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ACADEMIA DEL MAR PRESENTACIÓN DE LA ACADEMIA DEL MAR Actualizada al mes de: junio de 2011. Sede Académica: Florida 801 - Piso 4º (1005) Capital Federal

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ACADEMIA DEL MAR

PRESENTACIÓN DE LA ACADEMIA DEL MAR

Actualizada al mes de: junio de 2011.

Sede Académica: Florida 801 - Piso 4º (1005) Capital Federal

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BREVE DESCRIPCIÓN DE NUESTRO DESARROLLO.

La Academia del Mar comenzó a conformarse con 23 académicos fundadores durante

el año 1995 y su existencia fue formalmente establecida en febrero de 1996.

Los propósitos que guían su desarrollo se encuentran volcados en el Artículo 2º del

Estatuto aquí agregado

Durante sus quince años de existencia se realizaron Sesiones Plenarias Ordinarias

mensuales, los últimos martes de cada mes y entre marzo y noviembre de cada año.

Actualmente computamos 134 reuniones de una hora y media de duración total y el

registro de su desarrollo se encuentra en las actas respectivas consignadas en nuestros

Libros de Actas. En cada reunión se dedican unos 30 minutos a las cuestiones

administrativas y luego se da la palabra a un orador previamente designado, miembro

de la Academia o invitado, para que durante unos 40 minutos desarrolle un tema de

interés para sus miembros y finalmente se dedican luego unos 20 minutos al debate

interdisciplinario de lo desarrollado. Se busca obtener conclusiones de carácter

transdisciplinario sobre cada tema y sugerir las acciones correspondientes. Es posible

obtener por nuestra Secretaría la información sobre los temas tratados desde la

primera reunión y el contenido de las actas respectivas.

Los académicos realizan investigaciones particulares o grupales sobre temas de

especial interés y el resultado se vuelca en los que llamamos Cuadernos Talásicos.

Hasta ahora se han elaborado 36 de dichos cuadernos y la mayoría se encuentran

disponibles en Internet (www.planetazul.org.ar – Investigaciones Especiales) o

pueden ser requeridos por Secretaría. Su listado y situación se incluye en esta página.

Si bien la Academia ha requerido, a través de la Secretaría de Cultura de la Nación,

que se le adjudique el carácter de “Nacional”, como pensamos que le corresponde, aún

no lo ha logrado. Al no tener apoyo oficial debe sustentarse económicamente con el

aporte mensual de los Académicos, de algunas instituciones ligadas al mar y del

Centro Naval que desde el año 1995 nos acoge brindándonos sus instalaciones en

Florida y Avda. Córdoba, codiciado lugar céntrico de Buenos Aires.

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Las distintas visiones disciplinarias aportadas por los Académicos (ver disciplinas que

cultiva cada uno en el Listado de Académicos de Número incluido) permite obtener

riqueza conceptual y nuevo conocimiento sobre el mar a través de los debates

realizados en relación con cada tema.

Pretendemos tener un conjunto de Académicos que con su conocimiento puedan

cubrir todas las disciplinas científicas relativas al mar y, de esta manera, realizar un

trato interdisciplinario de cada tema y así poder arribar a conclusiones

transdisciplinarias.

También aspiramos a contar con académicos provenientes de distintas instituciones

para lograr cierta influencia de carácter interinstitucional.

Pensamos que nuestro aporte principal esta dirigido a lograr una mayor conciencia del

mar y su importancia actual y futura para los argentinos. Esto lo promovemos

fundamentalmente en su clase dirigente de nivel académico universitario. De todas

maneras en los Artículos 2º y 3° del Estatuto, antes mencionado, se describen también

los otros propósitos y medios adecuados para lograrlos concebidos desde nuestro

nacimiento como Academia.

Las autoridades que constituyen la Mesa Directiva y el Órgano de Fiscalización, se

renuevan cada tres años a través de elección secreta de sus miembros por parte de los

Académicos de Número y según lo dispuesto por el Estatuto.

BUENOS AIRES, junio de 2011.

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MESA DIRECTIVA

Presidente:

Académico Capitán de Navío Néstor Antonio Domínguez

Vicepresidente Primero:

Académico Embajador Vicente G. Arnaud

Vicepresidente Segundo:

Académico Vicealmirante Carlos Luis Alfonso

Secretario:

Académico Contador Gilberto Rossi

Prosecretario:

Académico Doctor Alfredo M. de las Carreras

Tesorero:

Académico Ingeniero Alejandro R. Luppi

Protesorero:

Académico Doctor José Manuel Agis

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Vocal Titular 1º:

Académico Capitán de Navío Lic. Osvaldo Pedro Astiz

Vocal Titular 2º:

Académico Doctor Enrique J. Aramburu

Vocal Suplente:

Académico Doctora Frida M. Armas-Pfirter

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LISTADO DE ACADÉMICOS FUNDADORES.

