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LA PRODECON, RESULTADOS COMO DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES México D.F. 7 de julio de 2015

Presentación de PowerPoint - IMEF · 2019-03-09 · ACUERDOS CONCLUSIVOS •Procedimiento de fiscalización por parte de las autoridades fiscales. (Art. 42 frs. II, II y IX CFF)

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LA PRODECON, RESULTADOS COMO DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE

LOS CONTRIBUYENTES

México D.F.

7 de julio de 2015

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MEDIOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FISCALES (ACUERDOS CONCLUSIVOS)

Mtro. César Edson Uribe Guerrero

(Subprocurador General Prodecon)

Lic. Alejandro Torres Rivero

Chevez, Ruiz, Zamarripa

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ACUERDOS CONCLUSIVOS

• Procedimiento de fiscalización por parte de las autoridadesfiscales.

(Art. 42 frs. II, II y IX CFF)

• Señalamiento de hechos u omisiones respecto delcumplimiento de las obligaciones fiscales por parte delcontribuyente.

• Plazo perentorio para la conclusión de la auditoría.

• Complejidad para acreditar fehacientemente hechos uomisiones durante el procedimiento de fiscalización. CriterioSCJN pruebas no aportadas.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS

• Complejidad de los temas revisados y necesidad de involucrardistintas áreas del SAT para lograr una solución integral alproblema. (Area de normatividad del SAT).

• Riesgos patrimoniales para los servidores públicos (órgano decontrol interno obstáculo para que impere un arreglo razonableentre las partes).

• Desgaste del visitado y de los visitadores, vicios en el diálogo queentorpecen la comunicación.

• Falta de claridad y precisión en los requerimientos de información ydocumentación durante el procedimiento de fiscalización. Excesivainformación y documentación sin claridad del objetivo fiscalizado.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS- VENTAJAS

• La Prodecon como mediador entre el contribuyente y lasautoridades fiscales facilita el diálogo y respeto entre las partes.

• Suspende los plazos de la auditoría removiendo la presión de laautoridad para finalizar la auditoría.

• Brinda seguridad jurídica y transparencia al procedimiento deconciliación.

• Aporta soluciones basadas en la experiencia y preparacióntécnica de los funcionarios de la Prodecon para que el diálogosea claro y preciso facilitando el entendimiento entre las partes.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS- EFECTOS

• Seguridad jurídica para las partes ya que si se llega a un acuerdo elmismo será in-impugnable solucionando en definitiva la controversia ensede administrativa y ante la comparecencia de un órgano que legitimala transparencia y legalidad del acuerdo.

• No imposición de multas en el primer acuerdo conclusivo delcontribuyente.

• No constituye un precedente para otros contribuyentes ya que solosurten efectos entre las partes y cada caso debe ser analizado demanera independiente.

• Blindaje para los funcionarios hacendarios ante el órgano de controlinterno por temas de responsabilidad patrimonial del Estado.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS-VENTAJAS

• La suspensión del plazo permite involucrar a otras áreas delSAT para el establecimiento de criterios normativos quepermitan solucionar de manera institucional la controversia.

• Evita juicios largos y costosos para las partes con laincertidumbre del resultado judicial que generarán.

• Contribuye a la cultura contributiva y al mejoramiento de lasrelaciones fisco-contribuyente.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS-EXPERIENCIAS

• Substancia sobre forma. Una nueva visión acerca de larealidad económica/fiscal del contribuyente.

• Requisitos formales de las deducciones. Caso “para abono encuenta del beneficiario”.

• Requisitos vía miscelánea. Caso “gastos por cuenta deterceros”.

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LA QUEJA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES

L.C.P.F. Francisco Javier Ceballos Alba(Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes Prodecon)

C.P. Raúl YbarraChevez, Ruiz, Zamarripa

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Protección jurisdiccional vs no jurisdiccional Diferencias entre tribunales y Ombudsman (Queja)

• La facultad de investigación (exclusiva del Ombudsman)

• El sentido común y el imperio ético del Ombudsman

• Accesibilidad

• El Ombudsman como intermediario entre las autoridades ylos ciudadanos

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Avances de PRODECON - Queja

• Interlocución con las Autoridades Fiscales ha mejoradoconsiderablemente.

