Prescripciones Cómputos, aplicaciones y efectos tributarios

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  • 5/27/2018 Prescripciones Cmputos, aplicaciones y efectos tributarios

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    Informativo

    Vera Paredes

    * Abogado. Especialista en Derecho Tributario y Comercial.Asesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesora delInformativo Vera Paredes

    A - 1

    Dr. Ronald Martin Carneiro* InformePrescripciones: Cmputos, aplicaciones y efectos tributarios

    d. La prescripcin es transmisible a losherederos.

    Renuncia a la Prescripcin

    El Artculo 1990 del Cdigo Civil se-ala que el derecho de prescribir esirrenunciable. Agrega la norma que esnulo todo pacto destinado a impedirlos efectos de la prescripcin. Mientrastanto, el Artculo 1991, establece queel deudor puede renunciarse expresa otcitamente a la prescripcin ya ganada.Se entiende que hay renuncia tcitacuando resulta de la ejecucin de unacto incompatible con la voluntad defavorecerse con la prescripcin.

    3. Regulacin Civil

    De lo dicho, podemos sealar que laprescripcin extintiva es una institucinjurdica segn la cual, el transcurso de undeterminado lapso de tiempo extingue laaccin que el sujeto tiene, para exigir underecho ante la autoridad administrativao judicial.En este sentido, precisa el Artculo 1989del Cdigo Civil vigente que La prescrip-cin extingue la accin pero no el derechomismo, a diferencia de la caducidaddonde se extingue el derecho y la accincorrespondiente.

    4. Suspensin e Interrupcin de la Pres-cripcin

    I. INTRODUCCIN

    La prescripcin en el mbito tributarioconstituye un tema aun desconocido

    por un gran sector de los contribuyentesen nuestro pas. Por ello, consideramosimportante tratar acerca de esta figuralegal, tanto en sus plazos, causales deinterrupcin y suspensin, as como de-sarrollar diversos ejemplos y casusticasque ocurren en el mundo fctico y brindarpronunciamiento fiscales por parte delrgano administrador del tributo.

    II. LA PRESCRIPCIN TRIBUTARIA

    1. Nocin y Modalidades de la Prescrip-cin

    El transcurso del tiempo produce elefecto de consolidar las situaciones dehecho, permitiendo en algunos casos,la extincin de los derechos, y en otros,la adquisicin de bienes. Es aqu dondeopera la prescripcin, en sus dos moda-lidades:a. Prescripcin extintiva o liberatoria, yb. Prescripcin Adquisitiva de dominio.

    En lo que a nosotros importa, desarrolla-remos de forma muy sucinta la primerade las nombradas.Se dice que esta clase de prescripcin

    extingue la accin pero no el derecho.En toda relacin jurdica existe un tiem-po definido, en consecuencia, si llegadoel momento, el acreedor no exige elcumplimiento de la obligacin contra el

    deudor, pues se dice que habr prescritosu accin de reclamar el cumplimiento dela prestacin.

    2. Caractersticas y Elementos de la Pres-cripcin

    Qu supuestos se deben observarpara determinar la prescripcin extin-tiva?

    Deben ocurrir dos supuestos en laprescripcin extintiva: a. Transcurso delplazo legal; y, b. Desinters del acreedorpara accionar.

    Qu caractersticas contiene la pres-cripcin?Esta figura tiene como caractersti-

    cas:a. Que, puede ser opuesta en cualquiermomento;

    b. Los plazos de prescripcin siempreestn prefijados por Ley, y no puedenmodificarse por pacto entre acreedory deudor;

    c. No hay prescripcin mientras no laalegue el deudor.

    Elementos Esta figura legal posee los siguientes

    elementos:a. Que, se prescriba un derecho suscep-

    tible de prescripcin;b. Que exista una accin ya existente yque pueda ser ejercitada;

    c. Que sea opuesta por persona capazy en tiempo hbil; y,

    SECCINTRIBUTARIAA

    Contenido

    INFORMEPrescripciones: Cmputos, aplicaciones y efectos tributarios .............................................................................................. A-1CASOS PRCTICOS Cmputo del plazo de Prescripcin ................................................................................................................................. A-6

    Cul es la multa por no pagar Retenciones de Quinta Categora? ......................................................................... A-7 Cmo sustentar gastos por viaticos en el exterior? ................................................................................................. A-9CONSULTORIA TRIBUTARIA Cdigo Tributario ............................................................................................................................................................ A-11 Tributacin Municipal...................................................................................................................................................... A-12GUA VIRTUAL Aplicacin del PDT N 621-IGV Renta Mensual - respecto a la prorrata del Crdito Fiscal .................................. A-12JURISPRUDENCIA Admisibilidad de Recurso de Apelacin Presentado Extemporneamente .......................................................... A-15ACTUALIDAD Nuieva Relacin de Medios de Pago............................................................................................................................. A-17 Escala de Multas Coercitivas aplicables a la Supervisin y Fiscalizacin de las Actividades Mineras........................................................................................................................................................ A-17MODELOS Y FORMATOS Solicitud de Prescripcin de la Deuda Tributaria........................................................................................................ A-18JURISPRUDENCIA SUMILLADA.................................................................................................................................. A-19MEMODATOS..................................................................................................................................................................... A-19

    INDICADORES TRIBUTARIOS...................................................................................................................................... A-20

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    Se tratan de dos figuras diferentes queoperan en el decurso prescriptorio. La sus-pensin detiene el curso de la prescripcinsin destruir los efectos que la prescripcinest produciendo, y cesada la causa desuspensin, se sumar el tiempo que hade transcurrir posteriormente. En el casode la interrupcin de la prescripcin, sepierde definitivamente el tiempo anterior

    transcurrido.III. PRESCRIPCIN EN EL CDIGO TRI-

    BUTARIO

    El contribuyente a efectos de solicitar laprescripcin de tributos, deber tener encuenta las siguientes consideraciones:- Para efectos de la interrupcin de la

    prescripcin, el nuevo trmino pres-criptorio se computar desde el dasiguiente al acaecimiento del acto inte-rruptorio.

    - La prescripcin puede oponerse en

    cualquier estado del procedimientoadministrativo o judicial (Artculo 48del Cdigo tributario (C.T.)

    - El pago voluntario de la obligacinprescrita no da derecho a solicitar ladevolucin de lo pagado.

    - La prescripcin slo puede ser decla-rada a pedido del deudor tributario(Artculo 47 del C.T.)

    1. Plazos de PrescripcinEl CT regula los siguientes plazos deprescripcin:

    Accin para exigir el pagoy aplicar sanciones Prescribe alos cuatroaos

    No presentacin de decla-racin jurada

    Prescribe alos seis aos

    Tributo retenido o per-cibido no pagado por elagente de retencin y/o

    percepcin

    Prescribe alos diez aos

    Accin para solicitar oefectuar compensacin y

    para solicitar la devolucin

    Prescribe alos cuatro

    aos

    2. Cmputo del trmino Prescriptorio

    (Artculo 44 del CT) Desde el 1 de enero del ao siguientea la fecha en que vence el plazo para lapresentacin de la declaracin anualrespectiva.

    Desde el 1 de enero siguiente a la fe-cha en que la obligacin sea exigible,respecto de tributos que deban ser de-terminados por el deudor tributario nocomprendidos en el inciso anterior.

    Desde el 1 de enero siguiente a lafecha de nacimiento de la obligacintributaria, en los casos de tributos nocomprendidos en los supuestos anterio-

    res. Desde el 1 de enero siguiente a lafecha en que se cometi la infraccino, cuando no sea posible establecerla,a la fecha en que la Administracin

    Tributaria detect la infraccin. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha

    en que se efectu el pago indebido oen exceso o en que devino en tal, tra-tndose de la accin a que se refiere elltimo prrafo del artculo anterior.

    Desde el 1 de enero siguiente a la fechaen que nace el crdito por tributos cuyadevolucin se tiene derecho a solicitar,

    tratndose de las originadas por con-ceptos distintos a los pagos en excesoo indebidos.

    A continuacin, citamos algunos ejem-plos:

    a. Prescripcin y Obligacin de RetenerLa empresa Dulce S.A. nos seala quedurante un determinado perodo fiscaltuvo la obligacin de abonar al fisco laretencin por concepto de cuarta catego-ra del Impuesto a la Renta, por serviciosprofesionales de un contador. Nos solicita

    analizar el trmino prescriptorio y la proce-dencia de la accin de cobranza por partede la SUNAT.

    Solucin:

    Al respecto, debemos sealar que elArtculo 43 del Cdigo Tributario sealaque las acciones prescriben a los 10 aoscuando el agente de retencin o percep-cin no ha pagado el tributo retenido opercibido.En este caso, el agente de retencin loconstituye la empresa Dulce S.A., la cual

    debi empozar al fisco el monto objeto deretencin por el pago de honorarios pro-fesionales. En razn de dicha omisin, laSUNAT tiene toda la facultad para exigir elpago de la retencin y tambin de aplicarlas sanciones correspondientes.

    En este extremo, cabe la interrogante:Aqu se refiere la norma cuando habla deagente de retencin o agente de percep-cin? Incluye los agentes de retencin ode percepcin del IGV?

    Consideramos que cuando la norma hace

    mencin a los agentes retenedores, deninguna forma se refiere a los sujetosregulados para los distintos regmenesde anticipo del IGV. En este caso, la normahace referencia a los agentes de retencinnormados en el Artculo 71 de la Ley delImpuesto a la Renta.Recordemos que la mencionada normadispone como agentes retenedores a:- Las personas que paguen o acrediten

    rentas consideradas de segunda yquinta categora.

    - Las personas, empresas y entidadesobligadas a llevar contabilidad de

    acuerdo al primer y segundo prrafosdel artculo 65 de la Ley del Impuestoa la Renta, cuando paguen o acreditenhonorarios u otras remuneraciones queconstituyan rentas de cuarta categora.

    - Las personas o entidades que paguen oacrediten rentas de cualquier naturalezaa beneficiarios no domiciliados.

    - Las cmaras de Compensacin y Li-quidacin o quienes ejerzan funcionessimilares, en el caso de operacionescon instrumentos o valores mobiliariosefectuadas a travs de mecanismoscentralizados de negociacin; y las per-

    sonas jurdicas que paguen o acreditenrentas de obligaciones al portador uotros valores al portador.

    - Las Sociedades Administradoras delos Fondos Mutuos de Inversin enValores y de los Fondos de Inversin,as como las Sociedades Titulizadorasde Patrimonios Fideicometidos y los Fi-duciarios de Fideicomisos Bancarios.

    - Las personas, empresas o entidadesque paguen o acrediten rentas de ter-cera categora a sujetos domiciliados,designadas por la SUNAT medianteResolucin de Superintendencia.

    Como se observa, sobre las citadas per-sonas recaer el plazo prescriptorio objetode consulta.Por ltimo queda claro que el plazo de 10aos para exigir la deuda tributaria porparte de la SUNAT se aplica tanto para laexigencia del tributo como para la multapor incumplir con la retencin.

    b. Presentacin de Declaracin Jurada yPrescripcin

    El titular de una E.I.R.L. nos seala quehace aproximadamente tres aos esta

    empresa incumpli con su obligacinde presentar una declaracin jurada porIGV e Impuesto a la Renta determinativa.El consultante nos refiere que ante ellola SUNAT les impuso una sancin por lainfraccin consistente en no presentardentro de los plazos establecidos por Ley,las declaraciones determinativas. Nosconsulta qu plazo prescriptorio corres-ponde para el caso indicado.