Nº 1: Doctor Juan Ramón Aguirre Lanari;

Nº 2: Doctor Roberto e. Guyer;

Nº 3: Contraalmirante Jorge A. Fraga;

Nº 4: Doctor Carlos Ortiz de Rozas;

Nº 6: Contraalmirante Francisco N. Castro;

Nª 7: Doctor Alberto A. Natale;

Nº 8: Contraalmirante Fernando A. Milia;

Nº 9: Contraalmirante Juan H. R. Questa;

Nº 10: Ingeniero Fernando Vila;

Nº 11: Vicealmirante Leandro M. B. Maloberti;

Nº 12: Señor Enrique Pugliese;

Nº 13: Contraalmirante Jorge J. A. Palma;

Nº 14: Señor Elvio Baldinelli;

Nº 15: Doctor Eugenio Aramburu;

Nº 16: Doctor Jorge O. Codignotto;

Nº 17: Señor Pedro A. Fox;

Nº 18: Capitán de Navío Néstor A. Domínguez;

Nº 19: Almirante Jorge O. Ferrer;

Nº 20: Doctor Remo Entelman;

Nº 21: Doctor Oscar R. Puiggrós;

Nº 22: Doctor Hugo Caminos;

Nº 23: Vicealmirante Alfredo A. Yung;

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LISTADO DE ACADÉMICOS FALLECIDOS.

Nº 8: Contraalmirante Fernando A. Milia;

Nº 3: Contraalmirante Jorge A. Fraga;

Nº 6: Contraalmirante Francisco N. Castro;

Nº 9: Contraalmirante Juan H. R. Questa;

Nº 11: Vicealmirante Leandro M. B. Maloberti;

Nº 13: Contraalmirante Jorge J. A. Palma;

Nº 19: Almirante Jorge O. Ferrer;

Nº 20: Doctor Remo Entelman;

Nº 21: Doctor Oscar R. Puiggrós;

Nº 27: Licenciado Martin Sgut;

Nº 25: Capitán de Fragata José Guillermo Zuloaga.

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LISTADO DE ACADÉMICOS DE NÚMERO.

Activos en octubre de 2011.

N° 1: Embajador Luis Baqueriza

N° 2: Doctora Frida M. Armas-Pfirter

Nº 3: Ingeniero Abel J. González

Nº 4: Contralmirante Domingo Ricardo Giorsetti

Nº 5: Ingeniero Horacio C. Reggini

Nº 6: Capitán de Navío Dr. Guillermo Andrés Oyarzábal

Nª 7:

Nº 8: Vicealmirante Carlos Luis Alfonso

N° 9: Doctor Ramiro P. Sánchez

Nº 10: Ingeniero Fernando Vila

Nº 11: Arquitecto Hernán G. Álvarez Forn

Nº 12: Contralmirante Enrique Jorge Cosentino

N° 13: Capitán de Navío Doctor Josué Guillermo Bartoletti

Nº 14: Ministro Alberto Edgardo Dojas

Nº 15: Ingeniero Mario A. Colpachi

Nº 16: Doctor Jorge O. Codignotto

Nº 17: Señor Pedro A. Fox

Nº 18: Capitán de Navío Néstor A. Domínguez

Nº 19: Contador Gilberto Rossi

N° 20: Ingeniero Alejandro R. Luppi

Nº 21: Capitán de Navío Carlos A. Louge

Nº 22: Doctor Carlos Manuel Trueba

Nº 23: Doctor Claudio Campagna

Nº 24: Capitán de Navío Osvaldo Pedro Astiz

Nº 25: Doctor Enrique J. Aramburu

Nº 26: Contralmirante Laurio H. Destéfani

N° 27:

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Nº 28: Almirante Doctor Enrique E. Molina Pico

Nº 29: Doctor Norberto C. Peruzzotti

N° 30: Capitán de Navío Javier Valladares

Nº 31: Capitán de Navío Carlos E. Ereño

Nº 32: Embajador Vicente G. Arnaud

Nº 33: Señor Julio C. Bazán

Nº 34:

Nº 35: Ingeniero Humberto R. Ciancaglini

Nº 36: Contralmirante Norberto M. Couto

Nº 37: Doctor Alfredo M. de las Carreras

Nº 38: Vicealmirante Julio Ítalo Lavezzo

Nº 39: Doctor Héctor José Tanzi

Nº 40: Contralmirante Edmundo J. Schaer

Nº 41: Doctora Haydée Susana Talavera

Nº 42: Almirante Joaquín Edgardo Stella

Nº 43: Doctor José Manuel Agis

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ESTATUTO DE LA ACADEMIA DEL MAR

(ARGENTINA)

Buenos Aires,

1996.

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CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1º.- Con la denominación Academia del Mar, se constituye el 20 de octubre

de 1995, una Asociación Civil de carácter científico y sin fines de lucro, con domicilio

legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Son sus propósitos:

a) investigar, dilucidar y prestigiar las cuestiones referentes al mar, en su más amplia

acepción, a fin de contribuir al crecimiento del país y al bienestar de sus habitantes;

b) apoyar el ejercicio de los derechos jurisdiccionales argentinos de navegación

marítima, aérea y espacial; la exploración, generación, explotación y conservación de

los recursos y el tráfico en el mar y en los puertos;

c) promover y difundir la investigación científica y tecnológica, fomentando los

estudios correspondientes;

d) estimular el desarrollo sustentable de las actividades marítimas en el ámbito de la

cooperación internacional;

e) extender tales propósitos a los espacios fluviales y lacustres, en el orden nacional y

regional;

f) desarrollar la conciencia marítima de la población.

