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1 Presentación El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública, que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio municipal. C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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1

Presentación

El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan

de Juárez, México, 2016-2018, en cumplimiento a lo dispuesto por los

artículos 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; 31 fracciones I y XXXVI y 48 fracción III de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México, ha tenido a bien publicar la Gaceta

Municipal, Órgano Oficial informativo de la Administración Pública,

que da cuenta de las disposiciones jurídicas y acuerdos tomados por el

H. Ayuntamiento, así como de los reglamentos, circulares y demás

disposiciones administrativas de observancia general dentro del

territorio municipal.

C. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

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C. Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

C. María Elena Pérez de Tejada Romero,

Primera Síndico

C. José Luis Gutiérrez Aire,

Segundo Síndico

C. Luisa Elena Gómez Monje,

Tercera Síndico

C. Martha Patricia Calva Camacho

Primera Regidora

C. Bertha Islas Olvera

Novena Regidora

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio

Segundo Regidor

C. Marisol Cervantes Salvatori

Décima Regidora

C. Claudia Del Rosario Aranda Muela

Tercera Regidora

C. Ignacio Santiago Cruz

Undécimo Regidor

C. Carlos Alberto Trujillo Anell

Cuarto Regidor

C. Pilar Guerrero Rubio

Duodécima Regidora

C. Silvia Ramírez Guzmán

Quinta Regidora

C. Darío Rojas Macías

Decimotercer Regidor

C. Luis Hernández Trejo

Sexto Regidor

C. Gabriela Flores Gutiérrez

Decimocuarta Regidora

C. Alejandra Cuevas Núñez

Séptima Regidora

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García

Decimoquinto Regidor

C. Pablo Rodríguez Becerril

Octavo Regidor

C. Marisol Mayén Mayén

Decimosexta Regidora

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C o n t e n i d o

Página

1. Acuerdos de Cabildo 2016-2018.

5

2 Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado el 24 de febrero de dos mil dieciséis, en la Primera Sesión de Instalación del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México.

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4

Sumario de Acuerdos de Cabildo del mes de abril de 2016

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

I

Séptima Sesión

Ordinaria de Cabildo, Resolutiva

Decimoséptima

(06/Abril/2016)

6

Acuerdo No. 84 Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México a suscribir el Convenio Institucional de Colaboración para la Prevención y Solución de Conflictos Contenciosos Administrativos, con el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México

Unanimidad

5

7

Acuerdo No. 85 Acuerdo mediante el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente, para la ejecución del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Terrestre” en el Estado de México.

Unanimidad

16

8

Acuerdo No. 86 Acuerdo económico por el que se aprueba la documentación electoral a utilizar en la elección

Unanimidad

40

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5

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

extraordinaria de fórmulas de delegados y planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como fórmulas de Delegados en las colonias Plan de Ayala Segunda Sección y Colonia La Mora respectivamente, pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México

II

Undécima Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Decimoctava

(13/Abril/2016)

3

Acuerdo No. 87 Acuerdo Económico por el que se declara la Validez de las Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente.

Mayoría

45

4

Acuerdo No. 88 Acuerdo Económico por el que dictan las resoluciones de los medios de impugnación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016-2018.

Mayoría

52

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6

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

III

Octava Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Decimonovena

(13/Abril/2016)

6

Acuerdo No. 89 Acuerdo Económico por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) ubicado en el interior del Parque Estado de México-Naucalli, Municipio de Naucalpan de Juárez, México para llevar a cabo el próximo 15 de Abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo, en la que se tomará protesta a las ciudadanos que hayan resultado electos para la integración de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016 – 2018

Unanimidad

59

IV

Duodécima Sesión Extraordinaria de

Cabildo, Resolutiva Vigésima

(14/Abril/2016)

3

Acuerdo No. 90 Acuerdo Económico por el que se modifica el Proyecto de Resolución por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) de Parque Naucalli del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para llevar a cabo el próximo 15 de Abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo, en la que se tomará protesta a las ciudadanos que hayan resultado electos para la integración de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México para el periodo 2016 - 2018

Unanimidad

64

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7

Número Sesión Punto Síntesis Aprobación Página

V

Novena Sesión Ordinaria de

Cabildo, Resolutiva Vigésimo Primera

(20/Abril/2016)

4

Acuerdo No. 91 Acuerdo Económico por el que se aprueba la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México.

Unanimidad

69

5

Acuerdo No. 92 Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir un Convenio de Coordinación Intermunicipal para la Prestación de Servicios Púbicos Municipales.

Unanimidad

119

6

Acuerdo No. 93 Acuerdo por el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, suscribir una Carta de Adhesión con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, (BANOBRAS) para tener acceso al Programa de Modernización Catastral.

Mayoría

130

VI

Decimotercera Sesión

Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Segunda

(25/Abril/2016)

3

Acuerdo No. 94 Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Unanimidad

144

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8

1.- Acuerdos de Cabildo 2016-2018

I. Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoséptima (06/Abril/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 84.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracciones I, II, 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 112, 113, 121, 122, 123, 128 fracciones III y V 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 27, 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 134, 225 fracción I y 265 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 de la Ley de Mediación Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; 30 del Bando Municipal; emite el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México a suscribir el Convenio Institucional de Colaboración para la Prevención y Solución de Conflictos Contenciosos Administrativos, con el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México” en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, suscribir Convenio Institucional de Colaboración para la Prevención y Solución de Conflictos Contenciosos Administrativos, con el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México.

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Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico. Tercero.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorio

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoséptima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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CONVENIO INSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN Y DE CAPACITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ Y EL DIRECTOR JURÍDICO M. EN D. GABRIEL GARCÍA MARTÍNEZ Y POR OTRA, EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TRIBUNAL”, REPRESENTADO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TERRÓN MENDOZA Y POR LA LICENCIADA EN DERECHO DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

1. DE “EL AYUNTAMIENTO” 1.1.- El Municipio es la base de la división territorial del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, encargado de administrar la hacienda pública; lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 y 122; 2.10 fracción I del Código Civil del Estado de México, 1, 2, 3 y15 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 4, 28, 35 y demás relativos y aplicables del Bando Municipal vigente para el año 2016; y 19 del Reglamento Orgánico Municipal de Naucalpan de Juárez. 1.2. Que mediante Sesión Solemne de Cabildo de fecha 01 de enero de 2016 quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, para el período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018. 1.3. Que el Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, acredita su carácter de Presidente Municipal, de acuerdo a la Constancia de Mayoría, expedida por el Consejo Municipal Electoral de Naucalpan de Juárez, dependiente del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 11 de junio de 2015; y cuenta con las facultades necesarias para suscribir este documento, de conformidad con el contenido de los artículos 128 fracciones III, V y XIII y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones IV, XVII y XX, 50 y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; señalando que el H. Ayuntamiento le delegó facultades para suscribir este convenio, al aprobar en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 01 de enero de 2016, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, el cual en su artículo 19 señala que el Presidente podrá suscribir toda clase de contratos y convenios.

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1.4 Que el Licenciado Horacio Enrique Jiménez López, fue nombrado Secretario del Ayuntamiento, en la Primera Sesión Solemne de Cabildo, celebrada el 01 de enero de 2016, quien firma el presente contrato en términos de lo estipulado en el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 1.5 Que en términos del artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, designa a la Dirección General Jurídica, como el ÁREA RESPONSABLE, de vigilar y dar debido cumplimiento al presente convenio institucional de colaboración. 1.6. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la clave MNJ-840101-LT5. 1.7. Que señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, relacionados con el convenio que nos ocupa, la oficina que ocupa la Dirección General Jurídica, ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal, Primer Piso, Sito en Avenida Juárez número 39, Fraccionamiento El Mirador, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53050. 2. DE “EL TRIBUNAL” 2.1.- Que es un órgano autónomo, independiente y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 201 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. 2.2.- Que tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, Municipios y órganos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. 2.3.- Que el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, promueve la solución amigable de los conflictos fiscales y administrativos a través del diálogo y la concertación, ya que en su artículo 265 prevé que en cualquier momento de la tramitación del proceso administrativo, las partes podrán llegar a arreglos conciliatorios conforme a las disposiciones legales aplicables. 2.4.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 225 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Magistrado Licenciado Miguel Ángel Terrón Mendoza, Presidente de “El Tribunal”, tiene facultades para representarlo ante toda clase de autoridades y por lo tanto para celebrar el presente convenio. 2.5.- Que para efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida José María Morelos y Pavón No. 732 Poniente, Colonia La Merced, C.P. 50080, Toluca, Estado de México. 3. DE AMBAS PARTES:

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Que toda vez que el artículo 3 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, dispone que todos los habitantes de la entidad, tienen derecho de recurrir al diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos, manifiestan su conformidad de promover e impulsar a estos medios de solución de controversias, para conseguir relaciones armónicas y orden social administrativo en la entidad.

De igual manera manifiestan su propósito de preservar y fomentar el estado de derecho, procurando la capacitación permanente del personal en materias administrativa y fiscal.

Por ello, es su decisión celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

DEL OBJETO PRIMERA.- Este convenio tiene por objeto la coordinación institucional, para incluir acciones de mediación y conciliación en los juicios administrativos y fiscales, que se interpongan ante “El Tribunal”, en contra de “El Ayuntamiento”, a fin de eficientar la impartición de justicia en esta materia, para la solución inmediata y oportuna de este tipo de conflictos, en términos de lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Asimismo, tiene por objeto llevar a cabo cursos de capacitación en materias administrativa y fiscal, así como mediación y conciliación, para el personal de “El Ayuntamiento” y la realización de reuniones para dar a conocer reformas a la legislación de la materia, así como jurisprudencias y criterios emitidos por “El Tribunal”.

COMPROMISOS EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN SEGUNDA.- “El Ayuntamiento” se compromete a asistir a las pláticas de mediación y conciliación ante los mediadores-conciliadores de “El Tribunal” a que sea convocado, con la finalidad de solucionar mediante el diálogo y la concertación los conflictos administrativos, en sus diferentes etapas, es decir, antes de la interposición de la demanda, durante la substanciación del juicio y en etapa de cumplimiento de sentencia y en su caso, a celebrar convenios que pongan fin a dichas controversias, cuando lo considere conveniente y así lo permitan las disposiciones legales aplicables. TERCERA.- “El Ayuntamiento”, manifiesta su conformidad de que los acuerdos y convenios de mediación y conciliación, puedan llevarse a cabo antes de la interposición de las demandas en materia administrativa o fiscal, en cuyo caso las autoridades municipales y los particulares, tendrán la facultad de celebrar convenios sin juicio, que podrán ratificar ante las Salas Regionales de “El Tribunal”.

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CUARTA.- “El Tribunal” se compromete a designar a un mediador-conciliador de dicho órgano jurisdiccional, cuando “El Ayuntamiento” solicite la celebración de pláticas conciliatorias, tendientes a dar solución a algún conflicto administrativo o fiscal, en el que dicha autoridad municipal sea parte. QUINTA.- “El Tribunal” se compromete a recibir y sancionar los convenios que sean sometidos a su consideración y que no contengan cláusulas contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres. COMPROMISOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN SEXTA.- “El Tribunal” se compromete cuando así lo permitan sus condiciones, a impartir cursos de capacitación en materia contencioso administrativa, al personal que designe el “El Ayuntamiento”, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad de la materia. COORDINADORES SÉPTIMA.- A fin de facilitar la operatividad de este convenio y cumplir con su objeto, cada parte designa como coordinador, a los siguientes servidores públicos: 1.- De “El Ayuntamiento”: el Maestro en Derecho Gabriel García Martínez, Director General Jurídico. 2. De “El Tribunal”: la Licenciada en Derecho Diana Luz Orihuela Marín, Secretaria General del Pleno de la Sala Superior. TEMPORALIDAD OCTAVA.- Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y fenecerá el día 31 de diciembre de 2018. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS NOVENA.- Las partes convienen que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que, las interpretaciones o controversias que se deriven del mismo, serán resueltas de común acuerdo, el cual deberá constar por escrito. Leído que fue este instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances legales, lo firman por duplicado al calce para debida constancia legal, en Toluca, Estado de México, a _____________________________.

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POR EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE

JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO

_______________________________________ LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

____________________________________ LIC. MIGUEL ANGEL TERRÓN MENDOZA

MAGISTRADO PRESIDENTE

_________________________________ LIC. HORACIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO (En términos de lo previsto en el artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México)

_____________________________________ LIC. EN D. DIANA LUZ ORIHUELA MARÍN

SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR

_____________________________________ M. EN D. GABRIEL GARCÍA MARTÍNEZ

DIRECTOR GENERAL JURÍDICO ÁREA RESPONSABLE

(Esta hoja de firmas, es la última y forma parte del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México).

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II, 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 112, 113, 121, 122, 123, 128 fracciones III y V 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 27, 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 134, 225 fracción I y 265 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 de la Ley de Mediación Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México; 30 del Bando Municipal; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México a suscribir el Convenio Institucional de Colaboración para la Prevención y Solución de Conflictos Contenciosos Administrativos, con el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México”, Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primero.- La jurisdicción contencioso administrativa es, por su propia naturaleza, el campo jurídico que los mexicanos poseen para calificar la acción de sus gobernantes. Esta posición de los tribunales administrativos, entre el Estado y sus gobernados, supone una responsabilidad de gran importancia con la ciudadanía, debido a la necesidad de un escrupuloso cumplimiento en materia de transparencia en la administración pública de distintos ámbitos. Segundo.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, es un órgano autónomo fundado en 1987 y que en materia fiscal tiene como antecedente al Tribunal Fiscal del Estado de México de 1958. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México se constituye como un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones. Es competente para conocer en doble instancia de controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.

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Tercero.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México se encuentra facultado para conocer de las siguientes materias:

Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del poder ejecutivo del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan al sentido de las resoluciones.

Los actos administrativos y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del poder ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, que afecten derechos de particulares de imposible reparación.

Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, de manera unilateral, las autoridades del poder ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares en los renglones administrativo y fiscal.

De los actos administrativos o fiscales que se relacionen con la resolución afirmativa ficta en estas materias, que se configure por el silencio de las autoridades estatales o municipales para dar respuesta a las peticiones de los particulares, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

De las negativas fictas que se configuren por el silencio de las autoridades administrativas y fiscales de carácter estatal o municipal, para dar respuesta a las peticiones de los particulares, en el plazo de 30 días siguientes a su presentación, conforme a las disposiciones del citado ordenamiento.

Las omisiones de las autoridades del poder ejecutivo, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, para dar respuesta a las peticiones de los particulares, una vez que hayan transcurrido por los menos 10 días siguientes a su presentación.

Los reglamentos decretos, circulares y demás disposiciones generales de naturaleza administrativa y fiscal que expidan las autoridades del poder ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal, sin que sea obligatorio o requisito previo para promover cualquier otro medio de impugnación en contra de tales determinaciones.

Las resoluciones favorables a los particulares, que causen una lesión a la hacienda pública del Estado o de los municipios, cuya invalidez se demande por las autoridades fiscales del poder ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal.

Los actos que dicten, ordenen o ejecuten o traten de ejecutar las personas que se ostenten como autoridades administrativas o fiscales de carácter estatal o municipal sin serlo.

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Cuarto.- Entre sus distintas facultades, se encuentra la mediación y conciliación, que se refiere a la solución de los conflictos administrativos y fiscales que se sometan a su conocimiento a través de los medios alternos de solución de conflictos, misma que se encuentra a cargo de la Dirección de Mediación y Conciliación, dependencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

En la Dirección de Mediación y Conciliación, podrán someterse al procedimiento de mediación y conciliación, las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.

Para tal efecto debe entenderse por:

Mediación: Al proceso en el que uno o más mediadores intervienen en una controversia entre partes determinadas, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de construir un convenio que dé solución completa, legal y satisfactoria al conflicto.

Conciliación: El proceso en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto. Quinto.- Considerando la importancia que representa la Conciliación y Mediación en la solución de los juicios en los que el Ayuntamiento es parte, resulta de gran relevancia establecer mecanismos de coordinación institucional a efecto de tener acceso, entre otras acciones, a cursos de capacitación para el personal del Ayuntamiento en materia administrativa y fiscal, así como de mediación y conciliación, esto con la finalidad de solucionar mediante el diálogo y la concertación los conflictos administrativos, en sus diferentes etapas, es decir, antes de la interposición de la demanda, durante la substanciación del juicio y en etapa de cumplimiento de sentencia y en su caso, a celebrar convenios que pongan fin a dichas controversias, cuando lo considere conveniente y así lo permitan las disposiciones legales aplicables. Sexto.- En mérito de lo anterior, resulta imperativo autorizar al Presidente Municipal la firma del Convenio Institucional de Colaboración para la Prevención y Solución de Conflictos Contenciosos Administrativos, con el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México.

Consideraciones de Derecho

Primero.- El presente Acuerdo tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, en ese mismo sentido se pronuncia el artículo 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal.

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Segundo.- El presidente municipal tiene la atribución de asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal. De acuerdo con el artículo 48 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Tercero.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente. Quinto.- En consecuencia, será materia del presente Acuerdo autorizar al Presidente Municipal la firma del Convenio Institucional de Colaboración para la Prevención y Solución de Conflictos Contenciosos Administrativos, con el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México. Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el proyecto de Acuerdo que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 85.

El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 5, 10 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; emite el “Acuerdo mediante el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente, para la ejecución del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Terrestre” en el Estado de México.

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba “autorizar al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir el Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente, para la ejecución del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Terrestre” en el Estado de México. Segundo.- En términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que publique la presente disposición de observancia general. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

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Cuarto.- Se autoriza al Secretario del H. Ayuntamiento, para que certifique el presente Acuerdo Económico en términos del artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Transitorio

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoséptima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Luisa Elena Gómez Monge, Tercera Síndica y Presidenta del trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de la de Preservación y Restauración del Medio Ambiente, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 122, 126 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 31 fracción II y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5, 10, 21, 22 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del Cabildo el “Acuerdo mediante el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, representada por el C. Ismael Ordóñez Hernández, Director General de Manejo de Residuos para la ejecución del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Terrestre”, en el Estado de México.

Consideraciones de Hecho

Primero.- El día 4 de Marzo del presente año, se celebró la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Duodécima, en el desahogo del quinto punto, a solicitud de la C. Bertha Islas Olvera, Novena Regidora se turnó al trabajo en conjunto de las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Preservación y Restauración del Medio Ambiente el “Acuerdo Económico por el que se autoriza la firma del Convenio de Coordinación que celebran el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente y el H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, para la Ejecución del Programa de Trabajo para la Transición de la Televisión Digital Terrestre. Segundo.- El 31 de Marzo del presente año, a las diez horas con treinta minutos, se reunieron los integrantes de las Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y la de Preservación y Restauración del Medio Ambiente, en las instalaciones del Salón Madero del Palacio Municipal. Tercero.- En ejercicio de sus facultades estas comisiones edilicias someten el presente acuerdo de comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción I y 66, 69 incisos m), r) y w) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4, 21, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez México.

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Consideraciones de Derecho

Primero.- El presente Acuerdo de Comisión tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica. Segundo.- Son atribuciones de los ayuntamientos, celebrar convenios con las autoridades estatales, lo cual tiene su fundamento en la fracción II del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, asimismo, el presidente municipal tiene la atribución de asumir la representación jurídica del municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, lo cual tiene su fundamento en el artículo 48 fracción IV del ordenamiento antes invocado. Tercero.- El artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que las facultades que la Constitución de la República y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, asimismo, el artículo 116 del mismo ordenamiento, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarto.- Los artículos 64 fracción I, 66 y 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que las Comisiones del Ayuntamiento deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, y serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar al propio ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte al Cabildo. Quinto.- En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 18 y 21 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; ordenamiento jurídico que al efecto señala que las comisiones edilicias son órganos auxiliares del ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus funciones públicas; mismas que podrán sesionar y tomar acuerdos con más de la mitad de sus integrantes presentes y se asentarán en una minuta de acuerdos, firmada por los asistentes.

Dado en el Salón Madero del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, a los 31 días del mes de marzo de 2016.

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Comisiones Edilicias Unidas de Patrimonio, Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y Preservación y Restauración del Medio Ambiente

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica y Presidenta de la Comisión

de Patrimonio y Vocal de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico y Secretario de la Comisión

de Patrimonio y Vocal de la Comisión de Actualización de la Reglamentación Municipal

C. Marisol Mayén Mayén Decimosexta Regidora y

Vocal de la Comisión de Patrimonio (Rúbrica)

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor y Vocal de la Comisión

de Patrimonio y Presidente de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación

Municipal (Rúbrica)

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor y Vocal de la Comisión de

Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

C. Bertha Islas Olvera Novena Regidora y Presidenta de la

Comisión de Preservación y Restauración del Medio Ambiente.

(Rúbrica)

C. Pilar Guerrero Rubio Duodécima Regidora y Secretaria de la

Comisión de Preservación y Restauración del Medio Ambiente

(Rúbrica)

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C. Ranulfo Baraquiel Ruiz García Decimoquinto Regidor y Vocal de la

Comisión de Preservación y Restauración del Medio Ambiente

C. Pablo Rodríguez Becerril Octavo Regidor y Vocal de la

Comisión de Preservación y Restauración del Medio Ambiente

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo mediante el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional, en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para suscribir Convenio de Coordinación con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, representada por Ismael Ordóñez Hernández, Director General de Manejo de Residuos para la ejecución del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Terrestre, en el Estado de México.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber: Acuerdo Número: 86. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México, 146 y 147 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo económico por el que se aprueba la documentación electoral a utilizar en la elección extraordinaria de fórmulas de delegados y planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como fórmulas de Delegados en las colonias Plan de Ayala Segunda Sección y Colonia La Mora respectivamente, pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba, el diseño y características de la documentación electoral a utilizar en la elección extraordinaria, el día de la jornada electoral Consejos de Participación Ciudadana en el pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como fórmulas de Delegados en las colonias Plan de Ayala Segunda Sección y Colonia La Mora respectivamente. Segundo.- El material electoral quedará bajo resguardo del Órgano Electoral aprobado por el Honorable Cabildo, hasta su uso y aplicación en las elecciones referidas en el punto anterior. Tercero.- El diseño y formato del material electoral, son propiedad del Municipio de Naucalpan de Juárez, por lo que su reproducción sin previa autorización queda prohibida.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoséptima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento.

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Martha Patricia Calva Camacho, Primera Regidora, en su carácter de Presidenta de la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México, 146 y 147 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se aprueba la documentación electoral a utilizar en la elección extraordinaria de fórmulas de delegados y planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y Colonia La Mora respectivamente, pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- El Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, comprende, dentro de su vasto territorio municipal, pueblos, ejidos, colonias, fraccionamientos residenciales, industriales y campestres, que necesitan una representación popular, para la adecuada implementación de las políticas públicas que el Ayuntamiento determine. La autoridad municipal, debe fomentar e incentivar la Participación Ciudadana. Lo anterior con la finalidad de convalidar las decisiones y actos administrativos que emanen de la autoridad, dando así oportunidad a los ciudadanos de participar directamente en la toma de decisiones que beneficien a la población en general. Por ello, toma relevante importancia la celebración de las elecciones municipales de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, pues como autoridades auxiliares y Órganos de Representación Vecinal del H. Ayuntamiento coadyuvan al bienestar de la sociedad y la mejora del Municipio. Segunda.- El día 24 de febrero del año en curso, en el desahogo de la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Undécima, el H. Ayuntamiento de Naucalpan, emitió el Acuerdo número 65, por el cual se autoriza emitir la Convocatoria para la elección de fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México.