• La Queja se fortalece: En la Queja la autoridad deja sin efecto sus actos

Declaración de oficio de Prescripción y Caducidad

Conocimiento de Actos de Autoridad

• Las opiniones de PRODECON son retomadas por los ÓrganosJurisdiccionales.

• Auxiliares de las AF han respondido favorablemente a laQueja.

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Casos de Éxito

• Restablecimiento del Certificado de Sello Digital, Patrón deImportadores y Registros Patronales.

• Pérdidas Fiscales

• Se han resuelto situaciones extremas como el embargo yadjudicación de casa habitación por homonimia.

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REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS CONTRIBUYENTES EN JUICIO Y ANÁLISIS SISTÉMICOS

Lic. Verónica Nava Ramírez(Subprocuradora de Asesoría y Defensa del Contribuyente Prodecon)

C.P. Rafael Gómez Garfias(Subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos Prodecon)

Lic. Pablo Corvera CarazaChevez, Ruiz, Zamarripa

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Litigios con sentido social: Amparos, Deducciones Personales y otros aspectos relacionados con la reforma fiscal

Subprocuraduría de Asesoría y

Defensa del Contribuyente

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• Estrategia de Defensa.

• Argumento principal de defensa.

• Efectos solicitados del amparo.

• Sentencias favorables emitidas por el Poder Judicial de la Federación.

AMPAROS CONTRA DEL LÍMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES

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• La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha conocido deinnumerables casos en donde los contribuyentes, más que “invitados”,por la forma en que se llevan a cabo estos programas, se sientenintimidados al cumplimiento de obligaciones.

• Las autoridades fiscales han venido realizando las acciones de cobropersuasivo mediante cartas invitación, llamadas telefónicaspregrabadas y directas, correos electrónicos.

• En la experiencia de PRODECON, las formas de cobro persuasivo adoptadaspor las autoridades fiscales, presentan con frecuencia elementosopuestos a una invitación y que se alejan de la noción básica depersuasión.

• Por lo tanto, PRODECON propone que la implementación de este tipo deprogramas se lleve a cabo bajo un enfoque persuasivo, basado en laconvocatoria al contribuyente al cumplimiento voluntario y en elderecho a ser informado y asistido.

COBRO PERSUASIVOMALAS PRÁCTICAS EN LAS ACCIONES DE COBRO PERSUASIVO QUE LLEVA A CABO EL SAT

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PRODECON detectó las siguientes acciones implementadas por elSAT, para detectar incumplimiento por parte de loscontribuyentes:

• Programa “Caídas Recaudatorias”: es un programa cuyo objetivo esdetectar comportamientos atípicos en el cumplimiento de las obligacionesfiscales de los contribuyentes que hayan tenido variaciones significativas pordisminución en el monto de los pagos provisionales.

• Vigilancia Profunda: consiste en realizar entrevistas con loscontribuyentes a los cuales, previo análisis de sus pagos provisionales, seles encontraron decrementos en el monto de los mismos.

• Programa “Cobro Persuasivo”: consiste en el envío de invitaciones porservicio postal, correo electrónico y telefónicas, con las cuales se establececontacto, se informa del adeudo y se facilita al contribuyente el proceso depago con le envío electrónico del formato para pago de contribucionesfederales que contienen la línea de captura, evitando el desplazamientofísico del contribuyente.

• Cartas Invitación sobre posibles omisiones en el cumplimiento deobligaciones fiscales.

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Hay 3 elementos que deben caracterizar al cobropersuasivo, que son los siguientes:

1. Acciones encaminadas a informar a los contribuyentes sobre eldebido cumplimiento de sus obligaciones.

2. Acercamiento efectivo con el contribuyente “deudor” delcumplimiento de una obligación fiscal.

3. Evitar los procedimientos tributarios de carácter coactivo.

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PRODECON DETECTÓ 10 MALAS PRÁCTICAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN MATERIA DE COBRO PERSUASIVO:

Citar en sus oficinas por escrito o por teléfono a los contribuyentespara que aclaren “inconsistencias”.

En las referidas comparecencias, al contribuyente sólo se le exponen demanera verbal las inconsistencias o presuntas irregularidades.

Coaccionar al contribuyente, una vez citado en las oficinas, a firmar unadeclaración unilateral de voluntad.

Impedir el acceso a los asesores del contribuyente.

Invocar preceptos legales que contemplan procedimientos que no seestán llevando a cabo efectivamente.