Artículo 3º.- Para lograr esos propósitos utilizará los siguientes medios:

a) crear un espacio académico interdisciplinario que permita a sus integrantes y a las

personalidades que sean invitadas, expresar sus conocimientos e ideas sobre los

propósitos de la Academia;

b) emitir opinión sobre temas de su competencia;

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c) evacuar las consultas que en torno a cuestiones de su especialidad formulen los

poderes públicos y las que por vía institucional propicien Universidades, institutos

docentes, técnicos y/o científicos, o actores calificados;

d) fundar centros e institutos para estudios e investigaciones, organizando coloquios,

seminarios, congresos, cursos, conferencias, jornadas y toda actividad útil para la

generación y transmisión de conocimientos con la participación de especialistas del

país y del exterior;

d) instituir recompensas, becas, premios o estímulos para los autores de obras o

trabajos científicos o técnicos y sus aplicaciones;

f) organizar un sistema informático, bibliográfico y documental que sirva de apoyo al

conocimiento de sus propósitos y de quienes por su actividad demanden el uso del

sistema;

g) publicar la labor académica y lo que se relacione con trabajos, comunicaciones,

investigaciones, conferencias y, en general, todo el material relativo a sus fines;

h) mantener una relación activa con las instituciones, tanto nacionales como

extranjeras, dedicadas a propósitos análogos a los de la Academia;

i) designar Académicos, según su especialidad, para integrar tribunales encargados de

pronunciarse acerca del mérito de la producción intelectual y del otorgamiento de

premios a los cultores de las disciplinas científicas y técnicas vinculadas a sus

propósitos;

j) convocar a personalidades de las Bellas Artes.

La enumeración no es taxativa, considerándose como parte del objeto de la academia

la realización de actividades que tiendan a promover el progreso científico y

tecnológico en los espacios marítimos, fluviales y lacustres.

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CAPÍTULO II - DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 4º.- El claustro estará constituido por miembros titulares o de número y por

los Académicos correspondientes, eméritos u honorarios, que se designe conforme el

artículo 11º. El cargo de Académico será vitalicio y ad honorem.

Artículo 5º.- Los sitiales de Académicos titulares no serán menos de veinte y sus

miembros de nacionalidad argentina. Será condición indispensable para ocupar un

sitial, tener o haber tenido actuación relevante en el ámbito público, en la

investigación científica o técnica, en la comunicación social, en el ejercicio de

actividades creativas, en la cátedra universitaria u otras tareas docentes; gozar de

honorabilidad y de una intachable conducta moral y cívica.

Artículo 6º.- Los Académicos correspondientes serán los que reuniendo las

condiciones exigidas en el artículo anterior residan en las provincias o en el

extranjero. Para estos últimos no se exigirá ser argentino.

Artículo 7º.- Los Académicos eméritos serán merecedores de esa designación según

decisión del plenario. Conservarán todos los derechos de los titulares, excepto el de

votar e integrar la Mesa Directiva, quedando eximidos de las obligaciones propias de

aquéllos. En todos los casos la designación de miembro emérito determina la vacancia

del sitial de titular que ocupaba.

Artículo 8º.- Los Académicos honorarios, argentinos o extranjeros, serán aquellas

personalidades que por sus relevantes condiciones se hagan merecedoras de esa

distinción.

Artículo 9º.- Los Académicos titulares tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezca;

b) intervenir en las sesiones y asambleas de la Academia con voz y voto y ser elegidos

para integrar los órganos sociales;

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c) representar a la Academia cuando el Presidente así lo disponga;

d) integrar comisiones académicas especiales;

e) presentar comunicaciones y dar conferencias públicas en el seno de la Academia;

f) recibir las publicaciones de la Academia.

Los Académicos no pueden percibir remuneración alguna por la actividad que

desarrollen en la misma.

Artículo 10º.- Tanto los Académicos honorarios como los correspondientes podrán

enviar trabajos para su consideración por la Academia, asistir con voz a las sesiones

de la misma y disertar en sesión pública.

Artículo 11º.- Para designar Académicos titulares se procederá de la siguiente

manera:

a) en la primera sesión ordinaria privada del año el plenario determinará el número de

Académicos a designar;

b) el Presidente abrirá un período de sesenta días corridos para la presentación de

candidatos de lo que se dará conocimiento por escrito a los demás Académicos

titulares;

c) durante ese período podrán presentarse en Secretaría las propuestas de candidatos,

con la firma de cuatro Académicos titulares, enunciándose sus antecedentes y las

especificaciones de su obra y trabajos publicados, así como el sitial para el que se lo

postula;

d) vencido el plazo de presentación, la Secretaría comunicará a cada Académico

titular el nombre de cada candidato propuesto, haciendo saber que está disponible para

su examen la documentación requerida en el inciso c) por un período de treinta días

corridos;

e) vencido dicho plazo, el Presidente llamará a votación;

f) en dicha sesión se procederá a efectuar la votación correspondiente, en forma

secreta y nominal para cada uno de los candidatos, resultando elegidos los que sean

aprobados por unanimidad o que posean un solo voto en contra, quedando eliminados

los que reciban dos o más votos adversos. Cuando el número de aprobados fuera

mayor que el de los sitiales vacantes, el ingreso en la Academia se realizará

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comenzando por los de más edad y los candidatos no ingresados por esta causa

tendrán prioridad para el ingreso en primer término en las sesiones a realizarse

posteriormente con tal fin.

g) realizada la votación el Presidente designará a dos miembros para realizar el

escrutinio.