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La convocatoria en cita, señalaba el día 20 de marzo de 2016 para la celebración de la elección de fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de este Municipio; de igual forma estableció los plazos correspondientes a cada una de las diferentes etapas que comprende el proceso electoral. Tercera.- Derivado de los acontecimientos ocurridos durante la jornada electoral, este órgano edilicio aprobó la realización de elecciones extraordinarias de fórmulas de delegados y planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como fórmulas de Delegados en las colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente, pertenecientes al Municipio de Naucalpan de Juárez, México. Cuarta.- Es por lo anterior, que para garantizar los ejes rectores de certeza, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad en las próximas elecciones de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en nuestro Municipio, resulta indispensable la aprobación del material electoral con el que se contará precisamente para el día de la jornada electoral a fin de otorgar certeza en dicha elección.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la autonomía de los municipios; la fracción IV del referido precepto Constitucional señala que los municipios administrarán libremente su hacienda para el ejercicio de sus funciones. En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125. Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables. Tercera.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

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Cuarta.- Por su parte, en diversos normativos del Código Electoral del Estado de México, se establecen de forma precisa, las características que deben aplicarse a los comicios para la elección de delegados, subdelegados y consejos de participación ciudadana. Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexta.- El Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, en su numeral 146 determina la documentación y material electoral necesarios a utilizar el día de la jornada electoral para el correcto desarrollo de las elecciones. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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II. Undécima Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoctava (13/Abril/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 87.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 115, 128, 129, 130, 163, 164 y 166 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que se declara la Validez de las Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el cómputo de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con los resultados que se describen a continuación:

PUEBLO DE SANTIAGO TEPATLAXCO

VOTACIÓN BÁSICA CONTIGUA 1 CONTIGUA 2 TOTAL

FÓRMULA 1 92 135 139 366

FÓRMULA 2 128 135 145 408

FÓRMULA 3 76 90 75 241

FÓRMULA 4 52 90 85 227

NULOS 12 20 14 46

TOTAL VOTACIÓN 360 470 459

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VOTACIÓN BÁSICA CONTIGUA 1 CONTIGUA 2 TOTAL

PLANILLA 1 88 136 137 361

PLANILLA 2 131 133 144 408

PLANILLA 3 78 94 78 250

PLANILLA 4 51 88 88 227

NULOS 12 19 12 43

TOTAL VOTACIÓN 360 470 459

TOTAL DE VOTOS PLANILLA 2: 816 Segundo.- Se aprueba el cómputo de la Elección de Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente, perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con los resultados que se describen a continuación: LA MORA, CASILLA ÚNICA:

VOTACIÓN ÚNICA

FÓRMULA 1 110

FÓRMULA 2 221

NULOS 7

TOTAL 338

TOTAL DE VOTOS FÓRMULA 2: 221

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PLAN DE AYALA 2ª SECCIÓN

VOTACIÓN BÁSICA CONTIGUA

FÓRMULA 1 211 218

FÓRMULA 2 130 145

NULOS 14 10

NO REGISTRADOS 9 0

TOTALES 737

TOTAL DE VOTOS FÓRMULA 1: 218 Tercero.- El Honorable Cabildo, como ente Colegiado, declarará la Validez de las Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente, para el período 2016–2018, en términos del presente Acuerdo. Cuarto.- Expídanse los nombramientos a los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos, en términos del primer y segundo punto del presente Acuerdo. Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Sexto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Undécima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoctava.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Martha Patricia Calva Camacho, Primer Regidora, en su carácter de Presidenta de la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 115, 128, 129, 130, 163, 164 y 166 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de “Acuerdo Económico por el que se declara la Validez de las Elecciones Extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, comprende, entre sus objetivos primordiales, la inclusión de los ciudadanos como participantes activos en la toma de decisiones para convalidar las decisiones y actos administrativos que emanan de la autoridad.

Segunda.- La celebración de las elecciones municipales de delegados, subdelegados y consejos de Participación Ciudadana, garantiza que la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Administración Pública Municipal, se realice a través de representantes populares, quienes directamente se ven inmersos en la observación del correcto actuar de las autoridades.

Tercera.- Los comicios internos para la elección de delegados, subdelegados y consejos de Participación Ciudadana en nuestro Municipio, deben obedecer los principios rectores del proceso electoral como son: certeza, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, pues con ello se genera la convicción en los ciudadanos, quienes depositan su entera confianza en las autoridades, al saber que la elección de sus representantes populares estará a cargo de un órgano imparcial que tendrá la obligación de respetar y salvaguardar la voluntad de los ciudadanos al emitir su voto.

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Cuarta.- El día 20 de Marzo del presente año, se llevó a cabo la Jornada Electoral, en la que se registró un gran número de participantes, que plasmaron su voluntad al emitir su voto a favor de las personas que deberán representarlos, y que en conjunto con esta Administración Municipal deben implementar las políticas públicas necesarias para dignificar la vida de los naucalpenses.

Quinta.- El día 22 de marzo de dos mil dieciséis, en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta, el Honorable Cabildo aprobó por unanimidad de votos, la celebración de elecciones extraordinarias de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora respectivamente, a solicitud del Órgano Electoral por diversos motivos ocurridos durante la jornada electoral descrita en el punto anterior.

Sexta.- En fecha 10 de abril del año en curso, se llevaron a cabo las votaciones para elegir Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, así como Fórmulas de Delegados en las Colonias Plan de Ayala Segunda Sección y La Mora, sin contratiempos de gravedad, por lo que resulta procedente declarar la validez de la elección en dichas comunidades.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la autonomía de los municipios. En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Segunda.- El presente Proyecto de Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables, estableciendo así la forma de integración de los Municipios. Tercera.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia

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propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarta.- Por su parte, el Código Electoral del Estado de México, precisa las características que deben aplicarse a los comicios para la elección de delegados, subdelegados y consejos de participación ciudadana.

Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sexta.- El Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, determina el procedimiento a seguir, para la declaración de validez de la elección de autoridades auxiliares.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora y Presidenta de la Comisión

Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan

(Rúbrica)

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población hace saber:

Acuerdo Número 88.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 5 fracción III, 170, 174, 183, 184 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; expide el “Acuerdo Económico por el que dictan las resoluciones de los medios de impugnación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016-2018”, en los términos siguientes:

Acuerdo Económico

Primero.- Se resuelven los medios de impugnación presentados con motivo de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, en los siguientes términos:

NO. EXP ACUMULADOS COLONIA

COPACI Y/O DELEGADOS

PROCEDENTE O IMPROCEDENTE

1 14 Y 44 ALFREDO V. BONFIL COPACI IMPROCEDENTE

2 PRESA EL TEJOCOTE AMBOS IMPROCEDENTE

3 4 MINAS COYOTE AMBOS IMPROCEDENTE

4 3 MINAS COYOTE AMBOS IMPROCEDENTE

5 6 AMPLIACIÓN MÁRTIRES DE RÍO BLANCO DELEGADO

IMPROCEDENTE

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NO. EXP ACUMULADOS COLONIA

COPACI Y/O DELEGADOS

PROCEDENTE O IMPROCEDENTE

6 5 AMPLIACIÓN MÁRTIRES DE RÍO BLANCO COPACI

IMPROCEDENTE

7 COLINAS DE SAN MATEO AMBOS IMPROCEDENTE

8 SAN RAFAEL CHAMAPA 1RA SECCIÓN AMBOS

IMPROCEDENTE

9 LA ERA CASAS VIEJAS AMBOS IMPROCEDENTE

10 FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS AMBOS

IMPROCEDENTE

11 PRADERAS DE SAN MATEO AMBOS IMPROCEDENTE

12 60 FRACCIONAMIENTO BOULEVARES DELEGADO

IMPROCEDENTE

13 25,26 Y 27 INDEPENDENCIA AMBOS IMPROCEDENTE

14 1 Y 44 ALFREDO V. BONFIL COPACI IMPROCEDENTE

15 CIUDAD SATÉLITE DELEGADO IMPROCEDENTE

16 REUBICACION EL TORITO COPACI IMPROCEDENTE

17 LOMAS VERDES 6ª SECCIÓN DELEGADO IMPROCEDENTE

18 20 BENITO JUÁREZ DELEGADO IMPROCEDENTE

19 UNIDAD HABITACIONAL PETROQUÍMICA AMBOS

IMPROCEDENTE

20 18 BENITO JUÁREZ COPACI IMPROCEDENTE

21 PREDIO LAS COLONIAS AMBOS IMPROCEDENTE

22 FRACCIONAMIENTO BRISAS AMBOS IMPROCEDENTE

23 REFORMA SOCIAL COPACI IMPROCEDENTE

24 PUEBLO SAN MATEO NOPALA AMBOS IMPROCEDENTE

25 13, 26 Y 27 INDEPENDENCIA AMBOS IMPROCEDENTE

26 13, 25 Y 27 INDEPENDENCIA AMBOS IMPROCEDENTE

27 13, 25 Y 26 INDEPENDENCIA AMBOS IMPROCEDENTE

28 UNIDAD MORELOS AMBOS IMPROCEDENTE

29 SAN JOSÉ DE LOS LEONES 2ª SECC COPACI

IMPROCEDENTE

31 PUEBLO SAN ANTONIO ZOMEYUCAN COPACI

IMPROCEDENTE

33 43 ALFREDO V. BONFIL AMBOS IMPROCEDENTE

34 DIEZ DE ABRIL DELEGADO PROCEDENTE

35 ESTADO DE MÉXICO AMBOS IMPROCEDENTE

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NO. EXP ACUMULADOS COLONIA

COPACI Y/O DELEGADOS

PROCEDENTE O IMPROCEDENTE

36 52 DIEZ DE ABRIL COPACI IMPROCEDENTE

37 OLÍMPICA RADIO 2 SECCIÓN AMBAS IMPROCEDENTE

38 RINCÓN DE ECHEGARAY IMPROCEDENTE

41 AHUIZOTLA COPACI IMPROCEDENTE

43 33 ALFREDO V. BONFIL COPACI PROCEDENTE

44 1 Y 14 ALFREDO V. BONFIL AMBOS IMPROCEDENTE

47 ESTADO DE MÉXICO TAMBOR AMBOS IMPROCEDENTE

49 SANTA LILIA CHAMAPA AMBOS IMPROCEDENTE

50 PLAN DE AYALA 2 SECCIÓN COPACI IMPROCEDENTE

51 BALCONES DE CHAMAPA AMBAS IMPROCEDENTE

52 36 DIEZ DE ABRIL AMBAS IMPROCEDENTE

54 CIUDAD SATÉLITE AMBAS IMPROCEDENTE

55 SAN FRANCISCO CUAUTLALPAN COPACI

IMPROCEDENTE

60 BOULEVARES AMBOS IMPROCEDENTE

Segundo.- El Honorable Cabildo, como ente Colegiado, declara la validez de la Elección de Fórmulas de Delegados, en la Colonia Diez de Abril, declarando como ganadora a la Fórmula Número 2; en consecuencia expídanse los nombramientos a los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos en dicha elección.

Tercero.- El Honorable Cabildo, al resultar procedente el medio de impugnación, declara inelegible al Representante Propietario de la Fórmula de Delegados de la Colonia Alfredo V. Bonfil, en consecuencia tómese la protesta de ley y expídase el nombramiento correspondiente al suplente registrado.

Cuarto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos del artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Quinto.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que notifique a los interesados el contenido del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional, hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Undécima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoctava.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

C. Martha Patricia Calva Camacho, Primer Regidora, en su carácter de Presidenta de la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracción XII, 59, 72, 73 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 168 fracción XIX y 171 del Código Electoral del Estado de México; 5 fracción III, 170, 174, 183, 184 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de “Acuerdo Económico por el que dictan las resoluciones de los medios de impugnación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016-2018”, propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho siguientes:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La Administración Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, comprende, entre sus objetivos primordiales, la inclusión de los ciudadanos como participantes activos en la toma de decisiones para convalidar las decisiones y actos administrativos que emanan de la autoridad.

Segunda.- La celebración de las Elecciones Municipales de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, garantiza que la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Administración Pública Municipal, se realice a través de representantes populares, quienes directamente se ven inmersos en la observación del correcto actuar de las autoridades.

Tercera.- Los comicios internos para la Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en nuestro Municipio, deben obedecer los principios rectores del proceso electoral como son: certeza, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, pues con ello se genera la convicción en los ciudadanos, quienes depositan su entera confianza en las autoridades, al saber que la elección de sus representantes populares estará a cargo de un órgano imparcial que tendrá la obligación de respetar y salvaguardar la voluntad de los ciudadanos al emitir su voto.

Cuarta.- El día 20 de marzo del presente año, se llevó a cabo la Jornada Electoral, en la que se registró un gran número de participantes, que plasmaron su voluntad al emitir su voto a favor de las personas que deberán representarlos, y que en conjunto con esta Administración Municipal deben implementar las políticas públicas necesarias para dignificar la vida de los naucalpenses.

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Quinta.- El día 22 de marzo de 2016, en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta, se declaró la Validez de la Elección de Delegados y Subdelegados, así como Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México.

Sexta.- El término para la interposición de medios de impugnación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, comenzó a computarse a partir del día 23 de marzo y culminó el día 26 de marzo, ambos de 2016, en ese tenor es importante precisar que se recibieron un total de 76 medios de impugnación.

Séptima.- En fecha 10 de abril de 2016, la Comisión Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, previa sustanciación de los medios de impugnación, elaboró los proyectos de resolución para turnarlos al Honorable Cabildo, para su resolución definitiva.

Consideraciones de Derecho

Primera.- El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la autonomía de los municipios. En ese mismo sentido se pronuncia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 125.

Segunda.- El presente Proyecto de Acuerdo, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos; así como las demás que le señalen la propia Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otros ordenamientos legales aplicables, estableciendo así la forma de integración de los Municipios.

Tercera.- De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. En este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Cuarta.- Por su parte, el Código Electoral del Estado de México, precisa las características que deben aplicarse para la resolución de los medios de impugnación que se presenten con motivo de los comicios.

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Quinta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Sexta.- El Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, determina el procedimiento a seguir, para la declaración de validez de la elección de autoridades auxiliares. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del H. Ayuntamiento, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora y Presidenta de la Comisión

Transitoria para la Calificación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan

(Rúbrica) Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que dictan las resoluciones de los medios de impugnación de la Elección de Fórmulas de Delegados y Planillas de Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016-2018.

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III. Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimonovena (13/Abril/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 89.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 28 párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 29 y 30 del Bando Municipal vigente y 165 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) ubicado en el interior del Parque Estado de México-Naucalli, Municipio de Naucalpan de Juárez, México para llevar a cabo el próximo 15 de Abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo, en la que se tomará protesta a las ciudadanos que hayan resultado electos para la integración de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016 - 2018”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones Ferias y Eventos (C.E.F.E.) ubicado en el interior del Parque Estado de México-Naucalli, con domicilio en Boulevard Santa Cruz esquina con Periférico Norte, Fraccionamiento Boulevares, del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para llevar a cabo el próximo 15 de abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo en la que se tomará protesta a los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Delegados y Subdelegados, así como Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016 - 2018.

Segundo.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimonovena.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 28 párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 29 y 30 del Bando Municipal vigente y 165 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) ubicado en el interior del Parque Estado de México-Naucalli, Municipio de Naucalpan de Juárez, México para llevar a cabo el próximo 15 de Abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo, en la que se tomará protesta a las ciudadanos que hayan resultado electos para la integración de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016 - 2018”, en los siguientes términos:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha 1 de enero de 2016, se celebró la Sesión de Cabildo, mediante la cual quedó legítimamente instalado el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para el Período 2016-2018.

Segunda.- La celebración de las Elecciones Municipales de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, garantiza que la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Administración Pública Municipal, se realice a través de representantes populares, quienes directamente se ven inmersos en la observación del correcto actuar de las autoridades.

Tercera.- En el ámbito de su competencia, en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Undécima, el Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, emitió la convocatoria para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México.

Cuarta.- Los comicios internos para la Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en nuestro Municipio, deben obedecer los principios rectores del proceso electoral como son: certeza, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, pues con ello se genera la convicción en los ciudadanos, quienes depositan su entera confianza en las autoridades, al saber que la elección de sus representantes populares estará a cargo de un órgano imparcial que tendrá la obligación de respetar y salvaguardar la voluntad de los ciudadanos al emitir su voto.

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Quinta.- El día 20 de Marzo del presente año, se llevó a cabo la Jornada Electoral, en la que se registró un gran número de participantes, que plasmaron su voluntad al emitir su voto a favor de las personas que deberán representarlos, y que en conjunto con esta Administración Municipal deben implementar las políticas públicas necesarias para dignificar la vida de los naucalpenses. Sexta.- El día veintidós del mes de marzo de dos mil dieciséis, en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta, el Honorable Cabildo declaró la validez de la elección de autoridades auxiliares de Naucalpan de Juárez, México, en aquellos lugares donde se llevaron a cabo elecciones, así también ordeno la celebración de elecciones extraordinarias en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, Colonia La Mora y Plan de Ayala Segunda Sección, declarando la validez de dichas elecciones extraordinarias en fecha 12 de Abril de 2016, cumpliendo así con los requisitos que establece la normatividad aplicable para la elección de autoridades auxiliares. Séptima.- En cumplimiento a lo anterior y derivado de la exigencia Constitucional que merece la toma de protesta de los ciudadanos que resultaron electos, es necesario y oportuno se declare Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) ubicado en el interior del Parque Estado de México-Naucalli, Municipio de Naucalpan de Juárez, México para la toma de protesta de Delegados y Subdelegados, así como Consejos de Participación Ciudadana en Sesión Solemne de Cabildo.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión. Tercera.- Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, refiere que los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.

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Las sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la sala de cabildos; y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto. Cuarta.- El artículo 165 del Reglamento de Participación Ciudadana, refiere que cuando se haya declarado la validez de la elección, el Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el Presidente Municipal y el Secretario. Los Delegados, Subdelegados y Consejos, entrarán en funciones el mismo día en que rindan la protesta de ley, en sesión solemne de Cabildo debiendo ser dentro de los términos que para tal efecto establezca la Ley Orgánica Municipal, siendo lo anterior motivo para solicitar la declaración de recinto oficial el Centro de Exposiciones Ferias y Eventos (C.E.F.E.) ubicado en el interior del Parque Estado de México-Naucalli, Municipio de Naucalpan de Juárez, México para la toma de protesta de Delegados y Subdelegados, así como Consejos de Participación Ciudadana en Sesión Solemne de Cabildo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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IV. Duodécima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésima (14/Abril/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 90.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 28 párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 29 y 30 del Bando Municipal vigente y 165 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se modifica el Proyecto de Resolución por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) de Parque Naucalli del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para llevar a cabo el próximo 15 de Abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo, en la que se tomará protesta a las ciudadanos que hayan resultado electos para la integración de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México para el periodo 2016 - 2018”, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se modifica el acuerdo por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) de Parque Naucalli del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para llevar a cabo el próximo 15 de abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo en la que se tomara protesta a los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Delegados y Subdelegados, así como Consejos de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México, para el período 2016 - 2018.

Segundo.- Se declara Recinto Oficial el Foro Felipe Villanueva del Parque Naucalli ubicado en Boulevard Santa Cruz esquina con Periférico Norte, Fraccionamiento Boulevares, del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la celebración de la Tercera Sesión Solemne de Cabildo el próximo 15 de abril del año en curso.

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Tercero.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla.

Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Duodécima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésima.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

El Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27, 28 párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 29 y 30 del Bando Municipal vigente y 165 del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los integrantes del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que se modifica el Proyecto de Resolución por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) del Parque Naucalli del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para llevar a cabo el próximo 15 de Abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo, en la que se tomará protesta a los ciudadanos que hayan resultado electos para la integración de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México para el periodo 2016 - 2018”, en los siguientes términos:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha 1 de enero de 2016, se celebró la Sesión de Cabildo, mediante la cual quedó legítimamente instalado el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para el Período 2016-2018.

Segunda.- La celebración de las Elecciones Municipales de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, garantiza que la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Administración Pública Municipal, se realice a través de representantes populares, quienes directamente se ven inmersos en la observación del correcto actuar de las autoridades.

Tercera.- En el ámbito de su competencia, en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Undécima, el Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, emitió la convocatoria para la elección de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México.

Cuarta.- Los comicios internos para la Elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana en nuestro Municipio, deben obedecer los principios rectores del proceso electoral como son: certeza, legalidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, pues con ello se genera la convicción en los ciudadanos, quienes depositan su entera confianza en las autoridades, al saber que la elección de sus representantes populares estará a cargo de un órgano imparcial que tendrá la obligación de respetar y salvaguardar la voluntad de los ciudadanos al emitir su voto.

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Quinta.- El día 20 de Marzo del presente año, se llevó a cabo la Jornada Electoral, en la que se registró un gran número de participantes, que plasmaron su voluntad al emitir su voto a favor de las personas que deberán representarlos, y que en conjunto con esta Administración Municipal deben implementar las políticas públicas necesarias para dignificar la vida de los naucalpenses.

Sexta.- El día veintidós del mes de marzo de dos mil dieciséis, en la Décima Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimoquinta, el Honorable Cabildo declaró la validez de la elección de autoridades auxiliares de Naucalpan de Juárez, México, en aquellos lugares donde se llevaron a cabo elecciones, así también ordenó la celebración de elecciones extraordinarias en el Pueblo de Santiago Tepatlaxco, Colonia La Mora y Plan de Ayala Segunda Sección, declarando la validez de dichas elecciones extraordinarias en fecha 12 de Abril de 2016, cumpliendo así con los requisitos que establece la normatividad aplicable para la elección de autoridades auxiliares.

Séptima.- En cumplimiento a lo anterior y derivado de la exigencia Constitucional que merece la toma de protesta de los ciudadanos que resultaron electos, es necesario y oportuno se declare recinto oficial alterno para la toma de protesta de Delegados y Subdelegados, así como Consejos de Participación Ciudadana en Sesión Solemne de Cabildo.

Octava.- En fecha 13 de Abril de 2016, el Honorable Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, en la Octava Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimonovena, tuvo a bien aprobar el Acuerdo Económico por el que se declara Recinto Oficial el Centro de Exposiciones, Ferias y Eventos (C.E.F.E.) del Parque Naucalli del Municipio de Naucalpan de Juárez, México para llevar a cabo el próximo 15 de Abril del año en curso, la Sesión Solemne de Cabildo, en la que se tomará protesta a los ciudadanos que hayan resultado electos para la integración de Consejos de Participación Ciudadana, Delegados y Subdelegados de Naucalpan de Juárez, México para el período 2016 – 2018; sin embargo, dicho recinto no puede ser utilizado para la celebración de dicho evento solemne por diversos acontecimientos suscitados, siendo esto motivo suficiente para nombrar como Recinto Oficial al Foro Felipe Villanueva ubicado dentro del mismo Parque Naucalli, para la celebración de tan magno evento.

Consideraciones de Derecho

Primera.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal, por el artículo 128 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Segunda.- El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

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circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión.

Tercera.- Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, refiere que los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.

Las sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la sala de cabildos; y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto.

Cuarta.- El artículo 165 del Reglamento de Participación Ciudadana, refiere que cuando se haya declarado la validez de la elección, el Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el Presidente Municipal y el Secretario.