    Solucin:

    Conforme lo seala el Artculo 43 del

    Cdigo Tributario, la accin de la Adminis-tracin Tributaria para quienes no hayanpresentado la declaracin respectiva,prescribe a los 6 aos.En consecuencia, el accionar de la SUNATpara efectos de cobrar la obligacin quedebi declarar el contribuyente, prescri-bir luego de los 6 aos que la norma enmencin dispone.En este extremo, cabe la pregunta: Quplazo dispone la norma para la pres-cripcin de la multa por no presentarla declaracin jurada dentro del plazode Ley?

    Debemos sealar que para el presentecaso, el plazo prescriptorio para exigirla cobranza de la multa arriba sealada,corre la suerte del plazo por la no presen-tacin la declaracin respectiva, vale decir,

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    Seccin Tributaria

    le corresponde seis aos. Este plazo sercomputado desde el primero de enerosiguiente a la fecha en que la obligacinsea exigible.

    3. Interrupcin de la PrescripcinPreliminarmente debemos sealar quecuando hay suspensin, el tiempo de laprescripcin a raz de una causa legal se

    detiene, vale decir el tiempo de prescrip-cin deja de correr.De otro lado en la interrupcin, todo eltiempo de prescripcin transcurrido seborra, vale decir, todo queda como sinunca hubiese corrido el tiempo de laprescripcin.

    Interrupcin de la PrescripcinI. Plazo para determinar la Obligacin

    Tributariaa. Por la presentacin de una solicitud de

    devolucin;b. Por el reconocimiento expreso de la obli-

    gacin tributaria;c. Por la notificacin de cualquier acto de

    la Administracin Tributaria dirigido alreconocimiento o regularizacin de laobligacin tributaria o al ejercicio de la

    facultad de fiscalizacin de la Administra-cin Tributaria, para la determinacin de laobligacin tributaria;

    d. Por el pago parcial de la deuda; y,e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras

    facilidades de pago. (Artculo 45, inciso a)del CT).

    II. Plazo de la accin para exigir el pago dela Obligacin Tributaria

    a. Por la notificacin de la orden de pago,resolucin de determinacin o resolucinde multa;

    b. Por el reconocimiento expreso de la obli-gacin tributaria;

    c. Por el pago parcial de la deuda;d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras

    facilidades de pago;e. Por la notificacin de la resolucin de prdi-

    da del aplazamiento y/o fraccionamiento;f. Por la notificacin del requerimiento de

    pago de la deuda tributaria que se encuen-tre en cobranza coactiva y por cualquierotro acto notificado al deudor, dentro delProcedimiento de Cobranza Coactiva (Ar-tculo 45, inciso b) del CT).

    III. Plazo de la accin de aplicar Sancionesa. Por la notificacin de cualquier acto de

    la Administracin Tributaria dirigido alreconocimiento o regularizacin de lainfraccin o al ejercicio de la facultad de fis-calizacin de la Administracin Tributaria,para la aplicacin de las sanciones;

    b. Por la presentacin de una solicitud dedevolucin;

    c. Por el reconocimiento expreso de la in-fraccin;

    d. Por el pago parcial de la deuda;e.

    Por la solicitud de fraccionamiento u o-trasfacilidades de pago (Artculo 45, incisoc) del CT).

    IV. Plazo de la accin para solicitar o efec-tuar la Compensacin as como para

    solicitar la Devolucina. Por la presentacin de la solicitud de de-

    volucin o de compensacin;b. Por la notificacin del acto administrativo

    que reconoce la existencia y la cuantade un pago en exceso o indebido u otrocrdito;

    c. Por la compensacin automtica o por cualquier accin de la Administracin Tri-

    butaria dirigida a efectuar la compensacinde oficio (Artculo 45, inciso d) del CT).

    4. Suspensin de la Prescripcin

    Suspensin de la Prescripcin

    I. Plazo para determinar la Obligacin yaplicar Sanciones

    a. Durante la tramitacin del procedimientocontencioso tributario;

    b. Durante la tramitacin de la demandacontencioso - administrativa, del procesoconstitucional de amparo o de cualquier

    otro proceso judicial;c. Durante el procedimiento de la solicitud de

    compensacin o de devolucin;d. Durante el lapso que el deudor tributario

    tenga la condicin de no habido;e. Durante el plazo que establezca la SUNAT

    al amparo del presente Cdigo Tributario,para que el deudor tributario rehaga suslibros y registros;

    f. Durante la suspensin del plazo para elprocedimiento de fiscalizacin a que serefiere el Artculo 62-A. del CT.

    II. Plazo de la accin para exigir el pago dela Obligacin Tributaria

    a. Durante la tramitacin del procedimientocontencioso tributario;b. Durante la tramitacin de la demanda

    contencioso-administrativa, del procesoconstitucional de amparo o de cualquierotro proceso judicial;

    c. Durante el lapso que el deudor tributariotenga la condicin de no habido;

    d. Durante el plazo en que se encuentre vi-gente el aplazamiento y/o fraccionamientode la deuda tributaria;

    e. Durante el lapso en que la AdministracinTributaria est impedida de efectuar lacobranza de la deuda tributaria por unanorma legal.III. Plazo de la accin para solicitar oefectuar la Compensacin, as como

    para solicitar la Devolucina. Durante el procedimiento de la solicitud de

    compensacin o de devolucin;b. Durante la tramitacin del procedimiento

    contencioso tributario;c. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso

    constitucional de amparo o de cualquierotro proceso judicial;

    d. Durante la suspensin del plazo para elprocedimiento de fiscalizacin a que se

    refiere el Artculo 62- A del CT.IV. PRONUNCIAMIENTOS FISCALES

    A continuacin, brindaremos algunos

    pronunciamientos fiscales de inters porparte de la Administracin Tributaria.

    1. Prescripcin y Responsabilidad Soli-daria (Informe N 064-2003-SJUNAT/2BOOOO)

    En este Informe se le consulta a la SUNAT,lo siguiente:

    Los actos de interrupcin y suspen-sin previstos en los Artculos 45 y 46,respectivamente, del Cdigo Tributario,respecto del titular de la deuda tributariasurten efectos sobre la deuda atribuida alos responsables solidarios?

    a. Efectos de la interrupcinAl respecto, la Administracin Tributariaseal que conforme a la doctrina, elefecto fundamental de la interrupcin,como principio general obra tambinin personam, individualmente, comopuede inferirse de las causales previstas

    en el Artculo 1996 del Cdigo Civil. Sinembargo, por excepcin, puede obrarinrem, esto es, colectivamente, como ocu-rre en las obligaciones solidarias. Sealaque se tiene el Artculo 1196 del CdigoCivil, el cual establece que los actos me-diante los cuales el acreedor interrumpe laprescripcin contra uno de los deudoressolidarios, o uno de los acreedores solida-rios interrumpe la prescripcin contra eldeudor comn, surten efecto respecto delos dems deudores o acreedores.As, los actos interruptorios de la prescrip-cin efectuados por unacreedorsurten

    efecto colectivamente para todos losresponsables solidarios; y con relacin alos actos interruptorios de la prescripcinpor accin del deudor, se tiene que losmismos consisten en el reconocimientoexpreso o tcito de la obligacin.

    b. Reconocimiento de la deuda tributa-ria

    Por su parte, el Artculo 1199 del CdigoCivil, dispone que el reconocimiento de ladeuda por uno de los deudores solidarios,no produce efecto respecto a los demscodeudores. Es decir que, los actos de in-

    terrupcin por los cuales el contribuyentereconoce expresa o tcitamente la deudatributaria, no produce efecto respectode los responsables solidarios. En con-secuencia, los actos interruptorios de laprescripcin efectuados por la Administra-cin Tributaria respecto del contribuyentesurten efecto colectivamente para todoslos responsables solidarios; salvo que setrate de los actos de reconocimiento de ladeuda por parte del mismo, en cuyo caso,tales actos no producen efecto respectode los responsables solidarios.

    c.Efectos de la suspensinCon relacin a la suspensin de la pres-cripcin cabe indicar que, sta tiene carc-ter personal y, por eso, respecto de uno delos deudores o acreedores solidarios, no

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    surte efecto para los dems. Los efectosde la suspensin de la prescripcin sedan, pues, en atencin a personas quese encuentran en una determinada situa-cin jurdica. En tal sentido, atendiendoal carcter personal de la suspensin dela prescripcin, se tiene que los actos desuspensin de la prescripcin respectodel contribuyente, no producen efecto

    respecto de los responsables solidarios.Por lo dicho, la Administracin Tributa-ria absolvi la consulta en los trminossiguientes:

    Los actos de interrupcin de la prescripcinefectuados por la Administracin Tributaria

    respecto del contribuyente surten efectocolectivamente para todos los responsables

    solidarios; salvo que se trate de los actosde reconocimiento de la deuda por partedel contribuyente, en cuyo caso, tales actos

    no producen efecto sobre los responsablessolidarios.Igualmente, tratndose de los actos de suspensin de la prescripcin respecto del con-tribuyente, los mismos no producen efecto

    respecto de los responsables solidarios.

    2. Prescripcin de la accin para el cobrode deuda contenida en una Resolucinde Determinacin (Informe N 180-2009-SUNAT/2B0000)

    En el presente Informe, se le solicit acla-rar a la SUNAT respecto a los alcancesde la conclusin vertida en el Informe N163-2009-SUNAT/2B0000, la misma queconcluy que el plazo de la accin paraexigir el pago de una deuda contenida en

    una Resolucin de Determinacin debercomputarse una vez que haya sido notifi-cada al contribuyente.En este extremo, la SUNAT sealo queel inciso a) del numeral 2 del Artculo45 del CT dispone que el plazo de pres-cripcin de la accin para exigir el pagode la obligacin tributaria se interrumpepor la notificacin de la orden de pago,resolucin de determinacin o resolucinde multa. Agrega la disposicin que elprrafo final de dicho artculo seala que elnuevo trmino prescriptorio se computardesde el da siguiente al acaecimiento del

    acto interruptorio.De lo dicho la SUNAT absolvi lo si-guiente:

    El cmputo del plazo de prescripcin de laaccin para exigir el pago de una deuda con-tenida en una Resolucin de Determinacin

    se inicia al da siguiente de notificada dichaResolucin de Determinacin.