Artículo 12º.- La designación de Académicos correspondientes se regirá por las

normas del artículo anterior, en lo que fueren aplicables.

Artículo 13º.- La designación de Académicos eméritos u honorarios se hará a

propuesta de la Mesa Directiva o de cuatro Académicos titulares en ejercicio, quienes

la formalizarán por escrito en Secretaría. La Mesa Directiva incluirá el tema en el

orden del día de la próxima sesión ordinaria privada. Para la elección se seguirá el

procedimiento indicado en los incisos f) y g) del artículo 11º en lo que fueren

aplicables.

Artículo 14º.- Cada Académico titular o correspondiente elegido deberá incorporarse

al claustro académico en acto público dentro del año de su designación. Será el

Presidente el encargado de nominar al Académico titular que realice la presentación

del incorporado en dicho acto.

Artículo 15º.- Los sitiales académicos serán numerados y su asignación se hará por

sorteo en la primera nominación.

Artículo 16º.- La Academia se dividirá en Secciones y Comisiones, por especialidad.

Los reglamentos internos determinarán el número de dichas Secciones y Comisiones,

la especialidad que comprenderá cada una y su forma de integración y

funcionamiento.

Artículo 17º.- Los Académicos titulares podrán solicitar licencia por tiempo

determinado, la que podrá ser ampliada a su pedido cuando las causas lo justificaren.

Durante la licencia el Académico no se considerará en ejercicio y cesarán a su

respecto las obligaciones señaladas en el artículo 9º.

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Artículo 18º.- La calidad de Académico se pierde por:

a) renuncia;

b) fallecimiento;

c) incapacidad judicialmente declarada;

d) inasistencia injustificada a las sesiones privadas, durante un año en forma

consecutiva, previa decisión del plenario académico;

e) incurrir en acciones o hechos que impliquen falta grave moral, científica o

profesional que menoscabe el decoro y la jerarquía de miembro de la Academia.

En el caso de este último inciso el Académico tendrá derecho a ejercer su defensa ante

la Mesa Directiva, lo que se ajustará al siguiente procedimiento: la Mesa Directiva

deberá comunicarle fehacientemente la fecha y hora en que se reunirá la misma a

efectos de oír su descargo y las causas que motivan el tratamiento de su conducta. Una

vez efectuada la audiencia, y dentro del plazo máximo de cinco días deberá reunirse la

Mesa Directiva a efectos de considerar los cargos y la defensa alegada, debiendo

tomar su resolución por mayoría absoluta de votos. El Académico que fuere

sancionado tendrá derecho a pedir la revisión de lo dispuesto ante una asamblea

extraordinaria que deberá ser convocada por la Mesa Directiva en el plazo de treinta

días corridos de su solicitud. Esta asamblea requerirá el quórum y el voto favorable

que exige el artículo 22º.

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CAPÍTULO III - DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 19º.- El claustro académico será convocado a asamblea ordinaria dentro de

los primeros tres meses del vencimiento del ejercicio anterior a los efectos siguientes:

a) considerar la memoria, el balance general, cuentas de resultados y de resultados

acumulados, inventario y demás documentos contables que correspondan al ejercicio

vencido;

b) analizar el proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso;

c) designar la Mesa Directiva y el Organo de Fiscalización en su totalidad, cuando así

corresponda, o cubrir las vacantes que se hubieren producido desde la última asamblea

ordinaria.

Artículo 20º.- La convocatoria a asamblea ordinaria será efectuada por comunicación

fehaciente, con no menos de ocho días corridos de anticipación, transcribiendo en ella

el orden del día a considerarse. Quedará constituida válidamente con quórum de la

mitad más uno de los miembros titulares en ejercicio. No obteniéndose dicho número

a la hora indicada en la convocatoria, la sesión podrá celebrarse media hora más tarde

con la asistencia de un tercio del total de los Académicos titulares. Las decisiones de

la asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de votos

presentes.

Artículo 21º.- El plenario será convocado a asamblea extraordinaria en los casos

siguientes:

a) para proceder a la reforma total o parcial de este Estatuto, la que una vez aprobada

por la asamblea, deberá ser presentada la Inspección General de Justicia a los fines de

su aprobación sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;

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b) para designar miembros de la Mesa Directiva o el Órgano de Fiscalización, cuando

por vacantes producidas la primera quedara sin quórum para sesionar o el segundo

resultara incompleto, conforme con lo previsto en el artículo 23º;

c) para resolver el pedido de reconsideración que solicite el Académico sancionado,

conforme lo determina el artículo 18º;

d) para decidir la disolución de la Academia como lo prevé el artículo 38º;

e) para el tratamiento de cualquier tema que no sea competencia de la asamblea

ordinaria.