Los Delegados, Subdelegados y Consejos, entrarán en funciones el mismo día en que rindan la protesta de ley, en sesión solemne de Cabildo debiendo ser dentro de los términos que para tal efecto establezca la Ley Orgánica Municipal, siendo lo anterior motivo para solicitar la declaración de Recinto Oficial el Foro Felipe Villanueva de Parque Naucalli del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, para la toma de protesta en sesión solemne de Delegados y Subdelegados, así como Consejos de Participación Ciudadana en Sesión Solemne de Cabildo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

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V. Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Primera (20/Abril/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México A su población, hace saber: Acuerdo Número 91. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 31 fracción I, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 147 del Bando Municipal vigente; expide el Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se reforman los artículos: 122, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,148, 149, 150, 151 y 152; se reforman y adicionan los artículos: 96, 101, 102, 117, 118, 119, 121, 123, 126 y 127 y se derogan las fracciones de los artículos 114, 117 y 124, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México, para quedar de la siguiente manera:

CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

De su Estructura

Artículo 96.- La Tesorería, a través de sus Unidades Administrativas y Ejecutoras, conducirá sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, Bando Municipal y Plan de Desarrollo Municipal, así como de los programas que de éste se deriven y sean de su competencia;

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en materia tributaria, las funciones de gasto y deuda que sean de su competencia, el ejercicio del presupuesto autorizado y las demás disposiciones legales aplicables; de igual forma, por los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento; para el logro de sus objetivos y prioridades.

Su actividad se conducirá bajo los criterios de eficiencia, racionalidad y disciplina presupuestal, debiendo formular sus proyectos de presupuesto anual y calendario de gasto, con base en la normatividad vigente.

La Tesorería estará a cargo de un Titular denominado Tesorero Municipal, para el análisis, estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia; así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden a la Tesorería, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Secretaría Particular; II. Coordinación Administrativa; III. Coordinación Técnica; IV. Coordinación de Enlace Jurídico; V. Subtesorería de Ingresos;

V.1 Subdirección de Impuestos; V.1.1 Departamento de Impuestos Inmobiliarios; V.1.2 Departamento de Predial; V.1.3 Departamento de Catastro; V.1.4 Departamento de Ejecución Fiscal;

V.2 Coordinación de Ingresos; V.2.1 Receptoría Naucalpan; V.2.2 Receptoría Tecamachalco; V.2.3 Receptoría San Mateo; V.2.4 Receptoría Molino; V.2.5 Receptoría Satélite; V.2.6 Receptoría Chamapa; V.2.7 Caja Recaudadora Desarrollo Urbano; V.2.8 Caja Recaudadora Oficialía Calificadora; V.2.9 Caja Recaudadora Registro Civil; V.2.10 Caja Recaudadora Tránsito Municipal; V.2.11 Caja Recaudadora Parque Naucalli;

VI. Subtesorería de Egresos; VI.1 Contabilidad General;

VI.1.1 Contabilidad; VI.1.2 Cuenta Pública; VI.1.3 Caja General VI.1.4 Bancos; VI.1.5 Control de Obras;

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VI.2 Ramo 33; VI.3 Presupuesto; VI.4 Solventaciones; VI.5 Subdirección de Normatividad Comercial

VI.5.1 Departamento de Vía Pública: VI.5.2 Departamento de Mercados; VI.5.3 Departamento de Licencias; VI.5.4 Departamento de Verificaciones

SECCIÓN SEGUNDA

De sus Funciones y Atribuciones

Artículo 97.- La Tesorería tendrá a su cargo recaudar los ingresos del Municipio, conducir la disciplina presupuestal de la administración pública municipal y coordinar las diferentes fuentes de captación, en coordinación con las entidades federales, estatales y municipales, buscando lograr la realización de los objetivos contemplados en Plan de Desarrollo Municipal, a través de una adecuada implementación de los procesos de planeación y presupuestación del gasto público del Municipio, para la correcta administración de la hacienda municipal.

De igual forma le corresponde recaudar los ingresos necesarios para la operación y las inversiones públicas del Ayuntamiento, así como administrar la estrategia financiera para optimizar los recursos y ejercerlos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y principios contables aplicables, para asegurar la transparencia. Lo que se debe reflejar en la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y egresos, que son sometidos a consideración del Cabildo, así como en los informes de la situación financiera del Ayuntamiento que son presentados a la ciudadanía y al Órgano Superior de Fiscalización del Poder Legislativo del Estado.

DE LA TESORERÍA

Artículo 98.- La Tesorería, a través de su Titular, formulará anualmente su Programa Operativo, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado; mismo que deberá ser congruente con los programas de las demás Dependencias. Artículo 99.- La Tesorería deberá coordinarse con las demás Dependencias y en su caso con las Entidades, para lograr los fines de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento y demás normatividad aplicable. De igual forma se coordinará con las entidades federales estatales y municipales, buscando lograr la realización de los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal, a través de una adecuada implementación de los procesos de planeación, programación y presupuestación del

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gasto público del Municipio, coordinando las diferentes fuentes de captación y entablando relación con los sectores social y privado que permitan el desarrollo de políticas económicas que impulsen el desarrollo del Municipio Artículo 100.- La Tesorería formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de acuerdos, circulares, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias; así como su actualización o modificación; mismas que cuando así proceda, se someterán por conducto del Tesorero a la consideración del Cabildo a través del Presidente Municipal. Artículo 101.- Corresponde a la Tesorería, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proponer la política de ingresos de la Tesorería, e intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;

II. Planear, presupuestar, controlar y custodiar los recursos financieros del Municipio, así como los provenientes del Estado de México y la Federación, promoviendo y registrando la recaudación de los ingresos del Municipio, ejerciendo el gasto conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento en el ejercicio fiscal respectivo;

III. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios;

IV. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Manejar la deuda pública municipal y la contratación de empréstitos; VI. Proponer al Ayuntamiento la contratación de empréstitos, en términos del código

financiero; VII. Participar en la formulación de convenios; VIII. Integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes; IX. Diseñar, aprobar y actualizar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, documentos

requeridos; X. Presentar anualmente al Ayuntamiento el estado de situación contable financiera de la

Tesorería; XI. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de

conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal.

XII. Promover e impulsar la permanencia de los mercados públicos, centrales de abasto, y el ejercicio del comercio en sus diversas modalidades en las vías públicas y áreas de uso común, dentro del territorio municipal;

XIII. Vigilar el funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el territorio municipal;

XIV. Formular los anteproyectos de presupuesto de las Dependencias y Entidades cuando no les sean presentados en los plazos determinados;

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XV. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano superior de Fiscalización; y

XVI. Los demás que se confieran en la normatividad aplicable.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Artículo 102.- El Tesorero será el Titular de la Tesorería y le corresponde, adicionalmente de las atribuciones señaladas a la Tesorería en el artículo que antecede, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Administrar la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Integrar y presentar al presidente municipal, el proyecto de presupuesto de egresos municipales, para su presentación, discusión y aprobación por el Ayuntamiento, con base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, vigilando que se ajuste a la normatividad aplicable;

III. Elaborar políticas, lineamientos y normas para la instrumentación, implementación y modernización del proceso de planeación, programación, presupuestación, control y

evaluación del gasto público municipal, acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que deriven de éste, observando la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Estatal;

IV. Establecer lineamientos para la instrumentación de sistemas de estadística e informática en las Dependencias de la Administración Pública, en materia hacendaria y de recaudación;

V. Someter a consideración del Ayuntamiento las normas que sobre subsidios conceda el Ayuntamiento a entidades o instituciones públicas y privadas, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Condonar, con autorización del Ayuntamiento, total o parcialmente las multas por infracciones a disposiciones del Código Financiero, indemnizaciones por devolución de cheques así como recargos, en términos del acuerdo de Cabildo que se emita para tales efectos;

VII. Ejercer las normas y políticas sobre sistemas de contabilidad gubernamental, previamente establecidas por las disposiciones legales en materia.

VIII. Controlar y evaluar el ejercicio de la inversión y gasto público Municipal, observando su congruencia con los objetivos y metas señaladas en el Plan de Desarrollo Municipal y la normatividad aplicable;

IX. Integrar los calendarios de gasto, ministraciones, ampliaciones y reducciones líquidas, liberaciones, retenciones, recalendarizaciones y traspasos presupuestarios de las Dependencias de la Administración Pública, sobre la base de estudios y la disponibilidad financiera;

X. Preparar y emitir opinión con relación a los convenios, contratos y autorizaciones que celebre el Ayuntamiento cuando se refieran a asuntos de su competencia;

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XI. Integrar para su glosa ante el Órgano Superior de Fiscalización, los informes mensuales y anuales de la cuenta pública del Municipio, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, aplicando la contabilidad gubernamental establecida;

XII. Integrar el programa financiero municipal en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública, así como el proyecto de presupuesto de egresos e ingresos;

XIII. Resolver y gestionar las solicitudes de devolución, compensación, prórroga, condonación, exenciones y subsidios, conforme a la Legislación Municipal imperante o bien en su caso aplicando los lineamientos de las campañas que en materia de estímulo fiscal emita el Cabildo;

XIV. Dictar las medidas de fiscalización a los contribuyentes en forma legal que permita incrementar la recaudación del Municipio, asimismo, imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales y, en su caso, ordenar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XV. Gestionar y administrar las cantidades que le correspondan al Municipio, derivadas de convenios con la federación y el Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, convenios de colaboración administrativa y demás ordenamientos legales;

XVI. Participar en la formulación del Plan Municipal para el Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual respectivo, conforme a la política de gobierno, establecida para el sector de la Administración Pública y Finanzas;

XVII. Resolver a través de la Unidad Administrativa competente, las consultas que en materia de impuestos y/o derechos realicen los contribuyentes, fundamentando conforme a derecho sus respuestas y/o resoluciones;

XVIII. Emitir y firmar los nombramientos del personal que se desempeñará como notificador-ejecutor;

XIX. Determinar las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas, proyectos y conceptos de gasto de las Dependencias de la Administración Pública, cuando represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes;

XX. Apoyar y asesorar a las Dependencias de la Administración Pública, en la formulación del presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal;

XXI. Ejercer, bajo designación del Ayuntamiento, las atribuciones de titular del área de catastro municipal;

XXII. Expedir las copias certificadas de los documentos a su cuidado que le sean solicitadas; XXIII. Acudir a los comités, comisiones, consejos y demás programas que impulse la

administración municipal, y que de acuerdo a sus funciones deba intervenir, así como aquellos en los que intervenga en representación del Municipio en el ámbito estatal y federal;

XXIV. Solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento, por conducto de la Subdirección de Normatividad y Convenios, la elaboración y/o revisión y validación de los convenios que pretenda suscribir, previa autorización del Ayuntamiento;

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XXV. Vigilar que se expidan y revaliden las licencias de funcionamiento a las personas físicas o jurídico colectivas que lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones administrativas y legales establecidas para tal efecto;

XXVI. Suscribir y/o en su caso vigilar que se suscriban los convenios, licencias y concesiones que tengan por objeto prestar el servicio público de mercados, siempre que hayan sido aprobados previamente por el Ayuntamiento en los casos en que así se requiera;

XXVII. Promover e impulsar la permanencia y modernización de los mercados públicos y/o centrales de abasto;

XXVIII. Otorgar, en su caso, los permisos o licencias de aprovechamiento de la vía pública para el ejercicio del comercio, en aquellos casos que prevé el Reglamento de Mercados;

XXIX. Instruir a la Subdirección de Normatividad Comercial, a efecto de iniciar el procedimiento de revocación, rescisión, anulación, cancelación y/o suspensión de los convenios, concesiones y licencias para el ejercicio del comercio en los mercados públicos municipales, centrales de abasto o bien para el uso y aprovechamiento de la vía pública para el ejercicio del comercio, por incumplimiento de las obligaciones previstas en los mismos, en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

XXX. Determinar el monto de las multas que por las infracciones cometidas al Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y al Reglamento de Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de conformidad con el Código Financiero del Estado de México y demás normatividad aplicable en la materia;

XXXI. Vigilar el debido cumplimiento al Código de Ética de los Servidores Públicos, así como observarlo y exigir su observancia en todos los niveles de la estructura orgánica de la Tesorería;

XXXII. Impulsar la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Tesorería; y;

XXXIII. Los demás que le sean encomendados por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Reglamento y los demás que les señale la normatividad aplicable.

Artículo 103.- El Tesorero tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:

I. Fijar y dirigir, previo acuerdo con el Presidente Municipal y conforme a las disposiciones legales aplicables, la política hacendaria del Municipio;

II. Planear, organizar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de su competencia, con base en las políticas públicas, normatividad aplicable y prioridades establecidas para el cumplimiento y logro de los programas, objetivos y metas previstos en el Plan de Desarrollo Municipal;

III. Planear y dirigir la recaudación de ingresos, así como, la concentración, custodia y registro, de los fondos provenientes de la aplicación de las disposiciones legales y de otros conceptos, en los que tenga derecho el Municipio a percibir;

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IV. Evaluar los planes y realizar estudios que se realizan sobre fuentes de riqueza del Municipio, para incrementar los ingresos, tendientes a mejorar los sistemas de control fiscal;

V. Dictar las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias, para lograr un desarrollo financiero eficiente;

VI. Acordar con el Presidente Municipal o con los Titulares de las Unidades Administrativas que forman parte de la Tesorería, los asuntos cuya resolución o trámite lo requiera;

VII. Informar al Presidente Municipal sobre el avance del gasto público de las Dependencias de la Administración Pública; así como sobre la ejecución y avances de los programas de Tesorería, que deriven del Plan de Desarrollo Municipal y del desempeño de las comisiones y funciones que le hubiere conferido;

VIII. Expedir con base al Reglamento, los manuales de organización, de procedimientos y servicio al público necesarios para el funcionamiento de la Tesorería;

IX. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Tesorería, así como sean remitidos por las demás Dependencias de la Administración Pública;

X. Proponer al Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, la creación de órganos u organismos auxiliares, que resulten necesarios para el fiel desempeño de sus atribuciones;

XI. Establecer conforme al presupuesto, el presente Reglamento y demás normatividad las Unidades Administrativas de asesoría y apoyo, que sean indispensables para funcionamiento de la Tesorería, así como las modificaciones de estructura administrativa para el mejor despacho de los asuntos de la misma;

XII. Evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas que integran la Tesorería, para determinar el grado de eficiencia y eficacia, así como el Cumplimiento delas atribuciones que tienen delegadas o encomendadas;

XIII. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos, que conforme a este Reglamento, sean atribuciones de las diversas Unidades Administrativas de la Tesorería;

XIV. Someter a consideración del Presidente Municipal la designación o remoción de los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Tesorería, atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable;

XV. Desempeñar, asistir o participar en las comisiones, consejos, comités o funciones que determine el Presidente Municipal o el Cabildo y mantenerlos informados del desarrollo de las mismas, de igual forma, en su caso designar de entre los servidores públicos adscritos a la Tesorería a quien pueda suplirlo ante los distintos comités, consejos u otros organismos de los cuales sea integrante, siempre y cuando no exista disposición que lo impida;

XVI. Comparecer ante el Cabildo, cuando así lo solicite éste, en los términos legales y aplicables para informar sobre la situación que guardan los asuntos propios de la Tesorería;

XVII. Controlar y suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal los títulos de crédito, contratos y convenios que sean requeridos para apoyar las finanzas del Ayuntamiento;

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XVIII. Autorizar, la programación de los pagos a cubrirse a los diversos proveedores y prestadores de servicios;

XIX. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios que sean de su competencia, así como suscribir contratos, convenios, actos y demás documentos que se relacionen directamente con el trámite y resolución de asuntos de su competencia, previstos en la ley;

XX. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de créditos fiscales, cuando sea incosteable o insostenible su cobro, o bien por insolvencia de deudores u obligados solidarios;

XXI. Participar en las controversias que se susciten, dentro de la materia de su competencia, aportando todo fundamento legal y administrativo; que por ejercicio de sus funciones le sea atribuible;

XXII. Promover el permanente mejoramiento de la imagen de la Tesorería ante la opinión pública.

XXIII. Atender las auditorías financieras que le sean aplicadas al Municipio y que por ley le corresponde atender a través de la Tesorería;

XXIV. Ministrar a su inmediato antecesor los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización;

XXV. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la formulación del Informe de Gobierno, proporcionando la información de los avances cualitativos y cuantitativos de las actividades de la Tesorería;

XXVI. Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieren al Tesorero; y XXVII. Las demás que le sean encomendadas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el

Reglamento y las que señale la normatividad aplicable. Artículo 104.- El Tesorero será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido autorizado para la Tesorería. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los criterios de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal. Artículo 105.- Los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al Público que expida el Tesorero, deberán contener información sobre la estructura orgánica de la Dependencia y las funciones de sus Unidades Administrativas; así como los principales procedimientos administrativos que se desarrollen; en caso de ser necesario, sobre la coordinación de los sistemas de comunicación entre las demás Dependencias y Unidades Administrativas que integran la Administración Pública. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Artículo 106.- Al tomar posesión del cargo, el Tesorero deberá levantar un inventario de los bienes de la Tesorería y elaborar una relación de los asuntos pendientes; el registro de dichos asuntos deberá mantenerse actualizado y darse a conocer al Presidente Municipal para efectos de su archivo, en términos de la normatividad aplicable.

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Artículo 107.- Al Tesorero, le corresponden originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y/o en la Gaceta del Gobierno del Estado. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en servidores públicos generales, éstos adquirirán la categoría de servidores públicos de confianza, debiendo, en caso de ser sindicalizados, renunciar a tal condición o solicitar licencia al sindicato correspondiente en los términos de la normatividad aplicable.

DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 108.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que integren la Tesorería, asumirán la supervisión técnica y administrativa de las mismas, responderán directamente ante el Titular de la Tesorería del correcto funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo, supervisarán y estarán auxiliados por los servidores públicos, asesores, órganos técnicos y administrativos que las necesidades del servicio requiera, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Tesorería, previa aprobación del Presidente Municipal; cuyas atribuciones específicas deberán contemplarse en el manual de organización respectivo; asimismo; ejercerán las atribuciones que le sean encomendadas en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 109.- Los Titulares de las Unidades Administrativas que integran la Tesorería, tendrán en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones generales:

I. Planear, programar, organizar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades encomendadas, así como las labores del personal a su cargo, bajo los principios del humanismo aplicados a la obtención de grupos de trabajo de alto rendimiento administrativo público, vigilando en todo momento las directrices que en materia laboral le son propias al personal subordinado de confianza, eventual o sindicalizado; previa presentación al superior jerárquico de las acciones a tomar;

II. Establecer sistemas de control y seguimiento en los aspectos técnico- administrativos durante el proceso de ejecución de los programas y proyectos de la Unidad Administrativa a su cargo;

III. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya solución se encuentra dentro de la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, e informarle los avances de los programas autorizados y lo concerniente a los indicadores de gestión;

IV. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros a su cargo; V. Cumplir y vigilar que se cumplan las normas, políticas y procedimientos que regulan las

actividades administrativas para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Tesorería;

VI. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos legales aplicables relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, así como cumplir con las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento relativas a su respectiva Unidad Administrativa;

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VII. Opinar respecto a los convenios y contratos en que intervenga la Tesorería, cuando contengan aspectos de su competencia;

VIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública, dando debida cuenta a su superior jerárquico de los resultados de dicha coordinación, solicitándole autorización en caso de que proceda la entrega de alguna información bajo su responsabilidad;

IX. Proporcionar información, datos y cooperación técnica entre las Unidades Administrativas de la Tesorería, Dependencias o Entidades de la Administración Pública, previo acuerdo con su superior jerárquico;

X. Elaborar los informes que le sean requeridos por parte del Tesorero; XI. Someter a aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de manuales de

organización interna o procedimientos del área a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la Tesorería;

XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

XIII. Crear y conservar los archivos en relación con las actividades de la Unidad Administrativa, a su cargo;

XIV. Llevar a cabo el control y seguimiento del sistema de calidad de la Unidad Administrativa a su cargo;

XV. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal a su cargo;

XVI. Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración del Presupuesto Anual de Egresos e Ingresos, coordinando, supervisando y elaborando el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Unidad Administrativa a su cargo, en conjunto con la Coordinación Administrativa de la Tesorería, así como vigilar la aplicación de los recursos asignados para su funcionamiento;

XVII. Suplir o representar al Tesorero en los comités, consejos, comisiones o encargos que éste determine, así como mantenerlo informado del desarrollo y resultado de los mismos; y

XVIII. Las demás que le sean encomendadas por el Tesorero, jefe inmediato y las que le señale la normatividad aplicable.

DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 110.- El Tesorero contará con una Secretaría Particular, a cuyo Titular le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Llevar la agenda del Tesorero, con la finalidad de organizar los compromisos oficiales, audiencias, acuerdos, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que deba participar, así como todos aquellos compromisos que el propio Tesorero solicite se programen;

II. Programar las audiencias que soliciten los particulares con el Tesorero; III. Recabar la firma del Tesorero, de todos los documentos oficiales relacionados con sus

funciones y atribuciones, así como turnarlos a las Unidades Administrativas que correspondan;

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IV. Solicitar a las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas correspondientes, la información requerida por el Tesorero;

V. Controlar y distribuir la correspondencia oficial interna y externa del Tesorero, dando cuenta diaria a éste para acordar su trámite;

VI. Dar trámite a las instrucciones del Tesorero de manera oportuna, haciendo en su caso del conocimiento a las Unidades Administrativas implicadas;

VII. Coordinarse con los Titulares de las Unidades Administrativas para la atención de los asuntos encomendados a la Tesorería, disponiendo de lo necesario para su solución;

VIII. Remitir con oportunidad las instrucciones del Tesorero a los Titulares de las Dependencias, Entidades o Unidades Administrativas;

IX. Mantener organizado el archivo a su cargo, así como la relación de expedientes del mismo; y

X. Las demás que determine el Tesorero.

El Secretario Particular responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Tesorero.

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 111.- Corresponde a la Coordinación Administrativa, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Organizar, controlar y verificar que todos los recursos humanos, materiales y de servicios de todas las Unidades Administrativas de la Tesorería, sean los óptimos para las funciones de cada una de éstas, así como vigilar y gestionar la aplicación correcta de los mismos para su mejor aprovechamiento, atendiendo lo inherente a su ejercicio;

II. Proponer al Tesorero las políticas y procedimientos necesarios para la administración de los recursos materiales y humanos con los que cuenta;

III. Elaborar el programa de actividades y recopilar de las diversas Unidades Administrativas que integran la Tesorería, las metas para el presupuesto anual de la Tesorería;

IV. Obtener, analizar y registrar la información del fondo fijo asignado a la Tesorería; V. Distribuir equitativamente el fondo fijo de la Tesorería, entre las diversas Unidades

Administrativas que la integran; así como determinar y controlar el sistema para su mejor distribución y aprovechamiento;

VI. Elaborar y firmar las afectaciones presupuestales para el trámite de fondos fijos y gastos a comprobar, con apego a las disposiciones administrativas y legales correspondientes;

VII. Realizar la conciliación de fondos por partida presupuestal, para el trámite de fondos fijos y gastos a comprobar, con apego a las disposiciones administrativas y legales correspondientes;

VIII. Programar y tramitar ante la Dirección General de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, las actividades de almacenamiento y suministro de enseres, materiales de papelería, equipo y demás bienes, así como la obtención de servicios que requiera la Tesorería para el desarrollo de sus funciones;

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IX. Elaborar las requisiciones de bienes y servicios, que serán entregados a la Subdirección de Recursos Materiales dependiente de la Dirección General de Administración, según las necesidades de cada Unidad Administrativa de la Tesorería, conforme a la legislación aplicable;

X. Solicitar a la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, el mantenimiento preventivo, correctivo y de apoyo a vehículos, computadoras, máquinas de fotocopiado, oficinas y demás equipo y bienes asignados a la Tesorería, que permitan un mejor desempeño de las labores administrativas;

XI. Participar como área usuaria dentro de los concursos, licitaciones y/o acuerdos que por su naturaleza sean de su competencia, observando en todo momento la legislación en materia de enajenaciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios, imperante en el Estado de México y en el Municipio;

XII. Dar seguimiento a los contratos y convenios de su competencia que se hayan celebrado; XIII. Tramitar, ante la Subdirección de Recursos Humanos, la contratación del personal

requerido por las diversas Unidades Administrativas de la Tesorería, considerando las políticas establecidas por la Dirección General de Administración y atendiendo las disposiciones de la normatividad aplicable;

XIV. Supervisar y controlar el pago de nómina de todos los empleados de la Tesorería, a través de la entrega de contra recibos;

XV. Controlar, autorizar y tramitar ante la Dirección General de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, los requerimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, incapacidades, faltas, períodos vacacionales, permisos, licencias y demás incidencias laborales del personal adscrito a la Tesorería;

XVI. Controlar y verificar la asistencia del personal conforme a los lineamientos y formas que establezca el Tesorero en coordinación con la Dirección General de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Humanos;

XVII. Integrar expedientes de cada uno de los servidores públicos que conforman la plantilla de personal de la Tesorería;

XVIII. Resguardar y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como del mobiliario y equipo que sea utilizado por los servidores públicos que laboran en la Tesorería;

XIX. Rendir un informe mensual de actividades al Tesorero, incluyendo el estado en nómina y la aplicación de los recursos humanos y materiales;

XX. Planear y coordinar la capacitación, adiestramiento, motivación e incentivos, del personal de la Tesorería para obtener su mejor desempeño, atendiendo en su caso a la normatividad aplicable;

XXI. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia; y XXII. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la normatividad

aplicable;

El Titular de la Coordinación Administrativa responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Tesorero.

