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Septiembre 13,
2019
“TABLAS DE ENFERMEDADES DE
TRABAJO Y DE VALUACIÓN DE
INAPACIDADES PERMANENTES”
XXIII Congreso Nacional de
Salud en el Trabajo.
FeNaSTAC
1. Antecedentes
El artículo 326 contenía la
Tabla de enfermedades
profesionales, con 40
fracciones, esto es 40 tipos
de enfermedades, de las
cuales 17 eran infecciosas y
parasitarias, tres de la vista y
del oído y 20 de otras
afecciones.
Con fecha 31 de diciembre
de 1956 se adicionaron
nueve fracciones.
Ley Federal del Trabajo de 1931
El artículo 513 retoma la
información de la Tabla de
Enfermedades de Trabajo e
incorpora la relativa a otros
112 padecimientos para
totalizar 161.
La referida tabla no se ha
modificado desde la fecha de
publicación en el año de
1970.
Ley Federal del Trabajo de 1970
1. Antecedentes
1. Antecedentes
Apartado No.
Neumoconiosis y enfermedades bronco-pulmonares por aspiraciones de polvos y
humos de origen animal, vegetal o mineral 30
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores 17
Dermatosis 18
Oftalmopatías profesionales 16
Intoxicaciones 36
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis 21
Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos 2
Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos
naturales del medio de trabajo 10
Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes y electromagnéticas, excepto
cáncer 1
Cáncer 4
Enfermedades endógenas 6
Configuración actual de la Tabla de Enfermedades de Trabajo
El artículo 515 de la Ley
Federal del Trabajo
encomienda a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social
la realización “…de
investigaciones y estudios
necesarios, a fin de que el
Presidente de la República
pueda iniciar ante el Poder
Legislativo la adecuación
periódica de las tablas a que
se refieren los artículos 513 y
514 al progreso de la Medicina
del Trabajo”.
2. Fundamento Legal
La actualización de la Tabla
de Enfermedades de Trabajo
tiene por objeto una más
completa y equitativa
identificación y evaluación de
las enfermedades laborales.
Objetivo General
3. Objetivos
Objetivos Específicos
Adicionar los elementos clínicos y de laboratorio requeridos
para la elaboración del diagnóstico y evaluación de las
enfermedades laborales, y
Incorporar las nuevas enfermedades que han sido sustentadas
por su relación con el trabajo y la afectación a la salud del
trabajador;
Determinar de manera precisa los trabajadores expuestos por
el tipo de actividad y la afectación a su salud;
Proveer la metodología para una evaluación objetiva de la
capacidad residual de los trabajadores en función a su calidad
de vida y aptitud para el trabajo.
3. Objetivos
Grupo Denominación Coordinador
I. Enfermedades infecciosas y parasitarias Director General de Laboratorios de
Biológicos y Reactivos de México, S.A. de
C.V.
II. Cánceres de origen laboral Director General del Instituto Nacional de
Cancerología
III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la
sangre y órganos hematopoyéticos
Director General del Instituto Nacional de
Cardiología
IV. Trastornos mentales Director General del Instituto Nacional de
Neurología y Neurocirugía
V. Enfermedades del sistema respiratorio Director General del Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias
VI. Enfermedades del sistema digestivo Médico Supervisor del Departamento de
Medicina del Trabajo del ISSSTE
Coordinación de los Grupo de Trabajo
4. Grupos de Trabajo
Grupo Denominación Coordinador
VII. Enfermedades de la piel y tejidos
subcutáneos
Director General del Centro
Dermatológico Pascua
VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y
del tejido conjuntivo
Director General del Instituto Nacional de
Rehabilitación
IX. Intoxicaciones Secretario Académico del Centro de
Investigación y de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional
X. Enfermedades del ojo y del oído Director de Especialidades del Hospital
de Especialidades del Centro Médico
Nacional Siglo XXI
XI. Enfermedades de endocrinología y genito-
urinarias
Jefe del Departamento de Endocrinología
del Centro Médico Nacional 20 de
Noviembre
Coordinación de los Grupo de Trabajo
4. Grupos de Trabajo
Grupo Denominación Vigente Propuesto Variación
I. Enfermedades infecciosas y parasitarias 21 40 19
II. Cánceres de origen laboral 4 23 19
III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos
1 6 5
IV. Trastornos mentales 1 3 2
V. Enfermedades del sistema respiratorio 50 16 -34
VI. Enfermedades del sistema digestivo 2 2
VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos 18 6 -12
VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo
6 14 8
IX. Intoxicaciones 37 40 3
X. Enfermedades del ojo y del oído 19 29 10
XI. Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias
1 6 5
Otras 3 -3
T o t a l 161 185 24
Grupos y número de enfermedades de trabajo
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Datos de identificación de la enfermedad;
Precisión del contenido de la Tabla de Enfermedades
Agentes o factores de riesgo que se relacionan con el trabajo y
pueden causar la enfermedad (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales;
Actividades económicas y puestos de trabajo expuestos a
dichos agentes o factores;
Principales síntomas y signos para establecer el diagnóstico
clínico de la enfermedad;
Estudios necesarios para sustentar el diagnóstico clínico;
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Características de la exposición laboral;
Propuesta de valuación para cada una de las alteraciones.