Artículo 22º.- Para la convocatoria a asamblea extraordinaria regirán las

disposiciones del artículo 20º. En el caso previsto en el inciso d) del artículo anterior

se requerirá quórum de los dos tercios del total de los Académicos Titulares y la

decisión deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los presentes.

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CAPÍTULO IV - DE LA MESA DIRECTIVA Y ÓRGANO DE

FISCALIZACIÓN

Artículo 23º.- La Academia será dirigida y administrada por una Mesa Directiva,

integrada por siete Académicos titulares que desempeñarán los cargos del Presidente,

Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero

y Protesorero. Durarán tres años en sus funciones: podrán ser reelectos por una sola

vez en el mismo cargo y nuevamente, luego de pasado un período de tres años.

Continuarán en sus cargos hasta que se elijan sus reemplazantes. Habrá un Órgano de

Fiscalización integrado por cuatro Académicos: tres titulares y uno suplente, quienes

durarán tres años en sus funciones. Serán elegidos, cargo por cargo, en la asamblea

ordinaria prevista en los artículos 19º y 20º o en la asamblea extraordinaria prevista en

el artículo 21º, según el caso.

Artículo 24º.- Son atribuciones de la Mesa Directiva:

a) formular al comienzo de cada año el plan de actividades a desarrollar durante el

ejercicio, que someterá a la consideración y aprobación del plenario;

b) preparar el presupuesto anual para someterlo a consideración y aprobación de la

asamblea ordinaria anual;

c) elaborar la memoria anual, el balance general, las cuentas de resultados y de

resultados acumulados e inventario del ejercicio para someterlos a consideración de la

asamblea ordinaria en el término y las condiciones que señalan los artículos 19º y 20º

de este Estatuto;

d) tomar conocimiento de la administración de fondos cumplida por el Presidente y el

Tesorero;

e) nombrar y remover al personal de la Academia, ejerciendo las facultades que

respecto del mismo, en derecho correspondan. Cuando se trate de personal de nivel

científico se dará intervención al claustro académico, incluyendo el tema en una

sesión ordinaria o extraordinaria privada, si fuera necesario;

f) formular los proyectos de reglamentación interna para someterlos a consideración

del plenario;

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g) convocar a las sesiones y asambleas, a las Secciones y Comisiones, y a los jurados

para el otorgamiento de premios académicos, cada vez que ello corresponda;

h) efectuar todos los actos, contratos y operaciones vinculados con los propósitos de la

Academia y con los medios o útiles necesarios para concretarlos, pudiendo al efecto

adquirir bienes muebles o inmuebles, gravarlos, darlos en locación y enajenarlos, así

como realizar cualquier operación de crédito con los bancos. En caso de operaciones

de constitución, transmisión o extinción de derechos reales sobre bienes deberá

informar al Plenario en la primera sesión posterior al acto respectivo.

Artículo 25º.- La Mesa Directiva se reunirá, cuando menos, una vez por mes, de

marzo a diciembre, por convocatoria del Presidente y Secretario a toda vez que lo

soliciten dos o más de sus miembros, en cuyo caso la petición deberá ser resuelta

dentro de los diez días corridos de efectuada la solicitud. La citación se hará con una

anticipación no menor de cinco días corridos. Actuará con quórum de la mitad más

uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos. Deberá

labrarse acta de cada reunión y dar cuenta de sus actividades a la asamblea anual

ordinaria.

Artículo 26º.- El Órgano de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) controlar los libros y documentación contable que respaldan los asientos volcados,

fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los

fondos, títulos y valores;

b) asistir a las sesiones de la Mesa Directiva cuando lo estimaren conveniente, con voz

y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos;

d) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance y cuentas de gastos y recursos

presentados por la Mesa Directiva al cierre de cada ejercicio;

e) vigilar las operaciones de liquidación de la Academia, conforme al artículo 38º.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones procurando no entorpecer

la regularidad de la administración. Deberá funcionar siempre con la presencia de tres

de sus cuatro miembros.

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CAPÍTULO V - DEL PRESIDENTE

Artículo 27º.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) ejercer la representación de la Academia;

b) citar junto con el Secretario a las asambleas, sesiones del plenario, reuniones de la

Mesa Directiva y presidirlas;

c) Votar en las sesiones, asambleas y reuniones de la Mesa Directiva y volver a votar

en caso de empate;

d) firmar con el Secretario las actas de cada asamblea, sesión del plenario y reunión de

la Mesa Directiva, la correspondencia y todo documento de la Academia;

e) administrar con el Tesorero los bienes y fondos de la Academia, con arreglo al

presupuesto aprobado; autorizar las cuentas de gastos firmando los recibos y demás

documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Mesa Directiva;

f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de las asambleas, plenarios

y reuniones de Mesa Directiva, cuando las circunstancias así lo aconsejen;

g) velar por la buena marcha y administración de la Academia, observando y haciendo

observar el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de

la Mesa Directiva;

h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar

resolución en los casos imprevistos: ello ad referendum de la próxima reunión de la

Mesa Directiva.