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DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA

Artículo 112.- El Tesorero contará con una Coordinación Técnica, que será la encargada de llevar a cabo el enlace con todas las áreas dependientes de la Tesorería, a fin de poder vigilar el cumplimiento de todas las normas y disposiciones fiscales y administrativas aplicables en el desarrollo de las funciones y actividades propias de la Tesorería, así como el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha dependencia. Artículo 113.- La Coordinación Técnica estará a cargo de un Coordinador Técnico, a quien le corresponderá el despacho de los asuntos siguientes:

I. Auxiliar al Tesorero en los asuntos que le encomiende; II. Coordinar el trabajo de las Unidades Administrativas de la oficina de la Tesorería; III. Coadyuvar con el Tesorero en la vigilancia y cumplimiento del Plan de Desarrollo

Municipal; IV. Solicitar a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal, la

información que el Tesorero requiera; V. Solicitar a las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal, un

informe de los asuntos relevantes que por su naturaleza e importancia deban hacerse del conocimiento de la Tesorería; y

VI. Las demás que le encomiende el Tesorero.

El Titular de la Coordinación Técnica responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Tesorero Municipal.

DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE JURÍDICO

Artículo 114.- El Tesorero contará con una Coordinación de Enlace Jurídico, cuyo Titular tendrá a su cargo el despacho de los asuntos siguientes:

I. Revisar, emitir opinión, registrar y llevar el control de los contratos y convenios en los que intervenga el Tesorero;

II. Orientar a las Unidades Administrativas en el ejercicio de sus atribuciones legales, homologando criterios de aplicación de los diversos ordenamientos legales aplicables;

III. Revisar, llevar el control y consensar con la Dirección General Jurídica, aquellas promociones en las que el Tesorero intervenga en el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Asesorar en el diseño y elaboración de proyectos que tengan como resultado presentar propuestas al Cabildo, a través del Presidente Municipal, o a sus Dependencias y Entidades, en lo relativo al ejercicio de las atribuciones propias de la Tesorería;

V. Diseñar, proponer y elaborar, previo acuerdo con el Tesorero, los reglamentos, acuerdos, circulares, declaratorias y demás documentos que por su naturaleza deban ser del conocimiento y aprobación del Cabildo;

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VI. Asesorar en el diseño y elaboración de propuestas de modificaciones a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos fiscales que puedan contribuir a incrementar los ingresos o eficientar el gasto del Municipio;

VII. Ser el enlace de la Tesorería con las Dependencias y Entidades, así como con el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de Finanzas y cualquier otra autoridad federal y/o estatal con la que tenga que ver la Tesorería para el debido cumplimiento de sus atribuciones, informando de todas y cada una de las actuaciones realizadas al Tesorero;

VIII. Asistir a las reuniones de trabajo que le sean encomendadas por el Tesorero; IX. Orientar y atender las peticiones ciudadanas que le sean turnadas por el Tesorero o por

las diferentes Unidades Administrativas; X. Asesorar al Tesorero en lo concerniente a los juicios administrativos, penales, civiles, de

amparo y/o mercantiles, en los que se vea involucrado en el ejercicio de sus funciones; XI. En general, emitir opinión sustentada sobre los documentos, procedimientos, acuerdos,

circulares, formatos, proyectos, campañas de estímulo fiscal, que se sometan a firma del Tesorero desde su elaboración y diseño; y

XII. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la normatividad aplicable.

El Titular de la Coordinación de Enlace Jurídico responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Tesorero Municipal.

DE LAS SUBTESORERÍAS

Artículo 115.- Los Titulares de las Subtesorerías de Ingresos y Egresos, adicionalmente a atribuciones señaladas en este reglamento, como titulares de las Unidades Administrativas dependientes de la Tesorería, tendrán en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones generales:

I. Acordar con el Tesorero y atender los asuntos que en materia tributaria y financiera les sean encomendados;

II. Estudiar y analizar los asuntos turnados por sus Unidades Administrativas para el acuerdo correspondiente con el Tesorero;

III. Estudiar y analizar los programas y presupuestos que les correspondan formular a las Subdirecciones que las conforman o bien a las Unidades Ejecutoras dependientes de éstas, conforme a las normas establecidas;

IV. Estudiar y analizar proyectos presentados por las Subdirecciones o Unidades Ejecutoras, para la creación, modificación, reorganización y supresión de Unidades Administrativas de la Tesorería, dictaminando al respecto el trámite correspondiente; y

V. Las demás que en el ámbito de su competencia les asigne el Tesorero y las disposiciones legales aplicables.

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DE LA SUBTESORERÍA DE INGRESOS

Artículo 116.- Corresponde a la Subtesorería de Ingresos, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Recaudar, supervisar e informar de los ingresos que se generen en el Municipio, con base en la Ley de Ingresos Municipal y que deban ser registrados por la Tesorería formando parte de la cuenta pública;

II. Integrar conjuntamente con sus Unidades Administrativas el presupuesto de ingresos, y proponerlo al Tesorero;

III. Proponer y definir conjuntamente con el Tesorero las políticas de ingresos; IV. Vigilar la correcta recaudación de los recursos fiscales que le correspondan al Municipio; V. Supervisar la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones en los

términos de los ordenamientos jurídicos aplicables; VI. Proponer al Tesorero los programas y acciones tendientes a mejorar la recaudación en

sus diferentes conceptos; VII. Supervisar y vigilar la correcta recaudación y manejo de los recursos de las diferentes

Unidades Administrativas a su cargo; VIII. Supervisar la integración del padrón de contribuyentes, para que mediante su adecuado

seguimiento se obtengan los recursos propios en los períodos establecidos de los ingresos tributarios previstos;

IX. Tomar las medidas necesarias para eficientar los procedimientos de recaudación y proponer modificaciones a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos fiscales, que puedan contribuir a incrementar dichos ingresos;

X. Elaborar los informes concernientes a la recaudación y captación de los ingresos, así como todos aquellos reportes inherentes a su área; y

XI. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la normatividad aplicable.

El Titular de la Subtesorería de Ingresos responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Tesorero.

Artículo 117.- La Subtesorería de Ingresos, para el eficiente ejercicio de sus funciones se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:

I. Subdirección de Impuestos; II. Coordinación de Ingresos;

DE LA SUBDIRECCION DE IMPUESTOS

Artículo 118.- Corresponde a la Subdirección de Impuestos, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

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I. Registrar, revisar, coordinar, controlar y optimizar la recaudación de los diferentes impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a cargo de los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido por el Código Financiero y la Ley de Ingresos;

II. Requerir a los contribuyentes para que éstos comprueben el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su defecto, iniciar las liquidaciones o procedimientos correspondientes;

III. Coordinar, supervisar y designar interventores para recaudar los impuestos generados por la explotación de eventos, diversiones, juegos y espectáculos públicos;

IV. Determinar, liquidar, notificar, y actualizar de acuerdo a los padrones catastrales, las omisiones que en materia de impuestos y derechos sea procedente para su cobro a los contribuyentes;

V. Liquidar, registrar e ingresar, conforme al padrón existente, los derechos derivados por el uso de áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicio, previa autorización y determinación de la Unidad Administrativa correspondiente;

VI. Mantener bajo resguardo las formas valoradas y valorables utilizadas como órdenes de cobro, cotejando en todo momento los registros contables de las mismas;

VII. Previa autorización de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría del Ayuntamiento, conforme al Reglamento para la Celebración de Espectáculos o Eventos Públicos y Juegos o Diversiones en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, revisar los folios y sellar el boletaje que se utilizará para la explotación de espectáculos públicos y efectuar el cobro del impuesto que por este concepto se generen;

VIII. Integrar el padrón de máquinas accionadas por monedas, fichas o cualquier otro mecanismo, expendedoras de refrescos, golosinas y juguetes, llevando a cabo el cobro respectivo;

IX. Registrar e ingresar el pago de las contribuciones que se generan por servicios prestados por las Dependencias y Entidades;

X. Registrar y enterar el pago de los derechos que se generan por el servicio de panteones, ya sean de propiedad Municipal o privados, conforme a la normatividad vigente, previa liquidación y autorización de la Unidad Administrativa correspondiente;

XI. Registrar y recibir todos aquellos ingresos que por su naturaleza deben formar parte de la Hacienda Pública Municipal, mediando la observancia de las autorizaciones, solicitudes y procedimientos que para tal efecto se establezcan por las diversas Unidades Administrativas;

XII. Integrar, resguardar y vigilar los expedientes de los contribuyentes que realizan pagos de aprovechamientos, que por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Municipio se generen;

XIII. Determinar los accesorios generados por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; y así como diferencias que resulten por cuantificaciones mal calculadas;

XIV. Emitir invitaciones y requerimientos por diferencias en construcción en casos de cálculos mal detallados o erróneos; y.

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XV. Los demás que le sean encomendados por el Subtesorero de Ingresos y los que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 119.- De acuerdo a sus funciones, la Subdirección de Impuestos ejercerá por materia las siguientes atribuciones:

I. En materia de impuestos, recaudar, registrar y controlar los generados por conjuntos urbanos, anuncios publicitarios, diversiones, juegos y espectáculos públicos, previa autorización y solicitud de la Dependencia correspondiente, emitiendo así la orden para su pago;

II. En materia de productos, recaudar, registrar y controlar aquellos derivados por la explotación y/o arrendamiento de bienes municipales, previa autorización y solicitud de la Dependencia correspondiente;

III. En materia de aprovechamientos, recaudar, registrar y controlar aquellos derivados por el uso o explotación de bienes de dominio público, así como lo referente a reintegros, sanciones administrativas, indemnización por daños a bienes municipales y donativos, previa liquidación de los montos y autorización, conforme a los requerimientos de ley correspondientes, a solicitud de la Dependencia respectiva;

IV. En materia de derechos, recaudar, registrar y controlar aquellos que se derivan de la actividad del Registro Civil, por servicios prestados por autoridades fiscales, de rastros, de panteones, así como por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios; se incluye también aquellos derivados por servicios de limpieza de lotes baldíos, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos, industriales y comerciales, así como los propios de desarrollo urbano y obras públicas, estacionamiento en la vía pública y de servicio público y aquellos prestados por las autoridades de catastro, siempre y cuando se cuente con previa autorización y liquidación de los montos a cargo por parte de la Dependencia correspondiente.

V. Verificar, supervisar y coordinar las acciones que en materia catastral se lleven a cabo; así como instruir el bloqueo de cuentas para actualizaciones y modificaciones catastrales.

VI. Coordinar y verificar los procedimientos de impuesto predial, adquisición de bienes inmuebles, catastro, así como de accesorios de sus contribuciones;

VII. Verificar la correcta determinación de los impuestos predial y traslado de dominio, así como sus accesorios, de conformidad con la Legislación Estatal vigente;

VIII. Ordenar, coordinar y supervisar los trabajos relativos al levantamiento y verificación catastral, de acuerdo al procedimiento establecido por las leyes en la materia;

IX. Supervisar que se realicen las notificaciones de verificaciones físicas, levantamientos topográficos catastrales y de investigación predial, derivados de los procedimientos autorizados para mantener la actualización del padrón catastral;

X. Determinar y liquidar el correcto impuesto que se genere por las Adquisiciones y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles.

XI. Recibir, verificar y analizar la documentación ingresada por los contribuyentes determinando la procedencia del impuesto correspondiente;

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XII. Sellar y entregar el formato autorizado de declaración para el pago del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio e Inmuebles al contribuyente, así como las copias a las instancias respectivas;

XIII. Ejercer la facultad de revisión, actualización y corrección en materia de Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, a fin de verificar el debido cumplimiento por parte de los contribuyentes, así como la verificación de la correcta aplicación de los criterios catastrales en aquellos predios que estén sujetos a procedimiento de verificación;

XIV. Ordenar y desahogar las visitas domiciliarias de verificación catastral; XV. Analizar la documentación exhibida por el contribuyente, a fin de verificar el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales de conformidad en lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables vigentes;

XVI. Clasificar, concentrar, manejar, resguardar, custodiar, actualizar y depurar el archivo catastral;

XVII. Diseñar y elaborar previa supervisión del Titular de la Subdirección de Impuestos, todos y cada uno de los formatos de control interno del archivo catastral;

XVIII. Detectar e informar al Titular del Departamento de Catastro, las inconsistencias de los expedientes a su cargo;

XIX. Orientar al contribuyente, y en su caso canalizarlo a las diversas Unidades Administrativas que conforman la Subtesorería de Ingresos para la atención de aquellas peticiones que por sus funciones les correspondan; y

XX. Los demás que le sean encomendados por el Subtesorero de Ingresos y los que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 120.- La Subdirección de Impuestos, para el eficiente ejercicio de sus funciones, se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:

I. Departamento de Impuestos Inmobiliarios; II. Departamento de Predial; III. Departamento de Catastro; y IV. Departamento de Ejecución Fiscal.

DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS

Artículo 121.- Corresponde al Departamento de Impuestos Inmobiliarios, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Recaudar, registrar, controlar, coordinar y verificar que las disposiciones fiscales se apliquen de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente;

II. Verificar la correcta aplicación de las tarifas, factores y valores contenidos en las leyes fiscales y reglamentos aplicables en la materia;

III. Ejecutar los programas y campañas de recaudación autorizados;

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IV. Ordenar la práctica de visitas de inspección conforme a la legislación de la materia; para verificación y actualización catastral.

V. Tramitar las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor del contribuyente, cuando estos lo soliciten y se determine su procedencia;

VI. Coordinar conjuntamente con el Titular de la Coordinación de Ingresos lo concerniente a los horarios y recorridos de recolección de valores de las diferentes Unidades Ejecutoras, informando de ello a la Caja General para su programación con el servicio especializado de recolección de valores;

VII. Mantener una estrecha comunicación con los Titulares de los Departamentos de Impuesto Predial y Catastro, para allegarse la información necesaria que permita llevar a cabo las funciones inherentes a sus actividades;

VIII. Elaborar para su firma, las certificaciones de no adeudo de aportación de mejoras, en el formato autorizado;

IX. Elaborar y remitir al Titular de la Subdirección de Impuestos, los informes mensual y trimestral de la recaudación que se genera por la adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio, así como de los procedimientos de verificación que se hayan concluido;

X. Brindar asesoría a los contribuyentes que así lo soliciten; XI. Las demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Impuestos y

los que le señale la normatividad aplicable XII. Proponer al Titular de la Subdirección de Impuestos, los programas de selección de

predios y trabajo de campo para corrección de datos catastrales. XIII. Elaborar estudios de casos concretos de acuerdo a la documentación presentada por el

contribuyente; XIV. Calcular y aplicar en su caso las multas y recargos de acuerdo a lo establecido en las

disposiciones fiscales de la materia; XV. Elaborar acuerdos que recaen sobre cada uno de los procedimientos administrativos

iniciados; XVI. Elaborar las resoluciones correspondientes de los procedimientos que conozca; XVII. Coordinar sus actividades con los Titulares de los demás Departamentos de la

Subdirección de Impuestos, en los casos que así se requiera; XVIII. Registrar y clasificar cada uno de los expedientes catastrales de los inmuebles que tengan

un procedimiento de verificación, de acuerdo a la zona de ubicación física de los predios; XIX. Clasificar los diversos recibos que amparan los pagos inherentes al proceso de traslación

de dominio, así como de impuesto predial de los predios sujetos a procedimiento de verificación;

XX. Supervisar la depuración de los documentos de acuerdo al procedimiento establecido, obteniendo con ello la actualización de los diversos actos jurídicos y administrativos de cada uno de los predios;

XXI. Tener bajo su resguardo y custodia, todos y cada uno de los documentos, expedientes y/o recibos, bajo su cuidado; (minutas)

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XXII. Requerir los diversos controles de entrada y salida de todos y cada uno de los documentos que se encuentran bajo su resguardo;

XXIII. Dotar a las diversas Unidades Administrativas de la Subtesorería de Ingresos, de los documentos y/o expedientes de los predios que están en proceso de verificación, siempre y cuando requisiten los controles internos autorizados;

XXIV. Orientar al contribuyente, y en su caso canalizarlo a las diversas Unidades Administrativas que conforman la Subtesorería de Ingresos para la atención de aquellas peticiones que por sus funciones les correspondan; y

XXV. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Impuestos y los que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 122.- Para el buen desempeño de la función que lleva a cabo el Departamento de Impuestos Inmobiliarios, podrá contar con un Técnico de apoyo especializado en valuación catastral, certificado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, quien deberá contar con el refrendo anual correspondiente, en concordancia con la legislación estatal en la materia, y quien tendrá las siguientes obligaciones:

I. Emitir informes técnicos catastrales, observando en todo momento las normas y procedimientos establecidos para tal efecto;

II. Coadyuvar en la elaboración de propuestas de actualización a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción, observando en todo momento las normas establecidas para tal efecto;

III. Revisar y validar los avalúos, otorgados por valuadores externos en el caso de los predios sujetos a procedimiento de verificación.

IV. Fiscalizar el apego legal de las opiniones, dictámenes y resoluciones técnicas catastrales, inherentes a los trámites y procesos que llevan a cabo en el Departamento de Impuestos Inmobiliarios.

V. Dar el soporte y atención técnica requerida, en la ejecución de las diversas etapas de los procedimientos en los que es menester el contar con la opinión y/o dictamen de un perito en valuación catastral;

VI. Coadyuvar con el Titular del Departamento de Impuestos Inmobiliarios, en la interpretación y ejecución de las normas federales y estatales de valuación catastral;

VII. Coadyuvar con el Titular del Departamento de Impuestos Inmobiliarios en el ejercicio de sus funciones técnicas;

VIII. Auxiliar al Titular del Departamento de Impuestos Inmobiliarios en todas y cada una de las tareas inherentes a su área, que le sean encomendadas; y

IX. Las demás que le sean encomendadas por el Titular del Departamento de Impuestos Inmobiliarios y las que le señale la normatividad aplicable.

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DEL DEPARTAMENTO DE PREDIAL

Artículo 123.- Corresponde al Departamento de Predial, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Verificar, calcular y determinar el impuesto predial de los inmuebles que se encuentran registrados en la base de datos catastral, de conformidad a lo previsto en la legislación aplicable en cada ejercicio fiscal;

II. Recibir, analizar y determinar la base aplicable para el cobro del impuesto predial de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables vigentes en cada ejercicio fiscal;

III. Cuantificar y aplicar, en su caso, los recargos de acuerdo a los factores establecidos en la correspondiente Ley de Ingresos, en los casos de presentación espontánea y de inmuebles no notificados;

IV. Practicar visitas físicas domiciliarias a los predios seleccionados, auxiliándose por personal comisionado del Departamento de Catastro;

V. Cuando en el ejercicio de revisión se conozca de la comisión de una o varias infracciones que originen la omisión, total o parcial del pago del impuesto predial, determinar el impuesto predial que resulte procedente;

VI. Supervisar los proyectos de integración y/o modificación catastral para la determinación de las cuotas correspondientes al pago de impuesto predial de cada inmueble de acuerdo a la normatividad establecida por el IGECEM;

VII. Revisar el cálculo estimado de las diferencias resultantes de los predios revisados; VIII. Ejercer la facultad de revisión en materia de Impuesto Predial, a fin de verificar el debido

cumplimiento por parte de los contribuyentes, así como la verificación de la correcta aplicación de los criterios catastrales en aquellos predios que estén sujetos a procedimiento de verificación;

IX. Realizar órdenes y visitas domiciliarias de verificación; X. Elaborar estudios de casos concretos de acuerdo a la documentación presentada por el

contribuyente; XI. Analizar la documentación exhibida por el contribuyente, a fin de verificar el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales de conformidad en lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables vigentes;

XII. Calcular y aplicar en su caso las multas y recargos de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales de la materia;

XIII. Elaborar acuerdos que recaen sobre cada uno de los procedimientos administrativos iniciados;

XIV. Elaborar las resoluciones correspondientes de los procedimientos que conozca; XV. Coordinar sus actividades con los Titulares de los demás Departamentos de la

Subdirección de Impuestos, en los casos que así se requiera; XVI. Brindar asesoría veraz y oportuna a los contribuyentes que así lo soliciten en lo que

compete a sus funciones; y

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XVII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Impuestos y los que le señale la normatividad aplicable.

DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO

Artículo 124.- Corresponde al Departamento de Catastro, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que contiene los datos técnicos y administrativos del inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles ubicados en el Municipio;

II. Conformar y mantener actualizado el padrón catastral con el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de la actividad catastral, identificando, inscribiendo, controlando y valuando los inmuebles;

III. Realizar las actividades de identificación, registro, valuación y reevaluación de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;

IV. Verificar que se aplique la normatividad vigente establecida en la valuación de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;

V. Elaborar estudios tendientes a la actualización y mejoramiento del proceso catastral; VI. Coordinar las actividades correspondientes al levantamiento topográfico, actualización de

cartografías y procedimientos de la información; VII. Vigilar, controlar y supervisar que la actualización permanente del padrón catastral se lleve

a cabo; VIII. Supervisar que los servicios catastrales que se proporcionan se brinden en forma eficaz y

oportuna, corroborando que se cubran los derechos establecidos para cada efecto; IX. Brindar asesoría correcta y oportuna a los propietarios y/o poseedores de inmuebles que

así lo soliciten, respecto a los asuntos de competencia de la Jefatura del Departamento de Catastro;

X. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el padrón catastral, de acuerdo a la normatividad establecida por el IGECEM;

XI. Aplicar las normas y procedimientos vigentes establecidos para la realización de levantamientos topográficos que permitan la actualización y el control permanente de la cartografía catastral;

XII. Mantener el resguardo y control de los archivos cartográficos y alfanuméricos del Catastro Municipal;

XIII. Coordinarse con los Titulares de los Departamentos de Impuestos Inmobiliarios y de Impuesto Predial, para dotar a éstos de la información catastral necesaria que permita la determinación y actualización correcta para el pago de los impuestos correspondientes;

XIV. Coordinarse con las Dependencias y Entidades para el intercambio de información relacionada con los inmuebles localizados dentro del Municipio para la actualización del inventario analítico;

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XV. Cumplir con los procedimientos de actualización e incorporación de predios al padrón catastral que determine el IGECEM;

XVI. Elaborar el proyecto técnico, de actualización modificación y creación de las áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcción, remitiéndolo al IGECEM, para su revisión y observaciones;

XVII. Proporcionar las propuestas, reportes, informes y documentos al IGECEM que permitan integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado de México;

XVIII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con el IGECEM para cumplir lo previsto en la legislación estatal aplicable al ámbito del Municipio;

XIX. En general, observar lo que en materia catastral le señalen las demás disposiciones legales; y

XX. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Impuestos y los demás que le señale la normatividad aplicable.

DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCION FISCAL

Artículo 125.- El Departamento de Ejecución Fiscal será el encargado de llevar a cabo los Procedimientos de Ejecución, que por razón de su competencia se inicien, formulará los requerimientos que sean necesarios para recabar los impuestos y demás recursos que la ley y ordenamientos de la materia establezcan, así como todas aquellas funciones que le sean encomendadas por sus superiores y el Tesorero. Artículo 126.- Corresponde al Departamento de Ejecución Fiscal, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que el Ayuntamiento, el Tesorero y el Subtesorero de Ingresos emitan;

II. Emitir liquidaciones por concepto de créditos fiscales, en términos de ley; III. Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las

disposiciones legales aplicables; IV. Conjuntamente con el Tesorero, el Subtesorero de Ingresos y el Titular de la Dirección

General de Administración, autorizar y firmar los nombramientos del personal que se desempeñará como notificador- ejecutor;

V. Supervisar que la aplicación del proceso administrativo de ejecución, que realicen los notificadores-ejecutores, se haga conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. Expedir los acuerdos y demás trámites necesarios para el remate de bienes embargados; VII. Tener bajo custodia los bienes embargados, así como su registro y guarda, hasta su

remate, sustitución o devolución en caso de suspensión, según corresponda; VIII. Verificar que se garantice el interés fiscal del Municipio, en términos del Código

Financiero; IX. Tener bajo su custodia y resguardo, los documentos y bienes otorgados en garantía a

favor del Municipio, así como realizar los trámites procedentes para hacerlos efectivos;

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X. Autorizar la alta y baja de las notificaciones practicadas por razones justificadas que obren en el expediente respectivo, con motivo de la consecución del procedimiento administrativo de ejecución;

XI. Recibir por conducto de la Tesorería y/o la Subtesorería de Ingresos, las quejas o solicitudes de los gobernados, competencia de la Tesorería en materia de ejecución fiscal;

XII. Tramitar, resolver y/o ejecutar, previo acuerdo con el Tesorero y/o con el Subtesorero de Ingresos, las peticiones que presenten los gobernados competencia de la Tesorería en materia de ejecución fiscal;

XIII. Elaborar los informes mensuales estadísticos de la recaudación por concepto de multas federales no fiscales, que deberán rendir el Tesorero y el Presidente Municipal a la Secretaría de Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda;

XIV. Rendir los informes mensuales estadísticos de la recaudación por concepto de créditos fiscales a la Subtesorería de Ingresos;

XV. Previa autorización del Tesorero y/o del Subtesorero de Ingresos, elaborar y sancionar los convenios de pago a plazos, por concepto de créditos fiscales, conforme a la legislación aplicable;

XVI. Remitir los documentos e informes necesarios, tanto a la Dirección General Jurídica como al Primer Síndico, para que en cumplimiento de sus funciones provean lo relativo a los juicios instados en contra de la Tesorería en materia de ejecución fiscal;

XVII. Informar al Tesorero, así como al Subtesorero de Ingresos, del trámite de los asuntos que le son encomendados;

XVIII. Elaborar y autorizar con el Tesorero y el Subtesorero de Ingresos, los formatos que se utilizan dentro del Departamento para la realización del procedimiento administrativo de ejecución;

XIX. Impartir y elaborar los programas de actualización para los notificadores-ejecutores en ejercicio de sus funciones;

XX. Expedir los recibos oficiales de pago que se generen en ejercicio de las funciones de recaudación fiscal;

XXI. Elaborar y sancionar los convenios de pago a plazos, relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales;

XXII. Revisar que los contratos y convenios de pago a plazos se ajusten a la normatividad vigente;

XXIII. Llevar el registro y control de los convenios de pago a plazos para autorización y firma del Tesorero y/o del Subtesorero de Ingresos;

XXIV. Firmar los convenios de pago a plazos previamente autorizados por el Tesorero y/o el Subtesorero de Ingresos;

XXV. Registrar y archivar los convenios de pago a plazos que celebre el Ayuntamiento, a través de la Tesorería, relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales, para resguardo;

XXVI. Realizar el cálculo sobre el cual el contribuyente liquidará el convenio de pago a plazos relativo al cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a la legislación aplicable;

XXVII. Supervisar y diligenciar las actuaciones ordenadas por el Poder Judicial Federal o Estatal, en materia de ejecución fiscal, conforme a lo ordenado;

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XXVIII. Registrar y entregar los sellos de embargo a los notificadores-ejecutores adscritos al Departamento de Ejecución Fiscal;

XXIX. Supervisar que el proceso administrativo de ejecución se realice conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXX. Supervisar que se realicen los depósitos por el pago de liquidaciones firmes en Caja General, previa entrega del recibo oficial correspondiente;

XXXI. Proponer al Titular de la Subdirección de Impuestos, la impartición y elaboración de programas de actualización para los notificadores- ejecutores, en ejercicio de sus funciones;

XXXII. Supervisar el buen ejercicio de los notificadores-ejecutores a su cargo; y XXXIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Impuestos y

los que le señale la normatividad aplicable.

DE LA COORDINACION DE INGRESOS

Artículo 127.- Las Receptorías y Cajas Recaudadoras son las Unidades Administrativas encargadas de recaudar las contribuciones en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios; corresponde a la Coordinación de Ingresos a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Coordinar y supervisar las actividades que desempeñan las diferentes Receptorías, que dependen de la Subtesorería de Ingresos;

II. Unificar los criterios y supervisar los procedimientos a desarrollar entre las diferentes Receptorías;

III. Verificar que el servicio a los contribuyentes sea de manera correcta, pronta y expedita; IV. Supervisar que se hagan los depósitos de la recaudación del día, de manera correcta y

oportuna; V. Verificar que los montos a cobrar del Impuesto Predial se realicen de acuerdo a las

normas y procedimientos establecidos; VI. Coordinar conjuntamente con la Subdirección de Impuestos, la atención al contribuyente

en lo relacionado a las solicitudes de devolución o compensación promovidas por éste; VII. Coadyuvar conforme a los procedimientos establecidos, en la entrega de documentos

oficiales entre las distintas Receptorías al área que deba tenerlos bajo su resguardo; VIII. En materia de impuestos, y en coordinación con la Subdirección de Impuestos, recaudar,

registrar y controlar los generados por conjuntos urbanos, anuncios publicitarios, diversiones, juegos y espectáculos públicos, previa autorización y solicitud de la Dependencia correspondiente, emitiendo así la orden para su pago;

IX. En materia de productos, y en coordinación con la Subdirección de Impuestos, recaudar, registrar y controlar aquellos derivados por la explotación y/o arrendamiento de bienes municipales, previa autorización y solicitud de la Dependencia correspondiente;

X. En materia de aprovechamientos, y en coordinación con la Subdirección de Impuestos, recaudar, registrar y controlar aquellos derivados por el uso o explotación de bienes de

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dominio público, así como lo referente a reintegros, sanciones administrativas, indemnización por daños a bienes municipales y donativos, previa liquidación de los montos y autorización, conforme a los requerimientos de ley correspondientes, a solicitud de la Dependencia respectiva;

XI. En materia de derechos, y en coordinación con la Subdirección de Impuestos, recaudar, registrar y controlar aquellos que se derivan de la actividad del Registro Civil, por servicios prestados por autoridades fiscales, de rastros, de panteones, así como por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios; se incluye también aquellos derivados por servicios de limpieza de lotes baldíos, recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos, industriales y comerciales, así como los propios de desarrollo urbano y obras públicas, estacionamiento en la vía pública y de servicio público y aquellos prestados por las autoridades de catastro, siempre y cuando se cuente con previa autorización y liquidación de los montos a cargo por parte de la Dependencia correspondiente;

XII. Suplir las ausencias temporales de los titulares de las Receptorías, previo consenso del Subdirector de Impuestos y visto bueno del Titular de la Subtesorería de Ingresos; y

XIII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subtesorería de Ingresos y los que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 128.- Para el eficiente ejercicio de la recaudación, la Coordinación de Ingresos se auxiliará de las Receptorías siguientes:

a) Naucalpan; b) Tecamachalco; c) San Mateo; d) Molino; e) Satélite; y f) Chamapa.

La Coordinación de Ingresos se auxiliará de las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, considerándose bajo su responsabilidad aquellas Receptorías que autorice su apertura provisional derivada de programas o campañas de recaudación especiales.

DE LOS TITULARES DE LAS RECEPTORÍAS

Artículo 129.- Corresponde a los Titulares de las Receptorías, las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la recaudación de contribuciones, así como de aquellos derechos, aprovechamientos y productos municipales, que en apoyo a las Unidades Administrativas correspondientes le sean indicados, o bien aquellos que por convenio de coordinación entre el Municipio y las autoridades estatales y/o federales se suscriban;

II. Supervisar la operación diaria de las diversas cajas que conforman la Receptoría así como del personal que las opera;

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III. Recibir y verificar que los cortes diarios que emiten las diversas cajas que conforman la Receptoría, coincidan en los montos a depositar;

IV. Validar con su firma la información contenida en los formatos autorizados del informe diario, verificando en todo momento que los montos físicos de ingreso, coincidan con lo asentado en el informe diario de recaudación;

V. Depositar los envases en el cofre blindado de seguridad, de la recaudación diaria por concepto de pago del Impuesto Predial y sus accesorios;

VI. Entregar al personal autorizado por el servicio especializado de seguridad, el ingreso diario, corroborando que éste coincida con la guía de traslado de valores;

VII. Resguardar y custodiar las formas oficiales valoradas, informando a la Contraloría Interna Municipal de su robo, extravío, y/o deterioro;

VIII. Entregar a la Subtesorería de Ingresos el informe diario y la relación de los originales de las copias al carbón de las formas oficiales valoradas, utilizadas en el día;

IX. Proporcionar al Archivo de Impuestos Inmobiliarios, la copia al carbón original, para su resguardo;

X. Elaborar y presentar los informes mensuales de actividades, recaudación y formas oficiales valoradas;

XI. Orientar al contribuyente, y en su caso canalizarlo a las diversas Unidades Administrativas que conforman la Subtesorería de Ingresos para la atención de aquellas peticiones que por sus funciones les correspondan;

XII. Coadyuvar con el Titular de la Subdirección de Impuestos Inmobiliarios, en la elaboración y visto bueno de las diversas incidencias del personal adscrito a su área, para su remisión y autorización a la Coordinación Administrativa de la Tesorería;

XIII. Coadyuvarse con el Coordinador de Ingresos, en la conservación y buena presentación de las instalaciones de la Receptoría; y

XIV. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Coordinación de Ingresos y los que le señale la normatividad aplicable.

DE LAS CAJAS RECAUDADORAS

Artículo 130.- El Titular de la Coordinación de Ingresos tendrá a su cargo las Cajas Recaudadoras, a través de las cuales se realizará dentro del ámbito de su competencia, la recaudación de contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos, de acuerdo con el Código Financiero y demás disposiciones aplicables vigentes. Artículo 131.- Para el eficiente ejercicio de sus funciones se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:

I. Caja Recaudadora de Desarrollo Urbano; II. Caja Recaudadora Oficialía Calificadora; III. Caja Recaudadora Registro Civil; IV. Caja Recaudadora Tránsito Municipal;

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V. Caja Recaudadora Parque Naucalli;

Las Cajas Recaudadoras tendrán dentro de sus funciones, las de recaudar, controlar, registrar y custodiar los ingresos por el pago de contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos derivados de los servicios, trámites, autorizaciones y multas que generen las diferentes Dependencias de la Administración Pública, mismas que serán registradas de acuerdo a su propia y especial naturaleza.

DE LA SUBTESORERÍA DE EGRESOS

Artículo 132.- Corresponde a la Subtesorería de Egresos, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Coadyuvar en la elaboración del programa financiero municipal, así como en el establecimiento de lineamientos y procedimientos para el ejercicio del gasto público municipal, evaluando el ejercicio y aplicación del mismo, conforme a lo establecido en las normas vigentes en apego a los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo;

II. Diseñar, proponer y coordinar la política de egresos de la Tesorería; III. Proponer y supervisar las políticas, sistemas y procedimientos para la programación y

presupuestación del gasto público municipal; IV. Planear, organizar, supervisar y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas a

su cargo; V. Dar a conocer al Tesorero Municipal, a través de informes, la ejecución y avances de las

funciones y programas de la Subtesorería de Egresos; VI. Diseñar, en coordinación con las distintas Unidades Administrativas a su cargo, los

padrones y la información que sea requerida; VII. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal de

Desarrollo, así como de los programas que del mismo se deriven, evaluando el ejercicio y aplicación del gasto público;

VIII. Coordinar el flujo de caja y calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados;

IX. Asistir a los comités y comisiones que se le asigne, en los que por su naturaleza se tomen decisiones que afecten al presupuesto de egresos; y

X. Los demás que le sean encomendados por el Tesorero y los que le señale la normatividad aplicable.

El Titular de la Subtesorería de Egresos responderá directamente del desempeño de sus funciones ante el Tesorero. Artículo 133.- Para el buen desempeño de sus funciones, la Subtesorería de Egresos contará con las siguientes Unidades Administrativas:

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I. Contabilidad General; II. Área Ramo 33; III. Presupuesto; IV. Solventaciones; V. Subdirección de Normatividad Comercial.

CONTABILIDAD GENERAL

Artículo 134.- Corresponde a Contabilidad General, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos e inventarios, contabilizando, clasificando y resumiendo las transacciones de carácter financiero, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente, interpretando los resultados obtenidos y brindando oportunamente la información de la situación financiera y contable del Municipio;

II. Supervisar y verificar la contabilización de todos los ingresos y egresos del Municipio; III. Autorizar las pólizas que se generen diariamente; IV. Supervisar la elaboración de los análisis financieros; V. Atender y orientar en las peticiones que soliciten los servidores públicos de las diferentes

Dependencias o Entidades de la Administración Pública, así como a los particulares, al presentar problemáticas y/o casos de especial naturaleza de acuerdo a su competencia;

VI. Elaborar y presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización y ante la Secretaría de Finanzas, la cuenta pública y los informes mensuales, en términos de la normatividad aplicable;

VII. Generar los informes mensuales de deuda pública y de ingresos, recabando las firmas correspondientes, para su envío a la Secretaría de Finanzas, en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Contabilizar los costos de obras y formular el informe mensual, que se remite a la instancia estatal fiscalizadora, en términos de la normatividad aplicable;

IX. Conciliar el informe mensual de obras en proceso y obras terminadas, integrando en base a éstos, el informe anual de obras;

X. Presentar al Tesorero, por conducto del Subtesorero de Egresos: estados financieros, informes analíticos y comparativos de la situación financiera, presupuestal y de la deuda pública municipal;

XI. Proponer políticas, normas y procedimientos para el registro y control de las operaciones contables del Municipio;

XII. Coadyuvar con la Subdirección de Patrimonio Municipal de la Secretaría del Ayuntamiento, en el registro y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como para llevar a cabo la conciliación físico- contable del Inventario de Bienes Muebles;

XIII. Practicar periódicamente arqueos de cajas, de acuerdo al procedimiento establecido;

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XIV. Preparar las liquidaciones de pagos provisionales por retenciones de impuestos federales y cuotas de seguridad social;

XV. Tener bajo su resguardo la información contable del Municipio, conforme a lo dispuesto por el Código Financiero;

XVI. Proporcionar la información necesaria bajo su resguardo, para solventar las observaciones de las autoridades de fiscalización superior;

XVII. Asistir a las reuniones que previamente le sean encomendadas por el Subtesorero de Egresos; y

XVIII. Los demás que le sean encomendados por el Subtesorero de Egresos y los que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 135.- Para el buen desempeño de sus funciones, Contabilidad General contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Contabilidad; II. Cuenta Pública; III. Caja General; IV. Bancos; y V. Control de Obras.

CONTABILIDAD

Artículo 136.- Corresponde a Contabilidad, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Ejercer las normas y políticas sobre sistemas de contabilidad gubernamental establecidas por las disposiciones legales en la materia;

II. Elaborar los informes mensuales y anuales de egresos y entregarlos a la Subdirección de Contabilidad General;

III. Integrar la documentación inherente a los egresos, remitiéndola para su resguardo y contabilización a la Subdirección de Contabilidad General;

IV. Recibir y remitir los documentos para la Subdirección de Contabilidad General; y V. Los demás que le sean encomendados por el Titular de Contabilidad General y los que le

señale la normatividad aplicable.

CUENTA PÚBLICA Artículo 137.- Corresponde a Cuenta Pública, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

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I. Integrar para su glosa ante el Órgano Superior de Fiscalización, los informes mensuales y anuales de la cuenta pública del Municipio, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, aplicando la contabilidad gubernamental establecida;

II. Elaborar y presentar ante el Órgano Superior de Fiscalización y ante la Secretaría de Finanzas, la cuenta pública y los informes mensuales y anuales, en términos de la normatividad aplicable;

III. Llevar a cabo los cierres de mes conforme a la cuenta pública; IV. Tramitar y registrar contablemente las devoluciones y compensaciones de saldos a favor

del contribuyente, cuando estos lo soliciten y se determine su procedencia por parte de la Unidad Administrativa competente; y

V. Los demás que le sean encomendados por el Titular de Contabilidad General y los que le señale la normatividad aplicable.

CAJA GENERAL

Artículo 138.- Corresponde a Caja General, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Administrar la disponibilidad de los recursos financieros con que cuenta el Municipio, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por éste, proporcionando información veraz y oportuna para la correcta toma de decisiones;

II. Efectuar los trámites necesarios para los pagos en general; III. Realizar diariamente conciliaciones bancarias de ingresos y egresos; IV. Determinar el flujo de efectivo; V. Atender con instituciones de crédito asuntos relacionados con movimientos bancarios en

general; VI. Resguardar las cuentas por pagar y los cheques expedidos no cobrados; VII. Supervisar la operación de las cajas adscritas a la Pagaduría; VIII. Recibir y verificar los cortes diarios, de las diferentes cajas recaudadoras que tiene el

Municipio; IX. Elaborar el informe diario de la posición bancaria del Municipio incluyendo saldos en

bancos, inversiones, cheques en tránsito, cheques en caja y pagos programados no efectuados;

X. Elaborar el informe diario de ingresos; XI. Supervisar que se cumpla con el control establecido para la entrega de cheques; XII. Integrar la documentación inherente a los egresos, remitiéndola para su resguardo y

contabilización a Contabilidad General; XIII. Recibir, verificar y depositar la recaudación diaria de las cajas receptoras que integran la

Tesorería; XIV. Recibir, verificar y depositar los reintegros de nómina; y

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XV. Los demás que le sean encomendados por el Titular de Contabilidad General y los que le señale la normatividad aplicable.

BANCOS

Artículo 139.- Corresponde a Bancos, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Atender con instituciones de crédito asuntos relacionados con movimientos bancarios en general;

II. Efectuar los trámites necesarios para los pagos en general; III. Resguardar las cuentas por pagar y los cheques expedidos no cobrados; IV. Elaborar el informe diario de la posición bancaria del Municipio incluyendo saldos en

bancos, inversiones, cheques en tránsito, cheques en caja y pagos programados no efectuados;

V. Supervisar que se cumpla con el control establecido para la entrega de cheques; VI. Integrar la documentación inherente a los egresos, remitiéndola para su resguardo y

contabilización a la Subdirección de Contabilidad General; y VII. Los demás que le sean encomendados por el Titular de Contabilidad General y los que le

señale la normatividad aplicable.

CONTROL DE OBRAS

Artículo 140.- Corresponde a Control de Obras, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Contabilizar los costos de obras y formular el informe mensual que se remite a la instancia estatal fiscalizadora, en términos de la normatividad aplicable;

II. Conciliar el informe mensual de obras en proceso y obras terminadas, integrando, con base en éstos, el informe anual de obras;

III. En coordinación con el Departamento del Ramo 33, administrar y controlar financieramente los recursos federales, para la realización de acciones, obras públicas y desarrollo social, aplicando la estricta y adecuada integración del presupuesto, de acuerdo a la normatividad vigente;

IV. Registrar todas las obras y/o acciones a ejecutarse con recursos del Ramo 33 autorizadas por el Ayuntamiento;

V. Revisar la documentación de las obras y/o acciones adjudicadas; VI. Instrumentar el pago a los contratistas, contra entrega de la documentación solicitada por el

Órgano Superior de Fiscalización, de las obras que hayan efectuado, bajo contrato, en el Municipio;

VII. Integrar los expedientes de las obras que se encuentren en proceso o bien sean consideradas concluidas;

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VIII. Actualizar los avances físicos y financieros de todas las obras ejecutadas; IX. Verificar que en los expedientes de obras finiquitadas conste el acta de entrega a la

comunidad; X. Los demás que le sean encomendados por el Titular de Contabilidad General y los que le

señale la normatividad aplicable.

