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INTRODUCCIÓN
Nuestra Leyes nos brindan una amplia gama de conceptos respecto a la responsabilidad
administrativa, así como, elementos concordantes entre ella, como podemos verlo a
continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Incurren en responsabilidad administrativa aquellos servidores públicos que por sus actos
u omisiones falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones (Art. 109, Fracc. III).
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Los sujetos de dicha Ley, deberán ajustarse a la misma, durante el desempeño de sus
empleos, cargos, comisiones y obligaciones, para salvaguardar los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público (Art. 7).
INTRODUCCIÓN
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla
Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o
más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del
procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones
que en esta Ley se establecen (Art. 49).
Ley Orgánica Municipal (del Estado de Puebla)
La responsabilidad de los servidores públicos municipales se rige por lo dispuesto en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes reglamentarias y las
que resulten aplicables de manera específica a los Municipios (Art. 223).
INTRODUCCIÓN
Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla
Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban
observar en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones (Art. 125305, Fracc. IV,
Segundo párrafo).
Los elementos concordantes entre los conceptos de responsabilidad administrativa en
nuestras leyes, son precisamente, los bienes jurídicamente tutelados por la Carta Magna, es
decir:
• Legalidad.
• Honradez.
• Lealtad.
• Imparcialidad.
• Eficiencia.
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tribunal de Justicia
Administrativa
Auditoría Superior de la Federación
Delitos Graves
Órganos Internos de Control
Delitos Graves
Órganos Internos de Control Estatales y Municipales
Delitos Graves
El Tribunal de Justicia
Administrativa competente
resolverá, sobre las faltas
administrativas graves que sean
investigadas y susbstanciadas
por la Auditoría Superior de la
Federación y los Órganos
Internos de Control, o por sus
homólogos en la Entidades
Federativas (Art. 109, Fracc. III,
Párrafo Segundo).
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Órganos Internos de Control
Demás Delitos
Órganos Internos de Control Estatales y Municipales
Demás Delitos
Las demás faltas y sanciones
administrativas, serán conocidas
y resueltas por los Órganos
Internos de Control (Art. 109,
Fracc. III, Párrafo Segundo).
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
La Secretaría de la Función Pública
establecerá las normas y
procedimientos para que las quejas o
denuncias del público sean atendidas
y resueltas con eficiencia (Art. 10,
Párrafo Tercero).
Secretaría de la Función Pública
Emitirá las Normas y Procedimientos
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la
Unión
Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura
Federal
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
El Instituto Federal de Telecomunicaciones
Conforme a la legislación
respectiva, y por lo que hace a
su competencia, establecerán
los Órganos y Sistemas para
identificar, investigar y
determinar las
responsabilidades derivadas del
incumplimiento de las
obligaciones de los servidores
públicos, así como para
imponer las sanciones previstas
(Art. 11).
Órganos y Sistemas
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
La Secretaría de la Función Pública impondrá
las sanciones correspondientes a los
Contralores Internos y a los Titulares de las
Áreas de Auditoría, de Quejas y de
responsabilidades cuando se abstengan
injustificadamente de investigar o sancionar a
los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a
las disposiciones jurídicas o administrativas
aplicables, así como cuando incurran en actos
u omisiones que impliquen responsabilidad
administrativa (Art. 17).
Secretaría de la Función
Pública
Controladores Internos
Titulares de las Áreas de Auditoría
Titulares del Área de Quejas
Titulares de las Áreas de
Responsabilidades
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
La Secretaría de la Función Pública
El Contralor Interno
Titular del Área de Responsabilidades
La Secretaría de la Función
Pública, el Contralor Interno o
el Titular del Área de
Responsabilidades impondrán
las sanciones administrativas,
mediante procedimiento (Art.
21).
Sanciones
Administrativas
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado
Auditoría Superior del Estado
Delitos Graves
Órganos Internos de Control Estatales
Delitos Graves
Órganos Internos de Control Municipales
Delitos Graves
El Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado
resolverá, sobre las faltas
administrativas graves que sean
investigadas y susbstanciadas
por la Auditoría Superior del
Estado y los Órganos Internos
de Control Estatales y
Municipales (Art. 125, Fracc. III,
PárrafoTercero).
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Órganos Internos de Control Estatales
Demás Delitos
Órganos Internos de Control Municipales
Demás Delitos
Las demás faltas y sanciones
administrativas, serán conocidas
y resueltas por los Órganos
Internos de Control (Art. 125,
Fracc. III, Párrafo Tercero).
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla
La Secretaría de la Contraloría General
del Estado
Los Ayuntamientos
Los Órganos que determinen las Leyes
La Secretaría de la Contraloría General del
Estado, los Ayuntamientos y los Órganos que
determinen las Leyes, en el ámbito de sus
respectivas competencias, establecerán unidades
específicas que dependerán del órgano de control
correspondiente, a las que el público tenga fácil
acceso para presentar quejas y denuncias por
incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos que establece la presente Ley,
con las que se iniciará en su caso el
procedimiento correspondiente (Art. 52).