Precisión del contenido de la Tabla de Enfermedades
Criterios para establecer la relación causal de la enfermedad, y
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
I. Identificación de la enfermedad II. Agente(s) causal(es), tales como
Nombre: Anquilostomiasis y necatoriasis (anemia de los mineros, uncinariasis).
Nematodos: Ancylostoma braziliense, Ancylostoma ceylanicum, Ancylostoma duodenale y Necator americanus.
Código CIE-10: B76.0
III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como
Los trabajadores de la industria de la construcción: alfareros, areneros, excavadores, fabricantes de tejas, jardineros, ladrilleros, limpiadores de drenajes. Trabajadores de la industria minera: mineros. Trabajadores de la agricultura: jornaleros agrícolas, caficultores y campesinos. Otros trabajadores que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de esta cédula que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.
IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad
Cuadro clínico Estudios de laboratorio
Dermatitis característica:
Pápula;
Eritema;
Prurito de extremidades;
Erosión;
Inflamación;
Úlceras, y/o
Infecciones secundarias. Infección crónica:
Urticaria y/o purito;
Edema en los puntos de penetración de la larva con sobre infección;
Anemia crónica micro lítica hipocrómica, hipoproteinemia, y/o
Hipoalbuminemía. En pulmón:
Pequeñas hemorragias;
Erosiones inflamatorias;
Neumonitis o síndrome de Loeffler;
Por reacción alérgica a las larvas: o Tos; o Fiebre; o Ronquera; o Faringitis; o Náuseas; o Vómitos, y/o o Eosinofilia.
Gastrointestinal:
Dolor abdominal peri umbilical;
Diarrea;
Mareo;
Tumoración móvil e indolora;
Migraciones espontáneas por boca o ano;
Duodenitis;
Síndrome diarreico intermitente;
Anorexia;
Examen parasitológico directo por el método de Willis, Kato o Stoll, para diagnóstico definitivo y cuantitativo de la carga parasitaria, y
Proteína C Reactiva y fragmentos de restricción de longitud polimórfica para diferenciación de especies.
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Dermatitis característica:
Pápula;
Eritema;
Prurito de extremidades;
Erosión;
Inflamación;
Úlceras, y/o
Infecciones secundarias. Infección crónica:
Urticaria y/o purito;
Edema en los puntos de penetración de la larva con sobre infección;
Anemia crónica micro lítica hipocrómica, hipoproteinemia, y/o
Hipoalbuminemía. En pulmón:
Pequeñas hemorragias;
Erosiones inflamatorias;
Neumonitis o síndrome de Loeffler;
Por reacción alérgica a las larvas: o Tos; o Fiebre; o Ronquera; o Faringitis; o Náuseas; o Vómitos, y/o o Eosinofilia.
Gastrointestinal:
Dolor abdominal peri umbilical;
Diarrea;
Mareo;
Tumoración móvil e indolora;
Migraciones espontáneas por boca o ano;
Duodenitis;
Síndrome diarreico intermitente;
Anorexia;
Otras alteraciones del apetito;
Astenia y adinamia;
Lipotimia;
Desequilibrio hidroelectrolítico;
Choque;
Palidez;
Cardiomegalia;
Edema;
Derrame de las serosas;
Soplos cardiacos, y/o
Hemorragias intestinales crónicas. La duodenitis remite en forma definitiva a los 60 días. Esta infestación es fácilmente erradicable y hay recuperación completa con el tratamiento oportuno.