    3. Fraccionamiento y Renuncia a la Pres-cripcin (Informe N 272-2002-SUNAT/KOOOOO)

    El citado informe, absuelve la siguienteconsulta:Si constituye renuncia a la prescripcinel acogimiento a un fraccionamiento delArtculo 36 del CT respecto a una deuda

    tributaria prescrita o la presentacin deuna declaracin rectificatoria que deter-mina una mayor obligacin, cuando staes presentada una vez vencido el trminoprescriptorio.En este ltimo caso, se consulta si dichapresentacin constituye un acto que ma-nifiesta la renuncia a la prescripcin y, deser el caso, si dicha renuncia tiene efectos

    sobre la facultad de la Administracinpara determinar la deuda, exigir el pagoy aplicar sanciones o solamente sobre lafacultad para exigir el pago.

    a.Prescripcin ExtintivaLa SUNAT, al analizar la consulta, tomen cuenta los plazos legales de prescrip-cin; sealando que la que regula el CTes la denominada prescripcin extintivao liberatoria, la cual constituye una ex-cepcin que puede ser interpuesta porel deudor contra la accin del acreedorque durante algn tiempo no ejercit lamisma o no ejercit el derecho del cualsta se desprende; es decir que, brindaal deudor la posibilidad de liberarse de suobligacin por la inactividad que demues-tra el acreedor en determinarla y exigir elcumplimiento de la misma. La prescrip-cin extingue la accin de determinaciny cobro de la deuda tributaria, ms noextingue el derecho de la AdministracinTributaria respecto de la misma; por ello,el pago voluntario de la obligacin prescri-ta no da derecho a solicitar la devolucinde lo pagado.

    b. Renuncia

    Conforme a la doctrina, se entienderenunciada la prescripcin por el reco-nocimiento de la obligacin. No suponenecesariamente que la obligacin hayasido previamente determinada por elFisco. En tal virtud, los actos realizadospor los contribuyentes mediante loscuales reconozcan tcita o expresamentedeuda tributaria, constituyen renuncia a laprescripcin ya ganada. En ese sentido,constituye renuncia a la prescripcin yaganada, el acogimiento al fraccionamientodel Artculo 36 del CT de una deuda tri-butaria prescrita, toda vez que con dicho

    acogimiento, al tiempo que el contribu-yente solicita facilidades de pago para unadeuda est reconociendo la obligacin asu cargo, asumiendo un compromiso depago de la misma. Asimismo, constituyerenuncia a la prescripcin ya ganada lapresentacin de una declaracin rectifica-toria de una obligacin prescrita, toda vezque mediante dicho acto el contribuyenteest reconociendo la existencia de deudatributaria sin alegar la prescripcin de lamisma.

    c. Renuncia y declaracin rectificatoria

    Ahora bien, en cuanto a este ltimo caso,debe tenerse en cuenta que la renunciaslo puede producirse respecto delmonto de la deuda tributaria consignadoen una de declaracin rectificatoria, pues

    nicamente esa suma ha sido materia dereconocimiento. De esto se desprendeque la renuncia opera nicamente res-pecto de la accin de la AdministracinTributaria para exigir el cobro de la deudatributaria, pues es la nica accin quepuede ser dirigida a esa suma en espe-cfico. Debe descartarse que tambin seentienda renunciada la prescripcin de la

    accin para determinar la obligacin tri-butaria, pues ello supondra la posibilidadque la Administracin Tributaria, luegode transcurrido el trmino prescriptorio,pueda establecer mayor deuda de la quefue objeto de reconocimiento.Asimismo, tampoco se entender renun-ciada la prescripcin de la accin paraaplicar sanciones, toda vez que, en el casode la presentacin de una declaracinrectificatoria, el monto de la deuda reco-nocida corresponde solamente al tributoy no al monto de la sancin que hubieracorrespondido.

    Por lo dicho, se absolvi la consulta en lossiguientes trminos:

    1. Constituye renuncia a la prescripcin yaganada, el acogimiento al fraccionamientodel artculo 36 del TUO del Cdigo Tributa-

    rio de una deuda tributaria prescrita.2. Asimismo, constituye renuncia a la pres-

    cripcin la presentacin de una decla-racin rectificatoria mediante la cual uncontribuyente determina mayor deudatributaria, efectuada una vez vencido el

    plazo prescriptorio. En este caso, la renuncia se entender pro-

    ducida nicamente respecto de la accin

    para cobrar la deuda tributaria relativa almonto objeto del reconocimiento.

    4. Prescripcin y Accin de Amparo (In-forme N 030-2002-SUNAT/K00000)

    El contribuyente consulta si una accinde amparo interpuesta contra la Adminis-tracin Tributaria, en la que se pretendeque se declare que la notificacin de unrequerimiento de fiscalizacin vulneralos derechos constitucionales de la re-currente, podra considerarse como unacausal de suspensin de la prescripcinde la accin de la Administracin para

    determinar la deuda.Sobre el particular, la SUNAT arguy quela suspensin consiste en el detenimientodel tiempo hbil para prescribir por causassobrevinientes al nacimiento de la accin,independientemente de la voluntad de lossujetos de la relacin jurdica, y siempreque estn previstos en la ley. De acuerdoa la doctrina, la suspensin slo detiene oparaliza el decurso de la prescripcin, perosus efectos son para el futuro, conser-vando la eficacia del tiempo transcurrido.Desaparecida la causa de la suspensin,el decurso prescriptorio contina y a su

    cmputo puede adicionarse el tiempoanteriormente transcurrido.Cabe agregar que la suspensin, puedetener lugar iniciado ya el decurso pres-criptorio o en el da en que se inicia, pero

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    siempre que la accin sea ya ejercitable.En ese sentido, considerando lo ex-presamente previsto en el inciso b) delArtculo 46 del CT, interpuesta la accinde amparo, se producira la detencintemporal de la prescripcin de la accinde la administracin para determinar ladeuda, exigir su pago y aplicar sancio-nes, hasta que quede firme la resolucin

    que ponga fin al procedimiento, luegode lo cual se reiniciara el cmputoprescriptorio.

    De lo dicho, la SUNAT seal lo siguien-te:

    La interposicin de una accin de amparoen la que se pretende que se declare que la

    notificacin de un requerimiento vulnera losderechos constitucionales de la recurrente,constituye una causal de suspensin delcmputo del trmino prescriptorio de la

    accin de la Administracin Tributaria paradeterminar la deuda tributaria.

    5. Prescripcin y Acogimiento Invlidoal RESIT (Informe N 141-2004/2BO-OOO)

    La consulta esta referida a la interrupcinde la prescripcin de la deuda tributariaconstituida por intereses capitalizados depagos a cuenta de los ejercicios 1998 y1999 cuando la administracin declare novlido el acogimiento presentado a la Leyde Reactivacin a travs del Sinceramien-to de las Deudas Tributarias RESIT:El hecho que en la solicitud de aco-gimiento al RESIT no figure el detalleexpreso de los intereses capitalizadosde pagos a cuenta impide que opere lainterrupcin de la prescripcin de dichadeuda tributaria?

    La SUNAT respondi lo siguiente:

    La presentacin de la solicitud de acogi-miento al RESIT mediante la cual se hubierapretendido la extincin de los interesescapitalizados, en caso que dicha solicitud sedeclare no vlida, no produce la interrupcindel trmino prescriptorio respecto de dichadeuda, al no configurarse las causales pre-vistas en los incisos c) y e) del Artculo 45del CT.

    V. CASUSTICA

    A continuacin, desarrollaremos algunascasusticas relacionadas a la prescripcintributaria, que suelen presentarse en elmbito empresarial.

    1. Renuncia a la Prescripcin ante la Ad-ministracin Tributaria

    Caso:

    Un contribuyente persona natural nosmanifiesta que se acerc a las oficinasdel Servicio de Administracin Tributaria

    (SAT), a efectos de pagar un tributo deun perodo prescrito por diversas razo-nes de orden prctico. Sin embargo, lesealaron que el sistema informtico dela mencionada Administracin Tributariarechaz aceptar el pago de un tributoprescrito, razn por la cual nos seala siello es correcto.

    Respuesta:Respecto a la negativa de parte de los fun-cionarios del Servicio de AdministracinTributaria de aceptar el pago de un tributode un periodo prescrito, entendemos queello obedece a una circunstancia de ordeninformtico, pero de ninguna maneraobedece a una razn legal.Recordemos que el Articulo 1991 delCdigo Civil, establece que el deudorpuede renunciarse expresa o tcitamentea la prescripcin ya ganada. Se entiendeque hay renuncia tcita cuando resulta

    de la ejecucin de un acto incompatiblecon la voluntad de favorecerse con laprescripcin.Cabe advertir que una vez que el contri-buyente haya pagado un tributo prescrito,no podr solicitar devolucin alguna pordicho pago. En efecto, el Artculo 49 delCT, seala que el pago voluntario de laobligacin prescrita no da derecho a soli-citar la devolucin de lo pagado.

    2. Declaracin y Oportunidad para soli-citar la Prescripcin

    Caso:Un comerciante nos seala que estasiguiendo un proceso contencioso ad-ministrativo ante el poder Judicial a razde un reparo tributario por concepto delpago correspondiente al Impuesto a laRenta de ejercicios anteriores. Agregaque se ha percatado, luego de un exa-men minucioso de la deuda, que variosvalores han prescrito, razn por el cual,nos consulta si puede solicitar la corres-pondiente prescripcin o de oficio la salajudicial competente la tomar en cuenta

    al momento de resolver.Respuesta:

    Para el caso en consulta, debemos remi-tirnos a lo establecido por el Artculo 48del CT, el cual seala que la prescripcinslo puede ser declarado a pedido deldeudor tributario.Asimismo, el Artculo 49 del mismo cuer-po de leyes, seala que la prescripcin sepuede oponerse en cualquier estado delprocedimiento administrativo o judicial.As las cosas, el consultante deber pre-

    sentar la solicitud de prescripcin antela SUNAT, la cual deber declararla y sercomunicarse al rgano jurisdiccional.A manera complementari a, debemossealar que el acto administrativo de

    solicitud de prescripcin esta reguladobajo el Procedimiento N 55 del TUPA dela SUNAT.Los requisitos son: Presentacin de lasolicitud firmada por el deudor tributarioo su representante legal acreditado enel RUC, pidiendo la prescripcin de laaccin para la determinacin tributaria;la accin para exigir su pago; o la accin

    para aplicar sanciones. Adems debersealar el cdigo de multa o tributo y elperodo tributario del mismo.

    3. Interrupcin de la Prescripcin

    Caso:

    Una entidad contribuyente del Impuesto ala Renta, nos seala que a la fecha mantie-ne una deuda tributaria con la SUNAT deejercicios pasados, razn por la cual estanalizando la posibilidad solicitar la pres-cripcin de algunos tributos. Justamente

    en este extremo, nos indica el consultan-te, que aproximadamente seis meses,presentaron una solicitud de consultaa la Administracin Tributaria a efectosque responda a un interrogante de tipo

    fiscal relacionada con la materia objeto dedeuda tributaria, lo cual finalmente ocurrien el plazo regular.Al respecto, nos consulta si el pronuncia-miento de dicha consulta, puede influiren la determinacin de la prescripcintributaria.

