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PRESENTACIÓN DE LA DGAIRE - Jaliscoedu.jalisco.gob.mx/educacion-general-secundaria/sites/edu.jalisco.go… · particulares que para tal efecto existan y donde se cumplan los requisitos

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Misión: Dirigir las acciones encaminadas a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de alumnos de educación básica, media superior y normal; otorgamiento o negación de la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares; revalidación y equivalencia de estudios, así como el registro de títulos para la expedición de la cédula profesional y el registro de derechos de autor.

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa

Dirección de Control Escolar de Educación Básica

Dirección de Control Escolar de Educación

Media Superior y Educación Superior

Docente

Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia

Estructura Orgánica

Dirección de Control Escolar de Educación Básica: Responsable de operar y eficientar, en conjunto con las Delegaciones Regionales, las actividades de preinscripción, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos de educación básica en planteles oficiales y de instituciones particulares con autorización (Art. 68 RISEJ)

Dirección de Control Escolar de Educación Media Superior y Educación Superior Docente: Encargada, en conjunto con las Delegaciones Regionales, de ejecutar las actividades de preinscripción, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de los alumnos de educación media superior, normal y superior docente, así como de centros de capacitación para el trabajo, en planteles oficiales y de instituciones particulares (Art. 69 RISEJ).

Funciones Principales de las Áreas que integran esta Dirección

Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia: Le compete ejecutar las actividades y controlar los procesos para las revalidaciones, equivalencias, incorporaciones, así como la gestión de registro de títulos y derechos de autor y para la expedición de cédula profesional; vigilando la correcta aplicación de la normatividad de incorporación, revalidación y equivalencia de estudios (Art. 70 RISEJ).

PRINCIPALES DISPOSICIONES EN MATERIA DE INCORPORACIÓN

LEYES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. Ley General de Educación 3. Ley de Educación del Estado de Jalisco 4. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco 5. Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de

Incorporación de Instituciones Particulares al Sistema Educativo Estatal para los Niveles de Educación Inicial, Básica, Media Superior, Superior Docente y Capacitación para el Trabajo

6. Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco 7. Acuerdos Secretariales (243 y 255)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. . .

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: … Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público en los términos que establezca la ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXV. . . . para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. . .

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional: …

VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y …

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 1º. El objeto de esta ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 5º. La educación preescolar, primaria y secundaria podrá cursarse tanto en las escuelas oficiales como en las particulares que para tal efecto existan y donde se cumplan los requisitos básicos establecidos en la legislación y demás disposiciones generales.

Artículo 12. El Ejecutivo del Estado, ejercerá a través de la Secretaría de Educación las atribuciones en materia educativa que le confieran los diversos ordenamientos federales y estatales.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 14. Corresponden al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Educación del Estado las siguientes facultades: …

XII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de educadores de preescolar, primaria y secundaria, así como supervisar el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo que señalan las leyes; …

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 117. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, con estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación, la Constitución local, la presente Ley y en los ordenamientos que emanen de las referidas normas. …

Artículo 119. Para que los servicios educativos prestados por los particulares tengan validez en el sistema educativo estatal, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

I. Respecto a la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener con anterioridad al inicio de la prestación del servicio y por cada nivel, la autorización expresa de la Secretaría de Educación del Estado mediante incorporación; y …

Tales incorporaciones o reconocimientos serán específicos para cada plan de estudios, los cuales serán presentados por cursos, ciclos o carreras debidamente desglosados para su aprobación. Para impartir nuevos estudios se requerirá la incorporación o reconocimiento respectivo.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 120. Para obtener y, en su caso, conservar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, los particulares deberán contar con:

I. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir la educación en el nivel o tipo en que preste sus servicios;

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

II. Instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas de seguridad y pedagógicas, que la autoridad otorgante de la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios determine. Para establecer un nuevo plantel o cambio del existente se requerirá de una nueva autorización por parte de la autoridad otorgante para el uso de las instalaciones;

III. En el caso de educación preescolar, primaria secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, los particulares se ceñirán a los planes y programas nacionales, y

EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN

SOLICITUD

El Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de Incorporación de Instituciones Particulares al Sistema Educativo Estatal para los Niveles de Educación Inicial, Básica, Media Superior, Superior Docente y Capacitación para el Trabajo, establece los requisitos y procedimiento a seguir para obtener la Autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 22 al 27.