Examen parasitológico directo por el método de Willis, Kato o Stoll, para diagnóstico definitivo y cuantitativo de la carga parasitaria, y
Proteína C Reactiva y fragmentos de restricción de longitud polimórfica para diferenciación de especies.
Estudios de gabinete Otros estudios
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Estudios de gabinete Otros estudios
Estudios que podrán realizar para identificar complicaciones:
Electrocardiograma de 12 derivaciones;
Ultrasonografía de hígado y vías biliares, y/o
Radiografía de tórax postero-anterior y lateral.
Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:
Biometría hemática completa;
Química sanguínea básica, y/o
Detección de sangre oculta en heces.
Características de la exposición laboral Criterio(s) de la relación causal
Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición del trabajador al suelo contaminado con heces humanas, de gatos y perros enfermos, en zonas endémicas, minas, letrinas, aguas de pozos negros y residuales, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad. Vía de ingreso: cutánea, por exposición a los agentes causales: Nematodos: Ancylostoma braziliense, Ancylostoma ceylanicum, Ancylostoma duodenale y Necator americanus. El periodo de incubación varía de unas cuantas semanas hasta varios meses, según la cantidad de gusanos y la nutrición del trabajador.
La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, el trabajador o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones. Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Nematodos Ancylostoma braziliense, Ancylostoma ceylanicum, Ancylostoma duodenale y Necator americanus.
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
V. Criterios de valuación
Pronóstico Secuela(s) % Valuación
Para la vida: Bueno.
Sin secuela valuable. Sin valuación.
Para la función: Reservado. De acuerdo con la respuesta al tratamiento.
Para el trabajo: Reservado. De acuerdo con las secuelas establecidas.
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
V. Criterios de valuación
Pronóstico Secuela(s) % Valuación
Para la vida: Reservado, de acuerdo con manifestaciones clínicas y acceso a tratamiento oportuno.
ALTERACIONES NASOFARÍNGEAS
Cara:
Para la función: Reservado, de acuerdo con manifestaciones clínicas y acceso a tratamiento oportuno.
Boca: Fracción:
Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución.
350. - 20 a 40 %
Para el trabajo: Reservado en el caso de que haya secuelas.
Nariz: Fracciones:
Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente.
409. - 20 %
Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente.
410. - 40 %
Cuando haya sido reparada plásticamente.
411. - 15 a 20 %
Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis.
412. - 30 a 50 %
ALTERACIONES RESPIRATORIAS
Tórax y contenido: Fracción:
Destrucción bronquial progresiva en ausencia de tratamiento.
440. - Tabla V.
Fibrosis pulmonar. 440. - Tabla V.
CLASIFICACIONES DIVERSAS Fracciones:
Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.
494. -
Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrízales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes. Tomándose como base para su valuación la regla de los nueves.
496. -
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Tabla V Graduación de impedimento respiratorio en enfermedad pulmonar del trabajo
Grado
Espirometría Transferencia
de oxigeno Ejercicio
Cardiopulmonar Valuación, % de
incapacidad VEF1 O
CVF % PEFR%
DLCO %
VO2max ml/kg/min
1. ≥ 80 20 ≥ 80 ≥ 25 0%
2. ≥ 80 21-29 ≥ 80 ≥ 25 5 a 25%
3. 65-79 21-29 65-79 20-24 26 a 50%
4. 51-64
30-39 51-64 15-19 51 a 75%
5. 50
>40 50 <15 76 a 100%
1. La evaluación funcional debe iniciar con espirometría como prueba de mecánica respiratoria, seguida de DLCO como prueba de intercambio gaseoso para valorar transferencia de oxígeno. En caso de existir duda se recomienda prueba de ejercicio cardio-pulmonar.
2. El porcentaje de valuación lo determinan las pruebas de función respiratoria postbroncodilatador con el valor
más bajo encontrado.