ÁREA RAMO 33

Artículo 141.- Corresponde al Área Ramo 33, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. En coordinación con el Departamento de Control de Obras, administrar y controlar financieramente los recursos federales para la realización de acciones, obras públicas y desarrollo social, aplicando la estricta y adecuada integración del presupuesto, de acuerdo a la normatividad vigente;

II. Registrar todas las obras y/o acciones a ejecutarse con recursos del Ramo 33 autorizadas por el Cabildo;

III. Revisar la documentación de las obras y/o acciones adjudicadas; IV. Expedir pólizas de egresos; V. Instrumentar el pago a los contratistas y proveedores de servicios, contra entrega de la

documentación solicitada por el Órgano Superior de Fiscalización, de las obras y/o acciones a ser cubiertas con recursos del Ramo 33;

VI. Registrar los movimientos contables en los auxiliares por cuenta bancaria; VII. Conciliar las cuentas bancarias referentes a las aportaciones federales; VIII. Integrar los expedientes de obras y/o acciones que se encuentren en proceso o bien sean

consideradas concluidas; IX. Actualizar los avances físicos y financieros de todas las obras y/o acciones ejecutadas con

recursos del Ramo 33; X. Verificar que en los expedientes de obras finiquitadas conste el acta de entrega de obras a

la comunidad; XI. Realizar, previo cumplimiento de los trámites legales, las transferencias bancarias para el

pago de acciones permitidas y contempladas en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios;

XII. Realizar los programas institucionales asignados que sean de su competencia; XIII. Elaborar los reportes concentrados del ejercicio de los recursos, así como proponer con

autorización del Tesorero y/o Subtesorero de Egresos, el destino de los mismos en apoyo a los programas de desarrollo social y financiero contemplados en las leyes respectivas; y

XIV. Los demás que le sean encomendados por el Subtesorero de Egresos y los que le señale la normatividad aplicable.

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PRESUPUESTO

Artículo 142.- Corresponde a Presupuesto, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Coadyuvar en el diseño de las políticas y procedimientos para la formulación, aprobación, ejecución, supervisión, control y evaluación del Presupuesto de Egresos;

II. Integrar el Presupuesto de Egresos Municipal de manera cuantitativa y cualitativa, de acuerdo a los programas establecidos por el Gobierno Estatal y del Municipio;

III. Integrar la Propuesta del Presupuesto Preliminar de Egresos del Municipio, con base a estructuras programáticas, centro de costos y formatos vigentes;

IV. Proporcionar oportunamente los datos o informes necesarios, así como apoyar y asesorar a las Dependencias y Entidades para la formulación y programación del Presupuesto de Egresos Municipal, vigilando que se ajuste a la normatividad vigente;

V. Coadyuvar en llevar los registros municipales contables, financieros y administrativos de los egresos de la Hacienda Pública Municipal;

VI. Elaborar y emitir los formatos internos para la ejecución y adecuación del Presupuesto de Egresos, previa autorización de sus superiores jerárquicos;

VII. Supervisar y analizar los gastos por Dependencia y Entidad; VIII. Coadyuvar en la presentación mensual y anual del informe de la situación financiera de la

Hacienda Pública Municipal; IX. Coordinar en general el buen desempeño de las actividades encomendadas a su área, así

como lo concerniente a las incidencias que por períodos vacacionales o permisos soliciten sus subordinados, remitiendo las mismas a la Coordinación Administrativa de la Tesorería, para su registro y control; y

X. Los demás que le sean encomendados por el Subtesorero de Egresos y los que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 143.- Para el buen desempeño de estas funciones, el Titular de Presupuesto podrá delegar en el personal adscrito a su área, las siguientes funciones, sin que ello limite su supervisión directa:

I. Elaborar de los centros de costos de cada una de las Dependencias y Entidades; II. Revisar de la información de los presupuestos de todas las Dependencias y Entidades

para que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas; III. Verificar del ejercicio del gasto en los formatos internos autorizados; IV. El registro de los documentos que afecten o comprometan el gasto; V. Remitir a la Subdirección de Contabilidad General de aquellos documentos que afecten o

comprometan el gasto; VI. Asesorar a las Dependencias y Entidades acerca del comportamiento y adecuaciones del

presupuesto; VII. Analizar y controlar el Presupuesto de Egresos Municipal de acuerdo a la normatividad

establecida y calendarización aprobada;

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VIII. Generar y supervisar los reportes mensuales y anuales de la aplicación del presupuesto de cada una de las Dependencias y Entidades y presentar los reportes mensuales del ejercicio del gasto;

IX. Llevar a cabo los cierres de mes conforme a la cuenta pública; X. Revisar, analizar y registrar el avance físico de las metas;

XI. Verificar la suficiencia presupuestal de todas las Dependencias y Entidades; XII. Registrar la contabilidad correspondiente; XIII. Analizar los gastos por Dependencia y Entidad; XIV. Recibir los documentos que deba remitir a la Subdirección de Contabilidad General; XV. Recabar información de los presupuestos de todos las Dependencias y Entidades; XVI. Elaborar los centros de costos de la nómina para cargarla al presupuesto de cada

Dependencia y Entidad; XVII. Asesorar a todas las Dependencias y Entidades en materia de presupuesto, transferencias

y comportamiento del gasto; y XVIII. Las demás que sean necesarias y las que le señale la normatividad aplicable.

SOLVENTACIONES

Artículo 144.- Corresponde a Solventaciones, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Contestar para su solventación, las observaciones efectuadas a los informes mensuales glosados por las autoridades fiscalizadoras del Estado de México, solicitando a las Dependencias o Entidades toda clase de documentación legal y contable que sea necesaria de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable;

II. Analizar y evaluar las diferentes observaciones hechas a los informes mensuales por las autoridades fiscalizadoras;

III. Contestar para su solventación, en coordinación con las Dependencias o Entidades, las observaciones que le sean requeridas, independientemente de su recurrencia, y dar seguimiento hasta la liberación total de las mismas

IV. Presentar ante las autoridades fiscalizadoras las evidencias requeridas para solventar las observaciones;

V. Aclarar situaciones específicas ante el Órgano Superior de Fiscalización y, en su caso, acordar el procedimiento para la liberación de observaciones;

VI. Elaborar el informe mensual del Departamento; y VII. Las demás que le sean encomendadas por el Subtesorero de Egresos y las que le señale

la normatividad aplicable.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD COMERCIAL

Artículo 145.- Corresponde a la Subdirección de Normatividad Comercial, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

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I. Revisar y aplicar la normatividad vigente, referente a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que operan dentro del Municipio, incluyendo el iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos comunes de la materia;

II. Expedir y revalidar las licencias de funcionamiento a las personas físicas o jurídico colectivas que lo soliciten, previo cumplimiento de las disposiciones administrativas y legales establecidas para tal efecto;

III. Emitir respuesta respecto a procedencia o no de la emisión de licencias de funcionamiento;

IV. Recibir, analizar, autorizar o negar, las modificaciones o condiciones a las licencias de funcionamiento de los establecimientos que soliciten las personas físicas o jurídico colectivas;

V. Supervisar el funcionamiento de los departamentos de Vía Pública, Mercados, Licencias y Verificaciones;

VI. Regular el ejercicio del servicio público de mercados y centrales de abasto, así como regular y controlar el ejercicio del comercio en la vía pública y/o áreas de uso común;

VII. Instruir, coordinar y supervisar los operativos desarrollados por sus Departamentos; VIII. Otorgar la factibilidad respecto de los convenios, licencias y concesiones que tengan por

objeto prestar el servicio público de mercados, a fin de que, en su caso, puedan ser sometidas a consideración del Ayuntamiento para su aprobación;

IX. Otorgar, previa autorización del Tesorero, los permisos o licencias de aprovechamiento de la vía pública para el ejercicio del comercio, en aquellos casos que prevé el Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México;

X. Expedir las cédulas de empadronamiento que acrediten a los comerciantes y locatarios de mercados públicos, centrales de abasto y vía pública, de forma directa a los interesados y no a través de alguna organización;

XI. Vigilar la prestación de los servicios públicos de mercados y de centrales de abasto; XII. Agrupar y ubicar los puestos dentro de los mercados de acuerdo a su giro; XIII. Ordenar y coordinar los operativos realizados para el control y retiro de puestos fijos,

semifijos, ambulantes y tianguistas, a través del resguardo de mercancías de aquellos comerciantes que adolezcan del permiso o licencia correspondiente para el ejercicio del comercio en la vía pública, así como aquellos que violen el presente Reglamento, el Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y demás normatividad aplicable;

XIV. Ordenar y coordinar las visitas de verificación a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a los locales que se encuentren dentro de los mercados públicos municipales, puestos fijos, semifijos y ambulantes asentados dentro del territorio municipal;

XV. Aplicar las sanciones previstas en el presente reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias;

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XVI. Determinar las multas por infracciones al presente Reglamento y al Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de conformidad con el Código Financiero del Estado de México y demás normatividad aplicable;

XVII. Establecer los lugares, horarios y fechas en los que pueden operar los comerciantes en los mercados públicos, centrales de abastos y en vía pública;

XVIII. Determinar las áreas en donde exista alta densidad y saturación de comerciantes de la vía pública, realizando las acciones tendientes a su solución;

XIX. Autorizar a los locatarios que se ausenten de su local hasta por 90 días naturales, siempre que exista causa justificada, previa notificación;

XX. Autorizar los horarios y temporadas especiales en que abrirán los mercados y/o centrales de abasto, de acuerdo con sus necesidades, siempre y cuando existan razones justificadas

XXI. Habilitar días y horas para que los verificadores, notificadores y ejecutores puedan trabajar en días y horas inhábiles;

XXII. Supervisar las actuaciones de los verificadores, notificadores y ejecutores en campo adscritos a la Subdirección de Normatividad Comercial, que porten su gafete a la vista, asegurándose de que los mismos conozcan las formalidades esenciales de los actos de autoridad;

XXIII. Verificar que todas las peticiones sean contestadas y notificadas en tiempo y forma, de conformidad con el presente Reglamento y el Código de Procedimientos Administrativos;

XXIV. Instruir a los Jefes de Departamento a efecto de mantener actualizados los padrones a su cargo;

XXV. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley o de este Reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él; y

XXVI. Los demás que le sean encomendados por el Subtesorero de Egresos y los que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 146.- La Subdirección Normatividad Comercial, para el eficiente ejercicio de sus funciones, se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:

I. Departamento de Vía Pública; II. Departamento de Mercados; III. Departamento de Licencias; IV. Departamento de Verificaciones

DEL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBICA

Artículo 147.- Corresponde al Departamento de Vía Pública, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

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I. Registrar y autorizar a los comerciantes a que se refiere la normatividad aplicable a la materia;

II. Iniciar, tramitar y resolver, por instrucciones del Subdirector de Normatividad Comercial, los procedimientos administrativos comunes, correspondientes a los comerciantes en vía pública y áreas de uso común en sus diversas modalidades, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas vigentes;

III. Remitir a la Dirección General Jurídica los expedientes motivo de juicios administrativos interpuestos en contra de la Subdirección de Normatividad Comercial o el titular del departamento

IV. Calificar y aplicar las sanciones por violaciones a la regulación aplicable; V. Dividir el Municipio en zonas y éstas a su vez en áreas de recaudación previa autorización

del Tesorero; VI. Elaborar la factibilidad respecto de los permisos o licencias para el uso y explotación de la

vía pública para el ejercicio del comercio, previo acuerdo con el Subdirector, a fin de que en su caso, puedan ser sometidas a consideración del Ayuntamiento para su aprobación;

VII. Ordenar la instalación, atendiendo al procedimiento común aplicable, cancelación, reubicación y modificación de los tianguistas, ambulantes y temporales en vía pública;

VIII. Suspender, como resultado del procedimiento común, las actividades comerciales de los puestos, en sus diversas modalidades, de los comerciantes que infrinjan las disposiciones contenidas en el Bando Municipal, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

IX. Expedir las órdenes de pago de los derechos correspondientes, para el uso y aprovechamiento de la vía pública y áreas de uso común, para el ejercicio del comercio en sus diversas modalidades, así como todos aquellos ingresos derivados del ejercicio de su actividad comercial;

X. Levantar el estado de suspensión de actividades, una vez que el comerciante haya subsanado el incumplimiento que hubiese dado origen a la sanción;

XI. Establecer lugares y horarios en los que pueden operar los tianguis en vía pública; XII. Establecer lugares y horarios en los que puedan operar los puestos semifijos, ambulantes

y temporales en vía pública; XIII. Reubicar o retirar los puestos o tianguis, por razones de interés público, vialidad, higiene u

otra causa justificada; XIV. Elaborar y mantener actualizado el padrón de comerciantes en la vía pública; XV. Supervisar y controlar el funcionamiento de puestos, en sus diferentes modalidades,

ubicados en el exterior de los mercados públicos, con el objeto de que estos no afecten los giros considerados en la regulación correspondiente como propios de los mercados públicos;

XVI. Conminar al retiro de las mercancías que se estén comerciando sin la debida autorización y retirar las que se encuentran abandonadas en la vía pública, sea cual fuera su estado o naturaleza;

XVII. Autorizar horarios especiales de acuerdo con las necesidades de los comerciantes que

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ejerzan sus actividades en vía pública y/o áreas de uso común, mediante el pago de las horas extras, cuando sea procedente;

XVIII. Cancelar la Cédula de Empadronamiento que autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública y/o áreas de uso común a los comerciantes reincidentes de los puestos en sus diversas modalidades;

XIX. Anular las Cédulas de Empadronamiento o la concesión y su constancia para ejercer el comercio en sus distintas modalidades y recorrer las fracciones subsecuentes;

XX. Designar y acreditar a verificadores, notificadores y ejecutores para que cumplan sus funciones;

XXI. Aplicar o cancelar multas por lo que se refiere al retiro y retención de mercancía, equipamiento e instalaciones relativas a tianguis, puestos semi- fijos y unidades móviles ambulantes;

XXII. Coadyuvar y coordinarse con el Subdirector en los operativos realizados para el control y retiro de puestos fijos, semifijos, ambulantes y tianguistas, a través del resguardo de mercancías, de aquellos comerciantes que adolezcan del permiso o licencia correspondiente para el ejercicio del comercio en la vía pública; así como aquellos que violen el presente Reglamento, el Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y demás normatividad aplicable;

XXIII. Ejecutar las visitas de verificación a los puestos fijos, semifijos, ambulantes y tianguis, asentados dentro del territorio municipal;

XXIV. Previo acuerdo con el Subdirector aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias;

XXV. Informar al Subdirector respecto de las áreas en donde existan alta densidad y saturación de comerciantes de la vía pública;

XXVI. Coordinar en su caso a los verificadores, notificadores y ejecutores a su cargo, para el control del comercio de la vía pública, y vigilar que cada inspector, porte su gafete a la vista;

XXVII. Solicitar en su caso, al Subdirector la habilitación de días y horas para llevar a cabo la práctica de inspecciones cuando así fuese necesario;

XXVIII. Instruir previo acuerdo con el Subdirector, a los verificadores, notificadores y ejecutores a su cargo el retiro de comerciantes que ejerzan su actividad sin el permiso o licencia correspondiente, en la vía pública y en su caso, el resguardo de mercancías;

XXIX. Contestar de manera fundada y motivada, las peticiones que le sean formuladas por comerciantes de la vía pública y las que le confiera el Subdirector;

XXX. Solicitar realicen reporte diario de actividades a los verificadores, notificadores y ejecutores;

XXXI. Aplicar multas a los comerciantes regulados en este Reglamento que laboren en horarios y días no autorizados por el Departamento de Vía Pública; y

XXXII. Los demás que le sean encomendados por el Subdirector de Normatividad Comercial y los que le señale la normatividad aplicable.

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Solamente los recaudadores autorizados por el Departamento de Vía Pública podrán ejecutar la recaudación correspondiente a las obligaciones tributarias que deben cubrir los comerciantes a que se refiere el presente Reglamento, contra entrega de los recibos o comprobantes respectivos.

Los convenios que se celebren con las organizaciones de comerciantes, para los efectos del presente artículo, estarán sujetos en todos los casos a la aprobación del Presidente Municipal y del Tesorero, previa revisión por parte de la Subdirección de Normatividad y Convenios, dependiente de la Secretaría del H. Ayuntamiento.

Los procedimientos administrativos se iniciarán de oficio por acuerdo escrito del Tesorero Municipal, el Subtesorero de Egresos o en su caso del Subdirector, en los casos que determine el presente Reglamento, el Reglamento de Mercados, Centrales de abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y demás normatividad aplicable. Sin embargo, previo al acuerdo de iniciación del procedimiento, y a petición del interesado, el Subdirector abrirá un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento respectivo.

Artículo 148.- En caso de alteración de documentos oficiales por parte de los comerciantes o de sus representantes, el Departamento de Vía Pública está facultado para cancelar las concesiones o permisos y solicitará a la Dirección General Jurídica elabore y presente la denuncia ante las autoridades correspondientes.

DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOS

Artículo 149.- Corresponde al Departamento de Mercados, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Registrar y autorizar a los comerciantes a que se refiere la normatividad aplicable a la materia;

II. Calificar y aplicar las sanciones por violaciones a la regulación aplicable; III. Dividir el Municipio en zonas y éstas a su vez en áreas de recaudación previa autorización

del Tesorero; IV. Agrupar y ubicar los locales, puestos permanentes y fijos dentro de los mercados públicos

de acuerdo con sus giros; V. Expedir las órdenes de pago de los derechos correspondientes, para el caso de los

convenios o concesiones, celebrados con particulares para el uso y aprovechamiento de los mercados públicos o centrales de abasto, así como todos aquellos ingresos derivados del ejercicio de su actividad comercial;

VI. Ejecutar de conformidad con la orden emitida por el Subdirector, visitas de inspección a los locales que se encuentren dentro de los mercados públicos municipales, a fin de

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verificar si cumplen con los requisitos que para el ejercicio del comercio señalan el presente Reglamento y el Reglamento de Mercados, Centrales de Abasto y comercio en las Vía Públicas y/o Áreas de Usos de Común del Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México;

VII. Ordenar la instalación, cancelación, reubicación, alineamiento, reparación, pintura y modificación de los locales, puestos permanentes y fijos dentro de los mercados públicos;

VIII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de Asociaciones de Comerciantes en mercados públicos y centrales de abasto;

IX. Solicitar la clausura por conducto del Departamento de Verificaciones de los locales, puestos permanentes y fijos dentro de los mercados públicos, de los comerciantes que infrinjan la normatividad aplicable y, asimismo, retirar por el mismo conducto los sellos cuando el comerciante cumpla con sus obligaciones fiscales;

X. Establecer los horarios en los que puedan operar los locales, puestos permanentes y fijos dentro de los mercados públicos;

XI. Supervisar y controlar el funcionamiento de los mercados públicos y actividades de abasto así como las condiciones de higiene y seguridad;

XII. Coadyuvar con la Procuraduría Federal del Consumidor en la vigilancia de precios oficiales, pesas y medidas, con el fin de proteger la economía del público consumidor;

XIII. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales de orden Federal y Estatal en mercados públicos, y actividades de abasto que se encuentren en el Municipio, específicamente en acciones especulativas de almacenamiento y de ocultamiento, o abasto condicionado, que lesione la alimentación y economía de la población;

XIV. Emitir opinión a las Dependencias correspondientes, acerca de la creación de nuevos mercados públicos;

XV. Prestar los apoyos técnicos y materiales necesarios para la terminación, reconstrucción, remodelación, y mantenimiento de los mercados públicos autorizados y en operación, atendiendo a las necesidades prioritarias;

XVI. Conminar al retiro de las mercancías que se estén comerciando sin la debida autorización; XVII. Autorizar horarios especiales de acuerdo con las necesidades de los comerciantes

mediante el pago de las horas extras a que haya lugar, conforme a la normatividad aplicable;

XVIII. Aplicar multas a los comerciantes regulados en este Reglamento que laboren en horarios y días no autorizados por el Departamento de Mercados;

XIX. Solicitar al Subdirector, la habilitación de días y horas para llevar a cabo la práctica de inspecciones cuando así fuese necesario;

XX. Coordinar en su caso, a los verificadores, notificadores y ejecutores adscritos a su área, determinando mediante el manual de procedimientos, la forma como deben desarrollar su trabajo;

XXI. Vigilar que cada inspector, porte su gafete a la vista; XXII. Instruir previo acuerdo con el Subdirector, a los verificadores, notificadores y ejecutores a

su cargo el retiro de comerciantes que ejerzan su actividad sin permiso, en el interior o en

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las inmediaciones de los mercados públicos o centrales de abasto y en su caso, el resguardo de mercancías;

XXIII. Contestar de manera fundada y motivada, las peticiones que le sean formuladas por locatarios y las que le confiera el Subdirector;

XXIV. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a la recuperación de locales que no se encuentren en uso, así como la reasignación de los mismos en los términos que establezca el Reglamento de Mercados Centrales de Abasto y comercio en las Vía Públicas y/o Áreas de Usos de Común del Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México;

XXV. Iniciar en su caso, previo acuerdo con el Subdirector, los procedimientos administrativos correspondientes, cuando se trate, suspensión, revocación y/o rescisión de un convenio, concesión o licencia, expedida para el ejercicio del comercio en mercados públicos;

XXVI. Remitir a la Dirección General Jurídica los expedientes motivo de juicios administrativos interpuestos en contra de la Subdirección de Normatividad Comercial o el titular del departamento;

XXVII. Solicitar realicen reporte diario de actividades a los verificadores, notificadores y ejecutores;

XXVIII. Obligar el retiro de la mercancía que no corresponda al giro autorizado y, en caso de resistencia del comerciante, proceder a su retiro; y

XXIX. Los demás que le sean encomendados por el Subdirector de Normatividad Comercial y los que le señale la normatividad aplicable.

Solamente los recaudadores autorizados por el Departamento de Mercados podrán ejecutar la recaudación correspondiente a las obligaciones tributarias que deben cubrir los comerciantes a que se refiere el presente Reglamento, contra entrega de los recibos o comprobantes respectivos.

Los convenios que se celebren con las organizaciones de comerciantes, para los efectos del presente artículo, estarán sujetos en todos los casos a la aprobación del Presidente Municipal y del Tesorero.

Los procedimientos administrativos se iniciarán de oficio por acuerdo escrito del Tesorero Municipal, el Subtesorero de Egresos o en su caso del Subdirector, en los casos que determine el presente Reglamento, el Reglamento de Mercados, Centrales de abasto y Comercio en las Vías Públicas y/o Áreas de Uso Común del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y demás normatividad aplicable. Sin embargo, previo al acuerdo de iniciación del procedimiento, y a petición del interesado, el Subdirector abrirá un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento respectivo. Artículo 150.- En caso de alteración de documentos oficiales por parte de los comerciantes o de sus representantes, el Departamento de Mercados está facultado para cancelar las concesiones o permisos y, en su caso, presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes.

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DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS

Artículo 151.- Corresponde al Departamento de Licencias, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Coordinar la emisión o modificación de las licencias de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y la conformación de los expedientes de las mismas, para contar con un padrón confiable

II. Recibir y analizar las peticiones de las personas físicas y jurídico colectivas que soliciten licencia de funcionamiento para establecimientos industriales, comerciales y de servicios;

III. Otorgar la licencia provisional de funcionamiento para negocios industriales, comerciales y de servicios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, siempre y cuando se cumpla con la normatividad y requisitos exigidos para ello;

IV. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud;

V. Conformar los expedientes de las licencias de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios;

VI. Resguardar y mantener actualizado el archivo de las licencias de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios;

VII. Verificar que se cumpla con toda la documentación y normatividad en las licencias de funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios; Elaborar las órdenes de pago que amparen el ingreso por concepto de apertura o refrendo anual de bebidas alcohólicas;

VIII. Elaborar las órdenes de pago concernientes a los conceptos de otorgamiento, regularización, así como de todos aquellos ingresos derivados de la licencia de funcionamiento;

IX. Iniciar, tramitar y resolver, por instrucciones de la Subdirección de Normatividad Comercial, el procedimiento administrativo común correspondiente a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas vigentes;

X. Diseñar, integrar y elaborar mensualmente, los informes de los ingresos y movimientos que se generan en la Subdirección de Normatividad Comercial; y

XI. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Normatividad Comercial y los que le señale la normatividad aplicable.

Los procedimientos administrativos se iniciarán de oficio por acuerdo escrito del Tesorero Municipal, el Subtesorero de Egresos o en su caso del Subdirector, en los casos que determine el presente Reglamento, el Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios y demás

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normatividad aplicable. Sin embargo, previo al acuerdo de iniciación del procedimiento, y a petición del interesado, el Subdirector abrirá un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento respectivo.

DEL DEPARTAMENTO DE VERIFICACIONES.

