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones en virtud del  transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley . CADUCIDAD Esta palabra deriva del latín cadere , que significa “caer” y caducus  que quiere decir, “lo poco durable”, “lo muy anciano”, “lo pronto a perecer”. La caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. Lo que se busca median te la caducidad es  poner fin a largos procedimientos administrativos que afectan la seguridad  jurídica de los particulares, al tener la certeza de que las autoridades no  podrán ejercer sus facultades al pasar el tiempo establecido por la ley correspondiente. Rafael Bielsa, establece que en el sentido jurídico el termino caducidad se refiere a “hacer caducar un derecho es hacerlo caer, y más precisamente extinguirlo, en general por causa imputable al titular del derecho.”  Para la materia objeto de nuestro estudio, Martínez Morales opina respecto a la caducidad lo siguiente: “Confundida en ocasiones con prescripción, es la pérdida de un derecho  por falta de actividad dentro del lapso que fija la ley para su ejercicio. Así la caducidad opera tanto para el gobernado como para la administración.

Prescripción y Caducidad

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Diferencia entre Prescripción y caducidad.

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  • PRESCRIPCIN Etimolgicamente, el vocablo prescripcin deriva del latn praescrito que

    proviene del verbo praescribiere que se compone de dos races que son prae y

    escribiere, que significa escribir antes o al principio.

    A medida que Roma fue evolucionando jurdicamente, el termino prescriptio , se fue aplicando tambin a la extincin de la accin reivindicatoria, que era afectada hondamente por una posesin de larga

    duracin. Transcurridos algunos aos apareci en la legislacin romana una

    figura denominada prescriptio longi temporales,

    Para el derecho administrativo, de acuerdo a Martnez Morales podemos

    establecer que la prescripcin es:

    un medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones en virtud del transcurso del tiempo, conforme a las modalidades que fije la ley.

    CADUCIDAD

    Esta palabra deriva del latn cadere , que significa caer y caducus que quiere decir, lo poco durable, lo muy anciano, lo pronto a perecer.

    La caducidad implica la accin o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley

    o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sancin por la falta de

    ejercicio oportuno de un derecho. Lo que se busca median te la caducidad es

    poner fin a largos procedimientos administrativos que afectan la seguridad

    jurdica de los particulares, al tener la certeza de que las autoridades no

    podrn ejercer sus facultades al pasar el tiempo establecido por la ley

    correspondiente.

    Rafael Bielsa, establece que en el sentido jurdico el termino caducidad se

    refiere a hacer caducar un derecho es hacerlo caer, y ms precisamente extinguirlo, en general por causa imputable al titular del derecho. Para la materia objeto de nuestro estudio, Martnez Morales opina respecto a

    la caducidad lo siguiente:

    Confundida en ocasiones con prescripcin, es la prdida de un derecho por falta de actividad dentro del lapso que fija la ley para su ejercicio. As la

    caducidad opera tanto para el gobernado como para la administracin.