SOLICITUD

En la solicitud se proporcionará la información requerida en el formato respectivo, adjuntando la documentación que constituya los requisitos y los formatos que establezca el Instructivo Técnico respectivo, en forma impresa y en archivo electrónico.

Los datos e información que se proporcionen en los formatos correspondientes deberá suscribirse bajo protesta de decir verdad.

REQUISITOS

1. Solicitud de Autorización

2. Terna para el nombre de la Institución

3. Obligaciones que adquiere el particular

4. Acreditar la ocupación legal del inmueble

5. Planos, Croquis y Fotografías

6. Dictamen de Seguridad Estructural

7. Dictamen de uso de suelo

8. Licencia municipal definitiva

REQUISITOS

9. Aviso a la Secretaría de Salud Jalisco

10. Comprobante de Línea Telefónica fija

11. Pago por Estudio y Resolución de Autorización

12. Contar con Personal Directivo y Docente

13. Contar con mobiliario y equipo

14. Medios e Instrumentos necesarios para prestar Primeros Auxilios, listado de Instituciones de Salud y Servicios de Emergencia

15. Contar con inmueble que cumpla con condiciones de seguridad, higiénicas, técnicas y pedagógicas

16. Carta compromiso para impartir planes y programas de estudio

RECEPCIÓN

Los interesados podrán presentar la solicitud ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa, en las Delegaciones o Subdelegaciones Regionales de la Secretaría de Educación Jalisco, durante el periodo que se establezca en la convocatoria que para tal efecto se emita.

De recibirse la solicitud en las Delegaciones o Subdelegaciones Regionales, deberán remitirla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa.

REVISIÓN

Una vez que la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa ha recibido la solicitud, se apoyará en la Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia para que, corrobore si quedaron satisfechos todos los requisitos que se señalan en el Reglamento y en el Instructivo Técnico correspondiente.

Si como resultado de la revisión se advierte que no se cumplieron con todos los requisi tos, se requerirá personalmente al solicitante para que en un término de cinco días hábiles subsane lo omitido, apercibiéndole que en caso de no presentar o cumplimentar el requisito faltante la solicitud será desechada.

VISITA

De cumplirse los requisitos, la Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia solicitará a la Dirección General de Educación Secundaria se realice una visita, la cual se desahogará dentro de los treinta días hábiles siguientes.

El fin de la visita será constatar la información y verificar los datos asentados en la solicitud, los formatos previstos en el Instructivo Técnico y los documentos que presente el particular como requisitos. Además, servirá para verificar que las condiciones higiénicas y pedagógicas del plantel se apeguen a las establecidas en el referido instructivo.

ORDEN DE VISITA

La Dirección General de Educación Secundaria determinará la fecha y hora en que tendrá verificativo el desahogo de la visita, debiendo emitir el acuerdo y la orden respectivos.

El acuerdo que ordene la visita precisará la Institución a inspeccionarse, el objeto de la diligencia, el alcance de ésta y la persona autorizada para realizarla.

Dicho acuerdo y orden de visita deberán notificarse al particular cuando menos con una anticipación de setenta y dos horas a la fecha en que se desahogará la visita.

INICIO DE LA DILIGENCIA DE VISITA

El personal autorizado para realizar la visita, al iniciar la inspección:

1.Se identificará debidamente con la persona con quien entienda la diligencia;

2.Exhibirá el acuerdo y orden respectivos y entregará copia de los mismos con firma autógrafa;

3.Requerirá al visitado para que se identifique y designe dos testigos, los cuales también se identificarán.

De haber negativa para designar testigos o que éstos no acepten fungir como tales, el personal autorizado podrá designarlos, lo que se asentará en el acta que se levante, sin que esto invalide los efectos de la inspección.

DEL ACTA DE VISITA

Con motivo de la visita se levantará acta, en la que se asentarán en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, haciéndose constar: 1.Lugar, hora, día, mes y año en que se inició la diligencia; 2.Nombre, denominación o razón social del inspeccionado; 3.Calle, número, población o colonia, municipio o delegación y código postal correspondiente al domicilio en que se encuentre ubicado el plantel en que se practique la diligencia; 4.Teléfono u otra forma de comunicación disponible; 5.Número y fecha de la orden que la motivó;

DEL ACTA DE VISITA

6. Nombre, cargo e identificación de la persona con quien se entendió la diligencia;

7. Nombres, domicilios e identificación de las personas que fungieron como testigos;

8. Datos relativos a la actuación;

9. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, manifestando lo que a su derecho convenga o formulando observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados, y

10. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo a quien o quienes la hubiesen llevado a cabo.

