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Presentación a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Cámara de Diputados Santiago, lunes 11 de agosto de 2014.

Presentación a Comisión de Medio Ambiente y Recursos

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Page 1: Presentación a Comisión de Medio Ambiente y Recursos

Presentación a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Cámara de Diputados

Santiago, lunes 11 de agosto de 2014.

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¿Quiénes somos?

Somos una asociación gremial integrada por las principales empresas desarrolladoras de geotermia en Chile. Nuestro propósito es incorporar esta energía limpia, confiable, autóctona, sustentable e inclusiva a la matriz energética nacional, promover su conocimiento, difusión y la creación de las condiciones regulatorias necesarias para hacer de la geotermia una realidad en el país.

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Precisiones respecto a la protección de los Glaciares

Estamos a favor de la protección de los Glaciares. Pero dentro de un ámbito de convivencia razonable con proyectos que no los afecten.

La Geotermia NO genera o generará afectación a los Glaciares. Aunque en Chile se realizan las actividades de exploración y explotación geotérmica en ambientes cordilleranos, éstas NO se emplazan sobre los glaciares.

La actual regulación en el SEIA es perfectamente útil en proteger los Glaciares en el ámbito de la geotermia. Esto queda demostrado que luego de ingresar un proyecto geotérmico al sistema de evaluación (Central Tolhuaca por ejemplo) y de haber hecho numerosos estudios.

Una Ley de Glaciares deberá poner el énfasis en proteger los Glaciares en sí mismos, no se debería prohibir a priori las zonas aledañas a ellos (periglaciares y permafrost).

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Protección Actual de los Glaciares

• Ley 19.300, Art. 11 d) Exige la elaboración de un EIA cuando las actividades que ingresan al sistema pudieran afectar a glaciares. Cuando las actividades no ameritan ingresar al SEIA, por su impacto y tipo de actividad, estas igual son reguladas por los servicios sectoriales (DGA, MOP, etc.).

• El Nuevo Reglamento SEIA, Art. 3 a)

Considera como actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deben someterse al SEIA, aquellas: Que alteran significativamente, cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares.

Conclusión: En la ley ambiental y su reglamento de octubre de 2012, están debidamente resguardados los Glaciares, aunque una nueva ley especial podría mejorar el poner el énfasis/prohibiciones en los cuerpos de hielo principalmente.

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Observaciones al Proyecto de Ley

• El proyecto de Ley en cuestión no permitiría la realización de proyectos de geotermia. Incluir dentro del objeto de prohibición a los ambientes/zonas Periglaciares, haría imposible realizar proyectos ya que gran parte de la cordillera es considerada un ambiente/zona Periglaciar.

• Amplitud de las Definiciones:

Glaciar: se define como “todo volumen de hielo y nieve permanente que persista por períodos de al menos dos años y que cubra un área igual o superior a 0,01 km2 (…)”. En la práctica cualquier volumen de agua empozada y congelada por al menos dos años calificaría de glaciar. Ambiente Periglaciar: se define como el “territorio donde se encuentran geoformas generadas por la acción cíclica del congelamiento del agua y su deshielo, sea en lapsos anuales o de mayor espacio de tiempo (…)”

• La retroactividad propuesta: afectaría derechos ya adquiridos y que probadamente han demostrado la no afectación a los Glaciares.

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Observaciones al Proyecto de Ley

• Creación de un Nuevo Bien Nacional de Uso Público (art. 4):

Se afecta el derecho de propiedad de los dueños de los predios superficiales, quienes hasta hoy son dueños por accesión de los glaciares.

El proyecto no consagra ningún derecho de uso sobre los glaciares, cómo sí existe en el resto de la legislación para otros bienes nacionales de uso público (concesiones acuícolas, concesiones marítimas, derecho real de aprovechamiento de aguas, etc).

Este nuevo régimen reporta una suerte de expropiación indirecta para el dueño del predio.

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Observaciones al Proyecto de Ley

• El proyecto de Ley contempla Prohibiciones (art. 6 ) Prohíbe actividades que generen impactos significativos o daños irreversibles, tales como: - Liberación de material particulado, desperdicios o desechos de

cualquier volumen. - Cualquier otra actividad contraria al objeto de la presente ley o que

puedan afectar directa o indirectamente las funciones del glaciar.

En consecuencia: Imprecisión en el concepto “cualquier volumen”. Habría contradicción entre este proyecto y la Ley 19.300 y su reglamento.

Nota: La Ley 19.300 y su Reglamento, en ningún caso establecen prohibiciones a actividades asociadas a glaciares. Dichas actividades son permitidas con la exigencia de ingresar al SEIA a través de una EIA donde se debe demostrar la no afectación. Si se quiere prohibir las actividades sobre los glaciares, estas deben estar asociadas a los cuerpos de hielo y no a las áreas de influencia.