Artículo 152.- Corresponde al Departamento de Verificaciones, a través de su Titular, el despacho de los asuntos siguientes:

I. Verificar que todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que se instalan en el territorio del Municipio, cumplan con la normatividad vigente para su legal funcionamiento y que los establecimientos apeguen sus funciones de conformidad a lo autorizado en la Licencia de Funcionamiento, respectiva;

II. Vigilar que los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, apeguen sus funciones de conformidad a lo autorizado en la licencia de funcionamiento, respectiva;

III. Programar, coordinar y ejecutar las visitas de verificación, observando en todo momento las disposiciones legales en la materia;

IV. Iniciar, tramitar y ejecutar, por instrucciones de la Subdirección de Normatividad Comercial, el procedimiento administrativo común correspondiente, a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas vigentes;

V. Coordinar al personal jurídico de su área, para la atención de los asuntos legales, competencia de la Subdirección de Normatividad Comercial;

VI. Contestar las peticiones de la ciudadanía; VII. Elaborar el reporte mensual de las actividades realizadas durante las visitas a los

establecimientos industriales, comerciales y de servicios; VIII. Remitir a la Dirección General Jurídica los expedientes motivo de juicios administrativos

interpuestos en contra de la Subdirección de Normatividad Comercial o el titular del departamento;

IX. Atender al público en general, así como dar atención especial a las quejas y denuncias presentadas, en lo relacionado a su competencia, dando vista en su caso a las diversas Unidades Administrativas de la Tesorería o de la Administración Pública, en su caso, para su atención; y

X. Los demás que le sean encomendados por el Titular de la Subdirección de Normatividad Comercial y los que le señale la normatividad aplicable.

Los procedimientos administrativos se iniciarán de oficio por acuerdo escrito del Tesorero Municipal, el Subtesorero de Egresos o en su caso del Subdirector, en los casos que determine el presente Reglamento, el Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios y demás

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normatividad aplicable. Sin embargo, previo al acuerdo de iniciación del procedimiento, y a petición del interesado, el Subdirector abrirá un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento respectivo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación y publicación.

Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento a efecto de que en términos de lo ordenado por el Artículo 91 fracción X, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.

Tercero. Se instruye al Secretario del H Ayuntamiento para que haga del conocimiento de la Contraloría Interna Municipal, Dirección de Concertación Política y demás interesados, el contenido del Acuerdo para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Cuarto. Descárguese el presente asunto de la lista de pendientes a cargo de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que en términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México y 91 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, realice la publicación del mismo. Tercero.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Subdirección de Normatividad y Convenios, Dependencias, Unidades Administrativas correspondientes y demás interesados, el contenido del presente Acuerdo Económico.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y publicación. Segundo.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

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El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Primera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López

Secretario del H. Ayuntamiento (Rúbrica)

En términos del artículo 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

La presente hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México El C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor y Presidente de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27, 30 Bis, 31 fracción I, 55, 66, 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 del Reglamento de Cabildo de Naucalpan de Juárez, México; 147, 153 y 155 fracción I del Bando Municipal vigente; somete a consideración de los miembros del H. Cabildo, el Proyecto de Resolución por el que se aprueba la Iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México”, conforme a las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- Con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, el Segundo Regidor, Guillermo Rafael Jiménez Zamudio del Partido Acción Nacional, presentó ante el H. Cabildo del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, el Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México” en el punto número Cuarto del Orden del Día de la Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimosexta.

Segunda.- Con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera, instruyó al Secretario del H. Ayuntamiento, turnar el Proyecto de Resolución, referido con anterioridad, a la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, para los fines conducentes y emisión del respectivo Acuerdo.

Tercera.- A efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, los integrantes de la Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se reunieron el día primero de abril de dos mil dieciséis, para estudiar, analizar y realizar el dictamen correspondiente del Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México” con el fin de someterlos a consideración del pleno de este Honorable Cabildo.

Cuarta.- Consecuentemente, será motivo del presente acuerdo someter al pleno del H. Cabildo la aprobación de Acuerdo Económico por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México”.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- De conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Segunda.- Por su parte, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; en este sentido, el artículo 122 del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables.

Tercera.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 30 del Bando Municipal vigente.

Cuarta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; ello, en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente. Asimismo, dentro del ámbito de sus atribuciones, el Ayuntamiento podrá expedir el Bando Municipal, reglamentos, resoluciones gubernativas, circulares, acuerdos económicos y demás disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal y la actividad de los particulares; atento a lo dispuesto por el artículo 147 del Bando Municipal vigente.

Quinta.- El artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece que las comisiones del ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, asimismo, como vigilar e informar sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Cabildo.

Sexta.- Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 147 del Bando Municipal vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; esta Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal es competente para emitir un Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del H. Cabildo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento.

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Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Comisión Edilicia de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

Presidente (Rúbrica)

C. José Luis Gutiérrez Aire Segundo Síndico

Fungiendo como Secretario (Rúbrica)

C. Carlos Alberto Trujillo Anell Cuarto Regidor

Secretario

Vocales

C. Luisa Elena Gómez Monge Tercera Síndica

C. Gabriela Flores Gutiérrez Decimocuarta Regidora

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Acuerdo Económico por el que se aprueba la Iniciativa que reforma y adicionan diversas disposiciones del “Reglamento Orgánico de la Administración Pública de Naucalpan de Juárez, México.

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Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México. A su población hace saber: Acuerdo Número 92. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y III en su tercer párrafo y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 121, 122, 123, 126, 128 fracciones III, IV y V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracciones VII y XXIV y 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción IV, 32, 41 y 48 del Bando Municipal vigente; emite el “Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir un Convenio de Coordinación Intermunicipal para la Prestación de Servicios Púbicos Municipales”, a celebrarse con los Municipios Colindantes, previa autorización de los H. Ayuntamientos correspondientes, en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el presente “Acuerdo Económico por el que se autoriza suscribir un Convenio de Coordinación Intermunicipal para la Prestación de Servicios Púbicos Municipales”. Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X in fine de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de las direcciones correspondientes y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Primera.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBICOS MUNICIPALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO REPRESENTADO POR LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y EL C. CARLOS JESUS LEYVA MORA SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO COLINDANTE”; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y LA LIC. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO, PRIMERA SÍNDICA PROCURADORA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, LAS CUALES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DE LAS PARTES:

a) QUE EL MUNICIPIO ES LA BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SU ADMINISTRACIÓN

ESTA A CARGO DE UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, QUE EN

SU CARÁCTER DE AUTORIDAD MUNICIPAL EJERCE DENTRO DE SU ÁMBITO

TERRITORIAL Y DE COMPETENCIA, LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTICULOS 115, FRACCIONES I, II, III, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 121, 122, 123 Y 128 FRACCIONES III, IV Y V DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y 2, 12,

31, FRACCIONES VII Y XXIV Y 48 FRACCIONES II Y IV DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE SUS INTEGRANTES,

CUYO REPRESENTANTE ES EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

b) QUE, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD MUNICIPAL QUE EJERCEN DENTRO SU ÁMBITO TERRITORIAL Y DE COMPETENCIA, CUENTAN CON LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II, III, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 113, 122, 123 Y 128 FRACCIONES III, IV Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 2, 12, 31 FRACCIONES VII, XXIV Y 48 FRACCIONES II, IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 5.10 FRACCION XVIII DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES.

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c) QUE SUS REPRESENTANTES TIENEN FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL, DE CONFORMIDAD A LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 48 FRACCIONES IV Y XIX DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

d) QUE LOS MUNICIPIOS TIENEN A SU CARGO LAS FUNCIONES DE SERVICIOS

PÚBLICOS Y QUE, SIN PERJUICIO DE SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL

DESARROLLO DE LAS FUNCIONES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A SU

CARGO Y PREVIO ACUERDO ENTRE SUS AYUNTAMIENTOS, PODRÁN

COORDINARSE Y ASOCIARSE PARA LA MÁS EFICAZ PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS O EL MEJOR EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES

CORRESPONDAN, ASI LO ESTABLECE LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN III; 113 y122

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 125

Y 126 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

e) QUE ES VOLUNTAD DE LAS PARTES FIRMAR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN LOS

TÉRMINOS EN QUE SE HA REDACTADO Y QUE, LA FIRMA DEL MISMO SE REALIZA

SIN VICIOS DE CONSENTIMIENTO.

f) QUE, MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN LA CELBRACIÓN DEL PRESENTE

CONVENIO, CON EL OBJETO PRIMORDIAL DE PARTICIPAR DE MANERA

COORDINADA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EN LA

INSTRUMENTACIÓN DE PROGRAMAS RELACIONADOS A LOS ASUNTOS

METROPOLITANOS INTERMUNICIPALES ASÍ COMO SU DIFUSIÓN Y OTORGAR LAS

FACILIDADES NECESARIAS PARA SU EJECUCIÓN.

g) QUE, ESTAN DE ACUERDO EN REALIZAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS

ESFUERZOS NECESARIOS QUE PERMITAN INTEGRAR LA PRESTACIÒN DE

SERVICIOS PÚBICOS INTERMUNICIPALES; REALIZANDO ACCIONES TENDIENTES A

LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS EN EL AMBITO TERRITORIAL

CONTEMPLADO DENTRO DE LA FRANJA FRONTERIZA DE AMBAS PARTES.

h) QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO SERÁN:

I. ALUMBRADO PÚBLICO II. LIMPIA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS III. CALLES, PARQUES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS IV. SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

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II. DE “EL MUNICIPIO”

a) QUE EL LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, EN SU CARÁCTER DE

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO

ACREDITA SU PERSONALIDAD CON LA CONSTANCIA DE MAYORÍA, EXPEDIDA POR

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA 12 DE JUNIO DE

2015, DOCUMENTO QUE EN COPIA SIMPLE SE AGREGA A ESTE CONVENIO.

b) QUE EL LIC. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA, PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO ESTA FACULTADO PARA

SIGNAR EL PRESENTE CONVENIO.

c) QUE LA LIC. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE

PRIMERA SÍNDICA DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO,

PERSONALIDAD QUE ACREDITA EN TÉRMINOS DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA DE

FECHA 11 DE JUNIO DE 2015 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL

ESTADO DE MÉXICO, INSTRUMENTO PASADO POR LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO

No. 104, LIC. NATHANIEL RUÍZ ZAPATA, DEL CUAL SE ANEXA COPIA SIMPLE CUENTA

CON LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL LE ESTABLECE.

d) QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SEÑALA COMO SU DOMICILIO

LEGAL EL UBICADO EN AVENIDA JUÁREZ NÚMERO 39, FRACCIONAMIENTO EL

MIRADOR, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CODIGO POSTAL 53000.

III. DE “EL MUNICIPIO COLINDANTE”

a) QUE LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO,

ACREDITA SU PERSONALIDAD CON LA CONSTANCIA DE MAYORÍA, EXPEDIDA POR

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DOCUMENTO QUE EN COPIA

SIMPLE SE AGREGA A ESTE CONVENIO.

b) QUE LA C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO ESTA FACULTADA, POR EL H. CABILDO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA PARA CELEBRAR CONVENIOS DE ESTE TIPO, MISMA QUE SE ANEXA EN COPIA SIMPLE, A SIGNAR EL PRESENTE CONVENIO.

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c) QUE EL C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO DEL

MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, PERSONALIDAD QUE

ACREDITA EN TÉRMINOS DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA EXPEDIDA POR EL

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL CUAL SE ANEXA COPIA

SIMPLE CUENTA CON LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 53 FRACCIÓN I DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL LE ESTABLECE.

d) QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SEÑALA COMO SU DOMICILIO

LEGAL EL UBICADO EN BOULEVAR ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 91. COLONIA EL

POTRERO, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 52975.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES

BAJO LAS CUALES “LAS PARTES”, HABRÁN DE COORDINARSE PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES TENDIENTES A MEJORAR LA

VIALIDAD Y EL TRÁNSITO DENTRO DE LAS FRANJAS FRONTERIZAS INTERMUNICIPALES.

SEGUNDA.-“LAS PARTES” SE OBLIGAN A REALIZAR LAS ACCIONES QUE SE ESTIMEN

NECESARIAS PARA LA PROMOCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ASÍ COMO DE LA VIALIDAD Y EL TRÁNSITO DENTRO DE LAS FRANJAS FRONTERIZAS

INTERMUNICIPALES.

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTERMUNICIPAL TENDRÁ COMO

PROPOSITO BRINDAR EL APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO NECESARIO, BAJO UN

ESQUEMA DE CORRESPONSABILIDAD, A TRÁVES DE PROGRAMAS DIRIGIDOS AL

MEJORAMIENTO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS PÚBLICOS, VIALIDAD Y TRÁNSITO

DENTRO DE LAS FRANJAS FRONTERIZAS INTERMUNICIPALES.

TERCERA.-“LAS PARTES” SE OBLIGAN A REALIZAR LAS ACCIONES QUE SE ESTIMEN

NECESARIAS Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL MARCO LEGAL, PARA LLEVAR A

CABO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A QUE HACE REFERENCIA EL

PRESENTE INSTRUMENTO.

POR LO QUE, EN ESTE ACTO, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ACUERDAN INTEGRAR E INSTALAR EL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERMUNICIPAL; EL CUAL SE CONFORMARÁ POR:

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I. EL O LA REGIDOR(A) O SÍNDICO(A) PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

II. EL O LA REGIDOR (A) O SÍNDICO(A) PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS

METROPOLITANOS

III. EL DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

IV. EL DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

LAS PARTE SIGNATARIAS ACUERDAN QUE LAS SESIONES DEL ÓRGANO COLEGIADO Y

SU OPERACIÓN SE DESARROLLARÁN EN TÉRMINOS DEL MANUAL DE OPERACIÓN, QUE

PARA TAL EFECTO EXPIDAN.

ASIMISMO, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE SE DEBERÁ LEVANTAR MINUTA DE TRABAJO

DE TODAS LAS SESIONES DEL COMITÉ Y EL ENCARGADO DE DAR SEGUIMIENTO A LOS

ACUERDOS TOMADOS SERÁ EL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ.

CUARTA.-LAS PARTES, SE COMPROMETEN A:

a) PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE, TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y OTORGAR LAS

FACILIDADES QUE SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS.

b) ELABORAR, APROBAR, EJECUTAR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE

SERVICIOS PÚBLICOS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE INSTRUMENTO.

c) LOS TRABAJOS QUE SE DESPRENDAN DE ESTE CONVENIO SE EVALUARAN CADA

SEIS MESES PARA DAR REVISIÓN A LOS MISMOS.

QUINTA.- QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A QUE HACE REFERENCIA

EL PRESENTE CONVENIO SE DESARROLLARÁ DE MANERA MENSUAL E INTERCALADA,

ESTO ES QUE, SE ESTABLECERÁ UN CALENDARIO ANUAL EN EL CUAL SE SEÑALARÁ

LOS MESES QUE LE CORRESPONDAN A CADA MUNICIPIO “PARTE”.

SEXTA.- LAS DUDAS Y/O INCONFORMIDADES QUE PUDIERAN SUSCITARSE CON MOTIVO

DE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO,

SERÁN RESUELTAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES” QUE INTERVIENEN EN

EL PRESENTE.

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UNA VEZ LEIDO POR LOS REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”QUE INTERVIENEN EN EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES FIRMÁNDOLO EN CINCO TANTOS AL CALCE Y AL MARGEN, PARA DEBIDA CONSTANCIA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN LAS INSTALACIONES DEL PALACIO MUNICIPAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.

ASÍ LO ACUERDAN Y FIRMAN LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS“PARTES”

C. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA

PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE

JUÁREZ, MÉXICO.

C. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE

MÉXICO

C. MA. ELENA PÉREZ DE TEJADA ROMERO

PRIMERA SÍNDICA, NAUCALPAN DE

JUÁREZ, MÉXICO.

C. CARLOS JESÚS LEYVA MORA

PRIMER SÍNDICO PROCURADOR, ATIZAPÁN

DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor y Presidente de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Asuntos Metropolitanos, de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 121, 122, 123, 126, 128 fracciones III, IV y V, y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31, fracciones VII y XXIV y 48 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 2 fracción IV, 32, 41 y 48 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Convenio de Coordinación Intermunicipal para la Prestación de Servicios Púbicos Municipales”. Propuesta que se fundamenta en las consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- La coordinación y colaboración entre municipios es un acuerdo de voluntades mediante el cual dos o más municipios buscan alcanzar fines comunes, proveer servicios o resolver problemas de manera conjunta. Al ser un mecanismo voluntario de cooperación entre ayuntamientos resuelve insuficiencias y dificultades en la provisión de servicios públicos, constituye uno de los medios más adecuados para enfrentar la necesidad de racionalizar los recursos, las acciones y la gestión de servicios. Los convenios de esta naturaleza, surgen como una respuesta para resolver una o varias problemáticas entre municipios vecinos. Los objetivos se establecen por los municipios asociados en el marco de un convenio de colaboración o el instrumento jurídico dispuesto a nivel de la entidad. Segunda.- El convenio que nos ocupa se presenta como un convenio marco para que se pueda suscribir entre el Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez y otros ayuntamientos que busquen alcanzar fines comunes, proveer ser servicios o resolver problemas de manera conjunta. Buscando mejorar la colaboración entre los municipios para el asesoramiento en la prestación de los servicios públicos, seguridad pública y tránsito, además de poder resolver problemas sociales que afectan directamente, ejercitando acciones coordinadas en beneficio de los habitantes de ambos municipios.

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Tercera.- La Reforma Constitucional de 1999, permitió a los municipios mexicanos asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos. Esta facultad se detalla en el artículo 115 fracción III. Las asociaciones de municipios o intermunicipalidades surgen como una respuesta para resolver una o varias problemáticas comunes entre municipios vecinos. Los objetivos se establecen por los municipios asociados en el marco de un convenio de colaboración o el instrumento jurídico dispuesto a nivel de la entidad.

Consideraciones de Derecho

Primera.- En términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 78, 112, 113, 122 párrafo primero, 128 fracción V, 137 y 138 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 15, 31 fracción II y 48 fracción II de la Ley Orgánica Municipal de Estado de México; el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios, cuyo representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Segunda.- El artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "Los municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan...", por ende, la asociación de municipios vecinos. Tercera.- Los ayuntamientos, como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, se constituirán en asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, correspondiendo su ejecución exclusivamente a los presidentes municipales; lo anterior, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 27 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Cuarta.- El Ayuntamiento deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante denominada Cabildo; en términos de lo ordenado por el artículo 30 del Bando Municipal vigente.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, el C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio, Segundo Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, Estado de México, somete a consideración del H. Cabildo, el Convenio de Coordinación para la Prestación de Servicios Púbicos con los Representantes legales de los Municipios. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor y Presidente

de las Comisiones Edilicias Unidas de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal y de Asuntos Metropolitanos

(Rúbrica) Esta hoja con firmas es parte integrante del “Convenio de Coordinación Intermunicipal para la Prestación de Servicios Púbicos Municipales”.

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Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera

Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber: Acuerdo Número 93. El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracciones III y V, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVIII y 48 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo por el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, suscribir una Carta de Adhesión con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, (BANOBRAS) para tener acceso al Programa de Modernización Catastral”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Se aprueba el presente Acuerdo que autoriza al Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, suscribir una Carta de Adhesión con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., BANOBRAS, para tener acceso al Programa de Modernización Catastral. Segundo.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, para que en términos de lo dispuesto por el artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el Acuerdo que nos ocupa. Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la Tesorería Municipal y demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

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Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo Económico, entrará en vigor a partir de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el Salón del Pueblo del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Mayoría en la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Primera.

Licenciado Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento(Rúbrica)

(Rúbrica) En términos de lo ordenado por el artículo 91 fracción V

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Carta de Adhesión

Ref. Lugar y Fecha

Dr. Guillermo A. Alger Soto Director de Asistencia Técnica BANOBRAS, S.N.C. Mtro. Marcelo Martínez Martínez Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) Presentes. El Suscrito Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Naucalpan de Juárez, México. con fundamento en los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo, IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 fracciones III y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones II y IV, 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, personalidad que acredito en términos de la Constancia de Mayoría expedida a mi favor por el Instituto Electoral del Estado de México, (IEEM), de fecha ________, del que se anexa copia certificada correspondiente, se autorizó la incorporación del Municipio al Programa de Modernización Catastral que coordina el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS), así como su adhesión al “Convenio Marco para establecer los Términos y Condiciones a que se sujetará la prestación de servicios que realizará el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a quien en lo sucesivo se le denominará IGECEM, en beneficio de los Municipios del país” (en lo sucesivo el Convenio Marco) celebrado por BANOBRAS con el IGECEM, a fin de que este último elabore los estudios y proyectos que se enlistan más adelante, así como realice la supervisión, y emita el dictamen técnico de cumplimiento en beneficio del “MUNICIPIO”, con cargo al patrimonio del Fondo de Apoyo a Municipios (FAM) constituido por BANOBRAS. ADHESIÓN. En virtud de lo anterior, atentamente se solicita en nombre del “MUNICIPIO”, se le tenga incorporado o adherido al Convenio Marco celebrado entre BANOBRAS y el IGECEM, para todos los efectos a que haya lugar, aceptando en consecuencia:

1. Que la autorización de entrega de recursos no recuperables estará condicionada a su disponibilidad, así como a la aplicación de la normatividad vigente.

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2. Los términos y condiciones del Programa de Modernización Catastral (PROGRAMA)

contenidos en los Lineamientos para la Asignación y Aplicación de los Recursos que se otorguen para la ejecución de los Proyectos Municipales de Modernización Catastral (LINEAMIENTOS), mismos que corren agregados como Anexo 1 del Convenio Marco señalado.

3. Que las facturas emitidas por el IGECEM sean a nombre del “MUNICIPIO” por los servicios prestados en su beneficio y pagadas con recursos no recuperables a favor del propio “MUNICIPIO” con cargo al “FAM”.

4. Las condiciones previstas en el Convenio Marco celebrado entre BANOBRAS y el IGECEM, asumiendo todos los derechos y obligaciones contenidos en el mismo, resultándole propios, para todos los efectos a que haya lugar.

5. Que en caso de no iniciar la ejecución de las acciones de modernización catastral contenidas en el proyecto autorizado, por causas imputables no justificadas por el “MUNICIPIO” en un plazo máximo de tres (3) meses posteriores a la fecha de notificación de autorización de los apoyos autorizados, se compromete a reintegrar al patrimonio del “FAM” el monto total erogado por concepto de pago al IGECEM por la elaboración del diagnóstico y proyecto ejecutivo correspondiente.

6. Ejecutar todas las acciones contenidas en el Proyecto Ejecutivo (PROYECTO) en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación de autorización de los recursos no recuperables por parte de BANOBRAS, para lo cual se deberá disponer de los recursos económicos necesarios para cubrir el costo total, en el entendido que los recursos no recuperables autorizados, se otorgan bajo la modalidad de rembolso a la conclusión de la ejecución del proyecto autorizado previo dictamen técnico de cumplimiento emitido por el IGECEM y validado por BANOBRAS.

7. Poner a disposición de BANOBRAS y/o del IGECEM, de manera oportuna, la documentación e información requerida para la elaboración de los Estudios y Proyectos.

8. Que IGECEM elabore los siguientes estudios y proyectos y, en su caso, supervisión técnica de la ejecución del proyecto de modernización catastral en beneficio del “MUNICIPIO”, bajo la coordinación de BANOBRAS y con cargo a los recursos que al efecto se gestionen ante el Comité Técnico del “FAM”. a) Diagnóstico Catastral y Plan de Acción, que permita identificar las áreas de

oportunidad para mejorar la gestión catastral y recaudatoria. b) Proyecto Ejecutivo, que permita identificar los costos, beneficios, rentabilidad de la

inversión, incremento potencial en la recaudación del impuesto predial, así como el cronograma de ejecución de las acciones aprobadas por el “MUNICIPIO” y autorizadas por BANOBRAS.

Asimismo, entendemos que para la realización de los estudios y proyectos antes señalados, el “MUNICIPIO” proporcionará el apoyo necesario al IGECEM, consistente en proveer la información y facilidades siguientes:

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Etapa para elaboración de Diagnóstico y Plan de Acción. En el período durante el cual se lleve a cabo la visita técnica por personal del IGECEM al “MUNICIPIO”:

1. Copia de las bases de datos técnicas del Catastro.- Esto incluye la base completa del Padrón Catastral, Base de Ingresos y la Base Cartográfica con que cuenta el municipio.