Unidades
Específicas
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla
La Secretaría de la Contraloría
General del Estado establecerá las
normas y procedimientos para que
las denuncias del público sean
atendidas y resueltas con eficiencia,
salvo las relativas a las quejas contra
servidores municipales, que serán
dictadas por los Ayuntamientos
respectivos (Art. 53).
Secretaría de la Contraloría General
del Estado
Emitirá las Normas y Procedimientos
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla
La Secretaría de la Contraloría General del Estado
Los Ayuntamientos
Los Órganos de Control
La Secretaría de la contraloría
General del Estado, los
Ayuntamientos y los Órganos
de Control que determinen las
Leyes al conocer, investigar y
sancionar el incumplimiento de
las obligaciones de los
servidores públicos (Art. 53
Bis).
Investigarán y
sancionarán
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla
El Poder Legislativo
El Poder Judicial
El Poder Legislativo y el Poder
Judicial, establecerán los
órganos y sistemas para
identificar, investigar y
determinar las
responsabilidades derivadas del
incumplimiento de las
obligaciones de los servidores
públicos (Art. 56).
Órganos y Sistemas
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla
Secretaría de la Contraloría General del Estado
Ayuntamientos
La Secretaría de la Contraloría
General del Estado y los
Ayuntamientos, en el ámbito de
sus respectivas competencias,
impondrán y ejecutarán las
sanciones correspondientes a
los Titulares y Personal de los
Órganos de Control cuando
éstos incurran en
responsabilidad administrativa
(Art. 64).
Titulares y Personal de
los Órganos de
Control
DESARROLLO DEL TEMA
Órganos Reguladores de la Responsabilidad Administrativa
Ley Orgánica Municipal
La responsabilidad de los servidores
públicos municipales se rige por lo
dispuesto en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de
Puebla, las leyes reglamentarias y las
que resulten aplicables de manera
específica a los Municipios. (Art.
223).
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla
Responsabilidad de los Servidores
Públicos
PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD
1. ¿En qué actos u omisiones puede incurrir un servidor público?
Aquellos actos u omisiones que afecten los bienes jurídicos tutelados por la Constitución y demás leyes
aplicables, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los cuales son contra:
La honradez.
La legalidad.
La lealtad.
La imparcialidad.
La eficiencia.
Podemos mencionar los siguientes actos u omisiones:
El ataque a las instituciones democráticas.
El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal.
Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales.
El ataque a la libertad de sufragio.
La usurpación de atribuciones.
Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la
Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de las instituciones.
PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD
Las omisiones de carácter grave en términos del anterior punto.
Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública
Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos
federales y del Distrito Federal.
2. ¿En qué artículos se encuentra fundamentada su actuación?Los siguientes Artículos no solo fundamentan su actuación, sino también el procedimiento de quejas,
denuncia, investigación y sanción correspondiente.
Artículos 108 al 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 124 al 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 7 al 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 49 al 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
CONCLUSIONES
No podemos perder de vista que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primera instancia
es quien regula las responsabilidades de los servidores públicos, la cual, aplica dependiendo el tipo de responsabilidad de
que se trate, derivado de un acto u hecho cometidos, pudiendo ser:
• Responsabilidad Política.
• Responsabilidad Penal.
• Responsabilidad Administrativa.
• Civil o patrimonial.
La Enciclopedia Jurídica Mexicana (2002), determina “Por responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una
persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera
una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de
que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanar.”
Con base a esta definición, en términos generales podemos destacar tres elementos fundamentales aplicados a todo tipo
de responsabilidades:
• El daño o perjuicio.
• La obligación.
• Subsanar o reparación.
CONCLUSIONES
Respecto a la Responsabilidad Administrativa, como pudimos analizarlo en la Introducción de la presente actividad, donde
diversos mandamientos jurídicos nos brindas una conceptualización de la misma, podemos concluir que es aquella en la
que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten los bienes jurídicos tutelados por la propia
Constitución y demás leyes aplicables, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los cuales son:
• La honradez.
• La legalidad.
• La lealtad.
• La imparcialidad.
• La eficiencia.
Finalmente, queda en manos de las propias autoridades el supervisar, investigar y sancionar la conducta de los servidores
públicos durante el ejercicio de sus cargos, de tal manera que las obligaciones a las que deben dar cumplimiento, lo hagan
con estricto apego a derecho y con actitud de servicio en favor del interés común.
FUENTES DE CONSULTA
• Cámara de Diputados (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
• Congreso del Estado de Puebla (2016). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. [Texto en PDF].
Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CONSTESTADO.pdf
• Cámara de Diputados (2016). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. [Texto en PDF].
Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf
• Congreso del Estado de Puebla (2016). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. [Texto
en PDF]. Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/LEYRESPOSABILIDADES.pdf
• Congreso del Estado de Puebla (2016). Ley Orgánica Municipal. [Texto en PDF]. Disponible en
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/LeyOMunicipal%20(1).pdf