En caso de ausencia o de impedimento transitorio o definitivo, el Presidente será

reemplazado por el Vicepresidente Primero, y en ausencia de éste por el

Vicepresidente Segundo, quienes, en ese último caso, completarán su mandato. En

caso de impedimento de cualesquiera de ellos, la función la ejercerá el Secretario.

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CAPÍTULO VI - DEL SECRETARIO

Artículo 28º.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) asistir a las asambleas, sesiones del plenario y reuniones de la Mesa Directiva,

redactando las actas respectivas que asentará en los libros correspondientes y firmará

junto con el Presidente;

b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Academia;

c) citar a las sesiones de las asambleas y a las reuniones de la Mesa Directiva junto

con el Presidente, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 25º;

d) llevar el libro de actas de las asambleas, sesiones del plenario y reuniones de la

Mesa Directiva y además, el registro de los Académicos;

e) controlar al personal y el funcionamiento administrativo de la Academia y sus

institutos, del archivo y sistemas bibliográficos e informáticos.

En caso de ausencia o de impedimento transitorio o definitivo, el Secretario será

reemplazado por el Prosecretario, quien, en ese último caso, completará su mandato.

En caso de impedimento de cualesquiera de ellos la función la ejercerá el Tesorero o

el Protesorero. El Prosecretario colaborará con el Secretario en la elaboración de las

actas de asambleas, sesiones del plenario y reuniones de la Mesa Directiva y este

último las presentará al Presidente para su aprobación.

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CAPÍTULO VII - DEL TESORERO

Artículo 29º.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) asistir a las asambleas, sesiones del plenario y reuniones de la Mesa Directiva;

b) ser responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y llevar

conjuntamente con el Secretario el registro de Académicos;

c) llevar los libros de contabilidad;

d) presentar a la Mesa Directiva el balance trimestral y preparar anualmente la

memoria, el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario

correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Mesa Directiva

serán sometidos a la asamblea ordinaria;

e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando

los pagos resueltos por la Mesa Directiva;

f) depositar en un banco oficial, mixto o privado a nombre de la Academia y a la

orden conjunta con el Presidente, los fondos ingresados, pudiendo retener en caja la

suma que determine la Mesa Directiva;

g) dar cuenta del estado económico de la Academia a la Mesa Directiva toda vez que

se lo requiera. En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo el Tesorero

será reemplazado por el Protesorero, quien, en ese último caso, completará su

mandato. En caso de impedimento de cualesquiera de ellos, la función la ejercerá el

Secretario o el Prosecretario.

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CAPÍTULO VIII - DE LAS SESIONES

Artículo 30º.- La Academia celebrará sesiones que podrán ser públicas o privadas, y

unas u otras ordinarias o extraordinarias. El carácter ordinario o extraordinario de una

sesión pública estará dado sólo por su urgencia o por tener lugar fuera de las fechas

habituales, sin que una u otra tengan competencia específica o diferente. Las sesiones

ordinarias plenarias deberán tener lugar por lo menos una vez por mes, desde marzo a

diciembre, y serán privadas. Las sesiones extraordinarias privadas se celebrarán

cuando el Presidente o la Mesa Directiva lo estimen conveniente o cuando lo soliciten

cinco o más Académicos titulares en ejercicio, debiendo en este caso hacerse la

convocatoria dentro de un plazo máximo de quince días corridos.

Artículo 31º.- En las sesiones públicas se efectuará la incorporación de los nuevos

Académicos y en ellas o en las privadas se considerará y discutirá los trabajos que se

presente. Los asuntos de gobierno o administración serán tratados en sesiones

plenarias ordinarias o extraordinarias, según el caso. Podrán también ser recibidos

trabajos preparados por personas no pertenecientes a la Academia, siempre que éstas

fueren presentadas por dos Académicos titulares y los mismos serán tratados en sesión

privada, excepto cuando la personalidad y el prestigio del autor del trabajo aconseje su

tratamiento en acto público.

Artículo 32º.- La convocatoria a las sesiones de la Academia será realizada por

comunicación fehaciente a los Académicos, con no menos de ocho días corridos de

anticipación, mencionando en ella el orden del día a considerarse y el carácter de la

misma.

Artículo 33º.- Las sesiones, excepto las públicas y las previstas en el artículo 22º,

requerirán la presencia de la mitad más uno de los titulares en ejercicio. No

obteniéndose dicho quórum a la hora indicada en la convocatoria, la sesión podrá

celebrarse media hora más tarde con la asistencia de un tercio de los Académicos

titulares. Las decisiones de la Academia en cualesquiera de sus sesiones se adoptarán

con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Académicos presentes excepto en

los casos contemplados en el artículo 11º inciso f).

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CAPÍTULO IX - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 34º.- La Academia está capacitada para adquirir derechos y contraer

obligaciones. Podrá operar con instituciones bancarias oficiales, mixtas o privadas.