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Tipo de agente causal
89
10
45
TOTAL =185
4
2
16
1 Químico = 111
Biológico = 52
Físico = 37
3
6 8
Psicosocial = 3
Ergonómico = 14
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Vías de ingreso al organismo por agente
2 2
64
1 1
19 3 22
11
34 2
3 19
Respiratoria = 122 Digestiva = 27
Cutánea = 112
Conjuntival = 17
TOTAL =185
Auditiva = 3 Sin vías de
ingreso = 19
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Tipo de estudio requerido por enfermedad
12
3
TOTAL =183
90
12
40
13 Estudios de
gabinete = 154
Estudios de laboratorio = 118
Otros estudios = 150
7
6 No requieren
estudios = 6
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Tipo de alteración a la salud
49
47
42
21
26
42
37
36
2926
Total: 355 11.8% Respiratorias
Neurológicas
Cancerígenas
Hepáticas
Visuales
Renales
Auditivas
Musculo-Esqueléticas
Mentales
13.2%
11.8%
10.4%
10.1%
8.2% 7.3%
7.3%
14.0%
5.9% Otras
5. Actualización de la Tabla de Enfermedades de
Trabajo
Tabla de 1970, contiene 409 fracciones, la Tabla de 2016
considera 502 fracciones, por lo que hay 93 fracciones más;
Los baremos de la Tabla de las Enfermedades de Trabajo se
sustenta en la evidencia científica, siendo más objetivo la
dictaminación;
Precisión del contenido de la Tabla de VIP
Se hace más precisa la valuación;
Dicha objetividad limita la discrecionalidad del médico
dictaminador;
Se incorporan los baremos de las Enfermedades de Trabajo y
se precisan algunas fracciones de la Tabla anterior;
6. Actualización de la Tabla de Valuación de
Incapacidades Permanentes –VIP-
Se ajustaron varias fracciones de la Tabla Valuación de
Incapacidades Permanentes;
Se ajustaron los porcentajes tratando de quitar el factor
discrecional por parte de los dictaminadores –donde fue posible-;
Precisión del contenido de la Tabla VIP
Se ampliaron y precisaron los textos donde los enunciados
eran de manera genérica;
Con ello se pretende disminuir las contrademandas de los
trabajadores;
Se modificó la nomenclatura técnica para los casos que fuera
necesaria;
6. Actualización de la Tabla de Valuación de
Incapacidades Permanentes –VIP-
Se busca fortalecer el espíritu de justicia sin prejuicio del
trabajador o del empleador;
Se tiene contemplado un proceso de capacitación para la
utilización de las tablas por los médicos dictaminadores.
Precisión del contenido de la Tabla VIP
Se incorporaron criterios de evidencia científica, la utilización de
los recursos tecnológicos existentes y el avance de la medicina.
6. Actualización de la Tabla de Valuación de
Incapacidades Permanentes –VIP-
7. Situación Actual
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores.
Honorable Asamblea del Senado
Fueron turnadas para análisis y dictamen dos minutas de la H.
Cámara de Diputados, una con Proyecto de Decreto por el que se
reforman los artículos 513 y 515 y se adiciona un articulo 515 Bis a
la Ley Federal del Trabajo; y una con Proyecto de Decreto por el
que se refroman los artículos 39-A, 39-B, 153-I, 153-Q, 514 y 899-E
de la Ley Federal del Trabajo.
Dictamen
I. Antecedentes del Proceso Legislativo
Primero. El 16 de marzo de 2016, el grupo parlamentario del PRI,
presentó la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 513 y 515
y se adicionan un artículo 515 Bis a la LFT.
Segundo. 17 de marzo de 2016, la mesa directiva de la H. Cámara
de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el
asunto, para su análisis, discusión y dictaminación.
7. Situación Actual
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores.
Honorable Asamblea del Senado
.Dictamen
I. Antecedentes del Proceso Legislativo
Tercero. El 20 de abril de 2016, se emitió el dictamen por parte de
la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de
Diputados, por lo que se reforman los artículos 513, 515 y se
adiciona un artículo 515 Bis, de la LFT.
Cuatro. 21 de febrero de 2017, en Sesión Ordinaria celebrada por
la H. Cámara de Diputados, fue aprobado en lo general y en lo
particular por mayoría de votos el dictamenpor el que se reforman
los artículos 513, 515 y se adiciona un artículo 515 Bis, de la LFT y
turnado al Senado de la República para los efectos constitucionales
correspondientes.
Quinto. El 22 de febrero de 2017 se recibe en la Secretaria
General de Servicios Parlamnetarios del Senado la minuta.