DEL ACTA DE VISITA

Una vez firmada el acta por quienes en ella intervinieron, el personal autorizado entregará copia de ésta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negasen a firmar el acta, o el interesado se negase a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez.

DEL DICTAMEN

Realizada la visita, la Dirección General de Educación Secundaria emitirá un dictamen dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Dicho dictamen contendrá, como mínimo:

1. Destinatario;

2. Una introducción o antecedentes:

3. Objetivo, alcance y metodología;

4. Opinión, y

5. Nombre y firma.

DICTAMEN FAVORABLE

Si el dictamen que se emita es favorable, la Dirección General de Educación Secundaria lo enviará a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.

DICTAMEN DESFAVORABLE

Si el dictamen que se emita es desfavorable, una vez recibido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa lo turnará a la Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia para que mediante escrito fundado y motivado otorgue al particular diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que subsane lo omitido o las irregularidades encontradas.

El particular, dentro del término señalado, bajo protesta de decir verdad, deberá informar a la Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia que ha solventado las omisiones o irregularidades.

DE LA SEGUNDA VISITA

Recibido el informe del particular por el que indique que ha subsanado las omisiones o irregularidades, la Dirección de Incorporación, Revalidación y Equivalencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes, solicitará a la Dirección General de Educación Secundaria se realice una segunda visita para verificar lo informado por el interesado y que se ha solventado lo observado.

Una vez realizada la segunda visita, de la que se levantará acta con las formalidades y requisitos considerados para la primer visita, la Dirección General de Educación Secundaria deberá emitir y remitir a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa el dictamen respectivo.

DE LA RESOLUCIÓN

Con el dictamen favorable, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación Educativa expedirá el acuerdo de autorización.

Se negará de plano la autorización:

1.Cuando el particular no informe o no presente propuesta de solventación a las omisiones o irregularidades dentro del plazo que se le concedió para ello, y

2.Cuando se constante en la segunda visita que no se subsanaron las omisiones o irregularidades.

DEL REFRENDO

Los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Jalisco en materia de Incorporación de Instituciones Particulares al Sistema Educativo Estatal para los Niveles de Educación Inicial, Básica, Media Superior, Superior Docente y Capacitación para el Trabajo, establecen el procedimiento por el que a más tardar en el mes de septiembre de cada año, los planteles particulares con autorización, deberán realizar el refrendo del acuerdo respectivo.

DEL REFRENDO

1.- El particular deberá solicitar a la Dirección General de Educación Secundaria, o a través de las Delegaciones y Subdelegaciones Regionales de la Secretaría de Educación Jalisco, el refrendo.

2.- A la solicitud se tendrán que acompañar:

a.El documento por el que se acredite la ocupación legal del inmueble: b.El dictamen de seguridad estructural; c.El dictamen de protección civil; d.La licencia municipal definitiva por el giro comercial; e.La plantilla del personal directivo y docente, y f.El documento por el que conste que está al corriente en el otorgamiento de becas.

DEL REFRENDO

3.- La Dirección General de Educación Secundaria revisará que los documentos descritos en el punto anterior se ajusten a las especificaciones que para cada uno se establecen en el Instructivo Técnico vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

En caso de quedar satisfecha la presentación de los requisitos documentales referidos, dicha Dirección General emitirá un dictamen en ese sentido.

De no cumplir con las especificaciones correspondientes alguno de los requisitos documentales, se requerirá al particular para que solvente la irregularidad detectada, otorgándole un plazo no mayor a cinco días hábiles.

DEL REFRENDO

4.- Una vez que el particular obtenga el dictamen en el que se establezca que quedaron satisfechos los requisitos documentales exigidos, deberá realizar el pago por concepto de refrendo conforme a la tarifa vigente establecida en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco.

5.- El particular tendrá que presentar a la Dirección General de Educación Secundaria el recibo obtenido por el pago realizado, para que ésta emita resolución definitiva teniendo por refrendada la incorporación.

GRACIAS

Lic. Lorena Josefina Rodríguez Castro Directora General de Acreditación, Incorporación y

Revalidación Educativa

L.E.P. Lizbeth del Carmen Salgado Peña Directora de Incorporación, Revalidación y Equivalencia

Lic. Miguel González Fernández Asesor Jurídico