Artículo 35º.- Su patrimonio lo constituyen los bienes que posee actualmente y los

que pueda incorporar en el futuro. Los recursos estarán constituidos por:

a) las cuotas mensuales que deberán abonar los Académicos cuando así lo resolviere

la asamblea;

b) el producido de sus publicaciones y demás actividades que resultaren del

cumplimiento de sus propósitos;

c) los subsidios, donaciones, herencias y legados que recibiera.

Artículo 36º.- El ejercicio económico financiero comienza el 1º de enero y termina el

31 de diciembre de cada año. Dentro de los tres meses del cierre de cada ejercicio se

convocará a asamblea anual a los efectos señalados en el artículo 19º.

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CAPÍTULO X - REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 37º.- La reforma de este Estatuto podrá ser propuesta:

a) por la Mesa Directiva;

b) por iniciativa de cinco o más Académicos titulares, quienes elevarán el

correspondiente anteproyecto debidamente fundado.

Cualquiera sea el origen de la propuesta, deberá ser incluida en el orden del día de la

primera sesión ordinaria que celebre la Academia. La decisión de encarar o no la

reforma se tomará con el quórum y las mayorías establecidas en el artículo 22º sin

entrar a considerar su contenido. Si se decide reformar el Estatuto, se convocará, en un

plazo no mayor de treinta días corridos, a asamblea extraordinaria y deberá tratarse su

contenido en general y en particular.

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CAPÍTULO XI - DISOLUCIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 38º.- La disolución de la Academia podrá tener lugar en los casos siguientes:

a) cuando así se decida en asamblea extraordinaria convocada al efecto;

b) cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 48 inciso 2) del

Código Civil;

c) cuando no exista el número suficiente de miembros que permita el normal

funcionamiento de los órganos sociales.

En todos los casos la disolución se hará bajo la supervisión del Órgano de

Fiscalización y deberá ser aprobada por la autoridad de control competente.

Artículo 39º.- Producida la disolución y liquidado su activo y pasivo, el remanente

pasará al patrimonio del Centro Naval, excepto la biblioteca y el archivo, que se

donarán a la Biblioteca Nacional.

1ª EDICIÓN (Año 1996)

CONCUERDA con la escritura matriz que pasó ante el respectivo escribano, al folio

2048 del año 1995, y la escritura matriz que pasó ante el mismo escribano al folio 78

del año 1996 del Registro Notarial número 200 de la Capital Federal.

APROBADO el 14 de Febrero de 1996 por el Inspector General de Justicia mediante

la Resolución I.G.J. Nº 000135, en expediente C-1614947.

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ACADEMIA DEL MAR

PLANILLA DE CUADERNOS TALÁSICOS

NRO: Número correlativo del Cuaderno Talásico.

P: Fecha de presentación del escrito;

E. y D.: Fecha de exposición y debate en la Academia.

ACMAR Nª: Número del acta en que consta la exposición y debate del tema

NRO. TEMA AUTOR/ES P. E. y D. ACMAR Nº Pgs. Bits. Observaciones.

1 Las normas para la explotación

pesquera en la Argentina.

Ac. Nº 14

Elvio Baldinelli.

25/06/9

6

25/06/96 1 14 92 KB.

2 Petróleo en Malvinas. ¿Cuestión

de negocios o de soberanía?.

Ac. Nº 3

Jorge Fraga.

7/96 30/07/96 2

3 Relección sobre el Siglo XX. Ac. Nº 8

Fernando Milia.

8/96 27/08/96 3

4 El paradigma marítimo. Ac. Nº 19

Jorge Osvaldo Ferrer.

29/04/9

7

29/04/97 8 10 50 KB.

5 Hielos, MERCOSUR y Malvinas. Ac. Nº 20 08/96 26/11/96 6 y 9 4

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Remo Entelman. 27/05/97

6 Aspectos político-estratégicos

espaciales argentinos.

Ac. Nº 18

Néstor Antonio

Domínguez.

6/97 29/07/97 11 6 52 KB.

7 Transporte globalizado:

exigencias del tercer milenio.

Ac. Nº 14

Pedro Fox.

6/97 26/08/97 12 27 137 KB

8 La marina norteamericana en el

próximo milenio. Reflexiones

sobre la Armada Argentina en el

mismo período.

Ac. Nº 9

Juan H. R. Questa

y

Ac. Nº 13

Jorge J. A. Palma.

3/98 31/03/98

17 22 111 KB.

NRO. TEMA AUTOR/ES P. E. y D. ACMAR Nº Pgs. Bits. Observaciones.

9 Una propuesta polémica: el

puente internacional Buenos

Aires-Colonia.

Ac. Nº 28

Enrique Molina Pico.

2/98 28/04/98

26/05/98

30/06/98

18, 19 y 20. 18 84 KB.

8a La marina norteamericana en el

próximo milenio. Reflexiones

sobre la Armada Argentina en el

mismo período.

Ac. Nº 9

Juan H. R. Questa

3/98 25/08/98 22 5 34 KB

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10 Nuevas políticas y normas legales

del país para la investigación

científica, el desarrollo y la

innovación tecnológica. Caso del

Programa de Investigaciones

sobre el Mar Argentino.