7. Situación Actual
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores.
Honorable Asamblea del Senado
Dictamen
I. Antecedentes del Proceso Legislativo
Sexto. El 23 de febrero de 2017, fue turnado a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social de la LXIII Legislatura, la referida Minuta
para su análisis, discusión y dictaminación.
Séptimo. El 13 de septiembre de 2016 el Grupo Parlamentario del
Partido Nueva Alianza, presentó una Iniciativa con Proyecto por el
que se reforman los artículos 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 514 y 899-
E de la LFT.
Octavo. El 13 de septiembre de 2016 la mesa directiva de la
Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social el asunto para su análisis, discusión y dictamen.
7. Situación Actual
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores.
Honorable Asamblea del Senado
Dictamen
I. Antecedentes del Proceso Legislativo
Noveno. El 15 de marzo de 2017, en Sesión Ordinaria celebrada
por la H. Cámara de Diputados, la Comisión del Trabajo y Previsión
Social, emiten un dictamen por el que se reforman los artículos 39-
A, 39-B, 153-L, 153-Q, 514 y 899-E de la LFT.
Décimo. El 15 de septiembre de 2017, en Sesión Ordinaria de
dicha Cámara, fue aprobado en lo general y lo particular por
mayoría de votos el dictamen por el que se reforman los artículos
39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 514 y 899-E de la LFT.
7. Situación Actual
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores.
Honorable Asamblea del Senado
Dictamen
III. Consideraciones
Quinta. Descrita la minuta por la que se reforman los artículos 513,
515 y se adiciona un articulo 515 bis de la LFT, la dictaminadora
considera:
I. Se discrepa de la existencia de una antinomia legal derivada
de la propuesta al artículo 515, mediante el cual se le restan
facultades al Poder Legislativo quien por instrucciones del
Presidente de la República, deberá de realizar las
adecuaciones necesarias a la LFT a fin de incluir las
actualizaciones pertinentes en las tablas de enfermedades de
trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes
resultantes de los riesgos de trabajo, puesto que la STPS
previa opinión COCONASST, son quienes deberán expedir las
referidas actualizaciones en primera instancia y será el Poder
legislativo quien realice las adecuaciones en la LFT.
7. Situación Actual
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores.
Honorable Asamblea del Senado
Dictamen
III. Consideraciones
Sexta. Descrita la minuta por la que se reforman los artículos 39-A,
39-B, 153-I, 153-Q, 514 y 899-E de la Ley Federal del Trabajo, esta
dictaminadora considera:
I. …
II. ..
III. Resaltamos de manera puntual, la necesidad de tener de
manera pronta, una actualización en las tablas referente a
la reforma del artículo 514, mismas que no se han
actualizado desde 1970 y se deben tomar los avances
científicos y tecnológicos en materia de nuevas
enfermedades e incapacidades resultantes de los riesgos
de trabajo y esto en beneficio de la salud y la calidad de
vida de los trabajadores.
7. Situación Actual
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores.
Honorable Asamblea del Senado
Dictamen
III. Consideraciones..
III. Actualmente no se considera una temporalidad mínima en
el mecanismo por el cual se deberán actualizar las tablas de
enfermedades y discapacidades, de misma manera que esto
ha llevado a una omisión por parte de las autoridades
competentes para hacerlo. Coincidimos con la colegisladora
en el supuesto de que al acto consistente en la revisión de las
tablas dará certeza a efecto de que exista la posibilidad de
realizar los ajustes necesarios e incluir padecimientos
periódicamente..
8. Conclusiones
Resuelve que no existe una antinomia jurídica entre el artículo
514 y el 515;
La STPS realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin
de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder
Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren
los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo;
COMISIÓN DE TRABAJO DEL SENADO
STPS tendrá un plazo de 12 meses para la elaboración de las
nuevas tablas;
La revisión de las tablas se realizará cuando menos cada 5
años;
Por lo tanto, la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo dára su opinión sobre las nuevas tablas;
“ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO”
Dirección General de Previsión Social
Dr. Francisco Manuel Tornero Applebaum
Tel. 2000 5100 ext. 63517 [email protected]
Por un México Próspero
Un Trabajo Digno y Decente
Seguridad y Salud en el Trabajo