2. Copia de los manuales de organización y de procedimientos técnicos de las actividades catastrales.

3. Listado de productos y servicios catastrales que brindan al contribuyente así como los requisitos que solicita el Ayuntamiento para la realización de los trámites.

4. Información de los principales indicadores de cuenta pública. 5. Cualquier otra información inherente o relacionada que resulte necesaria para la elaboración

de los estudios y proyectos. Acceso de consulta de información. El “MUNICIPIO” permitirá al IGECEM observar, documentar y realizar análisis de los procedimientos que emplea para la generación de productos y servicios que brinda, organización interna, así como las áreas vinculadas con el municipio:

1. Verificación del equipamiento con que cuenta catastro para la atención de los servicios catastrales, a saber: personal, vehículos, equipo de medición, comunicación, cómputo y auxiliar, etc.

2. Análisis de eficiencia, cobertura y pruebas de desempeño a los sistemas de gestión catastral, de mantenimiento cartográfico y de información geográfica en su caso.

3. Observación del flujo de información que siguen los servicios y productos catastrales desde que ingresan en ventanilla por la solicitud del contribuyente hasta que se entrega el resultado final al mismo.

4. Revisión de funciones, productos, procesos y procedimientos que se tienen en las áreas de catastro según la conformación que se tengan en cada “MUNICIPIO”, a saber:

a. Cartografía b. Padrón y registro c. Área técnica d. Archivo e. Sistemas Catastrales f. Ingresos g. Control y valuación

5. Información para la ejecución de los procedimientos de valuación catastral, actualización de tablas de valores, cálculos del impuesto predial.

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Apoyo en la realización de actividades. Con el objetivo de que sean replicados los criterios y metodología que se emplea para la realización de sus actividades, el “MUNICIPIO” apoyará con personal del Área de Catastro para la realización de las acciones siguientes;

1. Participar coordinadamente con el personal del IGECEM en la verificación de campo, a fin de que el propio catastro sea quien clasifique el estado de conservación y características de los predios visitados, estime los valores correctos de impuesto predial en los predios que registran modificaciones con respecto a lo registrado en los padrones.

2. Apoyo en la concertación de reuniones técnicas con otras áreas del Ayuntamiento que produzcan y/o utilicen información geográfica en el municipio.

3. Permitan que personal del IGECEM acompañe al personal del “MUNICIPIO” que realiza trabajos técnicos de campo como actualización cartográfica, apeos y deslindes.

Etapa para la elaboración del Proyecto Ejecutivo.

1. Con el Diagnóstico y Plan de Acción, el personal facultado del “MUNICIPIO” definirá que acciones acepta, las cuales deberán ser autorizadas por BANOBRAS, quien solicitará al IGECEM iniciar la elaboración del documento “PROYECTO”.

2. El “MUNICIPIO” que haya recibido el diagnóstico y no proporcionó la información correspondiente al IGECEM para elaborar el proyecto ejecutivo dentro del plazo establecido, la Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera (SATF) notificará la cancelación de recursos aprobados para la elaboración del proyecto ejecutivo y se solicitará la devolución del pago que se realizó del estudio con recursos del Fideicomiso FAM. El “MUNICIPIO” que recibió el proyecto ejecutivo elaborado por el IGECEM, y no haya sido validado formalmente por el funcionario competente del Municipio, la SATF solicitará la devolución del pago del diagnóstico y proyecto ejecutivo que se realizó con recursos del Fideicomiso FAM y se cancelará la participación del Municipio en el Programa.

Etapa para supervisión de la ejecución de las acciones. El “MUNICIPIO” se compromete, a proporcionar al personal del IGECEM y/o BANOBRAS la información siguiente:

1. Copia de las Bases de Licitación que emita el Ayuntamiento para contratación de productos y servicios vinculados al proyecto ejecutivo.

2. Copia de los contratos que el “MUNICIPIO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en el Proyecto Ejecutivo.

3. Copia de las facturas y pólizas de pago de los bienes y/o servicios contratados, los cuales deberán incluir firma autógrafa del representante legal facultado.

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4. Copia del finiquito (entrega-recepción) con el visto bueno del “MUNICIPIO” de los bienes y/o

servicios contratados, contenidos en el Proyecto Ejecutivo. 5. Acceso a la información entregada por las empresas, a la verificación de los procesos y

productos, así como materiales de apoyo. 6. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.

OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO A DESAHOGAR POR LA RECEPCIÓN DE RECURSOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Con motivo de la suscripción del presente documento, el “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes, se adhiere a lo previsto en el Convenio Marco celebrado entre BANOBRAS y el IGECEM, con lo que asume, adicionalmente a lo ya señalado anteriormente, entre otras obligaciones, las de observar y dar cumplimiento a la normativa aplicable por la recepción de recursos con cargo al patrimonio del “FAM”, con los que será beneficiado dicho “MUNICIPIO”. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. El “MUNICIPIO” que haya validado formalmente su proyecto ejecutivo y envíe a la Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera (SATF) su solicitud de recursos no recuperables del FAM, equivalente al 40% del monto estimado de inversión del proyecto ejecutivo de modernización catastral o hasta 10 millones de pesos como máximo, IVA incluido en ambos casos, lo que sea menor, para autorización del Comité Técnico del FAM, podrá iniciar la ejecución de acciones e inversiones para el cumplimiento de las mismas, siempre y cuando se cuente con recursos disponibles.

Durante la ejecución de las acciones contenidas en el Proyecto Ejecutivo, las institución, dependencia o entidad pública y/o privada con las que BANOBRAS hubiera celebrado convenio de colaboración, realizará acciones mensuales de seguimiento para conocer de los avances de los proyectos, sin perjuicio de la responsabilidad del “MUNICIPIO” respecto a la contratación de los trabajos, así como de la ejecución, administración y comprobación de los recursos destinados para tal fin, la cual será en todo tiempo, única y exclusivamente del “MUNICIPIO”, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo “RESPONSABILIDADES” del presente documento.

El informe de seguimiento deberá entregarlo la institución, dependencia o entidad pública y/o privada con la que BANOBRAS suscribió el convenio de colaboración, a la Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera (SATF), durante los primeros cinco (5) días del mes inmediato posterior al que se informa, firmado por el Municipio, conforme a lo establecido en el anexo 1 de los Lineamientos Específicos.

BANOBRAS por conducto de la SATF podrá solicitar en cualquier momento información referente a la situación que guarda la ejecución del proyecto, y establecer las medidas preventivas o correctivas requeridas.

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Para el seguimiento a la ejecución de los proyectos, el “MUNICIPIO” deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Informar por escrito a la SATF, cualquier situación que afecte la buena marcha y desarrollo de los proyectos autorizados; b) Presentar un informe final de los resultados obtenidos; c) Contar con un dictamen final de cumplimiento del Proyecto Ejecutivo; d) Informar a la SATF durante los primeros 30 días de cada ejercicio fiscal y, durante los siguientes tres (3) años posteriores a la emisión del dictamen técnico de cumplimiento, los beneficios anuales obtenidos. En la aplicación de los recursos no recuperables con cargo al patrimonio del FAM a que se refieren los Lineamientos Específicos, los Municipios mantendrán los registros correspondientes y actualizados de los montos aplicados por obra y acción. La documentación comprobatoria original se presentará por el órgano Hacendario o Unidad Ejecutora del “MUNICIPIO”, cuando sea requerida por BANOBRAS, por el Fiduciario o por cualquier autoridad fiscalizadora que resulte competente, conforme a las disposiciones aplicables. RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA. Para efectos de rendición de cuentas los Municipios deberán sujetarse a lo dispuesto en la Carta de Adhesión correspondiente, mediante la cual se obligan a permitir el acceso a la información y documentación necesaria que soliciten las Autoridades Fiscalizadoras Competentes, y asumir de manera directa y absoluta cualquier responsabilidad de la observancia que le imponga la normativa que resulte aplicable en materia de administración, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas, con motivo de su adhesión al FAM, de los instrumentos jurídicos que de éste emanen y de los beneficios que resulten a su favor derivados de los mismos. En su caso, la difusión y promoción del PROGRAMA se realizará a través de las páginas electrónicas de BANOBRAS y de las instituciones, dependencias o entidades públicas y/o privadas con las cuales se tiene suscrito un convenio de colaboración, así como mediante cualquier otro medio que resulte necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines del PROGRAMA. REGISTRO DE RECURSOS OTORGADOS. Para efectos de la comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que otorgue el Fideicomiso a programas o acciones convenidas, los Municipios deberán registrar contablemente los recursos recibidos, en los términos de las disposiciones aplicables.

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RESPONSABILIDADES. Los Municipios asumirán plenamente por sí mismos, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los programas, proyectos y/o acciones autorizadas por el Comité Técnico, así como en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda, rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables. Asimismo, el “MUNICIPIO” por conducto de sus representantes legalmente facultados manifiesta que, la suscripción del presente Instrumento no violenta ni contraviene ninguna disposición o normativa a la que se encuentre sujeto el mismo. CESIÓN DE DERECHOS. El “MUNICIPIO”, a través de sus representantes legalmente facultados, acepta que queda prohibido ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones adquiridos con relación al Convenio Marco y la presente Carta de Adhesión. PROPIEDAD INTELECTUAL. El “MUNICIPIO”, acepta que los programas, metodologías, guías, sistemas de procesamiento de la información, así como las publicaciones de diversas categorías, (artículos, folletos, etc.) será de uso exclusivo del “MUNICIPIO”, información que no podrá ser modificada o transferida de forma total o parcial a terceros sin la autorización escrita de BANOBRAS. Lo anterior, sin perjuicio de que los entregables previstos en la cláusula segunda del Convenio Marco, serán de la entera propiedad del “MUNICIPIO” al haber solicitado los servicios de BANOBRAS, así como la información que le proporcione para llevar a cabo los servicios objeto del Convenio Marco y de la presente Carta de Adhesión. Las coproducciones y difusión que se generen de los trabajos objeto del presente instrumento serán objeto de un nuevo instrumento jurídico, el cual deberá contar con la autorización del “MUNICIPIO”, otorgando los créditos correspondientes a BANOBRAS y/o IGECEM como la(s) fuente(s) de extracción de la información. No obstante lo anterior, se toma conocimiento y se autoriza que BANOBRAS utilice información inherente a la modernización catastral objeto de esta Carta de Adhesión para fines de manera enunciativa y no limitativa, de promoción, estadística y fiscalización del Programa de Modernización Catastral constituido por BANOBRAS.

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CONFIDENCIALIDAD E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. El “MUNICIPIO”, acepta que se podrá intercambiar información con BANOBRAS y/o con IGECEM de conformidad con la legislación y normativa aplicable, comprometiéndose a respetar los principios de confidencialidad y reserva aceptados y que se encuentran previstos en la legislación en materia de información, incluyendo lo previsto en el Convenio Marco y sus anexos. SUPLETORIEDAD. Para todo lo no previsto en la presente Carta de Adhesión y/o en el Convenio Marco celebrado entre BANOBRAS y el IGECEM, el “MUNICIPIO”, estará sujeto a lo señalado en la normativa aplicable al “FAM”. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. En virtud de que la suscripción de la presente Carta Adhesión, el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, señala como domicilio para ver, oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en: Av. Juárez, No. 39, Fraccionamiento el Mirador, C.P. 53050, Palacio Municipal. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. En virtud de que la suscripción de la presente Carta Adhesión es producto de la buena fe, toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto, a su operación, formalización y cumplimiento será resuelto de común acuerdo por las partes y de manera armónica con el Convenio Marco celebrado entre BANOBRAS y el IGECEM, incluidos sus anexos. En caso contrario el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, está de acuerdo en sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, con renuncia expresa a cualquier fuero que por razón de domicilio, tenga o llegare a adquirir en el futuro.

Atentamente,

Lic. EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO

Ccp. Lic. Juan Robles Martínez. Director General Adjunto de Financiamiento y Asistencia Técnica a Gobiernos. BANOBRAS, S.N.C. Lic. Lorenzo Thomas Ruiz. Gerente de Fortalecimiento Financiero e Institucional. BANOBRAS, S.N.C.

Lic. Nuria Carmen Sepúlveda Mestres. Delegada de BANOBRAS en el Estado de México.

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. Lic. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Primera Síndica y Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 122, 125, 128 fracciones III y V, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 31 fracción XVIII y 48 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 4 y 46 fracción IX del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México y 5, 23 y 24 del Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, suscribir una Carta de Adhesión con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. BANOBRAS, para tener acceso al Programa de Modernización Catastral”. Propuesta que se fundamenta en las Consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En la celebración de la Cuarta Sesión Ordinaria de Cabildo, Resolutiva Decimotercera, en el desahogo del Sexto punto del orden del día se acordó turnar a la Comisión Edilicia de Hacienda el Acuerdo que nos ocupa. Segunda.- El 11 de abril del presente año se reunieron los integrantes de la Comisión Edilicia de Hacienda para realizar el estudio y análisis del Acuerdo turnado en la sesión señalada en el considerando anterior, como consecuencia del estudio realizado por este cuerpo colegiado se aprobó someter a consideración del H. Cabildo, el acuerdo objeto del presente instrumento. Tercera.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS) Institución de Banca de Desarrollo, es una institución se tipifica como empresa pública con participación estatal mayoritaria, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.

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Cuarta.- Además de impulsar el financiamiento de infraestructura en el país, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS) Institución de Banca de Desarrollo, juega un papel importante en el desarrollo de los gobiernos locales al brindar asistencia técnica y financiera. Esta asistencia contribuye al fortalecimiento de los ingresos propios y a la mejora de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, a través de la canalización de recursos propios y federales para la implementación de soluciones técnico-financieras a problemas específicos y recurrentes de los gobiernos locales y sus organismos derivados.

Quinta.- Dentro de los principales apoyos en materia de asistencia técnica y financiera que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS) Institución de Banca de Desarrollo, se encuentra el de asesoría para incrementar los ingresos municipales a través de una mayor recaudación del Impuesto Predial mediante un “Programa de Modernización Catastral”.

Sexta.- A fin de lograr lo referido en el numeral anterior, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (BANOBRAS) Institución de Banca de Desarrollo ha suscrito un Convenio Marco con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el que se establecen los términos y condiciones a que se sujetará la prestación de servicios que realizará este último en beneficio de los municipios del país, con el objeto de fortalecer los ingresos propios municipales a través de incrementar la recaudación del Impuesto Predial, mediante la actualización del padrón de contribuyentes y el mejoramiento de la eficiencia administrativa. Entre los beneficios que dicho Convenio ofrece se encuentran los siguientes:

- Incremento promedio del 45% en recaudación predial. - Actualización del Padrón Catastral y Base Cartográfica, a través de vuelo, cartografía

digital e investigación de campo. - Sistema de Gestión Catastral y Mantenimiento Cartográfico. - Sistema de Información Geográfica Municipal. - Profesionalización de los servidores públicos del Área de Catastro. - Remodelación y Equipamiento del Área de Catastro. - Estudio de Bancarización para eficientar y facilitar el cobro del Impuesto Predial.

Séptima.- Durante los últimos años, esta municipalidad ha enfrentado rezagos de hasta el 60% dentro de los más de ciento treinta y cinco mil contribuyentes que se tienen registrados en el padrón catastral, lo que ha significado una caída sistemática en los ingresos municipales por concepto de Impuesto Predial y, por tanto, una falta de recaudación grave.

Octava.- Uno de los objetivos fundamentales del gobierno municipal 2016-2018 es no solo mejorar la difícil situación económica en la que se recibió la administración municipal, sino también implementar mecanismos que optimicen y hagan más eficiente la captación de recursos propios para tal fin; se tiene plena certeza y confianza de que la modernización de los sistemas catastrales es pilar fundamental de ello.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- Los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, así lo sostiene el artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Segunda.- De conformidad con el contenido de los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento, la competencia que la Constitución les otorga se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva, estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda. Tercera.- Los ayuntamientos para la eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse por Comisiones del Ayuntamiento, las cuales serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así lo señalan los artículo 64 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Cuarta.- Los presidentes municipales tienen como atribuciones cumplir y hacer cumplir dentro del municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos, así como vigilar la correcta inversión de los fondos públicos y supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio y asumir la representación jurídica del Municipio; ello, con base en lo que para tal efecto disponen los artículos 128 fracción III y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones X y XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Quinta.- En ese contexto, el numeral 129 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que los recursos económicos de los municipios se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados. Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los once días del mes de abril de dos mil dieciséis.

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Por la Comisión Edilicia de Hacienda

Presidenta

C. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero Primera Síndica

(Rúbrica)

Secretaria

C. Martha Patricia Calva Camacho Primera Regidora

(Rúbrica)

Vocales

C. Guillermo Rafael Jiménez Zamudio Segundo Regidor

(Rúbrica)

C. Ignacio Santiago Cruz Undécimo Regidor

(Rúbrica)

C. Ranulfo Baraquiel Ruíz García Decimoquinto Regidor

(Rúbrica)

Esta hoja con firmas es parte integrante del Proyecto de Resolución por el cual se autoriza al C. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional en representación del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, suscribir una Carta de Adhesión con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. BANOBRAS, para tener acceso al Programa de Modernización Catastral.

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VI. Decimotercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Segunda (25/Abril/2016)

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México

A su población hace saber:

Acuerdo Número 94.

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por Acuerdo de Cabildo de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 29 y 30 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Acuerdo Económico por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”; en los siguientes términos:

Acuerdo Económico

Primero.- Atendiendo a lo previsto por los artículos 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, este H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto aprobatorio en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, aprobado por la H. LIX Legislatura del Estado de México; en los siguientes términos:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 12. … …

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En los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, pos sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos. … … … … … … … … … … … … … … … … … …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis”. (SIC)

Segundo.- El Secretario del H. Ayuntamiento, procederá a certificar el Acuerdo que nos ocupa de conformidad con lo previsto por la fracción X in fine del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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Tercero.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de la H. LIX Legislatura del Estado de México, así como a los demás interesados el contenido del que se acuerda, para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México.

El C. Presidente Municipal Constitucional hará que se publique, difunda y se cumpla. Dado en el “Salón del Pueblo” del Palacio Municipal, Recinto Oficial de las Sesiones de Cabildo en Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis, Aprobándose por Unanimidad en la Decimotercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, Resolutiva Vigésimo Segunda.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

Lic. Horacio Enrique Jiménez López Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica) En términos del artículo 91 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de México

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Integrantes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera, Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 párrafo primero y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 2, 27 y 31 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 28, 29 y 30 del Bando Municipal vigente; somete a consideración y en su caso aprobación de los miembros del H. Cabildo, el “Proyecto de Resolución por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México”, en los siguientes términos:

Consideraciones de Hecho

Primera.- En fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se presentó la propuesta por la Diputada Juana Bonilla Jaime, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que se reforma el tercer párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En esencia, se solicita la inclusión de las candidaturas comunes a dicho marco normativo. Segunda.- La Presidencia de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como Electoral y finalmente Desarrollo Democrático, para su estudio y elaboración el dictamen correspondiente, a la Iniciativa de Decreto antes referida. Tercera.- La mencionada Iniciativa de Decreto, precisa de forma concreta en su Exposición de Motivos lo siguiente:

“Los principios fundamentales de la organización política de nuestra Nación se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina en su artículo 40 que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental”.

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En forma secuencial, el artículo 41 del propio ordenamiento jurídico establece que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

“Como se desprende de la norma constitucional citada, la regulación de los partidos políticos, como un tipo específico de asociación, tiene la finalidad de permitir la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional y local, posibilitando su acceso al ejercicio del poder público, acorde a los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a lo que disponga la ley que los rige, correspondiendo a las Legislaturas federal o local, establecer, la forma y términos en que pueden participar en un proceso electoral, bajo alguna modalidad que implique la asociación de uno o más institutos políticos, conforme a criterios de razonabilidad”.

“Es por eso que este proyecto de reforma, busca promover la mejoría en las condiciones de la participación de los ciudadanos organizados en partidos políticos y pretender contribuir a configurar, en las diferentes instancias de Gobierno, una expresión más genuina de la representación electoral de la sociedad, ya que la conformación de candidaturas comunes genera, entre otros beneficios, que cada partido político no ponga en riesgo la estabilidad de sus base electoral y por ende las posibilidad de su subsistencia como corriente reconocida y aceptada por los electores. También trae aparejada la ventaja de que la asignación del financiamiento público a cada partido no se diluya entre las necesidades y estrategias que cada organización participante, como llega a suceder con las alianzas, además de necesitar de menores requisitos con respecto de los requeridos para registrar coaliciones conforme a la legislación vigente”.

Otra ventaja estriba en el hecho de que la voluntad del ciudadano que vota por un candidato común, se traducirá de la representación proporcional en el Congreso y los Ayuntamientos, la cual se preserva para la corriente política que logra obtener los votos necesarios para acceder a ella”. (SIC)

Quinta.- En consecuencia y en atención a las Consideraciones de Hecho que anteceden, será materia del presente Proyecto de Resolución, que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emita su voto en relación con el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia Político-Electoral, sobre candidaturas comunes; en los términos precisados en el presente Acuerdo.

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Consideraciones de Derecho

Primera.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Segunda.- La exposición del presente Proyecto de Resolución, se fundamenta en ejercicio de las atribuciones conferidas al C. Presidente Municipal Constitucional, por el artículo 128 fracciones III y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; consistentes en cumplir y hacer cumplir, dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los ayuntamientos. Tercera.- El artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, indica que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; así también, el artículo 122 párrafo primero del ordenamiento antes invocado prevé que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables. Cuarta.- Finalmente, el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, determina que la Constitución puede ser adicionada o reformada. Sin embargo, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados que la integran, acuerde tales reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mitad más uno de los ayuntamientos. Quinta.- Por su parte, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, señala que una vez aprobada por la Legislatura una adición o reforma a la Constitución, será comunicado a todos los ayuntamientos de los municipios de la entidad, acompañando copia de la iniciativa, del dictamen y de la minuta proyecto de decreto respectivos, para el efecto de que hagan llegar su voto a la Legislatura. La Legislatura del Estado de México, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y en su caso, la declaración de haber sido aprobada la adición o reforma, enviándose al Ejecutivo del Estado para los efectos procedentes.

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La falta de respuesta de los ayuntamientos en el término indicado, será considerada como voto aprobatorio de la adición o reforma. Sexta.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y 28, 29 y 30 del Bando Municipal vigente. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el C. Presidente Municipal Constitucional, somete a consideración del H. Cabildo, el Proyecto de Acuerdo Económico que se acompaña al presente documento. Dado en el Palacio Municipal de Naucalpan de Juárez, México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

Lic. Edgar Armando Olvera Higuera Presidente Municipal Constitucional

de Naucalpan de Juárez, México (Rúbrica)

La presente hoja con firmas forma parte integrante del “Proyecto de Resolución por el que el H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, emite su voto en relación con la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

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2. Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México, para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado el 24 de febrero de dos mil dieciséis, en la Primera Sesión de Instalación del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez, México.

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GACETA MUNICIPAL

Colaboradores

Subsecretaría Técnica de la Secretaría del H. Ayuntamiento

Dirección de Concertación Política

Subdirección de Normatividad y Convenios

Casarrubias Amaral Luis Alberto

López Reyna Omeheira

Chávez López Juan José

Millán Díaz Omar

Alcántara Guerrero Verónica

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