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N° 46, Año N° 3, Enero 2019 Sonar empresarial TRIBUTARIO Resumen legal

Presentación de PowerPoint · de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100

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N° 46, Año N° 3, Enero 2019

Sonar empresarial

TRIBUTARIO

Resumen legal

CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Resumen mensual

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Índice

Normas de interés tributario Valor de la UIT para el año 2019 Extranjeros podrán obtener RUC con el PTP Ampliación de plazo para la emisión de tickets Postergan la fecha a partir de la cual debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT Disposiciones para la liberación de fondos depositados en cuentas de detracción del Banco de la Nación Pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones Obligación de los donatarios a informar a la SUNAT sobre fondos, bienes y servicios recibidos Procedimiento de deducción del IR para trabajadores que obtengan rentas de cuarta o quinta categoría Cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales

Incentivos y beneficios tributarios Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del departamento de Loreto, Ley Nº 30897 Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

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Valor de la UIT para el año 2019 - Extranjeros podrán obtener RUC con el

PTP - Ampliación de plazo para la emisión de tickets - Postergan la fecha para la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT - Disposiciones para la

liberación de fondos depositados en cuentas de detracción del Banco de la Nación - Pagos a cuenta y

suspensión de la obligación de efectuar retenciones - Obligación de los donatarios a informar a la SUNAT sobre fondos, bienes y servicios recibidos - Cumplimiento de

obligaciones tributarias mensuales -

Procedimiento de deducción del IR para

trabajadores que obtengan rentas de cuarta o

quinta categoría

No

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Normas de

Interés Tributario

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Valor de la UIT para el año 2019

Ampliación de plazo para la emisión

de tickets

Durante el año 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cuatro mil doscientos y 00/100 Soles (S/ 4 200,00). Fuente: Decreto Supremo Nº 298-2018-EF

Extranjeros podrán obtener RUC

con el PTP

Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT en lo relativo a los documentos que identifican a los extranjeros para realizar trámites en el RUC, como inscripción en el RUC, modificación o actualización de datos. La norma incluye dentro de los documentos que acreditan la identidad de las personas extranjeras que realizan trámites en el RUC al Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que

Se amplía el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017, los usuarios hubieran presentado el formulario Nº 845, de acuerdo a lo siguiente: a) Hasta el 30 de junio de 2019, salvo que a

partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de 2019, adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas informáticos.

b) Hasta el 30 de junio de 2020, tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se encuentren afectos al Nuevo RUS.

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 308-2018/SUNAT

Postergan la fecha para la

certificación ISO/IEC-27001, el

Código QR y el Código de Producto

SUNAT

La condición de contar con la certificación ISO/IEC-27001 solo será exigible para obtener la inscripción en el registro a partir del 1 de enero de 2020. Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 309-2018/SUNAT

4 Resumen legal N° 46 Solis & Rodríguez, asociados

permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspon- dientes. Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 296-2018/SUNAT

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Disposiciones para la liberación de

fondos depositados en cuentas de

detracción del Banco de la Nación

El titular de la cuenta puede solicitar la liberación de los fondos depositados en la cuenta que no hayan sido agotados el año calendario anterior, luego de que dichos fondos hayan sido destinados al pago de las deudas tributarias u otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT. Requisitos Para solicitar la liberación de los fondos, el titular de la cuenta debe cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, con lo siguiente: a) No tener deuda tributaria o deuda por otro

concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago. No se considerará las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido.

c) Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas,

plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT.

d) Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria o de los conceptos no tributarios que administra o recauda la SUNAT que vencían en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Formalidad La solicitud se presenta mediante un escrito firmado por el titular de la cuenta o por el representante legal acreditado en el RUC, indicando el número de RUC del titular de la cuenta; nombres y apellidos o denominación o razón social, domicilio fiscal; y número de la cuenta. Oportunidad y plazo La solicitud debe ser presentada una sola vez por año calendario y dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero de año siguiente. Cuando un tercero actúe en nombre del titular de la cuenta, éste debe acreditar su representación para solicitar la liberación de fondos mediante poder otorgado por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT.

5 Resumen legal N° 46 Solis & Rodríguez, asociados

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La SUNAT notifica al titular de la cuenta la resolución que aprueba o deniega la solicitud de liberación de fondos. El importe máximo que será liberado corresponde al saldo de la cuenta al 31 de diciembre del año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para resolver la solicitud es de 30 días hábiles. De no resolverse la solicitud en el indicado plazo, el sujeto de la categoría 1 puede considerarla denegada y hacer uso de los recursos correspondientes. La SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas al día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución al titular de la cuenta, a fin de que el banco libere los fondos depositados en la cuenta. Fuente: Resolución de Superintendencia N° 304-2018/SUNAT

Pagos a cuenta y suspensión de la

obligación de efectuar retenciones

La norma establece los montos por los cuales existirá la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019. a) Para el ejercicio gravable 2019, no existirá la

obligación de efectuar pagos a cuenta y retención del Impuesto a la Renta cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/ 3 062,00 (Tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.

b) Tampoco tendrán la obligación de efectuar pagos a cuenta y retención del Impuesto a la Renta las personas que realizan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2 450,00 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.

c) Procederá la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre que los ingresos que proyectan

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percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

Fuente: Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT

Obligación de los donatarios a

informar a la SUNAT sobre fondos,

bienes y servicios recibidos

Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación, el cual debe ser utilizado por los donatarios para la presentación de su Declaración, incluso si estos no tuvieran información que declarar. Este formulario estará disponible en SUNAT Virtual. El donatario debe consignar la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la Declaración y la aplicación de aquellos en dicho ejercicio como la de aquellos recibidos en ejercicios anteriores no aplicados previamente, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución, en el archivo utilitario Excel “FV1679-Donaciones” que puede descargarse en SUNAT Virtual.