    Respuesta:

    Para responder a la presente consulta, de-bemos remitirnos a lo que establece el CTrespecto de las causales de interrupcin osuspensin del plazo prescriptorio.En relacin a la interrupcin, la norma tri-butaria slo reconoce como causales (enel extremo de la consulta), la notificacinde la orden de pago, resolucin de de-terminacin o de multa; y, la notificacindel requerimiento de pago de la deudatributaria que se encuentre en cobranzacoactiva, y por cualquier otro acto notifi-cado al deudor, dentro del procedimiento

    de cobranza coactiva.De otro lado, en el caso de la suspensin,se dispone que constituyen causales bajoesta figura (siempre en lo que a nosotrosnos interesa), el trmino de duracin dela tramitacin del procedimiento conten-cioso tributario; durante la tramitacin dela demanda contenciosa administrativa,del proceso constitucional de amparo ode cualquier otro proceso judicial.Como se puede observar, no existe legal-mente establecido ninguna causal tantopara la interrupcin como para la suspen-sin que conlleve a suponer la solicitud y

    posterior respuesta a una consulta de tipoinstitucional a la SUNAT.Por ello, consideramos que el citadohecho, no afecta la continuidad del plazoprescriptorio para efectos tributarios.

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    Informativo

    Vera ParedesA - 6

    CDIGO TRIBUTARIO

    CMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIN

    La empresa Domin SA decide realizar el fraccionamiento tribu-tario, motivo por el cual en el mes de Noviembre 2009 solicitasu estado de adeudo actualizado a dicho mes, y, al obtenerlo,observa que existen perodos mensuales del ejercicio 2000y 2001, que se encuentran no declarados, siendo el detalle elsiguiente:

    Perodo Tributo Vencimiento

    09-2000 IGV 11.10.2000 09-2000 Renta 11.10.2000 11-2000 IGV 14.12.2000 11-2000 Renta 14.12.2000 06-2001 Renta 19.07.2001 06-2001 IGV 19.07.2001 10-2001 IGV 20.11.2001 10-2001 Renta 20.11.2001

    Nos piden:Determinar si la obligacin por dichos perodos ha prescrito ono, considerando que la Administracin Tributaria no ha emitidoninguna Resolucin.

    Solucin:La Prescripcin es una forma de extinguir la obligacin tri-butaria; consiste en el perdn de la deuda tributaria por eltranscurso del tiempo. Se considera a la prescripcin comouna sancin al Fisco como a los contribuyentes; al Fiscoporque ya no puede ejercer la facultad de recaudacin paracobrar los tributos a los contribuyentes; por otro lado a loscontribuyentes, toda vez que una vez transcurrido el plazoprescriptorio, ya no se puede solicitar la devolucin de lospagos indebidos en exceso.El Artculo 43 del Cdigo Tributario establece que: La accinde la Administracin Tributaria para determinar la deudatributaria as como la accin para exigir su pago y aplicarsanciones, prescribe a los 4 aos, y a los 6 aos para quienesno hayan presentado la declaracin respectiva.As tambin dichas acciones prescriben a los 10 aos cuandoel Agente de Retencin o Percepcin no ha pagado el tributoretenido o percibido y la accin para efectuar la compensacino para solicitar la devolucin prescribe a los 4 aos.El cmputo para tal efecto, se encuentra contemplado en el Art-culo 44 de la misma norma, por lo tanto el trmino prescriptoriose computar:

    1. Desde el 1 de enero del ao siguiente a la fecha en quevence el plazo para la presentacin de la declaracin anualrespectiva.

    2. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligacinsea exigible, respecto de tributos que deban ser determina-dos por el deudor tributario no comprendidos en el incisoanterior.

    Es decir, para efectos del Impuesto a la Renta pagos a cuentala exigibilidad se produce al da siguiente del vencimiento pre-visto por ley, respecto a la Declaracin Anual, y para efectos

    del Impuesto General a las Ventas la exigibilidad se produce alda siguiente del vencimiento previsto por ley, respecto de laDeclaracin Mensual.

    Por lo expuesto, sealamos lo siguiente:

    En atencin a la consulta efectuada, precisamos que aun cuandono se haya realizado la declaracin correspondiente, en amboscasos, IGV y Renta, existen obligaciones prescritas, por lo tan-to, la empresa Domin SA, no se encuentra obligada a realizarpago alguno por las mismas, siempre y cuando cumpla con

    solicitar se declare la prescripcin de dichas deudas tributarias.As tenemos:

    Determinacin de la fecha de Prescripcin: IGV

    Perodo Tributo Vencimiento Exigibilidad

    09-2000 IGV 11.10.2000 12.10.2000 11-2000 IGV 14.12.2000 15.12.2000 06-2001 IGV 19.07.2001 20.07.2001 10-2001 IGV 20.11.2001 21.11.2001

    Ejercicio 1er Ao 2do.Ao 3er. Ao 4to. Ao 5to. Ao 6to. Ao

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    En este caso, se puede solicitar la prescripcin del IGV por elejercicio 2000 (perodos Junio y Julio) y por el ejercicio 2001(perodos Junio y octubre) a partir del ejercicio 2007 y 2008respectivamente.

    Determinacin de la fecha de Prescripcin: Renta

    Perodo Tributo Vencimiento Vencimiento ExigibilidadMensual DJ Anual

    09-2000 Renta 11.10.2000 31.03.2001 01.04.2001 11-2000 Renta 14.12.2000 31.03.2001 01.04.2001 06-2001 Renta 19.07.2001 31.03.2002 01.04.2002 10-2001 Renta 20.11.2001 31.03.2002 01.04.2002

    Determinacin de la fecha de prescripcin

    Ejercicio 1er Ao 2do.Ao 3er. Ao 4to. Ao 5to. Ao 6to. Ao

    2000 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    2001 2003 2004 2005 2006 2007 2008

    En este caso, se podr solicitar la prescripcin del Impuesto ala Renta por los ejercicios 2000 y 2001, a partir de los ejercicios2008 y 2009 respectivamente.

    CUNDO PRESCRIBEN LAS RETENCIONES EFECTUADASY NO PAGADAS

    La empresa Sistemas SA ha solicitado su estado de adeudoa efectos de verificar las obligaciones prescritas, recibiendo eldetalle siguiente:

    Perodo Tributo Vencimiento

    07-1999 IGV 21.08.1999 071999 Renta 3 21.08.1999 071999 ONP 21.08.1999 07-1999 Renta 5a 21.08.1999 (retenciones)

    04-2002 IGV 11.05.2002 04-2002 Renta 3a 11.05.2002

    CPC Susana Poma Arroyo* Casos Prcticos

    * Contador Pblico Colegiado. Especializacin en Poltica Fiscal y Financiera. Auditor yAsesor de Empresas. Miembro del Staff de Asesora del Informativo Vera Paredes.

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    Vera Paredes A - 7

    Nos piden:Determinar si la obligacin por dichos perodos ha prescrito ono, considerando que la Administracin Tributaria no ha emitidoninguna Resolucin.

    Solucin:Tal como sealamos en el caso anterior la prescripcin es unaforma de extinguir la obligacin tributaria, perdona la deudatributaria por el transcurso del tiempo, considerndose como

    una sancin tanto al Fisco como a los contribuyentes; al Fiscoporque ya no puede ejercer la facultad de recaudacin paracobrar los tributos a los contribuyentes; por otro lado a loscontribuyentes, toda vez que una vez transcurrido el plazoprescriptorio, ya no se puede solicitar la devolucin de lospagos indebidos en exceso.El Artculo 43 del Cdigo Tributario establece que: La accinde la Administracin Tributaria para determinar la deuda tribu-taria as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones,prescribe a los 4 aos, y a los 6 aos para quienes no hayanpresentado la declaracin respectiva.As tambin dichas acciones prescriben a los 10 aos cuandoel Agente de Retencin o Percepcin no ha pagado el tributoretenido o percibido, entre otros.

    El cmputo para tal efecto, se encuentra contemplado en el Art-culo 44 de la misma norma, por lo tanto el trmino prescriptoriose computar:

    1. Desde el 1 de enero del ao siguiente a la fecha en quevence el plazo para la presentacin de la declaracin anualrespectiva.

    2. Desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligacinsea exigible, respecto de tributos que deban ser determina-dos por el deudor tributario no comprendidos en el incisoanterior.

    Ahora bien es importante recordar que tal como seala el Art-culo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta se considera Agentes

    de Retencin a las personas que paguen o acrediten rentasconsideradas de Segunda y Quinta, as como las personas, em-presas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdoal primer y segundo prrafos del Artculo 65 de la citada Ley,cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneracionesque constituyan rentas de cuarta categora; es decir son Agentesde Retencin los perceptores de Rentas de Tercera Categoraque se encuentren obligados a llevar contabilidad simplificadao contabilidad completa.Por otro parte es importante precisar que la prescripcin slopuede ser declarada a pedido del deudor tributario.

    Por lo expuesto, sealamos lo siguiente:

    En atencin a la consulta efectuada, precisamos que lasacciones de cobranza prescriben a los 4 aos en caso detributos declarados, sin embargo en el caso de tributosretenidos dicha accin prescribe a los 10 aos, motivo porel cual para los casos de IGV y Renta de Tercera Categora,existen obligaciones prescritas mas no para el caso de ONPy Retenciones por Rentas de Quinta Categora, por lo tanto,la empresa Sistemas SA, no estar obligada a realizar pagosolamente por los perodos prescritos, siempre y cuandocumpla con solicitar se declare la prescripcin de las demsdeudas tributarias. As tenemos:

    Determinacin de la fecha de Prescripcin: IGV

    Perodo Tributo Vencimiento Exigibilidad

    07-1999 IGV 21.08.1999 22.08.1999 04-2002 IGV 11.05.2002 12.05.2002

    Ejercicio 1er Ao 2do.Ao 3er. Ao 4to. Ao

    1999 2000 2001 2002 20032002 2003 2004 2005 2006

    En este caso, se puede solicitar la prescripcin del IGV por elejercicio 1999 (perodo Julio) y por el ejercicio 2002 (perodoAbril) a partir del ejercicio 2004 y 2007 respectivamente.

    Determinacin de la fecha de Prescripcin: Renta Perodo Tributo Vencimiento Vencimiento Exigibilidad Mensual DJ Anual

    07-1999 Renta 21.08.1999 31.03.2000 01.04.2000 04-2002 Renta 11.05.2002 31.03.2003 01.04.2003

    Determinacin de la fecha de prescripcin

    Ejercicio 1er Ao 2do.Ao 3er. Ao 4to. Ao

    1999 2001 2002 2003 20042002 2004 2005 2006 2007

    En este caso, se podr solicitar la prescripcin del Impuesto ala Renta por los ejercicios 1999 y 2002, a partir de los ejercicios2005 y 2008 respectivamente.

    Determinacin de la fecha de Prescripcin: ONP y Retencio-nes 5ta. Categora

    Perodo Tributo Vencimiento Exigibilidad

    07-1999 ONP 21.08.1999 22.08.1999 07-1999 Renta 5-Ret. 21.08.1999 22.08.1999

    Ejercicio 1er Ao 2do Ao 3er. Ao 4to. Ao 5to Ao

    1999 2000 2001 2002 2003 2004

    6to Ao 7mo Ao 8vo Ao 9no Ao 10mo Ao

    1999 2005 2006 2007 2008 2009

    En este caso, se puede solicitar la prescripcin del IGV por elejercicio 1999 por las retenciones efectuadas y no pagadas apartir del ejercicio 2010; siempre que no se interrumpa el plazoprescriptorio.