Ac. Nº 18

Néstor Antonio

Domínguez.

7/99 “7/07/99 31 8 62 KB.

11 Historia geopolítica argentina.

Limitaciones.

Ac. Nº 3

Jorge Fraga.

8/99 31/08/99 32

12 Comercio electrónico y

telepuertos.

Ac. Nº 14

Pedro Fox.

24/08/9

9

26/10/99 34 6 56,5 KB

13 Control de costas. Ac. Nº 16

Jorge O. Codignotto.

28/03/0

0

28/03/00 36 14 58

KB.

14 Cambio Ambiental Global, el

reto del Siglo XXI.

Ac. Nº 31

Carlos E. Ereño.

4/00 25/04/00 37 20 1,13 MB

15 Política de Estado sobre

Malvinas.

Ac. Nº 3.

Jorge Fraga.

5/00 30/05/00 38

16 Relaciones Internacionales Ac. Nº 4.

Ortiz de Rozas

6/00 27/06/00 39 10 56,5

17 Una mirada tecnológica del Ac. Nº 18 9/00 26/09/00 42 22 112 KB

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mundo desde el mar. Néstor Antonio

Domínguez.

18 La Hidrovía, hacia un derecho

vial.

Ac. Nº 41

Haydée Talavera.

3/01 27/03/01 45

19 La Comisión de Límites de la

Plataforma Continental.

Ac. Nº 24.

Osvaldo Pedro Astiz

5/01 29/05/01 47

20 Nuevas dimensiones geopolíticas:

el espacio ultraterrestre y el

espacio electromagnético.

Ac. Nº 18

Néstor Antonio

Domínguez

6/01 26/06/01 48 18 88 KB

NRO. TEMA AUTOR/ES P. E. y D. ACMAR Nº Pgs. Bits. Observaciones.

21 Los problemas de la

globalización.

Ac. Nº 20

Remo Entelman.

7/01 31/07/01 49 17 90 KB

22 Transporte fluvio-marítimo para

las exportaciones de granos.

Ac. Nº 6

Francisco N. Castro.

8/01 28/08/01 50 5 34 KB

23 Marina Mercante Nacional. Ac. Nº 33

Julio C. Bazán.

9/01 25/09/01 51 8 47 KB

24 La percepción desde la Guerra

del Golfo hasta Afganistán.

Ac. Nº 19

Jorge O. Ferrer.

3/02 26/03/02 54

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25 Tendencias de la vida

internacional.

Ac. Nº 27

Mario Cámpora.

5/02 26/05/02 56 4 39 KB

26 Las riquezas del mar y los

satélites de observación de la

Tierra.

Ac. Nº 35

Humberto R.

Ciancaglini.

8/02 27/08/02 58 10 51 KB

27 Implicaciones duales de la

Revolución de Asuntos Militares.

Ac. Nº 18

Néstor Antonio

Domínguez.

29/10/0

2

29/10/02 60 12 70 KB

28 La Segunda Era de los

Descubrimientos.

Ac. Nº 18

Néstor Antonio

Domínguez.

30/05/0

6

30/05/06 91 21 131 KB

29 El tratamiento de las plataformas

continentales partiendo de la

Convención de 1982.

Procedimientos de la CLPC.

Ac. Nº 24

Osvaldo Pedro Astiz.

14/05/0

6

27/06/06 92 14 87,5 KB

30 Pronosticando la variabilidad del

clima, su valor económico y

social.

Ac. Nº 31

Carlos E. Ereño.

29/08/0

6

29/08/06 94 7 58,5 KB

31 Iniciativa para la Integración de

la Infraestructura Regional

Ac. Nº 14

Pedro Fox.

14/03/0

7

27/03/07 98 13 88,5 KB

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Sudamericana (IIRSA).

32 Historiografía marítima

argentina.

Ac. Nº 39

Héctor José Tanzi.

31/07/0

7

31/07/07 102 9 63,5 KB

33 Clubes de protección y el peritaje

naval.

Ac. Nº 12.

Jorge Enrique

Cosentino.

28/08/0

7

28/08/07 103

34 Cibernética para navegar y

gobernar.

Ac. Nº 18

Néstor Antonio

Domínguez.

25/09/0

7

25/09/07 104 21 174 KB

NRO. TEMA AUTOR/ES P. E. y D. ACMAR Nº Pgs. Bits. Observaciones.

35 Algunas reflexiones filosóficas

en relación con el mar.

Ac. Nº 18

Néstor Antonio

Domínguez.

05/10/0

8

28/10/08 114 24 1460

KB.

36 Nuevas amenazas en el ámbito

marítimo: Piratería y Terrorismo.

Ac. Nº 28

Enrique Molina Pico.

28/04/0

9

28/04/09 117 10 75,5 KB.

37 Investigación científica

marina

¿Un debate reabierto?

Ac. Nro.

Javier Valladares.

27/08/1

0

27/04/10 125 8 4,03

MB.

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Academia del Mar | Presentación

BUENOS AIRES, junio de 2011.

Nota: Varios de los Cuadernos Talásicos pueden obtenerse en el sitio: http://www.planetazul.org.ar/notaie_02.html