Para fines prácticos, el dinero, bienes y servicios se consideran recibidos al momento de: Recibirse el dinero. Cobrarse el título valor. Extenderse el documento de fecha cierta en el

que se identifique al bien mueble donado o aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia.

Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles

Extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones o aportes de bienes inmuebles.

Emitirse la declaración jurada, el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” o el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones o aportes en servicios.

Fuente: Resolución de Superintendencia N° 305-2018/SUNAT

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Procedimiento de deducción del IR

para trabajadores que obtengan

rentas de cuarta o quinta categoría

A partir del 01 de enero de 2019, se podrán deducir del Impuesto a la Renta hasta el 15% de los consumos que se realicen en restaurantes, hoteles, bares o cantinas. Para validar dicha deducción el usuario al realizar el pago deberá registrar su DNI o RUC. Como regla general, la deducción aplicará para cuando se emitan comprobantes electrónicos (boleta de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico o nota de crédito electrónico y nota de débito electrónica). Solo de forma excepcional aplicará la boleta física, por ejemplo, en zonas donde no hay Internet.

Cumplimiento de obligaciones

tributarias mensuales

Se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019. Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT

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Valor de la UIT para el año 2019 - Extranjeros podrán obtener RUC con el

PTP - Ampliación de plazo para la emisión de tickets - Postergan la fecha para la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y el Código de Producto SUNAT - Disposiciones para la

liberación de fondos depositados en cuentas de detracción del Banco de la Nación - Pagos a cuenta y

suspensión de la obligación de efectuar retenciones - Obligación de los donatarios a informar a la SUNAT sobre fondos, bienes y servicios recibidos - Cumplimiento de

obligaciones tributarias mensuales -

Procedimiento de deducción del IR para

trabajadores que obtengan rentas de cuarta o

quinta categoría

No

rmas

de

inte

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trib

uta

rio

Normas de

Interés Tributario

Incentivos y Beneficios

Tributarios

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Ley que promueve la inversión y

desarrollo de la Región Amazónica

Ley de Promoción de la Inversión y

Desarrollo del departamento de

Loreto, Ley Nº 30897

El 28 de diciembre de 2018 se publicó la Ley N° 30896, Ley que promueve la inversión y desarrollo de la Región Amazónica, la cual prorroga por única vez hasta el 31 de diciembre de 2019 la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, dispuesto por la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Recordemos que la exoneración vencía el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, la norma busca promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos programados y que sustituirán a la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía. Dichas transferencias de dinero estarán vigentes hasta el año 2049 y los montos serán utilizados en la ejecución de inversiones públicas, priorizando los proyectos de inversión que señala la Ley, salvo que se restituyan los beneficios tributarios de exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía. En tal sentido, se deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2020, la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, salvo las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del

El 28 de diciembre de 2018 se publicó la Ley N° 30897, mediante la cual se deja sin efecto para el departamento de Loreto a partir del 1 de enero del 2019 los siguientes beneficios tributarios: a) El reintegro tributario del IGV para la región

selva regulado por el Capítulo XI del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

b) La exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas comprendidas dentro del beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2028.

Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029. Lo dispuesto en esta Ley, solo se aplicará a las regiones de Ucayali, San Martín, Madre de Dios, Amazonas y para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a excepción de la región de Loreto.

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Asimismo, con la finalidad de promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento de Loreto se dispone la transferencia de los recursos vigentes hasta el año 2049 y cuyos montos serán utilizados en la ejecución de inversiones públicas, priorizando los proyectos de inversión que señala la Ley, salvo que se restituyan los beneficios tributarios antes señalados.

Ley que prorroga la vigencia de

beneficios y exoneraciones

tributarias

El 28 de diciembre de 2018 se publicó la Ley N° 30899, por la que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de lo siguiente: a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la

norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del IGV e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del IGV e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.

d) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.

Ley que prorroga la vigencia de las

exoneraciones del artículo 19 del

Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta

El 28 de diciembre de 2018 se publicó la Ley N° 30898 que dispone que están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2020 todas las actividades comprendidas en el artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo las rentas generadas por fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, cuyas actividades se encuentren detalladas más ampliamente en el inciso b del mencionado artículo, las cuales están exoneradas solo hasta el 31 de diciembre de 2019.

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Resumen legal – empresarial N° 46. Año N° 3 – Enero de 2019. Solis & Rodríguez, asociados Edición, diseño y diagramación: Ema – Escuela de mediación arbitraje y derecho internacional Esta publicación sintetiza y divulga parte de nuestro conocimiento y experiencia, por ello, queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación. Los comentarios de esta publicación deben ser interpretados desde una perspectiva general y no para un caso en concreto.

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