    CUL ES LA MULTA POR NO PAGAR LAS RETENCIONESDE QUINTA CATEGORA

    La empresa Universal SAC ha sido notificada por la administra-cin tributaria por el no pago de la Retencin de Quinta Categoradel perodo Agosto 2003, cuyos datos son los siguientes:

    Perodo Tributo Importe Insoluto 08-2003 Renta 5-Ret. 1,100.00 Nos piden:Determinar si la obligacin por dicho perodo ha prescrito y deno ser as determinar si se ha cometido alguna infraccin queser subsanada antes de hacerse efectiva la notificacin.

    Solucin:

    Tal como sealamos anteriormente la prescripcin es unaforma de extinguir la obligacin tributaria, perdona la deudatributaria por el transcurso del tiempo, considerndose tantocomo una sancin al Fisco como a los contribuyentes; al Fiscoporque ya no puede ejercer la facultad de recaudacin para

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    cobrar los tributos a los contribuyentes; por otro lado a loscontribuyentes, toda vez que una vez transcurrido el plazoprescriptorio, ya no se puede solicitar la devolucin de lospagos indebidos en exceso.Por su parte el Artculo 43 del Cdigo Tributario establece que:La accin de la Administracin Tributaria para determinar

    la deuda tributaria as como la accin para exigir su pago yaplicar sanciones, prescribe a los 10 aos cuando el Agentede Retencin o Percepcin no ha pagado el tributo retenido

    o percibidoSiendo el cmputo para tal efecto, el contemplado en el Artculo44 de la misma norma, es decir Desde el 1 de enero siguiente

    a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributosque deban ser determinados por el deudor tributarioPrecisando que la prescripcin slo puede ser declarada a pedidodel deudor tributario y que el plazo de prescripcin de la accinpara exigir el pago de la obligacin tributaria se interrumpe,entre otros, por la notificacin de la orden de pago, resolucinde determinacin o resolucin de multa.Por otro lado tal como seala el Artculo 71 de la Ley delImpuesto a la Renta se considera Agentes de Retencin alas personas que paguen o acrediten rentas consideradasde Segunda y Quinta, as como las personas, empresas y

    entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primery segundo prrafos del Artculo 65 de la citada Ley, cuandopaguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones queconstituyan rentas de cuarta categora; es decir son Agentesde Retencin los perceptores de Rentas de Tercera Categoraque se encuentren obligados a llevar contabilidad simplificadao contabilidad completa.Por su parte Artculo 75 de la Ley del Impuesto a la Rentaseala que las personas naturales y jurdicas que paguenrentas comprendidas en la quinta categora, debern rete-ner mensualmente sobre las remuneraciones que abonena sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme alas normas de esta ley, les corresponda tributar sobre eltotal de las remuneraciones gravadas a percibir en el ao,retencin que deber abonarse al Fisco dentro de los plazosprevistos por el Cdigo Tributario para las obligaciones deperiodicidad mensual. En tal sentido de no realizar el pagode tales retenciones ser sujeto de la infraccin establecidaen el inciso 4) del Artculo 178 del Cdigo Tributario porNo pagar dentro de los plazos establecidos los tributos

    retenidos o percibidos cuya multa asciende al 50% deltributo no pagado.La Infracciones mencionada anteriormente, se ubica enla Tabla I (Contribuyentes del Rgimen General) del LibroCuarto del Cdigo Tributario, la cual seala el tipo de sancinestablecida.

    TABLA IPERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE

    TERCERA CATEGORACONSTITUYEN INFRACCIONES

    RELACIONADAS CON EL CUMPLI-MIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    TRIBUTARIAS

    Artculo178

    Sancin

    No pagar dentro de los plazos es-tablecidos los tributos retenidoso percibidos.

    Numeral 4 50% del tributono pagado.

    Por otra parte, el Cuarto Prrafo de la citada Tabla I del CdigoTributario precisa que las multas no podrn ser en ningn casomenores al 5% de la UIT cuando se determine en funcin altributo omitido,no retenido, no percibido, no pagado, no entre-

    gado o el monto aumentado indebidamente y otros conceptosque se tomen como referencia con excepcin de los IngresosNetos.Adicionalmente el Artculo 180 de citado Cdigo, seala que lasmultas se podrn determinar, entre otros, en funcin a:

    La Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente a la fecha en quese cometi la infraccin y cuando no sea posible establecerla,la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracindetect la infraccin.

    El total de Ventas Netas y/o ingresospor servicios y otrosingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentasnetas comprendidos en un ejercicio gravable (IN).

    El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, elmonto aumentado indebidamente y otros conceptos que se

    tomen como referencia.Es importante sealar que el Rgimen de Gradualidad aplicablea las Infracciones del Cdigo Tributario no incluyedentro de susanexos,gradualidad aplicablea las infracciones contenidas en losnumerales 1, 4,5,6,7 y 8 del Artculo 178del citado Cdigo.Sin embargo, de acuerdo a lo estipulado en el Artculo 179 delCdigo Tributario la sancin de multa aplicable por las infraccio-nes establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artculo 178, sesujetar, al Rgimen de Incentivos, siempre que el contribuyentecumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente,es decir:

    Ser rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cum-

    pla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridada cualquier notificacino requerimiento de la Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar.

    Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notificacinde un requerimiento de la Administracin, pero antes del cum-plimiento del plazo otorgado por sta o en su defecto, de nohaberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos lanotificacin o requerimiento, segn corresponda, la sancinse reducir en un (70%).

    Una vez culminado el plazo otorgado por la AdministracinTributaria o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo,una vez que surta efectos la notificacin o requerimiento,de ser el caso,la sancin ser rebajada en un (50%) slo siel deudor tributario cancela lo notificado con anterioridad

    al vencimiento del plazo establecido (7 das) respecto de laResolucin de Multa, siempre que no interponga medio im-pugnatorio alguno.

    Por lo expuesto, sealamos lo siguiente:

    Atencin a la presente consulta efectuada, precisamos quelas acciones de cobranza prescriben a los 4 aos en caso detributos declarados, sin embargo en el caso de tributos reteni-dos dicha accin prescribe a los 10 aos y se interrumpe conla notificacin de su cobranza, motivo por el cual la empresaUniversal SAC, estar obligada a realizar pago de la retencinde Rentas de Quinta Categora, debiendo asumir adems lacomisin de la infraccin estipulada en el numeral 4 del Art-

    culo 178 del Cdigo Tributario, cuya sancin asciende al 50%del tributo retenido y no pagado, de acuerdo a lo siguiente:

    Determinacin de la fecha de Prescripcin: Retenciones 5ta.Categora

    Perodo Tributo Vencimiento Exigibilidad

    08-2003 Renta 5-Ret. 18.09.2003 19.09.2003

    Ejercicio 1er Ao 2do Ao 3er. Ao 4to. Ao 5to Ao

    2003 2004 2005 2006 2007 2008

    6to Ao 7mo Ao 8vo Ao 9no Ao 10mo Ao

    2003 2009 (1) 2010 2011 2012 2013

    (1) Perodo en el que la Administracin Tributaria procede a notificar la deuda.

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    Vera Paredes A - 9

    En este caso, se debe pagar la retencin toda vez que se inte-rrumpi el plazo prescriptorio por efectos de la notificacin.

    Determinacin de las multas: Tributo retenido y no cancelado(Rentas de Cuarta Categora)

    S/.

    Tributo no cancelado: 1,100.00 mayor valor

    5% de la UIT:(2) 177.50Base de multa: 1,100.00

    Clculo de la multa 50% del tributo (50% de S/. 1,100.00) 550.00

    Aplicacin del Rgimen de Incentivos S/. 550.00 - 90% (6): 55.00

    (1) La multa no puede ser menor al 5% de la UIT.(2) Ubicacin del porcentaje de incentivos, segn el inciso a) del Artculo 179

    del Cdigo Tributario, al realizarse la subsanacin el da de la recepcin de lanotificacin, es decir antes de que surta efecto.

    Finalmente, el importe de la multa por retenciones de QuintaCategora no pagadas en su fecha asciende a S/. 55.00, ms losintereses estipulados en el Cdigo Tributario.

    IMPUESTO A LA RENTA

    CMO SUSTENTAR GASTOS POR VITICOS ENEL EXTERIOR?

    La empresa Exportamos SA que realiza operaciones pordiversos pases con la finalidad de cerrar una transaccincomercial decide enviar a uno de sus empleados a Espaadurante el perodo comprendido entre el 17 al 19 de Noviem-bre de 2009. A su retorno el citado trabajador hizo entrega

    del detalle de gastos incurridos en el viaje, los mismos queson los siguientes:

    Fecha Com-pro-

    bante

    N Concepto Emisor Impor-te$

    Total$

    17.11.09 Factura 10-6499 Hospedaje MarriotHotel

    320.00

    17.11.09 s/c ---- TrasladoenMadrid

    varios 60.00

    17.11.09 s/c ---- Alimenta-cin

    varios 65.00 445.00

    18.11.09 Factura 44-6674 Alimenta-cin La casaMadrilea 61.0018.11.09 s/c ---- Traslado

    en SevillaVarios 41.00

    18.11.09 s/c ---- Alimenta-cin

    varios 54.00

    18.11.09 Factura 04-1313 Hospedaje MarriotHotel

    320.00 476.00

    19.11.09 Factura 09-11144 Alimenta-cin

    Madrid 51.00

    19.11.09 s/c ---- TrasladoenMadrid

    Varios 39.00

    19.11.09 s/c ---- Alimenta-

    cin

    Varios 60.00 150.00

    Total Gastos por Viticos $ 1,071.00

    Como dato adicional tenemos que el trabajador es el Sr. Daniel

    Garca Crdova identificado con DNI N 09746103 AdministradorFinanciero.

    Nos piden:Determinar si los gastos que no tienen sustento documentariopodrn ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

    Solucin:De acuerdo a lo estipulado con el Artculo 37 de la Ley del

    Impuesto a la Renta, para efectos de establecer la renta netade tercera categora se deducir de la renta bruta los gastosnecesarios para producir y mantener la fuente de la empresaen la medida que dicha deduccin no est expresamenteprohibida por Ley.As el inciso r) del citado artculo seala que sern deducibleslos gastos correspondientes a los viticos, que comprendenlos gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad, loscuales no podrn exceder del doble del monto que, por eseconcepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios decarrera de mayor jerarqua, y en el caso de los viticos poralimentacin y movilidad en el exterior estos podrn sus-tentarse con los documentos a los que se refiere el Artculo51-A de la citada Ley.

    Por su parte el inciso n) del Artculo 21 del Reglamento dela citada Ley, seala que en relacin a lo gastos de viaje en elexterior estos debern sustentarse de la siguiente forma:

    El alojamiento con los correspondientes documentosemitidos en el exteriorde conformidad a las disposicioneslegales del pas respectivo, siempre que conste en ellos,por lo menos, el nombre, denominacin o razn social yel domicilio del transferente o prestador del servicio, lanaturaleza u objeto de la operacin; y, la fecha y el montode la misma.

    La alimentacin y movilidad con los documentos ya citadoso con una Declaracin Juradapor un monto que no debeexceder del 30% del doble del monto que por concepto deviticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios demayor jerarqua.