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Observaciones al Proyecto de Ley

• Normas Transitorias y retroactividad: Art. 2 Transitorio: Exige que dentro de un plazo de 180 días desde que se publica el reglamento de esta ley, se proceda con auditorías a actividades o proyectos que históricamente hayan intervenido glaciares o periglaciares y se disponga obras y planes piloto para su reconstitución y preservación de glaciares. Art. 3 Transitorio: Los proyectos con EIA, DIA, RCA sobre actividades prohibidas, tienen un plazo de 180 días, para adecuarse a las nuevas exigencias normativas. Observaciones: No parece aconsejable la retroactividad en estos casos, ya que afecta el

derecho de propiedad. Desconoce el mérito de actos administrativos, que fueron dictados por la

autoridad, donde el interesado debió cumplir con altas exigencias que son desconocidas a posteriori.

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CASO TOLHUACA: Central Geotérmica Curacautin

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2. Caso: proyecto geotérmico Tolhuaca, Central Curacautín

10 km

3 km

¿La temperatura de la pluma de las torres de enfriamiento afectarán a los glaciares? ¿Las emisiones de material particulado de la planta y de los caminos afectarán a los glaciares?

Principales preocupaciones respecto de los glaciares:

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2. Caso: proyecto geotérmico Tolhuaca, Central Curacautín

Evaluación del SEA en relación con cercanía a zona de glaciares

Fuente: SEA

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2. Caso: proyecto geotérmico Tolhuaca, Central Curacautín

Año 2003 (catastro DGA) Año 2009 Año 2012

• Catastro sobre imágenes con nieve

• Sobreestimación área de los glaciares

• Disminución natural de áreas (sin proyecto)

Comparación de Imágenes

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2. Caso: proyecto geotérmico Tolhuaca, Central Curacautín

Glaciares y Pluma Térmica Vapor resultante del proceso tiene una

temperatura de 26°C.

Titular modeló dispersión de la pluma térmica asociada a las emisiones de vapor de agua provenientes de las torres de enfriamiento.

A distancias superiores a 1.500 metros, temperatura en la pluma térmica, bajo cualquier condición de temperatura ambiental y velocidad de viento; será igual a la temperatura ambiental. Fuente: SEA

Temperatura ambiente según distancia de 6 Torres de Enfriamiento

Evaluación del SEA en relación con cercanía a zona de glaciares

Fuente: SEA

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2. Caso: proyecto geotérmico Tolhuaca, Central Curacautín

Modelación Pluma de Vapor

Se demuestra que ya a 100m el efecto de temperatura es casi nulo (glaciar a 1500m)

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2. Caso: proyecto geotérmico Tolhuaca, Central Curacautín

Modelación Pluma de Vapor

No hay efecto alguno del material particulado (muy por debajo de la norma)

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Glaciares y MP:

Se cuantificó efecto del MP generado por el tránsito de vehículos sobre caminos no pavimentados cercanos a glaciares.

Frente al Glaciar Pemehue y al Glaciar Blanco la máxima concentración diaria de MP sedimentable alcanzaría un valor de 0,0022 mg/m2.

Estudios en glaciares del Himalaya indican que 1 mm de polvo produciría incremento de hasta 15% en la tasa de derretimiento de glaciares.

Considerando material volcánico en el área y su densidad, se requiere de 500 mg/m2 para formar un depósito de 1 mm (700 años).

2. Caso: proyecto geotérmico Tolhuaca, Central Curacautín

Implementación de carpeta granular en base a Road Salt en la parte alta del camino.

Mantenimiento y reposición anual de la carpeta de Road Salt durante la construcción, y más alejado en el tiempo en la operación del proyecto.

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

2 puntos de monitoreo de parámetros meteorológicos (temperatura y vientos) y 3 puntos de monitoreo de control de avance/retroceso de glaciares Blanco y Pemehue.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

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3. Otros Casos en Chile: proyecto geotérmico Tinguiririca

1 km

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Conclusiones

• El marco regulatorio y legislación actual en el ámbito del SEIA permiten una protección de los glaciares en cuanto a evaluar los impactos que ciertas actividades puedan tener sobre ellos y definir las medidas de mitigación.

• Las actividades de exploración geotérmica, en general son muy poco invasivas, no ingresan al SEIA por el solo hecho de estar cerca de áreas protegidas (bofedales, glaciares), a menos que las actividades en sí se realicen sobre dichas áreas y que exista una razonable evidencia de su afectación. La mera cercanía no es causal y no lo debería ser ya que no hay afectación.

• Los proyectos de explotación geotérmicos deben ingresar al SEIA, aunque por la experiencia recabada en proyectos cercanos a glaciares , la actividad geotérmica productiva no produce efectos sobre estos.

• Una ley de glaciares no debiera afectar derechos adquiridos. La realización de proyectos es posible en la medida que se estudie caso a caso en el marco legislativo actual como lo demuestra la central geotérmica Curacautín en el proyecto Tolhuaca, pero si se desea prohibir las actividades sobre los Glaciares o aquellas que los pongan en directa amenaza de destrucción, entonces debiera precisarse en ello y no en las áreas de influencia donde podrían existir actividades que no los afecten como las zonas periglaciares y permafrost.

• Al igual que otras instituciones y agrupaciones estamos disponibles para trabajar en conjunto en todos estos temas.

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