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No exponer en forma clara y objetiva las acciones que tiene que llevar acabo el contribuyente para aclarar su situación, ni referirle los derechosque le asisten.

Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación”.

Solicitar de forma excesiva y onerosa documentos e informes.

Adjuntar a las solicitudes mencionadas, formatos no oficiales diseñadospor la propia autoridad.

Informar a los contribuyentes propuestas de pago que se reducen a merassumatorias.

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Por lo expuesto PRODECON emitió el Análisis Sistémico 08/2015“Incertidumbre Jurídica a la que se enfrentan los contribuyentescuando son objeto de las acciones de cobro persuasivo por parte delServicio de Administración Tributaria, toda vez que éstas no sedesarrollan conforme a las mejores prácticas administrativas ypueden resultar violatorias de sus derechos”.

En dicho análisis se reflexionó que en un moderno Estado de Derechodebe prevalecer el principio de ampliación de la tutela de losgobernados y atendiendo a la ampliación y extensión de las accionesde las autoridades administrativas, se debe tener en consideraciónnuevas figuras como el Ombudsman fiscal.

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Por lo tanto, las acciones de cobro persuasivo que lleva a caboel SAT deben ser vigiladas por esta Procuraduría con vistas atutelar y proteger no sólo los derechos de los gobernados en sentidoestricto, sino sus intereses, prerrogativas y en general un estado decerteza respecto de cuál es su posición frente al acto, acción oactuación de la autoridad administrativa.

En tal sentido, se destacó que hoy día en el Estado de Derecho, noes suficiente para la tutela eficaz de las prerrogativas de losciudadanos el que las autoridades cumplan con lo dispuestoen la ley, sino que se requiere además que evolucionen a unconcepto más avanzado, el cual ha sido adoptado internacionalmenteen diversos órdenes y materias y que es el concepto de “mejoresprácticas”; en el caso, mejores prácticas de la AdministraciónTributaria.

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En dicho Análisis se le sugirió al SAT mejorar las acciones decobro persuasivo, se propuso la adopción de los siguienteslineamientos:

• Uniformidad en las actuaciones.

• Abstenerse de utilizar lenguaje intimidatorio.

• Proporcionarle información clara y objetiva.

• No solicitar cargas excesivas de documentación e información.

• Ponderar y graduar, en la adopción de las medidas de “cobro persuasivo”según el perfil de cada contribuyente.

• No utilizar formatos no oficiales.

• Comunicar en cualquier acción de “cobro persuasivo” que el contribuyentecuenta con un defensor público de sus derechos, citando los datos dePRODECON.

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Derivado de las mesas de trabajo celebradas el SAT informó a estaProcuraduría que elaboró un protocolo de atención general enfocadoa determinados actos tomando en cuenta las sugerencias formuladaspor este Ombudsman.

En ese sentido, el SAT remitió para nuestro conocimiento el proyectode “Reglas Generales para la Emisión y Atención de CartasInvitación”, mismo que se está analizando para verificar que secumpla con las sugerencias formuladas a dicho órganodesconcentrado y en su caso realizar las observaciones pertinentes.

SEGUIMIENTO PRODECON

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PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS ATRAVÉS DE LA PRODECON

DIFICULTADES EN DEVOLUCIÓN DE IVA POR SAT

Problemas recurrentes en los trámites:

a) Medios electrónicos poco claros e incluso confusos

b) Requerimientos fuera del plazo legal

c) Requerimiento excesivos y que implican una grancarga administrativa para el contribuyente

d) Auditorías innecesarias

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PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS A TRAVÉS DE LA PRODECON

A través de la solicitud de diversos contribuyentes, PRODECONconoció la problemática.

Emisión de la Recomendación Sistémica 3/2014.

a) Información clara del trámite

b) Respetar plazos legales

c) Solicitar sólo información necesaria

d) Evitar revisiones innecesarias

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SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA

Autoridades impedían el acceso de asesores a las reuniones, conlo que se dejaba en incertidimbre jurídica al contribuyente.

La PRODECON tuvo conocimiento de la problemática por laatención de quejas de los contribuyentes.

Recomienda la PRODECON:

a) No incurrir en este tipo de prácticas.

b) Comunicar al contribuyente la posibilidad de obtener un defensorpúblico en la PRODECON.

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LA PRODECON, RESULTADOS COMO DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE

LOS CONTRIBUYENTES

México D.F.

7 de julio de 2015