    Precisando adems que con ocasin de cada viaje se podrsustentar los gastos por alimentacin y movilidad, respectode una misma persona, nicamente con una de las formasprevistas (comprobantes o declaracin jurada) la cual debersustentar ambos conceptos.

    As, la Declaracin Jurada citada anteriormente deber contenercomo mnimo la siguiente informacin:

    Datos

    generales:

    Nombre o razn social de la empresa o contribuyente. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exte-

    rior, el cual debe suscribir la declaracin. Nmero del documento de identidad de la persona Nombre de las ciudades y pases en los cuales han sido incu-

    rridos. Perodo que comprende la declaracin, que debe correspon-

    der a la duracin del viaje.

    En relacin a la movilidad:

    Detalle de las fechas en que se incurri en el gasto. Detalle del monto gastado por da, en Nuevos Soles. El total de gastos de movilidad.

    En relacin a los gastos de alimentacin:

    Detalle de las fechas en que se incurri en el gasto. Detalle del monto gastado por da, en Nuevos Soles. El total de gastos por alimentacin.

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    Informativo

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    Adicionalmente, seala la citada norma que deber consignarseel total de gasto por movilidad y alimentacin. Adicionalmentela falta del detalle de algunos de los datos en relacin a la mo-vilidad y/o alimentacin inhabilita la sustentacin del gasto quecorresponda (movilidad o alimentacin).Finalmente, debemos indicar que la escala de viticos conce-didos para los funcionarios del Estado, el Decreto Supremo N047-2002-PCM es la siguiente:

    ESCALA DE VITICOSPOR ZONAS GEOGRFICAS - (En US$)

    frica 200 Amrica Central 200 Amrica del Norte 220 Amrica del Sur 200 Asia 260 Caribe 240 Europa 260 Oceana 240

    Por lo expuesto, sealamos lo siguiente:

    En atencin a la consulta efectuada, sern deducibles losgastos correspondientes a viticos en el exterior, talescomo los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad,los cuales no podrn exceder del doble del monto que, porese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcio-narios de mayor jerarqua, y que podrn sustentarse conlos documentos a los que se refiere el Artculo 51-A de laLey del Impuesto a la Renta, es decir con los documentosemitidos en el exterior de conformidad a las disposicioneslegales del pas respectivo o con una declaracin juradapor un monto que no debe exceder del 30% del doble delmonto de los ya citados viticos que concede el GobiernoCentral. As tenemos:

    Determinacin del monto lmite establecido

    Viticos por 3 das en el exterior US$ 1,071.00

    17.11.2009 Hospedaje (sg. Comprobantes) 320.00 Alimentacin (sg. Declaracin Jurada) 60.00 Movilidad (sg. Declaracin Jurada) 65.00 Total da 17 US $ 445.00

    18.11.2009 Hospedaje (sg. Comprobantes) 320.00 Alimentacin (sg. Declaracin Jurada) 115.00 Movilidad (sg. Declaracin Jurada) 41.00 Total da 18 US $ 476.00

    19.11.2009 Alimentacin (sg. Declaracin Jurada) 111.00 Movilidad (sg. Declaracin Jurada) 39.00 Total da 19 US $ 150.00

    Monto mximo permitido US$ 1,560.00 $ 260(1) x 2 x 3 No hay exceso de gastos por viticos

    Gastos con Declaracin Jurada US$ 431.00 17.11.2009 US $ 125 18.11.2009 US $ 156 19.11.2009 US $ 150 30% de U.S. $ 1,560.00 (2) US$ 468.00

    No hay exceso por gastos con Declaracin Jurada

    (1) Viticos para Europa.(2) Tomando el monto mximo permitido

    Llenado de la Declaracin Jurada

    DECLARACIN JURADA DE GASTOS POR VITICOSEN EL EXTERIOR

    I. Identificacin

    Nombre o Razn Social Exportemos SA

    RUC N 20501101243Nombres y Apellidos Daniel Garca CrdovaDocumento de Identidad N 09746103Lugares de viaje Madrid y Sevilla - EspaaPerodo Del 17 al 19.11.2009

    II: Gastos de Movilidad (1)

    Fecha Sub TotalS/. (2)

    Total daS/.

    17.11.2009 188.50188.50

    18.11.2009 118.90

    118.9019.11.2009 113.10

    113.10

    Total Gastos de Movilidad S/. 420.50

    =====II. Gastos de Alimentacin (1)

    FechaSub Total

    S/.Total da

    S/.17.11.2009 174.00

    174.00

    18.11.2009 333.50 333.50

    19.11.2009 321.90321.90

    Total Gastos de Alimentacin S/. 829.40

    =====III. Resumen

    Total Gastos de Movilidad S/. 420.50 Total Gastos de Alimentacin S/. 829.40

    Total Gastos por Viticos S/. 1,249.90

    ======Declaro bajo juramento haber realizado el viaje con destino a Madrid ySevilla Espaa, en la fechas consignadas en el presente, motivo por elcual he incurrido en los gastos detallados, con motivo del desarrollo delas labores asignadas, los mismos que no cuentan con mayor sustentodocumentario; firmando en seal de conformidad en la ciudad de Limaa los 20 das del mes Noviembre de 2009.

    _____________________ Firma del Trabajador Nombres y Apellidos

    (1) La falta del detalle de algunos de los datos en relacin a la movilidad y/oalimentacin inhabilita la sustentacin del gasto que corresponda (movilidado alimentacin.

    (2) Importes expresados en Nuevos Soles a un T/C utilizado para el ejemplo deS/.2.90.

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    CDIGO TRIBUTARIO

    Base Legal:- Decreto Supremo N 135-99-EF TUO del Cdigo Tributario- Decreto Supremo N 086-2003-EF

    Reglamento del Fedatario Fiscalizador- Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Ge-

    neral

    LA IRREGULARIDAD EN LA CREDEN-CIAL DEL FEDATARIO IMPLICA LA NU-

    LIDAD DEL ACTA PROBATORIA?

    Consulta:

    Un suscriptor propietario de una em-presa ubicada en la ciudad de Barranca,nos seala que hace aproximadamente

    dos semanas, un fedatario de la SU-NAT se aperson a su establecimientocomercial, a efectos de consumir undeterminado producto, lo que originposteriormente el levantamiento deun acta por incurrir en la infraccin porno emitir el respectivo comprobantede pago. Nos refiere el suscriptor queen el momento del levantamiento delacta administrativa, se percat que laidentificacin del fedatario como agenteautorizado de la SUNAT, estaba caduco,razn por la cual, nos consulta si elloinvalida la diligencia comentada.

    Solucin:

    En principio, debemos sealar que sedebe establecer si en realidad se cometila infraccin correspondiente relacionadaa la no emisin del comprobante de pago.Como se sabe, el numeral 1 del Artculo174 del Cdigo Tributario seala quees infraccin el no emitir y/o no otorgarcomprobantes de pago.En segundo lugar, respecto al problemade la credencial del fedatario, segn pro-nunciamientos jurisprudenciales, el error

    formal en la acreditacin del agente de laSUNAT no invalida el acta correspondien-te, ni mucho menos implica la nulidad delprocedimiento.Ahora bien, en todo caso, el consultan-te tendra que exigir a la SUNAT queacredite si este fedatario se encontrabadebidamente acreditado a la fecha de laintervencin.Lgicamente, si se demuestra que elcitado agente de la Administracin Tribu-taria, efectivamente careca de funcionesy facultades para la intervencin, slo enese caso, sera legalmente procedente la

    solicitud de nulidad del procedimiento porparte del suscriptor.Recordemos que segn el Reglamentodel Fedatario Fiscalizador, existen deter-minadas reglas y requisitos a considerar

    en este tipo de procedimientos, comopor ejemplo:

    Requisitos mnimos para ser FedatarioFiscalizador:- Ser trabajador de la SUNAT bajo cual-

    quier modalidad contractual.- Encontrarse autorizado, mediante Re-solucin.

    Asimismo, se establecen reglas paraefectos de una debida identificacin delFedatario Fiscalizador:- Los Fedatarios Fiscalizadores sern

    autorizadosmediante Resolucin deIntendencia u Oficina Zonal por un deter-minado plazo, el cual puede ser prorroga-do a criterio de la SUNAT. La Resolucintendr el carcter de reservado.

    - Cmo se identifica? El FedatarioFiscalizador debe identificarse, segnla modalidad de la intervencin, enforma previa, durante o despus delos hechos que comprueba, de acuer-do a la naturaleza de sus funciones. Eldocumento que identifica al FedatarioFiscalizador, es la credencial que paratal efecto expide la SUNAT.

    - Requisitos mnimos de la credencial:Apellidos, nombres y firma del traba-jador; el nmero de registro que loidentifica; el nmero de Resolucin que

    lo design; y el plazo de designacin,de ser el caso.

    En consecuencia, podemos sealar quecomo sugerencia para el consultante,este debe impugnar mediante recurso dereclamacin la imposicin de la infraccinpor no entregar los comprobantes depago, y dentro de dicha instancia soli-citar a la SUNAT acredite la vigencia delas facultades del citado fedatario, y deconfirmar su caducidad, ya en segundainstancia se podr solicitar la nulidad delprocedimiento, de corresponder.

    Sobre este tema, existen varios pronun-ciamientos fiscales, tales como, la Resolu-cin del Tribunal Fiscal N 5766-1-2003 defecha 15 de octubre de 2003, en la cual seseala: Se revoca la apelada que declarinfundada el reclamo de la multa giradapor la comisin de la infraccin tipificadaen el numeral 1 del Artculo 174 del Cdi-go Tributario, toda vez que mediante ActaProbatoria de fecha 01.11.02 la fedatariadeja constancia que el contribuyente noentreg el comprobante de pago luegoque se le efectuara el pago por la presta-cin del servicio, por lo que se encuentra

    acreditada la comisin de la infraccin. Seseala que si bien en dicha Acta se con-signa que la credencial de la fedataria seencontraba vigente hasta el 31.01.02, sinembargo mediante resolucin de inten-

    dencia se acredita que dicha funcionariase encontraba facultada para realizar laintervencin en el perodo comprendidoentre el 01.08.02 al 31.01.03, por lo que loindicado constituye un error formal queno la invalida, manteniendo dicha Acta su

    carcter de prueba plena.

    ES NULA EL ACTA DONDE NO FIGU-RA LA FIRMA DEL CONTRIBUYENTE?

    Consulta:

    El titular gerente de una Empresa Indivi-dual de Responsabilidad Limitada, ubi-cada en la ciudad de Trujillo nos sealaque hace escasos das fue producto deuna intervencin de parte de la SUNATpor intermedio de un fedatario de dichaentidad pblica. Nos manifiesta que lue-

    go del levantamiento del acta respectivapor la comisin de la infraccin relacio-nada por no otorgar comprobantes depago, no recuerda que haya firmadodicho documento, razn por el cual, nosconsulta si ello implica la nulidad del actoadministrativo.

    Solucin:

    Para absolver la presente consulta, de-bemos remitirnos a lo que establece elReglamento del Fedatario Fiscalizadorrespecto de la calidad de los documentos

    que emite el citado funcionario as comolas formalidades para su expedicin.

    a. Qu calidad legal tienen los documen-tos que emite el Fedatario?

    Los diversos documentos que puede emi-tir el Fedatario Fiscalizador, en el ejerciciode sus funciones, tienen el carcter dedocumento pblico, de conformidad conlo que prescribe la Ley N 27444 (Ley delProcedimiento Administrativo General).En consecuencia, de conformidad con lapresuncin de veracidad a que se refiereel segundo prrafo del Artculo 165 del

    Cdigo Tributario, dichos documentosproducen fe respecto de los hechos com-probados por el Fedatario Fiscalizador conmotivo de la inspeccin, investigacin,control y/o verificacin del cumplimientode las obligaciones tributarias.

    b. Qu reglas se establecen para laemisin y llenado de dichos documen-tos?

    Los citados documentos podrn teneropciones para marcar o llenar los espaciosestablecidos en los mismos respecto delos hechos que se compruebe. Lo con-

    signado en dichos documentos deberpermitir la plena acreditacin y clara com-prensin de los hechos comprobados porel Fedatario Fiscalizador.La norma reglamentaria arriba descrita

    ConsultoraCPC Ada Vera Z. / Dr. Ronald Martin C.

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    C.P.C. Susana Poma Arroyo Gua Vir tualAplicacin del PDT N 621 IGV Renta Mensual - respecto a la

    Prorrata del Crdito Fiscal

    seala que los documentos no pierdensu carcter de documento pblico ni seinvalida su contenido, an cuando:- El deudor tributario o sujeto intervenido

    manifieste su negativa y/u omita inten-cionalmente suscribir los documentosque requieren su firma, o se niegue a re-cepcionar la copia del documento queentregue el Fedatario Fiscalizador. En

    estos casos, constituye prueba suficien-te de esta circunstancia, la constanciade dicha negativa u omisin consigna-da en el documento correspondientepor parte del Fedatario Fiscalizador.

    - Presenten observaciones, aadiduras,aclaraciones o inscripciones de cual-quier tipo.

    Ahora bien, en relacin a las ActasProbatorias, el Fedatario Fiscalizador de-ber dejar constancia de los hechos quecomprueba con motivo de la inspeccin,investigacin, control y/o verificacin

    del cumplimiento de las obligacionestributarias, en ejercicio de sus funciones.Las Actas Probatorias, por su calidad dedocumentos pblicos constituyen pruebasuficiente para acreditar los hechos reali-zados que presencie o constate el Fedata-rio Fiscalizador. Dichas Actas sustentarnla aplicacin de la sancin correspondien-te, de ser el caso. Una vez culminada suelaboracin, copia de la referida Acta serentregada al sujeto intervenido, o en sudefecto, al deudor tributario.Como se puede apreciar, las reglas deemisin de los documentos originadas enbase a una intervencin por parte de un Fe-datario Fiscalizador, son expresas y claras.En el caso en consulta, el suscriptor nosseala que nunca firm el acta ni muchomenos se dejo constancia que su negativaa firmar, razn por la cual, consideramosque el acta es objeto de nulidad.En ese sentido, dentro de un procedi-miento administrativo tributario se debersolicitar la nulidad de dicha acta, y de esamanera no existir la prueba plena enrelacin a la intervencin tributaria.Finalmente, tenemos diversa jurispruden-cia al respecto, tal como, la Resolucindel Tribunal Fiscal N 6002-3-2003, lacual seala lo siguiente:Se confirma laapelada respecto de una de las resolu-

    ciones de multa giradas por la infraccintipificada en el numeral 1 del Artculo 174del Cdigo Tributario dado que en el actaprobatoria que la sustenta el fedatariodeja constancia que por la compra reali-zada no se entreg comprobante de pago;no siendo atendible lo manifestado por larecurrente en el sentido que el fedatariono indic quien fue la persona que lo

    atendi ni ante quien se identific todavez que en la referida acta probatoria seconsigna a la recurrente como represen-tante o encargada, habindose sealadoexpresamente en la misma que el feda-tario se identific como tal ante ella, noexistiendo por tanto los errores materialesque alega. Se revoca la apelada en cuantoa la otra resolucin de multa girada porla misma infraccin, dado que en el actaprobatoria que la sustenta se apreciaque no figura la firma del contribuyente,representante o encargado, ni indicacinalguna de la negativa a firmarla, por lo

    que en aplicacin del criterio establecidoen la Resolucin del Tribunal Fiscal N0091-4-98, la referida acta ha perdidosu mrito probatorio, no encontrndoseacreditada la comisin de la infraccinmateria de anlisis. Se seala que si bienla citada resolucin no tiene el carcter dejurisprudencia de observancia obligatoria,el criterio establecido en la misma ha sidorecogido en numerosas resoluciones deeste Tribunal, por lo que resulta de apli-cacin al caso de autos.

    TRIBUTACIN MUNICIPAL

    Base Legal:- Decreto Supremo N 156-2004-EF TUO de la Ley de Tributacin Municipal- Decreto Supremo N 014-92-EM TUO de la Ley General de Minera

    SE PERMITE DETERMINAR EL IMPUES-TO PREDIAL SOBRE BASE PRESUNTA?

    Consulta:

    El contador de una empresa mineraubicada en el interior del pas nos se-ala que la Administracin TributariaMunicipal les ha acotado determinadosvalores por concepto de Impuesto

    Predial, utilizando el procedimiento debase presunta. Nos comenta que el entepblico pretende gravarlos con el citadotributo argumentando que las instalacio-nes de la minera estn ubicadas en zonasurbanas, sealando adems que dichazona es de propiedad de una comunidadcampesina. Al respecto, nos consulta elcontador, si la determinacin sobre base

    presunta es correcta.Solucin:

    En principio, el inciso f) del Artculo 17del TUO de la Ley de Tributacin Munici-pal considera, entre otros, como prediosinafectos del Impuesto Predial, las quecorresponden a Comunidades Campe-sinas y Nativas de la sierra y selva, conexcepcin de las extensiones cedidas aterceros para su explotacin econmica.Asimismo, debemos mencionar que elArtculo 76 del TUO de la Ley General

    de Minera, establece que los titulares delas actividades mineras estn gravadascon los tributos municipales aplicablesslo en zonas urbanas. En este extremo,el Decreto Supremo N 004-85-EM/VM,precisa qu zonas que se consideranurbanas y adicionalmente seala que loscampamentos mineros no califican comozonas urbanas.Pues bien, para la presente consulta, sedebe determinar si la determinacin sobrebase presunta es correcta para este tipode tributos.De una revisin de las normas de la Leyde Tributacin municipal y del CdigoTributario, no encontramos disposicinalguna que disponga la determinacinsobre base presunta respecto del Impues-to Predial.Existe diversa jurisprudencia al respecto,entre otras, las Resoluciones del TribunalFiscal N 1261-5-97 y 1-3-97, que sealanque al aplicarse un procedimiento depresuncin, este debe estar contenidoen alguna norma legal, no pudiendo sercreado por la Administracin Tributaria.Por otra parte, respecto de la inaplicabilidadde las presunciones sobre base presuntapara el Impuesto Predial, tenemos pronun-ciamientos bajo las Resoluciones del Tribu-nal Fiscal N 8450-2-2004 y 2449-4-2005.

    Sin embargo, el mismo cuerpo legalprecisa que cuando el sujeto del Im-puesto efecte conjuntamente ope-raciones gravadas y no gravadas, la

    determinacin del crdito fiscal deberefectuarse de acuerdo al procedimien-to que al respecto establece la norma,situacin que se presentar cuando enun determinado mes se realicen con-

    juntamente operaciones gravadas y nogravadas, siendo lo primordial evitarque se utilice como crdito fiscal el IGVpagado en la adquisicin de bienes y/o

    servicios destinados a operaciones nogravadas en el perodo que se presentela situacin descrita.

    II. MTODO DE IDENTIFICACIN

    I. INTRODUCCIN

    Como sabemos, el Impuesto General alas Ventas es un tributo de liquidacin

    mensual, que se determina mensual-mente deduciendo del Impuesto Brutode cada perodo el crdito fiscal, deter-minado de acuerdo al Artculo 11 de lacitada norma.

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    Informativo

    Vera Paredes A - 13

    ESPECFICA

    Al realizar operaciones gravadas y nogravadas se debe contabilizar sepa-radamente la adquisicin de bienes yservicios destinados exclusivamente aoperaciones gravadas y de exportacin,de aqullas destinadas a operaciones nogravadas, pudiendo utilizar como cr-

    dito fiscal nicamente el Impuesto quegrava las adquisiciones destinadas aoperaciones gravadas y de exportacin.Tal mtodo se encuentra recogido enel numeral 6.1 del Artculo 6 del Regla-mento de la Ley del Impuesto Generala las Ventas el cual seala:

    Sujetos que realizan operaciones gra-vadas y no gravadasQuienes efecten conjuntamente opera-ciones gravadas y no gravadas aplicarnel siguiente procedimiento:

    Contabilizarn separadamente la ad-quisicin de bienes, servicios, contra-tos de construccin e importacionesdestinados exclusivamente a opera-ciones gravadas y de exportacin, deaqullas destinadas a operaciones nogravadas.

    Slo podrn utilizar como crditofiscal el Impuesto que haya gravadola adquisicin de bienes, servicios,contratos de construccin e impor-taciones, destinados a operacionesgravadas y de exportacin.

    Al monto que resulte de la aplicacindel procedimiento sealado en losprrafos anteriores, se le adicionarel crdito fiscal resultante del proce-dimiento establecido en el mtodoprorrata.

    Los contribuyentes debern contabili-zar separadamente sus adquisiciones,clasificndolas en:- Destinadas a ser utilizadas ex-

    clusivamente en la realizacin deoperaciones gravadas y de expor-tacin.

    - Destinadas a ser utilizadas exclusi-vamente en la realizacin de ope-raciones no gravadas, excluyendolas exportaciones.

    - Destinadas a ser utilizadas conjun-tamente en operaciones gravadasy no gravadas.

    III. MTODO DE LA PRORRATA

    Cuando no sea posible la aplicacin delmtodo de identificacin especfica,la norma bajo comentario permite elprocedimiento denominado como pro-rrata, el cual consiste en determinar laparte proporcional que representan lasoperaciones afectas del sujeto respecto

    del total de operaciones que realiza,incluyendo a las operaciones exonera-das, inafectas y a las exportaciones, alos efectos de aplicar dicha proporcio-

    del Impuesto, incluyendo la primeratransferencia de bienes realizada enRueda o Mesa de Productos de lasBolsas de Productos, la prestacin deservicios a ttulo gratuito, la venta deinmuebles cuya adquisicin estuvogravada, as como las cuotas ordina-rias o extraordinarias que pagan losasociados a una asociacin sin fines

    de lucro, los ingresos obtenidos porentidades del sector pblico por tasasy multas, siempre que sean realiza-dos en el pas.

    Tambin se entender como ope-racin no gravada al servicio detransporte areo internacional depasajeros que no califique como unaoperacin interlineal de acuerdo a ladefinicin contenida en el inciso d)del numeral 18.1 del Artculo 6, salvoen los casos en que la aerolnea querealiza el transporte, lo efecte enmrito a un servicio que debe realizar

    a favor de la aerolnea que emite elboleto areo.

    ii. No se consideran como operacio-nes no gravadas la transferencia debienes no considerados muebles;las previstas en los incisos c), i), m),n) y o) del Artculo 2 de la Ley; latransferencia de crditos realizadaa favor del factor o del adquirente;la transferencia fiduciaria de bienesmuebles e inmuebles, las transferen-cias de bienes realizadas en Rueda oMesa de Productos de las Bolsasde Productos que no impliquen laentrega fsica de bienes, con excep-cin de la sealada en i), as comola prestacin de servicios a ttulogratuito que efecten las empresascomo bonificaciones a sus clientessobre operaciones gravadas.

    No se incluye para efecto del clculode la prorrata los montos por opera-ciones de importacin de bienes yutilizacin de servicios.Tratndose de la prestacin de servi-cios a ttulo gratuito, se considerarcomo valor de stos el que normal-mente se obtiene en condicionesiguales o similares, en los serviciosonerosos que la empresa presta aterceros. En su defecto, o en caso lainformacin que mantenga el con-tribuyente resulte no fehaciente, seconsiderar como valor de mercadoaquel que obtiene un tercero, en el de-sarrollo de un giro de negocio similar.En su defecto, se considerar el valorque se determine mediante peritajetcnico formulado por organismocompetente.

    IV. APLICACIN PRCTICA

    La empresa Distribuciones General SACes una empresa dedicada a la comercia-lizacin de artculos de primera necesi-

    nalidad a las adquisiciones destinadasa operaciones comunes, obteniendode tal forma la parte proporcional delimpuesto que se presume se encuentraafectada a la actividad incidida tributa-riamente.As, el Reglamento de la Ley del IGVprev en el numeral 6.2 del Artculo 6una prorrata general, en el caso que,

    en general, no sea posible identificar eldestino de las adquisiciones, la cual esla siguiente:

    Prorrata GeneralCuando no se pueda determinar lasadquisiciones que han sido destinadas arealizar operaciones gravadas o no conel Impuesto, el crdito fiscal se calcula-r proporcionalmente con el siguienteprocedimiento:

    Se determinar el monto de las ope-raciones gravadas con el Impuesto,

    as como las exportaciones de losltimos doce meses, incluyendo elmes al que corresponde el crdito.

    Se determinar el total de las opera-ciones del mismo perodo, conside-rando a las gravadas y a las no grava-das, incluyendo a las exportaciones.

    El primer monto obtenido se divi-dir entre el segundo obtenido y elresultado se multiplicar por 100. Elporcentaje resultante se expresarhasta con dos decimales.

    Este porcentaje se aplicar sobre elmonto del Impuesto que haya grava-do la adquisicin de bienes, servicios,contratos de construccin e importa-ciones que otorgan derecho a crditofiscal, resultando as el crdito fiscaldel mes.

    La proporcin se aplicar siempre queen un perodo de 12 meses, incluyendoel mes al que corresponde el crditofiscal, el contribuyente haya realizadooperaciones gravadas y no gravadascuando menos una vez en el perodomencionado. En caso tengan menosde 12 meses de actividad, el perodose computar desde el mes en queinici sus actividades y cuando inicieno reinicien actividades, calcularn dichoporcentaje acumulando el monto delas operaciones desde que iniciaron oreiniciaron actividades, incluyendo lasdel mes al que corresponda el crdito,hasta completar un perodo de 12 me-ses calendario. De all en adelante seaplicar lo dispuesto anteriormente.

    Para efecto de la aplicacin de lo aqudispuesto, se tomar en cuenta lo si-guiente:

    i. Se entender como operacionesno gravadas a las comprendidasen el Artculo 1 de la Ley que seencuentren exoneradas o inafectas

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    Informativo

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    dad, por lo que realiza operaciones gravadas y no gravadas.En ese sentido desea elaborar la liquidacin del ImpuestoGeneral a las Ventas que el corresponde cancelar por el mesde Octubre 2009 teniendo lo siguiente:

    Detalle Importe S/.

    Compras gravadas Octubre 2009 : 254,100

    IGV (Crdito fiscal) Octubre 2009 : 48,279 Ventas gravadas Octubre 2009 : 579,590 Ventas no gravadas Octubre 2009 : 200,000 Total de ventas gravadas de Noviembre 2008 a Octubre 2009 : 7130,504(1)Total de ventas no gravadas de

    Noviembre 2008 a Octubre 2009 : 3406,413(2)

    Total de exportaciones de Noviembre 2008 a Octubre 2009 : 0

    Ventas de los 12 ltimos perodos

    Perodo Gravadas (1) No gravadas (2)

    S/. S/.

    Noviembre 2008 637,900 294,630Diciembre 2008 699,000 244,200 Enero 2009 524,000 234,120 Febrero 2009 610,000 379,000 Marzo 2009 499,900 319,990 Abril 2009 741,400 397,710 Mayo 2009 739,009 410,814 Junio 2009 537,101 0 Julio 2009 510,910 364,000 Agosto 2009 561,240 291,900 Septiembre 2009 490,454 270,049 Octubre 2009 579,590 200,000

    7130,504 3406,413Nos piden:Realizar el llenado de los casilleros vinculados en el PDT 621IGV-RENTA MENSUAL

    Solucin:A efectos de realizar el llenado del PDT N 621- IGV RENTAMENSUAL- respecto a la determinacin de la prorrata delCrdito Fiscal del perodo Octubre 2009, la empresa Distribu-ciones general SAC deber seguir los siguientes pasos:

    a. Ingresar a Declaraciones Determinativas/ Declaraciones/Nueva (1)

    b. En Identificacin del Contribuyente deber sealar que

    ha realizado ventas no gravadas en los ltimos 12 meses(2), luego pasar a la siguiente ventana(3).

    c. En la casilla 100(4) consignar el importe correspondiente

    a ventas netas gravadas y en la casilla 105(5) el importe delas ventas no gravadas.

    d. En la casilla 110(6) consignar el importe correspondiente

    a las compras destinadas a ventas gravadas y no grava-das, para lo cual har uso del asistente de dicha casilla,colocndolo en la casilla 412(7), para luego hacer click enaceptar(8).

    e. En la casilla 173(9) con ayuda del asistente, consignar

    los datos correspondientes a las ventas gravadas(10) yno gravadas(11) de los ltimos 12 meses, a fin de que sedetermine el coeficiente del perodo, luego deber hacerclick en Aceptar(12).

    4

    1

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    6

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  • 5/27/2018 Prescripciones Cmputos, aplicaciones y efectos tributarios

    15/22

    Informativo

    Vera Paredes

    JurisprudenciaDr. Ronald Martin C.

    A - 15

    Admisibilidad de Recurso de Apelacin Presentado Extemporneamente

    Base Legal:- Decreto Supremo N 135-99-EF TUO del Cdigo Tributario (en ade-

    lante, CT)

    RTF N 11526-4-2009 (OBSERVANCIAOBLIGATORIA)

    Procede que la AdministracinTributaria admita a trmite la apela-cin formulada extemporneamentecontra una resolucin que declarinfundada la reclamacin interpuesta

    contra resoluciones de determinaciny de multa que establecieron deudatributaria y saldo a favor del contri-buyente, en el extremo de aquellosvalores relativos al saldo a favor,aun cuando no se haya acreditado oafianzado el pago de la totalidad de ladeuda tributaria apelada actualizada,no obstante haberse requerido paratal efecto, de acuerdo con lo estable-cido por el Artculo 146 del Textonico Ordenado del Cdigo Tributarioaprobado por Decreto Supremo N135-99-EF, modificado por el Decreto

    Legislativo N 953.

    I. ANTECEDENTES

    Apelacin presentada por un contribuyen-te contra una Resolucin de Intendencia dela SUNAT la misma que declar infundadala reclamacin de Resoluciones de Deter-minacin emitidas por saldo a favor del IGVy Resoluciones de Multa por la comisin dela infraccin tipificada en el Numeral 1 delArtculo 178 del Cdigo Tributario (CT).Cabe sealar que en el presente caso, fi-

    nalmente, el Tribunal Fiscal determin loexpresado en el recuadro anterior, luegode analizar determinadas Resolucionesde Intendencia que contenan diversasResoluciones de Determinacin y de

    Multa. Para una lectura del asunto defondo de la causa administrativa, ellector podr apreciarlas en la pgina:www.tribunal.mef.gob.peEl tema estelar para el presente informe,es el referido a la posicin que adopt elrgano colegiado consistente en deter-minar dentro de un procedimiento tribu-tario, si procede que la AdministracinTributaria admita a trmite una apelacinformulada extemporneamente contrauna Resolucin que declar infundadala reclamacin interpuesta contra Reso-

    luciones de Determinacin y de Multaque establecieron deuda tributaria ysaldo a favor del contribuyente, en elextremo de aquellos valores relativosal saldo a favor, aun cuando el contri-buyente no haya acreditado el pago oafianzamiento de la totalidad de la deudatributaria apelada actualizada, y a pesarde haber sido requerido para tal efecto,de acuerdo con lo establecido por elArtculo 146 del CT.Sobre el particular, dentro de los pro-nunciamientos fiscales administrativos,se han presentado dos posiciones: La

    primera, que seala que no procedeque la Administracin Tributaria admitaa trmite la apelacin formulada confor-me se seala en el prrafo precedente;mientras que la segunda posicin, ex-presa la admisibilidad del recurso.

    II. ANLISIS Y POSICIN DELTRIBUNAL FISCAL

    En base a las dos posiciones contra-puestas, el Tribunal Fiscal mediante Actade Reunin de Sala Plena N 2009-14de fecha 7 de octubre de 2009, asumi

    la segunda posicin, conforme a lasconsideraciones que seguidamente yde manera didctica sealamos:

    1. Facultad para interponer Medios Im-

    pugnatorios. Plazos (Artculos 135,137, 146 y 147 del CT)

    - Conforme lo dispone las normas delCT, los deudores tributarios puedeninterponer reclamacin contra lasResoluciones de Determinacin yde Multa que la Administracin lesnotifique, procediendo contra la re-solucin que la declare infundada elRecurso de Apelacin, el que debe serpresentado ante el rgano que dicto laResolucin apelada, el cual slo en elcaso que se cumpla con los requisitos

    de admisibilidad establecidos paradicho recurso, elevar el expedienteal Tribunal Fiscal dentro de los 30 dashbiles siguientes a la presentacinde la apelacin.

    - Plazo para presentacin de la ape-lacin y de la Carta Fianza: Debeser formulada dentro de los 15 dashbiles siguientes a aquel en que seefectu la notificacin de la Resolu-cin recurrida, y que ser admitidavencido dicho plazo siempre que seacredite el pago de la totalidad de ladeuda tributaria apelada actualizada

    hasta la fecha de pago o se presentecarta fianza bancaria o financiera porel monto de aquella actualizad hastapor 6 meses posteriores a la fecha dela interposicin de la apelacin. Lanorma precisa que el recurso debeser presentado dentro del trminode 6 meses contados a partir del dasiguiente a aquel en que se efectu lanotificacin certificada.

    - Revisin de los actos administrati-vos. Garanta